PROYECTO FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS, ASOCIATIVAS, DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN EMPRESARIAL DE PEQUEÑOS/AS PRODUCTORE/AS DE UVA EN LOS DISTRITOS DE OCUCAJE, LOS AQUIJES Y PUEBLO NUEVO PROVINCIA Y REGIÓN ICA - PERÚ
CURSO DE ASOCIATIVIDAD
MÓDULO
Formalización de las Asociaciones
Curso de Asociatividad MÓDULO: Formalización de las Asociaciones
ELABORACIÓN:
Centro de Investigación y Promoción Popular - CENDIPP José Gregorio Paredes 161 - Pueblo Libre Telef.: 261 26 88 e-mail: cendipp@speedy.com.pe
EDICIÓN:
Julio 2012
IMPRESIÓN:
Fénix Soluciones Gráficas y Digitales SRL Telf. 447 5536
FORMALIZACIÓN DE LAS ASOCIACIONES
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PRESENTACIÓN
E
l Centro de Investigación y Promoción Popular (CENDIPP) y las Municipalidades de Ocucaje, Los Aquijes, y Pueblo Nuevo, Provincia de Ica, están ejecutando el Proyecto “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS, ASOCIATIVAS, DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN DE PEQUEÑOS/AS PRODUCTORES/AS DE UVA EN LOS DISTRITOS DE OCUCAJE, LOS AQUIJES Y PUEBLO NUEVO, PROVINCIA Y REGIÓN ICA PERÚ”, con el apoyo solidario del Gobierno de Navarra y la fundación PROCLADE YANAPAY de España. El Proyecto tiene como finalidad: promover y desarrollar las capacidades técnicas y gerenciales de microempresas productoras de uva, con énfasis en las de mujeres, en la perspectiva de promover el desarrollo económico local con equidad de género. Sus funciones están vinculadas al desarrollo de acciones de: 1) Calificación técnica: para elevar los conocimientos técnicos de los/as beneficiarios/as sobre el manejo de cultivo, de agua, de plagas y la calidad de los productos. 2) Capacitación en gestión empresarial: para elevar los conocimientos gerenciales de beneficiarios/as que conducen microempresas productoras de uva. 3) Asociatividad: para consolidar las asociaciones existentes o contribuir a fortalecer las que están en formación, vinculadas a la producción de la uva, con el objetivo de abaratar costos por compras a gran escala; y, poder articularse horizontal y verticalmente en procesos de subcontratación con medianas y grandes empresa. 4) Articulación: para fortalecer cadenas productivas orientadas hacia el mayor acceso de los/as pequeños/as productores/as de uva a nuevas y buenas oportunidades de negocio. 5) Asistencia Técnica: para elevar los niveles de calidad de la producción, de los procesos gerenciales, de los de asociatividad y articulación al mercado. 6) Información de Mercado: para garantizar que los/as pequeños/as productores/as accedan a buenas oportunidades de negocios. 7) Orientación crediticia: Coordinar para que los/as pequeños/as productores/as accedan a servicios financieros. Como hemos señalado previamente una de las acciones principales de la capacitación y asistencia técnica que aborda el proyecto es la ASOCIATIVIDAD y articulación empresarial, siendo uno de sus grandes factores de éxito “LA FORMALIZACIÓN DE LAS ASOCIACIONES”
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Para garantizar una adecuada comprensión de lo que implica todos los aspectos relacionados a este proceso, se ha elaborado este instrumento que servirá de apoyo en los momentos de capacitación, así como para orientar a los conductores y las conductoras de pequeñas unidades productivas al momento que tomen la decisión de constituir una asociación de pequeños productores.
