La organizaci贸n y funcionamiento de los centros educativos en Educaci贸n Secundaria (extracto de presentaci贸n realizada por el servicio de inspecci贸n)
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La organización de los centros se recoge en el DECRETO 327/2010 El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros
Mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento de los centros, bajo el referente de la mejora del éxito escolar del alumnado
Fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas
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Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas
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ESTRUCTURA DEL DECRETO 327/2010
Título Preliminar Título I
Cap. Único
Ámbito
Cap. I
Derechos y deberes
Cap. II
Participación del alumnado
Alumnado
Título II
Profesorado
Cap. Único
Funciones, deberes y derechos del profesorado
Título III
Familias
Cap. Único
Participación en el proceso educativo
Título IV
PAS
Cap. Único
Derechos, obligaciones y protección de derechos
Cap. I
Disposiciones generales
Cap. II
Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión
Cap. III
Normas de convivencia
Cap. IV
Órganos colegiados de gobierno
Cap. V
Equipo directivo
Cap. VI
Órganos de coordinación docente
Cap. único
Evaluación
Título V
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Centro docente
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ESTRUCTURA DE LA ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010 Cap. I
Cap. II
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Disposiciones generales
Plan de Centro y autoevaluación
Art. 1 y 2
Objeto y Ámbito de aplicación
Art. 3
El Plan de Centro
Art. 4
Difusión del Plan de Centro
Art. 5
Actualización o modificación del Plan de Centro
Art. 6
Proceso de autoevaluación
Art. 7
Asesoramiento y supervisión de la inspección educativa
Art. 8
Designación, nombramiento y plan de reuniones
Art. 9
Organización de la tutoría
Art. 10
Elaboración de los horarios
Art. 11
Horario general del instituto
Art. 12
Horario lectivo del alumnado
Art. 13
Horario individual del profesorado
Art. 14
Horario dedicación equipo directivo para tareas dirección
Art. 15
Horario dedicación a funciones de coord. docente
Art. 16
Horario del profesorado que comparte centros
Art. 17
Profesorado especializado para atención alumnado con nee
Art. 18
Profesorado de guardia
Art. 19
Criterios para la asignación de enseñanzas
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA (Art. 21 del Decreto 327/2010)
Los IES contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar:
Planes de trabajo.
Formas de organización.
Agrupamiento del alumnado.
Criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de: • Órganos de coordinación docente. • Ampliación del horario escolar. • Proyectos de innovación e investigación. ¡¡¡ ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR !!! ¡¡¡ DISMINUIR EL ABANDONO EDUCATIVO TEMPRANO !!!
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
PLAN DE CENTRO PROYECTO EDUCATIVO
PROYECTO DE GESTIÓN
R.O.F.
• Tiene carácter plurianual. •
Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa.
• Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general) • Se entregará copia a AMPAs. • Se publicará, en su caso, en la página web del centro.
(Art. 4 Orden)
• Se incluirá en el Sistema de Información Séneca.
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
EL PLAN DE CENTRO NIVELES DE INTERVENCIÓN EQUIPO DIRECTIVO
Elabora
CLAUSTRO DE PROFESORADO
• Formula propuestas.
CONSEJO ESCOLAR
Aprueba
• Fija criterios: Requiere colaboración
- Orientación. - Tutoría. • Informa el R.O.F.
ETCP Órganos coord. docente Page 7
• Aprueba aspectos educativos
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA EL PLAN DE CENTRO ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN POR INICIATIVA DE:
TRAS MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN
DIRECTOR/A
APRUEBA
CONSEJO ESCOLAR
EN SÉNECA SE INCLUYE
(Antes 15 noviembre) (Art. 5 Orden)
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
a) Cauces de participación comunidad educativa. b) Criterios y procedimientos que garanticen rigor y transparencia en decisiones órganos de gobierno y de coord. docente, especialmente en procesos escolarización y evaluación. c)
Organización espacios, instalaciones y recursos materiales (esp. biblioteca), y normas uso.
d) Organización vigilancia recreos y periodos de entrada y salida de clase. e) Forma de colaboración de tutores/as en gestión del programa de gratuidad de libros de texto. f)
En IES con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este alumnado.
