Homosexualidad inyeccion social en el siglo xxi grupo jóvenes líderes

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HOMOSEXUALIDAD: INYECCION SOCIAL EN EL SIGLO XXI

Resumen El informe se enfoca de manera particular en actos de violencia física contra las Personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género no Normativas, o cuyos cuerpos varían del estándar corporal femenino y masculino en América. En relación con los actos de violencia contra personas lesbianas, gays, Bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), la CIDH destaca en este informe que éstos suelen demostrar altos niveles de ensañamiento y crueldad. Por ejemplo, en varios casos documentados por la CIDH, los cuerpos sin vida de personas LGBTI demuestran que han sido torturados, sus genitales mutilados, sus cuerpos descuartizados y marcados con símbolos que denotan altos niveles de prejuicio. Nuestro ensayo se enfoca además en lo que se le llama “crimen de odio” especialmente el que esta dirigido contra los integrantes de la comunidad LGTBI. Esta investigación ha sido predominantemente documental, ya que hemos recolectado, observado, interpretado y analizado el nivel de desprotección social y sobretodo legal que vive el colectivo LGTBI en el país, teniendo como resultado una sociedad llena de odio, discriminación, prejuicios y de violencia hacia las personas de distinta orientación sexual e identidad de género y que es necesario que el Estado se haga presente en estos casos y que se apliquen los castigos correspondiente y justos.


Introducción “La homofobia contribuye a reforzar la frágil heterosexualidad de muchos hombres” Elisabeth Badinter

Escribir un ensayo que aborda realidades de la comunidad LGBTI en el Perú supone referirse a La población peruana que es indiferente ante los casos de crímenes de odio en la comunidad LGBTI, es tanto así que han llegado al extremo de asesinar a sangre fría a personas inocentes por el simple hecho de ser homosexuales, nadie puede entender que no son diferentes solo tienen gustos hacia su mismo sexo porque ellos también sienten amor, tienen todas las emociones y rasgos físicos que todos los seres humanos tenemos, no merecen pagar con la muerte por tener atracciones diferentes, merecen ser felices, tener la libertad de expresar sus sentimientos, sentirse orgullosos de sí mismos y sobretodo no avergonzarse de lo que son, porque si ellos pudieran elegir entre ser homosexuales o heterosexuales elegirían mil veces ser heterosexuales porque no se siente bien ser juzgado, maltratado, mofado, insultado, golpeado y asesinado por el simple hecho de ser gay o bisexual, merecen la oportunidad de ser aceptados y felices, tanto es así el odio que hemos llegado a ser un mundo lleno de machismo, racismo, indiferencia, fobia, corrupción, discriminación un mundo que odia a su propia especie, un mundo que asesina a su propia especie sin remordimiento alguno ni arrepentimiento, una sociedad capaz de extinguir a su propia raza, no pedimos aceptación mutua hacia el ser homosexual, la sociedad necesita comenzar por desarrollar un respeto hacia la vida, un respeto hacia la felicidad de los demás, respetando las diferencias de cada ser humano porque ninguno es perfecto, todos tenemos defectos y su único defecto de ser homosexual es tener gustos diferentes, ellos son una comunidad ocultando su verdadera personalidad bajo un “soy heterosexual”, personas que siendo homosexuales no se aceptan por miedo al rechazo que comienza en las instituciones educativas, universidades o trabajos, donde los hostigan, les ponen etiquetas, los insultan por ser amanerados, hasta llevarlos al punto de llenarse de valor y decirles a su familia pensando que los apoyaran porque cada homosexual necesita el apoyo y aceptación mutua de su familia, necesitan escuchar un “no importa si eres homosexual hijo (a) yo me siento orgulloso (a) de ti y mi amor por ti no cambiara” pero hay familias que solo los rechazan por la opinión de sus conocidos, pensando que han fracaso como padres, tener un hijo (a) homosexual no es fracasar como padre, no amar a tu hijo a pesar de ser homosexual es fracasar como padre, la sociedad los critican hasta ponerlos en un punto del suicidio, generando pérdidas de vidas inocentes, Judith Butler en la “Teoría queer” dijo: “cualquiera que sea la libertad por la que luchemos, debe ser una libertad basada en la igualdad” y esta es una lucha basada en la igualdad de género, en respetar a una comunidad odiada por muchos y respetada o aceptada por pocos, una lucha que debe llegar a su fin, una lucha que nunca debió comenzar, pero la ignorancia y egoísmo del ser humano hizo que se vuelva en una lucha indefinida la cual muchos le dan la menor importancia.


