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Derechos de las víctimas de desplazamiento forzado

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Introducción

Introducción

Derechos de las víctimas de desplazamiento forzado

Derecho a la indemnización

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El indicador de goce efectivo

En primer lugar, se hace necesario reiterar la posición de la CSPPDF en el sentido de que el indicador de este derecho, en el caso de la población desplazada, debe estimarse por núcleo familiar y no por persona, según el parágrafo 3 del artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1377 de 2014, que dispone que la indemnización administrativa debe ser entregada por núcleo familiar y no por persona.

Así, de acuerdo con la ley y el decreto recién citados, cuando la Corte señala en el Auto 207 de 2017 que es imperativo que el Gobierno fije reglas claras y transparentes acerca de las condiciones de modo y tiempo bajo las cuales las personas desplazadas van a recibir la indemnización administrativa, se está refiriendo al núcleo familiar de las personas desplazadas incluidas en el RUV y no a cada uno de los miembros de estos núcleos considerados de manera individual.

En consecuencia, para que la aplicación de la Resolución 1049 de 2019 se encuentre ceñida a la ley, la indemnización debe otorgarse al conjunto del núcleo familiar, por lo que resulta contrario a la ley proceder a dividir la indemnización del núcleo familiar entre el número de miembros que lo componen y otorgar solo la parte correspondiente a la o las personas que se encuentren en el núcleo en situación de extrema urgencia o alta vulnerabilidad. En consecuencia, se hace necesario modificar la resolución en mención, de una parte, para aclarar que, en el caso de la población

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en situación de desplazamiento forzado, no se trata de priorizar víctimas individualmente consideradas, sino núcleos familiares de víctimas en cuyo seno existan personas que se encuentren en situación de extrema urgencia o alta vulnerabilidad, y, de otra, para señalar explícitamente que el monto de la indemnización a otorgar será el correspondiente al del conjunto de los miembros del núcleo familiar priorizado.

La indemnización a la población desplazada en el año 2020

Una vez más, para el año 2020 se hace notoria la diferencia entre las cifras presentadas por el Gobierno nacional en su informe anual, en el cual incluye dos datos diferentes con relación al número de víctimas de desplazamiento forzado que recibieron la indemnización en el 2020 (106 120 y 107 15624) y las reportadas por la CSMLV (2021, p. 233, tabla 114), según la cual las indemnizaciones por el conjunto de delitos cubiertos por la Ley 1448 de 2011 solo fueron otorgadas a 105 183 víctimas.

Esta diferencia impide estimar con cierto grado de precisión el IGED a la indemnización durante la vigencia del año 2020. La tarea se dificulta aún más para estimar el indicador acumulado, pues se presentan diferencias en el total de víctimas indemnizadas hasta el 2020 entre el Gobierno nacional (584 582) (UARIV, 2021b, pp. 563 y 565) y la CSMLV (583 486) (CSMLV, 2021, p. 234), y además existen dudas sobre el número de víctimas de desplazamiento forzado que tienen derecho a esta medida25 . Sería conveniente que el Gobierno nacional precisara esta cifra en cada informe anual que presente a la Corte Constitucional, y que incluya no solo el indicador de la vigencia correspondiente, sino también el acumulado.

Los estimativos al respecto indican que, según la CSMLV (2021, p. 234), la indemnización a la población desplazada ha cubierto solo al 7,0 % de los desplazados incluidos en el RUV, en tanto que según el Gobierno nacional (UARIV, 2021b, p. 560), se ha cubierto el 8,3 % de aquellos que tienen derecho a esta medida de reparación. Aun cuando no toda la población víctima tiene derecho a acceder a las medidas de

24 Véase UARIV (2021b, pp. 563 y 565). La última cifra surge de la diferencia entre el total de indemnizaciones pagadas en el 2020 y las pagadas en el 2019: 584 582 – 477 426 = 107 156.

25 Según el Gobierno nacional, el total de víctimas desplazadas que tienen derecho a indemnización asciende a 7 044 322. Por su parte, según el CONPES 4031 de 2021 (p. 17), 7 340 456 víctimas de todos los delitos contemplados en la ley tienen derecho a la reparación y, según la respuesta del Gobierno al Auto 756 de 2021 (PGN, 2021, p. 534, tabla 60), 8 241 216 víctimas de desplazamiento forzado tienen derecho a la indemnización.