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TEMA: 1
Importancia de la Asociatividad La asociación empresarial, se define como organizaciones de carácter privado basados en acuerdos entre empresas o empresarios/as miembros que se unen de palabra o formal, para promover el logro de condiciones favorables para el conjunto, para apoyarse recíprocamente y para defender intereses comunes en un campo y territorio determinado. La estrategia de “asociatividad empresarial” es fundamental para lograr que las microempresas del mismo tipo logren: ❖ Salir del aislamiento. ❖ Potenciar recursos en tanto se actúa de manera conjunta. ❖ Posibilitar el acceso a beneficios, servicios y productos, ya que individualmente
es más caro y difícil. ❖ Mejorar la calidad de los productos por el interaprendisaje. ❖ Acceder a microcréditos de sistemas alternativos. ❖ Mejorar las capacidades de negociación con representantes de pequeñas,
medianas y grandes empresas, proveedores, cliente y en los espacios participativos locales. ❖ Incrementar los niveles de AUTOESTIMA y EMPODERAMIENTO, sobre todo
de las mujeres. Los objetivos principales de la asociatividad empresarial se vincula a: ❖ Lograr el desarrollo y crecimiento económico de las empresas asociadas, con
énfasis en las conducidas por mujeres para lograr una mayor equidad de género al interior de las asociaciones de productores y productoras que la constituyen. ❖ Facilitar el acceso de los/as pequeños/as productores/as
asociados/as, a buenas oportunidades de negocios mediante la articulación vertical con empresas más grandes.
❖ Facilitar procesos de compra a mayor escala para contribuir a la disminución de
costos unitarios de las empresas que las integran. ❖ Negociar políticas, programas y servicios locales y regionales a favor del sector
de la microempresa con énfasis en las pequeñas unidades productivas conducidas por mujeres. Los objetivos que se proponen para las asociaciones consideran entre otros aspectos importantes la búsqueda de la equidad entre los géneros, es decir entre los productores y productoras que la constituyen.
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Esto se logrará en la medida que las asociaciones prioricen acciones destinadas a favorecer que las mujeres conductoras de pequeñas unidades productivas avancen y estén en el mismo nivel que los conductores varones de pequeñas unidades productivas. Por ello, la importancia de que las asociaciones se conviertan en espacios privilegiados para que las mujeres que la integran superen progresivamente las trabas y barreras que históricamente han sufrido las mujeres en su desarrollo. Si las asociaciones mixtas quieren desarrollarse y consolidarse institucionalmente tienen que tener en cuenta acciones que favorezcan específicamente a las mujeres, para que ellas estén en igualdad de condiciones que los hombres. Esta es la única forma en que las asociaciones realmente logren el éxito esperado. Las asociaciones tiene el objetivo de no lucrar para sí, sino de fomentar que las empresas que la integran logren mayores niveles de lucro. No obstante, pueden desarrollar actividades que les genere ingresos pero estos tienen que ser revertidos en el propio funcionamiento y desarrollo de las asociaciones a fin de que brinde servicios a las empresas que la integran. Los ingresos que generan las asociaciones no se constituyen en renta, utilidad ni ganancias. Por ello, los ingresos de las asociaciones no pueden ser repartidos entre las empresas que la conforman. Asimismo, si en el futuro la asociación llega a tener patrimonio como: inmuebles, maquinarias, equipos, recursos financieros, etc. Y decide disolverse, el integro del patrimonio-luego de liquidadas sus obligaciones de pago- pasa a ser donado a una asociación sin fines de lucro, cuyo nombre tiene que aparecer en el testimonio de constitución. Las asociaciones civiles sin fines de lucro están reguladas por el Código Civil del Perú.
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TEMA: 2
El Código Civil y las Asociaciones sin fines de lucro Como se ha señalado las asociaciones están reguladas por el Código Civil del Perú .Esta norma establece:
Definición: La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas o de ambas, que a través de una actividad persiguen un fin no lucrativo.
Estatutos de la Asociación: El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de ley. Contenido del Estatuto: El estatuto de la asociación debe expresar: 1. La denominación, duración y domicilio. 2. Los fines. 3. Los bienes que integran el patrimonio social. 4. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General de asociados, Consejo Directivo y demás órganos de la asociación. 5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. 6. Los derechos y deberes de los asociados. 7. Los requisitos para su modificación. 8. Las normas para su disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. 9. Los demás impactos y condiciones que se establezcan.
Libros de la Asociación: Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consta el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Consejo Directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. Los libros deben llevarse con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.
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Órgano Supremo de la Asociación: La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación.
Convocatoria a Asamblea General: La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los 15 días de haber sido presentada o es denegada la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados. La solicitud se tramita como proceso sumarísimo (proceso judicial en el que las distintas partes ordinarias del mismo acumulan en un solo acto y, generalmente, en un solo momento, de tal suerte que se instruye, se aportan y se valoran las pruebas, se juzga, se condena y se ejecuta la sentencia en brevísimo plazo). El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de reunión, su objeto, quién la presidirá y el notario da fe de los acuerdos.
