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Investigación realizada con auspicio del Programa Intercambio CUNY-UPR
Centro de Investigaciones Sociales /1994
Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras
Ho Tpxto / lA/ences/ao Serra Deliz Yolanda Pastrana Fuentes
Diagramación / Ana Luisa DáviiaTipograiid Impresos, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras
El aborto en Puerto Rico: Ensayo bibliográfico 5
Definiciones del aborto ®
Estado de derecho en torno al aborto en Puerto Rico 8
El período de la ilegalidad y el negocio del aborto 8
La liberalización del aborto 10
Condiciones para la práctica del aborto y la salud de las mujeres .. 12
La maternidad como institución y la necesidad del aborto . . 13
Perfil de las puertorriqueñas que han vivido la experiencia del aborto • 13
Consideraciones de salud pública y desigualdad socio-econó mica en la práctica del aborto 14
Bajo amenaza el derecho al aborto 15
Las condiciones de la ofensiva más reciente 15
El debate en torno a la "vida del feto" 17
El ataque a los derechos de las mujeres 20
Artículos de revista 33
El aborto: Un enfoque religioso social Aponte Martínez, Luis 35
Abortos: La mujer es la que decide Aponte Raffaele, Nilda
Las mujeres liberacionistas y el aborto
Avance
Beche, Gilbert W., Belaval, José S
Autores intelectuales del aborto. El caso de Quiñones v. Di¡arta Cuebas Chardón, Irma 40
Informe Anual del Hospital de Maternidad de San Juan Figueroa, Leopoldo Dr 41
El derecho a escoger Hernández, José Luis 42
Specials Reports: HLl Branches Worldwide, Puerto Rico. sin autor 43
Adolescent Pregnancy: Effects of Family Support, Education, and Religión on the Decisión to Carry or Terminote among Puerto Rican Teenagers Ortiz, Carmen G. y Vázquez Nuttal, Eva
The Abortion Polemic: A Restatament of Pros and Cons Pérez de Agulló, Maribel 45
El Caso del Aborto; Presunción de viabilidad a las 20 semanas Ramírez, Vanessa 46
The Abortion Decisión and Puerto Rico Simón, John L 48
Tubal Ligations Stokes, Roy J 50
El aborto: Consideraciones médico-legales en torno al problema en Puerto Rico Torré, Carmen T 51
Las implicaciones Legales para Puerto Rico de los casos Roe v. Wade y Doe V. Bolton Torres Jiménez, Carlos 52
Se recrudece pugna sobre aborto Valle, Norma 53
¿Es tiempo de revisar el estatuto del aborto?-Pueblo v. Naiúl Báez Vargas Acosta, Nora 54
El aborto: derecho fundamental Vicente, Esther 56
Rape and Abortion in Puerto Rico: The Public Debate Whitey, Ellen 57
La realidad del aborto en Puerto Rico Colectivo Pro Mujer 61
Colonialism, Catholicism and Contraception: A History of Birth Control in Puerto Rico Ramírez de Arellano, Annette B. y Seipp Conrad 63
Maternidad forzada o maternidad voluntaria: El debate en torno al aborto. Silva Bonilla, Ruth et al 64
The People of Puerto Rico Steward, Julián et al 66
El aborto: derecho fundamental de la mujer y de la clase obrera Taller de Formación Política 67
La política de mirar para el otro lado: El aborto en la política pública sobre el control de la natalidad en Puerto Rico Pernos, María Dolores 71
La mujer en el programa político Partido Acción Cristiana Fernós, María Dolores 72
El aborto y la mortalidad femenina entre 1930 y 1970 Fernós, María Dolores 73
El aborto en la búsqueda de respuestas concretas puertorriqueñizadas Ríos Ramos, María Teresa 74
Hacia un discurso oficialista para el control de las mujeres Angueira, Katherine 77
Ponencia presentada ante la Comisión Especial del Senado en torno a las enmiendas propuestas al Código Penal relacionadas con las disposiciones sobre el aborto
Aponte Martínez, Luis 78
Ponencia de su Eminencia Reverendísima Cardenal Luis Aponte Martínez, Arzobispo de San Juan de Puerto Rico Aponte Martínez, Luis 79
Declaración ante la Comisión de lo Jurídico Civil de la Cámara de Representantes de la Asociación de Médicos Pro-Vida Inc Asociación de Médicos Pro-Vida Inc ' 30
Ponencia ante la Honorable Comisión de lo Jurídico Civil de la Cáma ra de Representantes de Puerto Rico sobre la Resolución Númp RR de la Cámara, del 15 de enero de 1993.
Avilés Rodríguez, Ariel, J.D. y Muñoz Franco, Lorenzo JD 81
Ponencia presentada ante la Comisión Especial del Senado en t a las enmiendas propuestas al Código Penal relacinnaHr,,. u I u «"-"Jnaoas con las disposiciones sobre el aborto Azize Vargas, Yamila y Avilés, Luis Alberto, Pro Mujer 82
Comparecencia a las vistas públicas sobre la Resolución Núm rr de la Cámara Bernabé Riefkohl, Rafael, Taller de Formación Política 84
Bosquejo de la ponencia ante la Comisión de lo Jurídico Civil sobr la Resolución Número 33 de la Cámara ordenando una investía "' y estudio sobre la necesidad y conveniencia de enmendar el Art' i 24 del Código Civil de Puerto Rico ° Berkan, Judith
Ponencia sobre Proyectos 1229 y 1 230 al 1 241 del Senado. Medi das Relacionadas con la Reforma del Código Penal de Puerto Rico Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador
Ponencia sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, ordenando una investigación y estudio sobre la necesidad y conveniencia de enmendar el artículo 24 del Código Civil de Puerto Rico. Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador
La lucha por la maternidad voluntaria Fernós, María Dolores
Comparecencia del Grupo pro Derechos Reproductivos en torno al Artículo 24 del Código Civil que define lo que es persona a los efectos de la ley Grupo pro Derechos Reproductivos
Exposición-Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámra de Representantes
Guerrero D'León, Laura 92
Al Honorable Representante Luis Hernández, presidente de la comi sión investigadora de la Cámara de Representantes la cual estudia el comienzo de la vida humana con el fin de darle personalidad jurídica al feto Ortiz, Saturnino 93
Memorial Explicativo de Milton Picón Díaz, Presidente de Morality Media de Puerto Rico Picón Díaz, Milton 94
Comparecencia de la Asociación Evagelística Jorge Raschke Inc. Raschke, Kimmey, presidente del Ministerio de Clamor a Dios que dirige Jorge Raschke 95
Ponencia ante la Comisión Jurídico Civil de la Cámara de Representates de Puerto Rico sobre la Resolución Número 33 a fin de enmendar el Artículo 24 del Código Civil de Puerto Rico Ríos Matos, Angel, Coordinador de Zona Aguadilla-Mayaguez, Misión contra el aborto 96
Respaldo a Resolución Número 33 de la Cámara, Re: Investigación y estudio sobre la necesidad de enmendar el Artículo 24 del Código Civil, Re: Momento en que se considera nacido el ser humano para concederle personalidad y capacidad jurídica Rivera de Ríos, Trina 98
El aborto legal es una opción, no una obligación. Rivera Montalvo, Mary, Sociedad Instituto Gineco Quirúrgico y Planificación Familiar 99
Reacción a Resolución Número 33 de la Cámara de Representantes. 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González. Rivera Montalvo, Mary 100
Testimonio de Carlos Sánchez, President»-de Pro Vida de Puerto Rico, Inc. Sánchez, Carlos 101
Ponencia de Tomás A. Villanueva Olavarría ante la Comisión de lo Civil Villanueva Olavarría, Tomás A 102
Exposición del Reverendo Padre Patricio Weich, CBBR, sobre la Resolución Número 33 de la Cámara WeIch, Patricio 103
La prueba médico-científica en el delito del aborto Acevedo Castañeda, Francisco 107
Estudio sobre el aborto como solución al embarazo no deseado y los factores que concurren en la misma, en una muestra de hombres y mujeres del Residencial Jardines del Paraíso, Río Piedras, Puerto Rico, a diciembre de 1974. Agosto Carrasco, Carmen et. al 108
Opinión de un segmento de profesionales sobre el proyecto de enmienda a la Ley de Aborto, Número 136, presentada por los representantes Benny Frankie Cerezo y Olga Cruz Jiménez a la Asamblea Legislativa en el 1970 Alvelo Burgos, Jaime, et al 110
El aborto en el derecho puertorriqueño Aponte-Parsi, María T 112
El delito del aborto Carmona de Polanco, Migdalia 114
Conocimientos y actitudes hacia el aborto por demanda de un grupo de adolescentes puertorriqueños Chéverez Rodríguez, Nydia E 115
Actitudes prevalecientes hacia el aborto en médicos y estudiantes de medicina del Area Metropolitana de San Juan Hernández de Seguí, Ivonne Lee 116
El delito imposible del aborto Muñoz Franco, Lorenzo 118
El aborto inducido en Puerto Rico Pacheco Acosta, Edna 1 20
Abortion: Crime or Social Need Ramos Ortiz, Eugenio 121
Los efectos psicológicos del aborto en un sector de mujeres puerto rriqueñas Rivera Montalvo, Mary 122
Control interno y tradicionalismo como factores en la decisión de provocar un aborto Rosado, Gladys 1 25
El aborto, la mujer y las enmiendas propuestas a los artículos 91 92 y 93 contenidos en el Código Penal del 21 de mayo de 1992' Sáez Santiago, Yolanda et. al ^27
El aspecto médico legal del aborto criminal en Puerto Rico Salas Soler, Andrés ^28
La actitud hacia el aborto de una muestra de mujeres puertorriqueñas en 1982
Sepúlveda Cuevas, Sonia 29
La autoras somos profesoras universitarias de diversas disciplinas -sociologfa, demografía, derecho- que junto a otras investigadoras provenientes de diferentes institucio nes educativas universitarias, realizamos estudios en torno a las mujeres en Puerto Rico y participamos en lo que,desde 1989,se ha ido conformando como la Red de Investigado ras en Torno al Género y Mujeres Puertorriqueñas.
A partir de la celebración de Tres Encuentros de Investigadoras auspiciados por el Programa de Intercambio entre CUNY y la Universidad de Puerto Rico, participantes de la Red hemos realizado estudios conjuntos con profesoras de City University of New York (CUNY) durante los pasados dos años. Las autoras constituimos el Grupo de Trabajo de Salud y Derechos Reproductivos de las Mujeres Puertorriqueñas de la Red y hemos participado junto a otras agrupaciones en gestiones educativas y organizativas del Grupo pro Derechos Reproductivos en Puerto Rico.
El presente trabajo, un ensayo bibliográfico y una bibliografía anotada,es el resulta do de nuestro proyecto de un año, en el cual se hizo énfasis en el tema del aborto por ser un asunto controversial y poco estudiado en la sociedad puertorriqueña.
La bibliografía anotada no pretende ser final, ni exhaustiva de todos los escritos que hacen mención del aborto inducido. Hemos concentrado nuestra búsqueda en aquellos nnateriales que abordan el tema específicamente, aunque se han incorporado algunas referencias de textos encontrados a través de nuestra investigación que incluyen alguna información sobre éste. Compartimos este escrito como nuestro instrumento de trabajo, el cual esperamos facilite y provoque otros estudios, análisis y reflexiones sobre la trayectoria de las políticas públicas en torno a la salud, población y el aborto, que contribu yan a la lucha por los derechos reproductivos de las mujeres puertorriqueñas.
Ofrecemos con este libro un reconocimiento muy especial a la doctora Carmen Gautier Mayoral, nuestra querida Carmiña,Directora del Centro de Investigaciones Sociales de la Universidad de Puerto Rico hasta su sentido fallecimiento en 1993. Carmiña nos ofreció siempre su ejemplo como investigadora de honestidad y rigor intelectual, claridad y compromiso. Como Directora del Centro brindó su respaldo y estímulo a las actividades de la Red de Investigadoras y del Proyecto de Salud y Derechos Reproductivos; acogió con entusiasmo el presente escrito e iniciamos junto a ella los pasos para su publicación. Recordamos, pues,a Carmiña,la Directora,la investigadora, la siempre profesora, y,sobre todo, a la amiga siempre amiga, generosa y solidaria. Presentamos la publicación de este trabajo como parte de su gestión en el Centro de Investigaciones Sociales.
Agradecemos aquí el auspicio en la realización de esta investigación del Programa de Intercambio de la Universidad de la Ciudad de Nueva York (City University of Ne\A/ YorkCUNY) y la Universidad de Puerto Rico (UPR), así como el respaldo de sus coordinadores en ambas instituciones, el Dr. Antonio Lauria (CUNY), Prof. Milton Pabón (UPR) y Dr. Mariano Negrón (UPR). Agradecemos, además, el apoyo del Centro de Investigaciones Sociales de la Universidad de Puerto Rico en la publicación de este libro. Reconocemos al Dr. Emilio Pantojas, Director actual, el haber mantenido el compromiso del Centro con éste y otros proyectos de estudios de la mujer. A Wenceslao Serra Deliz, quien tuviera a su cargo la revisión del texto, y a Yolanda Pastrana, quien diseñara la portada, también vaya nuestro agradecimiento por su trabajo excelente.
las autorasA pesar de haberse realizado por innumerables mujeres a través de nuestra historia, el aborto continúa siendo un asunto controversial y poco estudiado en la sociedad puerto rriqueña. Presentamos en esta publicación una bibliografía anotada y este ensayo biblio gráfico que recoge un esbozo de lo que han sido nuestras discusiones en torno al aborto en Puerto Rico. Esperamos que sirva de instrumento para la realización de otros estudios y reflexiones sobre el tema.
Nuestra revisión de literatura indica tres momentos álgidos de discusión en torno al aborto en Puerto Rico durante las pasadas tres décadas, los cuales corresponden a la movilización de sectores sociales o a cambios en política pública. Un primer momento, a principios de la década de 1960,responde a la publicidad con relación a que Puerto Rico se había constituido en un centro de negocio de abortos que atraía a miles de mujeres norteamericanas y extranjeras. La mayoría de los trabajos producidos durante este período son tesis legales que tratan el aborto desde la perspectiva penal y con la preocupación de su definición y procesamiento como delito.
Un segundo momento,al inicio de la década de los setenta, responde a los intentos de liberalización del aborto y su eventual despenalización, lo que permitió recoger informa ción sobre la opinión en torno a éste durante casi dos décadas, y elementos para un perfil socio-demográfico y psicológico de las mujeres que habían vivido la experiencia.
Un tercer momento responde a la intensificación de la ofensiva de sectores contra rios al derecho al aborto, que ha tenido eco en la legislatura puertorriqueña, particular mente durante los pasados cinco años. La discusión ha impulsado estudios adicionales sobre la trayectoria de la política pública en torno al aborto en Puerto Rico y sobre las mujeres que se han practicado abortos en las clínicas, así como análisis sociológicos y políticos sobre los cambios en legislación propuestos.
A través de estos trabajos recurren con mayor o menor énfasis temas que continúan siendo ejes de nuestras reflexiones. Entre éstos se incluyen la definición misma del aborto; el estado de derecho; las razones y trayectoria histórica de su práctica; el aborto y la salud física y emocional de las mujeres; aspectos éticos y la definición de la vida humana, así como los derechos de las mujeres en la movilización en torno al aborto. A continuación discutimos algunos puntos que hemos considerado importantes en relación a estos asuntos.
La definición misma del aborto es motivo de controversia, permeada por visiones de distintas profesiones, asícomo por las diversas posiciones éticas. En los términos más generales, el aborto es la interrupción de un embarazo en el que no se produzca un nacimiento vivo. Este puede ser espontáneo- bien producido por causas naturales, o causado por condiciones no naturales, como pueden ser los tóxicos ambientales (Mujer/Fempress, SF). Puede también ser inducido, como lo es la interrupción voluntaria de un embarazo. Es en relación a éste último que se han generado las mayores polémicas.
