PRIMERO NUESTROS NIÑOS
Las huellas de nuestros niños en Venezuela dependen del cumpliento de nuestra constitución por parte de los deberes y derechos de los ciudadanos y de los funcionarios que administran las instituciones.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLÌTICAS Y JURÍDICAS CÁTEDRA DERECHO CIVIL FAMILIA
CHRISTIAN PIÑEROS V-16673895 CJP-143-00150V CHRISTIANPINA@GMAIL.COM http://www.uny.edu.ve/
LA FILIACIÓN EN VENEZUELA
El reconocimiento voluntario Tipos de filiación (unidad o pluridad) Esto se refiere a cuántos estados civiles filiales tiene ordenamiento jurídico, y supone una definición específica de la ley.
La Filiación La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente: Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.
Pluralidad. Si el Derecho distingue varias posiciones de hijo como estado civil, p. ej., legítimo (o también llamado filiación matrimonial) e ilegítimo (no matrimonial), adoptivo, etc., entonces debe hablarse de diversos tipos de filiación. La pluralidad de estados és un instrumento para atribuir una discriminación en los derechos y obligaciones imputables.
Unidad. Si el Derecho sólo tiene una posición en su calidad de hijo como estado civil, entonces no puede hablarse de tipos de filiación sino de una única consideración en la posición, “hijo”. La unidad de estado es usada para atribuir igualdad en el régimen de los derechos y obligaciones.
El reconocimiento voluntario de paternidad (VAP, por sus siglas en inglés) es un proceso simple que permite que un padre y una madre no casados firmen un documento y establezcan una relación legal entre el padre y su hijo sin necesidad de recurrir a los tribunales. FORMAS DE RECONOCIMIENTO. 1. Reconocimiento en el registro del estado civil .- se debe hacer delante del oficial de registro en los siguientes casos: a) Al asentar la partida de nacimiento del hijo la que tiene que ir firmada por el padre b) Por declaración posterior , asentada un acta en el mismo registro por el que la practica , ante dos testigos y autorizada por el funcionamiento del registro civil o por el alcalde 2. Reconocimiento por escritura pública.- el reconocimiento de un hijo extra matrimonial puede hacerse delante de un notario por escritura pública. este documento produce también fe plena debido a la solemnidad con lo que se ha revestido el acto. 3. Reconocimiento por testamento.- se puede reconocer aun hijo extramatrimonial por testamento, cualquiera que fuere la forma de este del tal modo que en in testamento cerrado o ante notario u ológrafo iría contra el principio de que solo por documento publico se debe reconocer al hijo por baste que el testamento ológrafo este firmado, escrito y fichado por la mano testador para que sea valido. Es cierto que este medio que es más inseguro y se presta a una más fácil impugnación, la que contra los otros es casi imposible realizar. Pero el testamento ológrafo, por otra parte, para que produzca sus efectos tiene que ser protocolizado y se trasforma en documento publico. Sin embargo, no hay duda de que puede ser más fácilmente impugnado que los anteriores.
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http://cojedes.tsj.gob.ve/DECISIONES /2015/FEBRERO/2400-20-PP01-V-2012-00 0478-. HTML
Acción de Desconocimiento
Inquisición de Paternidad Extramatrimonial. La paternidad sólo se establece por el dicho de la madre y, desde el punto de vista jurídico, a través de presunciones. Sin embargo, partiendo del supuesto de que solo la madre puede saber quien es el padre de su hijo, antes de la Revolución Francesa de 1789 se admitía la libre investigación de la paternidad, sólo para el pago de alimentos, pues los hijos ilegítimos no podían heredar. Esto dio origen a que las solteras escogieran padre de sus hijos al más conveniente económicamente, circunstancias que llegó a convertirse en una "plaga de la sociedad", según recuerda Planiol. Como reacción, la Convención revolucionaria prohibió totalmente la investigación de la paternidad y los tribunales sólo permitían en casos de rapto, cuando coincidía con las épocas de la concepción.
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Esta situación pasó al Código Civil, no fue sino hasta 1912, debido a las críticas sociales y a la labor de la jurisprudencia, cuando se establecieron cinco causas por las que se permitía la investigación de la filiación paterna.
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En lo que se refiere a la legislación nacional, el código de 1852 reprodujo el art. 340 de Napoleón, prohibiendo la investigación judicial de la paternidad, más reaccionando este criterio y poniéndose a tono con la nueva tendencia, el código de 1936 y el de 1984 la han admitido.
