Prevención de la Violencia a las y los Adolescentes Cartilla Informativa para Docentes, Tutoras y Tutores.
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS Y LOS ADOLESCENTES
Proyecto: “INNOVANDO LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA INCIDENCIA POLÍTICA DESDE LAS Y LOS ADOLESCENTES: Ejerciendo nuestro derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres en seis distritos rurales de Piura, Junín y Amazonas. Costa, Sierra y Selva del Perú.
La consejería para adolescentes Es un proceso de comunicación interpersonal para compartir con adolescentes sentimientos, actitudes, inquietudes, conflictos. Clarificar situaciones y favorecer su toma de decisiones. Pasos de la Consejería una relación de confianza. Ÿ Asesorar las necesidades en consejería. Ÿ Orientar en la toma de decisiones y establecer metas apropiadas para el cambio de comportamiento, acorde a la etapa de desarrollo y género. Ÿ Elaborar planes de acción. Ÿ Poner en práctica los planes para el cambio de comportamiento. Ÿ Monitorear y evaluar el cambio. Ÿ Iniciar
Aspectos a considerar: Ÿ Los consejeros eficaces
permiten a los adolescentes tomar decisiones cuando ellos quieren participar.
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Ÿ Los adolescentes suelen
iniciar conversaciones cuando quieren y cuando el ambiente les parece correcto. Características del Consejero Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ
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Se conoce a sí mismo Respeto por el usuario Compromiso La sexualidad y la expresión de sentimientos no le incomodan Es imparcial Contempla la ética Sabe comunicarse Incorpora la perspectiva de género Tiene una actitud positiva y de apoyo
¿ Qué es violencia? Es cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción grave, así como la violencia sexual. Clases de violencia Violencia Física: Es toda acción que produce daño a la integridad física de la persona. Violencia Psicológica: Es toda acción u omisión que causa daño emocional en las personas. Violencia Sexual: Es toda acción que implica amenazas o intimidaciones que afectan la integridad y la libertad sexual. Violencia de Pares: Son las conductas de acoso que se producen repetidamente hacia una misma persona. Violencia Familiar: Abuso físico, psicológico y/o económico de un hombre o mujer por parte de su pareja u otra(s) personas dentro del hogar o familia.
Ciclo de la Violencia
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Puede empezar con burlas sobre lo que hablas y haces, hay gritos y amenazas bajo la excusa que haces mal las cosas. ACUMULACIÓN DE TENSIÓN
Negación
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Después de la violencia el agresor pide perdón, promete que no va a volver a actuar así, entonces crees que la relación ha cambiado y vuelves a confiar.
“LUNA DE MIEL”
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Sin importar si has hecho cosas para evitar el enojo de la otra persona, llega el momento de la agresión.
EXPLOSIÓN VIOLENTA
Efectos de la violencia Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ
Mujeres Disminución de autoestima Depresión, ansiedad e inseguridad extrema Cambios de conductas y hábitos Aislamiento Negación Malestares físicos, adicción Agresión contra niños, ancianos y/o animales.
Hombres Ÿ Disminución de autoestima Ÿ Depresión, ansiedad e
inseguridad extrema Ÿ Negación, no aceptan víctimas de maltrato Ÿ Afecta su hombría Ÿ Tendencia al suicido.
ser
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Ÿ
Las y los adolescentes Daños emocionales Depresión, pesadillas Comportamiento agresivo contra otros adolescentes Delincuencia Bajo rendimiento escolar, alto riesgo de consumo de alcohol y drogas Necesidad de proteger a sus madres.
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Marco Normativo que protege los derechos de las y los adolescentes
Marco Legal Nacional Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ Ÿ
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Marco Legal Internacional
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Ÿ Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Ÿ Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará)
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Ÿ Convención de las Naciones
Unidas por los Derechos del Niño.
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Constitución Política del Perú Acuerdo Nacional Código Civil Código Penal Ley de Protección frente a la violencia familiar. Ley 26260 Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer 20092015 Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual Código de los niños y adolescentes Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual- Ley N° 27942 Ley que regula Medidas A d m i n i s t r a t i v a s Extraordinarias para el Personal Docente o Administrativo implicados en Delitos de Violación de la Libertad Sexual. Ley N°27911 Derechos de niñas, niños y adolescentes abusados sexualmente. Ley N°27055 Contra el Abuso y la Explotación Sexual de Menores. Ley N°28251 Decreto Legislativo N°989
Competencias de los sectores involucrados ROL DE LA POLICÍA
Ÿ Debe recibir las denuncias
escritas u orales por violencia familiar en cualquiera de las delegaciones policiales. Ÿ Debe
realizar una investigación preliminar sobre los hechos de la denuncia y presentar resultados y conclusiones en un atestado que será remitido al Juez de Familia o al Fiscal.