La profesión médica ha distinguido (de acuerdo a los meses de embarazo) entre aborto, malogro(cuatro a seis meses)y nacimiento prematuro (siete a nueve meses)(Carmona de Polanco, 1966). La profesión médica además, ha definido el aborto como la terminación de un embarazo después de fecundado el óvulo y antes de que el feto sea viable; esto es, antes de que el feto sea capaz de sobrevivir y eventualmente mantener una vida extrauterina independiente (WHO, 1950).
La definición legal, sin embargo, más dirigida a la naturaleza e implicaciones sociojurídicas del acto que al desarrollo anatómico del feto propiamente, no ha hecho siempre tal distinción, y ha considerado aborto la destrucción del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo(Carmona de Polanco, 1966; Muñoz Franco, 1 967). La etapa del embarazo y la viabilidad, se han considerado como criterios para la reglamenta ción o calificación del aborto como delito de acuerdo a la visión prevaleciente sobre el origen de la vida y sobre los intereses que el Estado debe proteger.
Entre los criterios que han sido base de las normas jurídicas con relación al aborto se encuentran ios intereses del Estado en relación a la población, consideraciones en torno a defectos del feto, conceptos de honestidad y moralidad, situaciones de incesto o violación, protección de la vida en formación, la vida y la salud de la mujer, el derecho a la intimidad y el concepto de equidad y dignidad para la mujer(Carmona de Polanco, 1966; Muñoz Franco, 1967; Fernós, 1989; Tribe, 1990). Más recientemente se ha destacado este concepto de equidad y autonomía para las mujeres como criterio para establecer el derecho al aborto, así como el rescate de las mujeres al disfrute de la sexualidad. (Silva Bonilla et al., 1990; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1992; Vicente, 1993).
En el caso de Puerto Rico, por ejemplo, previo a la liberalización, se intentaba proteger la honestidad o moralidad pública y el aborto inducido se consideraba delito en cualquier momento del embarazo, excepto en caso de riesgo a la salud y vida de la mujer (Acevedo Castañeda, 1968; Carmona de Polanco, 1966; Muñoz Franco, 1967). La distinción era en estos casos entre aborto terapéutico, aquel realizado por indicación médica, y aborto criminal, a mejor decir, criminalizado, aquél que se realizaba sin que se justificara por motivos de salud (Ramos Ortiz, 1962; Salas Soler, 1965; Carmona de
Polanco, 1966; Muñoz Franco, 1967; Acevedo Castañeda, 1968). Se observa ausente de la mayoría de las discusiones durante este período la referencia o valoración de los intereses y perspectivas de las mujeres y de la responsabilidad del Estado de protegerlos.
En los países bajo el sistema de Common Law, por otro lado, históricamente el aborto voluntario no constituía delito si era realizado antes de que se sintieran los primeros movimientos del feto. Esta doctrina,conocida como animación o "quickening",se estable ció desde la Edad Media y asociaba ese momento con la llegada del alma al cuerpo del feto. Esta teoría, vigente en países como Inglaterra y Estados Unidos, permitía los abortos en los primeros meses de la gestación. No es sino hasta el siglo XIX que se comenzaron a aprobar estatutos dirigidos a limitar la realización de los abortos (Fernós, 1989).
En momentos más recientes, la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Roe v. Wade,en 1973,sopesó el derecho a la intimidad y considera ciones en torno a la salud de la mujer, la mejor práctica médica y la posibilidad de proteger la vida potencial del feto. Se estableció entonces un esquema de trimestres con criterios diferentes de reglamentación, en el cual prevaleció el derecho a la intimidad, la mejor práctica médica y la salud de la mujer durante los primeros seis meses de embarazo, mientras se reconoció la posibilidad de que el Estado protegiera la vida potencial del feto en el tercer trimestre, el período en que éste llega a ser viable (Pérez de Agulló, 1973; Torres Jiménez, 1973, Aponte Raffaele, 1973; Aponte-Parsi, 1983).
La decisión de Roe v. Wade introdujo a las consideraciones legales más recientes en torno al aborto en Estados Unidos la distinción de trimestres ofrecida por la profesión médica. El concepto médico de viabilidad y la discusión en torno a los abortos de embara zos tardíos -aunque éstos constituyen una ínfima minoría- ha abierto puntos de debate adicionales para aquellos sectores que defienden el derecho a escoger (Silva Bonilla et. al., 1990; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1993).
La decisión de Roe constituyó un momento de vital importancia en el desarrollo de la controversia en torno al aborto en Puerto Rico. Dio origen a varios artículos de revistas profesionales en los que se priorizaba el conflicto político planteado por razón de la condición colonial puertorriqueña(Torres Jiménez,1973;Simón, 1973). En estos artículos se esgrimieron argumentos nacionalistas pero, también por vez primera, se incorporaron al debate planteamientos sobre los derechos de las mujeres como criterio presente e impor tante en la consideración del tema (Torres Jiménez, 1973;Simón, 1973; AVANCE, 1973; Aponte Raffaele, 1973). Pérez de Agulló(1973) y Simón(1973)se unieron a expresiones de feministas(AVANCE, 1973; Aponte Raffaele, 1973) al reconocer que el aborto debe discutirse dentro de la lucha por los derechos de las mujeres y al hacer énfasis en las circunstancias que hacen del tema uno crítico para éstas: consideraciones sociales, psicológicas y económicas.
En 1963 el periodista Phii Santana denunciaba en una serie de artículos en el Daily News de Nueva York que en Puerto Rico existía un negocio millonario de abortos clandesti nos a pesar de la oposición y alerta con relación a éste por parte de la Asociación Módica desde hacía dos años (Salas Soler, 1965). Indicaba Santana que alrededor de 10,000 mujeres norteamericanas eran referidas anualmente a Puerto Rico por médicos norte americanos, bajo la impresión de que aquí era una práctica legal. Se amplió la publicidad sobre el asunto en la prensa local al destacarse los casos de aborto o abortos incompletos que requerían tratamiento por complicaciones en el Hospital de la Capital y el Hospital Universitario. Puerto Rico se había convertido en la capital del aborto del Caribe (Salas Soler, 1965).
Mencionaba Salas Soler(1965)como razones para este tráfico: el turismo creciente en la Isla,la poca supervisión en hospitales y clínicas privadas,la propaganda distorsionada con relación a la legalidad del aborto en Puerto Rico, la facilidad con que los médicos norteamericanos podían moverse a la Isla a atender estos casos, el cambio en gobierno en Cuba- donde aparentemente también había una práctica de abortos amplia- y la ineficacia del Departamento de Justicia para hacer cumplir la Ley de abortos vigente al momento en Puerto Rico. Le preocupaba, sobre todo, que aún en los casos que se llevaban a los tribunales, había muy pocas condenas; condenas que, dicho sea de paso, se habían logrado contra parteras o comadronas y no contra médicos(Salas Soler, 1965). La práctica del aborto en Puerto Rico no había sido solo un negocio lucrativo sino que podía además responder a intereses del Estado.
Otro trabajo plantea en este sentido que el aborto en Puerto Rico para esas décadas previas a 1960 fue una práctica tolerada por el Estado como parte de su política pública para reducir el crecimiento poblacional, junto a las políticas de esterilización, migración masiva y los programas gubernamentales de planificación familiar (Fernós, 1990). De hecho en las elecciones de 1960 estas políticas poblacionales fueron el centro de la campaña electoral en la que participó un partido, el Partido Acción Cristiana, criatura de la Iglesia Católica en Puerto Rico,en cuya plataforma política se condenaban las políticasgubernamentales sobre el control de la natalidad incluyendo el aborto (Fernós, 1991a).
Como respuesta al negocio del aborto prevaleciente en Puerto Rico, Salas Soler (1965) sugería en su tesis sometida a la Facultad de Derecho que se especificaran las condiciones para justificar el aborto terapéutico, de manera que se limitara su práctica, e incluía una serie de recomendaciones con el objetivo de fortalecer la investigación médica y policial de los abortos criminalizados. Entre éstas podemos mencionar la certificación de defunción de todo feto para evitar el disfraz terapéutico,investigaciones especializadas
del tejido fetal removido, redadas e investigaciones continuas a hospitales y centros de salud bajo sospecha de practicar abortos, evaluaciones por el Departamento de Hacienda de los ingresos de las personas bajo sospecha de la práctica y el involucrar al FBI y otras agencias federales en la investigación (Salas Soler, 1965).
Si bien las otras tesis sometidas a la Facultad de Derecho durante este período no consideraban medidas de persecución similares, sí se enmarcaban dentro del estado de derecho prevaleciente en el momento. Aunque Ramos Ortiz(1962)sugería incluir la salud mental y las situaciones de crimen sexual como condiciones para el aborto terapéutico, estos trabajos no consideraban la despenalización del aborto y su argumentación giraba en torno a los criterios para considerarlo delito y lograr condenas. Preocupaba en las tesis el delito "imposible" de un aborto practicado por error a una mujer no embarazada; la necesidad de probar que el feto estaba vivo previo al aborto; el que la ley impedía el inducir un parto prematuro para salvar la vida potencial del feto; la necesidad de la corroboración del testimonio de la mujer como condición para la condena; que el peso de la prueba de que el aborto no había sido terapéutico recaía en la fiscalía; y la eficacia o ineficiencia de la prueba médica(Ramos Ortiz, 1962; Salas Soler, 1965; Carmena de Polanco, 1966; Muñoz Franco, 1967; Acevedo Castañeda, 1968). Los temas atendidos por estos autores eran, pues, de tipo técnico legal y falta en ellos la valorización de los aspectos sociales implicados en la práctica y el impacto en las mujeres de las consideraciones legales analizadas.
Las preocupaciones señaladas hablan, sin embargo, de lo que podrían haber sido consideraciones en la práctica prevaleciente del aborto y en la defensa de los casos sometidos. Se indicaba que mediante la Ley 90 del 26 de junio de 1964 se enmendaron las secciones 1053 y 1054 del Código Penal para eliminar de éstas el embarazo como elemento del delito, en un intento para facilitar las condenas (Salas Soler, 1965; Muñoz Franco, 1967; Ramírez de Arellano y Seipp, 1983). Sin embargo,en el proceso legislativo se mantuvo el requisito del embarazo en las secciones 1051 y 1052 y continuaron las dificultades en la corroboración y la prueba; dificultades que también sugieren lo que podría ser prácticas en los casos de aborto (Salas Soler, 1965; Carmena de Polanco, 1966, Muñoz Franco, 1 967; Acevedo Castañeda, 1968). No sólo muchas mujeres se negaban a acusar a quienes se los habían practicado, sino que existía la posibilidad de defensas técnicas y de prácticas de encubrimiento por parte de los médicos. El encubrimiento iba desde plantear que en efecto el aborto había sido terapéutico o la culminación de un aborto incompleto (algo que también era frecuente), hasta anestesiara la mujer para mantenerse en el anonimato durante el procedimiento (Acevedo Castañeda, 1968).
Parece haber tenido razón Carmen Torré, cuando ya en 1966 señalaba qiie la legislación como medio represivo no había tenido el efecto de eliminar o reducir la práctica del aborto, sino que abundaban los abortos ilegales con sus subsecuentes problemas para la salud y vida de las mujeres(Torré, 1966). Esta proponía medidas complementarias para tratar el asunto,como la educación sexual y la orientación sobre el uso de anticonceptivos. Señalaba,además, la necesidad de incluir la salud emocional y la violación como condicio nes para permitir el aborto (Torré, 1966).
En 1970 los representantes Benny Frankie Cerezo y Olga Cruz Jiménez presentaron el Proyecto 527 de la Cámara para enmendar las disposiciones legales sobre el aborto en Puerto Rico, con el objetivo de liberalizarlo precisamente en los aspectos mencionados. El Proyecto contemplaba reglamentar la práctica del aborto y sus anuncios, liberalizándola para permitirlo en casos de incesto y violación, así como para salvaguardar la vida o la salud física y mental de la mujer. Se establecían definiciones restrictivas de "riesgo substancial y de salud mental" y condicionaba el aborto a que éste fuera realizado por dos cirujanos, en un hospital y durante las primeras trece semanas de embarazo. El Proyectofue derrotado a pesar de las limitaciones establecidas.(Alvelo Burgos et al., 1971; Avance, 1973)
Una tesis de estudiantes de trabajo social nos indica el estado de opinión prevale ciente entonces entre los legisladores y una muestra de abogados, médicos -ginecólogos, obstetras y cirujanos- y trabajadores sociales del municipio de San Juan. Estos últimos fueron los tres sectores profesionales más representados en las vistas públicas celebradas para discutir la enmienda. La encuesta indica una gran ambivalencia en torno a la práctica del aborto. Muy pocos encuestados apoyaban permitirlo en cualquier situación de embarazo no deseado. Una vasta mayoría,sin embargo,lo favorecía para proteger la vida de la mujer, y proporciones mayoritarias, aunque menores,consideraban su liberalización en situaciones como incesto, violación, anormalidad del feto o salud mental de la madre. Los estudiantes encontraron que 82 por ciento de los abogados, 69 por ciento de los médicos y 56 por ciento de los trabajadores sociales favorecieron esta liberalización del aborto mientras la proporción de los legisladores fue 45 por ciento (Alvelo Burgos et al., 1971)
Otro de los trabajos describe la intervención directa de diferentes sectores,especial mente los sectores religiosos, profesionales, médicos y políticos, en la controversia generada por la presentación del proyecto legislativo, lo que podría explicar que prevale ciera finalmente la negativa a la liberalización del aborto. La Iglesia Católica nuevamente hizo un llamado a movilizaciones públicas de su feligresía junto a otros sectores protestan tes y convocó a una Marcha del Silencio en la que participaron dirigentes de todos los partidos políticos. El Gobernador Ferré expresó públicamente su rechazo a la legislación propuesta garantizando que no sería aprobada en la Legislatura y alertó, que en caso de que se hiciese, vetaría la misma (Fernós, 1990; Ramírez de Arellano y Seipp, 1983).
Otro poderoso sector que manifestó su oposición al aborto fue la Asociación Médica de Puerto Rico. Su presidente compareció a vistas públicas en la legislatura y presentó los resultados de un cuestionario enviado a los médicos según el cual el 58 por ciento de los que respondieron se expresaron contrarios al proyecto. La oposición generada derrotó las posibilidades de liberalización en el ámbito legislativo y mantuvo la prohibición en el ordenamiento jurídico hasta la decisión de Roe v. WaHg en 1973(Fernós, 1990; Ramírez de Arellano y Seipp, 1983).
La decisión de Roe v. Wade del Tribunal Supremo de los Estados Unidos permitió extender a Puerto Rico el derecho al aborto y hacer legal la práctica de numerosas mujeres en la Isla. (Avance, 1973; Aponte-Parsi, 1983; Taller de Formación Política, 1989). A pesar de no haberse desarrollado aquí un movimiento amplio en su defensa,líderes feminis tas apoyaron la decisión reclamando el aborto como un derecho de las mujeres a la vez que denunciaban la realidad de la práctica de abortos en condiciones insalubres y de explotación (Avance, 1973; Whitey, 1977). Se discutía entonces la aplicabilidad de la decisión de Roe v. Wade en Puerto Rico y, de ser aplicable, si contrariaba la realidad e idiosincrasia del pueblo puertorriqueño. La mayoría de los autores concluía que Roe v. Wade sería aplicable dada la relación política y jurídica entre Estados Unidos y Puerto Rico. Comentaristas feministas y otros apoyaban la decisión como un reconocimiento a los derechos de la mujer aunque asumían una actitud crítica ante el hecho de que hubiera sido a través de la imposición judicial de los Estados Unidos sobre Puerto Rico(Avance, 1973; Aponte Raffaele, 1973; Simón, 1973; Torres Jiménez, 1973; Agosto Carrasco et al., 1975).
