CONTRA-INFORME Análisis sobre material videográfico de la supuesta productora "Muntasir Media", con amenazas contra España, metodologías de ataque y eventuales objetivos
B A H A E
J O S É
E D D I N E M A R Í A
B O U M N I N A
G I L
G A R R E
Reseña desde la perspectiva del análisis intertextual, de imágenes y contenidos de ‘nasheed’ con resultado de aparente falseamiento de actividad yihadista, pero con contenido claramente terrorista. Valoración sobre la conducta del twittero @CarloSeisdedos quien difunde en Twitter capturas con su marca de agua del supuesto material de terrorismo yihadista detectado por él en Telegram y sin introducir un análisis crítico sobre el contenido de los materiales audiovisuales.
Bahae Eddine Boumnina
Delegado Nacional de CISEG para Marruecos. Perito judicial acreditado ante los Tribunales sobre terrorismo José María Gil Garre
Co-director International Security Observatory. Perito judicial acreditado ante los Tribunales sobre terrorismo
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PRÓLOGO
CISEG, mediante el trabajo realizado por Bahae Eddine, tras analizar el primer vídeo de la falseada productora de propaganda yihadista, ‘Muntasir Media’, difundido por el twittero @CarloSeisdedos y poner de manifiesto las incoherencias de ese material propagandístico; análisis que viene a desvirtuar el material de ese vídeo y a poner en tela de juicio su lamentable difusión, aborda ahora junto a Chema Gil, del Observatorio Internacional de Seguridad el análisis del segundo vídeo realizado por esa fantasmagórica plataforma que solo opera en Telegram y que ha vuelto a difundir el citado twittero. Completamos así detalles del primer análisis con otro que, de nuevo desvirtúa a la supuesta plataforma yihadista y evidencia la peligrosa dinámica de difundir, sin conocer el fenómeno yihadista, cualquier material de propaganda, sin perjuicio de las consecuencias legales que tal actividad pueda implicar, además de evidenciar el perjuicio que genera en cuanto al Derecho a la Seguridad y la Tranquilidad de los ciudadanos que, de por sí, ya están sometidos a una situación de alerta antiterrorista muy alta. El trabajo, para una comprensión mejor por parte de los lectores, se estructura incorporando el primer análisis, con nuevos matices; así como el análisis del segundo vídeo. Esperamos que esta colaboración en la realización de análisis entre la Comunidad de inteligencia y Seguridad Global (CISEG) y el International Security Observatory (ISO) -como ya ha ocurrido en diferentes conferencias y jornadas- fructifique en nuevos trabajos conjuntos orientados al bien común y al interés general en materias tan sensibles como la seguridad de nuestros conciudadanos.
https://intelciseg.com/_files/200001435-7016671089/informe%20video.pdf
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En las últimas semanas una supuesta, por no llamarla fantasmagórica, productora de propaganda terrorista/yihadista, bajo la denominación ‘Muntasir media’ ha emitido dos vídeos que consideramos tan nocivos, y altamente peligrosos como falsos y desvinculados de las estructuras de comunicación reales de actores terroristas como Al Qaeda, su matriz en el Magreb o del DAESH, así como de sus ‘productoras de propaganda’ Al Hayat, Al Hijrat, Al Andalus o AMAQ entre otras. Todo esto podría indicar el surgimiento de un nuevo actor ‘mediático’ o grupo terrorista, idea que queda descartada -al menos hasta ahora- tras aplicar un análisis riguroso de los materiales audiovisuales citados. Señalamos su peligrosidad desde diferentes perspectivas: • Por una parte observamos que detrás de esta supuesta productora no existe un verdadero y auténtico grupo terrorista de etiología yihadista de los que conocemos, sin embargo su material, de ser observado por cualquier joven en proceso inicial de captación o con un desconocimiento de su propio hecho religioso islámico o simplemente violento puede conducirle a iniciar las fases de captación inicial, secundaria, de radicalización y determinación criminal, tal como queda establecida en la clasificación de la tesis doctoral del Dr. Gazapo Lapayese (DAESH: Terrorismo global y local, a medio camino entre lo físico y lo virtual); por lo tanto, desde este momento señalamos que estamos ante un ilícito penal, de peligro abstracto, pero de consecuencias eventualmente terribles en el que se combinan, entre otros aspectos, la realización por un grupo -de momento indeterminado- de propaganda violenta, y la difusión, a nuestro juicio inadecuada, de sus materiales; una difusión que, al caso que nos ocupa, siempre se realiza en primer lugar por una determinada persona en Twitter que, además, de forma sistemática se re-difunde por un reducido grupo de seguidores, entre los que destaca algún personaje que ha manifestado en alguna ocasión y de manera absoluta y totalmente pública actitudes y expresiones extremadamente violentas. Tal difusión en redes sociales conlleva la posibilidad de una redifusión exponencialmente alta para un público de habla hispana de material virtualmente yihadista. • Es peligroso el material porque bajo un discurso aparentemente propio del terrorismo de etiología yihadista (aunque como se verá en el análisis pormenorizado se trata de un constructo redaccional y verbal burdo rozando lo
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patético desde nuestra perspectiva analítica) pero “bajo la apariencia de un discurso de etiología yihadista” -decíamos- el material está orientado a la determinación criminal final que puede operar en cualquier individuo que esté en fase de radicalización avanzada en nuestro país u otros aliados, señalando metodologías de ataque y, lamentablemente, amplios espectros de objetivos victimales de los que denominamos ‘objetivos blandos’ en España, metodología que puede ser de aplicación por cualquier fenómeno violento. • Es peligroso, desde la perspectiva de los derechos y libertades de los españoles, porque el segundo vídeo con metodologías de ataque se difunde muy pocos días después de otro amenazando a Cataluña exclusivamente, descreditando las acciones de las FCSE, en un contexto de alta inestabilidad social y política en esa comunidad autónoma; lo que nos hace pensar, razonablemente, que los sujetos autores del material no son ajenos al conocimiento de estas circunstancias sociopolíticas, aunque no se mencionen expresamente. • Peligroso porque su difusión en una red como Twitter se está realizando por determinados individuos, sin introducir un verdadero análisis sobre el material; es decir, el material se emite sin censura, los vídeos -por ejemplo- se difunden completos y sin introducir elementos críticos que coadyuven a formar una conciencia crítica por el ciudadano que lo vea; con arreglo a como se entiende el Derecho Fundamental a la Información en nuestra Constitución y en la Jurisprudencia, que no es otra que la vía imprescindible de conformación de la opinión pública con información correcta y por lo tanto veraz, independientemente de líneas editoriales. Por lo tanto, estamos hablando de pura y simple difusión de un material terrorista, lo que nos parece, al menos moralmente, una conducta altamente rechazable. • A todo lo mencionado en esta introducción añadiremos que lo que nos causa estupor es que el principal difusor de capturas del material descrito, y casi siempre en ‘primicia’, por las habilidades que él dice tener en el manejo de la red Telegram, no es otro que un funcionario público que, sin prejuzgar jurídicamente su conducta y sin perjuicio de las posibles consecuencias jurídico-penales que la misma pudiera acarrear en su caso; no parece tener en cuenta las consecuencias de tales acciones, es decir, la difusión completa y sin introducir elementos de valoración y análisis que cumplan con los parámetros más honestos desde la perspectiva de la deontología del profesional de la
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información, simplemente porque no es un profesional de la información. Tampoco puede afirmarse de él que tenga los conocimientos adecuados sobre el terrorismo de etiología yihadista, sin despreciar las habilidades que pueda disponer de análisis forense estadísticos de la red Telegram, lo que no le convierte -ni a éste personaje ni a nadie- automáticamente en analista de inteligencia y mucho menos en analista de la fenomenología violenta del yihadismo.