Ÿ Debe
capacitar a su personal para la atención de denuncias de violencia familiar.
Competencias de los sectores involucrados ROL DEL FISCAL DE FAMILIA El Fiscal puede recibir denuncias verbales o escritas directamente de la víctima o por cualquier persona si se trata de menores o por la remisión del atestado de las delegaciones policiales y deben tramitarlas inmediatamente y dictar medidas de protección a favor de la víctima.
ROL DEL JUEZ DE FAMILIA Le corresponde al Juez/a, en su resolución determinar si ha existido violencia familiar o no y tomar las medidas de protección a favor de la víctima.
ROL DEL JUEZ DE PAZ Los juzgados de Paz intervienen en asuntos de violencia familiar, ellos también pueden ordenar detener al responsable de violencia familiar en caso incumplan con las medidas previamente dictadas, también pueden solicitar garantías para proteger a la víctima y realizar visitas periódicas al domicilio de la pareja a fin de verificar que no se haya reiterado actos de violencia contra la mujer. Una de las medidas de protección que los Jueces de Paz adoptan frente a la violencia familiar es el Acta de Protección, donde se establece las reglas que ambas partes deberán seguir en adelante, privilegiándose de modo especial la seguridad de la víctima.
ROL DE LAS DEFENSORÍAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y ADOLESCENTES Las defensorías podrán llevar audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos señalados en el Art. N° 45 del Código de los Niños y Adolescentes, con excepción de los conflictos originados por violencia familiar. Las actas de estas conciliaciones tienen carácter obligatorio. ROL DEL JUEZ ESPECIALIZADO EN PENAL Si los hechos de violencia familiar resultaran tipificados como delitos, el Juez Penal debe iniciar la investigación correspondiente dictando el Auto apertorio de Instrucción y disponer la detención del agresor que ya pasaría a la situación de procesado. R O L D E L C E N T R O EMERGENCIA MUJER (CEM) Brinda información legal, orientación social, defensa judicial y apoyo psicológico; también realizan acciones preventivas promocionales
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con la población a fin de evitar que la violencia siga aumentando. Además, realizan tres funciones claves de la estrategia de intervención: atención, prevención y producción de información, brindan los siguientes servicios: Admisión, psicología, legal, social, prevención y promoción social. Faltas y delitos vinculados a la violencia familiar Las faltas o delitos son acciones u omisiones dolorosas o culposas que están previstas en la ley como tales y por cuya ocurrencia el Estado impone una sanción penal a la persona o grupo de personas que las realizan.
su consentimiento. Lesiones Leves: Daños en el cuerpo o la salud que requieran más de 10 y menos de 30 días de descanso. Si la víctima muere a consecuencia de estas lesiones, la pena será mayor. Lesiones graves: Las lesiones son un daño grave en el cuerpo o en la salud, poniendo en peligro la vida de la víctima, mutilando un miembro/órgano principal o provocar la incapacidad para trabajar, invalidez, anomalía psíquica, desfiguración grave y permanente.
Aborto no consentido: Según el Código Penal sucede cuando se obliga a una mujer a abortar sin
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Exposición a peligro de persona dependiente: Cuando se expone la vida o a la salud de una persona que está bajo dependencia o tutela, ya sea privándola de alimentos o cuidados indispensables. Omisión de asistencia familiar: Cuando la persona obligada omite cumplir con la prestación de alimentos que establece una Resolución Judicial. Violación de la libertad sexual: Cuando con violencia o amenaza se obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro similar (acto análogo).
DELITOS Homicidio: Es la acción que produce directamente la muerte de una persona.
salud a una persona que no puede valerse por sí misma. Omisión de socorro: Cuando se deja de socorrer a una persona que uno mismo ha herido o incapacitado.