•
Procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación.
h) Plan de autoprotección del instituto. i)
Normas utilización móviles y aparatos electrónicos, uso seguro de internet.
j)
Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.
k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden y, en general, aspectos relativos a org. y func. no contemplados por normativa vigente, a la que deberá supeditarse. Page 9
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TÍTULO V.- AUTONOMÍA PEDAGÓGICA
a) Criterios para elaboración presupuesto anual y distribución de los ingresos. b) Criterios gestión sustituciones de ausencias del profesorado. c)
Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
d) Criterios para obtención ingresos derivados de prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. e) Procedimientos para elaboración del inventario anual general del centro. f)
Criterios para gestión sostenible recursos y residuos que genere.
•
Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del instituto no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
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Tร TULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA
(Arts. 30 al 47 del Decreto 327/2010)
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TÍTULO V.- NORMAS DE CONVIVENCIA
Normativa derogada
Títulos II y III del Decreto 19/2007, de 23 de enero, medidas promoción cultura paz y convivencia
Modificaciones respecto a lo que regulaban los artículos 17 al 33 del Título III del Decreto 19/2007, ahora derogado
Introducción, como circunstancia que agrava la responsabilidad, la difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales, particularmente si resultan degradantes u ofensivas.
Se recoge de forma expresa, en el ámbito de las conductas de corregir, el horario de transporte y de comedor escolar.
Introducción del acoso escolar como conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
Se recoge, en la medida disciplinaria de reparación del daño causado en instalaciones, recursos o documentos, que su aplicación lo será sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse o de la posible responsabilidad civil del alumno/a o de sus padres/madres/representantes legales, en su caso.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
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CelebraciĂłn de reuniones
TĂ?TULO V.- Ă“RGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
En horario que posibilite asistencia y, en todo caso, en sesiĂłn de tarde.
NOVEDAD:
Desaparece el nĂşmero de reuniones mĂnimas.
A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros. Ordinarias: AntelaciĂłn mĂnima de una semana.
Convocatorias
Extraordinarias: AntelaciĂłn mĂnima de cuarenta y ocho horas. MayorĂa de votos = MayorĂa simple
NOVEDAD: ÂĄÂĄÂĄNo No existen mayorĂas cualificadas!!! cualificadas (salvo que se determinen por normativa especĂfica) Page 14
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Tร TULO V.- ร RGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
La elecciรณn se realizarรก por dos aรฑos (1er trimestre de aรฑos pares)
NOVEDAD:
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La elecciรณn permitirรก una representaciรณn equilibrada de hombres y mujeres.
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Comisiรณn
Tร TULO V.- ร RGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Llevarรก a cabo las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informarรก al mismo del trabajo desarrollado.
permanente
COMPOSICIร N: Director/a, Jefatura de Estudios, un profesor/a, un padre o madre, un alumno/a
Comisiรณn de
Tendrรก las funciones recogidas en el Reglamento.
convivencia
COMPOSICIร N: Director/a, Jefatura de Estudios, dos profesores/as, dos padres/madres/representantes legales del alumnado, dos alumnos/as.
NOVEDAD: El R.O.F. no puede crear otras comisiones. ATENCIร N: El Consejo Escolar NO puede delegar competencias en las comisiones creadasss.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Consejo Escolar a) b) c) d) a) f) g) h) i) a) b) c) d) e)
Competencias
Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio competencias Claustro. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. Participar en selección del director/a en términos LOE. Ser informado del nombramiento y cese equipo directivo. Previo acuerdo (mayoría 2/3), proponer revocación nombramiento director/a. Decidir sobre admisión alumnado, con sujeción a LOE y disposiciones de desarrollo. Realizar seguimiento compromisos educativos y de convivencia. Conocer resolución conflictos disciplinarios. Revisar medidas disciplinarias adoptadas por director/a a instancia de padres/madres/representantes legales. Proponer medidas que favorezcan convivencia, igualdad y resolución conflictos. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. La resolución de reprobación se emitirá tras instrucción expediente, previa audiencia al interesado. Promover conservación y renovación instalaciones y equipo escolar. Fijar directrices colaboración con Administraciones locales, centros, entidades y organismos. Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar, resultados eval. internas y externas. Elaborar propuestas e informes sobre funcionamiento y mejora calidad. Cualesquiera otras atribuidas por Consejería Educación.