En nuestra región de Piura lamentablemente cada mes se registran al menos 12 casos de agresiones físicas y psicológicas así como de discriminación hacia la comunidad LGTBI, lo cual se requiere la intervención inmediata del Parlamento Nacional para que pueda trabajar en una ley que proteja a esta población que cada día se vuelve más vulnerable, opinó la activista Tonika Antón Farfán, coordinadora de la Mesa de Concertación LGTB. Además añadió que “Necesitamos normas muy severas para que estas personas sean castigadas penalmente. Lamento que haya funcionarios retrógrados que no contribuyan a solucionar el problema”. Teniendo como objetivo Cambiar la manera de pensar de las personas homofóbicas, aceptación de las personas heterosexuales hacia la comunidad LGBTI aceptando y respetando su orientación sexual.

1.- Mitología de la Homosexualidad La homosexualidad no es tema que se ha desarrollado en estos últimos años, estos actos se vienen desarrollando desde la antigüedad en la distintas culturas. Si nos ubicamos en la antigua Grecia en donde grandes guerreros como Aquiles y Patroclo tenían como compañeros de vida a otros hombres, con los que luchaban codo a codo por sus pueblos y ganaban guerras por la afinidad y el “compañerismo” que se lograba con estas relaciones durante las batallas. En Atenas, existían protocolos sociales con los que se respaldaba la unión de un hombre adulto y un joven adolescente como parte de un sistema educacional y social en el que se denominaba erástes al adulto encargado de proteger, educar y amar a su joven erómeno quién le retribuía con su juventud, belleza y compromiso. Si nos trasladamos hasta el suroeste asiático en la antigua Mesopotamia conquistada por los asirios podemos encontrar también referencias al lesbianismo en el código de Hammurabi en el que se les denominaba salzikrum o hijas-varón y se les daba la facultad de tomar una o varias esposas, además tenían derechos de herencia y propiedad semejantes a los hombres. Si nos trasladamos hasta el suroeste asiático en la antigua Mesopotamia conquistada por los asirios podemos encontrar también referencias al lesbianismo en el código de Hammurabi en el que se les denominaba salzikrum o hijas-varón y se les daba la facultad de tomar una o varias esposas, además tenían derechos de herencia y propiedad semejantes a los hombres. Antes de la llegada de los conquistadores a nuestro continente, las culturas precolombinas también tenían grandes manifestaciones de índole homosexual asociadas al travestismo y a la libre elección de la identidad sexual. En el imperio Azteca, la tribu de los Mojaves tenían la libertad de escoger su identidad sexual a través de un rito sagrado en el que los jóvenes tomaban un objeto femenino o masculino según les apeteciera y de acuerdo a esto manejaban sus roles en la comunidad. Entre los Zapotecas de Oxaca también podemos encontrar hasta hoy en día a los Muxes que eran varones travestidos considerados como parte de un tercer sexo y estaban encargados de iniciar a los jóvenes en su vida sexual ya que las mujeres debían conservar su virginidad hasta el matrimonio. En la cultura mochica, desarrollada en el norte del Perú entre los 300 a.C. y los 700 d.C., la homosexualidad habría sido practicada normalmente, según lo atestigua su cerámica.Incluso, un 40% de los ceramios (denominados localmente «huacos»)


