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Hallazgos
from Estado de los derechos de los desplazados antes de la prórroga de la Ley de Víctimas (El Reto 19)
by CODHES
Frente al enfoque de género
A raíz de la eliminación del grupo anteriormente mencionado, realizada a través de la Resolución 150 del 5 de marzo de 2021 (arts. 3 y 4), la CSMLV (2021, p. 407) llamó la atención sobre la importancia de que exista dicho grupo, puesto que resultaba fundamental para responder a las necesidades de las mujeres y personas con OSIGD. Esto fue identificado como un posible retroceso en la incorporación del enfoque de género de la política pública de atención y reparación integral a víctimas.
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En esta misma línea se encontró que la UARIV estableció en la Resolución 150 de 2021 que la nueva fase del modelo de operación con enfoque diferencial y de género estaría en cabeza de la Subdirección General, en la que se trabajará el enfoque “como una medida que potencializa e irradia con mayor impacto su implementación y visibiliza su materialización en la ruta de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas” (p. 3, párr. 3). Sin embargo, no se cuenta con información sobre si la nueva estructura dispuesta en la UARIV y sus respectivos ajustes contribuyen positivamente en la implementación del enfoque de género.
De acuerdo con Ramón Alberto Rodríguez, director de la UARIV (comunicación personal, 10 de febrero de 2022), la eliminación del Grupo de Enfoque Diferencial y de Género no constituye un retroceso, pues según él “fue un cambio de modelo” mas no la eliminación del enfoque de género, de modo que “el impacto que se ha demostrado ha sido superior a lo que se tenía de forma inicial”.
Sin embargo, llama la atención que, según la CSMLV (2021, p. 411), la UARIV habría manifestado que no contaba con la destinación de un presupuesto específico para la aplicación transversal del enfoque de género en cada una de sus dependencias.
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Esto, debido a que una persona en calidad de víctima puede pertenecer a diferentes enfoques, y muchas áreas misionales no cuentan con proyectos de inversión propios, por lo que sus recursos dependen de otras áreas misionales. No obstante, tales precisiones no contienen un impedimento para que se asigne un presupuesto específico y autónomo que permita profundizar la aplicación del enfoque de género en la política de reparación integral.
En cuanto a la indemnización administrativa, la CSMLV (2021, pp. 434-435) reportó que entre 2020 y 2021, del total de la población indemnizada, el 49,8 % eran hombres (118 406), el 50 % mujeres, y el 0,2 % pertenecían a población con OSIGD. Adicionalmente, señaló que para el primer trimestre de 2021 se registraban 30 mujeres indemnizadas, víctimas de violencia sexual; esto correspondería a un cumplimiento de solo el 4 % de la meta anual. Asimismo, de las 30 016 mujeres incluidas en el RUV como víctimas de violencia sexual, solo el 31 % (9145) habían sido indemnizadas. De modo que se refleja el retraso para hacer efectivo el enfoque de género y la urgencia por integrar mayores esfuerzos para que se garantice la protección a población víctima vulnerable.
En cuanto a la reparación colectiva, si bien en la guía para diagnóstico del daño hubo una mayor participación de la mujer y se incluyeron preguntas con enfoque diferencial, la CSMLV (2021) señala que “no es claro cómo a través de estas, se identificarán las afectaciones derivadas de hechos victimizantes perpetrados contra miembros del sujeto colectivo en razón de su género” (p. 437). Asimismo, agregó que 88 SRC identificaron en su respectivo diagnóstico de daño afectaciones a mujeres y población con OSIGD, y que, de 150 planes formulados hasta el momento, el 40 % contiene acciones para atender afectaciones específicas a mujeres. De manera que sería pertinente que la totalidad de los planes incluyan acciones que atiendan no solo a mujeres, sino también a población con OSIGD, sin perder de vista que gran parte de esta población es víctima de desplazamiento forzado.
En materia de restitución de tierras, se resalta como positivo que el CONPES 4031 de 2021 (p. 103) inste a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) a que se garantice la transversalización del enfoque de género, promoviendo que en promedio el 78 % de las solicitudes anuales inscritas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamete (RTDAF) estén en cabeza de mujeres.
