DIEGO MAÑAS MARTÍNEZ
3ºC
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Utilizando como base el artículo (que os adjunto): "EL TRATADO DE LISBOA O LA CAPACIDAD DE EUROPA PARA REINVENTARSE CONSTANTEMENTE" del Profesor José Manuel Sobrino Heredia; responde a las siguientes cuestiones: 1. Señala los "vaivenes" integradores y paralizantes en la evolución histórica de la UE a los que alude el autor del artículo. Indica los aspectos positivos y negativos para el proceso de integración europeo que encierra el Tratato de Lisboa. La integración europea no ha sido una idea original o espontánea propia del siglo XX, sino una constante utopía en el pensamiento europeo; que tuvo su primera piedra en la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). El proceso de la integración europea, propiciado por los EEUU a través del Plan Marshall, nación de forma inmediata mediante la histórica Declaración Schuman; cuyo propósito político primordial consistía en poner definitivamente fin al antagonismo franco-alemán combinándolo con un objetivo económico. Al llamamiento de Schuman respondieron, además de Alemania, Italia y los tres países del BENELUX. El Tratado se firmó el 18 de abril de 1951 en París, fundamentándose los pilares básicos de la CECA en el establecimiento de un mercado común, unos objetivos comunes y en unas instituciones dotadas de poderes efectivos e inmediatos. El primer vaivén paralizante lo constituye el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa y de la Comunidad Política Europea que fue solucionado permitiendo a Alemania e Italia formar parte del Tratado de Bruselas, el cual fue modificado mediante los cuatro Protocolos de París de 24 de octubre de 1954, que rebautizaron al Pacto de Bruselas con el nombre de Unión Europea Occidental, UEO, permitiendo el rearme alemán al tiempo que le sometían a prohibiciones, límites y controles severos y más tarde facilitaron el ingreso de Alemania en la OTAN. A este fracaso, le siguió un vaivén integrador, como fue la creación de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Se encargó un proyecto de relanzamiento de la integración sobre las bases del desarrollo de las Instituciones, fusión progresiva de las economías, creación de un mercado común y armonización de las políticas sociales. La integración europea desde 1958 a 1985 se ha caracterizado por la sucesivas ampliaciones y las crisis internas. La creación de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC/EFTA) se llevó a cabo mediante el Convenio de Estocolmo de 4 de enero de 1960, y la integraban Reino Unido, Austria, Noruega, Suecia, Dinamarca, Portugal y Suiza. Pero poco después, el Reino Unido solicitó el ingreso. Lo mismo hicieron Irlanda, Dinamarca y Noruega. Pero Francia se opuso a su ingreso en 1963 y, de nuevo, en 1967 pues desconfiaba, del compromiso europeo de los británicos y de los restantes candidatos. En diciembre de 1969 se acordó la realización de la Unión Europea y Monetaria, la ampliación al Reino Unido, Noruega, Dinamarca e Irlanda. Las negociaciones comenzaron en junio de 1970 y concluyeron con la firma del Tratado de Adhesión y el
Acta relativa a las condiciones de la misma el 22 de enero de 1972. Sin embargo, un referéndum celebrado en Noruega, de resultado negativo, impidió a este país ser miembro. Finalmente el Tratado entró en vigor en 1973 pasando las Comunidades Europeas a tener nueve Estados miembros. La primera crisis interna estalla en 1965, es la llamada crisis de la silla vacía. Francia estimaba que debería mantenerse la unanimidad para aquellas decisiones que supusieran un interés muy importante para un Estado miembro. Como no fue aceptada su interpretación por ser una violación de los Tratados, Francia abandonó el Consejo en junio de 1965. La crisis se cerró al volver Francia a asistir a las sesiones del Consejo desde enero de 1966. En 1975 se acometió una importante reforma dotando a las Comunidades Europeas de un sistema de financiación propio y atribuyendo al Parlamento Europeo importantes poderes de codecisión presupuestaria. También en 1975 se inició una política de solidaridad mediante la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Se democratizó el Parlamento, al ser elegido por sufragio universal. El fin de las dictaduras en Grecia, Portugal y España y la democratización de estos Estados del sur de Europa auguraban su intención de sumarse a este proceso de integración. Grecia entró en 1981 y España y Portugal en 1986; pasando las Comunidades Europeas a tener 12 Estados miembros. El Acta Única Europea fue una reforma importante, que afectó a tratados fundacionales como a posteriores tratados modificativos y se articuló en un texto convencional único. Las reformas afectaron a todas las instituciones. Atribuyó nuevas competencias a las Comunidades a fin de facilitar un verdadero mercado interior, redefinido como un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada. También incluyó la regulación de la cooperación política europea en materia de política exterior. Y la idea de una moneda única. El Tratado de Maastricht, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993; ha sido la más importante reforma de los Tratados fundacionales. Creó la Unión Europea fundada sobre las Comunidades Europeas y las formas intergubernamentales de cooperación en la Política exterior y de seguridad común y de Cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior. La cuarta ampliación a Austria, Finlandia y Suecia entró en vigor en 1995, y la Unión Europea se componía en esa fecha de quince estados miembros. Otro vaivén paralizante fue el Proyecto de Constitución Europea del Parlamento Europeo, cuya idea arranca en 1989, e intentaba realizar cambios en el sistema de fuentes, en el sistema institucional e incluso en la protección jurisdiccional; pero en 1994 fracasó el proyecto. La Conferencia Intergubernamental de 1996 produjo algunas reformas positivas que afectaron al Parlamento Europeo, pues se hizo una extensión y simplificación de la codecisión. Se ancló a la UE en los principios democráticos del Estado de derecho, previéndose un sistema de sanciones. Se reconoce la competencia del Tribunal de Justicia. Estos cambios se vieron reflejados en el Tratado de Amsterdam.