representan relaciones homosexuales. Posteriormente, con la llegada de los españoles, muchos de estos «huacos» fueron destruidos por ser considerados inmorales, práctica que continuó hasta el siglo XX, esta vez por parte de investigadores y arqueólogos, en un intento de ocultación y de mantener intacto el recuerdo del antiguo peruano. Según cuenta el Inca Garcilaso de la Vega en sus Comentarios reales de los incas, la homosexualidad estaba prohibida y los afeminados denominados hualmishcu o warminchu — eran perseguidos y quemados vivos . Aunque la homosexualidad no era aceptada en el centro y sur del imperio, en el norte esta práctica era tolerada. De acuerdo con la Crónica del Perú de Pedro Cieza de León, la homosexualidad fue considerada un acto de culto, existiendo un prostíbulo masculino que atendía a las necesidades de la tropa. A estos servidores sexuales se les conocía como pampayruna. Por el contrario, los incas tenían una especial consideración con las lesbianas a quienes denominaban holjoshta. El inca Capac Yupanqui solía tener un cariño muy especial por estas mujeres. El caso de los aymaras que residen al suroeste de la sierra peruana y donde se habla muy poco de este tema, aunque con diferentes opiniones. Según las supersticiones de determinados grupos subétnicos, se dicen también que son un augurio de mala suerte. Aunque algunas comunidades tienen cierto grado de aceptación, respeto y comprensión a estas personas por su orientación sexual.En otras los homosexuales eran considerados frecuentemente como seres especiales, mágicos, dotados de poderes sobrenaturales, reconocidos por sus poderes para ser chamanes.

2. Definición de la Comunidad LGBTI Existe una falta de consenso en torno a la definición del grupo LGBTI y de los individuos que lo integran. Para referirse a las personas de esta comunidad, se siguen utilizando términos como “cabros” “marimachas” “maricon” “rosquete” “raros” o “sexualidades distintas a la heterosexual” reforzando la idea de la heterosexualidad como odio hacia la homosexualidad. En este sentido, los términos “preferencias sexuales” y “orientación sexual”, así como “identidad de género” y “expresión del rol de género” han sido utilizados indistintamente por personas que tienen claro cada término, como por congresistas, periodistas, escritores y grupos mundialistas que defienden los derechos de la comunidad LGBTI para designar una misma categoría. La falta de uniformidad tanto a nivel teórico como jurídico de los conceptos, donde cada uno responde a la necesidad de hacer visible un término específico. Sin embargo, para los fines de la presente investigación se tomarán en cuenta los conceptos definidos por los Principios Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, los cuales son uno de los pocos instrumentos dirigidos específicamente a promover, proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI. Orientación sexual: “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.”


Identidad de género: “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.” Al tomar en cuenta los términos definidos anteriores, es importante identificar los conceptos de las siglas LGBTI a fin de conocer sus distintas necesidades. Personas Lesbianas: Se refiere a las mujeres que sienten una profunda atracción emocional, afectiva, romántica y sexual por otras mujeres. Personas Gays u homosexuales: Este término identifica, particularmente, a hombres que tienen atracción sexual, erótica, emocional y/o afectiva por otros hombres. Personas Bisexuales: El término bisexualidad hace referencia a la atracción, prácticas sexuales y vínculos emocionales y afectivos que una persona establece con personas de ambos sexos. En su gran mayoría, las personas que se definen como bisexuales entablan relaciones heterosexuales, homosexuales o lésbicas compartiendo todas las esferas de la vida sin integrar una identidad colectiva que exija derechos específicos. Personas Trans: Se refiere de manera general a las personas travesti, transexuales y transgénero. Personas Intersexuales: Son aquellas personas que nacen con características biológicas de ambos sexos, en mayor o menor grado, hecho que no determina su orientación o preferencia sexual, pero que con el desarrollo de su sexualidad si se inclinará hacia una identidad o expresión de género determinada. De esta manera, podemos comprobar que las personas de la comunidad LGBTI comparten rasgos en común, pero también tienen características específicas que les presentan distintos retos, en particular en el ámbito laboral que, en muchas ocasiones, no crea aceptación o respeto por las personas heterosexuales. Por otro lado, resulta importante señalar que cada uno de estos grupos sufre manifestaciones de odio, discriminación e intolerancia que generan violencia y atentan contra sus derechos humanos. Así la homofobia, la bifobia y la transfobia, constituyen fobias sociales con consecuencias graves para la sociedad en su conjunto como los crímenes de odio por orientación sexual o por identidad de género. 3. ¿Qué es un crimen de odio? Según Vlado Kambosksi, es aquella acción delictuosa, en la cual el perpetrador tiene como móvil agredir a la víctima debido a una característica de la misma, o por percibirla como miembro de un colectivo determinado hacia el cual siente rechazo, “el término ‘crimen de odio’ es definido en teoría como un acto criminal, motivado por la relación hostil, juicio negativo o prejuicio hacia la víctima como miembro de un grupo social particular, o directamente contra el grupo social, explícitamente prescrito en la ley como un delito”. Otro concepto es el expuesto por Alejandro Brito y Rodrigo Parrini, quienes sostienen que: “Se consideran como crímenes de odio aquellos que son motivados por el odio que el perpetrador siente hacia una o más características de una víctima que la identifican como perteneciente a un grupo social especifico.