La impugnación puede basarse en razones que se refieren al fondo mismo del reconocimiento esto es a la falsedad de la relación paterno-filial (acto nulo o anulable) para cuyo efecto se exige que se produzca la prueba correspondiente. Causales que aluden a los elementos esenciales del acto jurídico (agente, objeto, fin, forma); pero en cualquier caso supone debate y prueba salvo que halla allanamiento con la demanda. El numeral 399 C.C. Establece que el reconocimiento puede ser negado por el padre o la madre que no interviene en él, por su propio hijo o descendiente sin hubiera muerto, y por quienes tengan interés legitimo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 395. La legislación civil no determina concretamente, las causales en que puede fundarse la fundación quienes pueden impugnar el reconocimiento: con relación a las personas que pueden impugnar el reconocimiento; los padres no intervienen en el reconocimiento, luego el propios hijos y sus descendientes, si el hijo hubiera muerto y finalmente pueden negarlo, todos quienes tengan interés legitimo, aparte de lo que dispone el numeral 395 en el sentido de que el reconocimiento no es revocable ni admite modalidad.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ MORALES contra el ciudadano JUAN CARLOS VALLADARES, antes identificados, en beneficio de (identidad omitida conforme al articulo 65 de la LOPNNA); En consecuencia el demandado es el padre biológico del referido niño, situación por la cual se ordena a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, expedir nueva Acta de Nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto y no contendrá explicación alguna de este procedimiento. Líbrense oficios.
UNA POLÍTICA DE ESTADO Venezuela ha venido experimentando durante los últimos años una fuerte alteración de valores, orquestada desde las altas esferas del poder. Incluso, hasta la historia ha sido alterada en los textos escolares, en beneficio de un “proyecto” que no busca el desarrollo del país, sino más bien el fortalecimiento de intereses personalistas, como claramente lo viene demostrando la historia reciente: la corrupción en Venezuela es titular de primera plana a escala planetaria. Inculcar valores no debe ser sólo una tarea hogareña o de las escuelas, debería ser una política de Estado, donde exista un plan, un proyecto, una planificación que convierta los valores y principios en característica propia del venezolano, en parte de nuestra identidad, de nuestro ADN. Pero –ojo– hablamos de un Estado que se preocupa por la ciudadanía, que vela por los intereses individuales y colectivos del ciudadano, que cumple a cabalidad su tarea de construir una sociedad de justicia y progreso para todos; pero ese, por lo pronto, no es nuestro caso.
Por EL NACIONAL WEB
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19 DE ENERO DE 2018 06:28 PM | El actor argentino Julián Gil, mediante su cuenta en
Twitter, dio a conocer que los resultados de la prueba de paternidad al que se sometió con su hijo Matías Gregorio y su ex pareja, la actriz venezolana Marjorie de Sousa, arrojaron ser positivos.
Julián Gil recibió una llamada de su abogado en la cual le informó que el juez había publicado los resultados del ADN que confirmaeon que Gil es el padre biológico del pequeño que tuvo con De Sousa. La actriz también usó la red social Twitter para expresar “que se había acabado la pesadilla”. Afirmó que nunca debió ponerse en duda la paternidad de su hijo y que el proceso fue humillante. En una entrevista para Univisión, la venezolana afirmó que está dispuesta a dejar a un lado sus peticiones económicas a Julián Gil para tener "paz". "Hoy públicamente renuncio a tu pensión, me hago cargo de todo", expresó De Sousa a Gil.
Si confiamos en la frase: “no hay mal que dure 100 años”, entonces llegará el momento en que tendremos que avocarnos a trabajar intensamente por el rescate de valores, por la inculcación de principios de vida; pero no como una tarea puntual o de coyuntura, sino más bien como una política permanente, una forma de vida, una misión desde la constancia y la persistencia para llevar a este país a buen destino. Sin embargo, afortunadamente ya hay gente trabajando el tema. Sacar a Venezuela del atolladero en que se encuentra pasa un cambio de actores políticos, de los que tienen la sartén agarrada por el mango; pero sobre todo, pasa por iniciar un proceso de depuración desde nuestro propio ser, trabajando a lo interno de cada individuo, para evaluarnos, para revisar lo que sirve y lo que no, desechando lo perjudicial en nuestras vidas y fortaleciendo nuestras potencialidades, sobre todo aquellas que nos colocan en el camino del bien individual; pero sobre todo, en beneficio colectivo. En la medida en que el individuo sane, así también lo hará la sociedad. Actualmente Venezuela es una nación marcada por la corrupción, por lo irregular, lo turbio, una nación en malos pasos. Sin embargo, no podemos echar a todos los habitantes en un mismo saco; pues existe un reservorio moral que tendrá de tomar acción y partido, en el momento en que la dirección del viento cambie a favor del proyecto país, y no a título de individualidades como ha sido hasta ahora. Soplan vientos de cambio en el horizonte, la podredumbre cada vez se destapa más, y la crisis de valores y principios clama por que ese cambio llegue lo más pronto posible. Pero si no iniciamos ese trabajo de rescate desde lo interno en cada uno de nosotros, si seguimos haciendo lo mismo que hasta ahora, entonces estamos condenados a repetir la historia.
Análisis personal de la situación legal en Venezuela de la filiación en los casos de parejas del mismo género. Mientras tengamos una Asamblea Nacional secuestrada por el gobierno dictatorial no lograremos elevar nuestros criterios a nuestros diputados que elegimos en elección popular. Es un tema para debatir por haber diferentes criterios en nuestra sociedad que esta tan maltratada psicológicamente por la grave crisis que se esta presentando.