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Derechos que la población víctima de desplazamiento forzado comparte con el resto de la población colombiana

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Introducción

Introducción

Derecho a la educación

Introducción

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El Auto 373 de 2016 estableció que, para dar por superado el ECI en educación, se deben considerar las variables de asistencia escolar, deserción, repetición, apoyos necesarios para la alimentación y el transporte escolar, y terminación del ciclo secundario. Las fuentes de información para estas variables son las encuestas de verificación y de calidad de vida y los registros administrativos. El umbral en cada una de estas variables es que los niveles de las variables para la población desplazada entre 5 y 17 años de edad sean por lo menos iguales —o que no superen, en los casos de deserción y repetición— a los de la población del país que se encuentra en condiciones socioeconómicas y situaciones de necesidad comparables para el mismo grupo de edad. Asimismo, el auto señaló la presencia de un bloqueo institucional por omisión, consistente en la inacción de la administración para garantizar el derecho a la educación de los menores desplazados que aún se encuentran excluidos del sistema y la ausencia de un mecanismo específico para su identificación y vinculación, así como una práctica inconstitucional que produce un trato discriminatorio con los niños y

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niñas desplazados que habitan en zonas rurales y enfrentan condiciones de emergencia causada por el conflicto y la violencia.

Avances en la superación del estado de cosas incontitucional

Medición del indicador de goce efectivo del derecho de asistencia escolar

Este indicador del Gobierno nacional mide el porcentaje de niños y niñas con edades entre los 5 y los 16 años que se encontraban matriculados en alguna institución de educación preescolar, básica o media9. Adicionalmente, mide un indicador similar para la población de 17 años.

El resultado del indicador, señalado en la tabla 102 del informe del Gobierno (UARIV, 2021b, p. 333), comparado con el del resto de la población, muestra que el 86,7 % (1 509 255) de las personas desplazadas en este grupo de edad estaban matriculadas en 2020. La diferencia con el conjunto de la población es todavía de 5,5 puntos porcentuales. Para el grupo de 17 años, la tasa de asistencia fue de 71,5 % (113 408 personas), con un avance importante y no explicado con respecto a las cifras de 201910 .

Contrastan estos resultados con los publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el cálculo del IPM, con base en la Encuesta de calidad de vida 2020 (DANE, 2021b) y el Sistema de Matrícula Estudiantil (SIMAT) sobre la caída de la asistencia escolar durante 2020, como consecuencia en especial de la pandemia. El DANE (2021b) realizó un ajuste del indicador de asistencia para tener en cuenta las condiciones de escolaridad en medio de la pandemia, puesto que no basta con estar matriculado, dado que, al no tener equipos o conexiones a internet, un alumno no puede asistir a las clases ofrecidas virtualmente por el colegio. El incremento de hogares con privación por inasistencia escolar pasó de 2,7 % en 2019 a 16,4 % en 2020 para el grupo de 6 a 16 años de edad, cifra que muestra la magnitud de la afectación por la

9 Las consideraciones de la CSPPDF a los indicadores de educación fueron presentadas en los documentos

Revisión de los indicadores del Auto 331 de 2019 (CSPPDF, 2020c) y Respuesta al Auto 443 de 2020. Diálogo técnico con el Gobierno nacional sobre IGED (CSPPDF, 2020b).

10 Las cifras que se presentan en el informe no son consistentes. Aunque para el cálculo del indicador se toman las cifras anteriormente indicadas, en la página 330 del informe se presentan otras, producto del cruce entre el SIMAT y el Registro Único de Víctimas (RUV): 1 979 319 niños y niñas entre 5 y 17 años de edad, de los cuales se atienden 1 751 409 por parte del sistema oficial (88,5 %). Más adelante, en la tabla 114 se señala que para el mismo año y grupo de edad había 1 877 171 personas víctimas de desplazamiento, de las cuales 1 649 261 (87,9 %) eran atendidas. Esta situación resta confiablidad a los cálculos del IGED.