Adicionalmente, si bien se considera un avance delegar al Ministerio de Justicia y del Derecho el diseño de una estrategia interinstitucional que garantice “el acceso a la justicia dirigida a mujeres y población con identidad de género diversa víctima de violencia sexual” (CONPES 4031 de 2021, p. 109), habrá que hacer seguimiento al
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cumplimiento de la meta propuesta de atender al 100 % de esta población a diciembre de 2023.
En informes como el del Instituto Colombo Alemán para la Paz (CAPAZ)91, se evidencia que las fallas del SNARIV, en lo referente a los enfoques diferenciales étnico y de género, no son ajenas a las entidades encargadas por el AF de garantizar a las víctimas el acceso a medidas de reparación, en un contexto en el que, debido a la pandemia, se ha dificultado la implementación del enfoque étnico y la participación de los pueblos étnicamente diferenciados como sujetos colectivos en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), afectando el fortalecimiento de sus procesos participativos. Sin embargo, este último sistema muestra algunos avances en comparación con el SNARIV.
Es así como en la revisión documental se identificó que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), con la finalidad de hacer efectiva la transversalización del enfoque de género, ha creado diferentes espacios y herramientas para su adecuada implementación. Con esto en mente, surge el Grupo de Trabajo de Género en 2017, el cual expuso que para 2020 se lograron concretar 18 acuerdos de entendimiento, lo que ha facilitado que la CEV reciba 34 informes provenientes de organizaciones de víctimas y comunidad de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) (Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC, 2021, p. 78).
La Procuraduría General de la Nación (PGN, 2021, p. 418) resaltó los avances en cuanto al trabajo realizado con la población LGBTI, pues en 2020 la CEV, en conjunto con la Plataforma LGBTI, adelantó un proceso de pedagogía nacional en el que participaron 150 personas con OSIGD, a fin de de garantizar la participación efectiva de la población cobijada por el enfoque de género.
Según la Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC (2021), en términos de articulación, la CEV adelantó encuentros con ONU Mujeres para fortalecer al SIVJRNR en materia de género, e hizo
91 Este informe destaca, por ejemplo, que actualmente la CEV presenta dificultades para entrevistar a pueblos étnicos debido a particularidades de la metodología étnica y del protocolo de relacionamiento de 2019. De igual manera, resalta que la JEP presenta dificultades para implementar el enfoque étnico de la participación de las víctimas en escenarios como “consultas previas, notificaciones y traslados de versiones de comparecientes”, toda vez que estas deben realizarse en los territorios étnicos donde se imposibilita la “implementación de medidas de protección colectivas”, manteniéndose “las condiciones de vulnerabilidad ante posibles ataques”. Cfr. Figari et al. (2020, pp. 3-7).
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seguimiento a cinco proyectos de cooperación internacional que responden al enfoque de género en la entidad.
Además, resaltó como positivo que se haya logrado incluir, en el informe final, la violencia sexual como “uno de los patrones de criminalidad, incluyendo el reconocimiento y esclarecimiento de otras violaciones, como aquellas por prejuicio y violencias reproductivas que, aunque son consideradas violaciones sexuales, tienen importancias particulares y requieren reparaciones específicas” (Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC, 2021, p. 81).
En lo que respecta a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para 2020 esta avanzó en la formulación e implementación de mecanismos que garanticen la intervención y participación de mujeres y población con OSIGD en la búsqueda de personas desaparecidas. También ha adelantado lineamientos que permiten entender que uno de los motivos de desaparición de mujeres y comunidad LGBTI estaba directamente relacionado con la violencia de género (Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC, 2021, p. 81).
De otro lado, en la revisión documental se identifican reportes de acciones por parte de la UBPD, relacionadas con la transversalización del enfoque de género, tales como diálogo con mujeres excombatientes sobre el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas y jornadas de formación de equipos territoriales sobre enfoque de género en Villavicencio (PGN, 2021, p. 443). Sin embargo, es necesario continuar con el trabajo de capacitación sobre enfoque de género a funcionarios de la UBPD en todas sus sedes, así como a sus equipos territoriales.
