Revista ADN Laboral

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ADN LABORAL EDITORIAL Nuestra revista ADN Laboral enfoca los elementos esenciales para convivir con las leyes y el trabajo, nuestras citas sobre los artículos de la LOTTT nos enseña a cómo llevar el deber ser dentro de un centro laboral; este ADN constitucional que debemos llevar siempre con nosotros para transformar un país, y que desde tu trabajo eres pieza fundamental para corregir y progresar lo que está escrito (La Ley), respetando y colaborando con justicia seríamos un país muy desarrollado con grandes valores y buenas actitudes de convivencia laboral.

Contenido La Suspensión del contrato……...............................................................

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La quiebra de General Motors: De liderar el ensamblaje a sobrevivir con la venta de repuestos……………………………….....................................

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Terminación del contrato de trabajo………………………………………….

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Apartheid-político………………………...……………………………………

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El Preaviso……………………………………………………....…………….

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Se paga o no el preaviso?........................................................................

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Prestaciones e Indemnizaciones………….......…………………………….

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Miles de casos sin resolver en la Inspectoría del Trabajo…………………

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Sopa de letras…………………………………………………………………..

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Glosario………………………………………………………………………….

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Referencias……………………………………………………………………..

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 3 1. La Suspensión del Contrato de Trabajo: - Definición y contenido de la suspensión. El contrato de trabajo nace con la intención de perdurar en el tiempo, por ello la ley establece una serie de cauces para evitar que ante determinadas situaciones la relación laboral se rompa. La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpen temporalmente las principales obligaciones del trabajador y del empresario, no hay prestación de servicios ni retribución. Durante la relación de trabajo pueden darse situaciones en que la relación queda interrumpida pero no terminada, no se corta el vínculo jurídico con el patrono, el trabajador deja de prestar el servicio y el patrono deja de pagar el salario. En algunos casos no se interrumpe la antigüedad o el tiempo de servicios y en otros el patrono debe pagar una cantidad "equivalente" al salario. Art 94, 95 LOTTT Capítulo IV de la LOTTT De la Suspensión de la Relación de Trabajo Suspensión de la relación de trabajo Artículo 71. La suspensión de la relación de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la patrona y el trabajador o trabajadora. Supuestos de la suspensión Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos: a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses. b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses. c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. d) El cumplimiento del deber constitucional de prestar servicio civil o militar. e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. f) La privación de libertad en el proceso penal, siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria. g) El permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 4 h) La licencia concedida al trabajador o trabajadora por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de su interés. i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días. Causas legales de la suspensión Serán causas de suspensión (ART 94 LOT): El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial permanente. La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo. El servicio militar obligatorio. El descanso pre y postnatal. El descanso pre y postnatal. El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley. La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique. La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés. Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. Verificación y límites de los Casos fortuitos o de fuerza mayor Si la suspensión de la relación de trabajo por fuerza mayor excediere de sesenta (60) días continuos, los trabajadores afectados o trabajadoras afectadas podrán retirarse justificadamente. Art 33 LOTTT. El trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo el día hábil siguiente de finalizar la suspensión o de acuerdo a lo pautado si es el caso de finalización de conflicto licencia o permiso aprobado por el patrono. En los casos de servicio militar o detención judicial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 5 CASO EN QUE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO GENERA PAGOS DEL PATRONO AL TRABAJADOR. Cuando la suspensión del contrato de trabajo por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. El artículo 79 de la LOPCYMAT establece que el trabajador tendrá derecho a una cantidad equivalente al cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Esta