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pandemia, que llega en un contexto de baja conectividad, como lo había establecido el DANE en la ECV 2019 con tasas de acceso a internet en la población de 5 a 28 años de edad, para la población rural de 51,5 % y para la urbana de 82 %.

El estudio realizado por la CSPPDF (2021c) sobre el impacto de la pandemia para las víctimas de desplazamiento forzado encontró altas tasas de matrícula, pero graves dificultades de conectividad para el conjunto de hogares encuestados (85,9 %), lo cual alerta sobre las dificultades de una educación no presencial en contextos socioeconómicos de bajo acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). La pandemia, según se empieza a mostrar con distintos estudios, ha causado inasistencia escolar y ha desmejorado la calidad de la educación. Es de prever que esta situación haya afectado en mayor medida a poblaciones especialmente vulnerables como la población víctima de desplazamiento forzado (PVDF). Análisis de cobertura para los años 2020 y 2021 deben tener en cuenta estas limitaciones y es conveniente sugerir a las autoridades educativas que, cuando realicen análisis de los efectos de la pandemia en la educación, que ya empiezan a vislumbrarse con los resultados de distintas pruebas de calidad, diferencien los impactos sobre la PVDF.

Otros indicadores

Los otros indicadores presentados por el Gobierno nacional en su informe son los de repetición, deserción, transporte escolar y alimentación escolar.

El indicador de repetición señala que 5,7 % de los estudiantes matriculados en el año 2020 se encontraban repitiendo el año escolar cursado en 2019. La cifra aumenta (casi se triplica en términos absolutos) con respecto a 2019, cuando era de 2,1 % y está por encima de la tasa para la población comparable, que fue de 5,6 %. La explicación del Gobierno nacional sobre la diferencia entre la tasa general y la tasa para la PVDF como “efecto de la emergencia sanitaria que vive el país” (UARIV, 2021b, p. 344) no se sustenta. La CSPPDF no ve con claridad cómo la pandemia, que se inicia en 2020, puede haber afectado los resultados escolares de los niños y niñas en 2019, puesto que son quienes no aprobaron ese año quienes lo repiten en 202011 .

El indicador de deserción está orientado a medir la proporción de alumnos entre 5 y 17 años de edad que abandonaron el estudio durante un año lectivo. La

11 Adicionalmente, hay diferencias en la información sobre el número de repitentes reportados. En la tabla 107 (UARIV, 2021b, p. 343), que presenta los resultados del indicador, se señalan 92 678 repitentes para 2020, a diferencia del cuerpo del texto, en el que se afirma que del cruce entre el RUV y el SIMAT se encuentran 94 058 repitentes, de los cuales solo un 63,0 % están caracterizados en el SIMPADE (UARIV, 2021b, p. 344).

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tasa calculada para 2020 de 3,1 % muestra una mejora con respecto a 2019, pero se encuentra por encima de la tasa para la población comparable, que fue de 2,4 %. De nuevo, hay diferencias entre las cifras de personas reportadas en deserción en la tabla 109 (49 443) y en el cuerpo del texto (49 745). Sorprende que de ellas solamente un 11,7 % haya sido caracterizado por el Sistema de Información para el Monitoreo, la Prevención y el Análisis de la Deserción Escolar (SIMPADE), registro creado específicamente para el monitoreo de la deserción escolar.

En cuanto al transporte escolar, los resultados de 2020, a juicio de la CSPPDF, están claramente afectados por la pandemia, ya que el cierre de las instituciones educativas durante buena parte del año hizo imposible la prestación de este servicio. Cualquier dato que se presente es, por construcción, incompleto.

