LECCIÓN 36. LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. I. Introducción. Las relaciones comerciales constituyen, junto a las relaciones monetarias y la cooperación al desarrollo, el mundo de las relaciones económicas internacionales cuya regulación jurídica se identifica como el Derecho internacional económico. Al derecho internacional público le corresponde analizar las normas de naturaleza jurídico-pública que reglan las actuaciones de los estados y de las organizaciones internacionales en el comercio internacional. En la actualidad en el plano universal este conjunto de normativa está formado por el sistema jurídico de la O.M.C cuya creación se acordó en la Ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, cuya entrada en vigor se produjo en 1995.
II. El marco general de la regulación de las relaciones comerciales. En la conferencia de La Habana de 1948 se adoptó la carta de La Habana que era un extenso tratado comercial multilateral en el que se preveía la creación de la denominada Organización Internacional del Comercio (OIC) para garantizar su aplicación. El vacío jurídico que se producía en las relaciones internacionales comerciales se intentó paliar parcialmente con el Acuerdo General sobre Aranceles, aduaneros y comercio (G.A.T.T.). El GATT se convertía en el único instrumento jurídico multilateral de regulación de las transacciones comerciales internacionales. Este tratado carecía de disposiciones institucionales. Se creó un aparato orgánico en torno a la secretaria del GATT que se ha ido encargando de gestionar la aplicación de las disposiciones del Acurdo. El objetivo que la inspira es el deseo de alcanzar un comercio internacional libre de obstáculos y no falseado. Este objetivo se pretende alcanzar mediante la utilización de una serie de principios jurídicos que se encuentran en la base de las disposiciones destinadas a la eliminación de los diferentes tipos de obstáculos al comercio internacional. La aplicación de estar normas se ha garantizado con el desarrollo de un sistema propio de solución de controversias, adaptado a las exigencias del comercio internacional.
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