Atribuciones de la Asamblea General: La Asamblea General elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueban las cuentas y balances, resuelve sobre modificaciones de estatutos, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.
Quórum y Representación de Asociados: Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o parta disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado.
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La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea.
Derecho a un solo voto: Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
Calidad personal del asociado: La calidad de asociado es inherente a la persona y no transmisible, salvo que lo permita el estatuto.
Renuncia de asociados: La renuncia de asociados debe ser formulada por escrito.
Efectos del retiro y la exclusión de asociados: Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los asociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.
Impugnación judicial de los acuerdos: Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias. Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por los asistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, por los asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente de emitir su voto. Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar. Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa, para defender la validez del acuerdo. La impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado.
Responsabilidad de los directivos: Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado en el acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.
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Disolución de pleno derecho de la asociación: La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto.
Disolución por liquidación: La asociación se disuelve por liquidación según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas superiores a dos tercios del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por omisión.
Disolución por actos contrarios al orden público o a las buenas costumbres: El Ministerio público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres. La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no apelada se eleva a consulta de la Corte Superior. En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación o designando un interventor de las mismas.
Disolución judicial a falta de norma estatutaria: De no haberse previsto en el estatuto de la asociación normas para el caso en que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, inciso 2 del Código Civil, que a la letra dice: “El juez de primera instancia, de oficio o a pedido del Ministerio Público o de cualquier persona que tenga legítimo interés, deberá proveer a la administración de los bienes cuyo cuidado no incumbe a nadie a instituir una curatela, especialmente: Inc.2. Cuando por cualquier causa, la asociación o el comité no puedan seguir funcionando, sin haberse previsto solución alguna en el estatuto respectivo.”
Destino del patrimonio post-liquidación: Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser
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posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en intereses de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.
Si bien para la constitución de las asociaciones se va a requerir de un/a asesor/a legal, es importante que las conductoras y conductores de microempresas que están interesados/as en constituir una asociación conozcan lo que el Código Civil establece para este tipo de organizaciones. Por ello, la importancia de trasladar en este tema el Título II de esta norma.
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TEMA: 3
Pasos para constituir una Asociación de Microempresarios/as En este acápite se van a describir de la forma más sencilla los pasos que deben darse para constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, como persona jurídica. Antes de ello, es importante reiterar que las asociaciones de microempresarios/as deben estar constituidos exclusivamente por empresas del mismo giro productivo y/o comercial, es decir de: ❖ Asociaciones de Pequeños/as productores/as de uva. ❖ Asociaciones de Productores de vinos y piscos. ❖ Asociaciones de Fruticultores. ❖ Asociaciones de Horticultores. ❖ Asociaciones de Carpinteros ❖ Entre otros ❖ Otros
Esto porque de acuerdo al giro de la empresa serán los intereses y objetivos de los asociados y las asociadas, lo que permite que estas instituciones cuenten con objetivos comunes y comunidad de intereses que es al final lo que los/as articula, las consolida y les da fortalezas.
LOS PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNAASOCIACIÓN: 1.- Conformación de un grupo o comisión Organizadora Toda asociación requiere de una persona, un grupo o una comisión que se encargue de dar los pasos del proceso de constitución. En el caso de las asociaciones de pequeños/as productores/as de uva se recomienda que sea un grupo o una comisión organizadora, que debe contar con un líder o una lideresa. 2.- Selección del asesor legal que va a acompañar el proceso de constitución Es preferible contar desde el inicio con la participación de un/a abogado/a que acompañe el proceso de constitución jurídica de las asociaciones. Esto contribuirá a que sea más efectivo y rápido el proceso de inscripción en registros públicos. También van a contar con la acción de asistencia técnica que brindará la Oficina de Promoción del Desarrollo Económico Local del Distrito de Los Rosales, a cargo del personal municipal y del CENDIPP.