INTRODUCCIÓN En la primera quincena del mes de diciembre fueron difundidos en Twitter, por la cuenta @CarloSeisdedos, un póster y más adelante se circularizó, con la marca de agua de ese ‘twittero’, un primer vídeo de lo que parecía una amenaza yihadista de un presunto grupo afín al Dáesh. El conjunto de amenazas iban dirigidas exclusivamente contra la ciudad de Barcelona. Poco tiempo después apareció en la misma red social un vídeo especialmente nocivo con metodologías de ataque, objetivos, etc. En ambos casos, el material en cuestión, tal y como queda dicho lleva sobreimpresionada la marca de agua de “@CarloSeisdedos”, conducta que habitualmente, en materiales informativos auténticos se emplea para dejar constancia de que es un ‘hallazgo informativo’ en primicia o exclusiva de un individuo, en este caso el mencionado twittero quien se reconoce en diferentes foros como analista de inteligencia y que trabaja para la Administración Pública de Cataluña. No hemos localizado a otros individuos -fuera del círculo de seguidores de este @CarloSeisdedos- que hayan compartido o difundido el material propagandístico mencionado. Desconocemos si, como a nuestro juicio debiera haber sucedido, antes de difundir el ‘hallazgo’ en redes sociales, tal individuo puso en conocimiento de los hechos y en qué momento, a la Audiencia Nacional, a las FCSE o Mossos, ante las claras amenazas que suponen para España y, más concretamente para la Ciudad Condal, y el evidente interés policial del vídeo.
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La primera parte del presente documento versa sobre el primer vídeo, vamos a señalar los errores de bulto que este contiene y que nos lleva a concluir que se trata de una creación falseada. Cada una de nuestras observaciones quedará meticulosamente establecida desde diferentes perspectivas, que van desde el uso de determinadas imágenes a aspectos intertextuales que -a nuestro juicio- resultan imprescindibles a tener en cuenta para poder decir que estamos ante un verdadero análisis y hacer una valoración adecuada sobre materiales de propaganda terrorista, que se imputan a franquicias yihadistas vinculadas a organizaciones como DAESH que hasta el momento han sabido, lamentablemente, utilizar con habilidad todo lo que tiene que ver con la comunicación, algo que no se compadece con los vídeos que sometemos a análisis pues, ni el primero ni el segundo nos parece que sean otra cosa que constructos falseados con algún oscuro interés que, desde luego, se escapa de nuestro conocimiento. En definitiva, se trata de falsos vídeos yihadistas, por más que contengan propaganda terrorista, lo que nos impele a poner de manifiesto que es necesario una investigación a fondo de quién está detrás de la realización del material y cuál es la verdadera teleología del mismo.
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VIDEO I El primer vídeo, 10 de diciembre de 2018. Cualquier experto en la materia puede determinar en los diez primeros segundos que el vídeo es delictivo, desde luego, pero de un origen dudoso y que no está detrás del mismo ningún grupo terrorista de etiología yihadista ni de sus productoras (Al Hayat, AMAQ, Al Hijrat, Al Andalus…) ni tampoco su autor es un árabo-musulmán pues comete varias decenas de notables errores ortográficos y gramaticales en las traducciones al Árabe, que se recogen en la subtitulación del vídeo, incluido el error ortográfico en el nombre de la propia productora yihadista que para nosotros, hoy por hoy, es tan ‘virtual’ que la consideramos “inexistente”, cuando no directamente falsa. El contenido por más que parezca a primera vista lo contrario, dista mucho del discurso ideológico salafista que suele recoger toda la propaganda yihadista de cualquier grupo terrorista de esta ideología. En la cual se sigue una línea editorial y una morfología en la construcción de los mensajes perfectamente estructurada y determinada desde los principios de la primera década de este siglo. Unos patrones doctrinales que nunca han fallado en ninguna propaganda yihadista real, sea un producto escrito o audiovisual. Llama enormemente la atención que los ‘hallazgos exclusivos’ que encuentra el ‘twittero’ “@CarloSeisdedos, difundidos previamente siempre en canales ‘sospechosos’ de Telegram, no cuadran con los patrones comunes de la propaganda yihadista.
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ANÁLISIS I. LA PRODUCTORA Y SU LOGO: En el segundo 0:04 del video sale el nombre de la productora “Muntasir Media”. El primer error que observamos es en el nombre, en concreto en la letra “U” dentro de la palabra “mOntasir”. Jamás se escribiría por un árabe con la letra “U”, porque no sonaría a la palabra original pronunciada en árabe. En un país de tendencia lingüística francófona como Marruecos o Túnez, por ejemplo, correctamente se escribiría “Mountaser” y si es de tendencia anglosajona, se escribiría “Montasir”. El uso de la “U” para pronunciar la vocal “O” en una palabra árabe, está limitado a los hispanohablantes y la segunda generación de los inmigrantes en España. Incluido los residentes en España que son de origen árabe y hayan estudiado en sus países de origen o carezcan de estudios, normalmente tampoco usan la “U”. Con tan solo esto, podríamos limitar la zona geográfica de la productora en algún país hispano hablante. Por otra parte, en el minuto 05:13, sale el nombre de la productora escrito en árabe, con un error no solo imperdonable parecido a como escribiríamos la palabra Madrid de la siguiente forma “Modrad”. Es decir, un error tan evidente que dudaría que fuera cometido incluso por un árabe que no continuó sus estudios de primaria. No obstante, este tipo de errores son muy habituales y recurrentes en los occidentales que están en sus primeros años de aprendizaje del idioma árabe, hecho que refuerza la hipótesis de que el autor material de este video es sin lugar a duda un hispanohablante, aún perdido en el aprendizaje del árabe básico.
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II- ANÁLISIS DE LA SUBTITULACIÓN EN ÁRABE 2.1- METODOLOGÍA COMÚN DE LA FABRICACIÓN DE PROPAGANDA YIHADISTA Incluso Dabiq o Rumya, entre otras revistas famosas del Dáesh en idiomas exclusivamente latinos, se trabajaban primero en árabe.
En primer lugar, debemos recordar que todos los videos del Dáesh que hayan sido editados exclusivamente para dirigirse a un público occidental, como el francés o el americano, han sido trabajados primero en árabe y luego traducidos al idioma occidental correspondiente. Incluso los discursos en otro idioma que incluyen algunos videos, tras rastrearlos se podría encontrar en internet el discurso original árabe.
Todas eran traducciones del árabe salvo los espacios que cedieron a terroristas occidentales que se desplazaron a los territorios controlados por Daesh. En este caso y de manera excepcional sus publicaciones primero se traducían al árabe para que pudieran pasar el filtro doctrinal de los “chariies”, es decir, los teólogos y las personas que controlan la doctrina salafista. Si este discurso era aprobado, entonces era cuando se publicaba.
Esta metodología de trabajo de la propaganda yihadista no es arbitraria, sino puramente ideológica. Puesto que todas las lenguas son paganas per se, y solo reconocen el árabe como el idioma del Corán, un idioma sagrado que será el único en el paraíso.