Como la Conferencia Intergubernamental de 1996 fracasó en su principal objetivo, la reforma institucional, se abogó por una reforma urgente y global. La CIG terminó sus trabajos adoptando el Tratado de Niza; en el que se acordó las presidencias del PE, del Consejo y de la Comisión. También logró modificar el peso de los Estados en las votaciones por mayoría cualificada, y reducir las votaciones por unanimidad ampliando los supuestos de mayoría cualificada. El Consejo Europeo de Copenhague aceptó que los países de Europa central y oriental se integraran tan pronto como pudieran cumplir las condiciones que la UE requiere. El último vaivén paralizante fue el fracaso del Tratado Constitucional ante el rechazo de los pueblos francés y holandés en sendos referendos en 2005, abriéndose un paréntesis de reflexión que se cerró cuando el Consejo Europeo de junio de 2007 acordó renunciar al Tratado constitucional y convocar una nueva Conferencia Intergubernamental en 2007 que ejecutó un Mandato preciso y casi cerrado que llevó a la adopción el 13 de diciembre de 2007 del nuevo Tratado de Lisboa que modifica el Tratado de la UE y el de la Comunidad Europea, al que rebautiza como Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Aspectos negativos 1.- La renuncia al término «Constitución», que figuraba en tantos pasajes del Tratado constitucional de 2004, y que supuesta o realmente «asustaba» a muchos ciudadanos europeos, porque se vinculaba psicológicamente a la noción de «Estado» (que a nivel de la UE es un «tabú», al igual que la idea de una «Europa federal») es un gran retroceso. 2.- La supresión del artículo dedicado a los símbolos (Himno, Día de Europa, divisa) no va a tener ninguna eficacia. Ahora como antes, una y otra vez, será enarbolada la bandera europea por todas partes: desde los ayuntamientos a los Estados miembros, pasando por los Länder y también en los edificios oficiales de la Unión Europea. 3.- La desmembración del Tratado constitucional del 2004 (y de su correspondiente intento de realizar una codificación) en dos partes, y el gran número de artículos, han creado una nueva complejidad (que se añade a la previamente existente), que es cualquier cosa menos «cercana a la ciudadanía». La tan invocada proximidad a la ciudadanía y transparencia (Preámbulo, art. 1, segundo párrafo y art. 10.3 TUE, art. 17.3 TFUE) no será alcanzada. 4.- La atención que prestan los textos a la «democracia representativa» (art. 10.1 TUE) es, en gran medida, problemática. Por un lado, dificulta a largo plazo la eventual entrada de Suiza con su «democracia semidirecta». Por otro lado, hace que no sean del todo dignas de crédito las frecuentes referencias al «diálogo» (art. 11.2 TUE, art. 17.1 TFUE) y a la «sociedad civil» (art. 11.2 TUE, arts. 15.1, 300.2 y 302.2 TFUE). La incorporación de la iniciativa popular (art. 11.4 TUE) no cambia la situación. Lo mismo se puede decir en relación con el derecho de participación de los ciudadanos (art. 10.3 TUE), así como con el derecho de petición (arts. 20.2.d y 227 TFUE) en cuanto mecanismos de la denominada «democracia participativa». 5.- La integración acumulativa de dos documentos sobre Derechos Fundamentales, como son la modélica Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art.