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3.-Desarrollo de reuniones de la comisión organizadora El líder o lideresa debe convocar reuniones de la Comisión Organizadora para: a) Proponer a que conductores y conductoras de microempresas van a ser invitados /as a participar en el proceso de constitución de la asociación. b) Proponer el nombre o denominación de la futura asociación de microempresarios/as y hacer el registro respectivo del nombre en la Oficina Zonal de Registros Públicos de Ica (SUNARP). En caso el nombre ya esté registrado, proceder a proponer otro nombre. c) Elaborar la propuesta de estatuto de la asociación concordada con el Código Civil y adecuada a la realidad, necesidades y objetivos del sector al que pertenecen los microempresarios/as que constituirán la asociación d) Comprar y legalizar ante Notaría Pública los libros de la asociación, como ser: ❖ Libro Padrón de Asociados/as ❖ Libro de Actas de la Asamblea General ❖ Libro de Actas del Consejo Directivo ❖ Libro Registro de Asistencia de la Asamblea General. ❖ El costo promedio entre compra de los libros y legalización se estima en
S/150.00. ❖ El monto que resultare de estas acciones debe ser dividido entre todos/as
los/as asociados/as que participen en el proceso de constitución de la asociación. 4.-Desarrollo de reuniones de discusión con todos/as los/as futuros/as asociados/as: El número de reuniones va a depender de cada grupo que decida asociarse, en la medida que es importante que el conjunto de ellos/as comprendan a cabalidad el contenido de la propuesta contenida en el estatuto, participen en sus modificaciones, etc., para que se comprometan en su proceso de desarrollo institucional. El estatuto es una norma que debe ser inscrita en registros públicos, tanto el inicial como todas las modificaciones que se producen a lo largo de la vida institucional. Mientras las modificaciones no sean registradas, las asociaciones tienen que funcionar conforme al estatuto que está inscrito. Por ello, esta norma debe ser pensada al futuro y con la flexibilidad del caso. El estatuto no debe registrar aspectos concretos como ser: sanciones, faltas, multas, etc. Estas se registrarán en el Reglamento de la Asociación, norma que no es materia de Registros Públicos y que deben respetar lo establecido en el estatuto, no lo puede sobrepasar.
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5) Convocatoria a la Asamblea de Constitución de la Asociación Esta es realizada mediante citación escrita firmada por el líder o lideresa de la Comisión Organizadora, indicando la fecha, hora, lugar y la agenda: “Constitución de la Asociación de pequeños/as productores/as de uva del Distrito de Los Rosales” 6) Realización de la Asamblea General de Constitución En la medida que la Asociación todavía no está constituida es necesario que la Asamblea General de Constitución elija un/a Director/a de Debates y a un/a asociado/a que actué como Secretario/a de Actas. El Director o la Directora de Debates conducen la Asamblea General, mientras que el secretario o la secretaria de actas elaboran el acta de constitución de la asociación. En la práctica el acta es redactada por el asesor o asesora legal, para evitar problemas al momento de Registros Públicos. En esta Asamblea se aprueba: ❖ La constitución de una asociación civil sin fines de lucro cuya denominación es
“Asociación de pequeños/as productores/as de uva del Distrito de Los Rosales”. ❖ La duración (indefinida) y la dirección de la sede (esta mientras la asociación no
tenga un lugar fijo para reunirse puede ser la de cualquiera de los/as asociados/as). ❖ Los fines y objetivos de la asociación. ❖ La conformación de una comisión que elabore el estatuto de la asociación. Este
aspecto en términos prácticos es asumida por la comisión Organizadora. 7) Realización de la Asamblea General Extraordinaria para la aprobación del Estatuto. Esta es convocada por el líder o lideresa de la Comisión Organizadora, debe ser hecho por escrito indicando fecha, hora, lugar y agenda de la reunión: ❖ Debate y aprobación del estatuto de la Asociación de pequeños/as
productores/as de uva del Distrito de Los Rosales. Se vuelve a elegir al líder o lideresa de la Comisión Organizadora como Director/a de Debates y al secretario o secretaria de actas de la reunión. El Director o Directora de Debates conduce la reunión y el secretario o la secretaria de actas, elabora el acta. Igualmente, en términos reales el acta es redactada por el asesor o asesora legal. Si bien se recomienda que el estatuto sea debatido con anticipación por quienes van a conformar la asociación, este es un espacio más que va a permitir la aprobación final del estatuto que va a ser inscrito en registros públicos.
