Lección 3. Sociedad colectiva y comanditaria simple I.
Sociedad colectiva
A) SIGNIFICACIÓN La sociedad colectiva proviene de la “sociedad general”. Se presupone siempre la existencia de una recíproca confianza, una relación de compañeros. Es extrañísimo que se constituya una sociedad así. Pero es muy importante su régimen porque es un cajón de sastre, se aplica para las sociedades defectuosas. Se constituyen muy pocas sociedades de este tipo y las existentes se transforman en sociedades de responsabilidad limitada o anónima. Los socios responden subsidiariamente con el patrimonio de cada uno de los socios y solidariamente entre ellos. B) NOCIÓN Y CARACTERÍSTICAS El art. 122.1 en su redacción vigente ha suprimido la definición legal de la sociedad “regular colectiva”, que se limita a denominarla de esta forma. La sociedad colectiva puede definirse como la sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personal, ilimitada y solidariamente entre ellos. Las notas características de la sociedad colectiva son su carácter personalista, la dedicación de todos los socios a la gestión social hace que se conciba esta sociedad como una comunidad de trabajo. La actividad de la sociedad ha de ser necesariamente mercantil. La sociedad regular colectiva se manifiesta externamente tanto por su inscripción en el RM como por medio de la razón social o nombre colectivo (Art. 126). Otra característica de esta sociedad es la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de todos los socios por las deudas que puedan considerarse como deudas de la sociedad (Art. 127).
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