obligación es por doce (12) meses y puede extenderse por doce (12) meses más bajo ciertas condiciones. El salario de referencia es el de cotización al IVSS tiene un máximo de cinco (5) salarios mínimos. El empleador pagará el salario de los tres (3) primeros días con los beneficios como si el trabajador hubiese laborado. Este pago es el cien por cien (100%) del monto del salario de referencia de cotización al IVSS. A partir del cuarto (4º) día de la ausencia recibirá la indemnización establecida en el primer párrafo. Si la discapacidad amerita que el trabajador reciba la atención constante de otra persona, las indemnizaciones se incrementan cincuenta por ciento (50%) adicional. El diagnóstico del médico deberá ser validado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). El patrono es el responsable que el trabajador reciba el pago completo mensualmente pero tiene derecho a recobrar lo que corresponde pagar al IVSS. El pago no es salario, no impacta el beneficio de antigüedad, ese tiempo no se cuenta como tiempo de servicios, no cuenta para antigüedad, pospone vacaciones etc.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 6 CASOS EN QUE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO NO INTERRUMPE LA ACUMULACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIOS. Cuando la suspensión del contrato de trabajo es por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional no interrumpen la acumulación del tiempo de servicios los tres (3) primeros días. Los períodos pre y postnatal no interrumpen la acumulación del tiempo de servicios, para los efectos de vacaciones, pre aviso, indemnización de antigüedad y cualquier otro beneficio impactado por el tiempo de servicios. Art 389 LOT. De acuerdo a lo establecido en la ley del Seguro Social, la trabajadora recibirá prestaciones en dinero desde el inicio del pre natal y hasta la finalización del post natal, calculado en base a la totalidad de su salario de cotización Ley SS Art. 11. El patrono no está obligado a pagar indemnizaciones durante ese período. En caso de adopción de un niño menor de tres (3) años, la madre adoptante, tendrá derecho a un descanso de maternidad durante un período máximo de diez (10) semanas, contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada por el Instituto Nacional del Menor con miras a la adopción. Además de la conservación de su derecho al empleo, la madre adoptiva gozará también de la indemnización correspondiente para su mantenimiento y el del niño. Art 387 LOT La huelga declarada de acuerdo a lo establecido en los artículos 494 al 506 LOT y 175 al 190 del reglamento LOT. Cuando los trabajadores de un buque quedan cesantes por su amarre temporal (el buque esta inmovilizado temporalmente por alguna causa) Art 354 LOT ¿Esto significa que el patrono está obligado a pagar la bonificación de antigüedad durante el tiempo de suspensión de la relación de trabajo? Respuesta: Durante el tiempo de suspensión, no hubo pago de salario, el pago fue una indemnización “equivalente” al salario, la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 es cinco (5) días del salario equivalente de cada mes, si en el mes no hubo salarios, no corresponde el beneficio.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 7 El parágrafo primero del artículo mencionado, establece el pago de un complemento de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, es en el pago allí establecido que tiene impacto el tiempo de servicios no descontado por la suspensión de la relación de trabajo. Cuando el trabajador está de descanso por vacaciones, no está suspendido el contrato de trabajo, tiene los mismos derechos que cuando está trabajando solo está disfrutando el derecho de descansar esos días no asistiendo al trabajo, durante esos días recibe el pago de su salario solo que la ley obliga a pagárselo por adelantado su último día de trabajo antes de iniciar sus período de vacaciones. En otros casos mencionados donde se suspende la relación de trabajo no se generan pagos y no impacta el tiempo de servicios. Efectos y obligaciones que debe cumplir el patrono durante la suspensión. Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario. En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado o afiliada a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagarán la totalidad del salario. El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora. El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a: a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente. b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social. c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas. d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley. e) Prohibición de despido, traslado o desmejora.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 8 Protección durante la suspensión. Artículo 74. Durante la suspensión, el patrono o patrona no podrá despedir, trasladar ni desmejorar en sus condiciones de trabajo, al trabajador o trabajadora afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento de calificación de faltas establecido en esta Ley. Si por necesidades del patrono o la patrona, tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador o trabajadora será reintegrado a su puesto de trabajo al cesar la suspensión.

