DOBLE IMPOSICIÓN

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DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ

DERECHO FINANCIERO I

DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Un sujeto de 30 años tiene una base imponible en el Impuesto de Sucesiones por la herencia de su padre de 315.956,87 €. Entre los bienes adquiridos se encuentra un apartamento situado en París cuyo valor a efectos del impuesto es de 100.000 €, y por el que ha satisfecho una cuota por Impuesto de Sucesiones en Francia de 20.000 €. El coeficiente multiplicador del art. 22.2 de la Ley del Impuesto de Sucesiones es 1. SE PIDE: 1.- Determinar la cuota Líquida del Impuesto de Sucesiones. La base imponible del sujeto es de 315.956,87€. Como el sujeto tiene 30 años, le corresponde una reducción según el art. 20.2 a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 15.956,87€. Por lo que la base liquidable será de 300.000€. Por lo que le corresponde un tipo de gravamen del 25,5 %. España: BL 200.000 x 25,5 % = 51.000 € de cuota. Francia: BL 100.000 x 25,5 % = 25.500 €, se le deduce los 20.000 € que ha pagado en Francia; y queda 5.500 €. Así, la cuota líquida será 51.000 + 5.500 = 56.500 €. 2.- Determinar la cuota a pagar por el Impuesto de Sucesiones suponiendo que el Convenio para evitar la doble imposición con Francia hubiese establecido: a) El método de exención íntegra. La renta se grava en el país de obtención, quedando exenta en el país de residencia. Así, la base líquida será de 200.000 €. Se le aplica el tipo de gravamen de 21,5 %. Y la cuota líquida será 200.000 x 21,5 % = 42.500 €. b) El método de exención con progresividad.

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