Estatuto General Centro de Estudiantes Nacional Illia
Sancionado en Asamblea Representativa el DD/03/2014 Comisi贸n Directiva 2013-2014
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Índice Título Primero: De las Bases ................................................................................... 2 Capítulo Primero: De los principios del Centro de Estudiantes ................................... 2 Capítulo Segundo: De los Derechos del Estudiante Secundario .................................. 2 Capítulo Tercero: De las Generalidades ....................................................................... 3 Capítulo Cuarto: De los Fines ....................................................................................... 4
Título Segundo: De la organización y gobierno del Centro de Estudiantes .......... 5 Capítulo Preliminar ...................................................................................................... 5 Capítulo Primero: De la Asamblea General .................................................................. 5 Capítulo Segundo: De la Asamblea Representativa...................................................... 5 Capítulo Tercero: De la Comisión Directiva ..................................................................7 Sección Primera: De su composición y fundamento ..............................................7 Sección Segunda: De las atribuciones de la Comisión Directiva .......................... 8 Capítulo Cuarto: De los medios de participación ......................................................... 9 Sección Primera: De los Grupos de Trabajo .......................................................... 9 Sección Segunda: De las Comisiones ..................................................................... 9
Título Tercero: De los miembros de la Comisión Directiva y sus funciones ........11 Capítulo Primero: Del Presidente ................................................................................ 11 Capítulo Segundo: Del Vicepresidente ........................................................................ 12 Capítulo Tercero: De los Secretarios en General ......................................................... 12 Capítulo Cuarto: De la Tesorería ................................................................................. 14 Capítulo Quinto: De los Vocales .................................................................................. 14 Capítulo Sexto: De la remoción, renuncia o reemplazo de sus miembros .................. 15 Capítulo Séptimo: Del régimen disciplinario .............................................................. 16
Título Cuarto: De la elección de la Comisión Directiva ....................................... 17 Capítulo Primero: De la convocatoria.......................................................................... 17 Capítulo Segundo: De la Junta Electoral ..................................................................... 17 Capítulo Tercero: De las listas ..................................................................................... 18 Capítulo Cuarto: De la campaña electoral ................................................................... 19 Capítulo Quinto: Del acto eleccionario ....................................................................... 20 Capítulo Sexto: Del escrutinio .................................................................................... 20
Título Quinto: De la reforma del Estatuto ............................................................22 Anexo I ...................................................................................................................23 Anexo II .................................................................................................................. 25 Página 1
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Título Primero: De las Bases Capítulo Primero: De los principios del Centro de Estudiantes 1. Somos jóvenes que aspiramos a transformar la sociedad, velando por un régimen democrático: defendiendo la Libertad, la Justicia, la Igualdad de oportunidades, la Paz, la Solidaridad, los Derechos humanos y la autodeterminación de los pueblos. 2. Luchamos por la autonomía, el cogobierno de las instituciones educativas (gobierno de los docentes, alumnos, egresados y padres) y la extensión de esta lucha a todos los sectores educativos. 3. Velamos por una educación de excelencia, formadora de un espíritu crítico-constructivo preservando e integrando los valores individuales, formación crítica y posibilidades de elegir un futuro, defendiendo siempre la educación pública, gratuita y laica. 4. Fomentamos la participación activa de los estudiantes en el proceso educativo, colaborando en clase o fuera de ella y discutiendo enfoques y contenidos, métodos de enseñanzas y formas de educación. 5. Participamos y adherimos a las federaciones de estudiantes, como espacios para la participación, la formación y manifestación de la voluntad estudiantil y la defensa de sus derechos siempre y cuando los objetivos de dichas instituciones coincidan con los declarados en este Estatuto; respetando nuestra autonomía en todos los niveles. Su efectivo reconocimiento es una garantía para la subsistencia de un régimen democrático dentro del país. 6. Este será un organismo que no actuará movido por el pro partidismo político, ni doctrina religiosa alguna, sino por el cumplimiento de los principios ya enunciados. No podrán atribuirse ideología o sistemas que impliquen discriminación o afecten el derecho a disenso o la pluralidad de opinión. 7. Apoyamos con énfasis los Derechos del Estudiante Secundario que fueron declarados por aquellos que participaron de la denominada “Noche de los Lápices”, que se adjuntan a continuación.
Capítulo Segundo: De los Derechos del Estudiante Secundario Artículo 1. Derecho a una educación pública, gratuita, laica y digna sin distinción de raza, nacionalidad, credo o color. Artículo 2. Derecho a estudiar en democracia y libertad. Artículo 3. Derecho a la igualdad entre los integrantes de la comunidad educativa. Artículo 4. Derecho a un apoyo humano y económico que le permita gozar de la educación y vida digna. Artículo 5. Derecho a desarrollar sus estudios en edificios que garanticen una educación de calidad. Página 2
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Artículo 6. Derecho a aprender en una escuela objetiva y formativa. Artículo 7. Derecho a participar en la construcción de una escuela integradora abierta. Artículo 8. Derecho a recibir una formación que incentive la participación en la vida democrática. Artículo 9. Derecho a la libertad de opinar, pensar, expresarse sin sufrir represalias, censuras o ser discriminado. Artículo 10. Derecho a la defensa ante la posible aplicación a una sanción disciplinaria escolar. Artículo 11. Derecho a una participación libre y pacífica en cualquier centro, grupo o club. Artículo 12. Derecho a ser capacitado para obtener una salida laboral o universitaria. Artículo 13. Derecho a formar y participar del Centro de Estudiantes.