6.1. TUE) junto con la prevista adhesión al CEDH (art. 6.2 TUE), debe ser celebrada en línea de principio. Sin embargo, son de prever enormes dificultades en la práctica en relación con una interpretación «concordante» de las garantías de los derechos fundamentales en su conjunto e individualmente considerados. 6.- Son también cuestionables las posibilidades de recurso a cláusulas de exención. Así, si los estados miembros podrían, en virtud del Protocolo relativo a la Carta de los Derechos Fundamentales, separarse puntualmente de la Unión Europea (el nuevo derecho de retirada voluntaria del artículo 50 TUE es, por cierto, un logro, que puede servir en relación con Estados miembros que no quieran seguir realmente el proceso de integración). Aspectos positivos 1.- La confirmación de los, en parte reformulados, valores y objetivos de la Unión (Valores: arts. 2, 3.1, 7.1, 8.1 y 13.1 TUE; arts. 21.2.a; 42.5 TUE; Objetivos: arts. 3.1, 20.1, 2º párrafo y 22.1 TUE) es positiva. Se trata, sin duda de elementos constitucionales (por ejemplo los valores de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho, los derechos humanos, los derechos de las minorías, el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad, la igualdad entre hombres y mujeres). Entre los nuevos objetivos (art. 3 TUE) hay que considerar las bases jurídicas para el ámbito de la energía (art. 194 TFUE), la salud humana (art. 168 TFUE), la protección frente a las catástrofes (art. 196 TFUE), la protección de la propiedad intelectual (art. 118 TFUE), los objetivos en materia de cambio climático en el marco de la protección del medio ambiente (art. 191 TFUE) y la cooperación administrativa (art. 197 TFUE). Estos objetivos, en parte nuevos o reformulados, en relación con la situación jurídica anterior, son también una positivización del interés general. 2.- La determinación del carácter jurídicamente vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 6.1 TUE) es una manifestación de la constitucionalización de la Unión Europea, a pesar de las mencionadas cláusulas de exención. La Unión Europea se entiende una vez más como «comunidad constitucional de Derechos Fundamentales» y, en este caso, con este texto, se acerca a la ciudadanía. 3.- Algunas reglas institucionales de carácter constitucional son afortunadas: es el caso de la regla de la doble mayoría para el Consejo del art. 16.4 TUE, que entrará en vigor en 2014, ciertamente con la minoría de bloqueo prevista en el segundo párrafo del mismo precepto. Igualmente, la elección del Presidente del Consejo Europeo para un mandato de dos años y medio y la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (desgraciadamente no «Ministro de Asuntos Exteriores»). Finalmente, la dotación de personalidad jurídica a la Unión (art. 47 TUE). 4.- El proceso de democratización (más exactamente de parlamentarización) se ha revitalizado fuertemente: así, a través de la extensión de las facultades de intervención del Parlamento en el proceso legislativo (art. 16.1 TUE) como también por medio de las nuevas competencias de control de los parlamentos nacionales en materia de subsidiariedad (arts. 5.3 TUE y 12.b TUE con el Protocolo correspondiente, art. 69 TFUE) apoyadas, en última instancia, en el «margin of appreciation»8 y en las «identidades nacionales». 5.- El concepto constitucional de solidaridad se refuerza en diferentes contextos [por
ejemplo, en el art. 3.3 TUE, en los arts. 67 y 80 TFUE; palabra clave: UE como comunidad solidaria, incluso en la forma de una «cláusula espiritual» (art. 122 TFUE)]. Podrían considerarse manifestaciones de este principio la cooperación leal (arts. 4.3 y 13.2 TUE) y el concepto de diálogo social que se puede encontrar, por ejemplo, en los arts. 151 y 152 TFUE (cfr. también el art. 11.2 TUE: «diálogo regular»). 6.- La utilización del concepto de «sociedad civil» es un desarrollo textual afortunado de la identidad «constitucional» de la Unión Europea. La «sociedad civil» podría recibir impulso en el futuro, desde el ámbito europeo, para la construcción científica del Estado constitucional como modelo: «sociedad civil» y «democracia ciudadana» son conceptos paralelos. La idea de «ciudadanos de la Unión» forma parte del mismo contexto (resulta positiva la regla de la ciudadanía de la Unión: Preámbulo, art. 9 TUE y arts. 20 a 25 TFUE, así como el Defensor del Pueblo, en cuanto defensor de la ciudadanía: art. 228 TFUE). 7.- Las cláusulas relativas a la cooperación reforzada (art. 20 TUE, arts. 326 a 334 TFUE) abren la posibilidad de una intensificación del proceso de integración. 8.- Los preceptos relativos a las políticas de vecindad (art. 8 TUE) merecen igualmente aprobación. Podrían tener un efecto positivo en los Balcanes, así como constituir una alternativa a la plena adhesión de Turquía a la Unión Europea. 9.