CUESTIONES BÁSICAS UNIDAD DIDÁCITCA IVA V.DEVENGO 1.-¿ El devengo en el IVA se produce con cada operación realizada o de manera periódica? Atendiendo a las consecuencias del devengo en el IVA, ¿qué diferencias habría? R: El devengo de la obligación tributaria viene definido en el art. 21.1 LGT como "el momento que en el que se entiende realizado el HI y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal". El IVA es un impuesto de devengo instantáneo pero de liquidación periódica, pues se devenga para cada HI o actividad concreta en cada uno de los momentos descritos en el art. 75 de la Ley 37/1992, y de la misma forma individualizada se aplica, operación por operación, la correspondiente deducción conforme a los arts. 92 y ss. No afecta la consideración de de devengo instantáneo la circunstancia de que el conjunto de las operaciones realizadas por el profesional o el empresario se agrupen a los solos efectos de la gestión del impuesto en unos períodos de liquidación que oscilan entre el trimestre natural y el mes natural, según el volumen de operaciones de la empresa (art. 71.3 Reglamento del IVA ), pues ello, no puede equipararse a un período impositivo, ya que ni la base ni la cuota se ven afectados por los hechos acontecidos durante ese lapso, sino que se trata de un simple período fiscal (establecidos por "comodidad administrativa" según expresión de alguna doctrina) en cuyo ámbito temporal se determina el importe de la deuda tributaria por la diferencia entre las cuotas devengadas y las soportadas durante ese período. 2.- ¿Por qué la liquidación no coincide con el devengo en el IVA?¿La liquidación es una cuestión formal o sustancial? {Art. 71 Real Decreto 1624/1992; Resolución del TEAC de 29 de junio de 2010} R: A.- La liquidación no coincide con el devengo porque el devengo hace referencia al elemento temporal del HI, es decir, al momento en que se encuentra realizado el HI y como consecuencia, el nacimiento de la obligación tributaria (art. 21.1 LGT). Por el contrario, la liquidación es el acto administrativo que comprende el conjunto de operaciones que tienen por objeto determinar la Deuda Tributaria o cuantía a pagar. B.- El periodo de liquidación del IVA es trimestral o mensual (para grandes empresas). La liquidación del IVA se ha considerado una cuestión no formal sino sustancial (da lugar a la nulidad) porque conecta la trimestralidad con la neutralidad. Por ello, la resolución del TEAC relativa a la anulación de una regularización tributaria por el IVA, practicada atendiendo a un periodo de liquidación anual y no trimestral, distingue entre la necesaria individualización de la deuda que proceda por cada periodo de liquidación y la posibilidad de englobar en el acta, y por tanto, en el acuerdo de liquidación derivado de la misma, al conjunto de las liquidaciones