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reparación, estos porcentajes son aparentemente muy bajos y no se compadecen con los diez años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Adicionalmente, cabe señalar la falta de consistencia del Gobierno en el reporte de las cifras necesarias para la estimación del comportamiento de los IGED. En efecto, de acuerdo con la cifra reportada en el informe del Gobierno correspondiente a la vigencia 2019, el total de víctimas desplazadas con derecho a la indemnización administrativa se redujo en el 2020 en 225 788, cifra que se encuentra sensiblemente alejada del número de víctimas que reporta como indemnizadas en dicho año (CSPPDF, 2021a, p. 42).

De otra parte, es importante anotar que, de acuerdo con las cifras del Gobierno, se revirtió la tendencia descendente que se observaba en el pago de esta medida de reparación a partir del 2018. Es así como las víctimas indemnizadas en el 2020 fueron superiores entre un 27,9 % y un 29,1 %, dependiendo de la cifra utilizada, con respecto a las 82 995 “beneficiadas” en el 2019, e incluso superiores a las registradas en el año 2017, cuando alcanzaron 98 929 víctimas (CSPPDF, 2021a, p. 41). Este comportamiento relativamente favorable presentado en el 2020 quizá fue motivado por los efectos ocasionados por la pandemia del coronavirus sobre la población en situación de desplazamiento forzado.

La tendencia podría haberse revertido en el 2021, a juzgar por el comportamiento que llevaba la indemnización al conjunto total de las víctimas cubiertas por la Ley 1448 de 2011 en el primer trimestre de dicho año, como se describe a continuación.

Según la CSMLV (2021, p. 233, tabla 60), el total de indemnizaciones pagadas a las víctimas de los delitos a que se refiere la Ley 1448 de 2011 al finalizar el primer trimestre del año 2021 apenas ascendía a 13 323, cifra que representaba una cifra inferior al 13,0 % de los desplazados indemnizados en el 2020.

En este sentido, resulta pertinente el llamado de atención que hace la CSMLV cuando señala que durante el primer trimestre de 2021 solo se ha avanzado en cerca del 10 % frente a la meta anual de indemnización de las víctimas contemplada para dicho año. La CSPPDF comparte la preocupación de la CSMLV en el sentido de que, faltando poco más de un año para el cierre del Plan Nacional de Desarrollo, la indemnización alcance apenas el 19 % respecto de la meta establecida para el cuatrienio 2018-2022, pues ello evidencia un rezago importante que difícilmente logrará superarse teniendo en cuenta las restricciones presupuestales anunciadas por el mismo Gobierno nacional.

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Acompañamiento

En materia de acompañamiento, existe también una diferencia significativa entre los datos reportados por el Gobierno nacional y los presentados por la CSMLV. Para el primero, en la vigencia del año 2020, 17 984 víctimas de desplazamiento forzado de las 106 120 indemnizadas se acogieron a los programas de acompañamiento para la adecuada inversión de los recursos recibidos. De esta forma, se registra una disminución en el porcentaje de víctimas acompañadas del 29,8 % en el 2019 al 17,0 % en el 2020 (UARI, 2021b, p. 563). Para la CSMLV (2021, p. 240), las víctimas acompañadas en el 2020 ascendieron a 34 472, que equivalen a la tercera parte de las personas indemnizadas. El Gobierno atribuye la disminución en el porcentaje de víctimas indemnizadas que se acogen a los programas de acompañamiento a la pandemia del Coronavirus, factor que a juicio de la CSPPDF sí pudo influir en el comportamiento de las víctimas, aunque no puede desconocerse que la tendencia a la menor utilización de estos programas, a juicio de la CSMLV (2021, p. 238, tabla 118), se presenta a pesar de los esfuerzos del Gobierno. Al respecto, valdría la pena que la UARIV realizara una evaluación cuidadosa de los programas e indagara sobre las preferencias de las víctimas, con el fin de rediseñar los programas para atraer un mayor número de los desplazados indemnizados.