Dicho esto, no puede existir ninguna productora o producción del Dáesh, o afín a ellos, entendiendo afín alguien que sigue las directrices e instrucciones de estos, que no siga la metodología de trabajo de la propaganda yihadista y que lleva en internet desde los principios de este siglo.
Por ello, cuando usan otro idioma para dirigirse a otras naciones, lo hacen a efectos exclusivos de hacer llegar el mensaje, producido y cocinado previamente en el idioma sagrado para ellos. Es impensable para la mente del yihadista producir alguna obra literaria, discurso o video en otro idioma que no sea el árabe.
El video que estamos analizando, está preparado en español y luego subtitulado al árabe, una traducción más que pésima.
De allí, que en todas las productoras existe siempre a parte, la sección de traducciones. Pág-10
Si realmente alguien estando bajo la autoridad de esta organización escribiera de esta forma en árabe, no me extrañaría que lo acusen de infiel aplicándole la pena de muerte por haber mutilado un idioma que consideran sagrado. Zanjada esta parte que deja evidente que tanto la productora como el video no sigue ni las líneas generales ni públicas de una publicación yihadista, tal y como ellos lo han marcado durante casi ya dos décadas llegamos a la conclusión de que no es posible que sean afines al Dáesh ni a la doctrina salafista caracterizada por la disciplina y obediencia moral e ideológica. En otras palabras, el autor de este video no tiene ni la mínima idea de cómo se fabrica la propaganda yihadista.
2.2. LA SUBTITULACIÓN DEL VIDEO Tal y como hemos anticipado arriba, los errores ortográficos, gramáticos y las frases sin sentido son el protagonismo de este video. Cualquier árabe o incluso salafista yihadista, le atraerá más su atención la pésima sub-titulación en árabe antes que las imágenes. Hemos descargado el texto para hacer un análisis de estos errores y hemos calculado en pocas frases un total de al menos 95 errores ortográficos y gramaticales. Merece la pena citar alguna de las frases o expresiones recogidas en la subtitulación del video, corregirlas y reescribirlas en castellano con el error para llegar a entender como sonaría el video en el cerebro de un árabe o musulmán.
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2.3. TERMINOLOGÍA YIHADISTA Llama enormemente la atención que el video no solo carece de la terminología yihadista que se suele usar por los salafistas, sino que ha caído en errores graves, usando palabras o expresiones que un radicalizado en su primera fase no usaría. Entre ellos: a- Se usa la palabra detención: En la filosofía yihadista no existe la palabra detención o el encarcelamiento tal y como lo entendemos en castellano o en lenguaje moderno, sino que en su lugar se usa la palabra “captura” y “secuestro”. Los terroristas en las caréceles españoles no se auto consideran que están presos sino secuestrados por un régimen tirano. Incluso en el árabe, la diferencia de estos términos está más que clara. Prueba de ello, lo encontramos al revisar la entrevista que realizó el presentador de salvados al ex preso de Guantánamo Lahcen Ikassrien, que se encuentra actualmente en prisión por ser el líder de la brigada al andaluz desarticulada en el año 2014, en la cual en ningún momento habla de detención, sino que emplea la terminología salafista correcta usando la palabra “secuestro”. b- Se usa la palabra Héroe: El video al referirse a los terroristas de Barcelona abatidos por los Mossos de Escuadra usa la palabra héroe. No existe en la terminología salafista esta palabra. Un salafista usaría el termino mártir en castellano y “chahid” en árabe. c- Se usa la palabra “murtad” (apostata): Esta producción se supone que está dirigida al público español. Es decir, a infieles paganos desde el punto de vista yihadista. Entonces no tiene cabida el uso de este término para hacerse referencia a los españoles. Lo que usaría un salafista yihadista es la palabra infiel o pagano “Kafir”. Puesto que el término “apostata” en la filosofía salafista está limitado a los musulmanes que abandonaron su fe y creencia. Pág-12
En definitiva, ni el autor del video en español ni tampoco el de la subtitulación en árabe, pueden ser ni de origen árabe ni tampoco podrían ser musulmanes, ya ni hablar de ser salafistas o no. Porque los dos términos “murtad/kafir” “Héroe/Mártir” son inconfundibles tanto para el musulmán moderado como el radical. Son de uso muy amplio y popular y cualquier musulmán de base sin formación doctrinal alguna puede hacer la diferencia perfectamente entre cada término y situación.
III- CONTENIDO YIHADISTA: Tal y como hemos manifestado anteriormente, todas las producciones de etiología yihadista siguen unas normas de contenido y formas preestablecidas por los teólogos modernos que incentivaron la propaganda yihadista en los foros de captación y adoctrinamiento que se usaban en la primera década del actual siglo. La finalidad de estas normas no es más ni menos que traducir correctamente la carga doctrinal yihadista en un producto con contenido terrorista. Esto no se hace publicando un video de decapitación sin más, o emitiendo un mensaje amenazante, sino siguiendo unas pautas comunes que hoy en día se han convertido en automáticas en todas las publicaciones yihadistas y que en el caso de la publicación que estamos analizando carece por completo de estos patrones por lo que no estaríamos ante una publicación autentica. Entre decenas de instrucciones y normas, cualquier producción debe necesariamente contener una combinación de las siguientes normas: a) Que el contenido publicado tenga un discurso de victimismo y de conspiración contra los musulmanes si el objetivo es adoctrinar o captar. b) Presentar a los países paganos (occidente) o apostatas (países árabes), como auténticos alentadores contra el islam y dios. c) Argumentar porque se debe matar a los infieles y apostatas. d) De forma obligatoria, el producto debe contener un mínimo de doctrina conveniente para cualquier musulmán, citando versículos del Corán y hechos del profeta Mohammed o alguno de sus amigos; aunque es evidente que los yihadistas
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hacen el uso de tales versículos o hadices descontextualizándolos y sin aplicar una correcta hermenéutica, para justificar la acción yihadista, en definitiva, para hacer una interpretación del Corán, que en realidad no debiera admitirse en un recto proceder e) Usar un discurso emocional e irracional para la mente yihadista que le incita a actuar, independientemente del grupo terrorista al que este siguiendo. f) Usar la terminología salafista para familiarizar a la audiencia con el léxico del terror. g) Otras que deben omitirse con el fin de evitar que este análisis caiga en la mano de esta productora u otra análoga, cuyos ‘manufacturadores’ estén interesados en crear falsas alarmas con publicaciones que intentan aparentar ser yihadistas, por los motivos más oscuros y que creemos deben ser objeto de investigación policial y judicial. Así pues, si aplicamos estas normas al video citado, no encontraremos ni una sola cita doctrinal del Corán o dichos del Profeta. Tampoco encontramos un discurso victimista, puesto que a pesar de hacer referencia a las detenciones de los musulmanes en España ni lo realiza correctamente usando las palabras adecuadas ni reprocha el hecho, sino solo justifica porque producirán los supuestos nuevos ataques. Una producción yihadista autentica no pasaría por alto este dato sin proyectar la teoría de conspiración sobre el sufrimiento de los musulmanes en occidente. Asimismo, falta la parte emocional en el contenido. Puesto que las canciones y nashid que suelen usar en los audios no se recogen de forma arbitraria, sino cada uno tiene sus fines paralelos al objetivo del video, de allí, el uso del nashid “gurabae” que en este video carece de lógica alguna. Tampoco el uso de canciones en francés tiene sentido, deja en el absurdo todo el mensaje que se quiere transmitir. A todo ello hay que sumar la cantidad de errores cometidos, que no pueden existir en una publicación yihadista, porque cualquier conocedor del funcionamiento de los aparatos del Dáesh y las productoras afines que realmente son yihadistas y no solo intentan aparentarlo, al constituirse, jamás prescindirían de tres cargos o secciones obligatorios para ellos: El corrector lingústico, el filtro doctrinal y el traductor si se pretende presentar un contenido también en un idioma que no sea el árabe.
