CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y LAS HORAS COMPLEMENTARIAS ¿Qué es un contrato a tiempo parcial? Un contrato es a tiempo parcial cuando el número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año es inferior a la jornada de una persona que esté trabajando en la misma empresa a tiempo completo. Normalmente, la jornada a tiempo completo es de 40 horas semanales, pero hay convenios colectivos que la reducen ligeramente, pudiendo ser, por ejemplo, de 38 o 39 horas. Sea como fuera, nunca podrá superar las 40 horas por semana. El contrato a tiempo parcial puede ser a su vez temporal, cuando tiene una limitación temporal (por ejemplo de 3, 6 ó 12 meses) o indefinido, también conocido por contrato fijo. Si en la empresa no hubiera ninguna persona a tiempo completo se tomará como referencia la jornada establecida en el convenio colectivo aplicable. El contrato a tiempo parcial debe especificar el número de horas ordinarias de trabajo que debes realizar al día, a la semana, al mes o al año. También debe indicar su distribución según lo previsto en el convenio colectivo. ¿Qué son las horas complementarias? Son las horas de trabajo que exceden a las pactadas en tu contrato a tiempo parcial. No hay que confundirlas con las horas extraordinarias, pues éstas últimas sólo se pueden realizar si el contrato es a tiempo completo. Si tienes un contrato de 20 horas semanales y el empresario te propone hacer 25, puedes aceptarlo firmando un pacto con él para realizarlas. Esas 5 horas serán complementarias y se te pagarán como las horas normales. ¿Cómo se regulan las horas complementarias? Para que el empresario pueda reclamarte la realización de horas complementarias, deben darse varios requisitos: • Se pueden realizar horas complementarias en contratos a tiempo parcial, independientemente si son indefinidos o temporales. Es decir, se pueden realizar estas horas tanto si tu contrato es de 6 meses, de 12 o indefinido.
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_ Antes de la entrada en vigor del RDL 16/2013 aprobado por el PP, sólo se podían hacer horas complementarias en contratos indefinidos, pero ahora también se permite en los temporales, lo cual suponen un fomento de la precariedad. • Hay que firmar un pacto con el empresario para realizarlas y él no puede obligarte a hacerlo, por lo que tú decides si quieres hacer horas complementarias o no. El pacto se formalizará necesariamente por escrito y recogerá el número de horas. _ Antes de la entrada en vigor del RDL 16/2013 aprobado por el PP, este pacto había que realizarlo en un modelo oficial, ahora se mantiene la obligatoriedad de hacerlo por escrito, pero sin el modelo oficial, lo cual dificulta la transparencia y facilita la elaboración del mismo. • La trabajadora o el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. _ Antes de la entrada en vigor del RDL 16/2013 aprobado por el PP el trabajador o trabajadora debía conocer cuándo tenía que realizar las horas complementarias con un plazo de 7 días ahora se reduce a 3, abriendo la posibilidad de reducirlo incluso más en el convenio colectivo. Es una forma de tenernos esclavizados a la empresa, ya que resulta imposible planificar nuestra vida personal. • Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. Es decir, que si tu contrato es de menos de 10 horas semanales, no puedes hacer horas complementarias. • El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que en ningún caso podrá exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas, ni será inferior al 30% citado. ü Si tu convenio no dice nada al respecto, las horas complementarias pactadas no podrán superar el 30% de tu jornada normal (si tienes un contrato de 20 horas, no podrás hacer más de 6 horas complementarias, que son el 30% de 20). ü Si, por el contrario, tu convenio aumenta el límite de horas complementarias al 60% de la jornada habitual, podrás hacer hasta 12 horas complementarias con un contrato de 20 horas semanales de jornada ordinaria, es decir, 32 horas a la semana.
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_ El RDL 16/2013 aprobado por el PP amplía los límites de horas complementarias susceptibles de ser pactadas, hasta ahora limitadas a un 15% de la jornada inicial pactada en contrato y elevándose a partir de ahora este máximo a un 30%, aunque se mantiene la previsión de que convencionalmente pueda elevarse hasta el 60%. Recordemos que, una vez pactadas, la realización de estas horas complementarias es obligatoria para el trabajador. _ Si nos fijamos en el último ejemplo, con un contrato a tiempo parcial de 20 horas se pueden hacer hasta 32 horas a la semana, es decir, 4/5 partes de una jornada normal de 40 horas semanales. • Además de las horas complementarias, que son de obligado cumplimiento una vez pactadas por escrito, también existen las horas complementarias de carácter voluntario. A diferencia de las horas complementarias ordinarias, éstas sólo se pueden realizar en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con jornada igual o superior a diez horas semanales en cómputo anual. Es decir, no podrás hacerlas si tienes un contrato por obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción, sino solamente si tu contrato es indefinido. Las horas complementarias de carácter voluntario tienen un límite máximo del 15% de la jornada pactada en contrato, pudiéndose elevar este límite por convenio hasta el 30%. Estas horas serán adicionales a las horas complementarias ordinarias a las que nos referimos en los párrafos anteriores, de modo que, si das tu consentimiento al empresario, puedes realizar las horas complementarias ordinarias con el límite del 30% de tu jornada y, aparte de esas horas complementarias ordinarias, hacer horas complementarias voluntarias con el límite del 15% de la jornada pactada en contrato que hemos mencionado. De este modo, la suma de horas complementarias ordinarias y horas complementarias voluntarias puede llegar a alcanzar la jornada de un trabajador a tiempo completo, pero nunca superarla. _ Aquí ya se riza el rizo. En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, si sumamos las horas complementarias normales y las complementarias de carácter voluntario, éstas pueden alcanzar el 90% de las horas ordinarias. Y por supuesto alcanzar la jornada completa ordinaria. • El número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger junto con la nómina y en los documentos de cotización a la Seguridad Social. En consecuencia, si tu contrato es de 20 horas al mes y haces 6 horas complementarias, cotizarás por 26 horas. •
Si has firmado un pacto de horas complementarias y te arrepientes, podrás renunciar al mismo mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: comunicacion@cgtmurcia.org – Av. Floridablanca, 75. 30002. Murcia – Youtube – Facebook – Twitter
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La atención de las responsabilidades familiares por razones de guarda legal. ü Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. ü Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. ü
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La jornada de las trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador o trabajadora, junto con la nómina, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Atención: ü Si tu contrato es a tiempo parcial, legalmente no puedes hacer horas extraordinarias, sólo complementarias. Ahora bien, si trabajas más horas de las establecidas en tu contrato a tiempo parcial sin haber realizado el pacto de las horas complementarias, deberán pagarte esas horas de exceso como horas extraordinarias. ü Si superas tu jornada de forma habitual y esa situación se repite hasta el punto de que las horas de exceso terminan convirtiéndose en parte de tu jornada normal mes tras mes, puedes demandar al empresario para declarar que tu contrato tiene una jornada real más allá de la formalmente reconocida. Así, si tu contrato es de 20 horas semanales pero haces 40 todas las semanas, puedes exigir ante el Juzgado competente que se regularice esa situación, es decir, que se reconozca que eres una trabajadora o trabajador a tiempo completo.
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