LECCIÓN 35. EL SISTEMA ECONÓMICO INTERNACIONAL: ELEMENTOS GENERALES E INSTITUCIONALES. I. Introducción. Los principios rectores de las relaciones económicas internacionales son el principio de la igualdad soberana de los estados y el principio de cooperación. No todas las relaciones económicas internacionales son reguladas por el derecho internacional públicos. Las que si lo son también constituyen el objeto de otras disciplinas jurídicas. Así en la regulación de las relaciones económicas internacionales confluyen el derecho internacional público, el derecho internacional privado y el derecho interno de los estados.
II. Relaciones económicas internacionales y derecho internacional público. A) CONTENIDO ECONÓMICO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Desde sus orígenes el derecho internacional público ha conocido principios, instituciones y normas, cuyo contenido formaliza la asunción por el estado de la protección de intereses económicos de sus nacionales. De una forma o de otra los problemas económicos, situados en sus respectivos contextos, siempre han ejercido una influencia en el orden jurídico internacional. Gran parte del derecho de extranjería, del consular, buena parte del derecho diplomático y del régimen de los tratados quedaría mal ambientada de omitir los supuestos económicos, la misma forma internacional de construir en cada época el sistema económico. B) MUNDIALIZACIÓN DE LA ECONÓMIA Después de la Segunda Guerra Mundial se planteó por primera vez a nivel jurídico internacional la necesidad y la posibilidad real de establecer las bases que deberían regir la economía mundial, tanto por lo que se refiere a la producción como al comercio internacional. La expresión jurídica de ello se encuentra en la Conferencia económica y financiera de las N.U 1994, la creación del Banco Mundial (B.I.R.D) y el Fondo Monetario Internacional (F.M.I), y el acuerdo sobre Aranceles y Comercio (G.A.T.T), y en la propia carta de N.U, uno de cuyos propósitos se refiere a la solución de problemas internacionales de carácter económico. Se abren así dos lineas de actuaciones diferentes: una dirigida a la organización multilateral de la economía, y otra dirigida a promover la solución de los problemas económicos de alcance internacional. Ambas tienen en común el desarrollo económico. 1
C) LA IDEOLOGÍA DEL DESARROLLO En 1945 es cuando la aspiración del bienestar social y desarrollo económico se incorpora en la Carta de N.U como una función propia de las organización; de forma expresa en el art. 55 se encarga a la ONU la tarea de promover “niveles de vida mas elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de desarrollo y progreso económico social”. A partir de aquí, otras organizaciones internacionales de carácter preferentemente político incluyen también entre sus objetivos la promoción del desarrollo económico y social. A ello se le llama ideología del desarrollo en el derecho internacional, en la medida en que el desarrollo económico es en la actualidad un valor expreso o sobreentendido que el ordenamiento jurídico debe procurar.
III.
DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO
A) CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO En principio, el derecho internacional económico puede entenderse como el derecho que rige el orden económico internacional, pero esta es una noción muy amplia que requiere mayor precisión: En primer lugar, el termino económico internacional hace referencia fundamentalmente a dos tipos de procesos: la producción de bienes y su intercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesos trascienden las fronteras de un estado. En segundo lugar, las normas que rigen este tipo de relaciones pueden provenir de distintos ordenamiento jurídicos, tanto derecho internacional público, como derecho internacional privado, o derecho interno de los estados. El derecho internacional estaría integrado por el conjunto de normas que “regulan de un lado el establecimiento sobre el territorio de los estados de los diversos factores de producción procedentes del extranjero, y de otra parte, las transacciones internacionales sobre bienes, servicios y capitales”. Una noción mas restringida de derecho internacional económico sería considerar el derecho internacional económico como una parte de la disciplina del derecho internacional público en conjunto.
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B) CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL ECÓNOMICO Mayorítariamente se considera el comercio internacional como el núcleo central del derecho internacional económico, ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los estados. Otro núcleo importante del contenido del derecho internacional económico gira en torno a las instituciones económicas internacionales, en particular las organizaciones internacionales de ámbito universal o regional con fines de cooperar o integración económica. El objeto del derecho internacional económico es un materia cuya regulación integral requiere valerse tanto del derecho internacional como del interno, y del derecho público como del privado. Una sistemátización del contenido de este derecho trata de establecer tres grandes grupos en torno a los cuales se organiza el contenido del derecho internacional económico; – un derecho internacional del comercio – un derecho privado mercantil internacional – un derecho internacional del Desarrollo. C) DERECO INTERNACIONAL DEL DESARROLLO En la formación del derecho internacional Económico encontramos todo un conjunto de materias y normas que configuran el derecho internacional del desarrollo. El derecho internacional del desarrollo se refiere al desarrollo económico y social de los países subdesarrollados. El objeto del derecho internacional del desarrollo son las relaciones económicas internacionales que están en la base del subdesarrollo, y su función consiste en modificar, corregir, o transformar esas relaciones a fin de superar la situación de subdesarrollo en que se encuentra la mayoria de la población mundial. Su contenido está integrado por todas aquellas normas e instituciones internacionales dirigidas a canalizar la ayuda internacional a estos paises. Desde el punto de vista del derecho internacional público, la instancia que más ha contribuido a la formación y consolidación del derecho internacional del desarrollo ha sido la organización de N.U.
