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Figura 1. Porcentaje de hogares según situación laboral de los encuestados antes de la pandemia y en mayo-junio de 2021

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Introducción

Introducción

apenas el 83 %. Un 29,0 % de los encuestados recibía antes de la pandemia ingresos de otras fuentes no laborales que equivalían en promedio a 0,4 SMLMV.

• Una primera afectación de la pandemia fue la pérdida de empleo: solo un 40,7 % de quienes tenían trabajo antes de la pandemia lo conservaba un año después.

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Un 26,1 % tenía trabajo, lo perdió y no lo había recuperado un año después. Un 19 % corrió con mejor suerte, porque aunque tenía trabajo y lo perdió, un año después había logrado un nuevo trabajo. Hubo una especial afectación para los asalariados o empleados domésticos y para las mujeres, quienes además debieron asumir actividades adicionales de cuidado y educación de hijos durante el confinamiento. El resumen de la situación lo ilustra la figura 1.

Figura 1 Porcentaje de hogares según situación laboral de los encuestados antes de la pandemia y en mayo-junio de 2021

No tenía antes y tiene ahora No tenía antes y no tiene ahora Tenía trabajo, lo perdió y tiene nuevo Tenía trabajo, lo perdió y no tiene Tenía trabajo y lo conserva

2,8 %

11,5 %

19 %

26,1 %

40,7 %

Fuente: CSPPDF (2020a).

• En materia de ingresos, el deterioro reportado es impactante: 72,8 % de quienes dijeron tener ingresos en febrero de 2020 y en mayo de 2021 señalaron que los de 2021 eran menores que los de 2020. Para un 22,1 % de los jefes de hogar encuestados eran iguales y solo fueron superiores para un 5,1 % de los casos. Esto implica un incremento en los niveles de pobreza monetaria para la población desplazada. Las fuentes de ingresos no laborales solo fueron conservadas totalmente por 28,1 % de quienes las tenían y parcialmente por un 39,9 %, mientras que un 31,9 % las perdió totalmente.

• Los apoyos gubernamentales recibidos fueron relevantes y ayudaron a la población a paliar la situación. Un 58,9 % de los hogares encuestados fue cubierto por lo menos con uno de los programas tradicionales (Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor, Familias en su Tierra o por

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el mecanismo de compensación del IVA) y un 8,4 % adicional, por el Ingreso Solidario. De esta forma, el 67,3 % de los hogares víctimas de desplazamiento involucrados en el estudio contaron con por lo menos una ayuda durante la pandemia. La cobertura de esta ayuda es mayor cuando se trata de hogares con jefatura femenina (70,0 %) y jefatura indígena (69,3 %), y para quienes habitan en las ciudades pequeñas (77,8 %). Sin embargo, 32,7 % de los hogares no recibió ninguna ayuda.

• Al indagar sobre la percepción de pobreza de los hogares, se encontró que el 18,9 % de los encuestados consideraba que sus hogares eran muy pobres, un 63,2 % adicional que eran pobres y solo un 17,9 % manifestó que contaba con los ingresos necesarios para cubrir sus gastos esenciales. Para el conjunto de la población del país, según el DANE (2021b) en la ECV de 2020, un 38,2 % de los jefes de hogar consideraban que su hogar era pobre, cifra muy inferior a la reportada por la población desplazada.

• Esta caída en ingresos y alta percepción de pobreza se relaciona directamente con el aumento de la inseguridad alimentaria. Preguntados los entrevistados sobre el número de comidas completas consumidas al día, se encontró que, durante el primer año de pandemia, los hogares disminuyeron el número de comidas diarias: 21,2 % solo consumió en promedio una comida al día, 56,6 % solo dos y 21,4 % las tres. Antes de la pandemia, un 58,4 % de los hogares podían consumir las tres comidas, 39,2 % dos comidas y un 2,3 % podía consumir únicamente una comida. Estas cifras son superiores a las reportadas por el DANE para el conjunto de la población, comoquiera que, pese al incremento en la inseguridad alimentaria, hasta un 67,3 % de la población logró consumir tres comidas al día en tiempo de pandemia (antes de pandemia era 89,3 %).