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Estas tres figuras, dependiendo del tamaño y seriedad de la productora yihadista, pueden ser desarrolladas por una sola persona o mediante grupos de terroristas mediáticos dedicados sólo a ello, que son un pilar dentro de la propaganda yihadista, citados no sólo en las instrucciones y comunicados del Dáesh sino incluidas por el propio al Abu Bakr al Bagdadí en su último audio, cuando tratando este tema da pautas muy concretas en este sentido, cuando los califica de “leones de la propaganda” y despreciando a las falsas ‘productoras’ o aquellas que no fueran las oficiales del ‘califato’.
IV- LAS CONTRADICCIONES EXPRESAS SOBRE LAS REIVINDICACIONES DE DAESH EN RELACIÓN CON LOS ATAQUES DE BARCELONA DE 2017. Por si todo lo dicho anteriormente fuera poca evidencia abordamos ahora algunos aspectos por esta producción videográfica falseada, con mensajes que se enfrentan directamente a mensajes taxativos y claros del propio pseudo califato, lanzados en su día por las auténticas productoras del DAESH y que fueron vindicaciones oficiales del grupo terrorista comandando por Bagdadí. En relación con los ataques terroristas que se produjeron en verano de 2017 en Cataluña, como se recordará, fueron reclamados para sí por el DAESH mediante los canales autorizados del autodenominado ‘Estado Islámico’, a través de la imagen y la voz de un español, Muhammad Yassim Ahram Pérez (conocido como uno de los cinco hijos que Tomasa Pérez, natural de Córdoba, se llevó consigo a Siria para incorporarse a las filas del DAESH). Pues bien, en aquella ocasión, tras el atropello masivo de las Ramblas de Barcelona y los asesinatos en esa ciudad y en el municipio de Cambrills, el DAESH justificó el ataque “por la sangre derramada de los musulmanes, de la inquisición española. Vengaremos vuestra matanza y la que estáis haciendo ahora actual con el Estado Islámico”. Ni siquiera Barcelona aparecía mencionada por Ahram Pérez. El discurso tácitamente daba a entender que era un objetivo instrumental pues aquello fue un ataque sobre el ‘Al Ándalus’, imaginario sobre el que añadía que “con el permiso de Allah volverá a ser lo que fue, tierra de califato”. En el mismo vídeo reivindicativo, otro yihadista vinculado a España y con el nombre de guerra ‘Abu Salman al Andalusí’ añadía “que Allah acepte los sacrificios de nuestros hermanos en Barcelona. Nuestra guerra con vosotros durará hasta el fin del mundo”.
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El montaje difundido incluía imágenes del ataque del 17 de agosto en Barcelona, incorporando extractos de informativos y las imágenes de los autores de los ataques, incluyendo imágenes del Rey, Felipe VI y de Mariano Rajoy. Pues bien, el vídeo aparecido el pasado 10 de diciembre se reinventa -en contra de lo dicho por el propio DAESH- la justificación de aquellos ataques. La voz en off dice que (min 1:42) “por si no lo sabíais, los leones de Barcelona (referidos a los autores de los ataques) se vengaron por vuestra campaña de detenciones y aún nos vengaremos más”. Ya ha quedado descrito el sinsentido del uso que se hace de la palabra ‘detención’; sobre el que la misma voz añade (en el segundo 0:50) que “muchas de vuestras detenciones fueron contra musulmanes inocentes y que no formaban parte de ninguna amenaza”. Es un mensaje que se opone radicalmente a la teología general del mensaje de DAESH, Al Qaeda y otros grupos, que ordenan a todos los musulmanes convertirse en una amenaza y desprecian a aquellos que no lo son, por lo que, este vídeo yihadista falseado establece categorías que no se corresponden en absoluto con las de los auténticos grupos yihadistas. Para subrayar, aun más si cabe, la contradicción del vídeo de esta falsa productora terrorista y las reivindicaciones y mensajes del DAESH, basta señalar como, en un momento dado llega a decir que (sg 0.57) “vuestra represión contra nuestras hermanas ha tenido un precio caro con el permiso del Todopoderoso”, al tiempo que mezcla imágenes -en una suerte de relación de causalidad- de detenciones de mujeres yihadistas con imágenes de las víctimas de los atropellos en las Ramblas y otras de los autores de los ataques, en particular del autor material del atropello principal, sobre cuya imagen se imprime la palabra “héroe” y no “mártir”. Otra de las afirmaciones del vídeo, que evidencia el falseamiento de la elaboración yihadista es la contradicción radical con el mensaje invariable de esta ideología cuando dice, al inicio del video (sg 0:21) “Cruzados, vosotros aumentáis el radicalismo, pues estáis poniendo a todos los musulmanes en un mismo bando y alimentando el odio”, esta frase podría incardinarse más en un discurso propio de contranarrativa terrorista que en un pretendido discurso a favor del terrorismo de etiología yihadista, pues tal afirmación viene a evocar que hay un ‘bando malo’ y un ‘bando bueno’ y que las actuaciones policiales estarían poniendo a la misma altura a los segundos con los primeros, generando odio contra todos los musulmanes. Pág-16
No existe tal dicotomía en el mundo yihadista auténtico y, en todo caso, el ‘bando bueno’ sería el integrado por los violentos mientras que los demás sólo merecerían el desprecio, cuando no la muerte por apostasía. Señalaremos de este vídeo una última contradicción, por no abundar en otras muchas. En el mismo hay un mandato dirigido, no a los mujahidines como cabría esperarse, sino a los españoles, y en particular a los catalanes, cuando dice “estar preparados”, para añadir “os atacaremos cuando menos lo esperéis”; jamás habría una petición de precaución a la sociedad que integra un objetivo terrorista; un auténtico mensaje yihadista amenazaría directamente con la segunda parte de la afirmación, es decir “os atacaremos cuando menos lo esperéis”, sin la advertencia previa. Por lo demás el vídeo FCSE, que se observan cuando, tras la frase imágenes abyectas con
en su conjunto está orientado a la desacreditación de las en todo momento en el vídeo y a la generación de terror “muy pronto en Barcelona…” se introduce una sucesión de una serie de degollamientos y asesinatos individuales.
