Revista Obligatoria

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EDICIÓN Nº 1 AÑO 2016 MES NOVIEMBRE

REVISTA OBLIGATORIA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ACCIONES PROTECTORAS DEL CREDITO

POR CHRISTIAN PIÑEROS Y

MATLUI MIRANDA


INDICE DE CONTENIDO Editorial…………………………………................................................................................................

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Responsabilidad Patrimonial……………………………………………………………………………..

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Publicidad……………………………………………………………………………………………………. .

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La caricatura del mes: Garfield………………………………………………………………………….

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Acciones protectoras del crédito………………………………………………………………………..

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Publicidad…………………………………………………………………………………………………….

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Pasatiempo………………………………………………………………………………………………….

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Bibliografía……………………………………………………………………………………………………. 10


EDITORIAL El papel de la responsabilidad como principio constitucional del Estado de derecho está referido a la efectividad de la necesaria sumisión del Poder al derecho. Tal sumisión comprende, de manera principal, el control de la legalidad de los actos de los órganos que ejercen el poder interdicción de la arbitrariedad, y por vía de consecuencia, pero no por ello menos importante, la obligación de resarcir los daños causados por la actividad ilegal. Como bien lo señaló Hariou el sentimiento del colectivo respecto al Poder Público se expresa en dos axiomas: "que actúe, pero que obedezca la ley, que actué pero que pague el perjuicio. En este sentido, la circunstancia de que el papel de la responsabilidad sea un mecanismo de control del Poder, explica la necesidad de reglas especiales en consideración al interés público que la actividad supone y la necesidad de un mismo orden de tribunales para hacer efectivo tanto el control de la legalidad como el resarcimiento debido por los daños causados. Ahora bien, el principio la responsabilidad patrimonial del Estado comporta una afectación del Poder Público, de allí que los órganos a los que incumbe su ejercicio se han sustraído en muchas oportunidades a su exhaustiva y efectiva ejecución.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Es el patrimonio que se considera objetivo sin calificación alguna, sin condición alguna o lo que es lo mismo no depende de una persona ni de la personalidad, sino más bien como un conjunto de bienes que persigue un fin judicialmente tutelado. La responsabilidad patrimonial esta condicionada al incumplimiento de un deber a cargo del deudor y como quiera que estos actos lesionan los intereses de los acreedores quirografarios, el legislador les concede ciertas acciones dirigidas contra el deudor, llamadas así: La acción Oblicua, La acción Pauliana y la Acción de Simulación.




ACCIONES PROTECTORAS DEL CREDITO La Acción Oblicua: Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga en la posición de su deudor y se dice que " el deudor de mi deudor es mi deudor ". Esta Acción Oblicua esta consagrada en el Articulo 1278 del código civil. Los efectos de la acción Oblicua se resumen en: El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentará su acción ejecutiva. La Acción Pauliana: El fundamento legal esta consagrado en el artículo 1279 del código civil: "los acreedores pueden atacar en su propio nombrelos actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos".De modo que la finalidad de la acción se consagra para que los acreedores protejan el patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos o fraudulentos que tiendan a desintegrar dicho patrimonio. La Acción de Simulación: Aparece consagrada en el artículo 1281 del código civil vigente y se trata de un acuerdo entre partes sobre la apariencia del acto para plasmar documentalmente una acto distinto a la voluntad sentida y real de forma que instrumentan un mecanismo que produce una apariencia distinta a la verdad. En toda simulación hay dos acuerdo de voluntades, el primero de crédito y confidencial, que puede ser verbal, pero que de ordinario es escrito tiene por objeto concertarse para fingir una acto posterior y declarar que éste no tiene existencia real alguna o tiene diversa naturaleza de la que aparenta por lo que no habría de producir los efectos jurídicos correspondientes y será destruido a petición de cualquiera de las partes. El segundo, es el acto público y aparente, que ha sido simulado por las partes y que no contiene realidad alguna o tiene una naturaleza diversa de la que ostenta.




BIBLIOGRAFIA DERECHO CIVIL III. Responsabilidad Patrimonial. Publicado por Eduardo José Cabrera Rodríguez, Abril 2011, consultado en: http:// civiliii.blogspot.com/2011/04/responsabilidad-patrimonial.html


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS CATEDRA TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES CREADO POR: CHRISTIAN PIÑEROS V- 16673895 CJP-143-00150V CHRISTIANPINA@GMAIL.COM MATLUI MIRANDA V-12573955 CJP-14300149V LOLAYTECA@GMAIL.COM


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