Indemnización para niños, niñas y adolescentes

Teniendo en cuenta que, como lo dispone el artículo 160 del Decreto 4800 de 2011, la indemnización para NNA víctimas de desplazamiento forzado, de conformidad con el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, deberá efectuarse a través de la constitución de un encargo fiduciario, asegurándose que se trate del que haya obtenido en promedio los mayores rendimientos financieros en los últimos seis meses y que la suma de dinero producto de este encargo les será entregada una vez alcancen la mayoría de edad, es necesario destacar una vez más las inconsistencias de las cifras presentadas en el informe del Gobierno nacional. En efecto, mientras que en la tabla 167, que presenta la indemnización por grupo de edad, se observa que, hasta diciembre del año 2020, 81 813 personas menores de 18 años han sido beneficiarios de tal indeminización, la tabla 168 indica que el número de encargos fiduciarios constituidos en el mismo periodo asciende a 120 290, cifra superior en un 47 % al total de menores de edad indemnizados, lo que amerita una pormenorizada explicación del Gobierno nacional (UARIV, 2021b, p. 561).

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De otra parte, la CSPPDF considera que, en concordancia con el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, consistente en salvaguardar el valor de la indemnización de los menores hasta que alcancen su mayoría de edad, se hace necesario introducir dos modificaciones: una para establecer un seguro que ampare el valor de los encargos fiduciarios ante eventuales siniestros, al estilo de la cobertura de los depósitos bancarios que se garantiza a través de FOGAFIN, y otra para garantizar que por lo menos se conservará el valor de los encargos fiduciarios constituidos, en términos de SMLMV, al momento de la entrega del dinero a los beneficiarios.

La población desplazada con derecho a la medida de indemnización administrativa

Aunque actualmente se desconoce la cifra exacta de los desplazados que tienen derecho a la indemnización administrativa establecida por la Ley 1448 de 2011, puede presumirse que aquellos que carecen de dicho acceso superan el millón de víctimas26 . Como se sabe, no todas las víctimas de este delito inscritas en el RUV tienen acceso a esta medida de reparación, pues de ella se excluyen aquellas cuyo desplazamiento ocurrió con antelación a 1985, las que hayan presentado una declaración fraudulenta o extemporánea, sin una causa de fuerza mayor, y finalmente aquellas que no guarden una relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado interno.

Habiendo aclarado el Auto 119 de 2013, en el sentido de que la existencia de esta relación no es requisito para la inscripción de la víctima en el RUV, pero sí para poder acceder a la indemnización, sería conveniente que el Gobierno le presente a la Corte Constitucional una base de datos argumentando por grupo familiar las razones por las cuales personas desplazadas inscritas en el RUV carecen del derecho a la indemnización administrativa. Para cada uno de estos núcleos familiares que conforman dichas personas deben aducirse las razones de tal exclusión, enfatizando en los criterios jurídicos y de contexto —es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar— asociados a la ocurrencia del hecho para considerar que los hechos analizados no guardan una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno.

De esta forma, la Corte podrá constatar si en la determinación de la relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado se hizo uso de los criterios establecidos para tal fin por la jurisprudencia existente en la materia.

26 Esta presunción surge del hecho de que, a diciembre 31 del 2021, el número de víctimas del total de los delitos a que se refiere la Ley 1448 de 2019 inscritas en el RUV ascendía a 9 231 436 y el total de aquellas que tenían acceso a medidas de atención, protección y reparación era apenas de 7 437 057 (UARIV, 2022).

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La aplicación de la Resolución 1049 de 2019

El informe del Gobierno en esta materia correspondiente a la vigencia 2020 genera una serie de dudas que sería conveniente aclarar a la Corte, con el fin de contar con una visión más precisa de la forma como la UARIV aplica la Resolución 1049 de 2019.

En primer lugar, es conveniente que presente las razones por las cuales sostiene que la entrega de la indemnización, por un lado, a víctimas que acreditan situaciones de urgencia o extrema vulnerabilidad, y por otro, a través del Método Técnico de Priorización, implica que dicha entrega está ajustada a los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal. A juicio de la CSPPDF, es la magnitud de los recursos asignados en cada vigencia a esta medida de reparación lo que puede garantizar el cumplimiento del principio de progresividad. Los principios de gradualidad y sostenibilidad fiscal no tienen que ver con los mecanismos de entrega de la indemnización contemplados por la Resolución 1049 de 2019.