Hay algunos momentos más del vídeo que debemos obviar en este punto, tal y como señalábamos antes, como determinadas menciones a Jesucristo y al ‘anticristo’, que en modo alguno aparecería mencionado en el contexto de la manera que lo hace en este vídeo que extrañamente mezcla lo ridículo y el terror de los crímenes más abyectos, igualmente obviaremos por el especial interés policial que pudieran tener, determinadas localizaciones catalanas que se mencionan repetida, sutil y subliminalmente en el vídeo. Para terminar este punto es evidente que ni siquiera los autores han actualizado el ‘book’ de fotos de las autoridades cuyas imágenes utilizan cuando pretende ser un vídeo actual. En la grabación hay una sucesión de imágenes anteriores al actual Gobierno, incluyendo a S.M el Rey y a D. Mariano Rajoy, pero no al actual presidente, D. Pedro Sánchez y, en un momento determinado se les ‘cuela’, durante menos de un segundo, una imagen del anterior presidente Barak Obama, que desaparece de inmediato, pero no sacan ninguna de Donald Trump, actual presidente de EEUU. Por último parece oportuno destacar que hay un interés específico en la desacreditación del trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) que aparecen de forma abundante con detenciones siendo las arrestadas mujeres, precisamente cuando hablan contra las continuas operaciones antiterroristas con las que justifican los ataques del pasado año y los eventuales ataques que se produzcan, cuando las detenciones de mujeres son cuantitativamente muy inferiores. Pág-17
Conclusiones Vídeo (nº1) Omitiendo más datos que entiendo son propios para la investigación policial, y limitándonos solo a lo citado y analizado en este documento, no puedo más que reafirmar no solo la falsedad del video sino también manifestar que: 1) No nos cabe duda alguna de que el vídeo analizado es obra propia de algún español de origen o, por ampliar el espectro, de cualquier hispano hablante porque se nota que la voz podría ser de acento latino. Nos inclinamos a deducir que se trata de un español, porque también el islam radical, entendido y practicado por los latinos americanos, tienen unos patrones y características propias que faltan en este video. 2) Que la difusión del video con la marca de agua del twittero @CarloSeisdedos, no puede ser más que inapropiada y más aún, como ya hemos adelantado se trata de un funcionario público dedicado a la seguridad. No sólo por la alarma social que ha podido crear y la posterior difusión por los medios de comunicación a ciegas sobre un análisis adecuado sobre el contenido de tan desafortunadas capturas del video difundidas en diferentes tweet, re-difundido por su cuenta y siendo como es que aparece como analista de inteligencia incluso en cursos universitarios, sino además porque el contenido del video es agresivo y violento y fue circulando, por otras redes sociales con la marca de agua del citado twittero sin ninguna mención de que se trata de contenido sensible y con violencia expresa, sin explicación ni aportación informativa o crítica del mismo. 3) Más de una duda surge cuando vemos que un funcionario de una administración pública, que dice ser analista de inteligencia es el primero en detectar este vídeo en canales de Telegram que asegura son afines a DAESH cuando esto no es así, ya que no hay un solo dato, resultado de un análisis razonable, que pueda vincular el vídeo con una organización como DAESH u otras similares; por lo tanto es falso tal y como se presume, que éste material esté vinculado a ninguna plataforma afín a DAESH. Se informa a los medios de algo que no es verdad, sin prestar atención a los detalles mínimos a los que hay que estar atentos para poder emitir un verdadero análisis de utilidad, por ejemplo, a medios de comunicación, que confían en la voz de los expertos. En este caso, el supuesto analista de inteligencia no aporta ni un mínimo análisis que vincule el vídeo a ninguna plataforma vinculada al DAESH; aun parece todo más incomprensible e irracional cuando hace propia la información y la trata como su ‘exclusiva’ al incorporar su marca de agua y dándole difusión -insistimos- sin análisis previo.
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Nos parece que, además, no se han medido los perjuicios que esta conducta puede crear en varios sentidos: Por una parte, se ve afectado el Derecho Fundamental a la Información, puesto que la información no reviste caracteres de veracidad tras un mínimo análisis y éste es un derecho que tienen los ciudadanos y que, normalmente se canaliza profesionalmente a través de los medios de comunicación. Todos los ciudadanos tenemos derecho a informar, pero eso no nos convierte en periodistas, ya que éstos introducen elementos de análisis crítico ante una propaganda terrorista para evitar convertirse en correas de transmisión de su criminal proselitismo. Cuando simplemente alguien cuelga, con su marca de agua, un vídeo o propaganda terrorista sin mediar otros elementos críticos lo único que hace es compartir un material que es sensible y que debiera ser tratado de la forma adecuada. Los medios recurren, lógicamente, a personas expertas, lo que no parece ser que ocurra en este caso, no al menos en cuanto a la fenomenología del terrorismo yihadista, por más que el autor de la difusión opere en el ámbito ciber, tecnológico, no le convierte en un especialista en terrorismo yihadista, una materia compleja y cargada de matices, que requiere de respuestas complejas y alejadas de simplismos que sólo complicarán más el diagnóstico que tenga que realizarse sobre cualquier materia en éste ámbito. Tal como señalábamos el vídeo en cuestión, reúne dos características la ridiculez de los argumentos y el terror de crímenes abyectos, lo que podría estimular incluso que un descerebrado radical (converso, porque el de origen árabe no le puede dar credibilidad al material) pueda activarse y cometer alguna barbaridad. Ni que decir que las consecuencias se extienden negativamente, y más en fechas como las fiestas navideñas, a sectores sensibles como el Turismo y la actividad comercial, en un momento en que el Estado sitúa su escala de alerta antiterrorista en el nivel cuatro sobre cinco viviendo en Cataluña, más a más, una situación de crisis social y política sin precedentes. No cabe informar sobre este fenómeno criminal sin conocimientos de la complejidad del mismo, multidimensional y poliédrico.
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ANÁLISIS DEL SEGUNDO VÍDEO A los pocos días del vídeo que acabamos de analizar, de nuevo mediante el mismo twittero @CarloSeisdedos tenemos conocimiento -a través de diferentes redes sociales y canales de mensajería- de un segundo vídeo de la fantasmagórica plataforma ‘Muntasir Media’, por él detectada en Telegram. Es un vídeo que debemos describir, igual que el anterior, como el falseamiento de una realidad, lo que nos hace pensar que la citada plataforma propagandística tiene tanto de virtual como falsa es su vinculación con el DAESH o un actor similar. Vamos a abordar otro detallado análisis siguiendo una metodología similar al anterior, para después exponer algunas consideraciones y conclusiones finales.
1- LA REPRODUCCIÓN DE LA MÚSICA: El vídeo comienza con las escenas de un concierto que se celebraba en Niza antes del ataque terrorista, pero lejos de comenzar como habitualmente con un ‘nasheed’ lo hace reproduciendo la música real del concierto; por lo tanto, a partir del primer segundo se puede deducir que la autoría del vídeo no es salafista, ni siquiera lo sería de un musulmán fundamentalista y/o conservador, por una sencilla razón: el vídeo no ha censurado la música producida en un escenario musical (en la imagen), como decíamos en los minutos previos al atentado de Niza. Este tipo de música es considerada un pecado mayor, llegando el Dáesh a ejecutar a decenas de civiles que han cazado escuchando música o cantado algo fuera de las estrictas reglas del canto islamista que se realiza sin instrumentos. Pág-20
En nuestra opinión es absolutamente impensable que un salafista o incluso, como decíamos, un simple islamista fundamentalista, sin que sea radical, pueda usar un video con este tipo de música. Si hubiera una necesidad imperiosa para usar imágenes de un concierto, como en este caso, al menos se censuraría aquella música pagana que “llama al diablo” según la filosofía salafista.
Es más, hoy en día existe un porcentaje muy amplio de los musulmanes que siguen rechazando la música con instrumentos. Aparentemente parece que nuestro ‘yihadista imitador’ se le ha escapado este detalle básico; en realidad no podemos considerar que es un error por omisión del yihadista, sino que el autor no lo es, no es un yihadista y desconoce cuestiones básicas de esta fenomenología criminal.
