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DOCTRINA Título: IVA. RELACIONES CON OTROS TRIBUTOS Autor: Ibáñez Marsilla Fecha:
/ /2007
Texto I.4.a) ITPyAJD Dentro del ITPy AJD, a su vez, debemos distinguir: i) Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) La regla general es de incompatibilidad entre el IVA y la modalidad ITPO del ITPyAJD. El artículo 7.5 RDLeg. 1/1993 articula técnicamente esta incompatibilidad estableciendo que no se entenderán sujetas a ITPO las operaciones sujetas a IVA. Dice así el precepto: 7.5. No estarán sujetas al concepto de <<transmisiones patrimoniales onerosas>>, regulado en el presente título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido . En el mismo sentido, el artículo 4.4 LIVA dispone que las operaciones sujetas a IVA no lo estarán a ITPO. Ahora bien, el propio artículo 7.5 RDLeg. 1/1993 y el artículo 4.4 LIVA establecen unas excepciones a la regla general de incompatibilidad que hemos señalado. Son las siguientes: - Se gravarán por ITPO las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el IVA. A este respecto debe tenerse en cuenta que la LIVA regula exenciones que afectan a la entrega de inmuebles en el artículo 20, apartados 20º, 21º IVA. RELACIONES CON OTROS TRIBUTOS -
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