Durante el 1974 se enmienda el Código Penal de Puerto Rico, vigente en la actualidad. Este Código contiene tres artículos sobre el aborto. El artículo 91 recógelos principios expuestos por las disposiciones de las secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 136 del 1 5 de mayo de 1937(33 LPRA Secciones 1051 y 1052). De otra parte, las disposiciones sobre aborto contenidas en los artículos 266 y 267 del Código Penal anterior (33 LPRA secciones 1053 y 1054) que solo permitían el aborto para salvar la vida de la mujer, no fueron incluidas en el nuevo Código. Estas disposiciones habían sido declaradas inconstitu cionales en el Caso Doctor Angel Acevedo Montalvo and Julia de Jesús Ortiz v. Honorable Rafael Hernández Colón. Governor of the Commonwealth of Puerto Rico, et al., 377 F. Supp. 1332,decidido el 18 de junio de 1974 por la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico. (Agosto Carrasco, 1975; Nevárez, 1986).
Actualmente el aborto no es delito en Puerto Rico,siempre y cuando se realice por indicación terapéutica hecha por médico debidamente autorizado a ejercer la medicina en Puerto Rico, con miras a la conservación de la salud o la vida de la mujer embarazada. En 1980, en el caso Pueblo v. Duarte Mendoza el Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó el delito de aborto luego de la decisión Roe v. Wade y de las enmiendas al Código Penal habidas en 1974. En este caso,el Tribunal Supremo de Puerto Rico, al igual que el Tribunal de Distrito Federal para Puerto Rico en el caso Montalvo v. CplÓQ resuelto en 1974,interpretó las disposiciones del Código Penal siguiendo los lineamentos plantea dos por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Roe v. Wade.- E' Tribunal Supremo de la Isla estableció que el derecho al aborto es un derecho constitucional para las mujeres puertorriqueñas, parte del derecho a la intimidad consagrado por la Constitu ción de Puerto Rico. También estableció que la frase "con vista a la conservación e a salud o vida de la madre", incluida en el artículo del Código Penal, significa salud isica o mental (Vicente, 1993). El caso además prescribió para todo el embarazo el establecido en Roe v. Wade para el primer trimestre y no hizo distinción entre pacien
mayores y menores de edad. (Aponte-Parsi, 1983) Decisiones posteriores ratificaron la necesidad de la indicación médica y del consentimiento informado de la mujer para la práctica del aborto (Vargas Acosta, 1982; Cuevas Chardón, 1983; Aponte-Parsi, 1 983).
Aunque ampliaba al máximo sus posibles interpretaciones en torno al aborto, la decisión de Pueblo v. Duarte mantuvo el Código Penal de Puerto Rico intacto. Encontra mos un clima de mayor apertura entre algunos sectores que incluían al Juez Presidente Trías Monge y otros, quienes escribieron una opinión disidente en el caso. Indicaban éstos que se había fallado al no declarar inconstitucional la ley de aborto en Puerto Rico bajo el criterio de la protección de la intimidad, salvaguardado no solo por la Constitución de los Estados Unidos, sino específicamente por la de Puerto Rico (Aponte-Parsi, 1983).
La liberalización de la práctica del aborto expresada en las decisiones de Roe v. Wade y Pueblo v. Duarte se daba en medio de movilizaciones y luchas por los derechos civiles y democráticos de diferentes sectores,a través del mundo,incluyendo a las mujeres (Vicente, 1993; Hernández, 1993). También en Puerto Rico el surgimiento de reclamos y grupos feministas impulsaban respuestas sociales y estatales de equidad hacia las mujeres en ámbitos como el derecho de familia, la educación, el empleo y los derechos reproductivos (OPMT, 1982; Avance 1973; Rivera Lassen, 1987).
Dentro de este contexto,encontramos diversidad de posiciones en torno al aborto. Por un lado, sectores feministas y grupos de izquierda favorecían la liberalización (AVAN CE, 1973; Agosto Carrasco et al., 1975). Por otro lado, encontramos posiciones de rechazo y ambivalencia. Entre los residentes de un residencial público en el área metropoli tana de San Juan, por ejemplo, la mayoría expresaba oposición, aunque casi 40 por ciento indicaban una actitud más favorable. Aún más, un 65 por ciento de los entrevistados se mostraron indecisos cuando se les planteó la disyuntiva entre negarle la oportunidad de educación a un hijo o una hija o permitir que naciera otro u otra, producto de un embarazo no deseado (Agosto Carrasco et al., 1975). Asimismo, otro estudio que consideró las actitudes entre médicos y estudiantes de medicina en San Juan indica posiciones diversas. Se encontró que a pesar de la oposición, particularmente entre los médicos, muchos de los estudiantes mostraron una actitud más abierta o de indecisión (Hernández de Seguí, 1975). Aunque la actitud ambivalente hacia el aborto prevaleció a través de la década siguiente (Chéverez, 1987; Sepúlveda Cuevas, 1991), estos estudiantes de medicina expresaban la experiencia de haberse criado en una época de mayor liberalización (Hernán dez de Seguí, 1976). Se movían en otro terreno político que permitía una discusión más abierta del tema y una práctica más segura.
La apertura con relación a la práctica del aborto, aunque aún condicionada, ha ofrecido la oportunidad de realizar estudios que rompen con una serie de mitos y confirman que es su criminalización lo que constituye el mayor problema de salud física y emocional para las mujeres.
La revisión histórica ha demostrado que ante la amenaza a la salud física y emocio nal que las mujeres han sufrido por causa de múltiples y continuos embarazos, éstas siempre han recurrido a diferentes métodos para controlar su fecundidad, incluyendo el aborto.(Steward, 1956;Torré, 1966;Pérez de Agulló, 1973; Rivera Montalvo, 1986; Fernós, 1 989; Silva et al., 1 990)
Según construidas sus responsabilidades en las sociedades presentes, la maternidad representa exigencias extraordinarias para la vida de las mujeres. Supone cambios físicos y riesgos durante el embarazo, ajustes en alimentación y estilo de vida para la gestación y lactancia, interrupciones en el trabajo durante el período del parto, presiones en la educación y el empleo ante las necesidades de la crianza y preocupaciones continuas ante los problemas de los hijos (Taller de Formación Política, 1989;Silva et al., 1990; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1992; Ríos Ramos, 1992; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1993; Vicente, 1993).
Aún más, la maternidad así concebida se vive ante limitaciones a la capacidad de la mujer de decidir sobre su sexualidad y reproducción. La desigualdad económica,el doble estándar y la violencia hacia las mujeres -que las somete a las iniciativas sexuales de los hombres y a agresiones como la violación y el incesto- la falta de apoyo y servicios sociales en la crianza de los hijos y el cuido de la familia,son situaciones que hacen difícil las decisiones ante los embarazos y hablar de una maternidad voluntaria (Taller de Formación Política, 1989;Silva et al., 1990;Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1992; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1993; Vicente, 1993).
Por otro lado,a pesar de los desarrollos en los métodos anticonceptivos disponibles, ninguno es totalmente seguro para la salud de las mujeres o totalmente efectivo. De hecho, los más efectivos pueden ser los más riesgosos para la salud, por lo que muchas mujeres se ven impedidas de utilizarlos (Hartman, 1987). El aborto se mantiene así como medio necesario para controlar nuestra reproducción y posibilitar nuestra opción ante la maternidad.
Perfil de las puertorriqueñas que han vivido ¡a experiencia de!aborto
Los estudios que se han realizado durante los últimos años confirman que casi la totalidad de las mujeres que se habían practicado abortos en las clínicas en Puerto Rico lo han hecho durante los primeros tres meses de gestación, cuando la interrupción del embarazo tiene menos riesgos y complicaciones (Rivera Montalvo, 1986; Pro Mujer, 1992). La mayoría eran mayores de veinte años,eran o habían sido casadas,tenían hijos, habían utilizado anticonceptivos y eran católicas (Pacheco, 1990; Pro Mujer, 1992). En un estudio sobre característicasemocionales de mujeres que consideraron abortar, Rosado (1976)encontró que fueron las menos tradicionales y las de mayor control interno las que decidieron terminar el embarazo,en comparación con aquéllas que optaron por continuarlo.
Estos estudios contradicen los mitos en torno a la práctica del aborto. Aquellas que se practicaban abortos no eran mujeres amorales, no habían sido manipuladas en su deci sión, y, en general, no eran jóvenes e irresponsables con su sexualidad. Habían sido, en su mayoría, mujeres que por razones económicas, condiciones familiares, de salud física o emocional,entre otras, habían decidido de acuerdo a su conciencia que no les era posible tener un hijo en ese momento(Rivera Montalvo, 1986;Pacheco, 1990;Pro Mujer, 1992).
Al considerar esta descripción no es difícil explicar por qué la mayoría de los estudios tienden a confirmar que las mujeres no han sufrido, en general, un impacto emocional negativo ante la práctica de un aborto (Hernández de Seguí, 1976; Rosado, 1976; Rivera Montalvo, 1986). Las reacciones han tendido a ser positivas, o de otra manera,benignas o temporeras(Rivera Montalvo, 1986). Sí parece haber estado presente la preocupación ante la situación de tener que lidiar con un embarazo no deseado, la que, de acuerdo a Rivera Montalvo (1986) se acentuaba precisamente por el estigma ante el aborto y los conflictos que esto provoca entre todas las mujeres.
En estudios realizados fuera de Puerto Rico, por otro lado,se encontraron disturbios emocionales mayores entre mujeres a quienes se les negó la posibilidad de abortar, en condiciones de mayor represión e intolerancia social, o en situaciones en que las mujeres se encontraban ambivalentes y sintieron que no había sido su decisión (Hernández de Seguí, 1976; Rosado, 1976; Rivera Montalvo, 1986). Se destaca en este sentido la necesidad de que sea la mujer quien decida en relación al aborto, como ante toda práctica que afecte su cuerpo y capacidad reproductiva, y de que ésta lo haga de acuerdo a sus creencias religiosas y morales.
A través de la historia y en diferentes sociedades, las mujeres han recurrido a los medios más riesgosos si lo han considerado necesario para terminar embarazos no deseados. Las muertes y mutilaciones por prácticas como ingerir venenos, golpes,caídas o introducir objetos por el canal vaginal, no han impedido que las mujeres recurran a éstas como medios para abortar y controlar la natalidad,irrespectivamente de su criminalización o condena social. La criminalización sí ha implicado un incremento de los abortos realizados bajo condiciones insalubres, a través de medios violentos y por personas inexpertas. Diversos informes producidos en Puerto Rico describen lo extendido de la práctica y las complicaciones por su ejercicio en condiciones inadecuadas, mientras este fue ilegal. (Figueroa, 1934; Beche y Belaval, 1942;Stokes, 1948; Fernós, 1991b) Aún hoy,cientos de miles de mujeres mueren o sufren complicaciones de salud debido a la práctica de abortos ilegales en países en que ésta se encuentra aún penalizada. Bajo condiciones de legalidad y salubridad adecuadas,sin embargo, las muertes por abortos se han reducido dramáticamente y son casi inexistentes (Silva et al., 1990; Pro Mujer, 1992; Rivera Montalvo, 1992; Rivera Montalvo, 1993).
Pérez de Agulló (1973) señalaba que eran sobre todo las mujeres de menores recursos económicos las que sufrían de manera más intensa las consecuencias de la criminalización, pues no solo eran las que se veían sometidas a la práctica de abortos insalubres, sino que, debido a su alimentación inadecuada y otras condiciones asociadas a la pobreza, se enfrentaban a mayores riesgos de salud ante un embarazo. Las mujeres de sectores económicos más elevados han podido siempre pagar abortos en condiciones seguras, por personal experimentado e incluso disfrazado de terapéutico (Pérez de Agulló, 1973; Avance, 1973; Ríos Ramos, 1992) Esto puede explicar que los estudios indiquen una mayor incidencia de abortos inducidos entre mujeres de más recursos económicos (Beche y Belaval, 1948; Stokes, 1948; Pacheco, 1990).
El acceso a abortos seguros constituye, pues, una condición de salud pública que requiere no solo que éste sea legal,sino que sus costos no lo hagan Inaccesible sobre todo a las mujeres de menos recursos. En el período de la ilegalidad estas mujeres de menos recursos se debatían entre el riesgo de tener más hijos y abortos insalubres. La legaliza ción no ha resuelto de manera adecuada el problema. Hoy se enfrentan a restricciones de tipo económico debido a que en 1977 la enmienda Hyde aprobada por el Congreso de los Estados Unidos restringió el pago de abortos a mujeres indigentes en facilidades públicas. La decisión constituyó, en este sentido, una limitación al estado de derecho vigente e indicaba la presión de los sectores que continuaban oponiéndose al aborto.(Taller de Formación Política, 1989; Davis, 1991; Vicente, 1993)
Incluso después de su legalización, el derecho al aborto ha sido objeto de un proceso de deslegitimación y de ataque que ha limitado su ejercicio. Movimientos fundamentalistas y de derecha han asumido la eliminación del derecho al aborto entre sus campañas conservadoras. Esta campaña se intensificó a partir de la pasada década,con estrategias que han incluido el oponerse al uso de fondos públicos para ofrecer servicios de aborto, promover legislación restrictiva al derecho al aborto en diferentes estados, bloquear la entrada a clínicas en que se ofrecen éstos servicios y amenazar al personal médico que los practica (Vicente, 1993). Aunque ratificó a Roe, en el caso Reproductiva Health Services. decidido el 8 de julio de 1989, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró que los estados pueden negarse a asignar fondos para abortos y tienen la capacidad de establecer presunción de viabilidad a las 20 semanas (Ramírez, 1989; Ríos Matos, 1993). En Puerto Rico, Ramírez (1989) lamentaba la decisión y comentaba,como expresión en torno al derecho de las mujeres, oue Websterv. Reproductive Health Services no había aportado al debate jurídico en lo que respecta al control de las mujeres sobre su cuerpo y capacidad reproductiva ni tampoco en torno al derecho a la intimidad.
En nuestro país también encontramos oposición desde el momento de la legalización del aborto, particularmente entre sectores religiosos y otros como representantes de la Asociación Médica (Avance, 1973;Pérez de Agulló, 1973; Rosado, 1976). El movimiento antiaborto se ha tornado más militante sobre todo desde finales de la pasada década, relacionado con las discusiones y movimientos en los Estados Unidos.(Ríos Ramos,1992) Según señala Vicente(1993),ahora que en Estados Unidos la administración del Presidente Clinton presenta un cuadro de mayor compromiso con los derechos civiles en general y el derecho al aborto en particular, en Puerto Rico se ha acentuado el activismo de los grupos anti-aborto,acompañados de activistas norteamericanos como los Lambs of Christ y Rescue América. Durante el pasado año se experimentó el bloqueo cada vez más violento de clínicas ginecológicas, hostigamiento a mujeres que acudían allí a practicarse abortos, marchas y manifestaciones, y presiones a la Legislatura de Puerto Rico para que adoptara medidas que restringieran el estado de derecho vigente(Hernández, 1993; Vicente 1 993).
Las presiones han logrado que se planteen ante la Asamblea Legislativa reformas al Código Penal que limitarían el derecho al aborto a las primeras doce semanas del embarazo, restringirían los abortos terapéuticos a partir de este momento exclusivamente a casos de peligro inminente de muerte, e impondrían al médico la condición de intentar salvar la vida del feto viable (Azize y Avilés, 1992; Rivera Montalvo, 1992; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1992). En la Cámara de Representantes se sometió además un proyecto para establecer la revisión del Artículo 24 del Código Civil y cambiar la definición que establece que la personalidad jurídica se constituye en el momento del nacimiento (Bernabé, 1993; Angueira, 1993; Aponte Martínez, 1993; Asociación de Médicos ProVida, 1993; Berkan, 1993;Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1 993; Grupo Derechos Reproductivos, 1993; Guerrero, 1993; Ortiz, 1993; Picón Díaz, 1993; Raschke, 1993; Ríos Matos, 1993; Rivera de Ríos, 1993; Rivera Montalvo, 1993; Sánchez, 1993; Villanueva, 1993; Weich, 1993). Luego de vistas públicas la Comisión de lo Jurídico Civil recomendó favorablemente la enmienda planteada, aunque hasta el momento no ha sido discutida en el pleno de la Cámara de Representantes. Se impulsa también la reglamenta ción por parte del Departamento de Salud de las clínicas que practican abortos,imponiendo condiciones que no corresponden a los requisitos establecidos para este tipo de facilidades (Pro Mujer, 1992).