Medidas de política para la superación de bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales

El Gobierno nacional, en documento entregado como anexo por la UARIV (2021b), reconoce que “actualmente no existe un documento que consolide las diferentes acciones que se están llevando a cabo por parte del Estado para atender las necesidades y particularidades de la población desplazada para garantizar su derecho a la generación de ingresos”. Señala, asimismo, que la línea de emprendimiento se encuentra desarrollada por el CONPES 4011 de 2020 y que el CONPES 4031 de 2021

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integra acciones que tienen como fin la estabilización socioeconómica de este grupo poblacional y contempla acciones de emprendimiento y empleabilidad.

En el primer caso, se mencionan acciones dirigidas a población víctima, como la definición de acompañamiento psicosocial para los potenciales emprendedores, con acciones que se iniciarán en 2022, así como la formulación de un modelo de intervención dirigido al fortalecimiento y acompañamiento de emprendimientos rurales dirigidos a población en condiciones de pobreza y a víctimas para fomentar el emprendimiento rural.

El CONPES 4031 de 2021, por su parte, incluye acciones para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población víctima de desplazamiento forzado, en especial las relacionadas con el derecho a la subsistencia mínima, con la superación de la condición de vulnerabilidad y con acciones de empleabilidad y emprendimiento que esperan atender 91 990 víctimas de desplazamiento por año. Adicionalmente, se define

la construcción de un documento metodológico con los criterios de focalización para el acceso a la oferta social de la población víctima caracterizada a partir de los resultados de la medición de superación de la situación de vulnerabilidad (SSV) y la identificación de las víctimas incluidas en el RUV que se encuentran en el Registro Social16 para hacer seguimiento a su situación de vulnerabilidad. (CONPES 4031 de 2021)

El informe gubernamental presenta los resultados de un conjunto de programas, no necesariamente articulados, enfocados en la formación para el trabajo, la orientación vocacional y socioocupacional y el autoempleo.

Se presentan resultados de programas en: 1) emprendimiento rural como Somos Rurales, Colombia Emprende; 2) formación para el trabajo como Formándonos para el Futuro, Trans-Fórmate, dirigido a jóvenes, de orientación vocacional, y 3) El Futuro es de los Jóvenes, para jóvenes de 16 a 21 años, con encargo fiduciario de la UARIV. Todos estos y muchos más se reportan con distintas pero bajas coberturas y sin una clara articulación en la búsqueda de la mejora de la situación de ingresos de la

16 Registro previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, creado mediante decreto en el marco de la emergencia económica, ecológica y social declarada como consecuencia de la pandemia, mediante Decreto 812 de junio de 2020. El Registro Social de Hogares es administrado por el Departamento Nacional de

Planeación (DNP), con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del

Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios.

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PVDF. A esto se suma la atención a víctimas por parte de los programas ordinarios del SENA, la Agencia Pública de Empleo (APE) o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT), sin que se agregue información que permita conocer cuál fue la atención total a la PVDF y mucho menos el impacto que esta atención ha tenido o se prevé que tenga sobre la situación de ingresos de los hogares.

El Gobierno nacional destaca como contribución a la superación de los bloqueos institucionales advertidos la estrategia Economía para la Gente, desarrollada por el MCIT, que busca generar un entorno favorable que promueva el crecimiento y la sostenibilidad de los micronegocios e iniciativas productivas de la población vulnerable, entre ellas las víctimas del conflicto armado. Sin embargo, no se informa sobre resultados de la estrategia.

La otra contribución es el programa de inclusión productiva de pequeños productores rurales, a favor de los beneficiarios de restitución de tierras, del cual no se presentan tampoco coberturas ni impactos.

Desde un contexto más general, se recuerda el compromiso del Plan Nacional de Desarrollo sobre el diseño de rutas integrales de inclusión productiva, que se complementa con el desarrollo de una plataforma de equidad digital para el seguimiento y registro de los hogares que ingresen a la ruta. A este respecto, tampoco se presentan resultados hasta el momento.