- La configuración de los procesos de revisión de los Tratados (art. 48 TUE) es notable, como es el caso del establecimiento de la Convención (preparatoria) como institución. Palabra clave aquí es el «método de la Convención». Las Convenciones son, como la práctica política nos muestra en la historia y en la actualidad, Foros para la creación de constituciones (desde Filadelfia, en los USA en ciernes). Con ellas se presta tributo «in nuce», de manera relativamente latente, a la idea de «Constitución» en el Tratado de Lisboa. Los procedimientos de revisión «simplificados» (art. 48.6 TUE) tienen que acreditarse todavía. 10.- Un epígrafe conjunto de «otros» nos proporciona al menos las palabras clave para nuevos aspectos positivos: la regulación de las competencias de la Unión (arts. 2 a 6 TFUE: exclusivas, compartidas y complementarias). Esta regulación se manifiesta como «prefederal» junto con la confirmación del principio de atribución (art. 5 TUE, art. 7 TFUE) y los preceptos que establecen cierta jerarquía normativa de carácter constitucional. Es el caso de la diferenciación entre actos legislativos, adoptados a través de un procedimiento legislativo -del Parlamento y del Consejo conjuntamente, por regla general- (arts. 14 y 16 TUE, art. 293 TFUE) y actos no legislativos, así como los denominados «actos delegados» (delegación en la Comisión a través de un acto legislativo: art. 290 TFUE). 2. Señala las ventajas y los inconvenientes que supondrían la institucionalización en Europa de un modelo estatal o cuasi-estatal frente al modelo representado por una Organización Internacional de integración. Coincido con el profesor José Manuel Sobrino Heredia, al que no le parece un retroceso volver, como hace el Tratado de Lisboa, a la terminología habitual y a lo que siempre ha sido la Unión Europea; una Organización Internacional, regida por un Derecho internacional particular muy avanzado y, sobre todo, dinámico. Y ese modelo es tan avanzado y dinámico que integra elementos constitucionales.
La institucionalización en Europa de un modelo estatal o cuasi-estatal no se puede llevar a cabo debido a que aunque existe una población europea y un territorio llamado Europa, no existe una verdadera realidad nacional europea, debido a que los países que componen la Unión Europea no quieren desprenderse de su soberanía sino es estrictamente necesario. Ahora bien, que la UE sea una Organización Internacional de integración, no significa que no cuente con instituciones encargadas de realizar la función legislativa, ejecutiva y judicial, como sucede en un modelo estatal. Aunque a priori, parece claro que todo sería más simple si adoptara Europa un modelo estatal por el hecho de que no se produzca conflictos entre los diferentes Estados miembros. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Las principales instituciones europeas son: El Parlamento Europeo, El Consejo Europeo, El Consejo, La Comisión Europea (denominada en lo sucesivo "Comisión") y El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El art. 14 TUE regula el Parlamento Europeo: 1. El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. Elegirá al Presidente de la Comisión. 2. El Parlamento Europeo estará compuesto por representantes de los ciudadanos de la Unión. Su número no excederá de setecientos cincuenta, más el Presidente. La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis diputados por Estado miembro. No se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis escaños. El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo conforme a los principios a que se refiere el párrafo primero. 3. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. El art. 15 TUE regula el Consejo Europeo: 1. El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna. 2. El Consejo Europeo estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 3.
El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su
Presidente. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. 4. El Consejo Europeo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 5. El Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. 6.
El Presidente del Consejo Europeo:
a)
presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo;
b)
velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales;
c)
se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo;
d)
al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.
El Presidente del Consejo Europeo asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El art. 16 TUE regula el Consejo 1. El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados. 2. El Consejo estará compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. 3. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. 4. A partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión. Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
El art. 17 TUE regula la Comisión: 1. La Comisión promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin. Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión, de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos por los Tratados, asumirá la representación exterior de la Unión. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales. 2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados. 3.
El mandato de la Comisión será de cinco años.