Ante esta ofensiva no es extraño encontrar que una mayoría de mujeres participan tes en diferentes estudios ha indicado actitudes ambivalentes o negativas hacia el aborto. (Chéverez, 1987, Sepúlveda, 1991; Sáez Santiago et al., 1993). Sin embargo, según señala Sepúlveda (1991), el bajo porcentaje de mujeres que manifestaron su disposición de aceptar el aborto, no corresponde al alto número de abortos que se han venido realizan do en el país en la última década.
Un movimiento que al presente se aglutina sobre todo en el Grupo Pro Derechos Reproductivos ha dado respuesta a la afirmación tras esa práctica y a la ofensiva en contra del derecho al aborto en Puerto Rico. Entre otras actividades, el Grupo ha desarrollado
una importante campaña educativa, ha denunciado en los medios ios intereses y tácticas de los grupos anti-aborto, ha hecho frente a los bloqueos de las clínicas, ha impulsado casos legales en contra de dichos bloqueos y ha respondido en vistas públicas y otros medios a los cambios en legislación y reglamentación sometidos.
Una serie de estudios y ponencias de este período han respondido también a los argumentos de los grupos anti-aborto, cuya discusión se ha centrado en consideraciones sobre la "vida" del feto, pero que en última instancia, revierten en posiciones sobre el control de la vida y la sexualidad de las mujeres. El debate merece una discusión extensa que aborde los diferentes argumentos teóricos,filosóficos y científicos de manera específi ca. A continuación algunos de sus lineamientos generales.
La jerarquía de la Iglesia Católica y sectores que se llaman a sí mismos Pro Vida han argumentado que se oponen al aborto por entender que la vida humana comienza desde la concepción y que esta merece protección irrespectivamente del momento en su desarrollo. Consideran que cualquier momento que defina la vida más allá de la concepción es arbitrario y abre posibilidades de prácticas eugenésicas y de eutanasia más allá de la práctica del aborto. Sostienen que su posición no es de índole religiosa, sino que se encuentra confirmada por los descubrimientos científicos más recientes. Entienden que la "vida" del feto es diferente a la vida de la mujer, que éste no le pertenece, y que los derechos de las mujeres no deben implicar bajo ninguna circunstancia la negación de los derechos de éste (Aponte Martínez, 1976; Aponte Martínez, 1992; Aponte Martínez, 1993; Asociación de Médicos Pro-Vida, 1993; Avilés Rodríguez, 1993; Avilés Rodríguez, 1 993; Guerrero, 1993; Picón Díaz, 1993; Sánchez, 1993). Estos grupos han logrado, en efecto, que muchas de las discusiones en torno al aborto hayan tenido como eje la consideración de la vida y viabilidad del feto, por encima de otros principios como la vida y salud de las mujeres y las condiciones sociales en que se da la reproducción.
Ante esta argumentación, los defensores del derecho al aborto como opción han destacado sobre todo la falta de consenso general, y en particular en la comunidad científica, con relación al origen de la persona y el desarrollo de la vida humana. Han señalado que a través de la historia y aún hoy,se han asumido diferentes posiciones sobre el origen de la vida humana en distintas religiones y entre creyentes y no creyentes(Taller de Formación Política, 1989; Bernabé, 1993; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1993; Rivera Montalvo, 1993; Grupo de Derechos Reproductivos, 1993).
La misma Iglesia Católica mantuvo la distinción entre un feto animado (con alma) y uno no animado por cientos de años y no fue hasta el siglo pasado que condenó el aborto en términos absolutos y desde el momento de la concepción (Taller de Formación Política, 1989; Fernós 1989). Hoy sectores, como Católicas por el Derecho a Escoger, que cuestionan esta condena absoluta y señalan la contradicción de que, si bien se ha
aceptado la posibilidad de "guerras justas", no se han considerado igualmente para las mujeres situaciones de abortos justos (Muraro, 1989).
Aún cuando las otras iglesias en Puerto Rico se han visto permeadas por un clima cultural-religioso en el que ha imperado el catolicismo. Rosado (1976) ha indicado que otras religiones,como la judía,sostienen que la persona humana comienza en el momento del nacimiento. Entre las religiones protestantes ha habido también diversidad de opiniones, muchas de mayor tolerancia hacia el aborto(Agosto Carrasco etal., 1975; Rosado, 1976).
Defensores del derecho a escoger, por otro lado, han señalado, además,la necesi dad de distinguir entre el ser humano en potencia que surge en el momento de la concep ción y la persona humana que se constituye con atributos que van más allá de característi cas genéticas o biológicas (Silva et. al., 1990; Bernabé, 1993; Rivera Montalvo, 1993; Grupo pro Derechos Reproductivos, 1993). Históricamente la definición de persona ha correspondido con su incorporación a una familia y comunidad (Silva et. al., 1990; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1993). La persona se define a través de esta experiencia social y de su desarrollo como parte de una cultura, en la cual se conforma su conciencia de sí y de sus relaciones con otros seres humanos. Se ha argumentado que considerar persona al feto constituye en un sentido degradar y deshumanizar nuestra definición al reducirla a un componente genético o anatómico y así ignorar la conciencia y el ser social que nos identifica como seres humanos (Silva et. al., 1990; Rivera Montal vo, 1993). Partiendo de estas premisas, "el óvulo fecundado puede convertirse en un nuevo ser humano, pero todavía no lo es; el aborto no mata a una persona que ya existe, sino que interrumpe un proceso de formación que no se ha completado"(Bernabe, 1993).^
El argumento más importante para efectos de las determinaciones legales con relación al aborto ha sido precisamente esta falta de consenso en cuanto al origen y desarrollo de la vida humana, no solo en términos filosóficos y religiosos, sino científicos (Bernabé, 1993; Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1993; Grupo pro Derechos Reproductivos, 1993). Puede haber científicos que consideren el comienzo de nuestro ser desde el momento de la concepción (Asociación de Médicos Pro-Vida, 1993). En el caso Webster v. Reoroductive Health Services(Amici Curiae, 1989),sin embargo,resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1989, un grupo de científicos, muchos de ellos Premios Nobel y con diferentes posiciones sobre el aborto, declararon que la ciencia no ha tomado determinaciones, ni se encuentra en posición de establecer juicio sobre el comienzo de la vida humana. La ciencia puede decir cuando se detectan distintas caracte-
Si de proteger la vida en potencia se trata, los adelantos en las ciencias genéticas podrían posibilitar que consideremos los óvulos y espermatozoides también como gérmenes de vida. En ánimo de considerar el carácter sexista de las discusiones en torno a la "vida del feto", Angueira(1993) ha considerado las posibles conse cuencias de intentar proteger la vida de los óvulos y espermatozoides, de la misma forma que se plantea proteger la "vida del óvulo fecundado".
rísticas biológicas en el feto, más no cuales de éstas establecen la existencia de un ser humano (Comisión para los Asuntos de la Mujer, 1993; Webster, 1989).
Quizás lo fundamental es que ai considerar la posibilidad de la vida del feto, los grupos que reclaman esta posición le han otorgado más importancia que a la vida de la mujer, de la cual aquélla depende, y sobre cuya existencia no hay ninguna duda (Grupo pro Derechos Reproductivos, 1993). Hemos escuchado religiosos que incluso niegan la alternativa de abortos terapéuticos y que han glorificado a las mujeres que arriesgan su vida en el parto sin considerar su muerte como un crimen. La posición oficial de la Iglesia Católica,de hecho, permite solo abortos terapéuticos indirectos: es decir,aquellos abortos que surjan como resultado de un tratamiento requerido para salvaguardar la vida de la mujer, pero que no vaya dirigido específicamente a provocar la terminación del embarazo. Si la terminación del embarazo es requerida directamente como procedimiento para salvar le vida de la madre, éste no se permite(Aponte Martínez, 1976,Aponte Martínez, 1992).
Sin siquiera plantear posiciones tan abiertas, la consideración de la vida del feto ha posibilitado ya, de hecho, violaciones a la integridad física y personal de las mujeres que hacen imposible hablar de su autonomía y dignidad como seres humanos(Grupo pro Derechos Reproductivos, 1993). Se han informado sobre todo en Estados Unidos,decenas de casos de cesáreas forzadas que con el objetivo de salvaguardar la vida del feto, han puesto en riesgo la vida de las mujeres o incluso han propiciado su muerte (Rowland, 1992; Azize y Avilés, 1992). Las mujeres quedan como máquinas reproductoras, incuba doras bajo el control de los hombres, la profesión médica y el Estado.
El jurista norteamericano LawrenceTribe ha señalado a estos efectos que,irrespsc tivamente de nuestra posición en cuanto a la "vida" del feto, prohibir el aborto en el caso de embarazos no deseados obligaría a las mujeres a someter su propia vida y su cuerpo a la sobrevivencia de ese otro ser, algo que el derecho no exige en ningún otro caso (Bernabé, 1993). Al negar esta analogía(Avilés Rodríguez y Muñoz Franco,1993)se parte de la obligación de la mujer a la maternidad ante el hecho de la concepción, de nuevo negando su capacidad de decidir sobre su función reproductiva y anteponiendo a la vida de la mujer, la vida del feto.
Estas son algunas de las posibles consecuencias de las enmiendas propuestas al Código Penal de Puerto Rico para eliminar o restringir la práctica del aborto, en contraposición a los principios aceptados en la decisión de Rpg v. Wgdé Y 'as interpretacione^ judiciales del Código Penal en Puerto Rico. En las enmiendas sometidas no se consideran siquiera las condiciones de salud física y emocional de las mujeres,o factores que pudiera afectarla, tales como anomalías del feto o situaciones de violación e incesto. Asimismo, el requerir que se intente salvar la vida del feto en los abortos tardíos, impone el procedimientos que pueden ser más seguros para éste, pero más riesgosos para la yi a de la mujer (Azize y Avilés, 1992). En dirección de una prohibición más absoluta iria a posible revisión de la conceptualización de la persona en el Código Civil.
Una cita del Representante Vega Borges, autor de la medida de revisión al Código Civil, sugiere cuál es la discusión real que subyace en las consideraciones en torno a la "vida" del feto:
Una vez que se determine que este feto tiene vida y nosotros establecemos darle personalidad jurídica, ya la mujer no se puede practicar el aborto... Queremos penetrar el vientre de la mujer y queremos determinar y reconocer la persona dentro del vientre... Ya no podrían practicarse un aborto después de los tres meses.Lo que queremos es establecer un mecanismo riguroso.
Cuando al considerar la "vida" del feto realmente se le privilegia sobre la vida y bienestar de las mujeres,se nos plantea que es precisamente esto último lo que se encuen tra enjuego y no preocupaciones sobre la vida en abstracto. Es, de hecho, darle más valor a las mujeres como madres y reproductoras que como personas, e intentar mantener control sobre sus cuerpos y sus vidas al restringir su capacidad de decidir con relación a su reproducción (Rivera Montalvo, 1993; Angueira, 1993).
La mayoría de los grupos que se oponen a la legalidad del aborto, de hecho, se presentan como defensores de la moral y la familia pero con una visión particular que pretenden imponer al conjunto de la sociedad. Refuerzan una percepción de la reproducción que conlleva el control rígido de la sexualidad y establece la maternidad como función primordial para las mujeres. Recogiendo lo que son preocupaciones reales de la población, atribuyen los graves problemas sociales- violencia,criminalidad,deterioro en las relaciones personales, inestabilidad económica y pobreza- a la desaparición de la familia tradicional y a lo que definen como falta de disciplina e inmoralidad, sobre todo en las prácticas sexuales(Taller de Formación Política, 1989;Hernández,1 993). Consideran que el aborto, el acceso a anticonceptivos, e incluso los programas de educación sexual existentes promueven relaciones sexuales irresponsables y la falta de respeto a la procreación y a la vida. El aborto se ha presentado como parte de la violencia y criminalidad prevalecientes equiparándolo con asesinatos en masa.(HLI, 1992a; HLI, 1992b)
La defensa de la moral y la familia así presentada constituye en realidad una forma de mantener a las mujeres en el espacio limitado de la casa, de lo doméstico; con restric ciones a su participación social que las mantiene en relaciones de subordinación frente a los hombres. Al controlar las decisiones reproductivas y considerar positivas solo las relaciones sexuales dirigidas a la reproducción, niegan el disfrute de la sexualidad como expresión humana,condenan particularmente el disfrute de la sexualidad por parte de las mujeres y pretenden privarlas de la capacidad de decidir sobre sus cuerpos y sus vidas. Se olvidan de que a través de la represión y la imposición moral no se logran ni la sexuali dad responsable ni las relaciones familiares y sociales más armoniosas que pretenden.
2 I fl Semana, San Juan, P.R., 4 de febrero de 1 993, citado en (Angueira, 1 993).
A través de sus análisis estos grupos responsabilizan en última instancia a las mujeres y al control de su sexualidad y reproducción por los graves problemas sociales imperantes, y oscurecen lo que son las condiciones de desigualdad económica y social que constituyen sus bases estructurales.
La discusión en torno al aborto no ha sido, pues,fundamentalmente la preocupación en cuanto a la posibilidad de vida del concebido, sino el cuestionamiento al significado de la vida de las mujeres: su participación social, su relación con los hombres, la expresión de su sexualidad y la conceptualización de la familia tradicional (Davis, 1991). Es, asimismo,una discusión de la visión de la sociedad prevaleciente y sus problemas(Hernán dez,1993). El movimiento anti-aborto ha sido por esta razón la punta de lanza de la oleada conservadora en contra de los adelantos en los derechos de las mujeres y parte importante del movimiento derechista que ha intentado hacer retroceder los procesos democráticos adelantados durante el período de la década de los sesenta (Davis, 1991; Vicente, 1993; Hernández, 1993; Valle, 1993).
El poder decidir sobre su sexualidad y sobre tener o no tener hijos, con quién y cuándo, ha sido, parte fundamental de la lucha de las mujeres para decidir sobre sus vidas. La posibilidad de optar sobre aspectos tan importantes como la maternidad, el embarazo y otras condiciones en relación con la reproducción es absolutamente necesaria para una vida digna y para el reconocimiento de las mujeres como seres humanos.
Según señala Silva et. al. (1990), en condiciones de inequidad sexual que se refuerzan a través de la maternidad forzada, las mujeres han utilizado el aborto y otros métodos de control de natalidad como un mecanismo de lucha y resistencia en contra de su desvalorización social y pérdida de autonomía personal. La práctica del aborto no ha constituido para las mujeres una salida fácil a la que se recurra por frivolidad, sino porque no se les ofrecen muchos otros caminos para defender su integridad personal. La criminalización del aborto no impedirá que se realicen, sino que establecería las condiciones para que esta práctica se torne nuevamente en una riesgosa e inescrupulosa, en particular para las mujeres de menos recursos económicos. Ante el cuadro de inequidad social en que las mujeres viven la maternidad, resulta irónico distinguir entre abortos terapéuticos y abortos por demanda, lo que hace aparecer a éstos últimos como menos legítimos. El derecho al aborto debe fundamentarse, pues, no solo en el derecho a la intimidad, sino que constituye una necesidad social y condición para la equidad y vida de las mujeres.
El estado de derecho vigente en Puerto Rico permite a las mujeres optar por el aborto en cualquier etapa del embarazo, siempre y cuando se realice en consulta con un médico y para la conservación de su vida,salud física o emocional. Habría en este sentido que restituir este derecho, en la práctica, a las mujeres de menos recursos, ofreciéndolo como servicio de salud pública.