https://www.el-carabobeno.com/la-quiebra-general-motors-liderarensamblaje-sobrevivir-la-venta-repu estos/ La quiebra de General Motors: De liderar el ensamblaje a sobrevivir con la venta de repuestos. Una realidad que no se escapa del denominador común de todos los venezolanos; la crisis social, económica y financiera que atraviesa nuestro país llevado desesperadamente a los patronos a tomar decisiones drásticas para poder mantenerse en el mercado, abastecer el cliente y mantener los puestos de trabajo; tal es el caso de General Motor que luego de ser la empresa líder ensambladora de vehículos en el sector automotriz; hoy; convertida en una empresa vendedora de repuestos debido a la falta de materia prima; situación que los tiene al borde de la quiebra y peor aún su personal en suspensión laboral. El personal solo recibe salario básico desde sus casas, sin poder percibir beneficios que le adeudan; y tampoco se le ha dado discusión al contrato colectivo; ya que por esta situación se encuentra paralizado las conversaciones.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 9 Claramente se observa una suspensión laboral basado en el artículo 72 donde precede el caso de i) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días. En cuanto a la discusión del contrato colectivo se había pactado un lote de unidades asignadas a los trabajadores por contrato colectivo, como existe en toda la industria, pero que finalmente la empresa vendió al programa Venezuela Productiva Automotriz; aunque ya se había alcanzado un acuerdo con la empresa para asignar a los trabajadores 350 unidades de las ensambladas en agosto pasado, la Inspectoría del Trabajo de Valencia, a través de auto administrativo, suspendió las cuatro cláusulas que garantizan este beneficio, una acción que el dirigente sindical considera violatoria de los derechos laborales e ilegal, pues la Inspectoría no tendría facultades para dictar tal decisión. Por ende son mecanismos que ni los tribunales pueden hacer; pero la Inspectoría así lo dictaminó por corrupción, chantaje, o simplemente por intereses en común. Donde queda la protección por suspensión del trabajador? Noticia relacionada: http://www.guiamotor.com/DetalleNoticia.aspx?noticiaId=10320 Por: Christian Piñeros.

2. Terminación del Contrato de Trabajo:

Causas y formas de terminación de la relación laboral. Capítulo V De la Terminación de la Relación de Trabajo Causas de terminación de la relación de trabajo Artículo 76. La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Clases de despido Artículo 77. Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. El despido será:

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 10 a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley. b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique. Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.

Definición de retiro Artículo 78. Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.

Causas justificadas de despido Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 11 g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo. k) Acoso laboral o acoso sexual. Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente. b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud. c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra. Causas justificadas de retiro Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: a) Falta de probidad. b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. c) Vías de hecho. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. h) Acoso laboral o acoso sexual.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 12 i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. Se considerará despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta. b) La reducción del salario. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo. No se considerará despido indirecto: a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días. b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto. c) El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días. En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización.

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http://www.el-nacional.com/noticias/columnista/apartheid-politico_83370 Primero debemos definir que es “Apartheid” fue un sistema de segregación racial en Sudáfrica y Namibia entonces parte de Sudáfrica para 1992; es llamado así porque significa “separación”. Al leer detenidamente el artículo queda claro que vivimos en una dictadura parcialmente disfrazada; y se ve reflejado en la historia de éstas tres mujeres hecho que ocurrió hace 12 años por aplicación de la lista Tascón; y que hoy en día seguimos siendo testigos de todas las atrocidades que se cometen por pensar diferente. Caso muy contrario a lo que descansa en la ley Principio de no discriminación en el trabajo. LOTTT Artículo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales. Por Christian Piñeros.

3. El Preaviso: concepto, duración y efectos. La finalidad del preaviso es que cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo (empleador o trabajador), le informe a la otra parte su deseo finiquitar el vínculo laboral. Con el preaviso se le da la oportunidad a la otra parte de buscar un reemplazo, mientras se cumple el período de preaviso Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes:

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 14 a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación. b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación. c)

Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.

En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio. Preaviso dado por el Trabajador al Patrono LOTTT Venezuela. Cuanto tiempo debe dar un trabajador de preaviso al patrono o a la empresa en donde trabaja. Preaviso por Retiro Voluntario. Artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT): Si el trabajador o trabajadora por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.

Período de Trabajo: 1 mes de trabajo - 7 días (una semana) de Preaviso. 6 meses de trabajo - 15 días (una quincena) de Preaviso. 1 año o más de trabajo - 30 días (un mes) de Preaviso.

En caso de que el preaviso sea omitido, el patrono deberá cancelar al trabajador los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.

Improcedencia del preaviso Artículo 82. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días continuos desde aquel en que el patrono, la patrona o el trabajador o la trabajadora haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la relación por voluntad unilateral.

