Lección 1. Introducción -
EMPRESARIO INDIVIDUAL: responden primero con los bienes empresariales, y segundo con los bienes privativos.
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EMPRESARIO SOCIAL: La empresa social se constituye por tres motivos: 1. Financieros: obtención de capital; ejemplo naviero. 2. Repartir el riesgo. 3. Limitar la responsabilidad.
El empresario social surge de un contrato (el de sociedad) que tiende precisamente a crear una organización de esas personas a las que, por regla general, se reconoce por el Derecho positivo personalidad jurídica. Esta persona jurídica nacida del contrato adquiere la condición de empresario que no tienen los socios. El régimen de esa organización que nace de voluntades varía según el “tipo” o clase de sociedad que los contratantes eligen. Aun cuando la sociedad tiene su origen con carácter general en un contrato, algunas sociedades pueden ser constituidas por una única persona, sea natural o jurídica. En tal caso nos hallamos ante un negocio jurídico unilateral formado por la declaración de voluntad de la persona que como socio quiera constituir la sociedad.
El art. 116 C. de Co. dice que “El contrato de compañías, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos”
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