Los miembros de la Comisión serán elegidos en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia. La Comisión ejercerá sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, institución, órgano u organismo. Se abstendrán de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones. El art. 19 del TUE regula el TJUE: 1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. 2. El Tribunal de Justicia estará compuesto por un juez por Estado miembro. Estará asistido por abogados generales. El Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones contempladas en los artículos 253 y 254 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán nombrados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros para un período de seis años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. 3. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados:
a)
sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas;
b)
con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;
c)
en los demás casos previstos por los Tratados.
3. Localiza el Dictamen C-1/91 del TJCE de 14 de diciembre de 1991 y reseña el párrafo a que hace mención el autor en su nota 2. Explica su importancia. El Dictamen C-1/91 del TJCE de 14 de diciembre de 1991 se puede encontrar en el siguiente enlace: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:61991V0001:ES:HTML El autor se refiere a este párrafo: Respecto al contexto en el que se inscribe el objetivo del Acuerdo, éste difiere asimismo de aquél dentro del cual se persiguen los objetivos comunitarios. El Espacio Económico Europeo ha de realizarse en virtud de un Tratado internacional que sólo crea, en general, derechos y obligaciones entre las partes contratantes y que no establece ninguna transferencia de derechos de soberanía en favor de los órganos intergubernamentales que instituye. Por el contrario, el Tratado CEE, aunque haya sido celebrado en forma de Convenio internacional, no por ello deja de ser la carta constitucional de una Comunidad de Derecho. En efecto, los Tratados comunitarios han creado un nuevo ordenamiento jurídico en favor del cual los Estados han limitado sus derechos de soberanía y cuyos sujetos no son únicamente los Estados, sino también sus nacionales. Los rasgos esenciales del ordenamiento jurídico comunitario así creado son, en particular, su primacía con respecto a los Derechos de los Estados miembros y el efecto directo de toda una serie de disposiciones. El Tratado de Lisboa es la carta constitucional de una Organización internacional que se llamará ahora y exclusivamente UE, el propio proceso de integración europeo debería provocar la extensión a toda la Unión de lo que el Tribunal aplicó al Tratado CE. Pues, mediante el nuevo Tratado se regulan las relaciones de todos los sujetos de la Unión Europea entre sí y con su estructura institucional, se fijan los objetivos comunes, se distribuyen las competencias y se establecen las reglas de juego mediante las cuales se adoptan las decisiones de obligado cumplimiento, aplicables directamente en los Estados miembros y con primacía sobre la legislación nacional. 4. Reseña las posibles ampliaciones futuras de la UE con especial detenimiento en los casos de Islandia, Croacia, Turquía y Macedona. Islandia El gobierno de Islandia solicitó a su congreso nacional en mayo de 2009 el consentimiento para poder iniciar conversaciones para su posible adhesión con la Unión Europea. A raíz de esta solicitud, el día 16 de julio de 2009, el parlamento de Islandia admitió el presentar formalmente a la Unión Europea, su solicitud de adhesión. La votación en el parlamento fue de 33 votos a favor, frente a 28 votos en contra. Así, el gobierno islandés formalizó el 23 de julio del 2009 su solicitud de iniciar los trámites para integrarse en la UE, en Estocolmo.
El 24 de febrero de 2010, La Comisión Europea (CE) recomendó iniciar las negociaciones con Islandia para su adhesión a la Unión Europea, por considerar que comparte los valores comunes del bloque como democracia, estado de derecho y respeto a los derechos humanos. De esta forma, tanto el gobierno islandés como la Comisión Europea están barajando el año 2013 como fecha de la posible adhesión de Islandia a la UE, al mismo tiempo que Croacia. De este modo la Unión Europea pasaría a estar formada por 29 países, mientras que seguirían a la espera Turquía y la República de Macedonia. Antes de la crisis financiera del año 2008, la posibilidad de incorporarse a la UE era ampliamente rechazada debido en gran