En segundo lugar, el informe afirma que en la vigencia correspondiente al año 2020, de las 103 265 víctimas de desplazamiento forzado que recibieron la compensación económica, 85 446víctimas se indemnizaron en virtud de la aplicación de los criterios de priorización. A este respecto surgen también algunos interrogantes. El primero de ellos tiene que ver con el total de víctimas indemnizadas en la vigencia 2020. En este aparte, el Gobierno nacional presenta una cifra diferente a las incluidas en las páginas 563 y 565, las cuales fueron en el primer caso de 106 125 y en el segundo, de 107 156. Adicionalmente, sería factible deducir que 17 819 víctimas fueron indemnizadas de acuerdo con el Método Técnico de Priorización. Sin embargo, se afirma que como resultado de la aplicación de dicho método resultaron favorecidas 9034 personas, de las cuales 8061 corresponden al delito de desplazamiento forzado, lo que representa un 89,22 % del universo de víctimas que recibieron la compensación económica a través de la aplicación del Método Técnico de Priorización. Así, se desconocería el método por el cual se habrían indemnizado las 8785 víctimas restantes.

Algunos avances

Se hace necesario señalar que, gracias a los pronunciamientos y las advertencias de la Corte Constitucional, se han venido superando algunas de las falencias que se presentaban en relación con la atención del Gobierno nacional a la población en situación de desplazamiento forzado. En primer lugar, se ha venido otorgando acceso a medidas de asistencia, atención y protección a víctimas del desplazamiento forzado

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ocasionado por la acción de las bandas criminales, aunque este hecho carezca de una relación cercana y suficiente con el conflicto armado colombiano.

En segundo lugar, se ha venido relajando la restricción de las víctimas de este delito a la medida de indemnización administrativa, a juzgar por la información contenida en el informe del Gobierno, según el cual el 92 % de las indemnizaciones otorgadas en la vigencia 2020 fueron entregadas a esta población (UARIV, 2021b, p. 572). Sin embargo, de acuerdo con las cifras existentes, aún falta un largo trecho para que las indemnizaciones otorgadas por tipo de delito guarden proporcionalidad con las víctimas de cada uno de ellos, comoquiera que, al menos aparentemente, el porcentaje de la población desplazada indemnizada no supera el 10,0 %, cifra considerablemente inferior al porcentaje de las víctimas de este delito en el total de víctimas, que supera el 80,0 %.

Además de lo anterior, en términos generales se comparten los avances en el otorgamiento y entrega de la indemnización que destaca la CSMLV (2021) en su octavo informe al Congreso de la República. Entre estos, la CSPPDF considera que los más importantes corresponden a:

a. La adopción de la declaración simplificada, lo cual permite mejorar los procedimientos que deben adelantar las víctimas en general y la población desplazada en particular.

b. El ajuste en los procedimientos para la entrega de la medida de indemnización en el marco de la pandemia que afecta al país.

c. La expedición de la Resolución 582 de 2021, por medio de la cual se disminuyó a 68 años la edad como condición para la entrega prioritaria de indemnización a las personas mayores.

Algunas preocupaciones

La principal preocupación en materia de indemnización tiene que ver con la falta de recursos para el otorgamiento de esta medida de reparación. En efecto, se requiere de un plan de financiación particular que garantice su sostenibilidad, gradualidad y progresividad en un tiempo razonable. Se queda muy corto el plan de financiación contemplado en el documento CONPES 4031 de 2021, que establece como meta la indemnización de 2 148 415 víctimas, de las cuales el 73,7 % corresponde a víctimas del delito de desplazamiento forzado. En efecto, si se adiciona esta meta al total de víctimas indemnizadas, que según la CSMLV ascendía en diciembre de 2020 a 969 815,

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se contaría con apenas el 42,5 % de las víctimas con derecho a reparación indemnizadas al finalizar la vigencia de la prórroga de la Ley 1448 de 2011 en el año 2031, sin contar con que las víctimas de los delitos sujetos a esta medida pueden incrementarse con el transcurso del tiempo27. Se considera que, aun si se cumpliera con la meta establecida, el porcentaje de víctimas indemnizadas continúa siendo muy bajo si se tiene en cuenta que en el 2031 se cumplirán 20 años de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

De otra parte, en repetidas ocasiones, la CSPPDF ha mencionado a la Corte Constitucional la necesidad de que la CGR realice una auditoría a la UARIV en razón de algunas inconsistencias que se observaban en relación con la entrega de la indemnización.

