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Atención humanitaria

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Introducción

Introducción

La inconsistencia de las cifras

El análisis del comportamiento del derecho a la subsistencia mínima entre el 2017 y el 2020 resulta complejo, ya que nuevamente se presentan diferencias entre las cifras incluidas al interior del informe gobierno, así como entre estas cifras y las reportadas en el informe de la CSMLV (2021). La primera discrepancia está asociada a la diferencia con los datos reportados por la CSMLV, la cual resulta sustancial puesto que, según este informe, en el 2020 los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV con carencias en subsistencia mínima viables para atención humanitaria ascendieron a 432 757 (CSMLV, 2021, p. 80, tabla 30), mientras que, de acuerdo con el informe de gobierno, totalizaron solamente 133 682 (UARIV, 2021, pp. 84-94).

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De igual manera, se detecta otra diferencia sustancial en los hogares que recibieron atención en el 2020 por la ruta de primer año: según el Gobierno (UARIV, 2021, p. 84), se atendieron 39 732 hogares de los 41 059 incluidos, mientras que, según la CSMLV (2021), se atendieron 7847 hogares de los 13 947 hogares incluidos en esta ruta. Tal diferencia puede obedecer a la utilización de diversas fechas de corte. A este respecto, se sugiere al Congreso de la República solicitar a la CSMLV utilizar las mismas fechas de corte para sus informes anuales sobre la implementación de la Ley 1448 de 2011.

Adicionalmente, se presentan discrepancias en la información relativa a los desplazamientos masivos, incluyendo confinamientos. Según el informe del Gobierno, en el 2020, mediante el mecanismo de subsidiariedad, la UARIV apoyó a 37 municipios en los que se presentaron eventos de este tipo y atendió en consecuencia a 8901 hogares (UARIV, 2021, p. 101), mientras que, de acuerdo con la CSMLV (2021, p. 84), entre

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enero 1 de 2020 y marzo 31 de 3031, la UARIV apoyó a 45 de los 85 eventos ocurridos en este lapso y atendió a 2240 hogares. Si bien las fechas de corte difieren entre los dos informes, no resulta coherente que se hubieran atendido más hogares en el 2020 que en este mismo periodo adicionado en tres meses. Esta discrepancia se mantiene aun si a esta información se suma el número de hogares de comunidades en riesgo de desplazamiento atendidas por la UARIV en el 2020. En efecto, de acuerdo con este último informe, durante la vigencia 2020, por la ruta de confinamientos menores a 120 días, la entidad atendió a 1050 hogares y por la de confinamientos mayores de 30 días a 403 hogares, para un total de 1453 hogares (CSMLV, 2021, p. 85).

Los indicadores de goce efectivo

Los indicadores utilizados por el Gobierno para estimar el goce efectivo del derecho (GED) a la subsistencia mínima, con excepción del de ayuda humanitaria inmediata, presentan en principio un nivel de cumplimiento cercano al 100 %, lo que señalaría que se han superado los umbrales establecidos por la Corte Constitucional. Además, resultaría claro, a juzgar por la información reportada en la estimación de los indicadores, que se ha presentado un avance significativo en la oportunidad de la entrega de la atención humanitaria, ya que durante la vigencia 2020 se entregaron dentro de los primeros tres meses el 96,8 % de la correspondiente a la ruta del primer año, el 99,95 % de la de carencias extremas, el 100 % de la de carencias graves y el 99,9 % de la de carencias leves.

Sin embargo, debe señalarse que sobre estos indicadores persiste la duda expresada en los comentarios efectuados al informe del 2019, en el sentido de que su redacción permite pensar que, aun en el caso de que las necesidades de las víctimas se presenten en los dos componentes, alojamiento y alimentación, se considera que estas han sido atendidas si alguno de tales componentes ha sido entregado.

Adicionalmente, al analizar la evolución de esta atención humanitaria de emergencia entre los años 2017 y 2020, surgen algunos interrogantes:

En primer lugar, sería necesario contar con una explicación de las razones por las que no se presenta la evolución de la atención humanitaria de los hogares identificados con carencias graves.

En segundo lugar, en principio no parecen razonables las variaciones que se registran en el número de hogares identificados con carencias extremas, sin incluir aquellos clasificados por la ruta de primer año. En efecto, estos disminuyen en un 73,3 % al pasar de 266 600 en el 2017 a solo 71 157 en el 2018, para luego incrementarse

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sustancialmente (232,6 %) en el 2019, al alcanzar 230 284 y reducirse nuevamente en un 72,6 % en el 2020, año de pandemia, en el cual solamente ascendieron a 63 309 (UARIV, 2021, p. 97, ilustración 21). La disminución de los hogares con carencias extremas pudo obedecer a dos hipótesis o a una combinación de estas: la primera plantea que, debido a las medidas de aislamiento y la precaria infraestructura de acceso a internet en las zonas rurales, que impidieron una utilización adecuada de los canales de atención virtuales, la población no contó con los medios necesarios para presentar sus solicitudes de atención y, en consecuencia, quedó “invisibilizada” ante los sistemas de información. La segunda sugiere que, debido a este tipo de medidas, la Unidad de Víctimas realizó la identificación de carencias a menos hogares.

El tercer hecho que merece una explicación detallada por parte de la UARIV es, de una parte, la ausencia del comportamiento de los hogares identificados con carencias graves en el periodo 2017-2020 y, de otra, la disminución registrada en 2020, año de pandemia, en el número de hogares identificados con carencias leves, los cuales descendieron en un 71,5 % al pasar de 54 556 en 2019 a solo 15 528 en 2020 (UARIV, 2021, p. 97, ilustración 22).

Además, es conveniente señalar que es confusa la información contenida en el informe del Gobierno en relación con la atención humanitaria inmediata y no permite estimar el indicador de goce efectivo del derecho (IGED) para este tipo de ayuda.

Así, se presenta la estimación de un indicador según el cual 8646 hogares de 28 150 recibieron dicha atención, de acuerdo con lo cual el indicador sería equivalente al 30,7 %. A renglón seguido, se menciona que “la información con la cual se realizó la medición corresponde a la ayuda humanitaria inmediata entregada por la Unidad para las Víctimas al 100 % de los municipios que realizaron el proceso de formalización y que solicitaron el apoyo correspondiente” (UARIV, 2021, p. 82). En este aspecto, la UARIV sostiene que aseguró la garantía del derecho a la subsistencia mínima en la etapa de la inmediatez en el marco de sus competencias.

En este sentido, la CSPPDF considera que resulta bastante probable que los 19 504 hogares cuyas solicitudes provenían de municipios que no cumplieron con el proceso de formalización no hubiesen tenido acceso a esta ayuda vital. Por ello, es necesario plantear a la honorable Corte Constitucional la siguiente pregunta: ¿Es permitido, a la luz de la normativa y la jurisprudencia sobre las víctimas del desplazamiento forzado, que el Gobierno nacional niegue el acceso a esta ayuda a algunos hogares debido a que los municipios receptores no adelantaron el proceso de formalización? En términos coloquiales, no parece lógico castigar a Juan por una falta que cometió Pedro.

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Una vez más, existen discrepancias en las cifras presentadas en el informe de gobierno con respecto a la atención humanitaria inmediata. En efecto, según el indicador, la UARIV atendió en el 2020 a 8646 hogares (UARIV, 2021, p. 82), mientras que si se suman las ayudas entregadas por los mecanismos de monto en dinero, especie periódico y especie por evento, este número asciende a 13 250 (UARIV, 2021, pp. 99-101). En estas circunstancias, se desconoce el porcentaje de cumplimiento del IGED a la atención inmediata.

La CSMLV sostiene que el Gobierno reconoció un conjunto de falencias en el marco del ejercicio de la implementación de la estrategia de corresponsabilidad. Se afirma que la UARIV es consciente de las siguientes dificultades: 1) falta de compromiso de las entidades territoriales en la gestión con el nivel departamental y nacional; 2) poca ejecución de recursos y de programas por parte de las entidades territoriales; 3) articulación limitada o nula entre el nivel departamental y los municipios de su jurisdicción; 4) los departamentos no cuentan con una estrategia de coordinación y concurrencia para llegar de manera subsidiaria a las diferentes medidas que se requieren en los municipios de su jurisdicción, y 5) insuficientes estrategias de articulación entre las entidades del orden nacional y departamental que permitan flexibilizar la oferta y su ejecución a nivel municipal y distrital (CSMLV, 2021, p. 92).

Esta situación, ya de por sí compleja y confusa con relación a la entrega de la atención inmediata, se presenta también con respecto a la concesión de la atención humanitaria de emergencia, incluida la de primer año y la de transición por parte de la UARIV. A manera de ejemplo, en lo que se refiere a la existencia de carencias extremas, se incluyen diversas cifras, así: para efectos del cálculo del indicador para la vigencia del 2020, se menciona que el total de hogares atendidos en el 2020 con estas características asciende a 63 279 (UARIV, 2021, p. 86), mientras que se sostiene que los hogares con carencias extremas al menos en uno de los componentes que solicitaron y recibieron atención en el 2020 fueron 64 460 (UARIV, 2021, pp. 116-117).

Adicionalmente, es preciso señalar que durante la vigencia 2020 se atendieron 270 673 hogares con carencias extremas o primer año que iniciaron su trámite antes del 1 de enero de dicho año y que recibieron en esta vigencia 436 975 giros, es decir, un promedio de 1,6 giros/hogar, lo cual indica la existencia de un rezago en la concesión de la ayuda a dichos hogares (CSMLV, 2021, p. 117).

Los comentarios realizados hasta el momento señalan la necesidad de contar con una explicación más detallada de las diferencias encontradas para poder emitir un juicio definitivo sobre el cálculo de los IGED.

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Por último, si bien es cierto que la ruta de atención para los hogares que se encuentran en situación de confinamiento se estableció en la Circular 14 del 17 de mayo de 2018, aún no se ha expedido un protocolo que garantice la entrega de ayuda humanitaria para atender este tipo de situaciones, como lo ha solicitado la Corte Constitucional, ni se ha establecido un indicador para medir la efectividad de la entrega de esta ayuda para este tipo de hogares.

Por otra parte, se hace necesario fortalecer los controles administrativos para corregir las falencias que detectó la CGR en el marco de la actuación especial de fiscalización que adelantó recientemente a la UARIV sobre la concesión de la atención humanitaria. De acuerdo con la CGR (2021b), se encontraron 487 giros a personas fallecidas cobrados con posterioridad a la fecha de su muerte por un valor de $ 227,4 millones, 133 registros de giros cobrados en atención y ayuda humanitaria con inconsistencias en los nombres y apellidos de los beneficiarios por un monto de $ 78,0 millones y 13 giros por $ 8,0 millones con inconsistencias en el número de identificación de los beneficiarios frente a los datos consignados en la Registraduría Nacional del Estado Civil, como números no válidos o que no coinciden entre las dos bases.

El estado de cosas inconstitucional en la subsistencia mínima

La pertinencia de la definición de los indicadores, la incertidumbre sobre su estimación en 2020, la exigencia de requisitos para la formalización de los municipios para aplicar el principio de subsidiariedad para la entrega de la ayuda inmediata, la incertidumbre relativa acerca de si le fue concedida esta ayuda a la población desplazada de los 77 municipios que no completaron el proceso de formalización, la inconsistencia de la información detectada a lo largo del informe, la falta de transparencia en el modelo de identificación de carencias, la justificación presentada de que la disminución de los hogares atendidos estuvo asociada no a la disminución de las necesidades sino a la reducción del presupuesto, la falta de un protocolo para atender a la población en aquellas zonas del país con restricciones a la movilidad y difíciles condiciones de seguridad, la ausencia de la garantía de una prórroga automática de la ayuda de emergencia, las falencias encontradas en el marco de la actuación especial de fiscalización que adelantó recientemente la CGR a la UARIV y el elemento de regresividad de la Resolución 1645 de 2019 al que se hizo referencia en los comentarios al informe gubernamental de la vigencia 2019 inducen a la CSPPDF a concluir que aún no están dadas las condiciones para levantar el ECI sobre el derecho a la subsistencia mínima.

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Adicionalmente, la CSPPDF considera que no se ha superado tampoco la práctica inconstitucional referida en el Auto 373 de 2016, pues si bien actualmente la concesión de este auxilio a la población víctima de desplazamiento forzado no está sujeta totalmente al PAARI, el modelo de identificación de carencias requiere de una mayor transparencia para juzgar si efectivamente permite una determinación clara y precisa de ellas.

A este respecto, sería necesario, entre otros, que la UARIV explicara cómo determina en la práctica las diferencias entre la gravedad de las necesidades más allá de las definiciones incluidas en la Resolución 1645 de 2019, por ejemplo, señalando los puntajes de los hogares que permiten la diferenciación de la magnitud de la gravedad de las necesidades y la forma de asignar estos puntajes. Además, debería presentarse a consideración de la Corte un listado de todas y cada una de las variables utilizadas en el modelo de identificación de carencias, indicando cuántos puntos suman o restan cada una de ellas.

Como se comenta en el capítulo “Comentarios a la respuesta del Gobierno nacional al Auto 811 de 2021”, las aclaraciones presentadas por el Gobierno sobre la identificación de carencias, en respuesta a la orden 14, son insuficientes.

Respuestas al Auto 756 de 2021

Fundamento jurídico 11.1. Con referencia a la activación del mecanismo de subsidiariedad, se ordena a la UARIV profundizar en:

a) Cuál es el procedimiento extraordinario para entregar la medida a aquellas entidades en las cuales se identificó, a partir del estudio técnico, la necesidad de apoyo subsidiario en la inmediatez, pero donde no se formalizó a pesar de afrontar emergencias masivas. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

A este respecto, el Gobierno respondió que no existe un procedimiento extraordinario para entregar la ayuda en emergencias masivas. Aclaró que el procedimiento de formalización solo es aplicable a los mecanismos de monto en dinero y especie periódico, y que en el caso de los eventos masivos se activa el mecanismo en especie por evento. Sin embargo, subsiste la duda central sobre la suerte de los hogares incluidos en los 77 municipios que no adelantaron el procedimiento de formalización. En efecto, de acuerdo con la información contenida en la página 101 del informe anual, la UARIV en el 2020 solo atendió mediante el mecanismo de especie por evento en 73 municipios.

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Queda entonces claro que, en el mejor de los casos, en el que la totalidad de estos 73 municipios no hubiesen adelantado el proceso de formalización porque en ellos tuvieron lugar eventos de tipo masivo, habrían quedado los hogares de los 4 municipios restantes sin recibir la atención humanitaria de emergencia.

b) cuáles de los municipios en los que identificó la necesidad de apoyo no finalizaron el proceso de formalización y cómo acompaña e interviene el nivel nacional para concretar la entrega de recursos. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

El Gobierno responde que, de los 58 municipios priorizados para la entrega de la ayuda humanitaria inmediata, solamente no respondieron los de Pinillos y Cartagena de Indias (Bolívar), y supone que tal actitud se debe a que contaban con los recursos requeridos para atender la necesidades en esta materia. Se desconoce, por tanto, si los hogares de dichos municipios recibieron ayuda humanitaria inmediata o no.

c) debido a que la Sala fue informada del incremento de emergencias humanitarias, deberá aportar información que permita entender la siguiente conclusión: “respecto a 2019 hubo un aumento en los municipios formalizados: pasando de 624 a 837, y una disminución en los municipios que solicitaron el apoyo, pasando de 212 a 206, y en el número de solicitudes, pasando de 2473 a 1815. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

A este respecto, el Gobierno aclaró la inquietud planteada por la Corte, ya que la disminución de las solicitudes ocurrida en el 2020 hacía referencia a aquellas que se realizaron por el mecanismo de apoyo subsidiario en dinero, e indicó que dicha disminución refleja el descenso en el número de declaraciones presentadas en el 2020, de 42 826 en el 2019 a solo 28 150 en el 2020, mientras que el incremento de emergencias humanitarias tuvo que ver con el aumento de los eventos de carácter masivo (desplazamientos y confinamientos). En este sentido, las solicitudes de especie por evento aumentaron de 65 en el 2019 a 73 en el 2020 y los hogares atendidos por este medio, de 4954 a 8901 (Procuraduría General de la Nación [PGN], 2021, pp. 91-92).

Sin tener en cuenta la discrepancia en la información presentada por la CSMLV sobre desplazamientos masivos y confinamientos, la CSPPDF considera aclarada la inquietud planteada por la Corte.

Fundamento jurídico 11.2. Dada la ausencia de un protocolo para la entrega de ayuda humanitaria en zonas con restricciones de movilidad y difíciles condiciones de seguridad, se ordena a la UARIV profundizar en:

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a) los resultados respecto a la entrega de ayuda humanitaria en eventos asociados a confinamientos, y b) cómo esta ruta procede incluso en escenarios donde las comunidades requieren de esta medida, aun cuando no existan condiciones de seguridad establecidas. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

Las respuestas dadas por el Gobierno a estos dos interrogantes fue clara. En relación con el primero, informó sobre la atención prestada a situaciones de comunidades en riesgo de desplazamiento en siete municipios, a saber: Cáceres, Murindó, Barbacoas, Bojayá, Alto Baudó, Medio Baudó y Bajo Baudó, en los cuales se dio ayuda a 4215 hogares. Al respecto, cabe mencionar que, con excepción de Murindó y Medio Baudó en los que solo se presentaron situaciones de confinamiento, en los cinco restantes se presentaron también desplazamientos masivos. Con respecto al segundo interrogante, aclaró que, en caso de no contar con condiciones de ingreso por la presencia o el accionar de grupos armados organizados, las cuales son definidas por parte de la fuerza pública, la UARIV adelanta procesos de coordinación con los equipos humanitarios nacionales y locales, que apoyan la entrega de ayuda y atención humanitaria inmediata, como por ejemplo la Cruz Roja.

Sin embargo, como se anotó anteriormente, es preciso recordar que aún la UARIV no ha expedido un protocolo que garantice la entrega de ayuda humanitaria para atender las situaciones de confinamiento, como lo ha solicitado la Corte Constitucional, ni ha propuesto un indicador para medir la efectividad de la entrega de esta ayuda en casos de confinamiento.

Fundamento jurídico 11.3. Continuidad en la entrega de atención humanitaria para personas con vulnerabilidades altas

Con respecto al ajuste realizado al procedimiento para la identificación de carencias, la suscrita magistrada ordenará al director de la UARIV profundizar en: a) cómo se integran los programas Colombia Mayor, programas de la Unidad de Restitución de Tierras, Colpensiones y los programas de Prosperidad Social en la medición de carencias; y, b) qué efectos tiene, para los beneficiarios de dichos programas, la inclusión de esta información en la identificación de los ingresos en los hogares desplazados. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

Para la respuesta, es necesario presentar información desagregada para cada uno de estos programas, precisar cuáles de estos tienen vocación de contribuir al fortalecimiento de capacidades de los hogares o a complementar los ingresos, y cómo se valoran las transferencias monetarias no condicionales que se adoptaron para mitigar

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los impactos socioeconómicos de la pandemia, para así determinar las capacidades económicas de los hogares.

A juicio de la CSPPDF, la respuesta del Gobierno a estas inquietudes no es completamente satisfactoria, pues si bien aclara que las transferencias no condicionadas otorgadas durante la pandemia no se han integrado dentro del modelo de identificación de carencias debido a que tienen el carácter de temporales y excepcionales, y que sería preciso especificar los puntos que se restan a la identificación de carencias por el acceso a los programas señalados por la Corte de acuerdo con el monto otorgado que representen en relación con el salario mínimo mensual legal vigente, no es suficiente decir que si dicho monto supera el 25 % de este salario, se descuentan entre 30 y 50 puntos.

Además, como también se ha mencionado en este informe, es preciso contar con una exposición completa del modelo de identificación de carencias que incluya todas y cada una de las variables que se utilizan para tal efecto y los puntos que suman o restan a cada hogar según la situación de cada uno de sus miembros en el marco de cada variable. Adicionalmente, cabe señalar que de la respuesta gubernamental surgen otras dos inquietudes, a saber: ¿En qué consisten los reportes de los beneficiarios de oferta social? ¿Se continúan realizando caracterizaciones y, en dicho caso, por medio de qué instrumentos?

c) presente información que permita identificar la evolución de los resultados en 2018, 2019 y 2020, e incluya un análisis de los hogares que fueron identificados con vulnerabilidades altas, los destinatarios a los que efectivamente les fue entregada esta medida y, cómo los datos evidencian que procedió la prórroga automática para asegurar la continuidad y no interrupción de la designación efectiva de la medida en función de la valoración previa de carencias en la subsistencia mínima. Adicionalmente, este despacho ordenará al Director de la UARIV subsanar el vacío relacionado con: d) cómo el ajuste al procedimiento de valoración de carencias es compatible con la prórroga automática de la atención humanitaria para los hogares con carencias extremas; y, e) cómo se invierte el orden del proceso de análisis para asegurar la continuidad en la entrega de atención humanitaria para los hogares con carencias extremas, especialmente para los hogares con características asociadas a la inhabilidad para generar ingresos o adquirir capacidad para hacerlo, de modo que se entregue de forma automática

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esta medida para asegurar las condiciones mínimas de subsistencia. (Corte Constitucional, Auto 756 de 2021)

La UARIV presenta la información solicitada por la Corte tanto en lo que se refiere al número de hogares identificados con carencias extremas, incluidos los de primer año, para el periodo comprendido entre 2018, 2019 y 2020, y muestra la mejora en la oportunidad de la atención de estos hogares, ya que el porcentaje de aquellos atendidos dentro de términos subió del 92 % en 2018 al 99,5 % en 2020. En este aspecto es necesario advertir, sin embargo, que la cifra consignada en esta respuesta para el año 2020, que fue de 105 340 hogares, difiere de la incluida en el informe de gobierno del 2020, la cual fue de 104 368 hogares (PGN, 2021, p. 100, tabla 12; UARIV, 2021, pp. 84-87).

El Gobierno presenta, asimismo, el número de hogares identificados con carencias en alguno de los componentes en los años 2018 y 2019, carencias extremas que conservaron las falencias en 2020, aclarando que no todos estos hogares mantienen el carácter de la carencia a través de los años. Con base en estos datos, la UARIV sostiene la importancia de aplicar el procedimiento de identificación de carencias en la subsistencia mínima, a través del cual se garantiza la continuidad en la atención de los hogares identificados con algún tipo de carencia durante todo un año, sin necesidad de que la víctima deba acercarse cada cuatro meses a realizar una nueva solicitud de atención humanitaria dentro de un mismo año.

Como bien sostiene la UARIV, la condición de los hogares, en términos de las carencias que enfrentan, puede superarse de un año a otro y, por tanto, es conveniente proceder anualmente a la identificación de carencias, y desde este punto de vista no puede haber una prórroga automática a la totalidad de los hogares de un año a otro, puesto que para algunos de ellos en este lapso puede superarse la carencia y suspenderse en consecuencia la atención en alojamiento, alimentación o ambos componentes.

Sin embargo, para garantizar el equivalente a una prórroga automática a los hogares con vulnerabilidades altas que trascienda los 360 días, se debe ser muy ágil en el procedimiento de identificación de carencias y realizar de oficio este procedimiento para aquellos hogares que no presenten una nueva solicitud. En este sentido, sería necesario también que la UARIV explique el tiempo promedio que transcurre entre el recibo de la solicitud de atención humanitaria, la identificación de las carencias y el primer giro al beneficiario.

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El documento CONPES 4031 de 2021

Este documento parte del reconocimiento por parte del Gobierno nacional de la existencia de vacíos en la definición y operación de las acciones requeridas para poner en práctica la entrega de los apoyos. Estos se relacionan con la rigidez del modelo de operación, que en ocasiones da lugar a una respuesta tardía, particularmente en el nivel territorial, donde se hace necesaria una mayor coordinación con las gobernaciones. Se presentan también demoras en la atención de los hogares en la presencia de desplazamientos masivos, debido a que los eventos exceden las capacidades de las alcaldías que deben proveer esta ayuda. Adicionalmente, el apoyo subsidiario (brindado por la gobernación o la UARIV) en algunos casos no se está realizando de manera oportuna, lo que impide el acceso al derecho a la subsistencia mínima por parte de la población desplazada.

En el documento en referencia, se plantea la realización de siete acciones durante la vigencia de los diez años del plan (2021-2031). Tres de estas acciones se refieren al establecimiento de metas de atención humanitaria, tanto para la fase de inmediatez como para las demás rutas de atención. Particularmente y sin ningún sustento explícito, afirma que, de una parte, se entregarán a las entidades territoriales recursos para atender en promedio el 24 % de los hogares que hayan realizado declaraciones de desplazamiento forzado en cada vigencia y, de otra, se proveerá de atención de emergencia al 90 % tanto de los hogares cuyo desplazamiento tenga una vigencia inferior a un año, como de aquellos cuyo desplazamiento sea superior a un año.

Independientemente de la falta de sustento de las metas, sorprende sobre todo por qué no se piensa ya atender al 100 % de los hogares por la ruta del primer año, lo cual resulta claramente regresivo.

Asimismo, con el objetivo de consolidar la información de la entrega de ayuda humanitaria en la fase de inmediatez por las entidades territoriales, se reportará la información respecto a la ayuda humanitaria entregada por estas entidades, la cual corresponde, en promedio, al 73 % de los hogares que hayan realizado declaraciones por desplazamiento forzado en cada una de las vigencias.

También se planea incrementar la capacidad de las estrategias virtuales de los servicios de orientación e información para el acceso a la oferta a partir del 2022, con el fin de garantizar, en promedio, la atención de 831 521 víctimas anuales a través de sus canales virtuales. A este respecto, habría sido necesario mencionar cuántas víctimas se están atendiendo actualmente por estos medios y cuáles serían los lugares y cuántos los recursos necesarios para el cumplimiento de esta meta.

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Además, con el objetivo de brindar orientación y fortalecer el conocimiento de la población víctima acerca de sus derechos, el Ministerio de Justicia y del Derecho realizará, a partir de 2021, jornadas móviles interinstitucionales de atención y orientación en un promedio de 40 municipios al año, para alcanzar en 2027 un total de 794 municipios intervenidos en el territorio nacional.

Finalmente, se anuncia la elaboración y socialización de un documento metodológico de asistencia técnica orientado a las entidades territoriales, en donde se incluyen lineamientos sobre la entrega de la ayuda humanitaria en la fase de inmediatez. Sin perjuicio de considerar la pertinencia de esta acción, la pregunta relevante es por qué tuvieron que pasar diez años de la vigencia de la Ley de Víctimas para que se considerara conveniente planear la realización de esta tarea.

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