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CelebraciĂłn de reuniones
TĂ?TULO V.- Ă“RGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
En dĂa y hora que posibilite la asistencia de sus miembros.
NOVEDAD:
Desaparece el nĂşmero de reuniones mĂnimas.
A iniciativa de la Presidencia o solicitud de un tercio de los miembros. Ordinarias: AntelaciĂłn mĂnima de cuatro dĂas. Extraordinarias: AntelaciĂłn mĂnima de cuarenta y ocho horas.
Convocatorias
MayorĂa de votos = MayorĂa simple. (No se recoge en el Reglamento) Obligatoria para sus miembros. La falta injustificada se considera como un incumplimiento del horario laboral.
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Tร TULO V.- ร RGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Estarรก integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el centro.
Regulaciรณn
OVEDAD:
Los profesores/as que prestan servicios en mรกs de un centro docente se integrarรกn en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan mรกs horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrรกn integrarse en los Claustros de Profesorado de los demรกs centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Claustro de Profesorado Competencias a) b) c) d) e) f) a) h) i) j) k) l) m)
Formular propuestas para elaboración del Plan de Centro. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. Aprobar las programaciones didácticas. Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. Promover experimentación, innovación e investigación pedagógica y formación profesorado. Elegir representantes Consejo Escolar y participar en selección director/a en términos LOE y disposiciones desarrollo. Conocer candidaturas dirección y proyectos de dirección. Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar y resultados eval. internas y externas. Informar el reglamento de organización y funcionamiento. Informar la memoria de autoevaluación. Conocer resolución conflictos disciplinarios e imposición de sanciones. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. Cualesquiera otras atribuidas por ROF o por Orden.
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo
(Art. 71 del Decreto 327/2010)
Composición Dirección
Todos los IES
Jefatura de Estudios
Todos los IES
Secretaría
Todos los IES
Vicedirección
IES de 16 o más unidades que impartan FPI
Jef. Estudios Adjunta
IES de 20 o más unidades
1
IES de 30 a 39 unidades que impartan ESO+Bach+FPI
2
IES de 40 o más unidades que impartan ESO+Bach+FPI
3
IES que impartan enseñanzas de educación permanente En el equipo directivo se integrarán, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos que desarrolle el centro (TIC, Apertura, Bilingüismo, Implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad). Page 21
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo
(Art. 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010)
Horario de dedicación a las tareas de dirección
Dirección Jefatura de Estudios Secretaría Vicedirección
IES hasta 19 unidades
24 h
IES de 20 a 29 unidades
36 h
IES de 30 a 39 unidades
48 h
IES de 40 o más unidades
55 h 6 h*
Por cada Jefatura de Estudios Adjunta * Serán 10 h para una de las Jefaturas de Estudios Adjuntas en caso de que el IES tenga autorizadas enseñanzas en régimen ordinario en horario de tarde
Jef. Estudios Adultos
10 h
La dirección del instituto dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del equipo directivo. Page 22
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TÍTULO V.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo
(Art. 70 del Decreto 327/2010)
Funciones a) Velar por el buen funcionamiento del instituto. b) Establecer el horario de cada materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. a) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, y velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 28.5. c) Impulsar la actuación coordinada del instituto con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con los centros de primaria adscritos. d) Favorecer la participación del instituto en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. e) Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería de Educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden. Page 23
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Art. 82 del Decreto 327/2010
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Tร TULO V.- ร RGANOS DE COORDINACIร N DOCENTE Equipos docentes
(Art. 83 del Decreto 327/2010)
Composiciรณn Todos los profesores/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as. Coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
Funciones
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Seguimiento global del alumnado del grupo. Evaluaciรณn del alumnado del grupo. Garantizar la informaciรณn al alumnado sobre las programaciones de las materias. Actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. Tratamiento coordinado de los conflictos en el grupo. Conocimiento y participaciรณn en la elaboraciรณn de la informaciรณn a las familias. Propuesta y elaboraciรณn adaptaciones curriculares no significativas. Atenciรณn a las familias. Cualesquiera otras se determinen en el POAT.
