VINCULACIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN LABORAL? Por Paola Alvarado Ramírez
E
l pasado 23 de abril fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas planteadas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de subcontratación laboral, por lo que es importante redireccionar las estrategias de negocio buscando el “cómo sí” podemos lograr el cumplimiento legal que actualmente nos exige dicha reglamentación.
Estos son los puntos más importantes: 1.- Se entiende por intermediación a la Persona Física o Moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón; pueden incluir el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros, sin que ello implique la prestación de personal. El intermediario no se considera patrón sino al beneficiario del servicio. 2.- Queda prohibida la subcontratación de personal, es decir, lo que se permite es la prestación de servicios u obras especializadas para que esta sea procedente; el servicio o la obra no deben formar parte del objeto social o actividad económica de quien se beneficia con los servicios y se debe celebrar contrato de prestación de servicios u obra entre las partes. 3.- El contrato debe celebrarse por escrito e indicar el objeto de los servicios, las obras a ejecutar, así como el número de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato. En el caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, el contratante será solidario responsable. 4.- Los contratistas deben obtener autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debiendo acreditar su carácter de especializados y estar al corriente en sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social. La autorización tiene una vigencia de 3 años, la cual debe renovarse y puede ser negada o revocada por la STPS. 5.- Los contratistas que obtengan la autorización de la STPS mediante el aviso de registro que emita el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE) serán parte del padrón público del REPSE. 6.- También se modificó la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de que trimestralmente se reporten los contratos de servicios y obras especializadas a los Institutos. Recomendaciones para cumplir con las 7.- En el tema fiscal se modificó: a) Código Fiscal nuevas reglas de la subcontratación: de la Federación estableciendo nuevas reglas y requisitos en cuanto a la subcontratación de servicios Regularizar los esquemas laborales u obras especializadas; b) Ley del Impuesto Sobre indebidos como la subcontratación de la Renta, no serán deducibles los pagos realizados personal y no de servicios u obra. por subcontratación de personal y de servicios Hacer modificaciones corporativas al especializados que no cumplan con requisitos; c) Ley objeto social y estructura organizacional del Impuesto al Valor Agregado, no será acreditable el de las empresas impuesto trasladado por la subcontratación de personal Contratar únicamente servicios y y de servicios especializados que no cumplan con obras especializadas con empresas requisitos. Se elimina la retención del 6%. contratistas registrados ante la STPS en el REPSE que cuenten con su aviso de registro y sean parte del padrón público. Modificar el clausulado de contratos La Mtra. Paola Alvarado Ramírez es Gerente Jurídico Laboral en la Dirección Jurídica de Peñoles. Forma parte de la empresa Peñoles de prestación de servicios y obras desde hace 8 años, donde se ha desempeñado en las materias especializadas de acuerdo con la legales: laboral, seguridad social, administrativa y datos personales. reforma.
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