TEMA 31

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TEMA 31: TERMINACIÓN NORMAL DEL PROCESO: LA SENTENCIA. 1. Concepto, formas y clases. Tanto el juicio ordinario como en el verbal terminarán normalmente con la ST; aunque existen otras formas no normales de terminación de la instancia y de los recursos, pese a que el de la ST es el modo que puede considerarse normal. El art 206.2.3ª LEC establece que se dictará ST para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez haya concluido la tramitación ordinaria prevista en la ley, y también en los recursos extraordinarios e incluso en los procedimientos para la revisión de las STs firmes. La ST es el acto procesal del juez o tribunal en el que se decide sobre la estimación o desestimación (total o parcial) de la pretensión ejercitada por el actor, con base en su conformidad o disconformidad con el ordenamiento jurídico. Se trata, pues, de la clase de resolución judicial que se prevé para decidir sobre el fondo del asunto. En lo que respecta a la forma, hay que hacer mención a los art 209 y 210 LEC: 1.- En el encabezamiento deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio. 2- En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. 3.- En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. 4.- El fallo, que se acomodará a lo previsto en los artículos 216 y siguientes, contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena. Clases: 1.- Según el tipo de pronunciamiento: - De fondo: Cuando el órgano jurisdiccional se pronuncia sobre la pretensión del actor. Ésta puede tener dos tipos de pronunciamientos: estimatoria (total o parcial) o desestimatoria (también podría ser parcialmente estimatoria o parcialmente desestimatoria). 1


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