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8) Asamblea General Ordinaria para la elección del Consejo Directivo Una vez que se cuenta con el estatuto aprobado, el líder o lideresa de la Comisión Organizadora, convoca por escrito a todos/as los/as interesados/as en constituir la asociación indicando fecha, hora, lugar y agenda de la reunión: Elegir al Consejo Directivo de la Asociación de pequeños/as productores/as de uva del Distrito de Los Rosales. La Asamblea General Ordinaria tiene que proceder a elegir nuevamente al líder o lideresa de la Comisión como Director/a de Debates y al secretario o secretaria de actas. El acta la redacta el asesor/a legal. La elección debe realizarse de acuerdo a lo establecido en el estatuto de la asociación. La Asamblea General, de acuerdo al Código Civil lo cual tiene que estar reflejado en el estatuto, elige al Consejo Directivo por más de la mitad de los votos de los/as asistentes. En esta acta se coloca un acuerdo que faculte al Presidente o Presidenta y al Secretario o la Secretaria de Actas a tramitar y suscribir la minuta y escritura de constitución de la asociación. 9)La minuta de Constitución Teniendo: ❖ El Libro de Padrón de Socios debidamente lleno y firmado por cada uno/a de
los/as socios/as, con fotografías y copias de sus DNI. ❖ El Libro de Actas de la Asamblea General, debidamente legalizado con fecha
anterior a la Asamblea de Constitución, conteniendo las actas de: ❖ Asamblea General de Constitución ❖ Asamblea General Extraordinaria de aprobación del Estatuto ❖ Asamblea General Ordinaria de Elección del Consejo Directivo. ❖ La asociación está lista para tramitar la minuta de constitución. Esta es
elaborada por el abogado, aunque también hay notarías que dan este servicio. 10) La Escritura Pública: Una vez revisada y aprobada la minuta por la Notaría esta la eleva o envía a Registros Públicos, entidad que emite el Testimonio de Constitución. Una vez logrado esto la asociación es una persona jurídica.
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Como se ha visto en el proceso de inscripción de la asociación intervienen: el abogado o la abogada; la Notaría y la Oficina Zonal de los Registros Públicos de Ica. (SUNARP). Esto puede implicar que ellos/as planteen una serie de observaciones que la Asamblea General va a tener que resolver. Esto puede hacerse a través de nuevas convocatorias de reuniones, de presentaciones de declaraciones juradas, de subsanaciones en los libros, etc., esto será indicado por el abogado o la abogada. El trámite normal debería demorar aproximadamente 2 meses, pero este muchas veces se dilata porque se producen observaciones relacionadas al código civil o reglamentaciones y disposiciones de registros públicos.
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TEMA: 4
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Plan de Concertación y Negociación Política
Las acciones de concertación y negociación política tienen que ser planificadas, seguidas (monitoreadas) y permanentemente evaluadas, para garantizar los resultados esperados. Toda acción de concertación y negociación política está orientada hacia la adopción o aprobación y puesta en funcionamiento de políticas, programas y servicios públicos propuestos desde las organizaciones de la sociedad civil. Las acciones de concertación política que realizan las organizaciones de la sociedad civil están destinadas a la negociación de propuestas que beneficien a la población, en este caso al sector de los/as pequeños/as productores/as de uva. En la medida que se logren los resultados esperados se habrá incidido políticamente. Para decidir la realización de acciones de concertación y negociación política es necesario evaluar si existen condiciones mínimas que conlleven a una aprobación de las propuestas que se van a negociar, para así evitar esfuerzos y gastos innecesarios. Estas condiciones mínimas tienen que ver con: convicción y voluntad política de las autoridades, coherencia de las propuestas con las funciones y atribuciones municipales , viabilidad de la propuesta en relación a los recursos de inversión de la municipalidad entre otros. Una vez tomada la decisión se formula el Plan de Concertación y Negociación Política. Para la elaboración de este Plan es necesario desarrollar los siguientes aspectos:
1.- CONTEXTO En este punto, se debe consignar las condiciones mínimas que existen para lograr que las autoridades municipales, el Consejo de Coordinación Local o el Proceso de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo –según sea el nivel en el que se va a intervenir– aprueben la propuesta que se va a negociar. Esta evaluación es el producto de analizar: ❖ La convicción o voluntad política que existe en las autoridades tanto a nivel de
la propuesta económica como al de la priorización de las productoras mujeres como aporte hacia la equidad de género. ❖ La coherencia entre la propuesta a negociar y las funciones y atribuciones
municipales, del CCLD y del Presupuesto Participativo.
