Propuesta de Reformas la Ley de CONRED, desde la mirada y voz de la sociedad civil

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CONVERGENCIA CIUDADANA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO -COCIGERCENTRO DE ESTUDIOS DE DESARROLLO SEGURO Y DESASTRES -CEDESYD-

PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY DE CONRED DESDE LA MIRADA Y VOZ DE LA SOCIEDAD CIVIL


Convergencia Ciudadana para la Gestiรณn del Riesgo -COCIGER-

PROPUESTA DE REFORMAS A LA LEY DE CONRED

Junio de 2017


Contenido Proyecto de Ley para la Reducción del Riesgo de Desastres ..............................................................................3 I.

Exposición de Motivos:............................................................................................................................3

II.

ConsiderandoS.........................................................................................................................................3

III.

LEY MARCO PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN GUATEMALA ...............................5 Capítulo I: Disposiciones Generales............................................................................................................5 Sección Primera: OBJETO, fin y ámbito de aplicación. ...............................................................................5 Sección segunda: definiciones ....................................................................................................................5 Capítulo II: Principios rectores. ...................................................................................................................5 capítulo III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES: .................................................................................................................................................6 sección primera: DESARROLLO de capacidades nacionales, institucionalización y rectoría. .....................6 Sección segunda: de la institucionalidad y rectoría de la Reducción del riesgo de Desastres. ..................7 Sección tercera. Declaratorias de riesgo, alerta, emergencia y calamidad. ...............................................9 seccion cuarta: CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES ..... 10 Sección quinta: FINANCIAMIENTO .......................................................................................................... 10


Proyecto de Ley para la Reducción del Riesgo de Desastres I.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Que el marco legal actual contenido en el acuerdo 109-96, Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, es una ley descontextualizada y obsoleta para la regulación de la complejidad y multicausalidad del Riesgo de Desastres, que tiene severas deficiencias para su gobernanza y rectoría, que ha quedado rezagada conceptual y metodológicamente, por lo que no permite realizar las acciones necesarias para la protección de la vida, los bienes y los medios de vida de los guatemaltecos. 2. Que, la estructura actual de la CONRED está centrada en la atención de emergencias, no incluye a los actores pertinentes relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, no tiene la jerarquía política necesaria para influir en la agenda nacional, y que sus funciones son de carácter coordinador, lo cual limita su función. 3. Que nuestro país está catalogado como de renta media, por lo tanto se ha reducido notablemente la cooperación internacional, por lo que el Estado de Guatemala debe asumir los costos de la Reducción del Riesgo de Desastres asignando el presupuesto adecuado y necesario para el cumplimiento de sus competencias. 4. Que el actual marco legal es disperso por lo que no facilita la gestión territorial articulada con otras agendas relacionadas con el riesgo de desastres y en especial con la reducción de la exposición de las personas, los bienes y medios de vida a eventos naturales con capacidad de causar efectos negativos e impactos considerables en el desarrollo sostenible. 5. Que la Constitución Política de la República de Guatemala vela por la protección integral física y social de los individuos y familias en sus artículos 1, 2, 3, 44, 94 y 119; y por la protección y gestión de los recursos naturales y el ambiente, en sus artículos 97, 119 c y 126; 6. Que la forma de enfrentar financieramente el impacto de los desastres y la reconstrucción ha sido a través del uso de recursos extraordinarios de préstamos y donaciones asignados al fondo de Emergencias y Calamidades, así como el uso del Fondo Nacional Permanente para la Reducción de Desastres, la transferencia de partidas presupuestarias destinadas originalmente para otros efectos, y una insuficiente cobertura de seguros sobre infraestructura, con el consiguiente impacto al presupuesto nacional y los objetivos de desarrollo para lo cual los recursos han sido aprobados.

II.

CONSIDERANDOS 1. Que el Decreto Legislativo 109-96, Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres no ha sido actualiza desde su aprobación el nueve de diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis, a pesar de haberse aprobado en 2005 y 2015 dos nuevos marcos internacionales, de los cuales nuestro país es signatario y que contienen compromisos vinculantes, que rebasan el actual marco político y jurídico del Decreto Legislativo en mención. 2. Que Guatemala ocupa el Cuarto lugar a nivel mundial en Riesgo de Desastres y que anualmente se pierde una significativa cantidad de vidas, patrimonio nacional y medios de vida que tienen un