medida al miedo a perder su alto nivel de vida y recursos pesqueros. Islandia ha sido uno de los países más perjudicados por la crisis económica y financiera mundial, hecho que ha llevado a los ciudadanos de la isla a replantearse el hecho de adherirse al proyecto europeo. La seguridad que ofrecería el pertenecer a un mercado tan amplio y sobre todo, el uso de la moneda común, el euro, ha provocado que, según las últimas encuestas, la mayoría de islandeses estarían actualmente a favor de una posible entrada en la Unión Europea. Pertenece a la Asociación Europea de Libre Comercio , la cual deberá abandonar si se adhiere a la UE, y al Espacio Económico Europeo, y por tanto mantiene estrechas relaciones económicas con la UE. Croacia Croacia solicitó el ingreso a la UE en 2003, y la Comisión Europea recomendó hacerla candidato oficial a principios de 2004. Se le garantizó el estatus de país candidato a Croacia por parte del Consejo Europeo (el ejecutivo de gobierno de la UE) a mediados de 2004. Las negociaciones de entrada, habiendo sido originalmente establecidas para marzo de 2005, comenzaron en octubre de ese año, poniendo en marcha también el proceso de investigación. Se esperaba que Croacia se adhiriera en el año 2010, pero surgieron algunas dudas la ampliación de la UE tras el rechazo de Irlanda al Tratado de Lisboa en un referéndum. Pero tras la entrada en vigor de este tratado las negociaciones para la adhesión de nuevos países se han descongelado, posibilitando de este modo que Croacia pueda ser miembro de la UE no más tarde del año 2012. Turquía El 6 de octubre de 2004, la Comisión Europea dio el visto bueno a Turquía y recomendó al Consejo de la UE iniciar negociaciones para el ingreso de Turquía en la UE. El 29 de octubredel mismo año, los miembros del consejo de la UE, firmaron en Roma el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuyo proyecto había sido aprobado el 18 de junio anterior. El presidente de Turquía firmó en representación de su país. El 3 de octubre de 2005 se iniciaron formalmente las negociaciones aunque como Macedonia, Turquía debe resolver temas con Grecia y admitir que fue la culpable del Genocidio Armenio. Otro problema viene por el conflicto diplomático turcochipriota, que se espera resuelva en el momento en el que las dos comunidades que viven en la isla de Chipre, griega al sur y turca al norte lleguen a un acuerdo que posibilite su fusión en una federación. Tras un parón en las negociaciones debido a problemas internos del país, Turquía sigue realizando importantes reformas que posibiliten su entrada definitiva en la UE cuanto antes. Así mismo, se han evidenciado cambios significativos en su constitución que favorecen la libertad de prensa, religiosa y respeto a las minorías. En enero de 2009, el primer ministro turco pidió a la unión que agilizase las
negociaciones y que abriera nuevos capítulos, como el energético, básico para la estrategia europea de conseguir gas del Caspio. Se refería al Proyecto Nabucco, gasoducto que transcurrirá por Turquía y trasladará el gas azerí hacia Europa. República de Macedonia La República de Macedonia obtuvo en diciembre de 2005 el estatus de candidato oficial tras haberlo solicitado formalmente en enero de 2004, aunque las negociaciones no han comenzado todavía. Este país debe resolver sus disputas con Grecia antes de que se pueda llegar a una decisión sobre su ingreso a la UE. En los últimos años se han intentado una serie de negociaciones para la resolución de la disputa, incluyendo la cumbre de la OTAN de 2008 en Bucarest. Sin embargo, estos intentos de resolver la contienda han fracasado e impidieron el ingreso de Macedonia a la OTAN y la congelación de las negociaciones para la adhesión de este país a la UE debido a objeciones por parte de Grecia. Países que han presentado su candidatura Montenegro La Unión de Serbia y Montenegro comenzó el proceso de acceso a la UE en noviembre de 2005, cuando comenzaron las negociaciones sobre un Proceso de Estabilización y Asociación. En mayo de 2006, Montenegro votó por su independencia en el Plebiscito montenegrino de 2006, con el cual se separó de Serbia. Serbia continuó con las negociaciones existentes hasta entonces, mientras que el nuevo estado comenzó nuevas negociaciones por separado en septiembre de 2006. El acuerdo comenzó el 15 de marzo de 2007 y fue oficialmente ratificado el 15 de octubre del mismo año. Oficialmente, Montenegro pidió el acceso a la UE el 15 de diciembre de 2008. El 23 de abril de 