Otro indicador dirigido a garantizar la permanencia es el de alimentación escolar, que también se vio afectado por la pandemia, aunque el Gobierno nacional diseñó estrategias para lograr su continuidad durante la emergencia. El reporte gubernamental señala que un 70,3 % de los alumnos entre 6 y 17 años de edad recibieron alguna forma de alimentación escolar durante la pandemia. El estudio de la CSPPDF (2021c, pp. 92 y ss.) encontró que un 66,7 % de los estudiantes desplazados reportó haber recibido alguna modalidad de alimentación escolar en forma regular durante lo corrido de la pandemia. Al solicitar una comparación de la calidad del servicio recibido entre los que recibieron alimentación antes y durante la pandemia, un 37,6 % respondió que durante la pandemia la calidad fue menor.

Bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales

El informe del Gobierno nacional de 2021 (UARIV, 2021b) presenta los resultados del cruce entre dos fuentes de información, el SIMAT y el RUV, para la identificación de las personas víctimas entre 5 y 17 años de edad que se encuentran en el sistema educativo. El resultado muestra que, de 1 877 171 desplazados de estas edades en el RUV, 1 649 261 se encuentran en el sistema escolar, esto es, el 87,9 %, de manera que 227 910 niños, niñas y adolescentes (NNA) se encontraban fuera del sistema (DANE, 2021b).

El Gobierno informa que ha venido adelantando una estrategia de articulación institucional para la búsqueda activa y la vinculación al sistema de los NNA que hoy se encuentran por fuera de este. En 2020, en desarrollo de tal metodología, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) prestó asistencia técnica a las secretarías de Educación de Córdoba y Norte de Santander. Adicionalmente, se informó que, en sondeo

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realizado con las mesas departamentales de víctimas sobre las necesidades educativas durante la pandemia, se identificaron aspectos como falta de conectividad, intermitencia del servicio de energía eléctrica y restricciones de movilidad, a lo cual se suman los que provienen de las acciones violentas de los grupos armados. Se presentan los resultados de un convenio suscrito con el Consejo Noruego de Refugiados, que ha permitido avanzar en la identificación y caracterización de NNA desescolarizados y en algunos casos su retorno al sistema escolar, logros sin duda importantes, pero de baja cobertura, dada la magnitud del fenómeno de no escolarización. Es importante, sin embargo, señalar que la experiencia puede replicarse para avanzar en otros territorios.

Aunque se afirma que con la estrategia de búsqueda activa “se ha logrado mayor vinculación de los NNA víctimas de desplazamiento forzado y un importante avance en la superación del bloqueo institucional” (UARIV, 2021b, p. 376), no se presenta información que corrobore tal avance.

En cuanto a las prácticas inconstitucionales relacionadas principalmente con la falta de apoyos complementarios en zonas rurales, la falta de permanencia del personal docente en dichas zonas y la falta de garantía del derecho en situaciones de conflicto, el Gobierno menciona de nuevo la realización de un “censo de escolaridad” para la identificación de NNA por fuera del sistema, la aprobación de un decreto sobre transporte escolar12 y la orientación a las secretarías de Educación para su implementación. No se presenta información que permita establecer si alguna acción se ha iniciado ya en materia de transporte escolar en desarrollo de este decreto, ni cómo podría impactar a la población estudiantil víctima de desplazamiento forzado de las zonas rurales.

Frente a la revictimización causada por el resurgimiento de actores armados en los territorios, se destaca la formulación por parte del MEN del componente de educación del Plan de Acción para la Prevención del Reclutamiento, Utilización y Violencia Sexual en contra de NNA, con la priorización de 181 municipios y la orientación en la

12 Se trata tal vez del Decreto 746 de mayo de 2020 del Ministerio de Transporte, que crea zonas diferenciales para el transporte y el tránsito conformadas por municipios o grupos de municipios donde no existen sistemas de transporte cofinanciados por la Nación y que tengan una vocación rural y características económicas, geográficas, sociales o étnicas propias del territorio. En relación con el transporte escolar (art. 2.2.8.1, párr. 1,), “se tendrá en cuenta, además que los servicios de transporte y/o de tránsito no permitan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema de educación”. Dicha norma también define el trámite para la creación de zonas diferenciales para la prestación del servicio de transporte escolar.