a) b) c) d) e) f) g) h) i)
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Áreas de competencias
(Art. 84 del Decreto 327/2010)
Competencia en comunicación lingüística
Área socialsocial-lingüística
Competencia social y ciudadana Competencia en razonamiento matemático
Área científicocientífico-tecnológica
Competencia en conocimiento e interacción con el medio físico y natural Competencia digital y tratamiento de la información Competencia cultural y artística Competencias profesionales
Funciones Page 26
Establecer directrices para la elaboración de las programaciones didácticas. Coordinar la visión integrada y multidisciplinar de los contenidos del área. Impulsar métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la adquisición por el alumnado de las competencias del área. Favorecer el trabajo en equipo del profesorado del área. Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden. Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Departamento de orientación
(Art. 85 del Decreto 327/2010)
Composición
Profesorado de orientación educativa. Maestros/as especialistas en educación especial y audición y lenguaje. Profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluyendo el que imparta los PDC y los PCPI. Funciones
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Elaborar el programa de tránsito para el alumnado de su centro adscrito. Colaborar y asesorar en la elaboración del POAT y del plan de convivencia. Colaborar y asesorar en la atención a la diversidad. Elaborar la programación didáctica de los PDC en sus aspectos generales y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos. Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los PCPI (salvo los específicos si existe dpto. de esa familia profesional). Orientar académica y profesionalmente al alumnado. Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden. Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Departamento de formación, evaluación e innovación educativa (Art. 87 del Decreto 327/2010)
Composición
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La persona que ostente la jefatura del departamento.
Un profesor/a de cada una de las áreas de competencias, designado/a por las personas que ejerzan la coordinación de las mismas.
La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación o quien ésta designe como representante del mismo.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Departamento de formación, evaluación e innovación educativa (Art. 87 del Decreto 327/2010)
Funciones a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) Page 29
Realizar diagnóstico de necesidades formativas del profesorado. Proponer al equipo directivo las actividades formativas del Plan de Formación. Elaborar los proyectos de formación en centros, en colaboración con el CEP. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento. Colaborar con el CEP en relación a la oferta formativa e informar Claustro. Investigar sobre buenas prácticas docentes y trasladarlas a los departamentos. Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes. Informar al profesorado sobre líneas de investigación didácticas innovadoras. Fomentar la elaboración de materiales curriculares entre los departamentos. Promover investigación y metodología activa en optativas propias y PI. Establecer indicadores de calidad para valorar eficacia de actividades realizadas. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. Colaborar con la AGAEVE en las PED y otras actuaciones sobre evaluación. Proponer, al equipo directivo y al Claustro, planes de mejora como resultado de las evaluaciones realizadas en el centro. Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden. Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Equipo técnico de coordinación pedagógica
(Art. 88 y 89 Decreto 327/2010)
Composición
La persona titular de la dirección. La persona titular de la jefatura de estudios. Las personas titulares de la coordinación de las áreas de competencias. La jefatura del dpto. de orientación. La jefatura del dpto. de formación, evaluación e innovación educativa. En su caso, la persona titular de la vicedirección.
Funciones a) b) c) d) e) f) g) h) i)
Establecer directrices para elaboración/modificación aspectos educativos del Plan de Centro. Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo. Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro. Establecer directrices para elaboración /revisión de las programaciones didácticas. Asesorar y velar porque las programaciones contribuyan al desarrollo de las CCBB. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos para la atención a la diversidad. Establecer criterios y procedimientos para el aula de convivencia. Velar por el cumplimiento y evaluación de los aspectos educativos Plan de Centro. Cualesquiera otras atribuidas por el proyecto educativo o por Orden.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Tutoría
(Art. 90 del Decreto 327/2010)
Designación Nombramiento por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, por un año. El proyecto educativo debe contemplar los criterios para la asignación de tutorías (art. 23.3.ñ).
