TALLER DE DERECHOS LABORALES Y SOCIALES
“EL CONTRATO DE INTERINIDAD” Marzo 2013
www.cgtmurcia.org C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) 30002 Murcia. Tlf: 968353243
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ÍNDICE
Características del Contrato de Interinidad ................................................................Página 3
Cuadro esquemático del Contrato de Interinidad ......................................................Página 5
Anexo 1: Modelo de Contrato de Interinidad ..............................................................Página 6
Descripción Talleres Derechos Laborales y Sociales – Contacto ............................Página 8
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EL CONTRATO DE INTERINIDAD El contrato de trabajo por interinidad regula dos contenidos en la misma modalidad contractual: el contrato de interinidad por sustitución y la interinidad por vacante. Es un tipo de contrato temporal. 1.- El contrato de Interinidad por sustitución es el que se formaliza para sustituir a un trabajador/a con reserva del puesto de trabajo, los motivos pueden ser:
Incapacidad temporal del trabajador/a.
La declaración del trabajador/a en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez cuando sea previsible la revisión por mejoría.
Maternidad, adopción o acogimiento.
Excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo.
Excedencia forzosa por desempeño de funciones sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal.
Privación de libertad mientras exista sentencia condenatoria.
Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
Excedencia por cuidado de familiares.
Riesgo durante el embarazo.
Completar jornada de los trabajadores/as con reducción de jornada por lactancia o razones de guarda legal.
2.- La Interinidad por vacante, consistente en la contratación que cubre un puesto de trabajo temporalmente, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato de trabajo deberá indicar la modalidad contractual, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar por el trabajador/a. El contrato se formalizará por jornada completa, salvo que el trabajador/a sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o cuando se contrate al trabajador/a para complementar la jornada de trabajadores/as que tengan reconocida la reducción de jornada (por cuidado de menor de seis años, disminuidos físicos o psíquicos).
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La duración del contrato de interinidad se extenderá hasta la reincorporación del trabajador/a sustituido/a, o hasta la tramitación del proceso selectivo y la correspondiente cobertura del puesto o puestos que se están seleccionando. Aunque hay que decir que para procesos de selección en la empresa privada (artículo 4 RD 2720/98) existe el límite que impide superar el período de tres meses, así como celebrar un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. En los procesos de selección llevados a cabo por las administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos, conforme a lo previsto en su normativa específica (artículo 4 RD 2720/98). Para el caso de sustituir a trabajador/a con derecho a reserva de puesto de trabajo, en el contrato habrán de establecerse las siguientes especificaciones:
El nombre del trabajador/a sustituido.
El puesto de trabajo que ha de cubrir el trabajador/a.
La causa que motiva la sustitución.
En el supuesto de reincorporación del trabajador/a sustituido/a, si el sustituto/a continúa prestando servicios se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. También se entenderá convertido en indefinido si se utiliza esta modalidad para contratar a un trabajador/a que ocupe puesto de trabajo distinto del que estaba vacante. Una vez producida la causa de extinción de ese contrato, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador/a continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
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CONTRATO DE INTERINIDAD Ámbito normativo
Artículo 15.1 C) y Disp. Adic. 14 ET RD 2720/1998 Sustitución de trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Supuestos
Cubrir una vacante temporalmente durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Este contrato deberá formalizarse por escrito, debiendo especificarse con precisión y claridad necesariamente:
El carácter de la contratación. Identificar al trabajador/a sustituido. Formalización La causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna. Especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar. Si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a o el de otro trabajador/a de la empresa que pasa a desempeñar el puesto de aquél. El tiempo que dure la ausencia del trabajador/a sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo. Duración
El tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto (No puede ser superior a 3 meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima). En los procesos de selección de las Administraciones Públicas para la provisión puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos, conforme a la normativa específica. Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos: Cuando el trabajador/a sustituido/a estuviera contratado/a a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
Jornada
Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores/as que ejerciten el derecho reconocido en el articulo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador/a sustituido, así como, en los supuestos en que los trabajadores/as disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. La reincorporación del trabajador/a sustituido.
Causas de Extinción
El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones Públicas. pág. 5
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ANEXO 1: MODELO DE CONTRATO DE INTERINIDAD
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TALLER DERECHOS LABORALES Y SOCIALES CGT Región Murciana
Precariedad Laboral, Paro y Exclusión Social son situaciones que van unidas y fuertemente relacionadas. Desde la CGT de la Región Murciana desarrollamos una serie de talleres de derechos laborales como herramienta para reforzar la lucha.
No tenemos soluciones mágicas, pero consideramos importante tener claros nuestros derechos, defenderlos y mejorarlos, como estrategia necesaria para evitar la precariedad laboral y sus inevitables consecuencias, es decir, el paro y la exclusión.
Los talleres constan de una parte presencial que se llevan a cabo los miércoles a partir de las 17:30h en el local de CGT Murcia, una parte audiovisual que puedes encontrar en el canal de Youtube de CGT Región Murciana y estos dosieres. Para más información o para descargar los contenidos de los talleres:
Local CGT Murcia: C/ Floridablanca 75 ,1º dcha. (Enfrente de la gasolinera El Rollo) 30002 Murcia. Tlf: 968 35 32 43 De lunes a viernes de 17:30h a 20:30h
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