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materia a las entidades territoriales certificadas (ETC), pero no se presenta información sobre el impacto de este plan sobre la PVDF en edad escolar.

Comentarios a la respuesta del Gobierno nacional al Auto 756 de 2021

Necesidades de profundización y vacíos advertidos en cuanto a la garantía del derecho a la educación

Fundamento jurídico 18.1. Se ordena al MEN profundizar en:

a) los resultados del censo de escolaridad y otros instrumentos con énfasis en las zonas donde se presentan los desplazamientos, tanto en los municipios expulsores como receptores. b) la forma en que tales resultados se analizan en el desarrollo de los proyectos, programas o políticas focalizadas. c) el análisis sobre la deserción y repitencia de los niños, niñas y adolescentes y el impacto de las herramientas, metodologías, programas de contingencia o de gestión de riesgo, con énfasis en aquellas instituciones educativas o entidades territoriales certificadas de los municipios expulsores y receptores de población desplazada. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

El MEN aclara que no existe un censo de escolaridad13, sino solamente un “censo de población desescolarizada” que “desde el año 2014 se viene trabajando con el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR)” (PGN, 2021, p. 284), el cual no se ha generalizado en el país y solamente se trabaja en las ETC donde el CNR tiene presencia. La caracterización, entonces, se hace con el SIMAT. Se presentan de nuevo las cifras de atención del informe inicial, y se agrega la desagregación por ETC, sin que en esa información sea claro qué porcentaje de la población víctima de desplazamiento en edad escolar es atendida. La estimación que se presenta sobre el porcentaje que la PVDF representa en el total de la matrícula escolar no permite estimar tasas de asistencia. Hay descuido en la presentación de la información, como se evidencia en la tabla 44 (PGN, 2021, p. 291), en la cual se presentan como pertenecientes a la población raizal 1 391 847 personas en edad escolar, lo cual no es consistente con la población raizal del país y se presentan dos cifras para indígenas, sin que pueda el lector tener certeza de cuál es la cierta.

13 Sorprende esta respuesta, puesto que en el informe anual de la vigencia 2020 se señala, como parte del avance para la superación del bloqueo institucional, la acción “Censo de escolaridad” (UARIV, 2021b, p. 375).

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No se reporta la utilización de la información en el desarrollo de las políticas o programas, más allá de repetir textualmente lo ya dicho en el informe anual de la vigencia 2020.

En cuanto a la deserción y la repetición, el informe señala las fases de desarrollo del SIMPADE y el apoyo del MEN a las entidades territoriales para su desarrollo. No presenta resultados más allá de señalar en forma genérica 37 factores de riesgo que son los comúnmente señalados como causales de deserción o ausentismo escolar, pero sin establecer su magnitud e importancia.

Fundamento jurídico 18.2. La UARIV deberá coordinar la respuesta del SNARIV respecto de los vacíos relacionados con:

a) el número e individualización de ETC en donde se presentaron situaciones de emergencia generadas por el conflicto armado durante el año 2020. b) las acciones que se adelantaron tanto por las entidades territoriales como por el Gobierno nacional para asegurar la permanencia en el sistema escolar de las niñas, niños y adolescentes que afrontan dichos contextos. c) cómo se fortalecen los sistemas de información para focalizar y hacer seguimiento a la implementación de las herramientas diseñadas para garantizar el derecho a la educación de la población desplazada o en riesgo de estarlo. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

En su respuesta al Auto 756 (PGN, 2021), el Gobierno reitera textualmente lo dicho en el informe anual de la vigencia 2020 (UARIV, 2021b). La única adición a la información allí consignada es la relacionada con la propuesta de actualización de una directiva ministerial para armonizar las disposiciones del MEN en materia de riesgo de 2009 y 2011, con la Política Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, la Estrategia Transversal de Política de Atención Integral en Salud y la Ley 1448 de 2011, dirigida a “identificar, planear, implementar y monitorear los procesos de la gestión integral de riesgos escolares” (p. 31) que, aunque es de interés, a juicio de la CSPPDF no responde a la preocupación de la Corte ante el riesgo generado por el conflicto armado para la población escolar.