Exposición o abandono de personas en peligro: Cuando se expone o abandona en peligro de muerte o grave daño a la
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Atentado contra el pudor: Sin el propósito de practicar el acto sexual, se utiliza la violencia o amenaza para tener contacto físico con una persona. Ofensas al pudor público: Cuando se entrega a menores de 14 años objetos o imágenes obscenas, cuando se realizan exhibiciones o tocamientos de carácter obsceno. Faltas Lesión: Daño físico que requiere de 1 a 10 días (en el caso de la lesión dolosa) y 15 días (en el caso de la lesión por culpa) de descanso o asistencia de acuerdo a prescripción facultativa. Maltrato sin lesión: Maltrato de obra que no cause lesión por el cónyuge o concubino.
ACCIONES DE PREVENCIÓN Se consideran acciones de prevención las siguientes: Ÿ Informar y capacitar a
la comunidad educativa acerca de indicadores para la detección de algún tipo de violencia.
situaciones de riesgo. Ÿ P r o m o v e r
y desarrollar campañas de sensibilización y d i f u s i ó n d e protección de las y los alumnos frente a la violencia.
Ÿ Ÿ Impulsar alianzas
estratégicas en materia de prevención de la violencia.
Ÿ Orientar e informar a
la comunidad educativa sobre los derechos del niño y adolescente. Ÿ Promover a través del
servicio de tutoría y áreas curriculares el desarrollo de capacidades en las y los alumnos, para el autocuidado e identificación y evitar
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ACCIONES DE ASISTENCIA Y PREVENCIÓN Acciones que deben coordinar con el Comité de Disciplina, Convivencia y Tutoría Escolar desarrollarán las actividades correspondientes a atender y proteger a las y los adolescentes víctimas de violencia familiar; para el efecto debe coordinar con instituciones tales como el Centro de Salud, Ministerio Público, Centro de Emergencia Mujer. Del mismo modo, debe informar a la DRE o la UGEL dentro de las 24 horas de perpetrado el hecho de maltrato o violación. LA DENUNCIA Pu e d e h a c e r l a c u a l q u i e r ciudadano que tenga conocimiento de un hecho de maltrato físico, psicológico o de abuso sexual hacia un/a adolescente, también la puede realizar la misma víctima. La denuncia podrá presentarse verbalmente o por escrito a la dirección de la institución educativa, a la Comisión de
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Denuncia o Reclamos (CADER) en la UGEL o DRE correspondiente.
PROCESO ADMINISTRATIVO Si el CADER encuentra responsable a un docente o administrativo de haber cometido maltrato físico, psicológico o abuso sexual con una o un estudiante, informará a la UGEL o DRE y el informe pasará a la Comisión de Procesos Administrativos, una vez que la Comisión realice la investigación pertinente.
FALTAS Y SANCIONES El personal directivo, jerárquico, docente o administrativo que cometa maltrato físico, psicológico o abuso sexual será sancionado. Si la falta corresponde a abuso sexual, esta persona será separada de la institución educativa y no podrá volver a trabajar en ninguna entidad pública. Tanto las DRE, UGEL y directores de instituciones educativas deben tener un registro del personal docente que tenga quejas, denuncias, llamadas de atención, amonestaciones, sanciones, en el ejercicio de sus funciones.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR ANTE CASOS DE ABUSO SEXUAL DESDE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Cuando el agresor es un familiar ACCIONES A SEGUIR POR EL DIRECTOR
Pasos
Acciones
Responsables
1. Detener el abuso
La profesora al conocer el caso por manifestación del estudiante, inmediatamente informa al Director para que tome las medidas pertinentes.
Ÿ Director Ÿ Profesores
2. Proteger a la víctima
En el acto el director busca ubicar a un familiar que viva cerca al domicilio de la niña (abuela, hermana, tía, madrina), para ver la posibilidad que sea acogida en el hogar y se le brinde protección. Asimismo velará y acompañará a la familia a la comisaría del sector para denunciar.
Ÿ Familia Ÿ Director
3. Sanción penal al agresor
Ante la falta de un familiar o negativa de éstos de denunciar, el director hace la denuncia en la comisaría o ante el Ministerio Público.
Ÿ Comisaría Ÿ Ministerio Público
4. Asegurar la recuperación física emocional y social de la niña víctima
El Ministerio Público o la instancia judicial tienen la obligación de coordinar con el sector salud para la recuperación física y emocional de la niña. La I.E reforzará estas acciones apoyando en el aspecto académico y protegiendo a la niña contra todo tipo de discriminación y estigmatización.
