10 minute read

Subgerencia de Población Vulnerable

1. Actualizar el padrón de beneficiarios del PVL de la Municipalidad. 2.Proyectar las raciones de alimentos para la atención mensual, basándose en el padrón debidamente actualizado. 3. Supervisar y Fiscalizar a nivel de los comités locales de base la correcta distribución de los alimentos a los beneficiarios, así como el uso adecuado del padrón de distribución. 4.Registrar la información histórica acerca de los programas alimentarios en sus distintas variables como: beneficiarios, raciones distribuidas, etc. 5. Coordinar, ejecutar, supervisar las actividades de salud pública con el ente sectorial. 6. Supervisar y controlar el programa en su jurisdicción a efectos de dar información a la Municipalidad, a la Controlaría General de la República y al Ministerio de Economía de acuerdo a la normatividad vigente. 7. Formular el Plan Operativo del Programa del Vaso de Leche, que permita el mejoramiento del programa, mediante planes de supervisión a los Comités y planes de evaluación nutricional y otros necesarios. 8.Elaborar diagnósticos situacionales de los Comités del Vaso de Leche. 9. Elaborar y sugerir proyectos de capacitación a los Comités del Vaso de Leche.

SUBGERENCIA DE POBLACION VULNERABLE

Advertisement

ARTÍCULO 123º.- Objeto de la Subgerencia de Población Vulnerable.

La Subgerencia de Población Vulnerable, es una unidad orgánica de línea de tercer nivel organizacional, encargado de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que fomenten y promuevan el bienestar social y humano de la población vulnerable del DISTRITO, así como el buen funcionamiento de las actividades concernientes a los programas sociales.

Está a cargo de un servidor público, con la categoría de subgerente, depende administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo Social y Promoción Económica.

ARTÍCULO 124º.- Tiene como funciones, las siguientes:

1.Gestionar ante las entidades nacionales (VIVIENDA, MIDIS, etc.) para que las poblaciones del distrito de supe de mayores necesidades se beneficien de los diferentes programas sociales de alcance nacional. 2. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales. 3.Realizar las evaluaciones con respecto al impacto social de los programas sociales administrados por la Municipalidad, y emitir los informes técnicos correspondientes. 4. Administrar la Unidad Local de Empadronamiento (ULE) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), conforme a los lineamientos y directivas vigentes. 5. Normar, dirigir, ejecutar supervisar las actividades relacionadas a la atención, defensa, protección y promoción de los derechos y deberes de los niños y adolescentes, personas con

discapacidad, sectores vulnerables, atención y promoción de la atención primaria de la salud física y mental, prevención del maltrato infantil, violencia familiar y sexual, uso indebido del consumo de alcohol y otras drogas. 6. Generar mecanismos de promoción de la prevención de la violencia en todas sus formas, en contra del niño, niña y adolescente. 7. Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad. 8. Coordinar los programas de acción social con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en beneficio de la población desamparada con discapacidad. 9.Elaborar el diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población vulnerable. 10.Establecer canales de concertación con las instituciones que trabajan en defensa y promoción de los derechos humanos, y el desarrollo integral del ciudadano.

ARTÍCULO 125º.- Para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes sub unidades orgánicas:

o DEMUNA. o OMAPED. o CIAM. o ULE.

Artículo 126°. – Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA).

La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es la encargada de proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de supe. Facilita el acceso a la Justicia, alivia el conflicto familiar coordinando con las instituciones competentes, evita que los niños y niñas sean marginados, interviene cuando se encuentren amenazados sus Derechos para hacer prevalecer el Principio del Interés Superior del Niño. Se encuentra a la Supervisión de la Subgerencia de Población Vulnerable.

ARTÍCULO 127º.- Tiene como funciones, las siguientes:

1. Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes para hacer prevalecer su interés superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social. 2. Difundir e informar sobre los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes. 3. Efectuar conciliación extrajudicial especializada sin necesidad de constituirse en centros de conciliación, emitiendo actas que constituyen título ejecutivo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por instancia judicial. 4. Disponer la apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos derivada de los

acuerdos conciliatorios que haya celebrado. 5. Promover la inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente. 6. Promover la obtención del documento nacional de identidad, coordinando con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y las oficinas de registro civil de las Municipalidades. 7. Promover el reconocimiento voluntario de niñas, niños y adolescentes, y con dicha finalidad están facultados a elaborar actas de compromisos siempre que alguno de los progenitores solicite hacer constar dicho reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial. 8.Comunicar o denunciar las presunta faltas, delitos o contravenciones en contra de niñas, niños y adolescentes, a las autoridades competentes. 9. Ejercer la representación procesal en los procesos por alimentos y filiación, según lo establecido en el código procesal civil. 10.Comunicar a las autoridades competentes las situaciones de riesgo o de desprotección familiar que sean de su conocimiento.

