DOCE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA RECONSTRUIR EL SISTEMA DE PENSIONES CHILENO1
El objetivo de este documento es ofrecer a los y las dirigentes y a los trabajadores, una explicación fundamentada de los principios teórico-políticos de un sistema de seguridad basado en la solidaridad, de reparto solidario de los recursos que son aportados por los trabajadores, el Estado y los empleadores, en un modelo progresivo y redistributivo de los recursos del país.
Preámbulo Los resultados del actual sistema de capitalización individual en Chile, demuestran que la principal función de las AFP ha sido articular un circuito favorable a la acumulación flexible de capitales, principalmente en beneficio de los sectores financieros de la Banca y empresas IPSA (acciones). En esta línea, es posible señalar que dicho sistema no fue diseñado para otorgar pensiones, sino para el fin antes enunciado, la acumulación de capital de unos pocos, lo cual fue impuesto por la fuerza y la mentira, en un contexto político y social marcado por la dictadura militar. Las modificaciones que se han incorporado al D.L 3.500 y las posteriores leyes que se vinculan al sistema de pensiones, no han tocado la dinámica de acción que empobrece profundamente la vida de los pensionados. Dentro de lo mismo es necesario señalar que se forzaron brutales cambios en el mundo del
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Documento base, elaborado por la comisión de trabajadores de la CNT NO+AFP.
trabajo, modelo que también fue instalado en dictadura y que genera ataduras a miles de trabajadores en relación a sus potencialidades de negociación colectiva, huelga y organización. Esto impide realmente generar un efecto redistributivo facilitando la acumulación de ingresos en pocas manos (actualmente el 1% de la población en Chile acumula el 30,5% de los ingresos totales). Desde la evidente precarización del trabajo y de quienes jubilan, surge la motivación de transformar la actual estructura de pensiones, en este sentido la alternativa corresponde a la implementación de un sistema solidario de reparto tripartito, que recupere los principios de la seguridad social que han sido planteados por expertos y organismos internacionales.
A continuación se plantean 12 elementos necesarios a considerar en torno al debate de pensiones.
1.
UNIVERSALIDAD. Protección a toda la población. La función de la seguridad social es
proteger al ser humano como tal, dentro de la colectividad social, sin importar a qué dedique su existencia. El acceso a la protección social deja de ser un conjunto de programas focalizados en los sectores más empobrecidos que deben acreditar su condición, y pasa a instalarse como un Derecho Social Universal para toda la población, que es garantizada en un Sistema de Seguridad Social. 2.
SOLIDARIDAD.
Toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir Económicamente al financiamiento de la Seguridad Social, en la que se enmarca el sistema de pensiones. En la práctica, la solidaridad se manifiesta como el mantenimiento de los activos (jóvenes) respecto de los pasivos (mayores), de los sanos frente a los enfermos, de las mujeres en época que deben dedicarse al cuidado de su embarazo o a la maternidad, de los ocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes continuamos viviendo ante los familiares de los fallecidos, de quienes no tienen carga familiar frente a los que sí la tienen, etc. 3.
IGUALDAD. Se debe dar el mismo trato a todas las personas que se encuentran en la
misma situación, y a la inversa, debe darse un trato distinto y adecuado a cada circunstancia a las personas que se encuentren en situaciones distintas. Este principio también puede enunciarse como NO DISCRIMINACIÓN, por sexo, etnia o grupo social. 4.
INTEGRALIDAD. Para satisfacer las diferentes contingencias, de acuerdo con cada uno de
las áreas protegidas por el Sistema de Pensiones, deben establecerse beneficios adecuados a las diferentes circunstancias. 5.
PENSIÓN COMO DERECHO FUNDAMENTAL. El acceso a la pensión es un derecho humano, es un derecho inherente a
la persona por el solo hecho de serlo, según el Art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 6.
UNIDAD.
Entendemos la Seguridad Social como un conjunto de prestaciones, derechos y obligaciones orientadas a la protección social.
