Perfil profesional derechos y deberes

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TÍTULO II.- EL PROFESORADO (Art. 9 del Decreto 327/2010)

Funciones y deberes a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

Programación y enseñanza de materias, módulos y ámbitos encomendados. Evaluación proceso de aprendizaje del alumnado, así como procesos de enseñanza. Tutoría alumnado, orientación aprendizaje y apoyo proceso educativo, en colaboración familias. Orientación educativa, académica y profesional alumnado, en colaboración dpto orientación. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. Promoción, organización y participación actividades complementarias, dentro/fuera recinto. Contribución a actividades en clima respeto, tolerancia, participación y libertad. Información periódica a familias sobre aprendizaje hijos/as, y orientación para cooperación. Coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. Participación en la actividad general del centro. Participación en las actividades formativas programadas como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) Participación en los planes de evaluación que determine la Consejería o los propios centros. m) Investigación, experimentación y mejora continua de procesos de enseñanza. n) Conocimiento y utilización de las TIC como herramienta habitual de trabajo en el aula.

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TÍTULO II.- EL PROFESORADO (Art. 10 del Decreto 327/2010)

Derechos a) Reconocimiento de su autoridad magistral y académica. b) Emplear métodos ens./aprend. que considere más adecuados, conforme proyecto educativo. c) Intervenir y participar en funcionamiento, organización y gestión a través cauces establecidos. d) Recibir colaboración activa familias, que éstas asuman responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos/as y apoyen su autoridad. a) Recibir apoyo permanente, reconocimiento profesional y fomento motivación de Adm. educativa. b) Recibir respeto, consideración y valoración social de familias, comunidad educativa y sociedad. g) Respeto alumnado y a que éste asuma responsabilidad conforme edad y nivel de desarrollo. h) Elegir representantes en Consejo Escolar y postularse como representante. i) Participar en Consejo Escolar en calidad representantes profesorado conforme disp. vigentes. j) Formación permanente para el ejercicio profesional. k) Movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. l) Ejercer cargos y funciones directivas y de coord. Docente para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y postularse para estos nombramientos. m) Acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional...

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TÍTULO II.- EL PROFESORADO (Art. 11 del Decreto 327/2010)

Protección de derechos

Presunción de veracidad respecto de los hechos que hayan sido reflejados por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos análogos.

Reprobación ante el Consejo Escolar de las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente.

Promoción ante la fiscalía de la calificación como atentado

Asistencia psicológica y jurídica.

de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia activa grave que se produzcan contra el profesorado cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

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