Capítulo Tercero: De las Generalidades Artículo 1. El presente Estatuto General es la máxima norma jurídica que organiza y regula la vida institucional del Centro de Estudiantes del Colegio Nacional “Dr. Arturo Umberto Illia”, dependiente de la Universidad Nacional de Mar del Plata. La denominación de este Centro de Estudiantes será la de “Centro de Estudiantes Nacional Illia”, abreviado “C.E.N.I.”; sus colores distintivos serán el rojo y el azul (análogos a los de la institución); sus emblemas y sellos oficiales serán los adjuntos en el Anexo I del presente Estatuto General. Artículo 2. Este Centro de Estudiantes fomentará la preparatoria moral, física y espiritual de los jóvenes, ejerciendo con responsabilidad los deberes y derechos cívicos consagrados en nuestra Constitución Nacional, en un marco de armonía, respeto y libertad, sin distinción alguna de raza, credo o ideologías, permitiendo desarrollar una convivencia democrática. Artículo 3. El mismo desarrollará todas las actividades con dichos fines, pero no podrá desenvolver actividades partidarias, religiosas, doctrinales ni sustentar ideologías que cobijen la discriminación o afecten la pluralidad de opiniones, la igualdad ante la ley o el derecho al discurso. Artículo 4. Este Centro de Estudiantes será el único órgano de representación estudiantil de condición regular que podrá funcionar en este establecimiento. Artículo 5. Constituyen este Centro de Estudiantes todos los alumnos regulares del establecimiento, cualquiera fuese su condición. Artículo 6. Su patrimonio se compone de los bienes obtenidos, por cualquier concepto, en forma lícita, a saber: Página 3
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a. Beneficios obtenidos por actividades realizadas con fines de lucro. b. Recursos que se obtuviesen de los miembros y la renta de sus bienes. c. Donaciones y subsidios de entidades de cualquier tipo, sin que generen pertenencia o dependencia. Artículo 7. El Centro de Estudiantes será autónomo en cuanto a la elección de sus autoridades, de su desempeño, resoluciones internas, medidas tomadas, atribuciones y decisiones. Las decisiones que involucren a autoridades del establecimiento, del cuerpo docente o no docente, deberán tomarse de común acuerdo con las partes interesadas. Artículo 8. Este Centro de Estudiantes se ajustará a lo estipulado por la Ley Nacional N° 26.877 promulgada por Decreto N°1060/13 del Poder Ejecutivo Nacional el 06/08/2013.
Capítulo Cuarto: De los Fines Artículo 9. El Centro de Estudiantes manifiesta los siguientes objetivos y propósitos: a. Representar, defender y proteger los derechos e intereses individuales y colectivos de los estudiantes del establecimiento. b. Promover el desarrollo integral de los jóvenes a través de modos diversos de participación que tiendan a lograr la integración de todos los componentes de la unidad educativa, una proyección a la comunidad y permitan el aporte de las expresiones individuales. c. Estimular la participación protagónica y constructiva de acuerdo con los objetivos del establecimiento, incluyendo los del Centro de Estudiantes, mediante un accionar gradual y responsable. d. Sostener, defender y difundir los principios de libertad y democracia basados en los derechos, deberes y garantías de la persona humana. e. Fomentar el ejercicio de los principios democráticos, no desarrollando acciones discriminatorias que perturben la unidad y armonía de la comunidad escolar o que atenten contra la moral, los símbolos patrios y/o principios de la Constitución Nacional.
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Título Segundo: De la organización y gobierno del Centro de Estudiantes Capítulo Preliminar Este Centro de Estudiantes contará con tres órganos resolutivos: a.
La Asamblea General
b.
La Asamblea Representativa
c.
La Comisión Directiva, de carácter ejecutivo
Capítulo Primero: De la Asamblea General Artículo 10. La Asamblea General es el órgano máximo del Centro de Estudiantes, de autoridad suprema, soberana y autónoma. Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los estudiantes presentes. La Comisión Directiva coordinará dicha Asamblea, o bien podrá delegar esta función a cualquier estudiante; habrá quórum con la presencia del 25% de los alumnos y sus decisiones se tomarán con acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes. Serán sus funciones: a.
Informar al estudiantado y proceder a la toma de decisiones ante situaciones de gran importancia.
b.
Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas de los demás órganos resolutivos del Centro de Estudiantes.
c.
Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o plebiscito en aquellos temas de relativa importancia para la comunidad educativa.
Capítulo Segundo: De la Asamblea Representativa Artículo 11. La Asamblea Representativa expresa la clara y soberana voluntad de los alumnos; estará formada por un cuerpo de Delegados que canalizará la opinión del estudiantado. Artículo 12. Son sus funciones y atribuciones: a. Vincular y relacionar a la Comisión Directiva con los estudiantes de todos los cursos, y viceversa, a través de los delegados. b. Conocer y resolver todos los asuntos cuya naturaleza, gravedad, trascendencia o consecuencias recaigan sobre el alumnado en general o violen los principios y objetivos del presente Estatuto.