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IV.El sistema de las N.U en las esferas económicas y sociales. A) LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS INTERNACIONALES DE CARÁCTER ECONÓMICO COMO PROPÓSITO Y FUNCIÓN DELAS N.U. EL SISTEMA ESTABLECIDO EN LA CARTA. El art. 1, párrafo 3 de la carta establece como uno de los propósitos de las N.U “realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico y social”, entre otros. En el preámbulo de las carta se expresa la voluntad política de los estados de “emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos”. Voluntad que se traduce en el establecimiento de un sistema para la cooperación económica y social. La AG es quien tienen la responsabilidad en esta materia, bajo su autoridad el consejo económico y social es quien desempeña de forma específica las competencias en la esfera económica y social. El sistema se completa mediante la coordinación de la actividad de las N.U con la de otras organizaciones internacionales de ámbito universal confines específicos en materia económica y social, denominadas organismos especializados. B) LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE LAS N.U: LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO. La evolución del sistema de N.U en la esfera económica y social ha venido condicionada por el constante aumento de la distancia económica y tecnológica que separa cada vez más a los países subdesarrollados de los países industrializados, y por el estancamiento del desarrollo de los países subdesarrollados. Esta realidad económica ha hecho que la ONU considere el subdesarrollo como un problema internacional. La cooperación internacional para el desarrollo de los países subdesarrollados se identifica como una de las tareas principales desempeñadas hoy por las N.U. Este sistema universal de cooperación al desarrollo se caracteriza por los siguientes rasgos: a) La ausencia de una planificación previa del sistema; el sistema de cooperación al desarrollo establecido por N.U se ha ido formando a remolque de los acontecimientos políticos, y como respuesta a aquellas necesidades de los países en vías de desarrollo. 4
b) La identificación de los problemas y las causas de subdesarrollo. Se han puesto de manifiesto los siguientes problemas: los generados por las ayuda bilateral de los países desarrollados a los países subdesarrollados; los derivados del comercio internacional, de la industrialización de los países en vias de desarrollo; a los problemas derivados de la aplicación de la ciencia y la tecnología al proceso productivo. c) La institucionalización de la cooperación internacional al desarrollo mediante la creación de un conjunto entramado de órganos subsidiarios de las N.U cuya actuación se centra en los principales ámbitos económicos que inciden en el desarrollo. d) La financiación de la cooperación al desarrollo a través del sistema de las N.U se hace mediante contribuciones voluntarias de los Estados miembros.
V. La promoción del desarrollo Con el termino “promoción del desarrollo” nos referimos al conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los estados o por las organizaciones internacionales, en particular la ONU, para favorecer la formación de un consenso internacional sobre la necesidad de superar el subdesarrollo en que están inmersas más de dos terceras partes de la humanidad, sobre la noción misma de desarrollo y la opción del modelo de desarrollo que se pretende alcanzar, así como sobre las medidas mas adecuadas para configurar una política internacional en torno al desarrollo de los países en vías de desarrollo. A) LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA NOCIÓN DE DESARROLLO. La noción de desarrollo en el ámbito internacional ha ido vinculada normalmente a las exigencias del sistema económico imperante en la sociedad internacional, a su percepción en cada momento, y a las distintas coyunturas de la política internacional. a) En la primera etapa de las N.U el desarrollo se concebía sólo en términos de crecimiento económico. b) El cambio de coyuntura en la política internacional de los años sesenta originada por el proceso descolonizador, trajo al primer plano del debate en los foros internacionales una constatación clara: pese a la aceleración del índice de crecimiento económico de diversos países subdesarrollados, ello no había redundado en los índices de pobreza, mal nutrición, etc. En este contexto se abre paso la noción de desarrollo social. 5
c) A partir de los años sesenta, la noción de desarrollo se refiere tanto al desarrollo económico como al desarrollo social; implica a un tiempo la idea de crecimiento de la producción en el conjunto de cada estado y la de distribución de las rentas producidas entre las distintas capas de la población. d) Un paso más en esta evolución es considerar que el desarrollo económico y social ha de ser coordinado y equilibrado; asegurando a´si que el crecimiento económico de un pais no será en beneficio de un solo sector de la población, ni su orientación se vinculará de forma preferente a favorecer los intereses de los inversores extranjeros, o a satisfacer la demanda extrema. B) LA ESTRATEGIA INTERNAICONAL DEL DESARROLLO. En el ámbito de las N.U es la AG el órgano que ha marcado la estrategia a seguir para afrontar los problemas del subdesarrollo. La resolución 1515 de la AG planteó por primera vez la necesidad de elaborar un plan global donde se identificaran los problemas del subdesarrollo, y se elaborasen las medidas adecuadas para su superación. a) Los decenios de las naciones unidas para el desarrollo. - Inicialmente la estrategia de las N.U para el desarrollo partió del implícito de que el subdesarrollo es una situación de atraso en la que se encuentran los