En cuanto a la JEP, es positivo que cuente dentro de su estructura con la Comisión de Género como estrategia para materializar la transversalización del enfoque de género, así como con el Protocolo de Comunicación para Víctimas de Violencia Sexual (Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/ PPP-CERAC, 2021, pp. 10 y 83). A estos avances se suma que, a marzo del 2021, la JEP ha recibido 42 informes de mujeres, así como de población con OSIGD, con 2672 víctimas de 2372 hechos victimizantes, principalmente de violencia sexual (PGN, 2021, pp. 475-476).
Sin embargo, la Secretaría Técnica señala que existe la necesidad de profundizar el trabajo con respecto a “la interseccionalidad con la que se desarrolla el enfoque de género y la territorialización de los mecanismos que el sistema ha planteado para evitar la revictimización de las mujeres y las personas LGBTI” (Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC, 2021, p. 85).
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Además, varias organizaciones de mujeres y personas LGBTI solicitaron en 2020 a la JEP
la priorización de un caso nacional de violencia sexual, reproductiva y otros delitos motivados en la sexualidad de las víctimas cometidos en el marco del conflicto armado, y pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respaldar dicha solicitud en una audiencia temática sobre Género y Acuerdo de Paz en Colombia realizada el 5 de marzo en Haití. (Comisión Colombiana de Juristas, 2020)
Finalmente, existe la percepción de que el enfoque de género solo es abordado desde la perspectiva de la mujer y se relega la reivindicación de los derechos de la población con OSIGD.
Enfoque diferencial étnico
En referencia a las víctimas pertenecientes al enfoque diferencial étnico, la UARIV (2022) reporta que, del total del universo de víctimas registradas en el RUV, el 12,5 % (1 155 067) pertenece a poblaciones negras o afrocolombianos, el 2,7 % son población indígena y el 0,31 % pertenece a población gitana, Rrom, palenquera y raizal del archipiélago de San Andrés y Providencia. Adicionalmente, no se puede perder de vista que, de acuerdo con el CONPES 4031 de 2021 (p. 68), aproximadamente el 84 % del total de la población étnica registrada en el RUV es víctima del delito de desplazamiento forzado.
De ahí la importancia de la implementación del enfoque étnico, sin perder de vista que en la Ley 1448 de 2011 (cap. 2, art. 2) se estableció que, tanto para pueblos indígenas como para comunidades afrocolombianas, las medidas de atención, asistencia y reparación se deben ajustar a normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, y deben ser previamente consultadas con la finalidad de respetar sus derechos colectivos y sus costumbres.
El principal hallazgo en los informes consultados es que “el Programa de Reparación Colectiva avanza muy lentamente” (Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado [CSPPDF], 2021, p. 50), tanto por razones de impulso al interior de la ruta administrativa como por el número de Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC) implementados, que configuran un “enorme atraso de las políticas de reparación a comunidades afrodescendientes e indígenas” (CSMLV, 2020, p. 39). Tanto el informe del Congreso de Colombia (2021, p. 11) como el de
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la Procuraduría General de la Nación (2021, pp. 142 y 485) y el del Instituto Kroc y la Iniciativa Barómetro (2021, p. 14) aseguran que los pueblos étnicos son el único sector de SRC que no cuenta aún con ningún PIRC implementado y que tiene el menor porcentaje de sujetos con plan formulado y en implementación.
En efecto, según los propios reportes de la UARIV (Congreso de Colombia, 2021, p. 9), a 2020 se habían identificado 757 SRC, de los cuales 488 son étnicos, 215 son no étnicos y 54 son organizaciones o grupos. De estos, solamente se reportan 104 PIRC en estado de implementación92 .De esta manera, puede asegurarse que en materia de reparación colectiva se han logrado escasos avances después de diez años de implementación de la Ley 1448 de 2011, situación que no es ajena para la población que se encontraría cobijada por el enfoque étnico.