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Artículo 13. El Cuerpo de Delegados estará integrado por un Delegado Titular representante por cada curso, y por uno Suplente que asumirá el rol en su ausencia. Cada Delegado contará con voz y voto en la Asamblea Representativa. Artículo 14: Al comienzo de cada ciclo lectivo, durante los primeros 20 (veinte) días de iniciado, los alumnos regulares de cada curso elegirán 1 (un) Delegado Titular y 1 (un) Delegado Suplente de su misma condición, quienes conformarán el Cuerpo de Delegados. La elección de los Delegados será a través de una votación a mano alzada en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos. Esta elección será supervisada por un miembro de Comisión Directiva. Artículo 15. Son derechos y obligaciones que asume el Delegado: a. Representar fielmente la opinión de su curso. b. Concurrir a las sesiones de la Asamblea Representativa o dar aviso con anticipación de su ausencia al Delegado Suplente para que éste concurra a la misma. c. Informar al curso de resoluciones, medidas y toda cuestión que haya sido tratada en Asamblea Representativa. d. El delegado suplente podrá delegar temporalmente sus actividades a un tercer alumno del mismo curso cuando éste esté inhabilitado de cumplirlas por causas de fuerza mayor. El delegado suplente será el encargado de notificar a la Comisión Directiva acerca de su ausencia. Artículo 16. La Comisión Directiva estará habilitada para comunicarle al curso si un Delegado no está cumpliendo con sus funciones. Será libre decisión de la división la elección del nuevo Delegado siempre y cuando dicha elección se realice atendiendo el Artículo 14 del presente Estatuto. Artículo 17. Ningún Delegado podrá formar parte de la Comisión Directiva. Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá formar parte del Cuerpo de Delegados. Artículo 18. Los Delegados durarán un año lectivo en sus funciones pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los integrantes del curso estarán facultados para destituir a los Delegados mediante el procedimiento indicado para su elección. Artículo 19. Las reuniones ordinarias de Asamblea Representativa deberán ser convocadas al menos una vez cada 15 (quince) días durante el Ciclo Lectivo. Su convocatoria y organización estarán a cargo de la Comisión Directiva. Artículo 20. Habrá quórum para sesionar cuando estén presente la mitad más uno de los Delegados en caso de sesiones ordinarias o extraordinarias. El Vicepresidente deberá adjuntar al libro de actas una planilla de asistencia de Delegados y Vocales. Artículo 21. Las resoluciones de las sesiones ordinarias serán aprobadas por simple mayoría de votos; en caso de empate corresponde un voto al Presidente.
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Las resoluciones de las sesiones extraordinarias serán aprobadas con el voto afirmativo de 2/3 (dos terceras partes) de los miembros presentes. En caso de empate, corresponderá un voto al Presidente. Artículo 22. La Asamblea será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes o por el Vicepresidente en caso de ausencia del primero. Artículo 23. Toda la información, los temas tratados y las resoluciones que decida la Asamblea Representativa, serán documentados en actas. Artículo 24. El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y 2 (dos) miembros presentes a elección serán los encargados de firmar las actas del día y fecha correspondiente. Artículo 25. La Asamblea podrá convocarse extraordinariamente por la Comisión Directiva; por el Cuerpo de Delegados cuando reúna el voto afirmativo de por lo menos un tercio de los Delegados titulares, o por cualquier estudiante a solicitud escrita y con posterior consentimiento de la Comisión Directiva. Artículo 26. La convocatoria extraordinaria se hará fijando día, hora y lugar de realización, con un mínimo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles después de su solicitud. Dicha solicitud deberá ser difundida por la Comisión Directiva. Artículo 27. La Dirección del establecimiento facilitará un espacio físico adecuado para la realización de Asambleas Representativas, teniendo en cuenta el número de personas que concurren a las mismas. Artículo 28. Será la Asamblea Representativa, en sesión extraordinaria, quien decida por cualquier situación no contemplada por este Estatuto, por insuficiencia, ambigüedad o falta de claridad del mismo.
Capítulo Tercero: De la Comisión Directiva Sección Primera: De su composición y fundamento Artículo 29. La Comisión Directiva del Centro de Estudiantes estará formada por alumnos regulares de cualquier año Artículo 30. La misma dirigirá, representará y administrará el Centro de Estudiantes; quedará compuesta por: a. b. c. d. e. f. g. h. i.
Presidente Vicepresidente Secretaría General Secretaría de Acción Social Secretaría de Asuntos Estudiantiles Secretaría de Cultura Secretaría de Deportes y Recreación Secretaría de Ecología y Mantenimiento Secretaría de Prensa y Difusión Página 7
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j. k. l.
Secretaría de Relaciones Externas Tesorería Cuerpo de Vocales
Artículo 31. Su mandato durará un año lectivo, renovándose las autoridades en un período no mayor a los 10 (diez) días hábiles de realizado el Acto Eleccionario. El mismo deberá llevarse a cabo entre la última semana de Abril y la primera de Mayo, y deberá ser anunciado con 1 (un) mes de anticipación Artículo 32. Todos los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos indefinidamente, excepto el Presidente, que podrá ser reelegido 1 (una) sola vez consecutiva. Artículo 33. Ningún miembro de la Comisión Directiva podrá mantener dos cargos simultáneos en forma permanente ni provisoria. Artículo 34. La Comisión Directiva deberá reunirse una vez a la semana. Extraordinariamente lo hará por solicitud de cualquier miembro de la misma. Artículo 35. Será el Presidente, o en su defecto el Vicepresidente, quien tendrá la facultad de abrir y dirigir las sesiones. Artículo 36. Será deber y obligación moral la participación de todos los integrantes de la Comisión Directiva en reuniones ordinarias y extraordinarias, a excepción de causas justificadas. Artículo 37. Para realizar reuniones ordinarias se requerirá quórum de 8 (ocho) miembros; para reuniones extraordinarias bastará con la simple mayoría. Artículo 38. Cada miembro de la Comisión Directiva tendrá voz y voto en dichas reuniones. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el Presidente.