La actuación especial de fiscalización adelantada por la CGR a la UARIV, relativa a la concesión de las medidas de indemnización y ayuda y atención humanitaria llevada a cabo en el año 2021 para el periodo comprendido entre los años de 2014 y 2020, permitió extraer las siguientes conclusiones:

El desorden administrativo de la UARIV en las vigencias objeto de evaluación propició que, en múltiples casos, los dineros públicos no se destinaran para atender a la población objetivo de la misionalidad de la UARIV, comoquiera que se evidenciaron pagos de indemnizaciones y atención y ayuda humanitaria con posterioridad a la fecha de fallecimiento de los beneficiarios, inconsistencias en las bases de datos de los sistemas de información de la entidad evidenciadas en las diferencias con los datos reportados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cuanto a números de documentos de identidad, nombres de los beneficiarios, inexistencia de cédulas, así como presuntas suplantaciones y falsedad en documento público, informadas por la UARIV a la CGR en la presente actuación especial de fiscalización. El órgano de control evidenció que en varios casos la medida de indemnización se expidió dos y tres años antes del giro al destinatario y del reintegro a la Dirección del Tesoro Nacional, con lo cual, se observa que los recursos permanecen en las entidades bancarias durante tiempos prolongados sin pago a los beneficiarios y sin el respectivo reintegro en el término establecido legalmente. Sin embargo, dentro de la actuación especial de fiscalización, no fue

27 Porcentaje de víctimas indemnizadas a 2031 = (969 815 + 2 148 415) / 7 340 456. Las dos últimas cifras aparecen en las páginas 100 y 17 del documento CONPES 4031 de 2021; la primera corresponde a la diferencia entre el total de víctimas indemnizadas a marzo de 2021 y aquellas que lo fueron en el primer trimestre del mismo año (CSMLV, 2021, p. 233, tabla 114).

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posible efectuar una evaluación completa de estos casos, dado que la UARIV no suministró la información actualizada, consistente e íntegra, conductas sancionables a través del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal. La CGR pudo establecer deficiencias en el control y supervisión sobre los contratos de prestación de servicios financieros suscritos con los operadores bancarios, por cuanto la información no está disponible en forma oportuna tanto para la UARIV como para los órganos de control, de acuerdo con las cláusulas contractuales; siendo necesario durante el desarrollo de la actuación especial de fiscalización, reiterar las solicitudes de información, lo cual obstaculizó el ejercicio del control fiscal. Adicionalmente, en la información suministrada por el Banco Agrario a la CGR, se evidenció que un número significativo de pagos reportados por la UARIV a este órgano de control, no fueron realizados efectivamente por el Banco, lo cual demuestra la falta de seguridad y consistencia en el intercambio de información por parte de las dos entidades. Por último, se encontró que la entidad incurrió en la configuración de hechos cumplidos al expedir actos administrativos de reconocimiento de atención y ayuda humanitaria uno y dos años después de efectuado el pago. (CGR, 2021, pp. 26-27)

Como resultado de esta actuación especial de fiscalización, se determinaron 8 hallazgos administrativos, de los cuales 4 tienen connotación fiscal por $ 665 536 446,52, 6 por presunta incidencia disciplinaria, 5 por presunta incidencia penal, 1 con solicitud de apertura de indagación preliminar y 1 con solicitud de proceso administrativo sancionatorio fiscal, que serán trasladados a las autoridades competentes (CGR, 2021, p. 27).

Adicionalmente, es necesario reiterar que la falta de claridad y consistencia que se presenta en las cifras incluidas en el informe del Gobierno no permiten analizarlas con la rigurosidad requerida en lo relativo a esta medida de reparación.

Es preocupante también el incumplimiento del plazo de 120 días contemplado por la Resolución 1049 de 2019 para que la UARIV dé respuesta a las solicitudes de indemnización que le sean formuladas. A este respecto, cabe señalar que la PGN (citada en CSMLV, 2021, p. 252) advirtió que más del 50,0 % de las solicitudes eran respondidas de forma extemporánea y en algunos casos incluso duplicando el plazo establecido. Conviene agregar que la UARIV atribuye las demoras a la falta de respuesta oportuna de las víctimas a los requerimientos de suministro de información requerida para sustentar la solicitud.

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Con todo, es necesario señalar que el sistema de información no permite separar las causas de las demoras en la respuesta, lo que requiere corregirse a la menor brevedad posible.

Respuesta a las inquietudes formuladas por la Corte al Auto 756 de 2011

A continuación, se presentan algunos comentarios relativos a la respuesta del Gobierno nacional a las inquietudes formuladas por la Corte Constitucional mediante el Auto 756 de 2021.