Pero no es solo el aborto lo que reclaman las mujeres para poder decidir sobre su cuerpo y capacidad reproductiva. Los derechos reproductivos que reclaman las mujeres incluyen además, tener acceso a servicios de salud, acceso a información y métodos anticonceptivos seguros y a la esterilización voluntaria. También reclaman la eliminación
de presiones y patrones sociales y culturales que restringen la expresión de la sexualidad y la maternidad. Son estas condiciones económicas, sociales y de salud las necesarias para reducir embarazos no deseados y promover una maternidad voluntaria. Sobre todo, estas condiciones promoverán relaciones más justas entre mujeres y hombres, así como, mejores oportunidades para el desarrollo de nuestra niñez,lo que debería ser prioridad para todas las personas que defiendan una vida más plena.
Optar por el aborto es derecho exclusivo de las mujeres. Las mujeres puertorrique ñas han afirmado este derecho con su práctica; en momentos de ilegalidad incluso con su muerte y sufrimiento. Los sectores que defienden el derecho al aborto en Puerto Rico se encuentran organizados junto a ellas para mantener la opción del aborto y ampliar sus derechos reproductivos.
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Este artículo recoge la conferencia que dictara el Cardenal Luis Aponte Martínez ante el Centro de Justicia Criminal de la Facultad de Derecho de la Universi dad Interamericana de Puerto Rico, el 16 de marzo de 1976.
En el primer párrafo el cardenal Aponte acepta que el aborto es un fenómeno "de hoy, de ayer y de siempre" y lo asocia con el egoísmo, la intolerancia, el abuso de poder y la capacidad de auto-justificación.
El Cardenal expresa que la Iglesia Católica no ha permanecido indiferente a las razones sociales y económicas que se esgrimen en defensa del derecho al aborto pero insiste en que se debe buscar otras soluciones para atender los problemas demográficos, ecológicos y de convivencia humana.
El prelado plantea que la posición de la Iglesia es irreconciliable con el derecho al aborto ya que para la Iglesia la oposición al aborto surge de la ley natural. A base de ello concluye que interrumpir voluntariamente la "vida" del feto es violación a la ley natural ya que es causar la muerte de un ser vivo y por lo tanto es un homicidio.
Entiende Aponte Martínez que el derecho tiene la misión de buscar lo justo y en ese proceso debe reconocer algunos principios prejurfdicos que surgen como derechos inherentes y derechos humanos universales. Entre estos él identifica el derecho del inocente a la vida.
Es premisa fundamental del argumento del Cardenal que la vida humana co mienza en la concepción. Expresa, citando a un bioquímico, que la "vida" embrionaria es autónoma y que se encuentra en un proceso continuo de maduración dinámica, el que caracteriza a todo ser humano. Insiste en que "el cuerpo de la mujer es suyo pero el hijo que lleva en sus entrañas en modo alguno le pertenece".
En el escrito el autor afirma que la Iglesia Católica ha sido constante y firme en su oposición al aborto desde el Concilio de Elvira (c.63) y cita a los grandes escritores eclesiásticos.
Rechaza el Cardenal todo tipo de excepción así como el llamado aborto terapéutico. Cataloga el derecho a la privacidad como de rango inferior al derecho a la "vida" del inocente.
El autor entiende que es inconsistente la defensa del derecho al aborto y la defensa de estatutos que prohiben infligir la pena de muerte a una mujer embarazada sobre la base de que no se puede condenar al inocente "que la madre lleva adentro."
Ante los argumentos sociales y económicos, eugenésicos y éticos que esgri men los defensores del aborto legal el autor riposta que el remedio para la pobreza no es el asesinato sino una sana política social, una ciencia más desarrollada y unos auténticos principios de ética.
El Cardenal afirma, sin fundamentarlo, que el aborto es un crimen propio y específico de las sociedades capitalistas.
Finalmente, Aponte Martínez distingue entre aborto directo, definido como el provocado con el objetivo de lograr la muerte y expulsión el feto, y el indirecto, definido como aquél que se produce al realizarse una intervención terapéutica en la mujer sin el objetivo de provocar la muerte del feto pero previéndolo como algo posible. Este último aborto, llamado aborto indirecto, está permitido por la Iglesia Católica.
Concluye el Cardenal que las leyes del aborto son injustas, inmorales y destructoras para la convivencia. Resulta significativo que en la inmensa mayoría de sus expresiones el Cardenal hace referencia al "hombre" en exclusión absoluta de la existencia de las mujeres excepto cuando se le identifica como "madres".
AUTOR: Aponte Raffaele, Nilda
FUENTE: Avance. Núm. 39.(San Juan, P.R., 16 de abril), pp. 19-21. 1973.
Nilda Aponte Raffaele, establece en su artículo de opinión la aplicabilidad de la decisión de Roe v. Wade en Puerto Rico. Entiende la autora que todo derecho constitucional atañe, sin excepción, a todo ciudadano norteamericano y que estos derechos no están sujetos a los caprichos de la mayoría. Comenta además que el control de la natalidad es beneficioso y que la posición feminista asume que la mujer debe ser dueña de su cuerpo. Aboga por educación para la maternidad responsable, uso de anticonceptivos y educación sexual.
FUENTE: Avance. Núm. 39,(San Juan, P.R., 16 de abril), p. 16-18. 1973.
En el artículo se plantean las interrogantes sobre la aplicabilidad de la decisión de Roe v. Wade. por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y la medida en que ésta podría ser contraria a las realidades e idiosincrasia del pueblo puertorriqueño. Para las personas que favorecen la decisión de Roe v. Wade. la ley vigente en Puerto Rico constituye un atentado contra la libertad de las mujeres, mientras que para los detractores, esta ley es suficientemente elástica y ofrece a los médicos un margen amplio para practicar abortos. Se señala que Puerto Rico es uno de los centros de práctica de abortos más grandes en el hemisferio, particularmente para mujeres del exterior y puertorriqueñas con recursos económicos. La ilegalidad del aborto, sin embargo, ha implicado la muerte para las mujeres de las clases sin recursos económi cos.
En entrevistas a Mary Bird, Ana Irma Rivera, Nilda Aponte y Alma Méndez, éstas defienden el derecho al aborto como medio para que las mujeres puedan decidir sobre su cuerpo y las áreas que afectan su vida. Se plantea además, que legalizar el aborto es un modo de evitar la explotación de parte de los médicos que los practican y reducir el riesgo de muerte a las mujeres, ya que en la ilegalidad el aborto se realiza bajo condiciones antihigiénicas e inadecuadas. Establecen la necesidad de campañas intensivas de planificación familiar y métodos anticonceptivos para reducir la necesidad de abortos y de embarazos no deseados.
Las declaraciones de la organización Mujer Intégrate Ahora (MIA) recogen estos planteamientos, así como el argumento de la indeterminación del comienzo de la vida y el señalamiento de que la legalización no obliga a nadie a practicar el aborto. Comentan, además, que consideran que no debió ser mediante la aplicación de un dictamen del Tribunal Supremo de Estados Unidos que se dilucidara el asunto del aborto en Puerto Rico, sino mediante legislación en Puerto Rico, como lo hubiera sido, sin entrar en sus méritos, el proyecto de ley sometido por los representantes Benny Frankie Cerezo y Olga Cruz en 1970.
En este artículo los autores discuten la "concepción frustrada" desde el punto de vista de la salud pública y desde la óptica del crecimiento poblacional.
Los autores plantean que a más educación, menos nacimientos y más abortos. Recalcan que las cifras correspondientes a los abortos inducidos son bastante semejantes a la relativas a las concepciones frustradas. Igualmente los autores indican que existe una relación positiva entre el nivel económico de la mujer y la frecuencia del aborto provocado -es decir se realiza una proporción mayor de abortos inducidos entre mujeres de niveles económicos superiores.
FUENTE: Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Voi. XLII, Núm. 4. pp. 861-875. 1983.
El propósito de este artículo es analizar la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Quiñones v. Duarte. caso civil de daños radicados contra el Dr. Duarte, quien fue acusado y absuelto de haber practicado un aborto. La autora discute doctrinas legales sobre compensación en daños y presunción de responsabili dad, así como la negligencia profesional a la luz de la jurisprudencia y la normativa vigente.
Concluye Cuebas que el Tribunal Supremo erró al adjudicar responsabilidad en daños al médico por no haberse establecido pericialmente la negligencia. Igual mente expresa la autora su inconformidad con la teoría esbozada por el Tribunal Supremo de que es coautor de negligencia quien ayude a una mujer a realizarse un aborto proveyéndole transportación y dinero.
FUENTE: Boletín de la Asociación Médica de P.R. Vol. XXVI, Núm. 1. enero, pp. 321326. 1934.
En este informe el Dr. Figueroa, Director Médico del Hospital de Maternidad de San Juan en los años 1933 y 1934, hace un relato de la situación en el Hospital. Reconoce la evidencia de la práctica abortiva en la población y destaca que se atienden allí casos de mujeres que van a dar a luz y de "aquellas que han malogrado el fruto de la concepción con la interrupción de un embarazo por un aborto natural o provocado".
El Dr. Figueroa concluye que el 60 por ciento de las mujeres atendidas en ese hospital son casos de complicaciones surgidas por abortos inducidos. Con gran dramatismo el autor describe cómo en muchos casos las mujeres, al llegar al Hospital, todavía conservaban dentro de sus cuerpos los objetos utilizados como agentes para la provocación del aborto.
FUENTE: Pensamiento Crítico. Vol. XVI, ISlúm. 73.(enero-marzo). San Juan, P.R.. dd. 8-10. 1993.
El artículo describe la agenda política de grupos norteamericanos de extrema derecha tales como Rescue América y Lambs of Christ y presenta su activismo como una reacción a los logros de las luchas por los derechos de la mujer que resultaron en la legalización del aborto en Estados Unidos en 1973. El apoyo de las administra ciones Reagan y Bush a estos extremistas abrió las puertas a movimientos cada vez más agresivos, que además de conservadores, podrían considerarse fascistas. Estos atribuyen los problemas sociales imperantes a la desaparición de valores tradicionales, al debilitamiento de la familia y al abandono de la religión, por lo que se oponen a cualquier medida que ofrezca mayor participación social a las mujeres y que propenda a reducir el control social sobre el disfrute de la sexualidad. Se menciona cómo estas agrupaciones han estado llevando a cabo actividades represivas similares en Puerto Rico, invitados por el sacerdote católico Patrick Welch. Destaca las actividades del Grupo Pro Derechos Reproductivos como respuesta a éstas y otras actividades que amenazan los derechos de la mujer en este aspecto.
FUENTE: Human Ufe International, HLI Reports. p. 8. septiembre de 1992.
En este informe se expresa que, tras la visita del Padre Marx, líder de HLI, surgió la idea de celebrar el primer congreso de HLI en Puerto Rico. Los sacerdotes Paúl Marx y Matthew Habiger visitaron diferentes pueblos de la Isla, se presentaron en estaciones de radio y televisión, ofrecieron conferencias de prensa y visitaron obispos y universidades. La Casa Manresa en Aibonito celebró actividades de defensa de la vida, el amor y la familia. Celebraron reuniones en la casa de las Hijas Católicas de América.
En preparación para un congreso presentaron videos en salones de clase, universidades y otros lugares. Se señala que se debe defender la vida ante aquellos que aceptan la práctica del aborto -"the unspeakable crime in history" (el crimen más inefable de la historia). Se cita al Obispo de Caguas, Monseñor Enrique Hernández: "abortion has fiiied the entire worid with crime, and humanity knows not what to do in the face of such atrocity" (el aborto ha llenado el mundo de criminalidad y la humanidad no sabe qué hacer ante tal atrocidad.)
AUTOR: Ortiz, Carmen G. y Vázquez Nuttal, Eva
FUENTE: {Abstract Dialog). Adolescence. Vol. 22, Núm. 88,(Winter), pp. 897-917. 1987.
Las autoras entrevistaron a 43 adolescentes puertorriqueñas embarazadas con el objetivo de conocer las condiciones que afectan la decisión de abortar o parir. Entre estas condiciones se consideró la influencia y el apoyo familiar, la religión y la educación. Las adolescentes que llevaron a término su embarazo (21) recibieron una influencia y apoyo mayor de sus familias y amistades que las que decidieron abortar (22). Los padres fueron las personas que menos influyeron en ambos grupos, mientras que las madres fueron las de mayor influencia entre las que parieron y las hermanas entre las que abortaron. Los hermanos, novios y amigas íntimas también influyeron entre las que parieron. Las adolescentes que abortaron mostraron una religiosidad mayor que las que parieron.
TITULO: Adolescent Pregnancy: Effects of Family Support, Educatíon, and Religión en the Decisión to Carry or Terminate among Puer to Rican Teenagers
FUENTE: Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico. Vol. XLII, Núm. 2, pp. 247-266, 1973.
La autora discute los debates en torno al aborto en términos religiosos, morales, sociales, de salud y legales, a raíz de la polémica generada en Puerto Rico por la decisión rie Rne v. Wade en Estados Unidos. Describe la trayectoria de oposi ción de la Iglesia Católica, fundamentada en el supuesto de la protección de la vida potencial del feto y la reglamentación de la sexualidad asf como el apoyo que ha recibido la posición de la iglesia en Puerto Rico. Discute los debates en torno a los problemas de salud que pueden ser causados por el aborto e indica que los adulamos médicos han reducido los riesgos y que los problemas pueden surgir deben vincularse al clima social en que el aborto que el aborto puede justificarse si los médicos partieran de amplio en el que la protección de la vida implique con^ eracion cohrevivencia nes emocionales y sociales adecuadas para el nacido y no sólo orgánica. Plantea que la legalización del aborto no va a de las mujeres más allá de lo que puede haberlo hecho el acceso a los anticoncept vos.
se descrea, Inglaterra, Dinamarca y Estados uníaos V" r' x on Puerto Rico donda habfa sido legalizado en 1970. Desonbe la práctica del d""™ I""®™ V las dificultades para imponer su prohibic dn. decidido que el aborto es su derecho v que la prohibición en condicionas insalubres einadecuadas. Estas pueden a ia salud. Se discute en el artículo que en situaciones de ilegalidad son las mu^e de escasos recursos las que sufren ios riesgos mayores a a inadecuada nutrición y otras condiciones asociadas a ^ a„,ragar mayores peligros en el embarazo. Igualmente,se alega que éstas no P"»"®"^ =53 el costo de un aborto seguro, por lo que recurren a personas gfoanalizan finalmente el Proyecto de la Cámara 527 presentado en Puerto Rico en y la decisión de Rne v. Wade de 1 973.
FUENTE: Revista del Coleaio de Abocados de Puerto Rico. Vol. 50. Núm. 3. ¡ulioseptiembre, pp. 29-40. 1989.
La autora explica los alcances de la decisión del Tribunal Supremo de ios Estados Unidos en el caso de Webster v. Reproductiva Health Services y sus implica ciones para el estado de derecho vigente desde la previa decisión de ese mismo tribunal en el caso de Roe v. Wade en 1973 en el cual se reconoció por primera vez el derecho al aborto.
Ramírez explica que en el caso Webster v. Reproductive Health Services se cuestionaron varios aspectos de una ley aprobada por la legislatura del estado de Missouri, entre los que se destacaban:
a. la prohibición del uso de facilidades públicas y de empleados públicos para la realización de abortos no terapéuticos;
b. la prohibición de usar facilidades, personal y fondos públicos para ofrecer asesoramiento sobre aborto;
c. la exigencia de que en embarazos de sobre 20 semanas el médico debe realizar pruebas técnicas para determinar la viabilidad del feto.
