POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD
El COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE CÁDIZ (en adelante, COF Cádiz), con domicilio en c/ Isabel la Católica, 22, 11004 CÁDIZ, España, correo electrónico cofcadiz@redfarma.org, y con CIF Q1166002D, manifiesta su respeto y cumplimiento de las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el RD 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma. Por ello, le informa de la política de confidencialidad para que Vd. determine voluntariamente si desea facilitar datos sobre sospechas de uso irregular de medicamentos para el dopaje a la Inspección Farmacéutica a través de COF Cádiz. El COF Cádiz se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos se adoptarán las medidas necesarias para evitar alteración, pérdida ó acceso no autorizado y el usuario podrá ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, solicitándolo por cualquier medio que deje constancia de su envío (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). COF Cádiz le informa que los datos personales que Vd. introduzca a través del sitio Web, así como los que pudiera facilitar en el futuro en el marco de su relación jurídica con esta entidad, serán recogidos en ficheros de titularidad de COF Cádiz, cuyos datos constan en el encabezamiento. Estos ficheros tienen la finalidad concreta de facilitar el cumplimiento de la Ley 29/2006, DE 26 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, el Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano y demás normas legales de aplicación. El destinatario de la información recogida será exclusivamente la Inspección de Servicios Sanitarios. Conviene destacar el deber de los profesionales sanitarios de “Notificar las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos autorizados, incluidas las de aquellos que se hayan utilizado en condiciones diferentes a las autorizadas” (art. 6 RD 577/2013), apoyándose en “Cualquier fuente de información que pueda aportar datos sobre los riesgos asociados al uso de los medicamentos” (art. 3 RD 577/2013). En todo caso, los datos de sospechas serán verificados por la Inspección de Farmacia que actuará de oficio y no como denuncia (ya que legalmente no se presenta una denuncia). En tal caso, el farmacéutico tiene la obligación de comunicar estos casos: “El farmacéutico, cuando surjan dudas razonables sobre la autenticidad o validez de la receta médica presentada, no dispensará los medicamentos solicitados por los pacientes o usuarios, salvo que pueda comprobar la legitimidad de la prescripción, en caso contrario, lo pondrá en conocimiento de la Administración sanitaria que resulte competente a efectos de determinar la existencia de posibles infracciones administrativas o penales” (Real Decreto 1718/2010, de receta médica, art. 15.4; artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).