DOBLE IMPOSICIÓN

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DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ

DERECHO FINANCIERO I

DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Un sujeto de 30 años tiene una base imponible en el Impuesto de Sucesiones por la herencia de su padre de 315.956,87 €. Entre los bienes adquiridos se encuentra un apartamento situado en París cuyo valor a efectos del impuesto es de 100.000 €, y por el que ha satisfecho una cuota por Impuesto de Sucesiones en Francia de 20.000 €. El coeficiente multiplicador del art. 22.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones es 1. SE PIDE: 1.- Determinar la cuota Líquida del Impuesto de Sucesiones. La base imponible del sujeto es de 315.956,87€. Como el sujeto tiene 30 años, le corresponde una reducción según el art. 20.2 a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 15.956,87€. Por lo que la base liquidable será de 300.000€. Por lo que le corresponde un tipo de gravamen del 25,5 %. España: BL 200.000 x 25,5 % = 51.000 € de cuota. Francia: BL 100.000 x 25,5 % = 25.500 €, se le deduce los 20.000 € que ha pagado en Francia; y queda 5.500 €. Así, la cuota líquida será 51.000 + 5.500 = 56.500 €. 2.- Determinar la cuota a pagar por el Impuesto de Sucesiones suponiendo que el Convenio para evitar la doble imposición con Francia hubiese establecido: a) El método de exención íntegra. La renta se grava en el país de obtención, quedando exenta en el país de residencia. Así, la base líquida será de 200.000 €. Se le aplica el tipo de gravamen de 21,5 %. Y la cuota líquida será 200.000 x 21,5 % = 42.500 €. b) El método de exención con progresividad.

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Se tiene en cuenta la renta obtenida en Francia para la determinación del tipo de gravamen. Por lo que la base líquida será de 200.000 €, y el tipo de gravamen del 25,5 %. La cuota líquida será 200.000 x 25,5 % = 51.000 €. c) El método de imputación ordinaria. Se grava la renta en el país de residencia, pero el sujeto se deduce de la cuota lo pagado fuera. Por lo que la base líquida será de 300.000 €, y el tipo de gravamen de 25,5 %. Así la cuota será de 300.000 x 25,5 % = 76.500 €. Ahora se deduce lo pagado en Francia que es 20.000 €. Así el total a pagar es de 76.500 – 20.000 = 56.500 €. d) El método de imputación íntegra. La deducción en la cuota tiene como límite lo pagado en España por la inclusión de la renta obtenida en Francia. España: BL 200.000 x 25,5 % = 51.000 € de cuota. Francia: BL 100.000 x 25,5 % = 25.500 €, se le deduce los 20.000 € que ha pagado en Francia; y queda 5.500 €. Así, la cuota líquida será 51.000 + 5.500 = 56.500 €. 3.- Especificar si el Convenio para evitar la doble imposición con Francia contiene alguna norma aplicable al caso. Sí, el artículo 24.2.a) de dicho convenio. Artículo 24. Eliminación de la doble imposición. 2. En lo que concierne a España, la doble imposición se evita conforme a las disposiciones de la legislación interna española y a las disposiciones siguientes: a. Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales, que conforme a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Francia. 2


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