La regulación de las vacaciones laborales de las trabajadoras y trabajadores

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LAS VACACIONES INTRODUCCIÓN Entendemos por vacaciones el disfrute de un período continuado de varios días de descanso al año. Son obligatorias, irrenunciables e indisponibles. No se pueden descontar los días de permiso tipificados como tales que se hayan podido disfrutar, ni que puedan reducirse por sanción o sustituirse económicamente, salvo, en este último caso, cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el período vacacional, sin que se hubieran disfrutado. En este caso se le debe de abonar la cantidad equivalente a 2’5 días de salario por mes o fracción de cada mes trabajado en el año natural.

DURACIÓN La duración mínima es de treinta días naturales (art.38 del ET), por lo que se computan como días de vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del período que se disfrute, pero sin perjuicio del período o períodos de vacaciones pactado en Convenio Colectivo o contrato individual, pudiéndose por tanto incrementar el número de días de disfrute. Por Convenio Colectivo también se puede establecer que la duración de las vacaciones sea en días hábiles. En este caso el propio Convenio Colectivo establecerá el número de días, que normalmente serán 22 ó 23.

CUÁNDO SE PUEDEN PASAR LAS VACACIONES AL AÑO SIGUIENTE Aunque hemos comentado antes que las vacaciones hay que disfrutarlas en el año natural, existen algunas excepciones: • Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato en supuestos de parto, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso. En estos casos las vacaciones se disfrutarán cuando finalice el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Puedes decidir • Cuando antes o durante el periodo de vacaciones se produzca una situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional, accidente laboral o enfermedad. En estos casos se disfrutarán las vacaciones una vez transcurrido el periodo de Incapacidad Temporal aunque haya terminado el año natural a que correspondan.


FECHAS DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijan por acuerdo entre empresario y trabajador o trabajadora, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones y, en su defecto, judicialmente tras la tramitación de un procedimiento preferente y sumario. La unilateralidad también afecta a las trabajadoras y trabajadores. Se considera ausencia injustificada que una trabajadora o trabajador se tome las vacaciones por su cuenta, aunque le correspondan. Lo que si se puede hacer es demandar a la empresa dos meses antes de la fecha deseada y que la empresa justifique en el juicio los motivos por los cuales te las niega. La trabajadora o trabajador deberá conocer las fechas de vacaciones dos meses antes de su disfrute. Este requisito se tiene por cumplido con la inclusión en el calendario de vacaciones, que cada empresa tiene obligación de fijar para cada año con la antelación suficiente. El calendario de vacaciones debe existir como mínimo meses antes del inicio de la primera persona afectada por el periodo vacacional. Existe una obligación empresarial de facilitar a la trabajadora o trabajador la distribución de su tiempo libre, no pudiendo modificar unilateralmente el período establecido por necesidades de la empresa, ni alterar injustificadamente el período vacacional fijado de antemano, en cuyo caso sería posible iniciar una reclamación de daños y perjuicios a favor del trabajador o trabajadora por incumplimiento empresarial. En caso de fraccionamiento de las vacaciones, una de las fracciones deberá consistir, por lo menos, en dos semanas laborables (catorce días naturales) ininterrumpidas. No cabe la imposición unilateral empresarial, teniendo que haber mutuo acuerdo entre las partes (contractual o convencionalmente). Previa consulta con la representación de las trabajadoras y trabajadores, la empresa puede excluir del calendario de vacaciones el periodo de mayor productividad. Dicha consulta empresarial no requiere el consentimiento de la representación de la plantilla, pero si no existe dicha consulta la decisión empresarial será nula.

RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES Las vacaciones son retribuidas. Debe cobrarse, al menos, la misma cuantía que la remuneración normal. El Convenio Colectivo puede determinar las retribuciones que integra el abono de vacaciones, así como las llamadas Bolsas de Vacaciones. Aunque el Art. 38.1 del Estatuto de las Trabajadoras y Trabajadores establece su duración mínima (30 días), no dice nada, en cambio sobre su retribución, pero no debemos olvidar el Art. 7 del Convenio 132 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), dicho texto establece que todos los conceptos salariales ordinarios vienen a constituir el contenido de la retribución vacacional.


Los mayores conflictos se plantean en relación con los complementos salariales relacionados con la prestación efectiva de trabajo. La jurisprudencia tiende a remitir al convenio colectivo la exclusión de las partidas salariales que están más relacionadas con la prestación efectiva de servicios, inclinándose por el cómputo total de todos los conceptos que viene percibiendo el trabajador o la trabajadora, en el caso de que convencionalmente no se hubiere regulado nada. Durante las vacaciones la trabajadora o trabajador tendrá derecho: • Al complemento de turnicidad • Al complemento de nocturnidad y festivos • Al complemento de toxicidad, penosidad y peligrosidad • Al complemento de asistencia • Al complemento de dispersión geográfica • A las pagas extraordinarias, cuando las mismas se prorratean mensualmente. • A las comisiones de acuerdo con la media obtenida de los conceptos no incluidos en el convenio, pero percibidos regularmente por los trabajadores y trabajadoras • Al complemento de productividad y complemento de jornada interrumpida. Por el contrario, la trabajadora o trabajador no tendrán derecho, no incluyéndose en la remuneración de las vacaciones las cantidades siguientes: • Las que compensen actividades extraordinarias • Las que compensen excesos de jornada • Las dietas por su naturaleza extrasalarial • El plus de desplazamiento y el plus de retén

Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras. Artículo 38. Vacaciones anuales. 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

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