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❖ La viabilidad entre el monto financiero de la propuesta y los recursos de
inversión de la Municipalidad. ❖ La posibilidad de lograr adherentes entre las autoridades y funcionarios/as
municipales, integrantes del CCLD y del PP, según el nivel en el que se va a intervenir. ❖ Otros.
EJEMPLO: ! Las autoridades tienen la convicción y voluntad política para intervenir en
la promoción del desarrollo de los/as pequeños/as productores/as de uva, desde un enfoque de género. ! La propuesta es coherente con la atribución municipal en tanto busca
promover la articulación empresarial a nivel del distrito y otros de Ica, siendo factor relevante para la promoción del desarrollo económico local. ! Existe viabilidad entre el monto financiero que se solicita para la
propuesta y los recursos de inversión de la municipalidad, según lo conversado con la Gerencia respectiva. ! Según los resultados de las conversaciones con el alcalde, regidores,
organizaciones de mujeres, mesa de género, entre otras entidades de la sociedad civil están dispuestas a apoyar la propuesta en los diferentes espacios participativos locales.
2.- OBJETIVO Este tiene que definir con mucha claridad ¿Para qué se hace la acción de concertación y negociación política? ¿Qué se quiere conseguir? La definición del objetivo es muy importante porque establece un norte desde el inicio hasta el final de la negociación. Este no puede ser cambiado, es lo que se quiere lograr. EJEMPLO: ! Se ha logrado la aprobación del Perfil de Proyecto de Inversión Pública
presentado por nuestra asociación,
3.- ESTRATEGIAS Son las formas que van a permitir cumplir el objetivo, es decir, responden a la pregunta de ¿Cómo voy a actuar para lograr el objetivo propuesto? Las estrategias más relevantes tienen que ver con establecer:
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a) Los aspectos NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES. Los negociables se refieren a aquellos aspectos que no ponen en riesgo la ejecución de la propuesta , mientras que los no negociables sí lo hacen o desnaturalizan el sentido de la misma. b) Las ALIANZAS O ALIADOS/AS ESTRATEGICOS/AS. En este caso, se refiere a la identificación de las autoridades municipales, los/as representantes de las entidades de la sociedad civil con presencia en el CCLD y PP que están dispuestas a apoyar la aprobación de la propuesta, según sea el espacio en el que la vamos a negociar. También es importante hacer alianzas estratégicas con los/as funcionarios/as municipales en tanto tienen un nivel de influencia en la decisión de las autoridades. c) Los criterios claros y objetivos de SELECCIÓN DE LOS/AS NEGOCIADORES/AS. Este es un aspecto de especial importancia y que se trabajará en el siguiente tema.
4.- LAS ACCIONES Estas responden a la pregunta ¿Qué tengo que hacer para lograr el cumplimiento de las estrategias?, en conclusión es el conjunto de actividades del plan. EJEMPLO: 1. Reunión de definición de los aspectos negociables y no negociables. 2. Reunión de elaboración de criterios claros para la selección de negociadores/as según la oportunidad. Hay mujeres con amplia experiencia de negociación a nivel bilateral y en espacios participativos locales. 3. Identificación de regidores/as que pueden ser aliados/as para la concertación de la propuesta. 4. Identificación de representantes de las organizaciones de la sociedad civil que pueden aliarse con la asociación en el CCLD y en el PP. 5. Entrevistas con regidores/as , funcionarios/as municipales y representantes de la sociedad civil para hacer conocer la propuesta y lograr su adherencia, con énfasis en la Mesa de género del distrito. 6. Reuniones de seguimiento de avances del Plan. 7. Reuniones de Evaluación del cumplimiento del Plan. 8. Otras.
