Tema 29

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TEMA 31: MEDIOS DE PRUEBA (II) 1. El interrogatorio de las partes 1.1. Sujetos y objeto de la declaración La LEC concibe que pueden ser medio de prueba las declaraciones de las partes sobre hechos relevantes del proceso, de los que tenga noticia, sean o no personales del declarante a preguntas formuladas por otro litigante: la parte contraria, de ordinario, pero también un litisconsorte si, existe oposición o conflicto de intereses entre ellos. Cuando el litigante no es la parte material en la relación jurídica controvertida o no es el titular del derecho se puede pedir que preste declaración la parte de dicha relación o el titular del derecho (artículo 301 LEC). Artículo 301. Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes. 1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos. 2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el interrogatorio de dicho sujeto o titular.

1.2. Procedimiento La prueba se propone en la audiencia previa o en la vista, según el tipo de proceso, indicando los hechos a los que se referirá el interrogatorio de la parte. Y, a diferencia de la regulación de la confesión en la LECA, no se acompaña ningún pliego (escrito) con la relación de las preguntas concretas, ni en sobre cerrado ni en sobre abierto. Por tanto, a la parte que ha de ser interrogada no le es posible conocer anticipadamente las preguntas. Admitida la prueba y llegado el momento de su práctica, las preguntas se han de formular oralmente, en sentido afirmativo y con claridad y precisión, sin incluir valoraciones ni calificaciones, que, de producirse, se tendrán por no realizadas. El tribunal admite o no las preguntas si corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se admitió, pero la parte que haya de responder, o su Abogado, puede también impugnar la admisibilidad de las preguntas y, si es el caso, hacer notar la existencia de valoraciones o calificaciones improcedentes (artículos 302 y 303 LEC). Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas. 1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas.


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