1I- LA INCOHERENCIA DISCURSO/IMÁGENES: Sin que haga falta ser un avezado experto para detectar que muchas de las imágenes usadas en el vídeo son de atentados en Francia, los cantos en francés pueden ser o parecer lógicos, si el target o la segmentación del público elegido para tal material fuese francófono, en cambio el discurso está en español dirigido a un target objetivo, el público hispano hablante en general y traducido al árabe e inglés. En este vídeo se hace referencias expresas a Latinoamérica (min 4:28) “Hermanos en América y Europa, es la hora de devolver las agresiones contra la Ummah del Mensajero de Allah”. Casualmente, en esos días previos fue noticia, aunque en España pasó desapercibida, la detención en Colombia de Ahmed Burhan Yahya Syala (en la imagen), un irakí de 51 años, quien se hacía pasar por empresario, pero mantenía intensos contactos con miembros del DAESH y Al Qaeda. La Dirección Nacional de Inteligencia colombiana, en coordinación con el servicio de inteligencia de otro país (no mencionado) estableció que el detenido era un yihadista que planificaba un atentado en Latinoamérica en días o semanas próximas, circunstancia que precipitó el arresto después de un año de estar vigilado, desde que llegó al país procedente de Malasia. Ahmed Burhan Yahya le constaba detenciones previas, al menos dos, la primera en el año 2004 por actividades terroristas en la ciudad de Mosul y la segunda detención fue en 2009 por su vinculación a Al Qaeda. Como ya se anticipó en el informe anterior, doctrinalmente está prohibido producir en otros idiomas que no sea el árabe. Las excepciones deben ser revisadas en profundidad por árabes tras su traducción, y si esto se hubiera producido así en este caso no serían tan evidentes los errores lingüísticos presentes en este video ni tampoco la incoherencia entre imágenes y discurso. Pág-21
III- LA SUBTITULACIÓN DEL VIDEO:: En esta ocasión es obvio que la productora cuestionada ha mejorado sus recursos contando con un traductor humano, pues el árabe usado, a pesar de los errores que destacaremos a continuación, ha mejorado bastante, sin poder calificarla de traducción mecánica realizada por una herramienta informática. Se trata de un árabe, aparentemente norteafricano por los términos utilizados, pero a la vez es alguien que no está familiarizado con el lenguaje propio de los salafistas. Pero lo que más llama la atención es la traducción de la frase dicha en castellano “lo que Alá nos guarde en el paraíso es mejor que toda esta vida y toda su riqueza y placeres”, de forma totalmente inversa, puesto que en árabe aparece escrito “para Dios, no hay mejor y duradero que esta vida y sus placeres”. Esto es importante, y nos da pie a deducir que el traductor tiene poco conocimiento de la religión islámica en general, que rechaza todo el aspecto terrenal de la vida en general, prevaleciendo lo espiritual y el paraíso.
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Un musulmán de base no puede elogiar o alabar “la satisfacción” que le produce la vida terrenal. Por lo tanto, no hace falta profundizar en la doctrina salafista que es muy restrictiva en esta línea, ampliando los aspectos materiales que deben ser rechazados, como la música o el disfrute de la vida en todos sus aspectos básicos.
IV- TERMINOLOGÍA YIHADISTA: En esta ocasión, el autor del vídeo, que describiremos como un imitador, en su intento de subsanar los errores comentados en el audiovisual anterior intentó perfeccionar su trabajo incluyendo el discurso del victimismo y la conspiración. No obstante, en esta mejoría estética, ha cometido graves anomalías en cuanto a la terminología y el léxico usado por los salafistas que merecen ser destacados uno por uno. Dicho en otras palabras, cuantas más frases verbaliza o subtitula, más errores comete. Entre ellos: a- El incorrecto uso de la frase se acerca la navidad en árabe: Al traducir esta frase al árabe, se ha hecho de la siguiente forma “el cumpleaños se acerca” es decir el cumpleaños de Jesús está cerca. En la doctrina salafista e incluso en la mayoría de las ramas islámicas, no se reconoce la navidad como fecha de o acontecimiento del nacimiento de Jesús, de ahí que no se usa este término como tal, sino que para los musulmanes en general se usa el concepto “la fiesta de los cristianos”, y en el léxico del fundamentalista y salafista se usa “la fiesta de los cruzados”. b- La grave confusión del autor del video al hacer referencia a Allah: El autor en un intento de definir a los cristianos dice tanto en castellano como en la subtitulación árabe que no creen en Allah (Dios). Esto es un indicio claro que indica que el autor del vídeo tiene un conocimiento muy superficial del islam, puesto que los musulmanes, al hacer referencia a los cristianos, no consideran que no son creyente o paganos, sino personas que han perdido el camino correcto, en el sentido de que, al creer en Dios, no lo hacen
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creyendo en la unicidad sino en la trinidad, sin que sea aplicables para ellos las penas que se aplican a los no creyentes. En cambio, la doctrina salafista deja plasmado que los actuales cristianos son paganos a efectos legales del Islam, pero no es por no ser creyentes en Dios, sino por rechazar la unicidad, poniéndolos en el mismo nivel de otras religiones que no se guían por la unicidad, refiriéndose a ellos con la palabra “Mushrikin”, que traducido al castellano sería el equivalente de politeístas o idólatras, en vez de “Kufar” que significaría el no creyente ateo, el que reniega la existencia de un dios en general. La diferencia es bastante clara para cualquier musulmán de base, porque es el pilar de los cinco rezos islámicos del día, en los cuales se repite entre dos y cuatro veces un mismo versículo del Corán que hace referencia justo a este concepto, diferenciando entre cristianos, judíos y ateos. Nuestra hipótesis es que el autor o redactor del vídeo ni siquiera es un musulmán, hipótesis que se refuerza ante este concepto que puede ser explicado y diferenciado por un niño musulmán de apenas 12 años. c- El uso del término Esclavos de shaytan: Este concepto no tiene cabida en este fenómeno. No hay ningún concepto salafista o islamista que trate los esclavos del diablo o haga referencia a esta figura. El autor del vídeo puede estar confundiendo el termino populista “los creyentes en satán” que se usa para categorizar a los amantes del género musical metal industrial y bandas musicales como el de Marilyn Manson, siendo un género no entendido y extraño por los árabes. Pero es usado frecuentemente por los árabes de base y analfabetos, para vincular el género musical con los paganos. Dicho en otras palabras, un musulmán que haya llegado al tercero de primaria no usaría esta referencia. En todo caso, el termino correcto sería “los creyentes en satán” pero jamás los esclavos. Es más, esto no solo indica las débiles referencias sobre la cultura árabe e islámica del autor del vídeo, sino incluso del traductor al no poder diferenciar entre “esclavos” y “creyentes” que en árabe es la misma palabra diferenciada por dos letras y en la forma de pronunciarse ( =عبيدeslavos y =عبدة creyentes). d- El uso del término “sistema y autoridad que invite la adoración fuera de Allah”:
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Es difícil evitar la sonrisa al leer esta subtitulación en árabe, pues es análoga a la situación de cuando escuchamos aquel acento magrebí al hablar castellano sin conjugación de verbos y sintaxis entre frases, del cual podemos encontrar muchas parodias en internet. El autor del vídeo, en esta ocasión demuestra una dificultad de comprensión de los conceptos salafistas, pero de una forma grave. En primer lugar, usa las palabras ‘sistema’ y ‘autoridad’ cuando hace referencia a los estados, cuando la terminología correcta usada por los salafistas es la de “los tiranos” o “Tagut”. Es decir, lo estados que emplean como sistema de gobierno cualquier legislación que no sea la Chariia. Así, la Democracia es considerada ‘tagut’. Es la problemática eterna y básica con este concepto de un salafista en camino hacia la radicalización. Es decir, el radicalizado empieza a serlo una vez tiene asumido que vive bajo el régimen de una tiranía. Podemos incluso determinar que este es el punto clave donde empieza el factor ‘riesgo’ de un fundamentalista islamista, sea de la rama que sea. Si llega a asumir esta visión de vida, su participación en actos calificados como terroristas es una cuestión de tiempo. De hecho, la tiranía es el parámetro más usado por los países arabo musulmanes para encarcelar a centenares de salafistas. La tiranía es un derivado del concepto “Al Hakimya” desarrollado por el ‘Carl Marx’ de los salafistas modernos, el teólogo de la organización salafista Hermanos Musulmanes en los años 50, llamado Sayyed Qutb. El concepto “Al Hakimya” consiste en que, solo Dios tiene la potestad de legislar. Es decir, cualquier legislación de espectro terrenal creada por el hombre es de nula efectividad debiendo ser atacada al privar a Dios de su autoridad como el único legislador. Ésta es la fundamental disputa entre los salafistas yihadistas y los demás regímenes modernos, incluidos los que se auto declaran países islámicos, pero no emplean la Chariia como única y exclusiva fuente de legislación. Por lo tanto, que el autor del vídeo solicite atentar contra las autoridades que invitan a practicar una creencia distinta a la de Dios queda lejos del fondo de la motivación real que incita a cualquier radical en sus primeros pasos en el proceso de radicalización a enfrentarse con la sociedad y sentirse como un extraño privilegiado que quiere defender la soberanía de Dios.
