CAPÍTULO 16. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES ESPAÑOLES (II) 1. EL RÉGIMEN FRANQUISTA Y LAS LEYES FUNDAMENTALES Terminada la guerra civil, se instauró una dictadura en la persona del general Franco. La Junta Defensa Nacional le nombró en septiembre de 1936 jefe del Gobierno, investido de todos los poderes, y jefe del Estado. Para darle al régimen un carácter democrático surgieron las llamadas Leyes fundamentales del franquismo, que fueron las siguientes: el Fuero del trabajo de 1938, la Ley de Cortes 1942, el Fuero de los Españoles de 1945, la Ley de Referéndum de 1945, la Ley de sucesión en la jefatura del Estado de 1947, la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 y la Ley Orgánica del Estado de 1967. Este conjunto de leyes hacía las veces de Constitución del régimen y, en este sentido, se exigía referéndum para su reforma. Sin embargo, no eran una Constitución en sentido estricto, pues faltaba la división de poderes y la garantía de las libertades individuales y políticas. Todo el entramado orgánico giraba en torno a la persona de Franco, dotado de la máxima autoridad y declarado responsable sólo ante Dios y la historia. La legitimidad era, pues, de tipo carismático. Las instituciones tenían un peso muy reducido. Las libertades no estaban reconocidas, los partidos políticos estaban prohibidos y las elecciones para las Cortes corporativas estaban limitadas a los sectores afines al franquismo. La Ley Orgánica del Estado creó un aparato institucional menos personalista para la era postfranco. Las Cortes recibieron el poder legislativo, el cual seguía sometido a las Leyes fundamentales. Se dividía en tres grupos -familiar, local y sindical- de los cuales sólo el primero tenía carácter electivo, pero en unas condiciones restrictivas. 2. LA LEY DE REFORMA POLÍTICA DE 1977. ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Se inició un proceso constituyente caracterizado por las siguientes notas. Primero, se hizo pacíficamente y respetando la legalidad franquista. No fue un cambio revolucionario, sino sujeto al procedimiento de reforma contenido en las anteriores Leyes fundamentales. Segundo, el respeto a las formas fue parejo a una ruptura respecto al fondo. Lo que se realiza no es una reforma del sistema franquista, sino la instauración de uno con caracteres muy distintos y hasta opuestos. Y, tercero, fue lento y complicado, debiendo afrontar simultáneamente una crisis económica y el embate del terrorismo. El rey Juan Carlos I, utilizando las facultades que le otorgaba la Ley Orgánica del Estado, fue uno de los impulsores del cambio. Nombró en julio de 1976 a Suárez presidente del Gobierno, con la misión de conseguir la instauración de un sistema democrático. El nuevo presidente consiguió que las últimas Cortes franquistas aprobasen una ley que iba a suponer su desapatición y la del régimen anterior: la Ley para reforma política, ratificada en eferéndum en diciembre de 1976. Esta ley tuvo una importancia capital, pues anticipó la democracia que luego consolidó la Constitución de 1978. Sus pocos artículos significaron la virtual derogación de las Leyes fundamentales. Así, se proclamó la democracia basada en la voluntad soberana del pueblo. Se reconorieron los derechos de la persona como inviolables y vinculantes. Se establecieron unas Cortes electivas y divididas en dos cámaras, a las que correspondía en exclusiva la potestad legislativa. Y, finalmente, se configuró un procedimiento de reforma constitucional. Con este instrumento se convocaron elecciones para el 15 de junio de 1977. Aunque estas elecciones se efectuaron sin expreso carácter constituyente, el caso es que uno de los primeros acuerdos de las cámaras elegidas fue la de iniciar la elaboración de una Constitución de nueva planta. Finalmente, la Constitución fue aprobada en referéndum popular el 6 de diciembre de 1978.