Además, apenas 16 PIRC completaron su implementación en un lapso comprendido entre 2016 y 2020, con lo cual se vislumbra el estancamiento de la política, a pesar de la importancia que a esta le ha otorgado el AF (Congreso de Colombia, 2021, p. 11; CSPPDF, 2021, pp. 50-51) y de las propias proyecciones de la UARIV (citado en PGN, 2021, p. 487), que apuntaban a que la implementación de los PIRC solo debería tardar tres años.
De otra parte, la UARIV ha desarrollado un modelo de ejecución de recursos necesarios para implementar medidas reconocidas o concertadas en los PIRC a través de terceros que desconocen las realidades territoriales, las dinámicas diferenciales de los colectivos victimizados y los contextos específicos en los que se deben desarrollar las acciones de implementación. La Consultoría para los Derrechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) ha sugerido, por ejemplo, que la UARIV emita una reglamentación que autorice a los propios SRC y comunidades a ejecutar directamente los recursos asignados a la implementación de sus medidas administrativas de reparación colectiva, en aplicación de la figura de Convenios solidarios contemplados en la Ley 1551 de 2012.
Por su parte, el CONPES 4031 de 2021 (p. 61) constata la existencia de rezagos en la implementación de medidas de reparación colectiva a través de los PIRC para comunidades étnicas. Reportaba que, para 2020, apenas 212 de los 496 SRC étnicos se
92 La PGN (2021, p. 485) señala que de los 768 SRC incluidos en el RUV, 449 son étnicos; sin embargo, ninguno ha terminado la implementación de su respectivo PIRC. Conforme al ente de control, existe un retraso representativo del 65 % en la formulación e implementación de los PIRC, si solo se tienen en cuenta aquellos planes étnicos, lo cual estaría poniendo en riesgo el potencial transformador de la reparación colectiva de la población étnica.
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encontraban en la fase de identificación, 144 en la de alistamiento, 54 en la de caracterización y diagnóstico del daño, 34 en la de formulación y solo 52 (11 %) en fase implementación del PIRC.
La PGN (2021, p. 484) sostiene que este significativo rezago obliga al Estado a reformular las metas contempladas en el CONPES 4031 de 2021, lo cual interpela a lo que el informe multipartidista ¿En qué va la satisfacción de los derechos de las vícitmas? (Congreso de Colombia, 2021) denomina “fallas de origen en la planeación presupuestal del Programa de Reparación Colectiva”, que dieron lugar a la ausencia de previsión de “los recursos necesarios para la implementación de medidas a cargo de las entidades del SNARIV” (p. 14).
Esta misma fuente destaca la insuficiente articulación entre los PIRC y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), que junto a la baja participación de víctimas en los mecanismos de priorización de estos últimos, “pone en riesgo el enfoque reparador que deben tener los programas del Punto 1 del Acuerdo de Paz” (Congreso de Colombia, 2021, p. 13).
En materia de restitución de derechos territoriales étnicos, para el 11 de junio de 2021, de acuerdo con el CONPES 4031 de 2021 (p. 61), se adelantaba la gestión sobre 546 territorios de comunidades étnicas, de los cuales 426 territorios corresponden a pueblos o comunidades indígenas y 120 territorios a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. De estos territorios, solo 70 han finalizado su trámite administrativo, 351 están en fase de estudios preliminares y solo en 29 territorios se han dictado medidas referentes a la ruta étnica de protección de derechos territoriales para territorios de comunidades o pueblos indígenas, contemplada en el artículo 150 del Decreto Ley 4633 de 2011, lo cual mostraría el poco avance en la implementación y restitución de derechos territoriales.
Adicionalmente, a junio de 2021, solo 18 sentencias se habían proferido para garantizar derechos de restitución de tierras a población étnica, de las 82 demandas presentadas en esta materia para proteger 40 285 familias étnicas. Estas 18 sentencias ordenan la protección sobre 225 127 hectáreas que podrían beneficiar a 10 175 familias pertenecientes a pueblos o comunidades étnicas (CONPES 4031 de 2021, p. 62). De ahí que, de 40 285 familias que buscan proteger su derecho a la restitución de sus territorios, solo se haya dado respuesta al 25 % de ellas.