4. Consecuencias del crimen de odio Se dice que los crímenes de odio tienen tres tipos de consecuencias que los caracterizan: Son más propensos a producir un mayor daño físico sobre la víctima, son más propensos de producir un mayor daño psicológico sobre la víctima, y son más propensos a causar un mayor daño a la comunidad objetivo. Sobre la primera consecuencia, Frederick Lawrence, dice que, “en primer lugar, los crímenes cometidos por motivo de prejuicio son dramáticamente más propensos a implicar un asalto que los crímenes genéricos. En segundo lugar, los asaltos motivados por prejuicios, son mucho más propensos que otros asaltos a implicar serios daños físicos a la víctima” . En el caso particular de la violencia empleada durante los delitos de odio contra la comunidad LGBT, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señala que estos: “se caracterizan por poseer un grado de violencia física grave, que en algunos casos superan a los encontrados en otros crímenes de odio”, y que “ existen números ejemplos de homicidios particularmente crueles, incluyendo casos de personas lapidadas, decapitadas, quemadas y empaladas. Sobre el estado mental del criminal por odio, en relación a patologías psíquicas, Edward Dunbar, psicólogo de la Universidad de California, señala que, “estas personas (Los agresores), no son psicóticos, pero son consistentemente muy agitados, muy perturbados, muy problemáticos miembros de nuestra sociedad, que poseen un alto riesgo de futura violencia.” 5. Comisión Internacional de DD.HH CIDH observa que en la mayoría de casos documentados en el Registro de Violencia contra la comunidad LGBTI, no existe información sobre los perpetradores, en especial en los casos de homicidios, esto responde a que por lo general, el agresor por prejuicio no tiene relación personal alguna con la víctima, y los asaltos suelen darse en situación puramente circunstancial, en las que el delincuente reacciona de manera agresiva frente a la identificación de la orientación sexual o identidad de género de la víctima. Sobre ello, estudios han demostrado, que el 15% de ataques sobre gays o lesbianas han ocurrido inmediatamente después de que estos pusieran en evidencia de alguna forma su orientación sexual, como por ejemplo dejarse ver en situación romántica con una pareja del mismo sexo. Esta considera que los siguiente elementos podrían ser indicativos de un crimen por prejuicio: declaraciones de la víctima o el alegado responsable de que el crimen estuvo motivado por prejuicio; la brutalidad del crimen y signos de ensañamiento (incluyendo los casos de homicidio en los que la naturaleza y el nivel de violencia parecen ir más allá de la mera intención de matar y estar dirigidos a castigar o “borrar” la identidad de la víctima); insultos o comentarios realizados por el(los) alegado(s) responsable(s), que hacen referencia a la orientación sexual y/o identidad de género de la(s) víctima(s); el estatus de la víctima como activista de temas LGBTI o como defensor/a de las personas LGBTI y sus derechos, o la participación de la víctima en un evento especial para celebrar la diversidad de personas LGBTI; la presencia de un prejuicio conocido contra personas LGBTI en el perpetrador, o si el perpetrador forma parte de un grupo que tiene prejuicios contra personas LGBTI; la naturaleza o significado del lugar donde se desarrolló la violencia, o desde donde las víctimas


