LAS VACACIONES INTRODUCCIÓN Entendemos por vacaciones el disfrute de un período continuado de varios días de descanso al año. Son obligatorias, irrenunciables e indisponibles. No se pueden descontar los días de permiso tipificados como tales que se hayan podido disfrutar, ni que puedan reducirse por sanción o sustituirse económicamente, salvo, en este último caso, cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el período vacacional, sin que se hubieran disfrutado. En este caso se le debe de abonar la cantidad equivalente a 2’5 días de salario por mes o fracción de cada mes trabajado en el año natural.
DURACIÓN La duración mínima es de treinta días naturales (art.38 del ET), por lo que se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del período que se disfrute, pero sin perjuicio del período o períodos de vacaciones pactado en Convenio Colectivo o contrato individual, pudiéndose por tanto incrementar el número de días de disfrute. Por Convenio Colectivo también se puede establecer que la duración de las vacaciones sea en días hábiles. En este caso el propio Convenio Colectivo establecerá el número de días, que normalmente serán 22 ó 23.
CUÁNDO SE PUEDEN PASAR LAS VACACIONES AL AÑO SIGUIENTE Aunque hemos comentado antes que las vacaciones hay que disfrutarlas en el año natural, existen algunas excepciones: • Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato en supuestos de parto, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso. En estos casos las vacaciones se disfrutarán cuando finalice el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Puedes decidir • Cuando antes o durante el periodo de vacaciones se produzca una situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional, accidente laboral o enfermedad. En estos casos se disfrutarán las vacaciones una vez transcurrido el periodo de Incapacidad Temporal aunque haya terminado el año natural a que correspondan.