El CONPES 4031 de 2021

En el diagnóstico del documento se señala como uno de los principales problemas el insuficiente acceso de las víctimas de desplazamiento forzado a los derechos que les permitan su estabilización socioeconómica. A diciembre de 2020, de acuerdo con la información de SISBEN IV,

al 63 % de los hogares víctimas de desplazamiento forzado se les estiman ingresos inferiores a la línea de pobreza y el 23 % en con (sic) ingresos estimados inferiores a la línea de pobreza extrema, cifras que evidencian la persistencia de la situación de vulnerabilidad de esta población. (CONPES 4031 de 2021, p. 35)

El documento identifica, como uno de los problemas que han impedido la estabilización, la “ausencia de información que permita identificar con mayor precisión, no solo las necesidades particulares de cada individuo, sino su ubicación y sus capacidades para brindar una oferta adecuada y oportuna” (CONPES 4031 de 2021, p. 35). De allí que, según el CONPES 4031 de 2021, las víctimas no tengan acceso suficiente

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a una subsistencia mínima, se encuentren en alto número en situación de vulnerabilidad, una muy baja proporción de los hogares haya logrado asentarse en condiciones dignas y seguras, y que exista una vulnerabilidad acentuada en el caso de las comunidades étnicas. En el diagnóstico gubernamental, la principal limitante es la información.

Entre las acciones propuestas se tienen metas en programas desarrollados hoy por instituciones como el Servicio Público de Empleo (SPE): inclusión caracterización y orientación laboral; el SENA: orientación ocupacional, formación profesional y apoyo al emprendimiento; el Departamento para la Prosperidad Social (DPS): apoyo a emprendimientos; el Ministerio de Trabajo: iniciativas de generación de ingresos y autoempleo; la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS): fomento a organizaciones solidarias; el MCIT: emprendimientos inclusivos; la Agencia de Desarrollo Rural (ADR): fortalecimiento asociativo de productores rurales, apoyo financiero a PIDAR, apoyo para riego y drenaje y extensión agropecuaria, y el Ministerio de Cultura: asistencia técnica a colectivos culturales de mujeres.

Al no haber un diagnóstico claro de las necesidades de la población desplazada en la materia, no es posible evaluar si tales metas son suficientes o no lo son, como tampoco es claro cuál es la estabilidad que en el tiempo tienen estos proyectos que hoy existen.

Comentarios a las respuestas del Gobierno nacional a los requerimientos de la Corte en el Auto 756 de 2011

Para las dos principales falencias advertidas por el Auto 373 de 2016 en materia de generación de ingresos, el Auto hace requerimientos de información, primero sobre:

La ausencia de una reformulación integral de la política de generación de ingresos por parte del Gobierno nacional.

Fundamento jurídico 19.1. En lo que respecta a la Ruta para la Superación de la Pobreza, se ordena al DPS profundizar en:

a) cuáles son las herramientas de recolección de información utilizadas para caracterizar la vulnerabilidad y las capacidades de las víctimas de desplazamiento forzado con el propósito de focalizar y asegurar el acceso de dicha población a la oferta social contemplada en el marco de la ruta enunciada. En particular, es necesario que el DPS precise:

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b) qué criterios y/o variables incorporan los instrumentos empleados por el Gobierno en el marco de la caracterización de la población, que permitan identificar las necesidades y características particulares de las víctimas de desplazamiento forzado, que aseguren la incorporación de un enfoque diferencial para esta población en el direccionamiento de la política social. Además, es necesario que informe sobre los resultados de: c) la interoperabilidad de estas herramientas con los registros administrativos de las demás entidades del SNARIV, en especial con aquellos que se emplean en el “Modelo Integrado”. En lo que respecta al desarrollo de la plataforma “Equidad Digital”, se ordenará al DPS profundizar en: d) las acciones previstas para concretar su implementación y su impacto en la población desplazada; e) cómo se asegurará la interoperabilidad de dicha plataforma con los demás registros administrativos de las víctimas en el marco del “Modelo Integrado”; y f) la función de la medición de la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado en la operación de dicha herramienta. En materia de la articulación institucional, se ordena al DPS profundizar en: g) la adecuación y asignación de la oferta de ingresos y de empleo para población desplazada, tanto interna de la institución como de las demás entidades nacionales, locales, aliados privados y cooperantes sobre las cuales recae dicha articulación. Esto implica precisar los criterios con los cuales se identificarán, focalizarán y priorizarán a las víctimas del desplazamiento forzado en los programas y proyectos que se articulan en la “Ruta para la Superación de la Pobreza”. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

La respuesta del Gobierno nacional señala que las herramientas de información para los programas que hacen parte de la Ruta de Superación de la Pobreza son el sistema de información Equidad Digital y el SISBEN. Aunque se explican en detalle los componentes de equidad digital como mecanismo de interoperabilidad de los proyectos del DPS, no se responde al interrogante del Auto sobre las herramientas utilizadas para la caracterización de la vulnerabilidad y las capacidades de la PVDF.