fueron atraídas (por ejemplo, un lugar conocido por ser frecuentado por personas LGBTI, o un área frecuentada por personas trans que ejercen el trabajo sexual); y la víctima o víctimas habían estado con una pareja del mismo sexo o con un grupo de personas LGBTI cuando la violencia ocurrió. 6. Razones por la cual se desarrollan los crímenes de odio La clasificación desarrollada por el profesor de sociología de la Universidad de Northestern en Boston, Massachusetts, y especialista en homicidio y delitos de odio, Jack Levin , a través de la cual diferencia cuatro categorías que distinguen a los agresores en relación de los factores psicológicos y situacionales que lo llevan a actuar, catalogándolos como: Emocional, Defensivo, Vengativo y Misionario. El crimen de odio emocional es cometido por el agresor con la finalidad de obtener emoción o excitación, y de acuerdo a estudios, es el tipo de crimen de odio más usual, alcanzando un 66% de los casos. En los crímenes de odio defensivos, el agresor actúa violentamente justificándose en ‘estar defendiéndose’ de un intruso. Los crímenes de odio vengativos, existen como la respuesta del agresor ante otro crimen de odio ocurrido, real o falsamente percibido. En cuanto al crimen de odio misionario, es realizado por quien considera que determinado grupo de personas es inferior o subhumano, y se encuentra en una misión para ‘limpiar al mundo’ de estas. Víctima y consecuencias Tal y como fue explicado con anterioridad, una de las principales consecuencias que el crimen de odio tiene sobre la víctima, en comparación con los delitos no motivados por odio, es el nivel de intensidad del daño psíquico que puede causar. 7. Legislación en el Perú Respecto a la posición legislativa frente a la comunidad LGTBI, en el Perú ha existido intención de regular el tema de los delitos motivados por odio, sin embargo hasta la fecha todo intento ha resultado inútil, en gran parte a la resistencia de los sectores conservadores de la sociedad y a la posición homofóbica de algunos legisladores. En el año 2010, los congresistas Carlos Bruce Montes de Oca, Víctor Andrés García, David Waisman Rjavinsthi, entre otros, presentan conjuntamente el Proyecto de Ley 3584/2009-CR, por el cual se buscaba agregar al Artículo 108° del Código Penal, el mismo que tipifica el Homicidio Calificado, el numeral 6, incluyendo que el homicidio fuera cometido por desprecio a la raza, género, edad, discapacidad mental o física, condición económica, religión, origen étnico, nacionalidad, afiliación o simpatía política o de cualquier índole, orientación sexual o identidad sexual de la víctima. De la misma manera, el citado proyecto normativo pretendía incluir los artículos 121-C y 122- C, que penaban las formas agravadas de lesiones graves y lesiones leves, cuando eran ocasionadas por los mismos motivos de discriminación señalados en el numeral 6 del Homicidio Calificado que procuraba ser introducido . El proyecto del 2010 fue aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, sin embargo, término siendo archivado debido a la presión de los grupos conservadores y religiosos. En el 2011, el congresista Bruce nuevamente presento un proyecto que buscaba sancionar de manera especial los delitos motivados por prejuicios, incluyendo una vez más la orientación sexual e identidad de género. El proyecto de Ley 609/2011-CR proponía incorporar al Código Penal el Artículo 46-D, que consideraría como agravantes a las penas el ejecutar dolosamente el delito motivado por razones discriminatorios, refiriéndose a la raza, etnia, cultura, creencia religiosa, sexo, orientación sexual, identidad de género, enfermedad, discapacidad, condición social,