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5.- CRONOGRAMA Es el vaciado de las acciones en cuadro según el momento oportuno en que deben realizarse para garantizar que la propuesta sea probada en el plazo establecido. EJEMPLO: Actividades
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6.- PRESUPUESTO Toda acción de concertación política demanda recursos. Estos normalmente son humanos, materiales y financieros. Si bien se puede contar con apoyos como por ejemplo la capacitación y asistencia de parte de alguna entidad pública o privada, el auditorio u oficinas municipales, de las organizaciones, de las comunidades, entre otros, se va a requerir gastos en materiales, movilidades, refrigerios, entre otros. Estos deben ser cuantificados y consignados en un formato que permita visualizar los requerimientos de fondos, para poder establecer la cuota que corresponde a cada asociado/a y, de ser necesario, para solicitar apoyo financiero que se gestionará en alguna(s) institución(es). EJEMPLO: Partida
TOTAL PRESUPUESTO
Costo Unitario
Costo Total
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TEMA: 5
La Selección de los/as Negociadores/as Una Vez definido el Plan de Concertación y Negociación Política, se procede a identificar los criterios de selección de las personas más idóneas para participar en el proceso. Esta selección tiene que ser muy objetiva dejando de lado aspectos subjetivos y discriminatorios hacia las mujeres. Si bien cada proceso de negociación va a requerir determinadas capacidades, cualidades y actitudes, en términos generales se pueden establecer los siguientes criterios: Conocimiento de las atribuciones, funciones y disposición del interlocutor(es), en este caso la Municipalidad, el CCDL y PP. ❖ Conocimiento de la propuesta y claridad para transmitirla en el proceso de
negociación. ❖ Capacidad y claridad para debatir la propuesta. ❖ Capacidad de identificar en el mismo momento de la negociación, aquellos
aspectos establecidos como negociables y no negociables. ❖ Capacidad de ceder y conceder. ❖ Capacidad de influir sobre las demás personas. ❖ Capacidad de establecer alianzas estratégicas. ❖ Reconocimiento logrando a nivel de los/as interlocutores/as. ❖ Capacidad de diálogo, tolerancia, serenidad y respeto. ❖ Capacidad de reconocer el momento de replegarse y el de volver a la
negociación. ¿Estas características las tienen todos/as los/as dirigentes/as? Esto seria lo ideal pero no es así, por eso, las asociaciones al decidir quienes participaran en el proceso de negociación deben seleccionarlos/as en función de los criterios antes mencionados y otros que puedan ser establecidos de acuerdo a cada situación. Si bien los dirigentes y las dirigentas son los que normalmente asisten a las acciones de concertación en representación de sus asociaciones, no siempre reúnen los requisitos para que el proceso de negociación sea exitoso. Por ello, tienen que tener la capacidad de renunciar a ser el negociador o la negociadora cuando se dan cuenta de que no van a estar en aptitud o actitud positiva para la concertación y deben dirigir, entonces el proceso de selección del negociador(es) o negociadora(s).LO MAS IMPORTANTE NO ES QUIÉN NEGOCIA SI NO CUMPLIR EL OBJETIVO PROPUESTO.
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CURSO DE ASOCIATIVIDAD
TEMA: 6
El Seguimiento al Plan de Concertación El seguimiento es una acción que permite medir periódicamente el avance del Plan de Concertación y Negociación Política. En ella deben participar preferentemente todos/as los/as integrantes de la asociación y, fundamentalmente, sus dirigentes/as y negociadores/as. Esta acción conlleva a hacer reajustes en las estrategias y actividades del plan en el propio proceso de negociación, lo que va a permitir que se tenga el éxito esperado. Para realizar la acción de seguimiento se debe programar reuniones periódicas, pueden ser semanales o quincenales dependiendo de la situación de cada proceso. En las reuniones de seguimiento debe brindarse toda la información que se haya podido recabar en las acciones de concertación, así como aquella que se ha recogido en otros espacios, sean formales o informales. Es decir toda aquella información que puede servir para reajustar y reorientar el plan, la que debe registrase en una ficha para así tener el registro permanente de la acción de seguimiento. EJEMPLO: Ficha de Seguimiento: 1ra, Semana Actividad Programada
Fecha Realizada
Información Importante
Estrategia a seguir
Reunión de definición de los aspectos negociables
13 de Enero
La Asociación estableció por consenso los aspectos negóciables y no negociables.
Modificación de la propuesta en función de aportes y alcances dados por las autoridades y funcionarios/as municipales.
Identificación de regidores/as que pueden ser aliados/as para la concertación de la propuesta.
Del 12 al 15 de Enero
Se conversó con el alcalde, está de acuerdo con la propuesta. Se diálogo con casi todos/as los/as regidores y con 5 funcionarios/as municipales.3 regidores/as no están muy convencidos/as (nombres); 3 regidores/as no están de acuerdo (nombres). De los 5 funcionarios municipales, 3 (nombres) han manifestado que van a conversar con los/as regidores/as (nombres) y de 2 de ellos/as se tiene la impresión que escucharon pero no mostraron mayor interés.