2009, el Consejo invitó a la Comisión Europea a emitir su opinión sobre la solicitud. Montenegro sería entonces sometida a una serie de preguntas en un cuestionario. La opinión de la Comisión sería después transmitida al consejo durante el curso de 2010. Albania Albania fue el primero de los países Candidatos Potenciales oficialmente reconocidos para comenzar las negociaciones del Acuerdo de Estabilización y Asociación en 2003. Esto fue acordado satisfactoriamente y firmado el 12 de junio de 2006, completando el primer paso principal hacia la completa adhesión de Albania a la UE. Desde el año 2008 Albania ya es miembro de la OTAN, lo cual era uno de sus grandes objetivos, y ahora pretende seguir el mismo ejemplo con la UE, por lo que Albania solicitó oficialmente su candidatura a la UE el 28 de abril de 2009, antes de las elecciones legislativas nacionales. Su principal reto es acabar con el crimen organizado y la corrupción, así como mejorar el sistema judicial. También será muy importante su posicionamiento respecto al caso kosovar, ya que la mayoría étnica en kosovo es la albanesa. Serbia El actual gobierno europeísta en el mando del país tras las últimas elecciones generales en mayo de 2008 favorecerá las relaciones de fluidez para conseguir cuanto
antes el estatus de país candidato. Esto se pudo comprobar con la entrega al Tribuanl Internacional de la Haya de varios de los hombres más buscados tras la devastadora guerra que acabó con la antigua Yugoslavia, como Milosevic o Karadzic. Sin embargo, para conseguir dicho estatus de candidato, deberán seguir cooperando en este ámbito y entregar al resto de criminales de guerra, así como resolver problemas recientes como el de la independencia unilateral de una de sus provincias, Kosovo. Por otra parte, desde el 19 de diciembre de 2009, los ciudadanos serbios no requieren de visado para estancias de menos de tres meses en los países miembros del Espacio Schengen. El Gobierno de Belgrado presentó su solicitud de ingreso a la Unión Europea de manera oficial el 22 de diciembre de 2009, bajo la presidencia rotatoria de Suecia en el Consejo. Países y entidades que no han iniciado los trámites Bosnia-Herzegovina Este país ya ha mostrado su interés en pertenecer al grupo europeo, aunque la adhesión de Bosnia-Herzegovina a la Unión Europea se enfrenta a muchos problemas económicos y políticos, lo cual llevará a que el país lleve a cabo grandes reformas en su sistema económico, político y judicial. Siendo su principal reto el integrar en un mismo proyecto de estado a todas las etnias del país: bosníacos musulmanes, bosniocroatas y serbobosnios, entre otros. Pero, la UE exige mayor colaboración entre etnias para poder ingresar en la Unión. Para ello, entre otras cosas, se unificaron las fuerzas de seguridad, ya que los serbios poseían cuerpos separados de los bosnio-croatas. Gracias a la reforma de la policía bosnia la Unión Europea y Bosnia-Herzegovina firmaron un Acuerdo de Estabilización y Asociación, en diciembre de 2007, el cual significó el primer paso de Bosnia hacia la integración europea. De este modo, la nación ha venido realizando progresos lentos pero seguros, incluida la cooperación con el Tribunal de crímenes de guerra de La Haya. Kosovo En 2002, la Comisión Europea comenzó el Mecanismo de supervisión de la estabilización y el proceso de asociación con el Kosovo administrado por las Naciones Unidas. Este mecanismo es un calco del Proceso de estabilización y asociación empleado por la Unión para monitorizar las reformas en los países que han mostrado su interés en unirse a la UE. Tras una serie de reuniones fallidas entre las autoridades serbias y kosovares, el gobierno provisional kosovar declaró la independencia de Kosovo de Serbia en febrero de 2008 bajo la denominación de República de Kosovo, que fue reconocida por 22 de los 27 países miembros de la UE, a los que la Unión dio libertad para reconocer o no la independencia kosovar. La Unión se refiere oficialmente al territorio bajo la denominación Kosovo bajo la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no reconociendo formalmente la autodenominada República de Kosovo ni su secesión de Serbia. Las autoridades de la Unión han ratificado en numerosas ocasiones que el futuro de Kosovo pasa por su adhesión a la Unión Europea, aunque la división de los estados miembros respecto a la declaración de independencia kosovar dificulta el acuerdo sobre qué forma debería tomar la eventual adhesión de Kosovo a la Unión Europea.
