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Subgerencia de Servicios a la Ciudad

ARTICULO 113º.- Objeto de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad

La Subgerencia de Servicios a la Ciudad, es el órgano responsable de otorgar autorizaciones de funcionamiento a establecimientos de la actividad pública y privada, comercio ambulatorio, así como, en administrar y supervisar los mercados, camal y cementerios a cargo de la municipalidad.

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Está a cargo de un Servidor Público, con la categoría de Subgerente, quien depende administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, siendo designado por el Alcalde.

ARTICULO 114º.- Funciones de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad

Son funciones de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, las siguientes: 1. Programar, dirigir, ejecutar y expedir autorizaciones de licencias de funcionamiento a personas naturales, personas jurídicas, empresas industriales o de servicios en general, de conformidad con la normatividad vigente. 2. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad. 3.Expedir las resoluciones pertinentes en el ámbito de su competencia; así como otorgar las autorizaciones a los espectáculos públicos no deportivos, de acuerdo a las facultades otorgadas. 4. Organizar, planificar y dirigir las actividades de administración y control de los mercados, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 5. Organizar y controlar la comercialización de productos de consumo humano en los mercados. 6.Supervisar y controlar que la venta y preparación de alimentos en los mercados, se realicen dentro de las normas sanitarias. 7.Coordinar y supervisar el estricto cumplimiento del Reglamento de Mercados Municipales; así como el control de los derechos y pagos que están obligados los conductores de los puestos. 8. Planificar, ejecutar, conservar y administrar los cementerios de propiedad municipal, para el buen uso de los servicios de entierro. 9. Dirigir y controlar el mantenimiento y operación de las instalaciones y cuarteles del cementerio. 10.Evaluar y supervisar el crecimiento de la demanda de nichos, realizar el inventario de los bienes mobiliarios e inmobiliarios y registrar permanentemente el uso de carteles y nichos del cementerio para establecer las necesidades de ampliación o remodelación. 11.Desarrollar, conducir y vigilar que el Cementerio Municipal, deberá reservar un área para la prestación de los servicios funerarios de inhumación en fosa común o cremación de cadáveres

de indigentes o de restos humanos no reclamados. 12.Regular las normas respecto al acopio, distribución, almacenamiento y comercialización mayorista y minorista de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia. 13.Proponer y regular la comercialización mayorista y minorista de producto alimenticios, promoviendo la intervención y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio en el distrito. 14.Emitir y supervisar propuestas para el cumplimiento del servicio integral de la entidad para fijar los derechos de las sepulturas y servicios funerarios que se presten en el cementerio municipal. 15.Supervisar el depósito oportuno en la caja de la Municipalidad, de los ingresos captados en los mercados, de acuerdo a las normas de control del sector público. 16.Supervisar el cumplimiento del horario de aprovisionamiento de mercadería, apertura y cierre de los mercados. 17.Controlar y vigilar que todos los artículos y productos que se expenden o vendan en los mercados, exhiban sus correspondientes precios individuales. 18.Supervisar y garantizar la limpieza y salubridad en los mercados. 19.Programar, dirigir y controlar en coordinación con las áreas competentes, operativos que permitan erradicar, clausurar y sancionar a los establecimientos de los mercados que incumplan las normas Municipales. 20.Informar periódicamente mediante reportes sobre los expedientes administrativos relativos al comercio formal y ambulatorio. 21.Emitir opinión técnica respecto de la procedencia de la instalación de establecimientos formales y/o ambulatorios. 22.Emitir las resoluciones pecuniarias y no pecuniarias en los plazos establecidos en el Reglamento de Sanciones y Multas Administrativas, bajo responsabilidad funcional. 23.Coordinar y supervisar el estricto cumplimiento del Reglamento de Mercados Municipales, así como, las disposiciones concernientes a eventos, ferias y paraditas. 24.Coordinar, supervisar y apoyar permanentemente en el reordenamiento del comercio informal. 25.Planificar y ejecutar periódicamente el adiestramiento y la capacitación al personal de policía municipal, así como controlar el desempeño de sus labores ante la comunidad. 26.Programar y ejecutar acciones de fiscalización para identificar y sancionar a los infractores, por el incumplimiento a las disposiciones municipales administrativas contenidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente. 27.Revisar acciones de control y fiscalización a través de los inspectores municipales, según corresponda. 28.Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental.

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