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I.E Centro de Salud Comisaría Organizaciones Locales Familias Niños y Adolescentes
5. Control social
La I.E el centro de salud, la comisaría y las organizaciones locales desarrollarán acciones de prevención, vigilancia y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
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I.E Centro de Salud Comisaría Organizaciones Locales Familias Niños y Adolescentes.
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Cuando el agresor es un docente ACCIONES A SEGUIR POR EL DIRECTOR
Pasos
Acciones
Responsables
1. Detener el abuso
La tutora una vez que conoce el caso a través de la manifestación de la estudiante informará al director en el día.
Ÿ Director Ÿ Profesores
2. Protección a la víctima
El director actuará de inmediato citando a los padres de la estudiante, informándoles acerca de lo ocurrido, para establecer los mecanismos de protección que incluyen la denuncia inmediata.
Ÿ Director Ÿ Familia
3. Sanción penal y administrativa
Los padres de familia, la estudiante agraviada y el director se dirigirán a la comisaría del sector para denunciar lo ocurido. Ante la ausencia de los padres o familiares cercanos o la negativa a denunciar, el director hace la denuncia. Asimismo el director comunicará en el día el caso a la UGEL.
4. Establecer medidas para la recuperación
El Ministerio Público, poder judicial y/o la UGEL sector Salud, física, emocional y socioeducativa de la estudiante establecerán coordinación con el sector salud para que a través de una atención especializada la estudiante y su familia superen la crisis emocional derivada del abuso. La I.E reforzará estas medidas brindando buen trato a la estudiante, garantizando que se respete la reserva de la identidad de la estudiante y se le brinde el apoyo académico necesario.
5. Control social
La I.E desarrollará mecanismos de prevención primaria e intervención oportuna ante casos de abuso sexual con la participación de los profesores, padres de familia, estudiantes e instituciones locales.
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Denunciar : Ÿ Padres de familia Ÿ Director
Lugares para denunciar: Ÿ Comisaría,Ministerio Público, UGEL Ÿ I.E Ÿ Centro de Salud Ÿ Familia
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I.E Comisaría Centro de Salud Organizaciones Locales Niños, Niñas y Adolescentes
PARA REFLEXIONAR ENFOQUE DE GÉNERO EN LA EDUCACIÓN La escuela junto a la familia, como importantes instituciones y agentes de socialización, tienen el encargo social de educar las relaciones sociales entre los seres humanos que en ella se forman, al mismo tiempo constituyen vías a través de las cuales se transmiten estereotipos de género, también se convierten en elementos determinantes en la superación de ellos. Es tarea de la escuela transmitir saberes desprovistos de estereotipos de género, a ella le debe ser inherente una educación no sexista en sus educandos, y lograr el crecimiento personal de los individuos desprovistos de todo tipo de prejuicios. La escuela como centro más importante en la formación integral de la personalidad del individuo, debe ser uno de los espacios más importantes, o el fundamental para la educación
en igualdad de género y de esa manera corregir cualquier tipo de desigualdad social, incluyendo aquellas que se producen por razón de sexo, contribuyendo así a fomentar la igualdad y la no discriminación.
Esta mirada al ámbito educacional, nos remite a plantear que la perspectiva de género desde la educación abarca varios aspectos, en el que se incluye el diseño de los libros de texto y programas, entre otros, a través de los cuales la escuela perpetúa el
sexismo, donde las figuras femeninas aparecen invisibilizadas, en una situación de marginación, o subordinación a la que hemos sido sometidas en este terreno por mucho tiempo, incluso hoy, encontramos manifestaciones de este tipo, reconociéndose solamente el papel del hombre, de ahí que se necesita promover el cambio educativo en materia de género, porque en el terreno educativo es crucial eliminar las representaciones, imágenes y discursos que reafirman los estereotipos de género. Desde la escuela se deben enfocar los contenidos con una perspectiva diferente, con un enfoque de género, lo que debe ser reforzado por la familia y los medios de comunicación, lo que contribuye a eliminar viejos patrones y concepciones sexistas que aún predominan, a ella corresponde un papel esencial en la formación de nuevos valores.
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FINANCIA:
EJECUTA CONSORCIO:
Comunicaci贸nCulturaldemocraciadesarrollo