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4. Prestaciones e indemnizaciones: http://henryjpp.blogspot.com/2013/0 9/se-paga-o-no-preaviso-en-casode.html Según esta publicación de Henry Paredes, nos explica detalladamente sobre el cumplimiento del preaviso según el fundamento legal de la LOTTT; aun así en la actualidad hay muchos casos que omiten este paso del preaviso, porque las empresas están utilizando el método de “negociaciones”, en donde dialogan con el trabajador y bajo mutuo acuerdo terminan la relación laboral con un pago que les satisface las necesidades en el momento. La crisis actual ha desencadenado que los trabajadores y trabajadoras se aferren más a sus trabajos porque no hay empleo que lo pueda sustituir para mejorar su calidad de vida y progresar, ya no hay competitividad entre las empresas porque no hay sueldos atractivos para ofrecer; es por ello que el preaviso ha sido un tema poco aplicable para algunos.

- Prestaciones e indemnizaciones a la terminación de la relación laboral. - Forma de cálculo según la ley. Ejemplo Indemnización contrato

por

rescisión

del

Artículo 83. En los contratos de trabajo para una obra determinada o por tiempo determinado, cuando el trabajador o trabajadora se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono o la patrona deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término y la indemnización prevista en esta Ley.

Por Matlui Miranda.

Garantía de estabilidad Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 16 que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley. Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley: 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. 2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley. Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

Improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad Artículo 93. Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización, no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad. En caso que la aceptación de dichos pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciere en el curso del procedimiento indicado, éste terminará con el pago adicional de los salarios caídos. Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 17 la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo. Despido masivo Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o aún mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de interés social, suspenderlo mediante resolución especial. Cálculo de la Liquidación de las Prestaciones Sociales en Venezuela. El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales. Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales) a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 18 b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días. c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario. d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c. e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV. Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT) El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador. Depósito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT) Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito. Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV. Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 19 Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT) Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. Período de Trabajo:

1 mes - 7 días (una semana)

6 meses - 15 días (una quincena)

1 año - 30 días (un mes).

Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT) En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales. Forma de Calcular el Sueldo o Salario Integral en Venezuela El salario básico se divide entre 30 días Ejemplo: 1.000,00 / 30 = 33,33 Utilidades Ejemplo: se pagaron dos meses de utilidades que son 60 días (equivalen a los 2 meses) / 12 meses = 5 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,17 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 5,55. Vacaciones Ejemplo: se pagaron 15 días de bono vacacional / 12 meses = 1,25 este monto lo dividimos entre 30 días = 0,04 este monto lo multiplicamos por el salario base que son Bs. 33,33 = 1,39

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 20 Sumamos todos los resultados salario base Bs. 33,33 más utilidades Bs. 5,55 más vacaciones Bs. 1,39 = Bs. 40,27 (este es el salario integran diario) para sacar el salario integral mensual multiplicamos por 30 días = Bs. 1.208,10.

http://www.diariodelosandes.com/index.php?r=site/noticiaagencia&id=36 76

Miles de casos sin resolver en la Inspectoría del Trabajo. Desprotegidos y desasistidos se encuentran los trabajadores que acuden a la Inspectoría del Trabajo del Edo- Táchira debido a que en el mes de agosto del 2016 no había sido asignado el nuevo jefe que se encargara de admitir, sustanciar, suscribir y resolver todos los reclamos y denuncias que formulan los trabajadores ante esta entidad; quedando en situación de indefensión y en el peor de los casos tienen que negociar directamente con el patrono; perjudicando sus derechos laborales; debido a que la situación por lo que atraviesa el país no le permite al trabajador esperar, aceptando acuerdos y situaciones que van en detrimento y desmejora laboral. Los casos seguirán incrementando de despidos, al igual que las denuncias sin resolver, situación que mantiene a los trabajadores en espera y estado de desesperación por la ausencia del Inspector Jefe; así como de otros funcionarios que son encargados de prestar sus servicios en las diferentes aéreas para el cual fueron asignados. En los artículos 509 y 512 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras – Lottt, se indica cuáles son las funciones que deben cumplir los inspectores jefes para atender las problemáticas del sector laboral. Algunas de ellas son: Decidir y hacer cumplir la norma en los casos de reclamos interpuestos por trabajadores y trabajadoras por incumplimiento de la ley. Intervenir en los casos, de oficio o a petición de parte, donde haya peligro de extinción de la fuente de trabajo o de modificación de las condiciones de trabajo (…) y en los casos de cierres de entidades de trabajo en protección del trabajo, del salario y de las prestaciones sociales. Dictar medidas en protección del ejercicio de la libertad sindical, del derecho a la negociación colectiva y del derecho de los trabajadores a la huelga. Garantizar el reenganche y sustitución de derechos de los trabajadores y trabajadoras a quienes se les haya violentado su fuero o inamovilidad laboral; entre otras funciones, donde se evidencia la importancia de este cargo. Por Matlui Miranda