Sección Segunda: De las atribuciones de la Comisión Directiva Artículo 39. Son atribuciones que asume la Comisión Directiva: a. Representar al estudiantado ante autoridades, instituciones y cualquier otro órgano que involucre la participación del establecimiento. b. Conducir y orientar la línea de trabajo y el accionar del Centro de Estudiantes. c. Cumplir y hacer cumplir fielmente este Estatuto y las resoluciones de la Asamblea Representativa dictando las medidas tendientes a tal efecto. d. Convocar a Asamblea Representativa. e. Convocar anualmente a elecciones de renovación de autoridades, en tiempo y forma estipulados. f. Controlar que las normas éticas internas de su accionar no atenten contra la letra y espíritu de este Estatuto. g. Resolver sobre las expulsiones de los miembros según el procedimiento estipulado en este Estatuto. Página 8
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h. Mantener una fluida comunicación entre sus integrantes. i. Responsabilizarse ante los alumnos en sus actos. Finalizadas sus funciones presentará memoria y balance de actividades y finanzas antes la Asamblea Representativa. Artículo 40. Las resoluciones de la Comisión Directiva solo podrán ser revocadas por decisión de una Asamblea Representativa convocada a tal efecto en la cual se aplicará el procedimiento indicado en el Artículo 25 del presente Estatuto. Artículo 41. Si por renuncia o cualquier causa extraordinaria, el Presidente y el Vicepresidente se alejaran de la Comisión Directiva a la misma vez, el resto de sus miembros convocará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a elecciones generales. Artículo 42. La Comisión Directiva será la encargada de administrar el patrimonio del Centro de Estudiantes, a través de la Tesorería.
Capítulo Cuarto: De los medios de participación Artículo 43. Este Centro de Estudiantes contará además con dos mecanismos de participación abiertos a todos sus estudiantes: las Comisiones y los Grupos de Trabajo.
Sección Primera: De los Grupos de Trabajo Artículo 44. Los Grupos de Trabajo tendrán por objetivo garantizar la participación estudiantil en las actividades del Centro de Estudiantes, y la descentralización de las actividades de gobierno de la Comisión Directiva, con el fin de que cada Secretario cuente siempre con un equipo de apoyo para el cumplimiento de sus tareas. Cada Secretaría contará obligatoriamente con su Grupo de Trabajo, cuyas actividades serán coordinadas por el secretario correspondiente. Artículo 45. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por alumnos regulares del establecimiento que deseen unirse a ellos. Durante los primeros 20 (veinte) días de iniciado el Ciclo Lectivo, la Comisión Directiva deberá ofrecer a todos los estudiantes las planillas de inscripción de los Grupos de Trabajo de cada Secretaría, en los cuales los inscriptos participarán hasta fin de año.
Sección Segunda: De las Comisiones Artículo 46. Las Comisiones tendrán como función asesorar y colaborar con la Comisión Directiva ante problemáticas, contingencias o actividades puntuales que requieran apoyo de estudiantes interesados. Artículo 47. Las Comisiones deberán estar identificadas con un nombre que haga referencia a su función. Estarán integradas por todos los alumnos regulares del establecimiento que deseen unirse a ellas. Artículo 48. Será la Comisión Directiva la que dará apertura o cierre a las Comisiones cuando lo crea necesario, difundiendo su apertura en sesión de la Asamblea Representativa con el fin de que se unan a ella todos los estudiantes interesados. El Presidente Página 9
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deberรก asignar a cada Comisiรณn uno o mรกs secretarios que, de acuerdo a sus atribuciones, coordinen las actividades.
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Título Tercero: De los miembros de la Comisión Directiva y sus funciones Capítulo Primero: Del Presidente Artículo 49. El Presidente representa legítima y legalmente al Centro de Estudiantes, y posee los siguientes deberes y atribuciones: a. Convocar, asistir y presidir las Asambleas Representativas, las sesiones de la Comisión Directiva, las sesiones de Asamblea Representativa y cualquier otro acto organizado por el Centro de Estudiantes. b. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las resoluciones que emanan de la Comisión Directiva y de Asamblea Representativa. c. Atender el acercamiento y solidaridad con toda la organización social, política y gremial, para el correcto cumplimiento de los principios del Estatuto. d. Dar a conocer al término del período, el balance total de actividades y finanzas, a la Asamblea Representativa. e. Tomar la decisión definitiva en caso de presentarse un empate en las votaciones de las sesiones de Comisión Directiva, Asamblea Representativa o Asamblea General. f. Asumir la representación del Centro de Estudiantes en todos los comunicados, cartas y documentos emanados por la Comisión Directiva y Asamblea Representativa, los cuales serán avalados por el sello del Centro de Estudiantes. g. Exigir cuando lo considere necesario y bajo cualquier circunstancia a la Secretaría General, la documentación procedente del Centro de Estudiantes. h. Encargarse de las relaciones externas junto al Secretario designado a tal efecto, manteniendo constante, amena y fraterna comunicación con toda institución, organización o cualquier órgano externo a la escuela que precise de la participación del Centro de Estudiantes. El Presidente podrá delegar esas responsabilidades en cualquier miembro de la Comisión Directiva cuando lo crea necesario. Artículo 50. Será quien firme junto al Vicepresidente los documentos, correspondencias, papeles, actas, reglamentos y resoluciones respecto de las actividades del Centro de Estudiantes. Artículo 51. Ante cualquier circunstancia que ponga en riesgo los principios y objetivos declarados en el presente Estatuto, y siendo imposible la reunión de la Comisión Directiva, podrá adoptar resoluciones unilateralmente, denominadas “Resoluciones de Necesidad y Urgencia”. Artículo 52. Abrirá y concluirá la sesión de Asamblea Representativa, dirigirá el debate y podrá otorgar cuartos intermedios cuando lo solicitare la mayoría simple de los asistentes o cuando él lo creyera conveniente.
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Artículo 53. No permitirá en las Asambleas las discusiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los integrantes se deben, procediendo a la suspensión de dichas discusiones. Artículo 54. Será reemplazado por el Vicepresidente en caso de: a.
Renuncia.
b.
Destitución.
c.
Pérdida de su condición de alumno regular del establecimiento.
d. Participación en actividades escolares que impidan el ejercicio de sus funciones. e.
Licencia temporal por enfermedad o por motivos personales.
f.
Ausencia de la Ciudad de Mar del Plata.