La subdirectora de la URT, Diana Marcela Morales Calderón (comunicación personal, 1 de febrero de 2022), señaló que, “cuando se trata de reparación colectiva étnica, y puesto que cualquier actividad debe ser concertada con la comunidad en general, los tiempos se hacen mucho más extensos”, además que se “demoran mucho
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en los despachos judiciales para admitir demandas étnicas”. También afirmó que “hay muchos territorios que aún no están formalmente constituidos, que no están reconocidos como resguardos o como consejos comunitarios, lo cual dificulta un poco el avance en materia de restitución de tierras”, y destacó “la falta de información que hay” frente a temas étnicos, de manera que se requiere un mayor trabajo entre la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la URT, así como de seguimiento por parte de los jueces y fortalecimiento de la rama judicial en materia de restitución de tierras, con énfasis en reparación colectiva étnica.
En cuanto al enfoque étnico por parte del SIVJRNR, se parte de que es fundamental tanto la participación como la consulta previa e informada de los diferentes mecanismos judiciales (JEP) y de los mecanismos extrajudiciales (CEV y UBPD). Cada institución del SIVJRNR cuenta con un instrumento que busca transversalizar el enfoque de género. En 2019, la JEP adoptó protocolos de relacionamiento con la Jurisdicción Especial Indígena (JEI), así como con los kumpañy y el kriss romaní; de igual manera, el protocolo para comunidades afrocolombianas se adoptó en 2021 (Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPPCERAC, 2022, p. 73).
Por su parte, la CEV cuenta con su respectiva metodología del enfoque étnico, así como con un protocolo de relacionamiento con las autoridades étnicas. No obstante, se advierte un desarrollo lento en cuanto a la aplicación del enfoque de género en las comunidades indígenas si se compara con los demás pueblos étnicos. La UBPD adelantó el proceso de consulta previa para establecer el protocolo de relacionamiento, pero la pandemia afectó su desarrollo. Se ha señalado que “la dificultad para materializar los protocolos consultados es una de las razones que ha impedido que los pueblos étnicos acudan al SIVJRNR” (Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación CINEP/PPP-CERAC, 2022, pp. 73-74).
En cuanto a la transversalización de los enfoques de género y étnico, frente al SIVJRNR, Cindy Espitia, miembro del equipo de investigación de ObservaJEP (comunicación personal, 1 de febrero de 2022), mencionó que “la perspectiva que nos queda es un incipiente desarrollo, no solamente conceptual sino material de los enfoques diferenciales, más allá de que existe un mandato expreso contemplado en el marco jurídico”.
Frente a varios de los hallazgos anteriormente señalados, la CSPPDF ha recomendado destacar la implementación de los enunciados de las leyes 1448 de 2011 y 1592 de 2012, según los cuales “las víctimas de desplazamiento forzado hacen parte de
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los grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones de derechos humanos” (CSPPDF, 2016, p. 690).
De allí se desprende un mandato de obligatorio cumplimiento para el próximo Gobierno de reconocer y aplicar “un enfoque diferencial” en favor de la población desplazada, “construido a partir de esta situación específica de victimización” y que “ha establecido a las personas desplazadas como sujetos de priorización diferencial en todas las intervenciones institucionales” (CSPPDF, 2016, p. 690).
Lo anterior repercute en que la política pública de reparaciones debe transformar los enunciados retóricos sobre enfoques diferenciales que gobiernan sus reportes a órganos de control e instancias de protección como la Corte Constitucional, en un modelo programático de interseccionalidad para la definición y entrega de medidas de reparación con contenido diferencial orientadas a:
1. Impactar la singularidad del sufrimiento desproporcional de las personas desplazadas en reconocimiento de la gravedad del daño padecido, además, por las mujeres, niños, niñas, pueblos étnicos y población LGBTI desplazada, en contextos arraigados de racialización, sexualización, empobrecimiento, infantilización, perfilamiento, odio, discriminación y otros marcos estructurales de daño diferencial reproducidos, agravados o promovidos por las dinámicas de violencia asociadas al desplazamiento forzado.