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
Art. 9.6 de la Orden de 20 de agosto de 2010
El proyecto educativo recogerá la forma de organizar y coordinar la tutoría del primer curso de educación secundaria obligatoria con las tutorías del último curso de los centros de educación primaria adscritos al instituto. El Departamento de Orientación elaborará el Programa de Tránsito, en colaboración EOE. Page 31
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Tutoría
(Art. 91 del Decreto 327/2010)
Funciones a) b) c) d) e) f) g)
Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. Conocer y orientar al alumnado en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones. Coordinar la intervención educativa del equipo docente del grupo. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas. Garantizar coordinación actividades enseñanza/aprendizaje del alumnado a su cargo. Organizar y presidir reuniones equipo docente y sesiones evaluación de su grupo. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones acerca evaluación, promoción y titulación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado. i) Recoger la opinión del alumnado sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, y a sus padres/madres. k) Facilitar cooperación equipo docente y padres/madres. Dicha cooperación incluirá la tutoría electrónica, conforme se establezca por Orden. l) Mantener relación permanente con padres/madres. Horario en sesión de tarde. m) Facilitar integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación. n) Colaborar, conforme ROF, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cualesquiera otras atribuidas en el POAT o por Orden. Page 32
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Departamentos de coordinación didáctica
(Art. 92 del Decreto 327/2010)
Composición Todo el profesorado que imparta enseñanzas que se encomienden al departamento. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Departamentos de coordinación didáctica
(Art. 92 del Decreto 327/2010)
Funciones a) Colaborar con equipo directivo en elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro. b) Elaborar la programación didáctica, de acuerdo con el proyecto educativo. c) Velar para que las programaciones en ESO incluyan medidas para lectura y expresión oral y escrita y en bachillerato faciliten realización trabajos monográficos interdisciplinares. d) Seguimiento del cumplimiento de la programación didáctica y proponer medidas de mejora. e) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas libres para título ESO. f) Organizar e impartir los cursos de preparación a las pruebas de acceso a la FPI. g) Colaborar medidas atención diversidad y elaborar programaciones módulos voluntarios PCPI. h) Realizar pruebas alumnado bach/ciclos formativos con pendientes o alumnado libre. i) Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación . j) Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, etc encomendadas al dpto. k) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje. l) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios. m) En los departamentos de familia profesional, coordinar las actividades de n) enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos profesionales, o) para asegurar la adquisición competencia general del título. p) Mantener actualizada la metodología didáctica. q) Cualesquiera otras le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden. Page 34
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Órganos de coordinación docente ETCP
Tutorías
Equipos docentes
Área socio-ling
Área cient-tecn
Dpto…
Dpto...
Dpto…
Dpto...
Área artística
Dpto...
Área form.prof.
Dpto. FP
Dpto. orient
Dpto... Dpto. FP
Dpto…
Dpto…
Dpto. form., eval. e innov.
DACE
Otros órg. coord
Dpto… Dpto…
Dpto…
Dpto…
Dpto…
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Otros órganos de coordinación docente
(Art. 82.2 del Decreto 327/2010)
El proyecto educativo podrá establecer los criterios pedagógicos para el funcionamiento de otros órganos de coordinación docente, que dispondrán de un responsable con la misma categoría que la jefatura de departamento, respetando el límite máximo establecido en el art. 82.1.g) en función de las enseñanzas que imparta el IES.
Departamentos de coordinación didáctica Máximo 11, en IES que impartan sólo ESO DACE, en su caso
Otros órganos de coordinación docente IES que impartan formación profesional inicial
Máximo 15, en IES que impartan bachillerato
(Art. 82.3 del Decreto 327/2010)
Podrán constituir departamentos de familia profesional, que agruparán al profesorado que imparta docencia en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezca a otro departamento. Page 36
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Tร TULO V.- ร RGANOS DE COORDINACIร N DOCENTE Horario de dedicaciรณn para las funciones de coord. docente (Art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010)
Coordinaciรณn de รกreas de competencias
(Mรญn. 2 h/รกrea)
Jefatura del departamento de orientaciรณn
39 horas, IES sรณlo ESO
Jefatura del dpto de form., eval. e innovaciรณn
(Mรญn. 2 h)
48 horas, IES ESO + Bach
Jefaturas de departamentos de coord. didรกctica
51 horas, IES con al menos Bach + FPI*
Jefatura del DACE, en su caso
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Otros รณrganos de coordinaciรณn docente
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TĂ?TULO V.- Ă“RGANOS DE COORDINACIĂ“N DOCENTE Nombramiento Jefaturas Dpto, Coordinaciones de Ă reas y TutorĂa
(Arts. 95, 84 y 90 del Decreto 327/2010)
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TÍTULO V.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Plan de reuniones de los órganos de coordinación docente
La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación del que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos. Art. 8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010
Las reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente se contemplan, entre otras, entre las actividades del profesorado a realizar en la parte no lectiva del horario regular. Art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010 Page 39
Curso de Formación del Profesorado en Fase de Prácticas
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