Los tribunales de distrito y de circuito federal habían invalidado estas disposi ciones legislativas por ser contrarias a la decisión del caso de Roe v. Wade. Sin embargo, el Tribunal Supremo los revoca sin revocar a Roe v. Wade declarando que;
a. los estados pueden establecer una política pública de preferir los partos a los abortos y sobre la base de esa preferencia asignar fondos a los primeros y negarlos para los segundos
b. los estados pueden negarse totalmente a asignar fondos para abortos
c. la negativa de ios estados a financiar los abortos no equivale a una prohibición, ya que tolera los abortos financiados priva damente
d. es válido que un estado establezca una presunción de viabili dad a las 20 semanas de embarazo ya que el estado tiene interés en proteger el potencial de vida humana que represen ta el feto
La autora discute las opiniones mayoritarias, las opiniones concurrentes y las disidentes, sobre todo en cuanto a esta última controversia sobre la viabilidad del feto. Apunta en el sentido de que los datos disponibles reflejan que la tasa de morta lidad de un feto gestado por espacio de 26 a 27 semanas se estima en un 70 por ciento, aún cuando se brinde aquella atención médica que hoy se hace posible debido a los grandes avances tecnológicos.
La discusión hace hincapié en que la decisión de Webster v. Reproductive Health Services no aporta nada al debate jurídico en torno al derecho a la intimidad o en lo que respecta al conocimiento de la mujer sobre su cuerpo y sobre su capaci dad reproductiva.
Ramírez expresa su frustración ante la decisión del Tribunal Supremo pero manifiesta que se encuentran todavía otras controversias sin dilucidar, por lo que surgirán posteriores decisiones, sobre todo en cuanto a la capacidad de las menores para realizarse abortos.
FUENTE: Revista del Coléalo de Abogados de Puerto Rico. Vol. 34, Núm. 3, pp. 505-513. 1973.
Este artículo se escribió a raíz de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Roe v. Wade. El autor es un psiquiatra norteamericano que ejerce su profesión en Puerto Rico, donde además estudió derecho. En la intro ducción el autor advierte que el artículo recoge sus opiniones personales y no técni cas, es decir, sus opiniones sobre los aspectos éticos, morales y filosóficos envueltos en el debate sobre el aborto.
El autor reconoce que debe ser premisa en toda discusión sobre el aborto que éste es un procedimiento seguro para la mujer desde el punto de vista técnico si se realiza en condiciones apropiadas.
Simón diferencia persona y vida y reconoce como verdad indubitable que el feto tiene "vida" desde la concepción pero que no ha adquirido su condición de persona humana, su humanidad.
El autor analiza el impacto legal, político, cultural y religioso de Roe v. Wade en Puerto Rico. En el aspecto legal Simón concluye que la decisión es aplicable a Puerto Rico por la relación política existente entre Puerto Rico y los Estados Unidos.
En segundo término, el autor analiza conjuntamente los aspectos culturales y religiosos destacando que la decisión de Roe v. Wade la toma una entidad no católica (Tribunal Supremo de los E.E.U.U.) sobre un estado católico (Puerto Rico) que, además, por su condición política no tiene representación en el proceso decisional del otro.
Simón relata que esta situación ocurrió antes en Puerto Rico, luego de la ocupación norteamericana y el establecimiento del gobierno militar a principio de siglo, cuando el gobernador militar norteamericano instituyó el divorcio en Puerto Rico por decreto.
Simón concluye que la decisión es una afrenta para Puerto Rico, ya que la falta de participación política en este proceso reafirma el status colonial de la isla aunque hace hincapié en que la afrenta no surge por el contenido de la decisión. Simón destaca que tanto el divorcio como el aborto tienen estrecha relación con los emergentes derechos de las mujeres frente a la tradición patriarcal.
El autor concluye su escrito expresando que la estructura política imperialista, en esta situación en particular, libera a un grupo oprimido, es decir, a las mujeres en Puerto Rico, al reiterar que el aborto es un issue de los derechos de las mujeres.
AUTOR: Stokes, Roy J.
FUENTE: Boletín de la Asociación Médica de Puerto Rico. Vol. XL. Núm. 1. enero, pp. 104-106. 1948.
El artículo es técnico-médico, escrito con el objetivo de discutir la incidencia de una práctica contraceptiva en particular. En su discusión el autor menciona como un hecho incontrovertido y de conocimiento general la práctica abortiva en Puerto Rico y destaca que las multíparas son las más dispuestas al aborto.
FUENTE: Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, Vol. XXXV. Núm. 4. abril, p. 669. 1966.
El artículo presenta la interrelación entre el aborto como problema médico, social, político y legal. Aborda la perspectiva médica y científica y suministra información sobre el desarrollo histórico de las normas legales en torno al aborto. Por último, ofrece varias alternativas para la reforma del delito del aborto en el Código Penal de Puerto Rico.
Señala que el problema del aborto continúa planteando un dilema en las sociedades contemporáneas. Indica que la legislación, como medio represivo, no ha tenido el efecto de eliminar o reducir la práctica del aborto, sino que, por el contrario, abundan los abortos ilegales con los consecuentes problemas para la salud y la vida de las mujeres. La autora opina que lejos de dar una solución satisfactoria, la ley contribuye a desplazar la práctica del aborto y a colocarla en manos inexpertas e inescrupulosas.
Torré recomienda un nuevo enfoque del problema desde el punto de vista jurídico y adopta una posición moderada con la intención de ajustar los criterios legales a la realidad médica del problema. Recomienda, específicamente, atemperar el concepto legal de "aborto terapéutico", utilizado hasta entonces, y ampliar las excepciones para incluir otras no cubiertas por la ley. Señala la necesidad de que el concepto "salud", incluido en el Código, se amplíe para incluir la salud física y emocional. Además, propone que se especifique la violación como una excepción o justificación del aborto.
Propone además, medidas complementarias que permitan un tratamiento integral del asunto, tales como: (1) proveer a la mujer que desee un aborto la oportunidad de poder discutir su decisión sin temor a una sanción legal; (2) educa ción sexual que propenda al desarrollo de actitudes responsables y orientación sobre la utilización de medios contraceptivos; y (3) estimular una coordinación efectiva de los esfuerzos de las agencias gubernamentales y de la comunidad en general en la labor de prevenir y descubrir el delito.
TITULO: El aborto: Consideraciones médico-legales en torno al problema en Puerto Rico
FUENTE: Revista del Coleaio de Abogados de Puerto Rico. Vol. 35, Núm. 3, pp. 581-610. 1973.
Este es un extenso artículo que fue originalmente presentado como una ponencia ante la Comisión de Derechos Civiles del Colegio de Abogados.
El autor comienza destacando el tema como uno candente y como ejemplo menciona la virulenta reacción a la decisión del caso de Roe v. Wade por parte de importantes figuras de la política y del quehacer cultural en el país, sobre todo con argumentos de moralidad y de subordinación política. Menciona entre los favorecedo res de la decisión al Dr. Florencio Sáez y al periodista A. W. Maldonado.
El autor se apartar de juicios morales y se limita a apuntar lo que a su juicio fueron los criterios más evidentes utilizados por el tribunal para llegar a su decisión y las implicaciones que la aplicabilidad de esta decisión tendrá para el derecho penal en Puerto Rico.
Luego de concluir que claramente la decisión del caso Roe v. Wade aplica en Puerto Rico el autor enumera los criterios utilizados en la decisión, entre los que se encuentran los siguientes:
el derecho de la mujer, aunque no absoluto, a su intimidad que el feto no es persona para efectos constitucionales el reiterado reconocimiento al juicio profesional de los médicos
Torres explica que el Tribunal Supremo de Estados Unidos reconoce que el Estado no puede exigir hospitalización para abortos de primer trisemestre y solo puede exigir facilidades razonables para el segundo trimestre. Igualmente se reconoce que el Estado puede exigir licencias a las instituciones en las que se realizan abortos.
En la parte final del artículo el autor analiza las implicaciones legales que la decisión tendrá sobre otros artículos relacionados aún vigentes en el Código Penal de Puerto Rico. Concluye que la Ley 136 del 15 de mayo de 1937 es constitucional, ya que reconoce que la salud o vida de la madre son razones válidas para un aborto, mientras que considera que los artículos 266,267 y 268 del Código Penal no prevale cerían, ya que éstos sólo hacen mención de salvar la vida de la madre.
FUENTE: FEMPRESS.(edición especial sobre aborto) sin fecha pero circa marzo, p. 59. 1989.
La autora, periodista y feminista puertorriqueña, describe las actividades realizadas por los grupos anti-aborto frente a los centros de planificación familiar y terminación de embarazo en Puerto Rico. Según la autora, en dichos centros se realizan entre 40,000 y 50,000 abortos anualmente a un costo que oscila entre $175 y $ 200.
Valle describe como fuerte al movimiento feminista puertorriqueño. Añade, además, su creencia que una encuesta entre las feministas reflejaría un endoso abrumador al aborto como derecho. Sin embargo, la autora opina que el movimiento feminista no ha desplegado en la defensa del derecho al aborto el mismo nivel de fortaleza y militancia que ha exhibido en la lucha contra la violencia doméstica y la violación. Cataloga de tímida la posición pública asumida por el movimiento feminista y la relaciona con el conservadurismo de la sociedad puertorriqueña en torno a la maternidad y a los hijos.
Finalmente, aunque reitera que el aborto como derecho inalienable de la mujer está débilmente defendido por el movimiento feminista, expresa que son este movimiento y sus representantes legales los que "están dando la cara" en defensa de la mujer y de su derecho a decidir sobre las funciones de su cuerpo.
FUENTE: Revista Jurídica de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Vol. XVI, Núm. 2. enero-abril, pp. 391-404. 1982.
El artículo surge motivado por la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Naiúl Báez. en el cual el Tribunal introduce el concepto de consentimiento cabal ("informed consent") de parte de la mujer para legitimar la decisión de practicarse un aborto.
La autora relata los hechos que dieron base a la acusación contra el Dr. Najúl Báez por violación al artículo 91 del Código Penal de Puerto Rico de 1974(33 LPRA 4010) que prohibe el aborto excepto por indicación médica para la conservación de la vida y salud de la mujer. En el caso de referencia, la mujer era mayor de edad y se encontraba en su primer trimestre de embarazo cuando acudió a la oficina del Dr. Najúl Báez con el policía Rodríguez, hombre casado con quien mantenía relaciones íntimas. Allí lloró y expresó su rechazo al aborto bajándose de la camilla en dos ocasiones aunque regresó por presiones del señor Rodríguez.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó la determinación de culpabilidad del doctor Najúl Báez expresando que, aunque hubo determinación médica, no hubo consentimiento por parte de la mujer.
El escrito aborda la decisión de Roe v. Wade en el contexto del derecho a la intimidad y cita los artículos de revistas médicas que surgieron inmediatamente después de la decisión en los que se plantea la razonabilidad de extender los límites del derecho a la intimidad para incluir al aborto como derecho de la mujer. Discute además en el artículo el sistema de trimestres establecido en Roe v. Wade y los criterios utilizados por el Tribunal Supremo para cada uno de ellos.
TITULO: ¿Es tiempo de revisar el estatuto del aborto?-Püeblo v. Naiúl Báez
Igualmente, la autora discute el caso de Pueblo v. Duarte. en el cual el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió oue Roe v. Wade es aplicable a Puerto Rico y determinó que el artículo 91 del Código Penal de Puerto Rico es constitucional bajo la doctrina establecida en Roe v. Wade. Al momento de los hechos y de la condena del Dr. Duarte, el estatuto vigente (33 LPRA 1051) requería indicación terapéutica por un médico, más no especificaba si la mujer debía ser mayor de edad, por lo que una menor de edad con madurez manifiesta puede dar su consentimiento.
La autora plantea la distinción entre el concepto "terapéutico" que implica sanar una enfermedad con el concepto "clinical judgement" o juicio clínico, que está basado en observación. Vargas Acosta discute además los casos de Beal v. Doe y Manher v. Doe en los que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió que los estados no estaban obligados a pagar a través de Medicaid el costo de abortos no terapéuticos y que dicha exclusión era razonable.
La parte final del artículo discute con más profundidad el concepto de consen timiento cabal. Cita las expresiones del Tribunal Suprerrio en términos de que "teniendo el aborto consecuencias físicas y emocionales en la paciente y podiendo su consentimiento estar viciado por presiones externas que avalen su verdadero sentir sobre la operación a llevarse cabo, es la responsabilidad del médico inquiriré informar a su paciente las consecuencias del aborto." Se discute Planned Parenthood v. Danforth. en el cual el Tribunal Supremo de los Estados Unidos validó la constitucionalidad de un estatuto que exigía el consentimiento escrito de la mujer.
Finalmente, Vargas Acosta concluye que el artículo 21 del Código Penal de Puerto Rico es inconstitucional al proscribir todo aborto sin previa indicación terapéu tica inclusive en el primer trimestre y recomienda que se enmiende por la Asamblea Legislativa para atemperarlo a las decisiones posteriores a Roe v. Wade.
FUENTE: Pensamiento Crítico. Vol. XVI. Núm. 73.(enero-marzo). San Juan. P.R.. pp. 5-7. 1993.
La autora señala que se observa un proceso de deslegitimación del aborto por parte de las autoridades gubernamentales y de las jerarquías religiosas. Esto a pesar de que el estado de derecho vigente permite optar por un aborto en cualquier etapa del embarazo, siempre y cuando se realice en consulta con un médico y para conser var de la salud física y emocional o la vida de la mujer. El Tribunal Supremo de Puerto Rico definió el alcance de las disposiciones del Código Penal a la luz del caso Roe v. Wade en Estados Unidos y estableció que cualquier mujer puede practicase un aborto con el propósito de proteger su salud física o mental en cualquier momento durante el embarazo.
Considera el derecho al aborto como una condición necesaria para que las mujeres disfruten de equidad social, justicia y los derechos reproductivos. Entiende que es a las mujeres a quienes toca decidir sobre la maternidad y el embarazo, pues son sus vidas y sus cuerpos los que se comprometen a través de éstos procesos. Analiza las actividades de los movimientosfundamentalistas y derechistas en Estados Unidos como reacción contra la democratización y los derechos humanos en ese país y describe el traslado de sus prácticas a Puerto Rico.
Se discuten reformas bajo discusión en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que, bajo presión de éstos grupos, restringirían el derecho al aborto. Entre éstas, se encuentran la propuesta para prohibir en el Código Penal los abortos con más de doce semanas y la revisión de la disposición del Código Civil que define a la persona al momento del nacimiento. Destaca la importancia de los derechos repro ductivos al colocarlos en la raíz de lo que define la libertad y autonomía de cada mujer y cada persona. Como movimiento contestatario en Puerto Rico la autora destaca al Grupo pro Derechos Reproductivos en la Isla.
FUENTE: Revista Puertorriqueña sobre los Derechos Humanos. Vol. 1. Núm. 1, agosto, p. 49. 1977.
Este escrito aborda la situación imperante en Puerto Rico con relación a los derechos de la mujer en cuanto a la violación y al aborto desde una perspectiva feminista.
La autora es una trabajadora social norteamericana integrante de un proyecto auspiciado por una asociación de abogados progresistas de los Estados Unidos. En el escrito analiza lo que ella llama la herencia paternalista de la cultura puertorriqueña y las dificultades que ésta entraña para el desarrollo de los derechos de la mujer.
El escrito describe el desarrollo de la política pública estatal sobre los servicios que se deben ofrecer en los hospitales públicos a las víctimas de violación sexual. Esta política culminó con una orden emitida por el Secretario de Salud de Puerto Rico, el doctor Rivera Dueño y refrendada por el Gobernador Romero Barceló, que incluyó al aborto entre los servicios a ofrecerse a las víctimas de violación.
La autora resume el desarrollo de la jurisprudencia en Estados Unidos luego de Roe v. Wade y detalla la práctica abortiva en Puerto Rico durante la legalidad. Concluye que los abortos solo estaban disponibles para quienes podían pagar en Puerto Rico o viajar a Nueva York o a las Islas Vírgenes.
Whitey enfoca su análisis en la oposición que generó la Iglesia Católica a la política pública aprobada por el gobierno de Romero Barceló: incluir al aborto como servicio disponible en hospitales públicos en casos de violación o incesto. Explica que el Cardenal Aponte Martínez llegó a plantear que en vista de que la mayoría de los puertorriqueños son Católicos el Estado debe prohibir el aborto.