Fundamento jurídico 25.1. Acceso equitativo a la indemnización para la población desplazada

El Gobierno dice desconocer la razón de esta inquietud de la Corte Constitucional, cuando es muy clara, a juicio de la CSPPDF, por cuanto busca conocer si la indemnización otorgada hasta la fecha a las víctimas de los diferentes delitos contemplados en la Ley 1448 de 2011 ha sido proporcional al número de víctimas de cada delito, con el fin de detectar si se ha presentado una discriminación en contra de aquellas correspondientes al de desplazamiento forzado.

En la respuesta, el Gobierno sostiene que 481 315 víctimas de delitos diferentes al de desplazamiento forzado han sido beneficiadas con la medida de indemnización, de un total de víctimas inscritas en el RUV de 1 032 961 (PGN, 2021, p. 462). En estas circunstancias, podría en principio afirmarse que sí ha existido una discriminación en contra de la población desplazada, por cuanto el porcentaje de víctimas indemnizadas por delitos diferentes al desplazamiento forzado asciende a 46,6 %, cifra muy superior al porcentaje de las víctimas de desplazamiento forzado que han recibido la medida de indemnización, como ya se mencionó.

Fundamentos jurídicos 25.2 y 25.3. Rediseño del plan de financiación y coherencia entre el componente de indemnización administrativa de víctimas y el universo de víctimas a indemnizar

Como se anotó, la meta de indemnización para la prórroga de la vigencia de la ley es reducida, comoquiera que a junio de 2031 faltaría indemnizar a más del 50 % de las víctimas que tienen derecho a esta medida de reparación. Así, no puede afirmarse que haya coherencia entre el presupuesto de los $ 11,5 billones incluidos en el plan de financiación y el universo de víctimas a indemnizar. En efecto, esta cifra solo representa el 23,2 % de los $ 49,6 billones requeridos según el costeo incluido en la respuesta del Gobierno nacional al Auto 756 de 2021 (PGN, 2021, p. 466). Además, es

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preciso señalar que se requeriría una explicación más detallada para evaluar la pertinencia del ejercicio de costeo realizado.

Nuevamente, se presentan inconsistencias en la información que presenta el Gobierno nacional en sus diferentes documentos. Así, mientras que el total de víctimas con derecho a reparación, según el CONPES 4031 de 2021, sería de 7 340 456, el ejercicio de costeo estima una indemnización de 8 241 216 víctimas de desplazamiento forzado y de 364 632 víctimas de delitos diferentes al desplazamiento forzado, para un total de 8 605 448, cifra superior en 17,2 % a la incluida en el plan de financiación (PGN, 2021, p. 466; CONPES 4031 de 2021). Además, el número de desplazados susceptibles de recibir la medida de indemnización, cercano a 8 241 216, resulta superior al total de inscritos en el RUV, que es 8 095 593.

Fundamentos jurídicos 25.4 y 25.5. Claridad en la respuesta estatal en relación con el acceso de las víctimas de desplazamiento forzado a la indemnización administrativa

Con respecto a esta inquietud manifestada por la Corte Constitucional, la CSPPDF, como se comentó anteriormente, considera que el Gobierno nacional debe suministrarle una base de datos que contenga persona a persona las razones por las cuales se excluye cada víctima del derecho a las medidas de reparación.

Fundamento jurídico 25.6. Falta de claridad y ambigüedad en la priorización del pago de las indemnizaciones administrativas

a) El número de víctimas de desplazamiento forzado que contaban con un acto administrativo que le reconoció el derecho a la indemnización administrativa a 31 de diciembre del año 2019, el porcentaje al cual les aplicó el Método Técnico de Priorización en el año 2020. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

En la respuesta del Gobierno a esta inquietud de la Corte, se menciona que 9009 de las 328 284 víctimas de desplazamiento forzado a las que se reconoció el derecho a la indemnización, durante la vigencia del 2019, fueron excluidas de la aplicación del Método Técnico de Priorización en el 2020 por razones de índole administrativa. Al respecto, cabe señalar que, con excepción de la validación de la supervivencia de la víctima, las razones mencionadas para justificar tal exclusión, como fueron el estado en que se encontraba en el RUV y la superación del monto máximo previsto para esta medida (40 SMMLV), debieron haber sido detectadas en el momento del otorgamiento de la medida y no en el de la aplicación del método en referencia. No sobra recordar en este punto que la indemnización al desplazamiento forzado debe otorgarse por núcleo familiar.

