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Conclusiones
from Estado de los derechos de los desplazados antes de la prórroga de la Ley de Víctimas (El Reto 19)
by CODHES
Conclusiones
Las principales conclusiones de este aparte se pueden sintetizar de la siguiente manera:
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• Si bien en principio podría considerarse superado el umbral establecido por la
Corte Constitucional para el GED a la restitución de tierras en su fase administrativa, ello no resulta prudente debido a las investigaciones adelantadas por la
PGN en relación con las decisiones adoptadas sobre la inscripción de los predios en el RTDAF.
• Es de destacar que a enero 31 de 2022 existe un rezago en el trámite de solicitudes en la fase administrativa, equivalente a 30 547 solicitudes, esto es, cerca del 22,5 % del total de las recibidas. Además, el promedio mensual de solicitudes de restitución de tierras decididas por la URT se redujo en un 42,5 % entre el año 2017 y el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2021 y el 31 de enero del 2022.
• Por su parte, el 64,9 % de las solicitudes de inscripción de los predios en el
RTDAF tramitadas por la URT han sido rechazadas. A este problema se suma también el alto porcentaje de desistimientos que a 2020 representaron cerca del 17 % de las solicitudes decididas.
En concordancia, la PGN encontró, en una revisión de 28 084 decisiones negativas expedidas entre el año 2011 y el 2019, que el 52 % de las decisiones se emitieron sin acometer el estudio individual de cada solicitud para la inclusión del predio en el RTDAF. Asimismo, a partir de una muestra representativa de 894 solicitudes negadas en el 2019, procedió a revisar los actos administrativos en 178 casos, encontrando que solo en el 29,0 % de ellos la decisión se ajusta a la normatividad, mientras que en el 71,0 % se identificaron yerros sustanciales o procesales. Por ello, la misma PGN solicitó a la URT la revocatoria de las decisiones adoptadas de manera errónea.
• La duración del trámite de las solicitudes en todas las direcciones territoriales de la URT sobrepasa considerablemente el plazo contemplado para ello en la Ley de
Víctimas y Restitución de Tierras.
En efecto, durante la vigencia 2020 se profirieron 1725 egresos de un total de 9622 procesos que estuvieron a consideración de los jueces y magistrados de resti-
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tución de tierras, razón por la cual el IGED de la fase judicial del proceso de restitución de tierras durante 2020 fue equivalente al 17,9 %.
• No se puede contar con una visión integral del proceso de restitución de tierras, puesto que el indicador utilizado por el Gobierno no está expresado como la proporción de solicitudes que cuentan con un fallo judicial y el total de solicitudes que se han presentado ante los jueces y magistrados. No puede olvidarse que el umbral establecido por la Corte Constitucional para la superación del
ECI en materia de tierras establecido en el Auto 373 de 2016 reza de la siguiente manera: “El 70 % de las solicitudes de restitución que se encuentran en zonas microfocalizadas finalizaron el trámite administrativo, y de aquellas que han sido inscritas en el RTDAF, el 70 % han sido resueltas judicialmente”.
Además, la información presentada sobre el número de sentencias proferidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras es contradictoria, pues mientras que estas ascienden a 10 451, según el informe del Gobierno correspondiente a la vigencia 2020, ellas solo totalizan 6791 en enero 31 de 2022, de acuerdo con la información contenida en la página web de la URT (2022).
Es preciso resaltar que, de acuerdo con la información contenida en el informe del Gobierno durante 2020, el número de sentencias proferidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras registró una sensible disminución en el año 2019, en el cual solamente alcanzaron a 863 sentencias, cifra solamente superior a las proferidas en los años 2012 y 2013, en los cuales apenas se estuvo conformando la jurisdicción para la restitución de las tierras.
A enero 31 de 2022 se habían restituido por la ruta individual 177 539 hectáreas que beneficiaron a 8531 familias y por la ruta étnica, 358 609 hectáreas que beneficiaron a 15 321 familias.
El número de solicitudes de restitución de tierras presentadas por la ruta individual y las hectáreas restituidas hasta enero 31 de 2022 se encuentra muy lejos de los estimativos existentes con antelación a la expedición de la ley, lo cual puede obedecer a los siguientes factores: 1) el retorno a los predios abandonados sin buscar la formalización de la propiedad a través de la ley, 2) la existencia aún de varias zonas no microfocalizadas, 3) la baja utilización de la facultad que otorgó la ley a la URT de iniciar de oficio los procesos de restitución y 4) las amenazas y homicidios de que son víctimas los reclamantes de tierra.
El bajo número de hectáreas restituidas puede deberse, además de los factores anteriores, a: 1) el rezago existente en el número de solicitudes tramitadas por la
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URT, 2) el elevado porcentaje de solicitudes de inscripción al RTDAF que han sido negadas y 3) el gran número de solicitudes de inscripción al RTDAF que han sido negadas.
Resulta factible inferir que el porcentaje de cumplimiento de las órdenes emitidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras hasta 2020 es bajo, comoquiera que el de las entidades que lo reportan en número de órdenes es inferior al 50 % y el de aquellas que lo manifiestan en términos de sentencias es inferior al 70 %.
• El documento CONPES 4031 de 2021 no presenta una estrategia que permita pensar que al término de vigencia de la ley se hayan restablecido los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado de tierras.
La mayoría de las acciones contempladas en materia de restitución de tierras se limita al establecimiento de metas sin sustento relativas al cumplimiento de las órdenes proferidas en las sentencias de restitución y la presentación de demandas ante la jurisdicción de tierras. Incluso, en algunas relativas al cumplimiento de las órdenes se evidencia una contradicción, comoquiera que se planea entregar, en promedio anual, el doble de proyectos productivos en relación con el número de predios que serán entregados anualmente.
La meta establecida en términos del porcentaje anual de demandas que la URT presentará ante los jueces o magistrados daría como resultado un rezago sensible en el número de demandas pendientes de someter a la jurisdicción de tierras al finalizar la nueva vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. A su vez, las metas de decisión de solicitudes de inscripción de predios en el RTDAF, según las cuales se presentaría un pico en los años 2021 y 2022 y una sensible disminución para los años subsiguientes, ameritarían una explicación.
La CSPPDF considera que, de las acciones desarrolladas por el Gobierno tendientes a impedir una lectura extensiva del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, hay dos que revisten especial importancia, como son el establecimiento del indicador de demandas inadmitidas y la presentación de tutelas contra la inadmisión de demandas en ciertos casos. Debe resaltarse que el porcentaje de demandas inadmitidas se redujo del 10,7 % en el 2020 al 8,0 % en los primeros nueve meses del 2021.
No obstante, se comparte con el Gobierno nacional la conveniencia de la presentación de tutelas contra la inadmisión de demandas cuando sea del caso.
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