Cuestiones Básicas Renta VII. 1.¿En qué consiste la integración y compensación de rentas? Una vez completado el proceso de determinación de todos los y cada uno de los componentes de la renta gravada, es preciso proceder a su integración y compensación, con objeto de determinar primero la base imponible y luego la base liquidable. Así la renta queda dividida en dos grandes categorías: renta general y renta de ahorro (Art. 44 LIRPF). De acuerdo con el art. 47 LIRPF, la base imponible general y la base imponible del ahorro se calcularán integrando y compensando las cuantías positivas o negativas que forman parte, respectivamente, de la renta general y del ahorro. ¿cómo se integran y compensan las Rentas pertenecientes a la base imponible general y cómo las pertenecientes a la base imponible del ahorro? Base imponible general: la integración y compensación de sus componentes se llevará a cabo de la siguiente forma: 1. Deben sumarse todos los rendimientos (Excepto los del ahorro) y las imputaciones de renta. El resultado obtenido pasa a integrarse a la base imponible general del contribuyente. 2. A continuación, deben integrarse entre sí todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisión de bienes y derechos; -
Si el saldo es positivo, su importe se incorpora directamente como segundo elemento en la Base imponible general, integrándose con el saldo, positivo o negativo derivado de la operación anterior. El resultado sería la base imponible general.
-
Si el saldo es negativo su importe sólo podrá integrarse con el saldo derivado de la operación anterior, si éste fuese positivo y con el límite del 25% de dicho saldo positivo. La parte que por superar el límite no pueda compensarse se compensará en los cuatro años siguientes al año de su obtención.
El resultado de estas operaciones constituye la base imponible general. Base imponible del ahorro: los componentes de la renta del ahorro, se integrarán conforme a las siguientes reglas: 1. Primero han de sumarse todos los rendimientos del ahorro, cada uno con su respectivo signo. Debe distinguirse: -
Si el saldo es positivo, su importe se incorpora como primer elemento de la base imponible.
-
Si el saldo es negativo, no podrá integrarse en la base imponible. quedará pendiente para su compensación con el saldo positivo de los rendimientos de este mismo grupo que se obtengan en los cuatro años siguientes.
2. A continuación, deben integrarse entre sí todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes y derechos: -
Si el saldo es positivo, su importe se incorpora directamente en la base imponible del ahorro, integrándose con el saldo positivo derivado de la operación anterior. El resultado sería la base imponible del ahorro.
-
Si el resultado es negativo, no será objeto de integración en la base imponible. Deberá compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas pertenecientes a este grupo obtenidas en los cuatros años siguientes.
3. Una vez determinados los saldos correspondientes, a cada uno de los dos grupos anteriores, el resultado de sumar los saldos positivos será la base imponible del ahorro. Nunca podrá ser de signo negativo. ¿Cómo ha modificado la actual LIRPF este tema y qué pretende obtener con ello? (véase también El preámbulo de la LIRPF) En relación con los dividendos, la jurisprudencia comunitaria obliga a otorgar un mismo tratamiento a los dividendos de fuente interna y a los de cualquier otro país miembro de la Unión Europea. En línea con las tendencias recientes, de retorno a un sistema clásico de no integración entre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, y con las reformas operadas en otros países de nuestro entorno, se ha simplificado su tributación mediante su incorporación a la base del ahorro y la aplicación de un mínimo exento que excluirá el gravamen, por este concepto, de numerosos contribuyentes. Lo esencial de las modificaciones que se introducen como consecuencia de establecer una base específica para todas las categorías de ahorro financiero y ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, diferenciada de la derivada del resto de fuentes de renta, el Capítulo IV establece la distinción entre una renta general, la de los rendimientos, imputaciones y determinadas ganancias y pérdidas que, al no estar vinculadas a una transmisión, se integran en la base imponible general, y la renta del ahorro, comprensiva de toda aquella que va a resultar sometida por el Impuesto a un tipo fijo de gravamen en la base imponible del ahorro. Clasificadas las rentas en estos dos grandes bloques, el Capítulo V es el que establece las normas de integración y compensación para cada uno de ellos. Sigue existiendo incomunicación entre ambas partes de la base imponible. A su vez, también existe incomunicación, dentro de la renta del ahorro, entre la procedente de rendimientos y la derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales, cualquiera que sea su periodo de generación. Por el contrario, en la base imponible general es posible una compensación limitada de las pérdidas patrimoniales neta