El artículo finaliza con una referencia a las posiciones públicas de las organiza ciones feministas existentes, tales como la Federación de Mujeres Puertorriqueñas Y Mujer Intégrate Ahora, que patrocinaban debates públicos sobre la controversia en defensa de los derechos de la mujer al aborto aún en un ambiente hostil.
FUENTE: Proyecto de la Mujer (Pro Mujer). Colegio Universitario de Cayey, Universidad de Puerto Rico, Cayey, P.R. 1992.
El escrito recoge información y análisis en torno a la definición del aborto; las características de mujeres que hicieron uso de servicios de aborto en Puerto Rico; las políticas de salud y legislación en torno al aborto; la reglamentación de las clínicas que ofrecen este servicio y las enmiendas propuestas al Código Penal.
La primera sección describe los procedimientos médicos para la realización de abortos en diferentes momentos del embarazo. Establece que sólo 4 por ciento de los abortos realizados en clínicas se practican después del primer trimestre, todos antes de las veinte semanas de embarazo. Señala que éste es un procedimiento quirúrgico sumamente seguro.
Entre las características sobresalientes de las mujeres que se han practicado abortos en las clínicas, presentadas en el segundo capítulo, encontramos que:
1. 90 por ciento son mayores de 20 años
2. 67 por ciento son o han sido casadas
66 por ciento tiene hijos
74 por ciento son católicas
93 por ciento ha utilizado anticonceptivos alguna vez
Se destruye el mito de que las mujeres que abortan son mujeres amorales o jóvenes, irresponsables con su sexualidad. De hecho, la proporción de abortos entre adolescentes solteras (una preocupación expresada mayormente por los sectores conservadores en Estados Unidos) resulta en Puerto Rico mucho más baja que en ese país.
El escrito concluye, finalmente, que las reglamentaciones a las que se pretende someter a las clínicas de planificación familiar atentan contra el ejercicio del derecho al aborto al imponer condiciones que equivalen a su prohibición. Entre estas reglamentaciones se incluyen disposiciones para limitar el aborto a embarazos de no más de 12 semanas, siempre y cuando no existan condiciones médicas que arriesguen la salud de la mujer ni haya viabilidad fetal. Se argumenta que en Estados Unidos se declaró inconstitucional que los abortos del segundo trimestre tuvieran que realizarse en hospitales y que además en Puerto Rico no existe jurisprudencia estable ciendo lo contrario. Las reglamentaciones que se pretenden establecer en Puerto Rico son más estrictas que las que se han propuesto en los estados norteamericanos y además contrarias al estado de derecho vigente.
El escrito expresa que la American Civil Liberties Unión concluyó, asimismo, que muchas de las enmiendas propuestas al Código Penal son inconstitucionales y violan el derecho de las mujeres al aborto.
En su análisis histórico sobre las políticas con relación al control de la natali dad en Puerto Rico, los autores hacen referencia a la práctica del aborto y a la posición de diversos sectores ante ésta desde las primeras décadas del presente siglo. Se señala oposición a la práctica incluso entre los sectores que promovían el uso de métodos anticonceptivos, quienes argumentaban en el sentido de que la prevención de embarazos no deseados sería un mecanismo para reducir la incidencia de abortos inducidos.
Describen, por otro lado, la incidencia elevada de la práctica del aborto inclu yendo el uso de la quinina que era parte del tratamiento en contra de la malaria durante la década de los treinta. Se hace referencia, asimismo, a expresiones con relación a la existencia de un "raquet" de abortos desde 1948 y al negocio millonario para una clientela extranjera durante la década del sesenta.
Discuten los intentos de liberalización de la legislación en torno al aborto en 1970 así como la oposición de la Asociación Médica y líderes religiosos que impidió el apoyo a ésta por parte de los partidos políticos. Se considera, finalmente, la situación de despenalización a partir de los casos decididos en 1973 por la Corte Suprema Norteamericana y en 1980 por la Corte Suprema de Puerto Rico.
AUTOR: Ramírez de Arellano, Annette B. y Seipp, ConradFUENTE: The University of North Carolina Press, Chape! HUI. 1983.
Cuadernos CEBES, Centro de Investigaciones Sociales, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R., 1990
El trabajo recoge una revisión histórica y comparativa de la práctica del aborto y las posiciones asumidas por diferentes sectores ante ésta en sociedades preindustriales, países industriales avanzados --el caso particular de Estados Unidos— y en sociedades subdesarrolladas, con énfasis particular en el caso de Puerto Rico. Ofrece a manera de conclusión una serie de reflexiones teóricas en torno a la dirección de las luchas recientes con relación al aborto, que incluye un análisis de sus bases de apoyo y las argumentaciones sociales y legales bajo discusión.
Cabe destacar las premisas que orientan el escrito:
1. Las posiciones dominantes-predominantes en torno al aborto en diferentes períodos históricos ng^ han sido el resultado exclusivo o primordial de criterios morales-éticos, religiosos, médicos o legales, sino de la correlación de fuerzas e intereses de sectores diferenciados en la estructura social.
2. El aborto ha sido, para las mujeres, un mecanismo de lucha y resis tencia en contra de nuestra desvalorización social y pérdida de auto nomía personal. La misma es una avenida de lucha dolorosa que nos provoca o nos puede provocar zozobra, inquietud y angustia moral; que la utilizamos no porque se nos plantea como una salida fácil de nuestro acomodamiento existencial, sino porque no se nos dejan muchos otros caminos para la defensa de nuestra integridad personal.
3. Es a partir de la existencia de relaciones de subordinación sexual de las mujeres ante los hombres que se puede entender la visión de que la maternidad sea nuestro "destino natural".
Maternidad forzada o maternidad voluntaria: El debate en torno al aborto. TITULO: AUTOR Silva Bonilla, Ruth et al.4. El que los estados de países de capitalismo avanzado no hayan podido establecer una política pública más coherente y consistente con relación al aborto se debe a la lucha entre diferentes sectores sociales y sexuales que se ubican en posiciones diversas y contradic torias -por razones también distintas- en torno a este asunto.
El escrito ilustra cómo el aborto ha sido una práctica constante a través de la historia, irrespectivamente de la aceptación social prevaleciente; plantea las diversas posiciones en torno al aborto en distintas sociedades y momentos histó ricos; presenta los procesos político-demográficos que han constituido el trasfondo de las luchas en torno al aborto en Estados Unidos; menciona las consecuencias nefastas de mortalidad y morbilidad maternas por el aborto criminalizado en países subdesarrollados e incluye un análisis particular de estos procesos en Puerto Rico.
El capítulo final argumenta a favor del derecho al aborto considerando que:
1. Tras las posiciones en contra del derecho al aborto como opción se encuentra la oposición a los derechos de las mujeres.
2. La criminalización del aborto no impedirá que éstos se realicen, sino que establecerá las condiciones para una práctica riesgosa e inescru pulosa, en particular para las mujeres de menos recursos económicos.
3. La anticoncepción no es ciento por ciento segura y se practica en relaciones de inequidad sexual entre hombres y mujeres que impiden que las mujeres controlen su sexualidad y capacidad reproductiva.
4. Es la mujer quien vive y sufre las consecuencias del embarazo y la maternidad.
5. El derecho al aborto, por tanto, no es un derecho que debemos defender solo sobre el fundamento del derecho a la intimidad, sino reconociendo que es una necesidad social.
6. No debemos, en este sentido, distinguir entre aborto por razones médicas y abortos "por demanda", que aparecen como menos legíti mos y frivolos.
7. Los debates en torno a si el feto es o no persona obvian la naturaleza social del ser humano;degrada,"deshumaniza" a la persona reducién dola a su constitución biológica, y sobre todo, hace de las mujeres meros receptáculos en el proceso de reproducción.
En este extraordinario estudio sociológico de la sociedad puertorriqueña de la década de 1950 el grupo de investigadores dirigidos por Steward incluye entre sus hallazgos la práctica abortífera entre las mujeres puertorriqueñas. Los autores encontraron que los abortos mecánicos, es decir, aquellos realizados quirúrgicamente por médicos, no estaban bien vistos fundamentalmente por la preocupación que tenían las personas ante los riesgos que la intervención pudiera tener en la salud de las mujeres y por el riesgo que conllevaba violar la prohibición de la ley.
Los autores, sin embargo, platean que las mujeres confiaban en los abortos inducidos mediante el uso de medicinas potentes, pues consideraban que conllevaban un menor riesgo. Una de las autoras, Elena Padilla Seda, añade que los abortos "parecían ser bastante comunes."
Manners, otro de los investigadores, añade que la mujer trataba de terminar el embarazo en los primeros meses si los métodos contraceptivos fallaban. Para estos propósitos utilizaban mezclas de yerbas locales o medicinas especiales que conse guían en las farmacias del pueblo.
Eric Wolff, otro de los sociólogos que participaron de este estudio, reseña que el aborto inducido mediante la toma de fuertes purgantes, yerbas medicinales o por caídas resultaba ser extremadamente común.
En tres de las cuatro comunidades seleccionadas para el estudio se corrobora la existencia de la práctica del aborto inducido o provocado en un esfuerzo de las mujeres por controlar su fecundidad y limitar el número de hijos.
FUENTE: Urbana illinois, Universlty of lllinois Press, 1956.Se presenta el aborto como un derecho democrático fundamental de la mujer, parte integral de su derecho a controlar su propio cuerpo y a desarrollarse como miembro pleno y activo de la sociedad. Se plantea que los contraceptivos no son totalmente eficaces, y que no están accesibles por sus costos o peligros a la salud. La esterilización es, por otro lado, irreversible. Señalan que para muchas mujeres tampoco existe de hecho el derecho al aborto, pues solo está accesible a aquellas que pueden pagarlo.
Ilegalizar el aborto sometería a las mujeres a los riesgos aún mayores de la práctica clandestina. En condiciones de legalidad y con medidas de salud adecuadas, sin embargo, el aborto es un proceso con riesgos mínimos.
Con relación a la posición de que el aborto es un asesinato se argumenta que con relación al comienzo de la vida existen diversas posiciones. El derecho al aborto solo garantiza que cada mujer decida de acuerdo a su conciencia ante esta situación de índole ética. Es decir, la legalidad del aborto no obliga a nadie a abandonar sus principios morales o religiosos, sino que permite que aquellas mujeres que lo entien dan correcto, puedan practicárselo en condiciones seguras.
Se plantea que la supuesta defensa de la familia por parte de los grupos antiaborto constituye una imposición de su moral a toda la sociedad, que refuerza la subordinación de las mujeres y niega el disfrute de la sexualidad como expresión humana. Critican la esterilización mediante coacción como otra violación a los dere chos de las mujeres y consideran una definición amplia de los derechos reproductivos en la cual incorporan la equidad económica y social de las mujeres como elemento. Vincula las luchas de los grupos oprimidos a las luchas por el socialismo.
TITULO: El aborto: derecho fundamental de la mujer y de la clase obrera
FUENTE: Trabajo mimeografiado inédito. Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, diciembre 1990.
La investigación se propone relacionar la política pública adoptada por el gobierno de Puerto Rico para el control de la natalidad con la práctica del aborto en la Isla. La autora sugiere que el aborto fue parte de la política pública para controlar la población junto a los programas masivos de contracepción y esterilización.
La investigación relaciona el surgimiento de la estrategia gubernamental en Puerto Rico con el movimiento lidereado por Margaret Sanger en los Estados Unidos para legalizar el uso de contraceptivos. Plantea la autora que en Puerto Rico el gobierno de Luis Muñoz Marín fomentó una estrategia gubernamental con programas masivos de contraceptivos y esterilización y que los gobernantes, además, permitie ron los establecimientos de clínicas de aborto. Pese a las denuncias de los sectores religiosos y de la Asociación Médica, la persecución de estas clínicas fue práctica mente inexistente.
Fernós recurre a la literatura como fuente histórica de la práctica abortiva al igual que a los estudios sociológicos realizados en Puerto Rico en las décadas de 1940 y 1950, entrevistas y estadísticas del Departamento de Salud, para confirmar la generalidad de la práctica y sus efectos en la salud de las mujeres.
La investigación incluye expresiones de los médicos que practicaban en el Hospital de la Capital y en otros hospitales públicos sobre el deplorable estado de salud en que se encontraban muchas mujeres que acudían a los hospitales luego de haber intentado abortos clandestinos y los serios riesgos que estas complicaciones representaban para las mujeres.
Fernós plantea que la liberalización de la norma jurídica sobre el aborto para la década de 1970 produjo el cese de estas muertes de mujeres y hace un llamado a la permanencia del estado de legalidad vigente.
TITULO: La política de mirar para el otro lado: El aborto en la política pú blica sobre el control de la natalidad en Puerto Rico
FUENTE: Trabajo mimeografiado inédito. Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, mayo, 1991.
Este escrito analiza el surgimiento del Partido Acción Cristiana previo a las elecciones de 1960 y su íntima relación con los derechos reproductivos de la mujer.
Fernós analiza el programa electoral del Partido Acción Cristiana, la injerencia de la Iglesia Católica en su creación y desarrollo, y ubica el nacimiento de este Partido como una reacción a las políticas sociales de población puestas en vigor bajo el gobierno del Partido Popular Democrático. El Partido Acción Cristiana combatió los programas de esterilización, el uso de contraceptivos y los abortos. También se planteaba como objetivos limitar al divorcio y fortalecer la familia, con el hombre como jefe indiscutible y proveedor. Se glorificaba la fecundidad, lá maternidad y la familia como fuente de estabilidad de la nación puertorriqueña.
La autora destaca el uso reiterado en el Programa del Partido Acción Cristiana del vocablo "hombre" y la ausencia casi absoluta de la palabra mujer en los escritos de ese Partido.
FUENTE: Trabajo mimeografiado inédito. Departamento de Historia, Recinto de Río Piedras, Universidad de Puerto Rico, diciembre 1991.
La autora pretende indagar sobre ios efectos que produjo la práctica abortiva en la salud de la mujer puertorriqueña en épocas de ilegalidad en Puerto Rico.
Fernós ubica el inicio de la investigación en 1930 y detalla los diferentes estatutos vigentes retrotrayéndose a la época española. Analiza dichos estatutos hasta la decisión legalizadora de 1973 en virtud del caso Roe v. Wade en los Estados Unidos.
La autora acude a la prensa puertorriqueña para evidenciar la continuidad de la práctica abortiva clandestina, evidenciada en parte por los arrestos habidos contra comadronas,enfermeras y médicos. El escrito destaca el hecho de que surgieran más muertes en manos de comadronas y enfermeras que en abortos practicados por médicos. Evidencia igualmente que los médicos acusados usualmente eran exonera dos en los tribunales.
El artículo recoge la magnitud de la práctica abortiva a través de las expresio nes de los funcionarios públicos, de personalidades destacadas del país y de políticos, así como de dirigentes de la Asociación Médica de Puerto Rico, quienes en su gran mayoría, se opusieron a permitir o liberalizar el aborto.
La autora realizó una serie de entrevistas para analizar la práctica abortiva al igual que los efectos en la salud de las mujeres en el período estudiado. Se entrevistó al ex-Secretario de Salud, doctor Guillermo Arbona al y ex-Secretario de Justicia, licenciado Hiram Cancio.
La investigación identifica las fuentes que evidencian una altísima tasa de mortalidad femenina hasta 1932 y un marcado descenso hasta 1940 en el que ésta se estabiliza. La autora destaca que pese a las medidas implementadas en los servicios de salud es significativo que la mortalidad materna por razón de hemorragias no se redujo a la par con los otros renglones y sugiere que los abortos clandestinos pueden ser la explicación para esta estadística de salud.
FUENTE: Trabajo mimeografiado. Centro de Investigaciones Sociales, diciembre 1992.
