LECCIÓN 12. LOS DERECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PERSONALIDAD 1. Derecho a la vida a) Reconocimiento constitucional Los derechos a la vida y a la integridad física y moral aparecen reconocidos conjuntamente en el art. 15 de la CE en los términos siguientes: <<Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra>>. El derecho a la integridad física y moral es un derecho complementario del derecho a la vida. La vida a la que se refiere el art. 15 no es una pura realidad biológica, sino que es la vida de los individuos en sociedad, que tiene como presupuestos la dignidad humana y la igualdad. La vida que se protege constitucionalmente es la vida humanamente digna, la vida en cuanto soporte para el ejercicio de todos los demás derechos fundamentales. Se vulnera el derecho a la vida desde el momento en que se priva de dignidad al individuo en el ejercicio de tal derecho. Cualquier atentado contra la integridad física y moral convierte en inhumano el ejercicio del derecho a la vida. Ahora bien, el hecho de que sean complementarios no quiere decir que no sean derechos autónomos. Son dos derechos distintos, que plantean problemas de interpretación complemente diversos. b) Titularidad Para ser titular de los derechos fundamentales, de todos sin excepción, es condición necesaria pero suficiente ser persona, es decir, haber nacido con forma humana y tener vida autónoma fuera del claustro materno veinticuatro horas (art. 30 CC). El único problema que respecto de la titularidad de los derechos se plantea es el de los extranjeros, que por ejemplo están privados del sufragio. Y algún otro problema, en algún derecho acerca de la persona jurídica como titular del derecho. Problemas que no tienen relación con el derecho a la vida. En los demás derechos fundamentales estudiamos su ejercicio, pero no su titularidad. La titularidad ha quedado resuelta con la proclamación de la igualdad. Se trata de estudiar únicamente cómo se articula el ejercicio del derecho a la diferencia de cada individuo con el de los demás. En el derecho a la vida la distinción entre titularidad y ejercicio no es posible establecerla. Se da la coincidencia inmediata entre titularidad y ejercicio. Es evidente que el recién nacido es titular del derecho a la vida sin necesidad de esperar que transcurran 24 horas y adquiera la condición jurídica de persona. Del derecho a la vida se es titular por el simple ejercicio de la vida, antes de ser jurídicamente persona. De aquí deriva la dificultad de estudiar jurídicamente el derecho a la vida. En el derecho a la vida no se plantean problemas de titularidad desde el momento en que se es persona. Tampoco se plantean problemas de ejercicio a partir de ese momento. El único problema que se plantea es el de la titularidad del derecho antes de ser persona o, mejor 1