Capítulo Segundo: Del Vicepresidente Artículo 55. El Vicepresidente será la segunda voz de autoridad del Centro de Estudiantes, y tendrá los siguientes atributos y obligaciones: a. Asumir todas las funciones, derechos y obligaciones conferidas al Presidente en caso de acefalía. b. Coordinar las reuniones de Comisión junto al Presidente y preside la Asamblea Representativa. Para ello cuenta con los atributos conferidos al Presidente en el Artículo 52 y el Artículo 53. c. Mantener permanente evaluación de los Delegados, cuidando que estos atiendan las inquietudes de los alumnos y proponiendo la remoción de los que no cumpliesen correctamente su mandato. d. Ser el nexo entre los diferentes grupos estudiantiles autónomos que funcionen dentro del establecimiento, incentivando la participación y canalización de sus inquietudes y potencialidades. e. Firmar junto al Presidente la documentación emanada por el Centro de Estudiantes. Artículo 56. Si el Vicepresidente se alejara de la Comisión Directiva, esta nombrará, con el consentimiento de quien se desempeñe en la Presidencia, a un miembro de la misma para que eventualmente cumpla los roles conferidos al Vicepresidente. La Secretaría que quedara vacante ante esta situación, será nuevamente ocupada siguiendo el procedimiento estipulado en el Artículo 71, inciso c.
Capítulo Tercero: De los Secretarios en General a. Serán los encargados de elevar los proyectos inherentes a sus Secretarías al resto de la Comisión Directiva, a la Asamblea General y/o a la Asamblea Representativa. Página 12
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b. En caso de ser aprobados sus proyectos, serán responsables junto con sus colaboradores de llevarlos a cabo. c. Las diversas Secretarías participarán con voz, pero sin voto en las Asambleas Representativas, ya que el voto solamente les corresponderá en las reuniones de Comisión Directiva. Artículo 57. El Secretario General tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a. Organizar y custodiar la administración del Centro de Estudiantes, llevando el libro de actas y los archivos que crea necesarios para su correcto funcionamiento. b. Confeccionar el balance de actividades una vez cumplido el período de mandato. c. Custodiar las actas de sesiones de Comisión Directiva, de Asamblea Representativa y de cualquier otro acto que a su entender amerite la confección de las mismas. En ellas expresará: nombre y firma de los representantes que hayan asistido a la sesión; lugar donde se celebró la sesión, fecha y hora; asuntos, comunicaciones y proyectos que se haya tratado; resoluciones adoptadas. d. Establecer el Orden del Día para las sesiones de las Asambleas y difundirlo con al menos 24 (veinticuatro) horas de anticipación. e. Atender y redactar la correspondencia, los comunicados y notas que se emanen del Centro de Estudiantes. f. Asumir la total responsabilidad y custodia sobre los sellos que pertenezcan al Centro de Estudiantes. Artículo 58. De la Secretaría de Acción Social a. Será la encargada de organizar actividades tendientes a fomentar la solidaridad con todos los sectores de la sociedad. Artículo 59. De la Secretaría de Asuntos Estudiantiles a. La misma servirá como nexo entre el alumnado y la/s persona/s física/s y/o jurídica/s que la situación imperante amerite. b. Será la encargada de organizar actividades tendientes a evaluar periódicamente el desempeño de las diversas partes que componen la comunidad educativa. Artículo 60. De la Secretaría de Cultura a. Será la encargada de organizar actividades artísticas y/o culturales. b. Será la responsable de organizar actos conmemorativos en las fechas correspondientes para así mantener viva la memoria y poder, de esa forma, fomentar el espíritu crítico-constructivo. Artículo 61. De la Secretaría de Deportes y Recreación a.
Será la encargada de organizar actividades deportivas y/o recreativas.
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Artículo 62. De la Secretaría de Ecología y Mantenimiento a. Será la encargada de realizar actividades y/o jornadas relacionadas con el cuidado del medio ambiente, y el mantenimiento de los bienes del establecimiento y del Centro de Estudiantes. Artículo 63. De la Secretaría de Prensa y Difusión a. Será la encargada de difundir todas las actividades realizadas y a realizar por el Centro de Estudiantes. Artículo 64. De la Secretaría de Relaciones Externas a. Será la encargada de colaborar con el Presidente en las relaciones con toda institución, organización o cualquier órgano externo al establecimiento, que precise de la participación del Centro de Estudiantes, buscando mantener los vínculos existentes y pactar reuniones a las que asistan los principales representantes del Centro de Estudiantes. b. Se encargará de asistir a las reuniones de la/s coordinadora/s de estudiantes secundarios a la/s que el Centro de Estudiantes esté ligado.
Capítulo Cuarto: De la Tesorería Artículo 65. El Tesorero es el responsable directo del patrimonio del Centro de Estudiantes, encargándose en su totalidad de la administración del mismo; son sus deberes y atribuciones: a. Recibir las sumas de dinero que por diferentes razones correspondan al Centro de Estudiantes. b. Llevar los libros y archivos correspondientes para la documentación del patrimonio. c. Mantener informada a la Comisión Directiva sobre la situación financiera en todo momento. d. Presupuestar todas las actividades del Centro de Estudiantes que demanden gastos y /o generen recursos con su correspondiente financiación, debiendo las mismas ser aprobadas en Asamblea Representativa. e. Llevar un inventario de bienes que posee el Centro de Estudiantes. f. Presentar, cuando la Secretaría General lo solicite, un balance de los movimientos de fondos a consideración de la Comisión Directiva. g. Confeccionar un balance económico - financiero, al finalizar el período del mandato, el cual deberá ser difundido 2 (dos) días antes del acto eleccionario. El mismo será presentado a la Asamblea Representativa conjuntamente con el balance de actividades. h. Mantener los libros contables a disposición de quien los solicite bajo cualquier momento y circunstancias.