5. Explica por qué la Presidencia española del Consejo "será una presidencia "transformadora" y no "gestora". Explica igualmente los objetivos y dificultades con los que podrá encontrarse la misma. La Presidencia española del Consejo será una presidencia transformadora por dos notas: La primera, debido a la propia organización de la presidencia, puesto que esta presidencia no podrá plantearse aisladamente, sino coordinada en una presidencia triple a largo plazo que junto a Bélgica y Hungría alcanzará hasta junio de 2011, cargada de importantes desafíos. De este modo, la “tripresidencia”, deberá abordar durante los dieciocho meses que le corresponde las nuevas etapas de las grandes políticas de la Unión: la Agenda Social 2011-2015 (que se centraría en la erradicación de la pobreza y la exclusión social, así como en la aplicación de un plan para la igualdad entre hombres y mujeres); el Plan de Energía 2010-2012; el Plan de Ejecución del paquete Cambio Climático que se acuerde en Copenhague en diciembre de 2009; la Estrategia económica del post-Lisboa (que busca avanzar hacia el pleno empleo en la UE, el crecimiento económico sostenible, gracias a la inversión en investigación, desarrollo e innovación); el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en la fase 2010-2014, en el que el Programa de Estocolmo sustituirá al programa de La Haya (en la línea de construir un espacio judicial europeo, basado en el principio de reconocimiento mutuo, la armonización legislativa y la ampliación del Acuerdo Schengen , y el refuerzo de la política europea común de Migración y Asilo), etc. Además de todo ello, tendrán una agenda internacional especialmente cargada, lo que incluye la celebración de cumbres entre la Unión Europea y Estados Unidos, América Latina y el Caribe y otros socios bilaterales, así como con otras regiones del mundo. Finalmente, estará, el necesario desarrollo de la Política de Vecindad de la UE mediante un impulso a la Unión por el Mediterráneo, y los problemas que acarrean los procesos de adhesión a la UE de nuevos Estados. La segunda nota, y de mayor peso, es que muchas de las innovaciones institucionales y normativas que introduce el Tratado de Lisboa comenzarán a desarrollarse durante la presidencia española, lo que requerirá de dosis de ingenio y habilidad política para lograr la cohabitación entre tantas autoridades representativas de la UE. Si las funciones de la Presidencia europea consisten en organizar y presidir las reuniones del Consejo, gestionar la agenda y representar en el exterior a la UE, y liderar los nuevos proyectos legislativos y políticos de la Unión, habrá que determinar qué mano mueve la batuta, en qué ámbitos y en qué situaciones. La Presidencia española se va a centrar en promover una respuesta sólida y concertada a la crisis económica, desarrollar el Tratado de Lisboa, trabajar en favor de la innovación, luchar contra el cambio climático, desarrollar energías renovables y extender los derechos sociales de los ciudadanos. Los objetivos de la Presidencia española son los siguientes: - Desarrollar las nuevas políticas del Tratado de Lisboa, afianzando el liderazgo europeo en la respuesta global al cambio climático y al desafío energético, a la vez que se consigue un mercado energético integrado e interconectado. - Utilizar los nuevos instrumentos del Tratado de Lisboa para que Europa pueda hablar con voz propia en el mundo.
- Consolidar una Unión más segura para sus ciudadanos, afrontando conjuntamente el reto de la inmigración y construyendo un espacio compartido de cooperación judicial y policial. - Seguir trabajando por un mercado interior más integrado, revitalizando la estrategia de Lisboa. - Examinar y debatir las conclusiones del informe de Grupo de Reflexión que sobre el futuro de Europa presentará el Presidente Felipe González. Además a la Presidencia española le corresponderá dirigir o codirigir cumbres de la Unión Europea con otros países de la máxima importancia. 6. Uno de los objetivos de la próxima Presidencia española del Consejo es la creación de una orden europea de alejamiento y protección frente a la violencia de género. Indica, de aprobarse la orden europea de alejamiento: en base a qué precepto se adoptaría, cuál sería la Institución que la aprobaría y mediante qué tipo de norma propia del Derecho de la UE. Razona tus respuestas. La orden europea de alejamiento afecta al Espacio de libertad, seguridad y justicia. La realización del espacio de justicia, libertad y seguridad tiene por objeto garantizar la libre circulación de personas y ofrecer un elevado nivel de protección a los ciudadanos. Engloba ámbitos políticos que van desde la gestión de las fronteras exteriores de la Unión hasta la cooperación judicial civil y la cooperación policial y judicial penal pasando por el asilo, la inmigración y la lucha contra la delincuencia (lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, la droga, etc.). Según el art. 289.2 TFUE, En los casos específicos previstos por los Tratados, la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo, constituirá un procedimiento legislativo especial. En este caso, se trataría de la adopción de una directiva por el Consejo, requiriendo la aprobación de los 27 ministros de Justicia e Interior de la UE y el Parlamento Europeo. Se realizaría mediante una Directiva, que es adoptadas por el Consejo en colaboración con el Parlamento Europeo , los destinatarios de la Directiva son los Estados miembros. Su objetivo principal es acercar las legislaciones. Las directivas son vinculantes para los Estados miembros en lo que se refiere a los resultados que deben alcanzarse, pero les dejan la elección de los medios para conseguir esos objetivos comunitarios dentro de su ordenamiento jurídico interno. Si los Estados miembros no incorporan una directiva a su legislación nacional o si lo hacen de manera incompleta o tarde, los justiciables pueden invocar directamente la directiva ante los tribunales nacionales.