Fundamento jurídico 18.3. Se ordena al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC) profundizar la información sobre

a) los municipios que se beneficiarán de la ejecución del “Proyecto Centros Digitales”, con especial énfasis en aquellos ubicados en Antioquia, Cauca,

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Chocó, Córdoba, Nariño, Norte de Santander y Valle del Cauca, dado que estos concentran emergencias humanitarias recurrentes; y b) la población víctima de desplazamiento forzado en edad escolar que se estima beneficiar en cada uno de los municipios. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

La respuesta aparece en un anexo titulado “Insumo MINTIC” (MINTIC, 2021). Se trata de una comunicación dirigida por el Secretario Jurídico de MINTIC al director de la UARIV, para dar respuesta, según reunión de coordinación interinstitucional realizada, a los literales a y b, dejando los literales c y d a cargo del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y el MEN.

Con respecto al proyecto Centros Digitales, informa el MINTIC que se trata de un proyecto de acceso rural público a internet para instalar centros digitales en las instituciones educativas oficiales rurales, con dos puntos de acceso: uno para la comunidad educativa y otro para el acceso de los habitantes del centro poblado. Informa, asimismo, sobre la realización de la Licitación Pública FTIC-LP-038-2020, adjudicada en diciembre de 2020 a dos oferentes: Región A. Comunicación Celular S. A. (COMCEL), para conectar 7468 puntos digitales, y Región B. Unión Temporal Centros Poblados, para conectar 7277 centros.

El MINTIC presenta la información de avance de la Región A en los departamentos de Antioquia, Córdoba y Norte de Santander, que son los departamentos especificados por el Auto 765 de 2021 y son objeto de cobertura por parte de este operador. No se presentan, sin embargo, los municipios que serán cubiertos. La cobertura de población desplazada, que se muestra por departamento y no por municipio, ascendería a 40 307 personas en los tres departamentos. No se evidencia información sobre la población potencialmente beneficiaria en los otros departamentos que deberían haber sido cubiertos por la unión temporal, cuyo contrato fue caducado.

La CSPPDF señala la falta de articulación del informe, puesto que en otras partes del mismo documento (UARIV, 2021b, p. 28 y anexo citado en p. 29) se listan 21 municipios que, teniendo emergencias humanitarias recurrentes, accedieron a la oferta de entidades nacionales14, o se señalan 73 municipios y 7 gobernaciones que, según la Defensoría del Pueblo, presentan crisis humanitarias recurrentes, información que podría haber sido utilizada para nutrir la respuesta de este punto.

14 Son 21 municipios, entre los cuales se encuentran 4 capitales departamentales: Barranquilla, Cartagena,

Valledupar y Armenia.

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Fundamento Jurídico 18.4. Se ordena a la UARIV, el ICETEX, el MEN y el MINTIC profundizar en:

a) los resultados de las estrategias y programas reportados en la garantía de la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de desplazamiento o en riesgo de estarlo; para este propósito se deberán presentar los resultados concretos respecto de la permanencia de menores de edad en el sistema educativo, especialmente en los municipios que afrontaron situaciones de emergencias humanitarias, y b) cómo se articulan las estrategias enunciadas para garantizar el derecho a la educación de los NNA en situación de desplazamiento, o en riesgo de estarlo. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

Los resultados de estrategias y programas reportados en respuesta a este fundamente jurídico son los mismos textualmente que los presentados en el informe inicial.

Fundamento jurídico 18.5. Se ordena a la UARIV coordinar con el SNARIV para subsanar el vacío relacionado con:

a) las medidas adoptadas y los resultados asociados para asegurar la permanencia del personal docente en zonas rurales y las estrategias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo, desagregado por departamentos y municipios. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

La CSPPDF no encontró en el informe gubernamental respuestas que subsanaran este vacío.

