Título: LE PROCEDURE SANZIONATORIE DELLA COB E IL DIRITTO DI DIFENSA Autor: Claude Ducouloux-Favard y Federico Pernazza Rivista del Diritto Commerciale Núm. 11-12. Nov-Dic Comentario personal La indicación comunitaria acerca de la sanción impuesta en el mercado financiero se rige por dos directivas: la directiva del Consejo del 13 noviembre de 1989, n. 89/592 sobre el coordinamiento de la normativa concerniente a la posesión de información privilegiada y la directiva del 10 de mayo de 1993, n. 93/22/CEE, relativa al sevicio de investigación del sector de los valores mobiliarios. De la primera directiva, el Consejo se a limitado a remitirse a la fuente nacional de la naturaleza de la sanción; y de la segunda directiva, el Estado aplica la disposición legislativa, reglamentaria o administrativa en materia de vigilancia o del ejercicio de la actividad. La insuficiencia de una disciplina comunitaria uniforme en el orden sancionador del sector financiero ha consentido la persistencia de la reglamentación nacional parcialmente diferente respecto a la naturaleza de la sanción. En primer lugar, la disciplina francesa del mercado mobiliario se caracteriza por un acentuado papel atribuido a la Commission des opèrations de bourse (Cob). La adquisición por parte de la Cob de un poder sancionador ha resultado particularmente incisivo no solo por la relevancia de la sanción irrogable, sino sobretodo por la coexistencia de la Autoridad irrogante de poder instructor de la vigilancia y regulación del sector mercantil. La ejecución de la sanción, en parte, justificando una equiparación con la sanción penal, implica la posible vulneración de principios como el de non bis in idem, o como el principio de proporcionalidad. Sobre ese procedimiento el Consejo ha precisado que el poder sancionador debe ser comunicado con misura destinada a salvaguardar el derecho y la libertad como garantías constitucionales. Se ha producido una evolución de la jurisprudencia francesa sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención Europea del Derecho de Hombre en la sanción administrativa; así la Cob interrupió la actividad sancionadora. La jurisprudencia italiana, con referencia específica a la tutela del derecho de defensa en el procedimiento sancionador de la Consob, no evidencia un número paralelo al francés. En primer lugar, en Italia la disciplina de la sanción administrativa es objeto de una disciplina general contenida en la ley n. 689/1981 que investiga si en principio el carácter sustanciable del principo está regulado en el procedimiento. En segundo lugar, la competencia sancionadora de la Consob no tiene la altura que posee la Cob. Comparativamente parece relevante la diversidad de modelos sancionadores adoptados para la por la especie de insider trading destinados a la double sanction en Francia y la única sanción penal en Italia.
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