sensible impacto en el presupuesto nacional en gasto de asistencia humanitaria y reconstrucción, desviando recursos del desarrollo a las actividades de recuperación. 3. Que las Naciones Unidas han promulgado un nuevo marco de Objetivos de Desarrollo Sostenible, íntimamente vinculados con el Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres y cambio climático, por lo que hace una prioridad nacional articular dichas agendas en un órgano competente de alto nivel que permita la construcción de un país sostenible, saludable, limpio y seguro. 4. Que se han creado nuevos Ministerios y Organizaciones Públicas que no forman parte del actual Consejo Nacional para la Reducción de Desastres, pero que desempeñan una función vital en el proceso de evitar la construcción de nuevos riesgos, reducir o corregir los riesgos existentes, dar una respuesta ágil y eficiente ante los desastres y reconstruir de una mejor manera para garantizar la transformación de las condiciones de riesgo que facilitaron la concreción del impacto negativo de los desastres. 5. La débil vinculación de las agendas de desarrollo sostenible, liderada por SEGEPLAN; la de Reducción del riesgo de Desastres, liderada por CONRED; y la de Cambio Climático, liderada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; la desvinculación de los órganos científico técnicos y generadores de información sobre las dinámicas naturales y sociales del país con INSIVUMEH, INE, IGN, universidades y centros de investigación, entre otros. 6. Que el Gobierno de Guatemala debe garantizar el bien común, la protección de los habitantes es necesario regular las instituciones y procesos que participan de la Reducción de Riesgos a Desastres alineado a los marcos nacionales e internacionales. 7. Que el país se sitúa dentro de los 5 países más vulnerables a nivel mundial, por considerarse un sistema bioceánico, propenso a diversos eventos climáticos como depresiones, tormentas, ciclones, huracanes, terremotos, deslizamientos, incendios forestales y otros eventos de origen antropogénico es necesario establecer el marco legal de las acciones encaminadas a la efectiva reducción del riesgo de desastres en Guatemala. 8. Que el Estado de Guatemala, como signatario del Marco de Sendai 2015-2030, asume la responsabilidad de: Lograr el siguiente resultado al 2030: “La reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países.” Lograr el siguiente objetivo al 2030: Prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que prevengan y reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación y refuercen de ese modo la resiliencia. Se ha comprometido a implementar as 7 metas globales y las 4 prioridades de dicho marco.


POR TANTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA En ejercicio de las atribuciones contenidas en la literal a), del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala Decreta La siguiente: (Derogar el decreto ley 109-96)

III.

LEY MARCO PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES EN GUATEMALA CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. SECCIÓN PRIMERA: OBJETO, FIN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las regulaciones necesarias para la Reducción del Riesgo de Desastres y aumento de la Resiliencia en Guatemala. Artículo 2. Fin. La presente ley tiene como fin principal, que el Estado de Guatemala a través del gobierno central, entidades descentralizadas, entidades autónomas, las municipalidades, los actores pertinentes y la población en general adopten las medidas necesarias para reducir el riesgo de desastres e incrementar la resiliencia a sus impactos, a nivel individual, familiar, comunitario y nacional. Artículo 3: Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación y observancia a nivel de todo el territorio de la República de Guatemala, siendo por consiguiente de cumplimiento obligatorio para todos sus habitantes, entidades públicas, descentralizadas, autónomas y privadas.

SECCIÓN SEGUNDA: DEFINICIONES Artículo 4: para la aplicación de la siguiente Ley se utilizarán las Recomendaciones del Grupo de Trabajo Intergubernamental de expertos de composición abierta sobre los indicadores y la terminología relacionada con la reducción del riesgo de desastres, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución del 1 de diciembre de 2016, contenida en el documento A/71/644.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS RECTORES. Artículo 5: Además de los principios contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala y tratados internacionales ratificados por el Estado de Guatemala en materia de Reducción del Riesgo de Desastres contenidos en el Marco de Sendai 2015-2030, los siguientes constituyen los principios rectores de