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 22 GLOSARIO Amparo. Es una acción judicial que tienen las personas jurídicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, originados por actos, hechos u omisiones de las autoridades o de los particulares. Su procedimiento es sumario, breve, gratuito y no sujeto a formalidad alguna. Matlui Miranda. Apelación. Viene de la voz latina apellatio, que denota llamamiento, convocación, o reclamación. Es el recurso conferido por la ley al que se siente agraviado, por sentencia, mandato o decisión de un Juez, o Tribunal inferior, para que el Superior, en orden jerárquico, modifique, enmiende, o revoque según sus pretensiones. Christian Piñeros. Carga de la prueba. Es una facultad esencialmente potestativa referida al interés del litigante y redundará la gestión en su propio beneficio o utilidad y debe entenderse referida a la condición jurídica deducida en juicio por quien invoca el hecho enumerado y no a la cualidad del que se ha de probar. C.P.C Art 12 y 506. Matlui Miranda. Contrato. Del latín contractus, es un negocio jurídico bilateral acuerdo de voluntades entre dos o más partes, reconocido y amparado por el Derecho objetivo, encaminado a crear una o más relaciones jurídicas obligatorias. Christian Piñeros. Cuantía. Cantidad que se reclama en un juicio. Límites de la competencia del Juez por el valor de la demanda, según sea de Parroquia o Municipio, Distrito o Departamento, y Primera Instancia. Son valores o cuantías hasta donde puede conocer un determinado Juez, se establecen mediante decreto. Matlui Miranda.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 23 Demanda. Es el instrumento que materializa objetivamente la acción, ya sea de forma oral o escrita para solucionar un conflicto, con intervención del órgano jurisdiccional. Christian Piñeros. Fortuito. Se dice que una cosa ha sucedido de modo fortuito cuando no podía esperarse; cuando este caso, este acontecimiento no estaba dentro del circulo de lo verosímil. La diferencia entre lo fortuito y lo accidental consiste en que lo fortuito está fuera de la previsión humana, y lo accidental está dentro del círculo de la verosimilitud. Christian Piñeros Indexación Judicial. En el ámbito procesal se habla de la indexación judicial o corrección monetaria, vocablos éstos que en ese ámbito expresan o significan lo mismo; pues la corrección monetaria aborda al problema que se le presenta al Juez, cuando “el valor monetario del monto indemnizable tenga fluctuaciones motivadas por la revalorización o desvalorización de la unidad monetaria con que se paga a la víctima su indemnización. Matlui Miranda. Sentencia. Del latín sententia. Dictamen o parecer que uno tiene o sigue. Dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad. Es el mandato jurídico individual y concreto, creado por el Juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda. Christian Piñeros. Trabajador. Trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal mínima presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución. Si su edad es menor a legal establecida, puede ser considerado trabajo infantil y puede ser ilegal a menos que tenga, en ciertos casos, permiso de sus padres o tutores. Matlui Miranda.

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ADN LABORAL - MATLUI MIRANDA Y CHRISTIAN PIÑEROS 24 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Calvo Baca, E. (2012). Vocabulario Derecho Procesal Civil Venezolano Jurisprudenciado. Caracas, Ediciones Libra, C.A.

Figueroa Salazar, C. (2016). Pago De Utilidades O Bonificación De Fin De Año A Los Trabajadores. Apoyo Laboral Venezuela. Asesorar a empresarios y supervisores en administración de personal. Disponible: http://apoyolaboral.over-blog.com/ [Consulta: 2017, Marzo 25].

Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras. (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nª 6076. Abril 30, 2012.

Christian Piñeros V-16673895 CJP-14300150V christianpina@gmail.com Matlui Miranda V-12573955 CJP-14300149V lolayteca@gmail.com Maracay- Venezuela

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