países subdesarrollados, y que para salir de esta situación los países en vías de desarrollo deben incrementar su crecimiento económico contando con la ayuda de los países desarrollados. Las distintas actuaciones de las N.U giran en torno a dos objetivos, por un lado conseguir que los países en vías de desarrollo al acabar cada decenio hayan alcanzado una determinada tasa de crecimiento económico. Por otro lado, consiste en que la transferencia de recursos de los países desarrollados a los subdesarrollados represente al menos el 1%. - Con posterioridad se fueron abriendo paso en el seno de las N.U otras concepciones sobre las causas internas y externas del subdesarrollo. - En el marco de esta evaluación, la AG reconoció que “en la mayoría de los casos no se alcanzaron la metas y objetivos de la estrategia internacional del desarrollo para el tercer decenio de las N.U, para el desarrollo, pues acontecimientos adversos e imprevisibles de la economía mundial destruyeron las premisas sobre las cuales se esperaba que se basara el crecimiento”. 6
Las medidas de promoción del desarrollo parten en este período de una premisa necesaria: cada país ha de asumir la responsabilidad de su propio desarrollo, y establecen lo que en la actualidad deben considerarse los Aspectos prioritarios del desarrollo. Dentro de estos aspectos la primera prioridad para el desarrollo es la erradicación de la pobreza y el hambre. En cuanto a las responsabilidades, la AG declara de forma expresa que “la lucha contra la pobreza es responsabilidad común de todos los países” y establece como objetivos deseables a alcanzar en el decenio los siguientes: a. la eliminación del hambre y las muertes que causa. b. la reducción sustancial de la malnutrición y la mortalidad entre niños. c. la reducción considerable del hambre crónica. d. la eliminación de las principales enfermedades relacionadas con la malnutrición. b) El establecimiento de un nuevo orden económico internacional (N.O.E.I). - La propuesta para el establecimiento del N.O.E.I parte de una constatación: el mundo está regido por un sistema que se estableció en una época en que la mayoría de los países en desarrollo ni siquiera existían como estados independientes, y que perpetua la desigualdad; y de una valoración: el actual orden económico internacional está en contradicción directa con la evolución de las relaciones políticas y económicas internacionales en el mundo contemporáneo. - El N.O.E.I supone un intento de reestructuración del propio marco institucional existente con objeto de que el sistema económico internacional pueda respaldar mejor que hasta ahora los esfuerzos de los países en desarrollo para desarrollarse. - Otro nucleo de medidas propuestas por el N.O.E.I tiende a consolidar el denominado principio de autonomía colectiva, consistente en dar prioridad a las relaciones de cooperación económica de los países en vías de desarrollo entre si, sobre la base del control por estos países de la propiedad y explotación de sus propios recursos naturales y de su comercio internacional. Las propuestas del N.O.E.I en la práctica solo han encontrado una aplicación parcial y limitada algunos aspectos del desarrollo de los países en vías de desarrollo.
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c) La formulación de una estrategia internacional para el desarrollo en el inicio del nuevo milenio. Actualmente la formulación de una estrategia internacional de desarrollo en el ámbito de las N.U tiene como punto de referencia la “Declaración del Milenio”. Y se plantea como tarea fundamental conseguir que los beneficios derivados del actual proceso de mundialización de la economia alcancen a todos lo países subdesarrollados. C) LA NUEVA DIMENSIÓN DEL DESARROLLO EN EL D.IP a) Desarrollo, y derechos humanos: el derecho al desarrollo. La vinculación entre derechos humanos y desarrollo se proclama en la declaración sobre el progreso y el desarrollo social que “el progreso y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto a la dignidad y el valor de la persona humana, y debe asegurar la promoción de los Derechos Humanos”. La nueva concepción del desarrollo como derecho humano se formaliza jurídicamente en ella declaración sobre el derecho al desarrollo, adoptada por la resolución 41/128. De ella se puede extraer la noción de desarrollo y la nocion de derecho al desarrollo. En cuanto a la noción de desarrollo se entiende que “el desarrollo es un proceso global, económico, social, cultural, político que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de la participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan”. Por lo que se refiere al derecho al desarrollo, éste se concibe como “ un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.”. Las N.U han establecido un mecanismo encargado tanto de concretar el concepto de derecho al desarrollo, como las vías para su realización y el control de su aplicación. Este mecanismo se centra en tres direcciones: 1. Elaboración programas de desarrollo para la realización del derecho al desarrollo. 2. La concentración de pactos de desarrollo. 3. Evaluación y seguimiento de la aplicación del derecho al desarrollo. 8
b) Desarrollo y medio ambiente: el desarrollo sostenible. La vinculación entre desarrollo y medio ambiente se reitera en el informe de la “Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo” donde se acuña un nuevo termino: desarrollo sostenible. Se trata de una noción integrada e integradoras de estos conceptos en un mundo interdependiente donde dificilmente puede sostenerse el respeto a la dignidad humana como algo aislado de las condiciones económicas, sociales, ecológicas y políticas existentes hoy a nivel mundial.
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