la presente ley, que deben ser observados por todos los entes al momento de tomar decisiones y actuar en sus respectivos ámbitos de competencia: a) “In dubio, Pro Natura”: principio de acción en beneficio del ambiente y naturaleza que obliga a que ante la duda que una omisión pueda afectar el ambiente o los recursos naturales, las decisiones que se tomen deben ser en el sentido de protegerlos. b) “Precaución”: se tomarán medidas de precaución para prever, prevenir, reducir, corregir y transformar el Riesgo de Desastres y en ningún momento deberá usarse la falta de total certidumbre científica como razón para no intervenir o posponer medidas de protección de la vida, los bienes y medios de vida de los guatemaltecos. c) “Quien construye riesgo paga y rehabilita”: principio que obliga a que una vez establecido el riesgo o el daño causado, el responsable está obligado a mitigar, corregir y resarcirlo. La persona individual o jurídica responsable de la construcción del riesgo está obligada a cargar con los gastos de resarcimiento y rehabilitación teniendo en cuenta el interés público. Los profesionales que participan en el diseño de obra de uso público serán responsables de mala práctica por sus errores de diseño del proyecto. Las Universidades son responsables de la formación de recursos humanos con las capacidades para incluir la RRD en su actividad profesional y los Colegios Profesionales de acreditar a sus miembros las competencias para incluir la RRD en los proyectos de desarrollo. d) “Información y comunicación del riesgo”: las personas y funcionarios están obligados a informar y comunicar a la población y en especial a los usuarios de la infraestructura de uso público, de inmediato los resultados de las evaluaciones de riesgo. e) “Evaluación de sitio”: no se puede realizar ninguna intervención en el territorio sin haber evaluado la capacidad del suelo y del sitio donde se emplazara el proyecto. En el caso de la inversión pública este es un prerrequisito en la adquisición de un terreno para emplazar proyectos de infraestructura. Su omisión es causa de multa y cárcel si existieren daños a las personas.

CAPÍTULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES: SECCIÓN PRIMERA: DESARROLLO DE CAPACIDADES NACIONALES, INSTITUCIONALIZACIÓN Y RECTORÍA. Artículo 6. Investigación. Todas las entidades del sector público y privado dedicadas al estudio, investigación y aplicación científica y tecnológica, están obligadas a incorporar a su agenda como prioridad el conocimiento del riesgo de desastres, su divulgación y comunicación a las instituciones pertinentes y la sociedad guatemalteca, la generación y reporte de información necesaria, confiable y oportuna para el monitoreo de los indicadores internacionales y nacionales de reducción del riesgo de desastres. Artículo 7. Gobernanza. Todas las entidades del sector público y privado están obligadas a diseñar sus estrategias para la reducción del riesgo de desastres, incluyendo: política, planes, programas, proyectos y normativa, incluyendo la asignación del presupuesto para su implementación.


Artículo 8: Inversión en Resiliencia. Todas las entidades del sector público y privado están obligadas a invertir en la prevención, corrección y transferencia del riesgo de desastres. Artículo 9: Preparación, respuesta y reconstrucción. Todas las entidades del sector público y privado están obligadas a implementar actividades de preparación y respuesta a emergencias de manera que contribuyan de manera efectiva y ágil a los planes nacionales de emergencia y contingencia, además de, en los procesos de reconstrucción, recuperación y transformación del riesgo existente a incorporar el análisis prospectivo del riesgo de desastres con el propósito de reconstruir de mejor manera y así reforzar la resiliencia a los desastres. Artículo 10: Articulación de la Reducción del Riesgo de Desastres a las políticas nacionales. Todas las entidades del sector público y privado están obligadas a la articulación de sus políticas nacionales, sectoriales y locales con la de Reducción del Riesgo de Desastres, es especial las relacionadas con: a. Los recursos hídricos, el agua en general y la gestión de cuencas; b. Ambiente, cambio climático y gestión basada en ecosistemas. c. Descentralización y ordenamiento territorial. d. Desarrollo urbano y rural e. Reducción de la pobreza y la desnutrición

SECCIÓN SEGUNDA: DE LA INSTITUCIONALIDAD Y RECTORÍA DE LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Artículo 11. De la creación y alcances del Consejo Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres. Se crea por esta Ley, el Consejo Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, presidido por la Presidencia de la República de Guatemala, como ente regulador con participación de los actores pertinentes, conformado por los siguientes sectores: A.

Un representante titular y un suplente de los Ministerios y Secretarias de Estado. La representación titular le corresponde a los Ministros y Secretarios de Estado y la representación suplente a los viceministros y subsecretarios. Es indelegable en otros niveles administrativos.

B.

Un representante titular y un suplente de: Corte Suprema de Justicia, Congreso Nacional de la República, , Procuraduría General de la Nación, Procuraduría General de los Derechos humanos, Tribunal Supremo Electoral, Contraloría General de Cuentas, Superintendencia de Administración Tributaria, Confederación Deportiva Nacional, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto Nacional de Estadística, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

C.

Un representante titular y un suplente de cada uno de los actores pertinentes siguientes: sociedad civil, organizaciones voluntarias especializadas en gestión del riesgo de desastres y respuesta a emergencias, organizaciones comunitarias, género, niñez, juventud, personas con discapacidad, adultos mayores, pueblos indígenas, migrantes, sector académico público, sector académico privado, colegios profesionales, sector privado, sector financiero, medios de comunicación, iglesias. Los representantes de estos sectores deben ser nombrados por sus instituciones y electos por sus respectivas organizaciones o asociaciones, por un período de dos años prorrogables. Fungirá como Secretaria Ejecutiva de este Consejo el Ministerio para la Reducción del Riesgo de Desastres.