En relación con el interrogante b sobre los criterios y variables que permitan identificar a la población desplazada y garantizar un enfoque diferencial, se menciona

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el cruce del RUV y el instrumento de medición de SSV con el SISBEN17 y las bases de datos de los programas del DPS. Se mencionan, igualmente, instrumentos de focalización territorial generales, como los territorios con Planes de Desarrollo con Enfoque Territoral (PDET) y las Zonas Futuros, así como la identificación de municipios con alto número de víctimas, baja capacidad fiscal y administrativa y bajos niveles de medición de la SSV o de aquellos para los cuales se haya emitido una alerta por parte del Sistema de Alertas Tempranas (SAT). Se listan, además, los instrumentos operativos de programas que administra el DPS. No se señalan los criterios y variables requeridas por el Auto.

En cuanto a los resultados de la interoperabilidad de las herramientas con los registros administrativos, se informa la gestión de acuerdos administrativos de intercambios entre la UARIV y el DPS.

En torno a la plataforma Equidad Digital, se informa sobre el diseño de la estrategia, sin hacer referencia precisa para que la CSPPDF pueda inferir cuál será su impacto en la población desplazada.

En cuanto a la articulación institucional, la respuesta señala que, para la gestión de la oferta social externa, se gestionan acuerdos con entidades nacionales y locales, públicas y privadas, con oferta para la superación de la pobreza, y se realizan acciones de articulación definidas en el marco de los acuerdos. No parece existir, entonces, una estrategia de articulación institucional general que permita consolidar la oferta, establecer cuál es apta para la PVDF y cuál sería el camino para que dicha población pueda acceder a ella.

Adicionalmente, se señala que “el proceso de identificación, focalización, priorización de los beneficiarios para la efectiva asignación de la oferta solo es posible realizarlo para los programas internos de Prosperidad Social” (PGN, 2021, p. 336), lo cual reafirma las dificultades de articulación.

Fundamento jurídico 19.2. Se ordena al director de la UARIV que coordine las respuestas del SNARIV para subsanar los vacíos de información relacionados con la ausencia de una reformulación integral de la política de generación de ingresos:

17 Sobre la utilización del SISBEN IV para la caracterización de la PVDF, la CSPPDF (2021b) entregó a la Sala de Seguimiento, en febrero de 2021, un documento con los Comentarios al Informe Único Auto 326 de 2020 presentado por el Gobierno nacional, relacionado con las mediciones de vulnerabilidad de la población desplazada.

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a) los avances y resultados respecto de la consolidación de un marco normativo cohesionado y articulado que regule de manera integral la política de generación de ingresos y de empleo. b) las medidas dirigidas a superar el desconocimiento y la confusión de la población desplazada en relación con las medidas de generación de ingresos y de empleo disponibles. c) la incorporación de un enfoque diferencial que sea sensible a las particularidades de la población desplazada en los programas y proyectos que se implementan actualmente en materia de generación de ingresos y de empleo. d) la existencia de una estrategia coordinada e integral que permita superar la ausencia de una política de generación de ingresos en el sector rural. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

En cuanto al marco normativo, el Gobierno nacional envía un documento no aprobado que tiene por objeto “exponer el estado actual de la política para la generación de ingresos de la población desplazada en condición de vulnerabilidad”18. Teniendo en cuenta que la obligación en materia de generación de ingresos es de medio y no de resultado, como lo afirma el Auto 373 de 2016, dicho documento sostiene que:

no necesariamente la generación de estrategias en garantía de un derecho específico implica la construcción de una política particular o exclusiva para su atención, incurriendo en una inversión presupuestal adicional, sino que puede ser resuelta a través de la articulación de políticas relativas, que, para el caso de las víctimas de desplazamiento forzado, deben contemplar acciones que respondan a sus particularidades y necesidades. (UARIV, 2021a, p. 2)

En este marco no sorprende a la CSPPDF que el Gobierno nacional afirme que “no existe un documento que consolide las diferentes acciones que se están llevando a cabo por parte del Estado para atender las necesidades y particularidades de la población desplazada para garantizar su derecho a la generación de ingresos” (UARIV, 2021a, p. 7).