Las metas del CONPES 4031 de 2021

El plan de acción del documento establece seis acciones relacionadas con educación, dentro del objetivo de mejorar las condiciones socioeconómicas de las víctimas de desplazamiento forzado para lograr la estabilización socioeconómica y contribuir al GED de esta población. Solo una de ellas tiene que ver directamente con la garantía de acceso y permanencia de la población desplazada al sistema escolar, y ninguna con logros educativos o de calidad. Hay tres estrategias para la orientación y el fortalecimiento de las ETC, una de las cuales se relaciona con el fortalecimiento de estrategias para la permanencia educativa y otras dos con la orientación para la focalización y prestación del servicio a personas mayores de 15 años de edad en los ciclos lectivos especiales integrados (CLEI). Se incluye también el desarrollo de una estrategia para

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prevenir la estigmatización y la discriminación, que debe diseñarse e implementarse hasta 2025. La acción directamente relacionada con el acceso a educación de niños y niñas víctimas tiene que ver con el acceso a la educación inicial, aunque el indicador no es el adecuado, como se comenta en el anexo. Finalmente, hay una acción de orientación a las ETC en la normativa vigente para la prestación del servicio de transporte escolar.

Conclusiones

• El resultado del IGED a la educación presentado por el Gobierno nacional para el año 2020, de una cobertura del 86,7 % de matrícula para el grupo de personas entre 5 y 16 años de edad, y de 71,5 % para las personas de 17 años de edad (85,4 % si se unen los dos grupos), se encuentra por debajo del calculado por la CGR (2015) en la Primera Encuesta Nacional de Víctimas, realizada en 2013, cuando era del 86,5 % para el grupo de 5 a 17 años. No se aprecia, a juicio de la

CSPPDF, un esfuerzo sostenido por incluir a todos los NNA víctimas de desplazamiento forzado en el sistema educativo.

• Esta situación se traduce en la existencia de un alto número de PVDF en edad escolar que se encuentra por fuera del sistema, calculado por el informe gubernamental en 227 910 personas. La identificación y caracterización de estas personas se ha desarrollado a paso lento y solo en algunas regiones del país, según informe del mismo Gobierno, de manera que no se conocen las razones precisas de inasistencia para que se puedan diseñar soluciones efectivas. Esta situación, a más de no garantizar el GED de educación, afecta la trayectoria de vida de miles de NNA víctimas de desplazamiento forzado, quienes, a medida que pasa el tiempo, están más lejos de retomar senderos educativos formales que les permitan desarrollar sus proyectos de vida.

• La pandemia, sin duda, ha afectado la asistencia y la calidad educativa de miles de NNA en el país. Resultados de encuestas de hogares y de pruebas de calidad educativa (Saber 11) muestran una alta inasistencia escolar y una disminución en la calidad. Esta situación debe llevar a las autoridades educativas del país a diseñar estrategias que midan el impacto y tracen una ruta para su mitigación y superación, en la cual es necesario contar con un claro enfoque diferencial que permita establecer los impactos y las mejores soluciones para la PVDF, que ya antes de la pandemia tenía menores tasas de asistencia.

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• Las metas en materia educativa del CONPES 4031 de 2021 no están dirigidas a la superación del ECI ni de los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales señalados por los autos de la Corte. Solo hay metas de acceso relacionadas con la educación inicial. No se establecen medidas para superar la deserción o la repetición, ni se plantean acciones dirigidas a superar falencias en materia de transporte, alimentación, entrega de kits escolares y otras medidas que incentivan la permanencia. No hay ninguna acción dirigida a la medición de las trayectorias escolares de la PVDF, aspecto que sería importante, ya que se trata de un plan a diez años que marca casi por completo los años estudiantiles de NNA.