2. Contribuir a resolver las fallas de reconocimiento y de justicia que coadyuvan a explicar y comprender la “inacción estatal sobre la problemática específica que traen como resultado un ámbito de radical impunidad en relación con este tipo de atrocidades” (CSPPDF, 2016, p. 641), en un contexto de invisibilidad social y oficial de las dimensiones diferenciadas y desproporcionales de las violaciones que alimenta el silencio de las víctimas como contexto de perpetuación de un estatus quo de daño agravado y prolongado por ausencia de esclarecimiento, sanción y reparación material e inmaterial93 .
3. Reajustar contenidos básicos de la política como son el alcance, plazo y contexto de reconocimiento y entrega de medidas de reparación a través del reconocimiento real de los perjuicios diferenciales para: a) identificar el punto de partida
93 La CSPPDF destaca que la propia Corte Constitucional en el Auto 092 de 2008, de seguimiento a la Sentencia
T-025 de 2004, “haciendo especial referencia a la violencia sexual, indicó que sobre esta ‘se desarrolla un triple proceso de invisibilidad oficial y extraoficial, silencio por parte de las víctimas, e impunidad de los perpetradores’”. Cfr. CSPPDF (2016, p. 683).
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“mediante el cual se imputa responsabilidad a quienes perpetraron los abusos y a quienes se beneficiaron de ellos”; b) “redignificar a las víctimas y asegurarles un lugar específico y diferencial en la intervención estatal” con fundamento “en el reconocimiento de la subjetividad social y política de las víctimas” (CSPPDF, 2016, p. 694).
4. Recomendar la orientación con dicho punto de partida, hacia a) la reformulación del programa de indemnizaciones por uno realmente digno y eficiente, mediante el aumento progresivo de los montos actualmente reconocidos en dicho ámbito; b) el replanteamiento de las estrategias administrativas de reparación colectiva previo cumplimiento de los planes de reparación, cuya implementación se ha rezagado hasta el punto de hacer nugatorio el acceso de las víctimas a las medidas allí contempladas, y c) la derogación de la normativa reglamentaria orientada a postergar el acceso de la población desplazada a medidas administrativas de reparación, a reemplazar medidas de reparación con otras obligaciones del Estado y a suplantar la reparación judicial con medidas administrativas, en particular en el campo de las indemnizaciones y otras formas de reconocimiento y resarcimiento de daños materiales94 .
Por su parte, organizaciones pertenecientes a la Comisión de Seguimiento, como CODHES, han planteado algunas recomendaciones en torno al acceso y garantía del derecho a la reparación de las mujeres y los pueblos étnicos, con énfasis en el escenario de ajuste de la política de reparaciones administrativas que demanda la implementación del AF, mediante la articulación efectiva entre medidas diferenciales de reparación y estrategias de generación de ingresos a través de, por ejemplo, la culminación de la RRI. Así, por ejemplo, ha destacado que el AF exige al Gobierno nacional y al Congreso de la República ampliar las medidas diferenciales actualmente existentes para las mujeres y los pueblos étnicos, haciéndolas extensivas a aquellas que hacen parte de redes o poblaciones rurales victimizadas (punto 1.1. del AF) y víctimas en
94 Por ejemplo, “el Decreto 1377 de 2014 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y la Resolución 1049 de 2019 de la UARIV establecen condiciones que se traducen en obstáculos para el acceso efectivo de las víctimas a las indemnizaciones administrativas, en especial para las desplazadas. En este último caso, solo accederían al programa administrativo de indemnización las personas que hayan superado sus condiciones de vulnerabilidad o de carencias. Por otro lado, se imponen cargas probatorias a las víctimas, inicialmente no contempladas por los estándares constitucionales de reparaciones aplicables, relacionadas con su edad o su estado de salud para efectos de priorizar o no sus solicitudes de inclusión en el programa”.
Cfr. Vargas (2020, p. 199).
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el exterior, resaltando a las mujeres rurales, desplazadas y cabezas de hogar, quienes deben contar con un proceso de priorización para “el acceso a las medidas de desarrollo agrario integral que se establezcan con ocasión de la implementación del Acuerdo de Paz, de manera adicional a las medidas inherentes a su reconocimiento como víctimas” (CODHES, 2017, p. 17).
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