Debe existir
congruencia entre el sistema de pensiones, y los otros aspectos que forman parte de la Seguridad Social. De la aplicación del criterio de unidad, resultan la necesidad de la planificación y la coordinación entre el Sistema de Pensiones y otros aspectos de la Seguridad Social. Como mínimo debe haber coherencia y unidad en los aspectos que menciona el convenio 102 de la OIT; enfermedad, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cesantía o desempleo, cargas familiares y
riesgos profesionales
(accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). 7.
FINANCIAMIENTO TRIPARTITO. El Sistema de Pensiones se financia con aportes de los trabajadores
activos, de los empleadores y del Estado. En este punto los aportes de los empleadores deben dar cumplimiento a los estándares de la OCDE. 8.
REPARACIÓN DEL DAÑO PREVISIONAL. El sistema previsional debe considerar medidas para reparar el daño
previsional producto del fin del sistema de Cajas de Previsión, la expropiación del patrimonio de estas Cajas y el fin del carácter tripartito de las cotizaciones, así como lagunas y otros perjuicios de diferentes sectores producto de políticas públicas, tales como la no cotización por entes municipales a sus funcionarios, la cotización a los empleados del estado solamente por una fracción de sus remuneraciones efectivas, la declaración sin cotización efectiva de los empleadores por la permisividad de la legislación, estos dos casos tratan de sumas descontadas de las remuneraciones de los trabajadores. Así como otros
muchos casos que se relacionan. Esta reparación la tienen que asumir las AFPs y las Compañías Aseguradoras que están integradas al sistema. 9.
EVOLUCION
PROGRESIVA
DE
LOS
BENEFICIOS
Y
CONCORDANCIA DEL SISTEMA DE PENSIONES CON LA REALIDAD ECONOMICA. Los beneficios de la seguridad social deben crearse paulatinamente y continuar elevando progresivamente las prestaciones más allá de los niveles mínimos de protección, en la medida que el crecimiento económico y el desarrollo social lo permitan. Una vez superada una fase evolutiva en relación con el contenido de las prestaciones no es dable retrocederse a otra etapa. Desde luego que la progresividad de los beneficios debe verse en forma global, de manera que la supresión de un beneficio en sí misma no significaría una infracción a este principio de evolución progresiva, sino que debe verse el sistema como un todo, de manera que es perfectamente entendible la disminución o supresión de un beneficio en relación con el aumento o creación de un beneficio distinto en otra área del sistema de pensiones o de seguridad social, como un todo. Tampoco se quebranta este principio, cuando resulta necesario hacer un ajuste para corregir un error o bien para corresponder a la realidad económica. El desarrollo de la seguridad social debe responder a su vez al desarrollo económico de la Sociedad. Por
los
mismos
criterios
de
razonabilidad,
la
planificación
y
concordancia se extenderán a todas las entidades del sector público y también del sector privado, cuando fuere del caso. Solo así podrá instrumentarse el principio de concordancia de la seguridad social con la realidad económica.
10.
INMEDIATEZ-OPORTUNIDAD De acuerdo con este principio, los beneficios de la seguridad social deben
llegar en forma oportuna al beneficiario, es decir las prestaciones deben ser canceladas automáticamente a los beneficiarios en el momento que los necesite. 11.
ASIGNACION PREFERENTE-EXCLUSIVA DE LOS RECURSOS
PARA PENSIONES Debe preferirse la asignación de recursos económicos a los programas de pensiones y en general de seguridad social, particularmente a aquellos que tienden a la satisfacción de las necesidades fundamentales. Este principio es de especial importancia en situaciones de crisis económicas. 12.
PARTICIPACIÓN Y AUTONOMÍA. Somos partidarios de que las organizaciones de trabajadores tengan
participación con voz y voto en las decisiones de los recursos excedentes del sistema de seguridad social y de pensiones, en un período de transición, el total de los Fondos serán administrados por el IPS, para luego legislar para permitir el establecimiento de entes autónomos para la gestión del sistema de pensiones, respecto del gobierno y otras instituciones estatales, bajo la forma jurídica de las Corporaciones Privadas de Derecho Público, con directorios designados democráticamente por los afiliados activos y pasivos.