Derecho a la generación de ingresos

Introducción

El Auto 008 de 2009 estableció que la política de generación de ingresos hacía parte de los componentes que debía replantearse en su totalidad. A su turno, el Auto 373 de 2016 definió que se podrá superar el ECI en este derecho cuando no exista población desplazada en condición de pobreza extrema, y superada esta la PVDF no sufra ningún rezago frente a la poblacion nacional de condiciones comparables. Aunque no es posible garantizar que toda la población desplazada obtenga empleo o recupere sus medios de subsistencia, esta no debe encontrar osbtáculos en el acceso al empleo y a medios de subsistencia. Son varias las fuentes para la medición del ECI, entre las cuales se mencionan encuestas de verificación y de calidad de vida, así como registros administrativos.

Medición del IGED de generacion de ingresos

Por segundo año consecutivo, el Gobierno nacional no realiza medición del GED en materia de generación de ingresos para la población desplazada. En el informe se afirma que la medición se tendrá lista en agosto de 2021, pero la CSPPDF no ha tenido acceso a dicha medición. La Corte Constitucional, en su momento, ordenó al Gobierno la reformulación de esta política, lo cual se ha hecho apenas en forma parcial.

Los indicadores dispuestos por la Corte en la materia consideran que toda la población desplazada debe superar la línea de pobreza extrema y, una vez superada,

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“la población desplazada no podrá rezagarse frente a la población nacional, que se encuentra en condiciones socioeconómicas y situaciones de necesidad comparables, en el cumplimiento de las metas fijadas por el Gobierno nacional para la superación de la pobreza” (Corte Constitucional, Auto 373 de 2016, pp. 150-151).

Es de conocimiento de todos el fuerte aumento en la pobreza, total y extrema —especialmente urbana—, como consecuencia de la pandemia y de las medidas tomadas para mitigarla. Aunque las estadísticas del DANE no discriminan a la población desplazada, es esperable que una población especialmente vulnerable, con altos niveles de informalidad laboral, haya sufrido en mayor medida los efectos de la recesión económica. Los resultados presentados por el DANE son dicientes: la pobreza monetaria aumentó 6,8 puntos porcentuales entre 2019 y 2020, quedando en un 42,5 %, y la pobreza extrema en 15,1 %. Dado que los índices de pobreza para la población desplazada han sido siempre mayores15 que los de la población en general, es de esperarse que este golpe la haya afectado en mayor medida.

Ante los vacíos de información de pobreza de los hogares desplazados en una coyuntura crítica, la CSPPDF (2021c) señala algunos de los resultados en la materia sobre el impacto de la pandemia para la población desplazada que pueden ser de interés para la Corte:

• Antes de la declaratoria de la pandemia, el 14,0 % de los respondientes de la encuesta no tenía trabajo ni desempeñaba oficio u ocupación. Quienes tenían trabajo se desempeñaban como trabajadores por cuenta propia en un 56,7 % de los casos, y solo un 28,5 % era obrero o trabajador particular. Estas cifras para el conjunto de la población eran de 43,0 % por cuenta propia y 39,9 % de obreros o empleados particulares. Ello muestra la mayor vulnerabilidad de la composición ocupacional de la población desplazada antes de la pandemia.

• Los ingresos de las personas desplazadas entrevistadas estaban en promedio por debajo de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), alcanzando

15 En 2013, según la primera ENV de la CGR, última medición representativa de la pobreza para la población desplazada, la pobreza era del 49,4 % y la pobreza extrema, del 24,4 %, mientras que las cifras de la población total, para el mismo año, eran de 30,6 % y 9,1%, respectivamente. Es así que la tasa de pobreza de la población desplazada era 1,6 veces la de la población total, en tanto que la de la pobreza extrema, 2,7 veces. Si estas relaciones se mantienen, la pobreza total para la población desplazada habría alcanzado 68 % y la pobreza extrema, 40,8 % (CGR, 2015).

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