18 Aunque el Gobierno no presentó en su informe anual una medición de la pobreza de la PVDF, en el documento se señala: “De acuerdo con la información más reciente de víctimas incluidas en la base de datos del SISBEN IV barrido enero 31 de 2021, la población desplazada es un 19,6 % más pobre monetariamente en comparación con la población general y un 11,28 % más se encuentra en pobreza extrema (el 23,75 % de los desplazados se encuentran bajo la línea de pobreza extrema). Lo anterior evidencia un mayor nivel de vulnerabilidad económica en la población que ha sido víctima de desplazamiento forzado en comparación con la población en general” (UARIV, 2021a, p. 1).

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En criterio de la CSPPDF, esta respuesta permite afirmar que no se ha atendido la orden de replanteamiento de la política de generación de ingresos y que continúan presentándose los bloqueos institucionales que limitan la superación del ECI en materia de generación de ingresos para la PVDF.

Los retos que el Gobierno nacional plantea en el documento (UARIV, 2021a) así lo confirman: 6 años después del Auto 173 de 2016 y 13 años después del Auto 008 de 2009, el Gobierno todavía plantea como reto “avanzar en la definición de lineamientos que aumenten el impacto en la generación de ingresos de la población desplazada por la violencia” (p. 11), para lo cual, se propone, entre otras medidas: “avanzar en el reconocimiento y consenso entre las entidades públicas acerca de los lineamientos existentes para la generación de ingresos de la población desplazada” (p. 11) y “la adecuada articulación entre las acciones contenidas en los diferentes instrumentos de política pública que permita establecer una ruta de atención clara a la población” (p. 11).

A juicio de la CSPPDF, mientras la ruta no exista o no sea clara, de poco sirven jornadas de socialización de oferta, de promoción de servicios institucionales, desarrollo de piezas comunicativas y reuniones de distinto tipo, listadas ampliamente por el Gobierno nacional en su informe, sin que se muestre cuál es su impacto sobre el acceso a los programas de generación de ingresos de la población desplazada. La propia presentación de resultados por parte del Gobierno nacional con pequeñas coberturas, dispersa en sinnúmero de programas sin ninguna consolidación ni valoración del impacto en la población que se pretende beneficiar, es otra muestra que ilustra los vacíos por la inexistencia de política.

Respecto a la orden sobre “la implementación de una estrategia para decretar la superación de la situación de vulnerabilidad, a pesar de la ausencia de una política de generación de ingresos y de empleo que permitiera dicha superación” (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021), no se pronuncia la CSPPDF en este documento.

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Conclusiones

• El informe del Gobierno nacional sobre la vigencia 2020 no hace una medición del IGED de generación de ingresos de la población desplazada, ni tampoco de ninguno de los indicadores complementarios definidos, de manera que no es posible tener una aproximación real a su cumplimiento.

• Es claro que, como consecuencia de la pandemia, la pobreza y la pobreza extrema aumentaron en forma nunca antes vista, especialmente en zonas urbanas, donde se encuentra ubicada buena parte de la población desplazada del país. Por tanto, es de esperar que la crisis haya golpeado en forma particularmente fuerte a una población que el propio Gobierno nacional señala como una de las más vulnerables (ver nota al pie 2).

• La CSPPDF presenta algunos elementos sustantivos que permiten establecer la pérdida de empleo, el deterioro de las condiciones de ingresos, el aumento de la inseguridad alimentaria y una altísima percepción de pobreza.

• El informe del Gobierno nacional concluye con la solicitud a la Corte Constitucional de declarar avances en el cumplimiento de este componente, teniendo en cuenta que el carácter de las obligaciones en la materia es de medio y no de resultado. Para la CSPPDF, no podría haber avances en cuanto a la erradicación de la pobreza extrema, puesto que, pese a la ausencia de medición gubernamental, sí existen indicios sugerentes como los evaluados por la CSPPDF recién mencionados, aparte de que la situación general del país y la alta vulnerabilidad de la población desplazada indican, por el contrario, que se habría producido una significativa pauperización de la población víctima del desplazamiento forzado. Es necesario, entonces, que se tomen las medidas necesarias para calcular la pobreza y la pobreza extrema de la población desplazada, puesto que la falta de estadísticas puede llevar a la inacción y permitir su deterioro en el tiempo, con consecuencias de largo plazo para la población, especialmente para niños, niñas y adultos mayores.

• Tampoco se pudo constatar un avance en cuanto a la superación de los bloqueos institucionales. Ante los informes presentados por el Gobierno nacional, es claro que no se ha cumplido con la orden de reformulación integral de la política de generación de ingresos y que no se cuenta con un modelo de articulación institucional que permita al propio Gobierno y a la población víctima de desplaza-

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miento forzado conocer la ruta de acceso a un sinnúmero de acciones que se desarrollan desde distintos programas.