Capítulo Quinto: De los Vocales Página 14
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Artículo 66. Serán los responsables de llevar la voz y el voto de la lista por la que fueron electos a las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas Representativas.
Capítulo Sexto: De la remoción, renuncia o reemplazo de sus miembros Artículo 67. Todos los miembros de la Comisión Directiva son revocables, en caso de que no desempeñen las funciones atribuidas en el presente Estatuto. Artículo 68. Ante la situación expresa en el Artículo 67, existirán dos formas de remoción: la remoción interna y la remoción externa. Artículo 69. Se refiere a remoción interna cuando algún integrante la Comisión Directiva propone la remoción de otro. El procedimiento indicado para tal efecto será: a. Convocar a una reunión extraordinaria de Comisión Directiva para al efecto, en la que se evaluará y discutirá la labor del miembro en cuestión, teniendo éste la posibilidad de presentar argumentos en su defensa. b. La resolución se tomará siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 38 del presente Estatuto. c. Si la causa no fuese válida por falacia o insuficiencia, el calumniado podrá solicitar justicia por daño moral contra el demandante. La resolución se tomará del modo antes descrito. Artículo 70. Se refiere a remoción externa cuando son los alumnos del establecimiento los que proponen la destitución de algún integrante de la Comisión Directiva; debiendo seguir el siguiente procedimiento: a. Presentar un mínimo de 90 (noventa) firmas de alumnos, las cuales serán consideradas por la Comisión Directiva. Deberán ir acompañadas por una nota dirigida al Secretario General, expresando formalmente los motivos del petitorio. b. Se convocará en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas hábiles a una reunión extraordinaria de la Comisión Directiva en la que participará además, 1 (un) alumno demandante por cada noventa firmas y un Delegado por cada miembro de la Comisión Directiva. c. Habrá lugar a acusación siempre que la misma contenga argumentos válidos para comprometer al cuestionado. Si en cambio esta fuese falaz y el demandado se viese moralmente lesionado por la misma, podrá formular una petición accesoria solicitando la correspondiente sanción para el responsable de la perfidia. d. La resolución se tomará siguiendo el procedimiento indicado en el Artículo 38, y teniendo en cuenta que los representantes mencionados en el inciso “b” tienen derecho a voto. Artículo 71. Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá renunciar en el momento que lo considere necesario, debiéndose difundir su decisión. El método de sucesión en caso de renuncia será el siguiente:
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a. El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente, como lo estipula el Artículo 54. b.
El Vicepresidente no tendrá reemplazo.
c. Tanto el Secretario General, como cualquier otro Secretario o el Tesorero, serán sustituidos por un compañero elegido en Asamblea Representativa, luego de que los interesados en ocupar el puesto que cumplan con los requisitos del Artículo 17, el Artículo 29, y el Artículo 33 hayan presentado sus propuestas ante la misma, ante la Junta Electoral y ante el resto de los estudiantes. La Junta Electoral encargada del acto eleccionario será la Comisión Directiva. d. Los Vocales serán sustituidos por los Vocales suplentes, según el orden de mérito obtenido en las elecciones, y lógicamente según la lista a la que pertenezcan.
Capítulo Séptimo: Del régimen disciplinario Artículo 72. Para los integrantes de la Comisión Directiva, Delegados y todo alumno integrantes de alguna Comisión, existirán los siguientes cargos de penalización: a. Llamado de atención; se aplicará en caso de delitos y omisiones leves, que si bien tienen carácter ilícito, su gravedad es ínfima. b. Remoción o inhabilitación para mantener cualquier cargo durante el resto de la gestión; en ocasión de faltas graves, que ocasionaran daños físicos o morales a otro integrante del Centro de Estudiantes y/o terceros, dentro o fuera del establecimiento, relacionados a la actividad del Centro de Estudiantes. Artículo 73. A los 3 (tres) llamados atención el integrante será automáticamente separado de su cargo, en caso de tenerlo, en el Centro de Estudiantes. Será inhabilitado para ocupar un cargo hasta tanto haya terminado el período de gestión. Artículo 74. La sanción será establecida por la Asamblea Representativa reunida en sesión extraordinaria, donde el afectado podrá asistir con voz pero sin voto. Artículo 75. En estos casos se aplicará lo estipulado en el Artículo 69 inciso “c” y en el Artículo 70 inciso “c”. Artículo 76. La remoción del cargo no implica haber tenido antes un llamado de atención.
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Título Cuarto: De la elección de la Comisión Directiva Capítulo Primero: De la convocatoria Artículo 77. La Comisión Directiva deberá convocar a elecciones de renovación de autoridades entre la última semana de Abril y la primero de Mayo de cada año. Deberá llamar a la formación de listas con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación a la convocatoria de elecciones. Artículo 78. Una vez cumplido el plazo acordado para la formación de listas, estas deberán presentarse ante la Junta Electoral, cumpliendo los requisitos exigidos en el Artículo 85.
Capítulo Segundo: De la Junta Electoral Artículo 79. La Junta Electoral se conformará de 1 (un) integrante de la Comisión Directiva, 1 (un) Docente o Egresado Asesor y 1 (un) alumno ajeno a la Comisión Directiva. Artículo 80. Serán las funciones y atribuciones de la Junta Electoral: a. Constituir las mesas receptoras de votos con un Presidente de Mesa y un Fiscal por cada lista presentada. b. Organizar, fiscalizar, presidir y dirigir el acto eleccionario. c. Asegurar la culminación de los comicios sin interrupción bajo pena de nulidad. d. Asegurar un correcto desarrollo de la campaña electoral. e. Convocar antes del escrutinio al candidato a Presidente de cada lista a los efectos de presenciar los procedimientos. f. Confeccionar las actas de registro de votantes, número de votos obtenidos por cada lista y resultados finales, al concluir el escrutinio. g. Diseñar las boletas a utilizar en el acto eleccionario, verificando que todas las listas estén presentadas de igual forma en cuanto a tamaño, color y tipografía Artículo 81. La Junta Electoral será un organismo autónomo, no dependerá de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes, ni de terceros que pertenezcan o no al establecimiento; pero responderá a lo estipulado en este Estatuto. Si una lista incurriese en cualquier violación a las normas estipuladas en este Estatuto, la Junta Electoral deberá resolver sobre su sanción de acuerdo al Artículo 82. Artículo 82. La Junta Electoral contará con los siguientes tipos de sanciones a las listas que incurrieran en violaciones a las normas estipuladas en este Estatuto: a. Eliminación de 1 (uno) a 7 (siete) días de campaña en medios informáticos y audiovisuales. Página 17
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b.