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b) El mecanismo y los requisitos exigidos por la UARIV para acreditar las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, en particular, los requisitos de acreditación de la situación de discapacidad en el marco de la priorización para la entrega de la indemnización administrativa. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

La respuesta a este interrogante indica que la UARIV ha jugado un papel central en la simplificación de los requisitos exigidos para demostrar la discapacidad. Particularmente, conviene destacar las acciones emprendidas ante el Ministerio de Salud para solucionar el problema que se había presentado en el territorio nacional para que todas las entidades prestadoras de los servicios de salud implementaran el nuevo certificado de discapacidad en los términos de la Resolución 113 de 2020. En efecto, la UARIV logró que las víctimas pudieran presentar, como alternativa a los requisitos estipulados en la resolución referida, su historia clínica, epicrisis, resumen de historia clínica, constancia o concepto médico que cumpla con los seis requisitos de la Circular 009 de 2017, expedido antes o después del 30 de junio de 2020.

Otros fundamentos jurídicos

En relación con las demás inquietudes presentadas, es pertinente comentar que solo el 40,5 % de las solicitudes de indemnización se respondieron a tiempo durante la vigencia 2020, por lo que, como se dijo, se hace necesario que el Gobierno presente a la Corte un informe en el que detalle las causas de la demora en el trámite de la solicitud persona por persona. De otra parte, sería conveniente aclarar si para los delitos contra la integridad sexual, desplazamiento forzado, secuestro y tortura aplica en todos los casos la toma de la declaración simplificada, y asimismo incrementar los eventos de socialización de los requisitos y procedimientos requeridos para aplicar la medida de indemnización administrativa.

Recomendaciones

Como resultado del análisis realizado al informe del Gobierno correspondiente a la vigencia 2020 en materia de indemnización, se presentan las siguientes recomendaciones:

• Pagar la indemnización por concepto del delito del desplazamiento forzado en los casos contemplados por la Resolución 1049 de 2019 a todos y cada uno de

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los integrantes del núcleo familiar y no solo a la víctima de dicho núcleo que sea priorizada debido a su edad, enfermedad o discapacidad. Por consiguiente, es necesario modificar el parágrafo del artículo 10 de dicha norma para aclarar que cuando la víctima corresponda al delito de desplazamiento forzado, el monto de la indemnización será el correspondiente a la totalidad del monto establecido por la Ley 1448 para este delito.

• Reiterar al Gobierno nacional la necesidad de revisar los registros administrativos y las bases de datos para solucionar la multiplicidad de datos que se incluyen sobre la concesión de la medida de indemnización durante un mismo periodo, de manera tal que permita analizar adecuadamente los hechos presentados.

• Sugerir a la Corte Constitucional solicitar al Gobierno nacional el envío de una base de datos que incluya las razones por las cuales las personas son excluidas del derecho a la indemnización y, en el caso de que la razón aludida corresponda a la ausencia de una relación cercana y suficiente con el conflicto armado, adjunte como anexos los criterios jurídicos y de contexto y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar asociados a la ocurrencia del hecho para considerar que los hechos analizados no guardan una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno.

• Revisar los programas de acompañamiento para el uso adecuado de la indemnización y promoverlos probablemente con mayor intensidad, a fin de revertir la tendencia a la disminución de la utilización de dichos programas.

• Aclarar al menos la aparente inconsistencia entre las cifras de indemnizaciones otorgadas a menores de edad y el número de encargos fiduciarios constituidos.

• Establecer un seguro del Gobierno nacional que ampare el dinero de los encargos fiduciarios constituidos para las indemnizaciones otorgadas a menores de edad contra eventuales situaciones de quiebra de las fiduciarias, al estilo del que existe para los depósitos bancarios a través de FOGAFIN.

• Establecer un seguro del Gobierno nacional que garantice una rentabilidad de dichos encargos fiduciarios, de manera que al menos conserven su valor, en términos de SMLMV, al momento de la entrega del dinero a los beneficiarios.

• Depurar los puntos y los sistemas de control para evitar fugas de recursos en el proceso de pago de la indemnización administrativa.

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• Realizar las reformas requeridas al sistema de información sobre las solicitudes de indemnización administrativa, a fin de conocer las causas de las respuestas extemporáneas.

• Incrementar la meta planeada para la vigencia de la prórroga de la ley y comprometer los recursos necesarios para su cumplimiento, incluso haciendo uso de vigencias futuras.

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