2.- ¿Qué tratamiento tienen las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos en el IRPF? El art. 55 LIRPF dice que la base imponible general se reducirá en el importe de las pensiones compensatorias al cónyuge y de las anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos siempre que unas y otras se satisfagan por decisión judicial. El remanente, por insuficiencia de base imponible general, se aplicará a reducir la base imponible del ahorro, sin que pueda resultar esta negativa. ¿Qué particularidades tienen las anualidades por alimentos a favor de los hijos? Las pensiones satisfechas a los hijos nunca reducen la base imponible. pero si se han fijado judicialmente, y su importe es inferior al de la base liquidable general, ésta se divide en dos para someterse a la escala el impuesto. En este caso el pagador, incluso aunque las abone al cónyuge tutor de los menores, no va a poder reducir su base imponible como lo hacía en el caso de pagos a favor del cónyuge, sino que va a tributar por estas rentas. ¿Qué justifica esta doble regulación? Aunque se produce tributación, el legislador ha arbitrado un procedimiento que permite que estas rentas no incrementen la presión fiscal por acumulación sino que tributen de forma separada. La ley establece que se aplicarán las escalas estatal y autonómica de forma separada al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial sea inferior a la base liquidable general, reduciendo de ese modo la progresividad del impuesto.
¿Es posible deducir estas cantidades de la base imponible del Ahorro? En el caso del importe de las pensiones compensatorias al cónyuge y de las anualidades por alimentos a personas distintas de los hijos sí, ya que el remanente, por insuficiencia de base imponible general, se aplicará a reducir la base imponible del ahorro, sin que pueda resultar esta negativa.
3. Régimen fiscal de las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y de las aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales. 1.Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: El art. 54.1 LIRPF establece la reducción de la base imponible del
contribuyente en el importe de las aportaciones efectuadas por éste al patrimonio protegido cuya titularidad corresponda a algunas de las siguientes personas: -
Parientes del aportante en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
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Cónyuge del aportante.
-
Personas a cargo del aportante en régimen de tutela y acogimiento.
El límite de la reducción para cada contribuyente que realice aportaciones será de 10.000€ anuales. La suma de las reducciones totales por aportaciones a un mismo patrimonio protegido no podrán exceder de 24.250€ anuales. Así, cuando concurran aportaciones de varias personas, cuya suma sea superior a dicha cifra, las reducciones habrán de disminuirse en proporción al importe de las mismas. En cuanto al exceso no susceptible de reducción: las aportaciones que no den lugar a reducción en el período en que se realicen darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada período el límite de la reducción. Las aportaciones no dinerarias se valorarán conforme a lo previsto en el art. 18 Ley 49/2002 de 23 de diciembre. Este precepto tiene por objeto el criterio de valoración de los bienes que se entregan como donativo a las entidades sin ánimo de lucro acogidas al régimen especial de la citada ley. En ningún caso darán derecho a reducción las aportaciones realizadas por personas físicas de elementos afectos al ejercicio de su actividad económica, ni las aportaciones efectuadas por el propio titular del patrimonio protegido. La Disposición de los bienes o derechos aportados en el mismo período de su aportación o en los cuatro años siguientes determinará la pérdida de la reducción y de los demás beneficios derivados de este régimen. Deberá regularizarse la situación como proceda en la declaración correspondiente al período en que tenga lugar la disposición.
2. Aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales: Los deportistas profesionales y de alto nivel podrán realizar aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales. La condición de mutualista y asegurado, recaerá en todo caso, en el deportista profesional o de alto nivel. Las contingencias que pueden ser objeto de cobertura son las previstas para los planes de pensiones. Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de 24.250 euros anuales, incluidas las aportaciones efectuadas por los promotores en concepto de rendimientos del trabajo.
Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación de los límites máximos de reducción fiscal legalmente establecidos, podrán reducirse en el presente ejercicio, siempre que el contribuyente hubiera solicitado en la declaración correspondiente a los ejercicios 2007, 2008 y 2009 poder reducir el exceso en los cinco ejercicios siguientes. Las aportaciones, directas o imputadas, así como, en su caso, el exceso procedente de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 pendiente de reducción, podrán ser objeto de reducción exclusivamente en la parte general de la base imponible. Como límite máximo se aplicará la menor de las siguientes cantidades: •
Suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio.
•
24.250 euros anuales. Este régimen se aplica con independencia del régimen general de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.
4. La deducción del mínimo personal y familiar sobre la base tributaria ¿qué problemática planteó. ¿cómo resuelve la vigente LIRPF este tema?.(indica la exposición de motivos de la LIRPF que «contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro…») Con la finalidad de mejora de la equidad, se elevan los umbrales de rentas no sometidas a tributación, y se recupera la igualdad en el tratamiento de las circunstancias personales y familiares. Hasta 1998, el tratamiento de las mismas se llevaba a cabo mediante deducciones en la cuota del impuesto. Desde 1999 fueron sustituidas por un mínimo personal y familiar, deducible de la base imponible, cuya función era cuantificar aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, se consideraba que no debería tributar por el Impuesto. La consecuencia de este esquema de reducción en la base imponible, cuando se vincula a un impuesto con tarifa progresiva, es que el beneficio para el contribuyente es directamente proporcional a su nivel de renta (a mayor renta, mayor beneficio) ya que el mínimo personal y familiar opera a través del tipo marginal de cada contribuyente. Implica, por tanto, aceptar que una misma necesidad, como pudiera ser la manutención de un hijo, tenga una distinta consideración en el impuesto en función del nivel de renta de la familia. Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, con independencia de su nivel de renta, se configura un extenso y flexible primer tramo, en el que se computan los mínimos destinados a reconocer las circunstancias personales y familiares. Por tanto, estos mínimos, técnicamente, se gravan a tipo cero. Esta estructura supone que los contribuyentes no tributan por las primeras unidades monetarias que obtienen y que destinan a cubrir las necesidades vitales, de forma que contribuyentes con iguales
circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro, con lo que se mejora la progresividad del impuesto. La introducción de una cuantía a la que es de aplicación un tipo cero permite alcanzar el mismo efecto de equidad que se produce con la aplicación de las deducciones en la cuota. En esta consideración de las circunstancias personales y familiares cabe efectuar una mención a la opción por la tributación conjunta. La política de no discriminación por razón de género y razones de simplificación de la gestión del impuesto podrían justificar su revisión. No obstante, se mantiene su tratamiento actual en el impuesto para evitar numerosos perjudicados en los matrimonios en los que alguno de sus miembros no puede acceder al mercado laboral, y por tanto obtiene rendimientos sólo uno de los cónyuges, como podrían ser los casos de determinados pensionistas con rentas de cuantía reducida, o de determinadas familias numerosas. 5.- ¿En qué consiste la corresponsabilidad fiscal? El IRPF es un impuesto cedido con carácter parcial, con el límite del 50 por 100, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, modificada, por última vez, por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre. Como consecuencia de la cesión del IRPF, dentro del procedimiento liquidatorio del impuesto se distinguen dos fases: una estatal y otra autonómica. Así, tanto la base liquidable general como la base liquidable del ahorro se someten a un gravamen estatal y a un gravamen autonómico, que dan lugar a una cuota estatal y otra autonómica. A partir de esta última, se determina la parte de deuda tributaria que se cede a cada Comunidad Autónoma de régimen común. Por lo que respecta a la determinación de las cuotas íntegras del IRPF 2010, las Comunidades Autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas en la determinación del importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico y sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas no asuman el desarrollo de dichas competencias normativas a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2010), resultará aplicable el mínimo personal y familiar establecido en la Ley del IRPF y la escala autonómica contenida en la disposición transitoria decimoquinta de la Ley del IRPF. ¿Cómo se refleja la corresponsabilidad fiscal en la determinación de la cuota líquida? Una vez determinada las cuotas íntegras, estatal y autonómica, la fase liquidatoria siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas, estatal y autonómica (arts. 67 y 77 Ley del IRPF). Para ello, deben aplicarse sobre el importe de las cuotas íntegras los tres grupos de deducciones siguientes: 1. Deducción por inversión en vivienda habitual.