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Cuando el salafismo hace referencia a regímenes de gobierno, en la mayoría de los casos lo hace para fundamentar por qué hay que atentar contra un país que se auto declara islámico, no para fundamentar el ataque contra un país que su pueblo profesa otra religión, ya que en este último caso la motivación se canaliza por los conceptos de pueblos paganos y politeístas sin tener en consideración si el sistema invita o no a la adoración contra Dios, quedando el régimen de gobierno en este caso en segundo plano. En un intento de simplificación, todo esto se traduciría en que los salafistas yihadistas, desde su raquítica perspectiva pseudorreligiosa, cuando se enfrentan a países arabo musulmanes lo canalizan a través del tipo de régimen de gobierno orientando la lucha contra el Estado como pilar de sus ataques, pero cuando se enfrentan a Occidente, es la sociedad y el pueblo el pilar de sus motivaciones, no el Estado; de ahí que, si analizamos los diferentes atentados encontramos que en los países que profesan el Islam, en su mayoría se han producido contra instituciones públicas o espacios turísticos visitados por “paganos”. Pero en países occidentales, la mayoría de los ataques se cometen en espacios públicos con alta concentración de la sociedad civil. Por todo ello no es posible que el creador del vídeo sea un salafista, al ser un parámetro o un factor de mucha importancia que se asimila al principio del proceso de radicalización, pues sin ello, jamás un radical islamista podría calificarse de yihadista terrorista. En consecuencia, podemos admitir o plantear que el autor de un video yihadista real no podría cometer este error invitando a luchar o atentar contra un Estado occidental por cuestiones religiosas o de fe, sino invitaría a hacerlo contra la sociedad civil occidental. e- El gracioso uso del término terror en árabe: En esta ocasión la sonrisa se ha convertido en carcajada al leer la traducción del término ‘terror’ en árabe. Para acercar la imagen del lector a los motivos de esta carcajada, se debe usar la metáfora de encontrarnos, por ejemplo, delante de un comunicado de la organización terrorista ETA, en el cual se autodefinieran como terroristas en el mismo sentido del código penal o que Puigdemont se hiciera llamar ‘golpista’ en el sentido jurídico del Código Penal.
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El desconocimiento de la terminología salafista por el autor del vídeo es muy necio y patético, puesto que es muy parecido a leer un párrafo de un niño de Primaria analizando el conflicto catalán. Resulta cuando menos ‘grandioso’ (nótese la ironía) poder haber vivido para ver que un salafista se declara criminal en términos jurídicos no reconocidos por su doctrina; pues el supuesto ‘yihadista fantasma’ se auto inculpa como terrorista en términos jurídicos, usando la palabra “Terrorismo” en vez de “Yihad” o “atacar”, entre varios términos de uso adecuado desde el punto de vista doctrinal y recurrente entre ellos. Por ello consideramos que sería una pérdida de esfuerzo y tiempo, llegando a estas alturas, seguir analizando la terminología del vídeo, confirmada así y sin más análisis la hipótesis con el cual comenzábamos el presente informe. f.- Los primeros ‘yihadistas’ que “llegan tarde” Cualquier analista sobre la fenomenología del terrorismo yihadista, aunque apenas haya empezado en este tipo de actividad, sabe que la medida del factor ‘tiempo’, por parte de esta ideología criminal, nada tiene que ver con la perspectiva occidental. Es al terrorismo yihadista y a alguno de sus ideólogos en el pasado, al que se le imputa la frase de que “los occidentales tienen los mejores relojes, pero el tiempo es nuestro”, expresión que evoca una suerte de paciencia para su modus operandi, que no estaría impulsado por lo coyuntural, sino por lo ‘eterno’. De no ser tan serio el asunto, resulta cuando menos jocoso que en el vídeo se sobreimprima un texto (min 3.06) en el que aparece escrito literalmente “Por Allah que nos vengaremos, aunque sea tarde, pero nos vengaremos”.
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No hay, en el terrorismo yihadista -que nosotros conozcamos- una vindicación donde hagan un reconocimiento de debilidad como éste de que “llegan tarde a ejecutar la venganza”. Es una afirmación tan pueril, tan patética que apenas admite mayor razonamiento crítico. La venganza, en términos del yihadismo violento no se plantea por una cuestión concreta u otra, sino por todo un concepto de vida, el de Occidente, que desde ese victimismo que necesitan vender estaría sometiendo al islam, especialmente desde la pérdida de Al Ándalus y el imaginario que han desarrollado en torno a aquella época. La venganza, desde la perspectiva yihadista, nunca llega tarde cuando -como en este caso- se refieren a atacar España, América Latina o Europa. Esta es una circunstancia más de lo que no parece ser otra cosa que un constructo propagandístico, contundente en cuanto a sus imágenes, pero que no deja de ser una ideación artificiosa cuyo objetivo, a nuestro juicio, debe ser sometida a investigación policial y judicial ya que la teleología de esta conducta queda desdibujada en un espectro de incertidumbre, que resulta cuanto menos inquietante. El descubrimiento de los autores y el origen real -que no descartamos pueda ubicarse en España- resulta vital para conocer qué esconde esta combinación o creación tan ridícula como terrorífica. g.- Un vídeo hecho de ‘recortes’ realizados por conversos, de medios y redes El segundo vídeo destaca por la escasa creatividad. Los autores se han apoyado, en buena medida, en recortes emitidos -con cierta eficacia- por productoras auténticas de DAESH; destaca sobremanera el extracto que hacen de un vídeo del mes de Abril de año 2014, que se distribuyó bajo el título ‘Fisabililah’ (en el camino de Allah) que fue el primer vídeo con un nasheed en alemán realizado por el rapero alemán de nombre artístico ‘Deso Dogg’, converso a la ideología yihadista bajo la ‘kunya’ o nombre de guerra ‘Abu Talhah al Almànì’, integrado en DAESH, quien realizó y difundió, mediante ‘al Hayat Media Center’ el nasheed en alemán y traducido al inglés, tras pasar los filtros de la traducción a árabe, centrado en la ejecución de ataques en centros urbanos occidentales (que por cierto inspiró un ataque hace unos meses en la principal estación intermodal de Manhattan en New York). Los 20 segundos del extracto de ese vídeo (que completo dura un minuto) de Al Hayat es uno de los más reproducidos en el espectro de redes sociales de uso yihadista, especialmente en servidores rusos (la imagen anterior es un frame del vídeo).