El Consejo Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres se reunirá como mínimo dos veces al año y las que se consideren necesarias durante las declaratorias de Alerta, Emergencia y Calamidad Pública.


Artículo 12: De las funciones del Consejo. Las funciones son la regulación, supervisión de la implementación y resolución de conflictos relacionados para dar seguimiento a la puesta en ejecución de las acciones reguladas por la presente Ley, incluyendo las estrategias e instrumentos creados para la Reducción del Riesgo de Desastres. a. Definir los alcances de la Rectoría del Sistema Nacional para la Reducción del riesgo de Desastres. b. Aprobar la Política y el Plan Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres. c. Aprobar el mecanismo de articulación de la Reducción del Riesgo de desastres, con las políticas nacionales sectoriales e institucionales. d. Aprobar la Estrategia de Gestión Financiera para la Reducción del Riesgo de Desastres. e. Aprobar los Planes definidos en esta ley. f. Aprobar el reglamento sobre la emisión de resoluciones vinculantes en materia de gestión de Reducción del riesgo de desastres. g. Tomar decisiones correctivas sobre la base de los reportes bianuales del monitoreo de indicadores internacionales y nacionales. h. Aprobar las declaratorias de emergencia y Calamidad Pública. i. Constituirse en el Nivel Ejecutivo del COE durante las declaratorias de Emergencia y Calamidad Pública Artículo 13: De la creación del Ministerio para la Reducción del Riesgo de Desastres. Se crea por esta Ley, el Ministerio para la Reducción del Riesgo de Desastres a partir de la fecha de aprobación de esta Ley. Le corresponde a dicho ministerio la Rectoría de la Reducción del Riesgo de Desastres y la responsabilidad de la ejecución de las acciones derivadas de la presente Ley. Está integrado por los siguiente viceministerios: Viceministerio de Gestion del Riesgo de Desastres; Viceministerio de Emergencias; Viceministerio de Asistencia Humanitaria. Las dependencias, funciones y responsabilidades de cada viceministerio estarán contenidas en el Reglamento de Aplicación de la presente Ley. Artículo 14: De la creación de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres. Se crea la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, como el espació técnico especializado para la construcción de la Estrategia Nacional de RRD, el Análisis situacional para la Reducción del Riesgo de Desastres. En el caso de declaratoria de Alerta, Emergencia y Calamidad, los representantes de esta plataforma se integraran a las actividades de respuesta, como parte del nivel operativo de emergencias. Está integrado por un representante titular y un suplente de las Unidades Institucionales/sectoriales para la Reducción del Riesgo de Desastres, integrantes del Consejo Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres. Las dependencias, funciones y responsabilidades de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres estarán contenidas en el Reglamento de Aplicación de la presente Ley. Los representantes titulares y suplentes deben se personal permanente de las instituciones y contar con el permiso para dedicación a las actividades derivadas del cargo. Artículo 15: De la creación del Sistema Nacional de Información para la Reducción del Riesgo de Desastres. Para los efectos de la presente Ley se crea el Sistema Nacional de Información para la Reducción del Riesgo de Desastres, adscrito al Ministerio para la Reducción del Riesgo de Desastres. Todas la entidades públicas y privadas están obligadas a proporcionar información directamente relacionada con la Reducción del Riesgo de Desastres necesaria para el monitoreo de amenazas, vulnerabilidad, exposición, escenarios de riesgo presente y futuro, escenarios de reconstrucción con transformación y los indicadores internacionales y nacionales requeridos por el Sistema.


Está integrado por un representante titular y un suplente de las Unidades Institucionales/sectoriales generadoras de información para la Reducción del Riesgo de Desastres, integrantes del Consejo Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y otras que por su naturaleza sean convocadas. Las dependencias, funciones y responsabilidades necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información para la Reducción del Riesgo de Desastres estarán contenidas en el Reglamento de Aplicación de la presente Ley. Artículo 16: De la creación de la Inspectoría Nacional de para la Reducción del Riesgo de Desastres. Para los efectos de la presente Ley se crea la Inspectoría Nacional de para la Reducción del Riesgo de Desastres, como responsable de velar por el cumplimiento de la presente Ley en todos los niveles de la administración pública y por el sector privado y aplicar las sanciones administrativas y económicas correspondientes a su violación. Además, es responsable de presentar las denuncias que ameriten sanciones penales por el incumplimiento de la Ley. Artículo 17: De la Planificación y Programación de la Inversión Pública. Los Consejos Nacionales existentes, en especial el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, y el Consejo Nacional de Cambio Climático al formular políticas, leyes, planes, programas y proyectos de desarrollo e inversión, deberán incorporar las acciones establecidas en esta Ley y su Reglamento con el propósito de Reducir el Riesgo de Desastres. Los instrumentos correspondientes para el efecto serán elaborados en el seno de la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, aprobados por el Consejo Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres e implementados por todas las instituciones y sectores nacionales públicos y privados. Artículo 18: De los instrumentos de Gestión de la presente Ley. Constituyen instrumentos de gestión de la presente ley y Estrategia Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres los siguientes: A. B. C. D. E. F.

