Revista Nuestro Insólito Estado

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REVI NUES STA TR O INSÓ LITO ESTA DO

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO POR: CHRISTIAN PIÑEROS V-16673895 CHRISTIANPINA@GMAIL.COM Y MATLUI MIRANDA V-12573955 LOLAYTECA@GMAIL.COM FEBRERO 2017


Servicio Público. El concepto actual de servicio público es la parte de la actividad de la administración pública, que se realiza en limitados aspectos de los otros poderes y la podemos definir de la siguiente forma: Servicio público es el conjunto de presentaciones reservadas en cada Estado , directa o indirecta, de la administración pública que se encuentra activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada por la misma ley, con la intención de regular de forma continua y sin animo de lucro, las actividades dirigidas ala satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.

IF S A L C

N O I C A IC


Para Gastón Jéze la creación de un servicio público "consiste en disponer que una determinada necesidad colectiva sea satisfecha con la prestación de un servicio público". Para la creación de los servicios públicos deben tomarse las previsiones legales pertinentes a fin de prever en la Ley de Presupuesto, en leyes especiales y ordenanzas municipales, las partidas necesarias para su organización y funcionamiento ininterrumpidos. También puede crearse un servicio público mediante un decreto-ley del Presidente de la República en Consejo de Ministros. En tal caso, deben cumplirse con los supuestos exigidos por el Art. 236 CRBV. Num. 8 y el Art. 196 CRBV. Num. 6, en concatenación con el Art. 236 CRBV. Num. 24.

Fundamentos de los Servicios Públicos.  Exposición de conceptos básicos asociados con la apertura de los servicios públicos masivos distribuidos en red al sector privado.  Entender el enfoque sistémico requerido para entender con propiedad las relaciones de derecho que se derivan de la gestión privada de los servicios públicos distribuidos en red y, su fundamentos desde el punto de vista de la economía, la economía industrial de los sectores de servicio públicos masivos distribuidos en red, los objetivos de políticas públicas en un ambiente de apertura y la ingeniería industrial de estos sectores.  Entender, tanto las fallas de mercado como regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones antimonopólicas y regulatorias de estos sectores.  Entender como se deriva la naturaleza y magnitud de los riesgos regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que gestionan estos servicios.  Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ángulos y dimensiones, la problemática de derecho, economía y políticas públicas que se derivan de la apertura de estos servicios a la gestión privada.


SOBRE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN VENEZUELA Reparto de Competencia: Nacional, Estadal y Municipal. Artículo 156 Competencia del Poder Público Nacional. Artículo 164. Artículo 178 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Formas o modos de gestión de los servicios públicos: el servicio público se puede prestar por la admón. Siguiendo un régimen de derecho público o bien siguiendo un régimen o estableciendo organizaciones de carácter privado. La gestión puede ser directa o indirecta.

La gestión directa se divide en forma de derecho público y formas de derecho privado. Las formas de derecho pub serian aquellos sistemas de actuación que presta la propia admón. Bien por si misma o valiéndose de lo que se denominan organismos autónomos. Dentro de la forma directa cabe destacar la posibilidad de formas de derecho privado, por ej cd se constituye una sociedad de carácter mercantil pero donde el capital mayoritario va a ser de carácter público.

La Gestión Indirecta de un servicio públicos supone la intervención de un particular o bien de empresas mixtas que se liga a esa admón. De forma contractual a los efectos de cubrir un servicio público. Lógicamente dentro de las formas indirectas están las concesiones administrativas.


Fundamento Constitucional y Limites de la Potestad Sancionadora.

Principios de la potestad sancionadora: Principio de reserva de Ley y tipicidad. La potestad sancionadora que tiene la admón.. pública se engloba dentro de un concepto más amplio, el del poder unitivo del Estado. Dicho poder se va a desdoblar en 2 manifestaciones distintas: Una la posibilidad de establecer leyes penales que sancionen conductas delictivas y otra la posibilidad de establecer reglamentaciones administrativas que sancionen solo ilícitos administrativos

El fundamento constitucional está recogido en al art. 25 CE y en cualquier caso significa que la potestad sancionatoria es una manifestación del poder cognitivo del estado. Lo que implica que todos los principios del Derecho Penal sean de plena aplicación a la potestad sancionadora administrativa. De esta forma podemos hablar de límites que son una garantía para el administrado que son 5:

•1. •2.

Sujeción al Principio de Legalidad.

Prohibición de Interdicción de las penas de libertad. •3.

•4.

•5.

Respeto al derecho de defensa.

Subordinación de potestad sancionadora a los Tribunales. Necesidad del elemento de culpabilidad.


Las sanciones administrativas son una clase de acto administrativo que consiste en una sanción como consecuencia de una conducta ilícita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora

Existen diversos elementos que determinan las características de la sanción administrativa: 1.Proceden de una autoridad administrativa; 2.Producen un efecto aflictivo, ablatorio; 3.Prosiguen a la realización de un ilícito; 4.Cumplen una finalidad represora; 5.Su imposición exige la observancia de un procedimiento administrativo


Principios de la potestad sancionadora de la Administración Los principios en que se base la potestad sancionadora de la Administración han sido tomados del Derecho penal, siguiendo los criterio de la jurisprudencia largamente consolidada, en virtud de la cual se considera que tales principios son plenamente aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, en cuanto son comunes a toda actividad punitiva del Estado, cualquiera que sea el órgano que la ejerza. Principio de legalidad, según el cual se exige una atribución expresa por la Ley de la esta potestad. Irretroactividad, según el cual a los hechos hay que aplicar las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de ocurrir los mismos. Proporcionalidad, prohibición de sanciones administrativas que impliquen privación de libertad y la Administración guardará adecuación entre la gravedad del hecho infracto y la sanción, considerando en especial los criterios de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios y reincidencia. Prescripción, las leyes deberán fijar los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones administrativas. Principio de tipicidad Principio de personalidad Principio de culpabilidad Principio de supremacía del orden penal Principio non bis in idem. Unos mismos hechos no pueden ser sancionados a la vez por sanción administrativa y penal. Para poder hablar de concurrencia de sanciones debe existir identidad de sujetos, hechos y fundamento. Presunción de inocencia