Eliminación de 1 (uno) a 7 (siete) días de campaña en el establecimiento.
c.
Eliminación de 1 (uno) a 7 (siete) días de campaña completa.
d.
Impugnación definitiva de la lista.
Artículo 83. La Junta Electoral cesará en sus funciones 15 (quince) días después de concluidas las tareas que le incumben por el desarrollo del acto eleccionario. Cumplido este plazo se disolverá, y sus integrantes no guardarán relación alguna con la Comisión Directiva, en cuanto respecte al funcionamiento de esta. Artículo 84. La Junta Electoral será el único juez del acto eleccionario y su fallo tendrá carácter irrevocable e inapelable.
Capítulo Tercero: De las listas Artículo 85. Las listas serán oficializadas por la Junta Electoral cuando cumplan los siguientes requisitos: a. Los integrantes de la misma deberán ser alumnos regulares del establecimiento. b. Todas las listas deberán adoptar una denominación y no podrán presentarse dos listas con el mismo nombre, o con palabras o claves que causen confusión. c. Cada lista deberá presentar como avales el 15% de las firmas de los alumnos regulares del establecimiento en hojas que en el encabezado contengan un párrafo explicativo del motivo de ese listado. Los estudiantes podrán avalar más de una lista. d. Cada lista deberá presentar el día fijado por la Junta Electoral, un informe que contenga los candidatos (con curso y división) y su Plan de Gestión, constituido por las propuestas de cada Secretaría. e. Los candidatos a Presidente y Vicepresidente deberán estar cursando entre el tercer y el último año escolar. f. 2 (dos) de los 3 (tres) candidatos a ocupar los 3 (tres) cargos de la Cúpula Directiva (Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría General) no deberán estar cursando el último año escolar. Artículo 86. El sistema de votación será por boleta única. En las boletas aparecerán todas las listas con su respectivo nombre e integrantes (detallando cargo, nombre completo y curso). La Comisión Directiva financiará las boletas y las entregará a la Junta Electoral para su uso en las elecciones. Artículo 87. Las listas estarán constituidas por un candidato para cada uno de los siguientes cargos: Presidencia Vicepresidencia Secretaría General Tesorería Página 18
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Secretaría de Acción Social Secretaría de Asuntos Estudiantiles Secretaría de Cultura Secretaría de Deportes y Recreación Secretaría de Ecología y Mantenimiento Secretaría de Prensa y Difusión Secretaría de Relaciones Externas 1º Vocal 2º Vocal 3º Vocal 4º Vocal 5º Vocal Artículo 88. En caso de presentarse 1 (una) sola lista, se efectuarán las elecciones otorgándose la conducción del Centro de Estudiantes sólo si esta obtuviere el 50% (cincuenta por ciento) más uno de los votos. En caso de no obtener dicha mayoría se convocará nuevamente a presentación de listas siendo el voto de todos los alumnos de carácter obligatorio.
Capítulo Cuarto: De la campaña electoral Artículo 89. La campaña electoral comenzará dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores a la oficialización de listas y tendrá una duración de 7 (siete) días. Artículo 90. Los medios que se utilicen para difundir las propuestas y objetivos no deberán contradecir los valores éticos ni las normas estipuladas en este Estatuto, y deberán efectuarse dentro de un marco de respeto mutuo. Artículo 91. La Comisión Directiva vigente facilitará un espacio común a todas las listas donde éstas deberán publicar el informe entregado a la Junta Electoral, para mostrar al estudiantado la nómina y los proyectos, y permitir las comparaciones. Artículo 92. En el último día de la campaña electoral se desarrollará un debate en un espacio facilitado por la Dirección del establecimiento, donde las listas se presentarán ante todos los estudiantes. La organización estará a cargo de la Junta Electoral, que dirigirá la Asamblea. Luego de leer discursos y proyectos, se dará lugar a que los compañeros ajenos a las listas hagan preguntas a los candidatos, y a que éstos se hagan preguntas entre ellos. Las preguntas entre listas podrán ser limitadas por la Junta Electoral previamente, si lo creyera necesario. Artículo 93. Deberá suspenderse toda manifestación de campaña 24 (veinticuatro) horas antes del Acto Eleccionario. Artículo 94. Las listas que hagan uso de las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (redes sociales, sitios web y cualquier otro medio informático) para su campaña electoral, deberán controlar que las manifestaciones en dichos medios respeten los tiempos y normas de la campaña electoral; en caso contrario serán pasibles de sanciones estipuladas por la Junta Electoral acorde al Artículo 82. Página 19
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Capítulo Quinto: Del acto eleccionario Artículo 95. Las normas que rigen el sufragio deberán asegurar al alumnado unas elecciones libres y responsables. Artículo 96. El voto será ser individual, secreto, directo y obligatorio. Artículo 97. Para que un voto sea considerado válido, deberá estar abrochado y sellado por las autoridades de mesa, y no podrá estar violentado de ninguna manera. Artículo 98: En caso de que el porcentaje de los votantes sea menor al 85% del alumnado, quedará en manos de la Junta Electoral anular o continuar la elección. Artículo 99. La Dirección del establecimiento deberá conceder un espacio físico y de tiempo que permita el sufragio del alumnado. Artículo 100. Cualquier acto que viole el carácter de voto secreto provocará la impugnación del sufragio. Artículo 101. Los padrones estarán conformados por la lista de los alumnos regulares del establecimiento, divididos éstos por cursos. Al momento de votar, cada alumno firmará el padrón. Artículo 102. Se constituirán las mesas electorales. Habrá un Presidente de Mesa y un Fiscal por cada lista. Serán ellos los que firmen los padrones finalizada la votación, junto con un miembro de la Junta Electoral. En cada mesa habrá 1 (una) urna, en la que se deberá sufragar por lista indivisible de candidatos según lo estipulado en el Artículo 87. Artículo 103. Una vez finalizado el Acto Eleccionario, las urnas deberán permanecer a resguardo en un lugar designado por la Junta Electoral para la realización del escrutinio.
