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de reparación colectiva étnica, 2020-2031

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Introducción

Introducción

Tabla 10 Metas para los procesos de reparación colectiva étnica, 2020-2031

Fase

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Identificación

Línea base 2020 Meta 2031

212 496

Alistamiento 207 347

Caracterización

Formulación 190 276

198 250

Implementación (con cierre) 0 137

Indemnización 52 250

% cobertura (meta/total)

100,0

69,9

55,6

50,4

27,6

50,4

Fuente: elaboración propia con base en CONPES 4031 de 2021.

Dado lo anterior, aun con diez años adicionales de implementación de la Ley de Víctimas, la deuda con las comunidades étnicas en materia de reparación colectiva será muy grande.

Principales problemas en los procesos de reparación colectiva

1. Registros de información: como se ha señalado en este informe, y también lo señala la PGN (2021), hay inconsistencia en la información y confusión en los indicadores.

2. La Resolución 3143 de 2018 restringe lo establecido en la Ley 1448 de 2011: la valoración para la inclusión de SRC se realiza con base en los cinco (5) atributos establecidos en dicha resolución y no con los eventos establecidos en la ley (PGN, 2021, p. 225). Este cambio en los requisitos, además de ser regresivo para los SRC, conduce a inequidad en la valoración de solicitudes presentadas antes y después de la expedición de la norma.

3. Dificultades con la contratación de operadores para el desarrollo de las distintas etapas de la ruta de reparación colectiva (CODHES, 2020).

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4. Subsiste la debilidad en la articulación interinstitucional y de coordinación

Nación-territorio, identificada por distintas evaluaciones realizadas: esto se refleja, entre otras cosas, en la falta de apropiación presupuestal para el cumplimiento de las medidas y en la falta de articulación con otros planes territoriales, incluyendo los surgidos del AF (CODHES, 2020, p. 9).

5. En encuentro realizado en diciembre de 2021 (CODHES, 2021) sobre sujetos de reparación colectiva, se identificaron varios cuellos de botella: i) la exigencia de requisitos administrativos y burocráticos impide el reconocimiento político del sujeto colectivo y genera desgastes y conflictos en organizaciones y comunidades; ii) en la fase de diagnóstico hay fallas en la planificación, en el sistema de contratación que impide la continuidad en los procesos, en la falta de formación y reconocimiento de la cultura de las comunidades por parte de contratistas y funcionarios, y falta de claridad en el concepto de daño; iii) los planes de reparación colectiva no se comprenden como un proceso para la superación del daño, sino como un conjunto de procesos administrativos; iv) en la implementación, la contratación de operadores, que muchas veces desconocen la historia de los SRC, consume buena parte de los recursos, hay falta de articulación entre la institucionalidad, fallas en las medidas de protección para garantizar la no repetición y el proceso de acompañamiento psicosocial es impuesto. Adicionalmente, los SRC consideran que el incremento de la violencia y los desplazamientos forzados han llevado a que comunidades enteras desaparezcan y líderes y lideresas sean perseguidos y amenazados.

6. La PGN (2021, p. 93) señala la problemática asociada a la diferenciación establecida entre el “cierre administrativo” y el “cierre total”, siendo el primero el que señala la conclusión de todas las medidas a cargo de la UARIV y el segundo las medidas a cargo de todo el SNARIV. A juicio de la PGN, esto podría debilitar el rol coordinador de la UARIV y desconocer un enfoque de integralidad.

7. Tanto la PGN (2021, p. 94) como la CSMLV (2019, pp. 243-244, citado en PGN, 2021, p. 94) han alertado sobre los riesgos del “ajuste de las medidas de los planes” —autorizadas en ejercicio del seguimiento y mejoramiento de los PIRC— “pues estas fueron el resultado de un proceso de concertación con las comunidades y su inviabilidad debió advertirse desde el principio y no después de demoras e incumplimientos”.

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Lecciones aprendidas

Los SRC presentes en el señalado encuentro mencionaron algunas lecciones aprendidas del proceso de reparación colectiva:

1. Fortalecimiento organizativo interno que permite la construcción de agendas políticas y sociales.

2. La experiencia de los SRC que ya han avanzado en la ruta puede servir a los que apenas empiezan. Por ejemplo, la experiencia de la mesa LGBTI (lesbianas gais, bisexuales, transexuales e intersexuales) de la comuna 8 de Medellín ha servido para que otros sujetos LGBTI del país inicien la ruta y se beneficien de la experiencia.

3. Para algunos SRC ha habido fortalecimiento de capacidades asociativas, como en el caso del SRC de Ataco (Tolima).

4. La organización de los sujetos ha permitido el reconocimiento de los alcances económicos, políticos y territoriales del daño, la construcción de archivos de memoria y la generación de capacidades en las organizaciones para construir sus propias memorias y resignificar su trayectoria comunitaria.

Recomendaciones

• Revisar las metas del CONPES 4031 de 2021 y de los presupuestos a ellas asociados, pues se corre el riesgo de postergar indefinidamente la reparación colectiva de los sujetos étnicos, en la medida en que, con las metas previstas, solo un 27,6 % habría concluido el proceso en 2031, y se requerirían al mismo ritmo cerca de tres décadas para concluir el proceso. Así, un sujeto de reparación sería reparado 40 años después de ser reconocido como tal.

• Articular el proceso de diseño e implementación de los planes de reparación colectiva con las medidas de protección y seguridad en los territorios, para que la violencia y el desplazamiento no se conviertan en un factor que retrase la puesta en marcha de la reparación y revictimice a los SRC.

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• Derogar la Resolución 3143 de 2018, expidiendo una nueva que parta de la definición de sujeto colectivo establecida en la Ley 1448 de 2011, y que no contemple como requisito el cumplimiento de categorías de atributos que no se corresponden con los derechos colectivos.

• El anexo técnico de la norma que reemplace la Resolución 3143 de 2018 debe flexibilizar los requisitos de acceso a las medidas de fortalecimiento, para que sean coherentes con la normativa existente y la realidad de los sujetos colectivos.

• Incluir la medida de indemnización para las comunidades campesinas y las organizaciones y grupos en el acto administrativo que oriente la reparación colectiva.

• La nueva resolución de reparación colectiva no deberá contemplar la posibilidad de revisar, en el proceso de seguimiento, medidas acordadas con los SRC en la formulación del PIRC.

• Fortalecer el enfoque integral en la formulación e implementación del PIRC, para lo cual es necesario que la UARIV fortalezca su rol de entidad coordinadora del SNARIV.

• Articular los PIRC con otros instrumentos de planificación en el territorio, especialmente con los planes de desarrollo con enfoque territorial (PDET), como parte central del enfoque transformador tanto de los PIRC como de los PDET.

• Revisar y mejorar el papel que cumplen los operadores en el proceso de formulación e implementación de los PIRC, de manera que no se conviertan en un obstáculo a su cumplimiento.

• Revisar el conjunto de la normativa reciente sobre los PIRC para subsanar los elementos de regresividad que han sido identificados tanto por los organismos de control como por los propios sujetos de reparación y entidades acompañantes.

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