simpatía política, deportiva o de cualquier otra índole de la víctima. Nuevamente, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emitió un dictamen aprobatorio del proyecto, solo para que después de ser debatido pobremente, y en medio de comentarios homofóbicos de los propios congresistas, fuera rechazado una vez más. En Mayo del año 2014, fue presentado el Proyecto de Ley 3491/2013-CR que proponía un nuevo Código Penal, el cual incluía la orientación sexual en varios tipos penales cuando se hacía referencia a la discriminación. Uno de los más novedosos artículos que formarían parte de la nueva norma penal, sería el que regula el delito de Persecución, el mismo que se encontraba tipificado de la siguiente forma: “Artículo 152.- El que en el marco de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, prive de la libertad personal o lesione gravemente la integridad física o la salud del miembros de un grupo o colectividad por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u orientación sexual, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta y cinco años”. De igual manera, la orientación sexual se encontraba expresamente incluida como agravante en los delitos de discriminación e incitación a la discriminación. Sin embargo, luego de las criticas que provocara la adhesión de la orientación sexual como condición protegida ante la discriminación, se decidió finalmente eliminar el termino orientación sexual de los artículos que tipificaban los delitos de persecución, discriminación e incitación a la discriminación, dejando fuera del nuevo Código Penal la posibilidad de proteger a las personas LGBTI. Así como se intentaron crear leyes, también se intentó presentar un proyecto de ley contra los crímenes de odio a la comunidad LGBTI el cual estuvo al mando del congresista Alberto de Belaunde, teniendo como objetivo evitar que en el país se den casos como el penoso ataque que se dio en Orlando donde murieron 49 personas en un club nocturno. 8. Crimen de Odio en Piura Uno de los casos que conmovió especialmente a los integrantes de la comunidad LGBTI y a la comunidad piurana, fue el asesinato hacia el decorador, cantante y animador Frank Curay Navarro de 40 años de edad. Respecto a esta noticia hubieron demasiadas hipótesis sobre las razones de su muerte, especulándose que dicho decorador mantenía una relación con un menor de edad de 17 años. Para los detectives de la Divincri se trataría de un crimen pasional, mientras en las redes sociales algunos activistas de la comunidad LGBTI calificaron lo ocurrido como un crimen de odio.