Reiterar el diálogo con los/as regidores/as no convencidos mostrándoles las bondades de la propuesta para el sector de la microempresa. Insistir con los regidores/as que no están de acuerdo dándoles otra oportunidad para que planteen sus discrepancias y de ser aceptables incluirlas en la propuesta. Concertar nuevas entrevistas con los/as regidores/as con los cuales no se pudo dialogar. Solicitar a los/as funcionarios/as municipales que apoyen a la asociación para lograr un mayor número de regidores/as que acepten la propuesta.
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El reajuste del plan implica cambios de estrategias y actividades y estos tienen que ser consignados en el mismo para así no dejar ningún cabo suelto. Es decir, hay que corregir el plan y volverlo a difundir entre los/as integrantes de la asociación.
Los cambios en los planes pueden darse a nivel de estrategias, actividades cronogramas y presupuestos, pero NO A NIVEL DE OBJETIVOS, ya que indicaría que se ha cometido un grave error de planificación. Por ello, es importante formularlo de manera muy concreta, específica y realizable.
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CURSO DE ASOCIATIVIDAD
TEMA: 7
La Evaluaciรณn del Plan de Concertaciรณn Como se ha mencionado a lo largo del mรณdulo, la acciรณn de concertaciรณn y negociaciรณn polรญtica es un proceso y como tal debe ser evaluado. La acciรณn de evaluaciรณn estรก orientada hacia el cumplimiento del objetivo y a la identificaciรณn de todos los factores positivos y negativos que intervienen en el logro o no del mismo. Teniendo en cuenta que el Plan de Concertaciรณn tendrรก una duraciรณn aproximada de 12 meses, deberรญa plantearse por lo menos 2 procesos de evaluaciรณn, uno a la mitad del proceso y otro al finalizar. La final es muy importante, porque permite tener una evaluaciรณn global del proceso, ayudando a que otros actos de negociaciรณn que se realicen en el futuro superen los aspectos negativos y adopten y fortalezcan aquellos que fueron positivos e influyeron en la aprobaciรณn de la propuesta. Es bueno que los/as dirigentes/as de la asociaciรณn y/o los/as negociadores/as se planteen acciones de evaluaciรณn en el momento que se requiera, convocando la participaciรณn de todos/as los/as integrantes de la misma. No hay que olvidar que la propuesta que se estรก negociando es institucional y compromete a todos/as sus miembros/as. Esta acciรณn debe realizarse en reuniones. Para facilitar el proceso de evaluaciรณn los/as dirigentes/as y/o los/as participantes en el proceso. El informe puede elaborarse en un formulario que recoja la informaciรณn fundamental:
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POR EJEMPLO: Informe de Evaluación a Mitad del Proceso: Estrategia Implementada
Objetivo Propuesto Se ha logrado la aprobación del Perfil de Proyecto de Inversión Pública presentado por nuestra asociación
Actividad Realizada
Se conversó con 3 regidores logrando su aceptación
3 entrevistas con los regidores
Evaluación No se establecieron los aspectos negociables y no negociables lo que ha motivado que los/as no tengan claridad en el proceso de negociación. Ha sido un error conversar sólo con 3 regidores y no con el conjunto de ellos y más aun no conversar la propuesta con el alcalde. No se he conversado con los/as funcionarios municipales que de hecho tienen influencia ante las autoridades en tanto personal técnico y cercano a ellos/as. No se han establecido alianzas con los/as dirigentas/es de las organizaciones, en mesa degénero y otros espacios. Al evaluar a la mitad del proceso se observa que los/as negociadores/as no solo no tienen aptitudes para ello sino, que se han desentendido del proceso, cabe aquí también una responsabilidad en la dirigencia y el conjunto de integrantes de la asocia-
Correctivos a Implementar Cambiar al equipo de negociadores/as, seleccionado objetivamente en función de los criterios establecidos. Exigir que la dirigencia lidere al equipo negociador y se cumpla el Plan establecido que a la fecha es válido.
Todo proceso de concertación y negociación política debe ser planificado, seguido y evaluado, siendo la única forma de garantizar que el mismo sea exitoso. El éxito del proceso de concertación y negociación depende no solo de los/as negociadores/as sino también de quienes dirigen e integran la asociación.
Recuerden la propuesta en negociación ES INSTITUCIONAL