Derecho a la vivienda digna

Introducción

En Auto 008 de 2009, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno nacional replantear un conjunto de políticas públicas para la población desplazada, entre ellas la política de vivienda. En el auto mencionado, la Corte Constitucional señala que la política centrada en los subsidios tiene varios problemas, tales como una cobertura insuficiente, la no materialización de los subsidios entregados y el no cumplimiento del IGED de vivienda digna, aún en el caso de subsidios entregados. Para la Corte, la política debería estar dirigida, más que al otorgamiento de subsidios, a proveer acceso a toda la población desplazada a alojamiento y vivienda básicos.

Más tarde, en el Auto 219 de 2011, la Corte Constitucional constata el incumplimiento de la orden por parte del Gobierno nacional y señala otras dificultades de la política basada en subsidios, como problemas de difusión de la información, complejidad en los trámites de postulación y el gran crecimiento de asentamientos precarios.

El Auto 373 de 2016 establece que el umbral para la superación del ECI en este componente podrá medirse con distintas fuentes de información19 y compararse con la población colombiana que se encuentra en condiciones socioeconómicas comparables, de manera que el IGED del derecho a la vivienda digna para la población desplazada que contempla varios aspectos, como seguridad jurídica de la tenencia, espacio suficiente, materiales adecuados, ubicación y acceso a servicios públicos, sea por lo menos igual al de la población de referencia. Adicionalmente y siguiendo las recomendaciones de los principios Kälin, la Corte Constitucional señala que, como parámetros adicionales para evaluar el cumplimiento, se debe contemplar el porcentaje de población desplazada que sigue sin acceso a vivienda adecuada y su reducción a lo largo del tiempo.

19 Registros administrativos, encuestas de verificación y encuestas de calidad de vida.

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En particular, en materia de vivienda urbana, el Auto 373 de 2016 señala que, aunque el Programa de Vivienda Gratuita (PVG) permite avances importantes20, persisten los obstáculos para el acceso a la vivienda digna con los esquemas anteriores, fallas en las estrategias de comunicación, información y notificación en el PVG, dificultades de disponibilidad de suelos por parte de los entes territoriales, barreras de acceso y recomposición de los grupos familiares con el paso del tiempo. Señala, igualmente, vacíos en materia de legalización y regularización de asentamientos informales, así como la falta de adecuación de otros programas diferentes al PVG —señalados en ese entonces por el Gobierno nacional— para atender las necesidades de la población desplazada, principalmente por las dificultades de esta última para contar con ingresos suficientes para asumir créditos de vivienda. Finalmente, declara como medio el cumplimiento de la orden de reformulación de la política de vivienda urbana (Corte Constitucional, Auto 373 de 2016, p. 120).

En cuanto a la vivienda rural, el Auto 373 de 2016 señaló las dificultades de los esquemas señalados por el Gobierno nacional para solucionar problemas como la siniestralidad y el incumplimiento de los proyectos ejecutados, la persistencia de obstáculos para la materialización efectiva de los subsidios de vivienda y la falta de claridad sobre la demanda real de vivienda rural por parte de la población desplazada. En consecuencia, declara como bajo el cumplimiento de la orden de reformulación de la política de vivienda rural.

Evaluación de los avances en superación del ECI en materia de vivienda

Como se señaló en la introducción de esta parte, el umbral establecido para superar el ECI es que el porcentaje de hogares desplazados que acceden a una vivienda digna sea por lo menos igual al de la población en condiciones socioeconómicas similares. Sin embargo, ante las dificultades de información para realizar tal comparación, el Auto 373 de 2016 estableció acordar provisionalmente como criterio “el porcentaje de los desplazados internos que siguen sin vivienda adecuada y la reducción de este porcentaje a lo largo del tiempo”.

20 Entre ellos señala la superación de los problemas relacionados con la falta de recursos por parte de la población desplazada para sufragar la parte no subsidiada del valor de la vivienda en los esquemas tradicionales de subsidio, así como avances significativos de cobertura que permitieron que entre 2012 y 2015 se entregaran 48 529 subsidios familiares de vivienda en especie (SFVE) (Corte Constitucional, Auto 373 de 2016, p. 96).

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