la Política Nacional de RRD; El Plan Nacional de RRD; El Plan Nacional de Emergencias; Los Planes Nacionales de Contingencias; El presupuesto del Ministerio para la RRD y el Fondo Nacional para la RRD; Los Reglamentos, normativos y protocolos para su aplicación.

Artículo 19. De los niveles territoriales de aplicación de la Ley. Los niveles territoriales de aplicación de la presente ley son: nacional, regional, departamental, municipal y local. En cada uno de ellos se implementarán los consejos de RRD del nivel territorial correspondiente y los instrumentos de gestión de la presente Ley.

SECCIÓN TERCERA. DECLARATORIAS DE RIESGO, ALERTA, EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Artículo 20. Declaratorias de Alto Riesgo: el Sistema Nacional de Información para la Reducción del Riesgo de Desastres es el responsable de generar la información necesaria para las declaratorias de alto riesgo. Corresponde a la Plataforma Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres analizar dicha información y proponer las declaratorias de riesgo y elevarlas al Viceministerio de Gestión del Riesgo de Desastres, quien es el responsable de emitir el dictamen de aprobación y elaborar el anteproyecto de Acuerdo Ministerial de Declaratoria de Alto Riesgo y elevarlo al señor Ministro para su firma, emisión, notificación y divulgación. Las dependencias, funciones y responsabilidades de cada institución para la aplicación de las declaratorias de riesgo estarán contenidas en el Reglamento de Aplicación de la presente Ley.


Artículo 21: Declaratorias de Alerta, Emergencia y Calamidad Pública: el Sistema Nacional de Información para la Reducción del Riesgo de Desastres es el responsable de generar la información necesaria para las declaratorias de Alerta, Emergencia y Calamidad Pública. El Viceministerio de Emergencias es el responsable de analizar la información necesaria para las declaratorias de alerta, emergencia y calamidad pública y proponer al Ministro la activación de los protocolos establecidos para el efecto. El Ministro está facultado para emitir por medio de acuerdos ministeriales las declaratorias de alerta institucional y nacional. Las Declaratorias de emergencia y Calamidad Pública competen al Consejo Nacional para la RRD. Las dependencias, funciones y responsabilidades durante las declaratorias de alerta, emergencia y calamidad estarán contenidas en el Reglamento de Aplicación de la presente Ley.

SECCION CUARTA: CONTROL, INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES Artículo 22. Infracciones. - Las acciones creadoras de riesgo de desastres y omisiones que constituyan infracciones a la presente ley o su reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en un reglamente específico, sin prejuicio de que, si la acción u omisión sea constitutiva de delito o falta, se certifique lo conducente al tribunal competente, para lo que conforme la ley sea procedente. El incumplimiento de las obligaciones que esta ley y su reglamento imponen, la renuencia, atraso o negligencia en su colaboración y función de todo funcionario o empleado público o sector privado, derivadas de la aplicación de las indicadas normas, dan lugar a la aplicación de las sanciones respectivas. Artículo 23. Obligación de denunciar. - Toda persona individual o jurídica tiene la obligación de denunciar o dar aviso de cualquier infracción a esta ley o su reglamento, así ́ como de toda amenaza, acción, evento y posible riesgo de desastre que amenace la vida, salud, seguridad y bienestar del ser humano, sus bienes y medios de vida ante la Inspectoría Nacional para la RRD, quien actuará como corresponde.

SECCIÓN QUINTA: FINANCIAMIENTO Capítulo 24. Creación del Fondo Nacional para la reducción de Riesgo de Desastres. Se crea el Fondo Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres con el objetivo de garantizar el financiamiento necesario para el cumplimiento de las acciones contenidas en esta Ley y sus instrumentos de gestión. Se constituye con la asignación del 1% del presupuesto nacional, los ingresos por sanciones económicas aplicadas por la Inspectoría Nacional para la RRD y los aranceles establecidos por servicios prestados por el Ministerio para la RRD.


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