Capítulo Sexto: Del escrutinio Artículo 104. Clausurados los comicios, la Junta Electoral procederá a escrutar los votos. Artículo 105. La Junta Electoral se encargará de organizar y fiscalizar el conteo y certificación del escrutinio; esta certificación se realizará en conjunto con un Fiscal de cada lista y el Presidente de la mesa. Artículo 106. Deberán firmar las actas mencionadas en el Artículo 80 inciso “f” todas las personas mencionadas en el Artículo 105. Artículo 107. El escrutinio deberá efectuarse en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas posteriores al Acto Electoral.
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Artículo 108. En caso de fraude, la lista involucrada en el mismo quedará descalificada, procediéndose a anularse sus votos. Al no poderse determinar un responsable, se realizará nuevamente la elección. Artículo 109. Cualquier anomalía que imposibilite a la normal lectura de voto emitido, será motivo de impugnación. Artículo 110. La lista ganadora del acto eleccionario se incorporará de forma completa a la Comisión Directiva, a excepción de los vocales, que serán asignados de acuerdo al sistema establecido en el Anexo II del presente Estatuto.
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Título Quinto: De la reforma del Estatuto Artículo 111. El presente Estatuto podrá ser reformado en el todo o en cualquiera de sus partes. Artículo 112. La Necesidad de Reforma será declarada por la Comisión Directiva en Asamblea Representativa. Artículo 113. Los puntos de la misma serán tratados en Asamblea Representativa Extraordinaria; pudiéndose aprobar, derogar o reformar independientemente cada uno de los mismos. Artículo 114. El Estatuto modificado se presentará nuevamente ante Asamblea General, pudiendo esta efectuar nuevas reformas. Artículo 115. Sancionado finalmente el Estatuto por Asamblea Representativa, será puesto en vigencia según las Cláusulas Transitorias contenidas en el proyecto de reforma y sancionadas a tal efecto.
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Anexo I Emblemas y Distintivos del C.E.N.I. 1. Colores oficiales
2. Emblema
3. Sello
3. Emblemas adicionales
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Anexo II Asignación de vocales según el sistema D’Hondt El sistema de D'Hondt es una fórmula electoral, creada por el matemático Victor D'Hondt, que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos. Este Centro de Estudiantes aplicará el sistema en la designación de sus vocales. La Junta Electoral deberá proceder de la siguiente manera:
Explicación teórica 1. Solo podrán ingresar en el sistema las listas que hayan obtenido un porcentaje mayor o igual al 3% de los votos efectivos. 2. Cada una de las listas que hayan superado ese mínimo, deberán dividir el número de votos obtenidos por 1, por 2, por 3, por 4 y por 5. 3. De los cocientes obtenidos, deberán seleccionarse los cinco más altos. Estos representarán a los vocales designados por cada lista. Los mismos serán designados en el orden en el que fueron presentados dentro de las listas.
Ejemplo Se supone el caso de que se hayan presentado cinco listas, y que el resultado haya sido el siguiente:
1. Se eliminan aquellas listas que hayan obtenido un porcentaje inferior al 3% de los votos efectivos.
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2. Se realizan las divisiones indicadas con el resto de las listas:
3. Se seleccionan los cinco cocientes más altos, que representan a los vocales:
De esta forma, ingresarían los tres primeros vocales de la lista “A”, y el primer vocal de las listas “B” y “C”.
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Mar del Plata, DD de Marzo de 2014 VISTO la Necesidad de Reforma del Estatuto General de este Centro de Estudiantes declarada por la Comisión Directiva el 25 de agosto de 2013 y,
CONSIDERANDO: - Que, el día 28 de octubre de 2013 se publicó el Plan de Reforma de la Comisión Directiva 2013-2014. - Que, el día 11 de noviembre de 2013 se votó dicho Plan de Reforma punto por punto en Asamblea Representativa. - Que, se incluyeron en dichas votaciones, propuestas presentadas por estudiantes del establecimiento. - Que, la única cláusula transitoria de dicho Proyecto de Reforma establece que, luego de su aprobación, “el nuevo Estatuto General entrará en vigencia desde su promulgación”.
Por todo ello, y en virtud de sus atribuciones,
EL SR. PRESIDENTE DEL CENTRO DE ESTUDIANTES NACIONAL ILLIA RESUELVE
Artículo 1°: Promulgar el Estatuto General del Centro de Estudiantes que acompaña a la presente resolución. Artículo 2°: Regístrese en actas, comuníquese a la Dirección, a la Secretaría y al estudiantado en general. Cumplido, archívese.-
RESOLUCIÓN N°001/14
______________ Agustín Prinetti Presidente
_____________ Jordi Pérez Vicepresidente
_______________ Paloma Romero Secretaria General Página 27