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Por cierto, que este yihadista rapero Deso Dogg colaboró en el pasado con conocidos artistas del mismo estilo musical de Estados Unidos. Es decir, el vídeo original contiene un nasheed exclusivamente en alemán (el primero del que tenemos conocimiento), traducido, frase a frase, al inglés, cantado por Deso Dogg, alemán converso a la ideología yihadista que no ha dudado en poner su ‘arte’ al servicio de las conductas más abyectas que se proclaman desde esta fenomenología criminal. Los 20 segundos más impactantes de este montaje audiovisual, en los que un yihadista se fabrica con métodos sencillos un chaleco bomba y lo hace detonar en Manhattan, ha tenido continuas reediciones y ha mutado siendo interpretado en árabe y, sobre todo, en francés. El uso de raperos más o menos conocidos por el yihadismo parece orientado a una llamada de nuevos públicos objetivos que no tienen por qué ser musulmanes, necesariamente, sino que pueden estar dirigidos a captar a personas ubicadas en el límite del sistema que pueden contemplar la violencia contra el mismo como algo útil. El resto del vídeo está hecho a base de ‘recortes’ de imágenes de programas informativos y de las que de manera masiva se han distribuido por redes sociales en ataques como el de Niza, los múltiples ataques en París la noche de Bataclán, etc., así como de los que se distribuyeron por las propias víctimas. En otros casos hay imágenes sacadas incluso de las páginas de información militar occidentales.
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Breves apuntes desde la perspectiva de las consecuencias penales de la distribución de material propagandístico de etiología terrorista. Sin ánimo de prejuzgar ninguna conducta, pero con el objetivo de tener en este análisis una cierta perspectiva jurídica, hay que señalar con claridad que la legislación española condena al ostracismo aquellas conductas consistentes en la difusión de propaganda terrorista o aquellas orientadas a la comisión de delitos de odio, reservando incluso severas penas para quien incurra en tales conductas. Tanto la tipificación taxativa de conductas relevantes penalmente, como la precisión producida mediante la correspondiente jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, es clara, no cabe admitir como derecho a la libertad de expresión, o como derecho a la información el ‘retwiteo’ de mensajes terroristas sin más, llegando a imponer condenas de prisión por tales hechos. En este sentido recordemos lo que estableció la Sala II del Tribunal Supremo que dictó en la sentencia 3804/2017 en la que destaca que “retuitear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que el tipo penal no exige ‘que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas’”. “La sentencia -añade la información del Consejo del Poder Judicial- confirma la condena de 1 año y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a A.J.G. por publicar en Twitter, entre 2014 y 2015, un vídeo compuesto por diferentes imágenes sobre ETA y sus integrantes, en ocasiones armados; por retuitear una foto del terrorista fallecido Josu Uribetxeberría Bolinaga junto al lema “Adiós y honor” en vasco; y por publicar en la misma red dos mensajes sobre este miembro de ETA, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara”. El acusado recurrió al Supremo alegando que las imágenes y vídeos reproducidos en su cuenta de Twitter no eran expresión de un mensaje, razonamiento o argumentación propios, sino que existían previamente en los medios, ya que el término retuitear significa reproducir lo que preexistió. “El Supremo contesta que el tipo penal no requiere que el acusado asuma como propio el mensaje o la imagen, o que los haya creado, sino que basta que tengan acceso a ellos y les den publicidad”. Por su parte, el artículo 579.1 del Código Penal, en la sección de los delitos de terrorismo, manifiesta que “Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este Capítulo”. Pues como bien dice la Sentencia nº8/2014 de la Audiencia Nacional, “el naltecimiento/justificación del art. 578 constituye una forma autónoma de apología caracterizada por su naturaleza genérica, sin integrar una provocación ni directa ni indirecta a la comisión de un delito concreto. La barrera de protección se adelanta, por tanto, exigiéndose solamente la mera alabanza/ justificación genérica, bien de los actos terroristas o de quienes los ejecutaron”. En definitiva, dar visibilidad a un contenido propagandístico terrorista, aunque desde nuestra perspectiva sería mediante un falseamiento de la etiología yihadista, en el cual se dan instrucciones muy claras e inequívocas de atentar contra los ciudadanos, merece como mínimo, en sintonía con el Código Penal y la Jurisprudencia al menos un reproche moral, sin perjuicio de la posible calificación jurídica, cuestión que ha de quedar reservada para una eventual actuación de la Fiscalía, FCSE o la propia Audiencia Nacional.
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Al margen de las consideraciones jurídicas que acabamos de exponer con las que únicamente subrayamos lo que ha expresado el Alto Tribunal sobre la materia; lo que sí debemos y queremos expresar -con absoluta claridad y rotundidad- es nuestra opinión sobre el lamentable hecho de twittear capturas de sendos vídeos de contenido terrorista y los vídeos completos por otros canales de mensajería que llevan la marca de agua del referido twittero, realizados de manera tan burda que nos hace sospechar que son obra de una organización fantasmagórica, que más allá de la ridiculez de su realización y argumentación, emplea materiales de violencia expresa y abyecta, lanza amenazas determinadas contra ciudades españolas y señala objetivos y metodologías que de llegar a cualquier individuo con el proceso de radicalización y determinación criminal suficiente podría dar lugar a un posible ataque terrorista. Esto quiere decir que, independientemente de la categorización e intención de la desconocida productora, así como independientemente del falseamiento del contenido del vídeo, que tan sólo tiene a nuestro juicio una apariencia de propaganda yihadista pero sí terrorista, la difusión de forma pública o privada, o su filtración, sea a efectos informativos u otros, atenta de forma directa e indirecta contra la paz pública; directa por la alarma que genera en la sociedad, así como a su sensación de inseguridad e indirecta porque puede, perfectamente inducir a un radical, no familiarizado con el discurso yihadista, a ejecutar y llevar a cabo lo que el material invita a realizar. De forma general, nuevamente no se puede dar ninguna credibilidad al material difundido porque sigue estando lejos de ser un material yihadista por decenas de incoherencias con la verdadera propaganda de esta etiología. Los audiovisuales en cuestión son de contenido terrorista que llaman a atentar, intentado disfrazarse o pasar por etiología yihadista. No obstante, la incongruencia de su contenido con el contenido yihadista y salafista, tanto en discurso como fondo, lleva a la hipótesis de que el creador del material es una persona ajena totalmente al Dáesh y a las redes salafistas, no está familiarizado con el discurso, no es de origen árabe, sino un occidental hispano, observador desde fuera del fenómeno e intenta hacer una imitación barata del mismo, al estilo de los ‘copycat’, es decir, los imitadores de criminales en serie, siendo estos últimos conocidos como aquellos que repiten pautas conductuales del comportamiento de un determinado criminal que ha adquirido una cierta notoriedad.
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“LA ENFERMEDAD DEL IGNORANTE ES IGNORAR SU PROPIA IGNORANCIA” Amos Bronson Alcott