Conclusión La violencia contra la población LGBTI, es causada por factores de diversa índole, pudiendo ser analizados desde una perspectiva social. El agresor de odio actúa generalmente motivado por la identificación de la orientación sexual o identidad de género no-heterosexual como un comportamiento desviado que amenaza su propia identidad sexual, y ejerce la violencia como mecanismo para la ocultación de sus propias inseguridades sexuales y sociales, que aparecen como producto de la presión ejercida por patrones de conducta existentes dentro de un contexto cultural de machismo y heterosexismo. Existe una marcada diferencia entre la forma como se desenvuelven los crímenes de odio en contraste con los delitos no motivados por prejuicios. Los primeros tienen una mayor tendencia a ser perpetrados con altos índices de violencia, y suelen ser cometidos con el objetivo de causar mayor daño psicológico y físico a la víctima. Traen consigo además, un efecto negativo sobre todo el colectivo al que pertenece el agredido, como resultado de la identificación inmediata que sienten los miembros de la comunidad con este. Existe violencia contra la comunidad LGBTI en el Perú. Algunos de los casos suelen darse en situación de extrema violencia, sin embargo no hay gran tendencia a denunciar los incidentes, y esto, sumado a la falta de un registro oficial de los casos, no permite apreciar de manera completa la realidad que viven las personas homosexuales, bisexuales y transexuales en lo referido a la violación de sus derechos. El Perú actualmente no cuenta con dispositivos legales destinados a dar protección especial contra la violencia causada por orientación sexual o identidad de género. Esto en gran medida a la oposición de los sectores sociales conservadores, y la posición homofóbica de algunos legisladores. Es posible incorporar a nuestro ordenamiento jurídico los crímenes de odio contra personas LGBT. Se requiere una modificación al código penal que tipifique los delitos por prejuicio e intolerancia, tanto como agravante como delitos de manera autónoma. Asimismo, es necesario que se incluya expresamente la orientación sexual e identidad de género dentro de las categorías protegidas contra la discriminación. Opiniones sobre este tema se van crear muchas y muy distintas una de las otras, se puede formar un debate con cada opinión de cada peruano. En nuestra opinión personal siento que nosotros debemos de luchar día a día para que los derechos humanos se puedan efectuar sin excepción, porque los derechos son para todos los humanos, sin importar la orientación sexual que puedan poseer algunas personas, pero todos sabemos que esto no es un objetivo que se va a lograr de la noche a la mañana ya que vivimos lamentablemente en un país machista en donde nos guiamos de las enseñanzas de nuestros antepasados donde existían familias homofóbicas que veian a los integrantes de esta comunidad como personas “raras” en este mundo, pero ya es hora de cambiar este pensar estamos en pleno siglo XXI en donde se debe de luchar por una igualdad de género, en donde las personas se respeten para que asi se pueda crear una convivencia pacífica y poder erradicar la violencia de genero. Nuestra opinión respecto a la muerte del decorador piurano, su caso se le denominaría crimen defensivo según la clasificación desarrollada por el profesor de sociología Massachusetts en conjunto con el especialista en homicidio y delitos de odio Jack Levin, ya que por información emitidas por los medios de comunicación muchas versiones ya dadas por el mismo presunto asesino, en el cual se le acusa como principal sospechoso, revelan que mantenían una relación estas dos partes involucradas, en las cuales el presunto asesino realizo este crimen por temor a que se revelaran unas fotos intimas y pueda así descubrir su verdadera orientación sexual, teniendo por temor los prejuicios de la sociedad. No justifico el actuar de este joven pero debemos de saber entender a ambas partes, se han visto muchos casos en donde integrantes de la comunidad LGBTI acosan a jóvenes en donde esto termina en muchos casos en crímenes. Estas personas deben de tomar conciencia también ya


que si se busca una igualdad de género, que se erradiquen los crímenes contra su comunidad, deben de cooperar manteniendo la postura requerida para no manchar a los demás integrantes ya que por uno que actue mal todos son calificados de la misma manera ya que son una comunidad vulnerable de nuestra sociedad. Para poder lograr este objetivo es un trabajo en conjunto del Estado con la sociedad. Las posibles soluciones que pensamos para poder ayudar a que se logre este objetivo son las siguientes: - El estado adopte las medidas necesarias para educar a la población en materia de diversidad sexual e identidad de género. - Diseñar programas y políticas educativas y de concientización, con miras a combatir los esquemas culturales que originan y causan la discriminación, prejuicios e intolerancia hacia el colectivo LGBTI. - El Estado Peruano debe usar los medios a su disposición y los órganos pertinentes, como la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y la Policía Nacional del Perú, para la recopilación y análisis de data, en relación a los casos de violencia por discriminación, a fin de que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social lleve un registro de los casos de violencia por prejuicio, intolerancia y discriminación, y con ello se pueda tener una mejor percepción sobre el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas LGBTI en el territorio nacional. - Crear consciencia e incentivar a la población LGBTI a denunciar los incidentes de naturaleza discriminatoria debido a su orientación sexual e identidad de género. Llevar a cabo de manera diligente la investigación de los delitos contra personas LGBT, con la finalidad de identificar las causas y las motivaciones del agresor que originaron los hechos, y con ello poder determinar cuando se trate de un crimen movido por intolerancia. - El Poder Legislativo modifique el Código Penal, con la finalidad de incluir a la orientación sexual e identidad de género, de manera explícita, cuando se haga referencia a los tipos de discriminación. - Incorporar al ordenamiento jurídico las figuras de Homicidio Calificado por Odio, Lesiones, en sus formas graves y leves, como agravante cuando se realice por motivos de discriminación, prejuicio o intolerancia, y Discurso de Odio; y se incluyan la orientación sexual e identidad de género como formas de discriminación en estos delitos.


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