LA DEMUNA tiene como funciones adicionales: 1. Intervenir como instancia técnica en la gestión del riesgo de desastres a nivel local en los temas de infancia y adolescencia, así como en los centros de operación de emergencia. 2. Actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, conforme a la ley sobre la materia. 3. Colaborar en los procedimientos de desprotección familiar a solicitud de la autoridad competente.

Artículo 128°. – Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED).

La Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) es la responsable de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la atención de sus necesidades. Asimismo, promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo de actividades que conduzcan a su plena inserción en la comunidad. Se encuentra a la Supervisión de la Subgerencia de Población Vulnerable.

ARTÍCULO 129º.- Tiene como funciones, las siguientes:

1. Empadronamiento y registro de las personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con

Discapacidad. 2. Administrar el registro municipal de personas con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el registro Nacional de la persona con discapacidad y teniendo en cuenta el objetivo de la ley N° 29973, “ley de protección de datos personales y las limitaciones que establece para el tratamiento de datos personales.” 3. Mantener actualizado el registro municipal de personas con discapacidad. 4. Supervisión y cumplimiento de normas para poner en conocimiento de la unidad de control 88

normativo de la dirección de normatividad del CONADIS el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el lay N° 29973 y su respectivo regla-mento, en concordancia con las normas sobre infracciones y sanciones, a efectos de que CONADIS inicie el procedimiento respectivo y aplique la sanción correspondiente. 5. Velar por el cumplimiento de las normas que promueven, protegen y reconocen los derechos en favor de las personas con discapacidad, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes. 6.Promover y coordinar la implementación progresiva del mayor grado de accesibilidad posible en las organizaciones públicas y privadas que permitan la inclusión de las personas con discapacidad. 7. Proponer la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas en situación de discapacidad, de acuerdo a ley N° 29973. 8. Promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de personas en situación de discapacidad del distrito, en el marco de espacios como el presupuesto participativo y lo establecido en la ley de presupuesto público. 9. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 10.Elaborar, proponer y ejecutar su plan operativo institucional y presupuesto anual. 11.Formular y remitir su cuadro de necesidades a la oficina correspondiente. 12.Brindar información actualizada, asesoría y capacitación sobre sus derechos a la población con discapacidad del distrito, sobre Las instituciones estatales o privadas, locales y/o nacionales que ofrecen servicios o beneficios a la población con discapacidad en condición de vulnerabilidad, tales como: el programa contigo, las bolsas de trabajo del ministerio de trabajo, entre otros. Así como informar sobre actividades que el municipio realice a favor de dichos vecinos. 13.Proponer normativas para la prevención, atención e integración social de la persona con discapacidad del distrito, a fin que sean aprobadas a través de normativa municipal tales como: ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional, de acuerdo a sus competencias. 14.Participar del trabajo de coordinación a través de redes, conformando la red de OMAPEDS de la región lima. 15.Promover la participación de las personas con discapacidad del distrito, en actividades culturales, deportivas, recreativas y educativas promovidas por las diferentes instancias municipales. 16.Asesorar el proceso de formulación de organizaciones de vecinos con discapacidad. 17.Administrar el acervo documentario y la información digital con lo que se cuenta para el cumplimiento d las funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. 18.Cumplir con las demás funciones inherentes a su cargo.

El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es la oficina que promueve la participación e integración social económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulando con instituciones públicas y privadas; programas y proyectos que se brindan en el Distrito de Supe, a favor de la promoción y protección de sus derechos. Se encuentra a la Supervisión de la Sub gerencia de Población Vulnerable.

ARTÍCULO 131º.- Tiene como funciones, las siguientes:

1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2.Planear, organizar, ejecutar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/ a mayor, propiciando espacios para su participación. 7. Promover y organizar establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Promover y organizar campañas de salud y psicología designados al adulto mayor.

Artículo 132°. – Unidad Local de Empadronamiento (ULE).

La Unidad Local de Empadronamiento (ULE) es la responsable de recibir e impulsar el trámite de las solicitudes de la clasificación socioeconómica (SCE), ante la Dirección de operaciones de focalización (DOF), y de ser el caso recoger la información de los hogares solicitantes de su ámbito local, de acuerdo con los documentos técnicos emitidos para el cumplimiento de dicho fin. Se encuentra a la Supervisión de la Subgerencia de Población Vulnerable.

ARTÍCULO 133º.- Tiene como funciones, las siguientes:

1. Absolver las consultas a la ciudadanía respecto al proceso de determinación de la CSE, gestionando e identificando la información a través de los sistemas informáticos puesto a disposición. 2. Asistir al/la solicitante en el adecuado llenado del formato S100, así como entregar la constancia de presentación del mencionado formato. 3. Brindar al/la solicitante información clara y sencilla respecto al llenado y recojo de datos personales y del hogar, así como de la importancia de consignar el consentimiento informado 90

This article is from: