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Órdenes relacionadas con las medidas asociadas a la superación de la situación de la vulnerabilidad de la población desplazada

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Introducción

Introducción

Decisiones relacionadas con las medidas asociadas a la SSV y su función en el direccionamiento de la oferta institucional

Orden 17

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Con respecto a esta orden sobre la utilización de la medición de la SSV en la orientación, focalización y flexibilización de la oferta, el Gobierno nacional diseñó y envió a las instituciones relacionadas con los derechos medidos para la SSV una ficha de caracterización de la oferta para recopilar la información insumo de la respuesta y presenta en anexo la información para 11 entidades.

Vale la pena señalar que el informe del Gobierno no hace un análisis del conjunto de la información, y al analizar las fichas se aprecian diferencias importantes en su comprensión (conceptos como criterios de salida son, a la luz de las respuestas, interpretados de distintas formas por las entidades).

De otra parte, se observa el escaso uso de la medición de la superación de la vulnerabilidad. Declaran hacer uso de los listados de superación de vulnerabilidad: 1) la UARIV, en el derecho a la atención psicosocial, programa de recuperación emocional; 2) el ICBF, en el programa de apoyo integral a primera infancia, y 3) el Ministerio del

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Trabajo, que lo utiliza junto con otros instrumentos en cuatro programas de generación de ingresos.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) presenta 11 programas, todos dirigidos específicamente a población víctima de desplazamiento forzado, pero el principal instrumento de focalización es el RUV. Otras entidades como el Ministerio de Educación, la UARIV —en otros programas distintos al señalado—, el Ministerio de Salud o el DPS utilizan fundamentalmente el SISBEN (III o IV) y el RUV, junto con bases de datos de programas como FEA, listados indígenas, pobreza multipropósito y otros registros administrativos. En ningún caso se señala la SSV como criterio de salida de un programa.

En general, no se identifican barreras de acceso para la población, salvo las relacionadas con orden público o barreras que responden a la definición misma de los potenciales beneficiarios de los programas. Solo en un caso se señala como barrera la pandemia del COVID-19 y solo en 2 programas —de 31 analizados—, la suspensión por cuenta de la pandemia.

Para la CSPPDF, el que se haya tenido que recurrir a una ficha especial para recopilar alguna información sobre características de los programas como población objetivo, formas e instrumentos de focalización y metas, evidencia la poca efectividad del SNARIV como sistema y de la UARIV como su entidad coordinadora. La caracterización de la oferta es un instrumento con el que debe contar el Gobierno en todo momento. Esto permitiría, precisamente, una mayor capacidad de respuesta en coyunturas como la recientemente atravesada en relación con la pandemia.

La baja utilización reportada de la medición de la SSV crea dudas sobre la utilidad y la pertinencia del instrumento, así como sobre los procesos de planeación de la oferta institucional y sus posibilidades de flexibilización. También ilustra la escasa interoperabilidad de las bases de información. EL RUV y el SISBEN parecen ser los instrumentos de focalización más utilizados. Finalmente, de las fichas se puede observar que no hay estimaciones de demanda claramente establecidas por los diferentes programas.

En muy pocos casos hay articulación con planes de retornos y reubicaciones, la cual se da principalmente para el cumplimiento de fallos de restitución.

Orden 18

Se dirige a obtener aclaraciones sobre el uso del SISBEN como fuente de información y como instrumento que determina el ingreso a medidas o programas asociados a la SSV.

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El Gobierno nacional responde que la inclusión del SISBEN IV, en el marco de la medición de la SSV, permite satisfacer la caracterización de las víctimas a través del modelo integrado. Presenta los aspectos de la medición de SSV que pueden ser medidos a través de variables incluidas en el SISBEN. Sin embargo, como lo ha señalado la CSPPDF en informes anteriores, y como lo reafirma la CGR (2022), el carácter mismo de esta herramienta no permite tener en cuenta condiciones asociadas con el desplazamiento forzado, que son importantes para la medición de la SSV, como la reunificación familiar, los retornos y reubicaciones, o la atención psicosocial. La estructura misma del SISBEN no permite realizar, con sus propias variables, una caracterización de la población víctima ni otorgar, si se tomara esa decisión, una valoración específica de la situación de desarraigo como una de las constitutivas de vulnerabilidad.

Con respecto a los resultados de la caracterización de la población desplazada con SISBEN III y IV, el informe gubernamental señala que cuenta con información de 4 575 66638 personas, de un total de 7 357 724 personas registradas como sujetos de atención en el RUV, esto es, un 62 %. El 76,2 % de los incluidos se encuentra en las categorías de pobreza extrema o pobreza moderada. De esta manera, aún un amplio grupo de población desplazada no es captado por el instrumento de focalización general.

A pesar de que el Gobierno nacional insista en el carácter voluntario del registro en el SISBEN, es claro que los gobiernos territoriales realizan barridos para incluir a la mayor parte de los posibles beneficiarios. No puede dejarse esta inclusión como responsabilidad de la población desplazada en un aspecto tan crítico como el acceso a los programas sociales que, en buena parte, se focalizan con el SISBEN, ya que dicha población enfrenta barreras de acceso, limitaciones con las burocracias, desconocimiento de los procesos, entre otros problemas, que son difícilmente superables. La Circular 0022-4 de 2021 con orientaciones a los gobiernos municipales para el registro y captura de la información de la población desplazada para el registro debe ser evaluada, para ver su efectividad y su contribución a la inclusión de la población víctima de desplazamiento en el registro.

En cuanto al uso del SISBEN para la asignación de la oferta social, preocupa que, ante la no inclusión de buena parte de la población víctima en el SISBEN, se limite el acceso a programas o se generen salidas forzadas por no cumplir con los criterios de focalización. En especial, la CSPPDF quiere llamar la atención sobre los

38 El informe de la CGR (2022) menciona la inclusión de 4 755 666 víctimas, por lo que el porcentaje de inclusión se eleva a 64 % de los sujetos de atención.

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cambios previstos en la focalización del programa de subsidios condicionados Familias en Acción, puesto que se informa que a fínales de 2022 está previsto el inicio de una nueva fase del programa, que implicaría una nueva focalización con el SISBEN IV, aun de quienes hoy se encuentran en el programa. Esto podría dejar por fuera un gran número de personas víctimas, no porque no cumplan con las condiciones de pobreza requeridas, sino porque, simple y llanamente, no se encuentran incluidas en el registro administrativo, sin que esa haya sido su voluntad.

Decisiones a adoptar respecto del procedimiento de medición de la SSV de las víctimas de desplazamiento forzado para asegurar la sostenibilidad de los resultados de estabilización socioeconómica

Orden 21

La sostenibilidad en la estabilización socioeconómica es uno de los principales objetivos de la política de atención a las víctimas. Así, la Corte ordena a la UARIV, al DNP y al DPS determinar la viabilidad técnica y adoptar un plan con medidas y mecanismos de seguimiento para asegurar la sostenibilidad en los avances en la estabilización socioeconómica, definiendo explícitamente los componentes del plan.

Sin embargo, el informe del Gobierno nacional no incluye el plan solicitado ni da respuesta a las inquietudes de la honorable Corte Constitucional sobre la forma de abordar, en la actual contingencia, los aspectos referidos a la vulnerabilidad de las víctimas y a la sostenibilidad en su estabilización socioeconómica. Se limita a señalar la normatividad existente sobre la focalización de oferta con los listados de medición de la SSV y a reiterar lo informado a la Corte en respuesta al Auto 326 de 2020.

No obstante, en los comentarios de la CSPPDF a la respuesta del Gobierno nacional a la orden 17 ut supra, se anota cómo solo tres entidades utilizan en algunos de sus programas la medición de SSV como insumo de focalización y ninguna como criterio de salida de los programas. No hay en la respuesta gubernamental elementos que permitan colegir que se ha desarrollado un análisis de los efectos de la contingencia COVID sobre la vulnerabilidad de la población desplazada ni de las medidas específicas para mitigarla y verificar los efectos en la sostenibilidad de la situación de estabilización.

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La CSPPDF considera, entonces, que es necesario que el Gobierno nacional responda el requerimiento de la Corte y entregue un plan que cumpla con los requisitos de lo solicitado en el Auto 811. En similar dirección se pronunció la CGR (2022) en las órdenes vigésimo primera y vigésimo segunda.

Decisiones a adoptar respecto del procedimiento para asegurar la continuidad de medidas encaminadas a la SSV

Orden 23

La CSPPDF no logró encontrar en el informe gubernamental una respuesta clara a la solicitud de informar sobre la continuidad de los procedimientos durante 2021 y 2022 para la garantía de derechos a la estabilización socioeconómica. Las precisiones del fundamento 40.1 no se responden en forma explícita. Sin embargo, una mirada detallada a las fichas de solicitud de información a las entidades que el Gobierno nacional anexa como respuesta, sin realizar análisis o consolidación de estas, permiten establecer que, en general, los mecanismos de difusión y comunicación más utilizados son las redes sociales y las páginas web de las entidades oferentes de los programas, y en algunos casos la divulgación a través de mecanismos de información con mesas de víctimas o entidades territoriales, sin que se perciba una clara estrategia de comunicación con la población sujeto de atención, más aún cuando ella no necesariamente dispone de tecnologías que le permitan el acceso a tales mecanismos. No se realiza la cuantificación de las personas no atendidas por limitaciones de oferta. Las fichas tampoco contienen información sobre las demás solicitudes del Auto en el fundamento jurídico reseñado.

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