La deducción por inversión en vivienda habitual se desdobla en dos tramos: uno, estatal y otro, autonómico. Las Comunidades Autónomas de régimen común pueden aumentar o disminuir los porcentajes autonómicos de esta deducción establecidos en el artículo 78.2 de la Ley del IRPF. - El importe de la deducción correspondiente al tramo estatal se aplica en su totalidad a minorar la cuota íntegra estatal. - El importe de la deducción correspondiente al tramo autonómico se aplica en su totalidad a minorar la cuota íntegra autonómica. 2. Deducciones generales de normativa estatal. Estas deducciones, cuya regulación se contiene exclusivamente en la propia Ley del IRPF (art.68.2, 3, 4, 5, 6, 7 y disposición adicional vigésimo novena) pueden ser aplicadas, con carácter general, por todos los contribuyentes que cumplan los requisitos legalmente exigidos para tener derecho a las mismas, con independencia de la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan residido durante 2010, con la salvedad de las especialidades que se derivan de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. El importe de estas deducciones, con excepción de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual prevista en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley del IRPF, se reparte de la siguiente forma: - El 50 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra estatal. - El 50 por 100 del importe total se aplica a minorar la cuota íntegra autonómica. 3. Deducciones autonómicas. Las Comunidades Autónomas de régimen común, haciendo uso de las competencias normativas asumidas en relación con la parte cedida del IRPF, han aprobado deducciones autonómicas que únicamente podrán aplicar los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos para tener derecho a las mismas, hayan residido durante el ejercicio 2010 en sus respectivos territorios. - El importe de estas deducciones se aplica totalmente a minorar la cuota íntegra autonómica. La aplicación de las deducciones generales y autonómicas no podrá dar lugar a una cuota líquida negativa. Las deducciones generales que no puedan ser aplicadas por insuficiencia de cuota íntegra estatal, no podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica o complementaria. Del mismo modo, las deducciones autonómicas que no puedan ser aplicadas por insuficiencia de la cuota íntegra autonómica, no podrán deducirse de la cuota íntegra estatal. Finalmente, el contribuyente deberá conservar en su poder los justificantes de las deducciones practicadas para cualquier comprobación por parte de la Administración tributaria, sin que sea necesario que adjunte a su declaración los justificantes de las deducciones practicadas. En el siguiente cuadro se representa, de forma esquemática, la aplicación de las deducciones generales y autonómicas en el ejercicio 2010.