La Contraloría General de la República es un ente “Autónomo” que forma parte del Poder Ciudadano como un brazo “batallante” para el control del ejercicio fiscal y las cuestiones relativas al sistema presupuestario del país. Una Ley Orgánica seria esencial para construir una estructura de funcionamiento de este ente que es responsable de la ejecución del Sistema Nacional de Control Fiscal que no es mas que el encargado de establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de bienes o fondos públicos, por parte de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señala la Ley

La Contraloría General de la República siempre ha estado en tela de juicio a medida que las crisis económicas por las que atraviesa el país. se agudizan cada vez mas. Esta ley esta comprendida en ciento quince (115) artículos distribuidos en seis (6) capítulos, tres (3) disposiciones transitorias, una (1) disposición derogatoria, y nueve (9) disposiciones finales. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


El Control Fiscal es el conjunto de actividades realizadas por Instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Publico.

Se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos sujetos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, así como también al buen funcionamiento de la Administración Pública.

Características del Sistema Nacional de Control Fiscal •Total autonomía e independencia de la Entidad Fiscalizadora Superior u otros órganos de control externo. •Independencia real de los órganos de control interno, al ubicarlos al máximo nivel jerárquico de la estructura organizativa. •Apoliticismo de la gestión fiscalizadora en todos los estratos y niveles de control. •Mantenimiento de carácter eminentemente técnico de la fiscalización. •Suficiencia financiera para el ejercicio del control. •Capacidad preventiva y sancionadora. •Coordinación permanente y efectiva entre la entidad fiscalizadora superior y los demás elementos integrantes del sistema.


Elementos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal •Organismo Superior de Control Externo. •Órganos de Control Externo de la Administración Descentralizada Político-territorialmente. •Dependencias de Control Interno de la Administración Central y de la Descentralizada funcional y político- territorialmente. •Superintendencia Nacional de Auditoría Interna. •Organismos y entidades sujetos al control del órgano rector del sistema. •Sociedades de auditoría y auditores independientes, cuando contraten con la Administración Pública. •Substrato Normativo. •Organismo Superior de Control Externo. (Contraloría General de la República). •Órganos de Control Externo de la Administración Descentralizada Político-territorialmente. (Contralorías Municipales y Estadales). •Dependencias de Control Interno de la Administración Central y de la Descentralizada funcional y político-territorialmente. (Unidades de Contralorías Internas). •Superintendencia Nacional de Auditoria Interna. •Organismos y entidades sujetas al control del órgano rector del sistema. •Sociedades de auditorias y auditores independientes, cuando contraten con la Administración Pública. •Substrato Normativo


Sancionada reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 19 de julio de 2016 09:04 PM La Asamblea Nacional aprobó este martes en segunda discusión la Reforma de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con el voto de la mayoría calificada del Parlamento. El Presidente de la Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional y proponente de la iniciativa, diputado Freddy Guevara, explicó que la Reforma comprende cuatro aspectos clave dentro de la administración pública venezolana: nepotismo y demás formas de conflicto de interés; inhabilitaciones políticas; rendición de cuentas; y el fortalecimiento del sistema nacional de control fiscal y de los órganos que lo integran.? Por primera vez en el marco jurídico venezolano se introducen regulaciones y sanciones en materia de conflictos de intereses, tales como el nepotismo; la prestación de servicios personales por parte de quienes hayan sido titulares de los órganos de control fiscal a aquellos entes que estuvieran bajo su control dentro de los cinco años siguientes a su cesación en el ejercicio de dicho cargo; y el empleo de bienes públicos para la promoción de una gestión, de organizaciones con fines políticos o de grupos de electores?, señaló. Del mismo modo, la Reforma aprobada restituye los derechos políticos de numerosos líderes políticos de todo el país, quienes fueron inhabilitados por la Contraloría General de la República en años anteriores sin apego al marco jurídico venezolano. En ese sentido, el texto estipula que las inhabilitaciones dictadas por la Contraloría General de la República estarán restringidas únicamente a funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción, con lo que se suprime la potestad del Contralor de acordar tales sanciones para la postulación, la elección y el ejercicio a cargos de elección popular.? Las inhabilitaciones deben ser para castigar la comisión de delitos de corrupción a cargo de funcionarios públicos a todo nivel, y no para ser utilizado como arma para la retaliación política y el pase de factura a funcionarios o candidatos contrarios a los intereses del gobierno. Debemos poner fin a la política perversa empleada por este régimen de inhabilitar a adversarios políticos por temor a ser derrotado en elecciones?, sentenció. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal también incluye un conjunto de medidas para fortalecer dichos mecanismos, tales como la sujeción de la función de control a la planificación anual que deberá tomar en cuenta los planteamientos de otros Poderes Públicos, las denuncias recibidas y proyectos en los que se haya invertido la mayor cantidad de recursos, con el objetivo de disminuir la inefectividad de los planes de fiscalización de la Contraloría.? En Venezuela la corrupción mata. Tenemos la obligación moral y política de ponerle fin a esa situación, en donde no hay comida ni medicinas porque el dinero destinado para su producción o importación se los robaron unos privilegiados. La Contraloría General de la República debe estar al servicio de la salvaguarda del dinero de los venezolanos, no de la defensa de los intereses de un grupito que se colocó una boina roja para robar en nombre de los pobres?, destacó.



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