6.- ¿Cómo varían para el 2011 la regulación de las deducciones para determinar la cuota líquida? ¿Qué objetivo tienen estos cambios? En el preámbulo de la LIRPF, en su apartado III, se establece que la reducción del tipo impositivo vaya acompañada de la progresiva eliminación de determinadas bonificaciones y deducciones que provocan efectos distorsionadores, manteniendo las deducciones que persiguen eliminar una doble imposición, logrando así una mayor equidad en el tributo. No obstante, se mantiene la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios estableciendo limitaciones al objeto de asegurar la inversión en actividades productivas. La mayoría de las deducciones se van reduciendo paulatinamente hasta su completa desaparición a partir del año 2011. Esta reducción gradual se prolonga hasta el 2014 respecto de la bonificación por actividades exportadoras de producciones cinematográficas y de libros, y de las deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros. Mención especial merece la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, cuya aplicación se mantiene otros cinco años, conservando esta deducción la estructura actual si bien se reducen los porcentajes de deducción en la misma proporción en que se minoran los tipos de gravamen, al objeto de que las empresas puedan adaptar sus políticas de inversión al nuevo marco de ayudas públicas de impulso a estas actividades, dado que se introduce un nuevo instrumento, alternativo al fiscal, incentivador de estas mismas actividades, consistente en una bonificación de las cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador. Asimismo, desaparece también la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero en el año 2007 dado que el Impuesto contiene otras fórmulas
incentivadoras de la internacionalización de las empresas. En definitiva, con esta Ley se logra una mayor coordinación fiscal y convergencia en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, aproximando nuestro tipo impositivo al de los países de nuestro entorno y reduciendo los incentivos fiscales selectivos, cada vez en más desuso. Además, se avanza en la reducción de las distorsiones generadas por la diversidad de tipos en la Unión Europea. Con la importante reducción del tipo impositivo y la eliminación de las bonificaciones y deducciones se pretende que la fiscalidad no distorsione la libertad de movimiento de capitales, bienes y servicios, y que al lograr una mayor coordinación fiscal internacional mejore nuestra situación competitiva en el e ntorno internacional. 7.- ¿En qué consisten las deducciones en actividades económicas? . Relacione las deducciones concretas a las que hace referencia el artículo 68.2 de la LIRPF, así como el porcentaje de deducción que le es aplicable a cada una de ellas. ¿En qué consisten las deducciones en actividades económicas? El art. 68.2 preceptúa, que los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del impuesto sobre sociedades (IS) con igualdad de porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Relacione las deducciones concretas a las que hace referencia el artículo 68.2 de la LIRPF, así como el porcentaje de deducción que le es aplicable a cada una de ellas. Cuando se trate de contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva: a. Les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación previstas en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 44 de dicha Ley, y en el artículo 69.2 de esta Ley. La base conjunta de estas deducciones tendrá como límite el rendimiento neto de las actividades económicas, por el método de estimación objetiva, computado para la determinación de la base imponible. b. Los restantes incentivos a que se refiere este apartado 2 sólo les serán de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método. El art. 36 del IS, preceptua sobre la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, que las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el art. 108 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15 % del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación.
La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción. 8.- En qué consisten las cuentas ahorro-empresa y las cuentas ahorro vivienda? (describa brevemente su régimen Jurídico). Si una persona abrió una cuenta vivienda en 2010 y realizó aportaciones en ese año ¿se regularán sus aportaciones por la normativa vigente o por la vigente durante 2010? y si con posterioridad adquiere una vivienda ¿por qué normativa se regulará esta adquisición?. En qué consisten las cuentas ahorro-empresa y las cuentas ahorro vivienda? Deducción por cuenta ahorro empresa (art. 68.6) Se deducirá el 15% de las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa cuando cumplan los requisitos legales. La base máxima de deducción será de 9.000 euros anuales. Cuentas ahorro vivienda (art. 77 y 78) Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. La deducción se practica sobre la cantidad depositada en el periodo. La base máxima de esta deducción, por declaración, será de la misma que la establecida en el apartado anterior para la deducción por inversión en vivienda habitual. Los porcentajes de deducción serán los siguientes: • Estatal: 7,5%. • Autonómico: si la Comunidad Autónoma no fijase ningún tipo se aplicará el 7,5%. Si una persona abrió una cuenta vivienda en 2010 y realizó aportaciones en ese año ¿se regularán sus aportaciones por la normativa vigente o por la vigente durante 2010? y si con posterioridad adquiere una vivienda ¿por qué normativa se regulará esta adquisición?. En relación a quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, la Disposición Transitoria 18 de la LIRPF establece que los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en la LIRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aun cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales (es decir 9.015 euros). Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes del 1 de enero de 2015.