A partir de la revisión de noticias y documentos la autora presenta sus inquietudes e interrogantes ante la discusión del aborto en Puerto Rico. Entiende el derecho al aborto como necesario para las mujeres que se encuentran sin medios para evitar los embarazos no deseados. Señala preocupaciones en torno a la discusión del aborto tales como:
1. que el debate se precipite como respuesta a movimientos en los Estados Unidos y de la administración norteamericana
2. que los términos del debate no partan de nuestros propios significa dos y términos culturales
3. la necesidad de distinguir entre el control de la natalidad y el aborto como derecho democrático personal y el neomaltusianismo como imposición estatal de control poblacional
4. la visión polarizada en el debate entre posiciones pro-vida y en defen sa del derecho de las mujeres a escoger
FUENTE: Ponencia presentada en vista pública sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993. presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González, Comisión de lo Jurídico. San Juan, P.R.. febrero 1993.
La autora parte de que la discusión real que enfoca la resolución no es el origen de la vida, sino el poder que se pretende mantener sobre las mujeres. Describe la situación de subordinación de las mujeres con relación a las diferentes condiciones de conflicto en la sociedad puertorriqueña. Destaca que el aborto en sí mismo es un acto remediativo, ya que no se ha logrado romper con las condiciones opresivas que llevan a los embarazos no deseados.
Cita como ejemplo de la visión de control que subyace a la legislación propuesta las expresiones del Representante Vega Borges: "Queremos penetrar el vientre de la mujer y queremos determinar y reconocer la persona dentro del vien tre...Ya no podrían practicarse un aborto después de los tres meses..."
A modo de ilustración del carácter sexista de la legislación propuesta elabora las implicaciones de invertir los planteamientos propuestos y considerar proteger la vida potencial de los espermatozoides (algo posible de acuerdo a los descubrimientos de la ingeniería genética). Considera,entre otras implicaciones posibles, la necesidad de preservar los espermatozoides, el establecer como delito la eyaculación que no propicie la fecundación, el hacer mandatorio el uso de condones y la prohibición del celibato.
Concluye que la prioridad en la legislación debe dirigirse a proteger el derecho y la calidad de vida de las ya nacidas.
TITULO: Ponencia presentada ante la Comisión Especial del Senado en torno a las enmiendas propuestas al Código Penal relacionadas con las disposiciones sobre el aborto
AUTOR: Aponte Martínez, Luis
FUENTE: Ponencia presentada ante la Comisión especial del Senado en torno a las enmiendas propuestas al Código Penal relacionadas con las disposiciones sobre el aborto (Proyectos 1229 y 1230 al 1241 del Senado). San Juan, P.R., marzo 1992.
El Cardenal Aponte Martínez expone la posición doctrinal de la Iglesia partien do de que las sanas normas de conducta moral han venido sufriendo erosión ante el racionalismo, secularismo humanista, materialismo hedonista y el desarrollo tecnológico. Con relación al aborto, señala que la vida humana comienza desde el momento de la concepción y que la Iglesia ha aceptado la absoluta inviolabilidad de la vida humana inocente. Señala que la biología, la fisiología y la genética han demostrado que la vida humana comienza desde la concepción- una constitución cromosómica individual que iniciará un constante proceso de crecimiento embrionario hasta su alumbramiento. Hace referencia a experimentos de neuro-fisiología y psicología que señalan que el embrión es capaz de reconocer sonidos, responder a estímulos afectivos y de un aprendizaje.
Critica la decisión de Roe v. Wade en su conclusión de que el feto no es persona y de que el derecho de la madre a proteger su salud se encuentra por encima del derecho de la vida potencial del primero. Así critica el estado de derecho vigente en Puerto Rico. Plantea que la enmienda propuesta al Código Penal es también un mecanismo facilitador del aborto, incluso cuando después de las 28 semanas se prohibe excepto por razones terapéuticas.
Aclara que la Iglesia se opone al aborto terapéutico directo-aquél dirigido a destruir el producto de la concepción. Señala que la Iglesia distingue entre éste y el aborto indirecto- aquél causado por un tratamiento encaminado a procurar la salud de la madre, que imposibilita la consecución del embarazo pero no como consecuen cia deseada, aunque previsible.
Hace un llamado a presentar legislación que reconozca como persona al concebido no-nacido. Se opone, por otro lado, a la despenalización del adulterio, la prostitución y la sodomía.
AUTOR: Aponte Martínez, Luis
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González, Comisión de lo Jurídico, San Juan, P.R., marzo, 1993.
Se presenta la posición de la Iglesia Católica en torno a la Resolución Número 33. El ponente parte de la premisa de que todas las capacidades y potencialidades del ser humano están presentes y latentes en la conformación genética desde el momento de la concepción. Indica que la Iglesia Católica siempre ha considerado que el ser humano es persona desde su concepción y que de ahí parte su oposición al aborto. Plantea que biológicamente la vida humana comienza con la concepción, aunque en su comienzo esta vida se encuentre en un estado de vida humana vegetatlvo-orgánico. Entiende que la naturaleza de la vida humana exige amor y respeto irrespectivamente de su etapa de desarrollo. Plantea que Roe v. Wade dejó una puerta abierta a reconocer al concebido como persona y con esto el derecho a la vida del feto, aunque reconoce que en el caso no se sostuvo que el feto fuera persona. Asimismo, destaca que en el caso Webster v. Reoroductive Health Services no se revocó el preámbulo de la ley estatal que se impugnaba, el cual sostiene que la vida de cada ser humano comienza en la concepción, por entenderse que no era necesario pasar juicio sobre esta declaración. Interpreta la decisión de Planned Parenthood v. Casev en el sentido de que no se había promovido un argumento que justificara la revisión de Roe v. Wade y sugiere que habría apertura a estos argumentos.
TITULO: Declaración ante la Comisión de lo Jurídico Civil de la Cámara de Representantes de la Asociación de Médicos Pro-Vida Inc.
AUTOR: Asociación de Médicos Pro-Vida Inc.
FUENTE: Trabajo mimeografiado, sin fecha pero circe febrero/marzo 1993.
La Asociación de Médicos Pro-Vida se define como una organización sin fines de lucro organizada bajo leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promo ver la difusión de datos científicos en torno al origen del ser humano.
La Asociación alega que en las últimas décadas se han realizado descubri mientos que aclaran cuál es el momento en que comienza la vida humana. Plantea que el cuerpo humano, compuesto por millones de células, tiene una célula común originaria, el cigoto, que es el producto de la unión de los gametos humanos y a su vez posee características individuales que lo distinguen. Por ende, es ya un ser vivo.
La Asociación insiste en que a las dos semanas de la concepción ya el embrión tiene cabeza, cerebro, brazos y piernas y un minúsculo corazón que late. Rechazan el concepto del "ser humano potencial" y que desde el primer momento existe un ser humano con múltiples capacidades o potencialidades. Reitera que el cigoto es un ser humano.
La Asociación aneja a su presentación las declaraciones que seis distinguidos médicos especialistas presentaron ante un Sub-Comité del Comité de lo Jurídico del Senado de los Estados Unidos. Estos concluyeron que la vida de un ser humano comienza en el momento de la concepción.
TITULO: Ponencia ante la Honorable Comisión de lo Jurídico Civil de la Cámara de Representantes de Puerto Rico sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, del 15 de enero de 1993.
AUTOR: Avilés Rodríguez, Ariel, J.D. y Muñoz Franco, Lorenzo, J.D.
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, San Juan, P.R., circa marzo, 1993.
Los deponentes, ambos abogados, discuten aspectos constitucionales y científicos relevantes al inicio de la vida. Plantean que el peso de la evidencia científi ca reconoce al ser humano desde la concepción y así lo propone el Código Civil de Puerto Rico que le reconoce derechos al concebido.
Los autores discuten mediante analogías y comparaciones las etapas del desarrollo, desde el cigoto hasta el feto; se oponen a estas clasificaciones y sos tienen que se es ser humano desde la concepción en un continuo biológico que no varía en su composición genética.
En el ámbito constitucional plantean que el derecho a la vida garantizado a todo ser humano prevalece jerárquicamente al derecho a la libertad por lo que el derecho del concebido no nacido supera el de la mujer que lo concibió. Se oponen al planteamiento de que en el derecho al aborto late el derecho a mayor poder de las mujeres. En el ámbito científico citan extensamente distinguidos científicos que expresan que la vida del ser humano comienza desde la concepción.
Los autores rechazan el postulado de que los derechos establecidos por el ordenamiento jurídico son reflejo de poder político o de poderes de desiguladades económicas y sociiaes entre el hombre y la mujer, esgrimido por Lawrence Tribe, entre otros. Finalmente, rechazan que el consenso social sea fuente de legitimación constitucional y sostienen que mediante la legitimación del aborto se permite la privatización de la pena de muerte.
TITULO: Ponencia presentada ante la Comisión Especial del Senado en torno a las enmiendas propuestas al Código Penal relacionadas con las disposiciones sobre el aborto
AUTOR: Azize Vargas, Yamila y Avilés, Luis Alberto, Pro Mujer
FUENTE: Ponencia presentada ante la Comisión especial del Senado en torno a las enmiendas propuestas al Código Penal relacionadas con las disposiciones sobre el aborto (Proyectos 1229 y 1230 al 1241 del Senado). San Juan, P.R. marzo 1992.
Los autores plantean que el aborto no debe concebirse como un acto criminal, sino como un método legítimo de planificación familiar que es utilizado por las mujeres cuando los métodos anticonceptivos han fallado. Señalan que el aborto ha sido calificado por el Tribunal Supremo como un derecho fundamental, por lo que su ilegalización en el Código Penal de Puerto Rico no estaría conforme a los principios constitucionales así establecidos. Sugieren, por el contrario, la despenalización del aborto como enmienda al Código.
A estos efectos, establecen la necesidad de clarificar la definición del concep to de aborto, de manera que se especifique el producto del proceso (no es un nacimiento vivo), se excluya la situación de un feto muerto con anterioridad a la intervención y se especifique el tiempo de gestación para que incluya todo el período del embarazo. Con relación a la restricción al aborto después de las 28 semanas, se señala; a) la poca probabilidad de éstos; b) que no ofrece opción en caso de anomalías fetales, muchas de las cuales solo pueden diagnosticarse en etapas avanzadas del embarazo y resultan en niños que mueren poco después del parto; c) que no excluye los casos de terminación de embarazo necesarios debido a la muerte fetal; d) que no contempla excepciones para los casos de violación o incesto ; y e) que no considera la salud de la mujer como criterio para permitir un aborto. Esta última disposición hace inconstitucional al estatuto propuesto y contrario a la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de Roe v. Wade.
Con relación a la enmienda que propone protección al feto viable, los autores señalan que la práctica médica ya lo contempla en casos de terminaciones de embarazo luego de las 28 semanas de gestación que no sean abortos. Condicionar la práctica médica más allá de esto sería una intromisión indebida en el juicio profesio nal y obligaría en los casos de aborto a optar por métodos más seguros para la viabilidad del feto, aunque de más riesgo a la salud de las mujeres. Esto presenta, además, peligros a la integridad del cuerpo de las mujeres, quienes podrían verse sometidas a intervenciones no aceptadas por ellas, con tal de salvar la "vida" del feto. Mencionan el caso de la cesárea forzada a una paciente de cáncer que falleció dos días después de la muerte del bebé, pasadas dos horas de la intervención. Sugieren que los recursos a utilizarse en costosas tecnologías prenatales podrían invertirse en programas de prevención de embarazos y de educación sexual.
Con relación a la reglamentación de anuncios para practicar abortos, los autores recuerdan que éstos no deben restringirse puesto que las terminaciones de embarazo son un servicio de salud legal en Puerto Rico. Señalan, por otro lado, que las reglamentaciones a las clínicas de aborto en la Isla sobrepasan por mucho lo permitido por las cortes federales. Se oponen también a que se restrinja la práctica de abortos a los ginecólogos, estableciendo que el aborto es un procedimiento mucho más seguro que un parto, y que no existe base científica para exigir que sea realizado por especialistas. Asimismo, se oponen a la disposición de que los abortos de más de 13 semanas de gestación sean realizados en hospitales.
TITULO: Comparecencia a las vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara
AUTOR: Bernabé Riefkohl, Rafael, Taller de Formación Política
FUENTE: Ponencia presentada ante la Cámara de Representantes como reacción a la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González. San Juan, P.R. febrero, 1993.
El ponente establece que la investigación de la Cámara en lo que respecta al nacimiento del ser humano se vincula a la problemática del aborto en Puerto Rico. Tras establecer su posición en favor de la maternidad voluntaria, recuerda que el Tribunal Supremo de Estados Unidos afirmó que no se encontraba en posición de resolver la pregunta sobre el origen de la vida, cuando la medicina, filosofía y teología no habían logrado hacerlo. Sugiere que podrían presentarse argumentos tanto en favor como en contra de la posición de que la vida humana comienza en el momento de la concepción, por lo que debe aceptarse como fundamento de la ley esta falta de consenso. Establece que la lucha entre los que defienden el derecho de la mujer a decidir y los que se oponen a éste, es precisamente la diferencia entre los que aceptan esa diversidad sobre cuándo empieza la vida y otras consideraciones éticas en torno al aborto y los que pretenden imponer su concepción particular a una comunidad en la cual no hay consenso.
Plantea la contradicción que presentaría a los tribunales el tener que optar entre la "vida" del feto considerado persona y la de la mujer, cuyo derecho se reduciría si se optara por el primero. En este sentido cita al jurista Lawrence Tribe en su planteamiento de que la prohibición del aborto no solo prohibiría a la mujer matar a otra persona, sino que le impondría arriesgar su vida y salud por esa otra persona, algo que la ley no exige en ningún otro caso. Señala que considerar el feto como persona desde la concepción haría necesario además el ¡legalizar no solo el aborto, sino los métodos anticonceptivos que funcionan evitando que el óvulo fecun dado se implante en las paredes del útero.
Concluye el autor que muchos de los que se oponen al aborto también lo hacen a la mayoría de los métodos anticonceptivos y que su oposición al aborto obedece menos a una preocupación por la "vida" del feto que a una actitud intole rante hacia formas nuevas de convivencia y ante el disfrute de la sexualidad. Alerta que declarar persona al feto podría estimular las campañas de hostigamiento hacia los que favorecen el derecho a escoger y sugiere priorizar en servicios de salud adecuados y otras condiciones sociales apremiantes en lugar de un estudio sobre el comienzo de la vida.
TITULO: Bosquejo de la ponencia ante la Comisión de lo Jurídico Civil sobre la Resolución Número 33 de la Cámara ordenando una investigación y estudio sobre la necesidad y conveniencia de enmendar el Artículo 24 del Código Civil de Puerto Rico
AUTOR: Berkan, Judith
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González, Comisión de lo Jurídico, San Juan, P.R., marzo, 1993.
La deponente presenta un bosquejo de los temas que atiende en su ponencia. Señala que se limitará a comentar sobre las implicaciones de la propuesta. Discute la confusión de los conceptos "vida", "nacimiento", "derechos" y "personalidad jurídica" y su relación con el debate sobre el aborto.
Discute ademásla personalidad y ciudadanía como conceptos constitucionales en la Constitución de Puerto Rico y la de los Estados Unidos. Ofrece un resumen de la historia del concepto vida y aborto a través de Roe v. Wade. Pueblo v. Duarte Mendoza. Webster v. Reoroductive Health Services y los intentos legislativos en los Estados Unidos.
TITULO: Ponencia sobre Proyectos 1229 y 1230 al 1241 del Senado. Medidas Relacionadas con la Reforma del Código Penal de Puer to Rico
AUTOR: Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador
FUENTE: Ponencia presentada ante la Comisión especial del Senado en torno a las enmiendas propuestas al Código Penal relacionadas con las disposiciones sobre el aborto (Proyectos 1229 y 1230 al 1241 del Senado). San Juan, P.R. marzo, 1992.
UiTras reconocer el valioso trabajo realizado en torno a la reforma penal propuesta, la Comisión expresa su preocupación sobre la visión y metodología utilizadas como fundamento para la reformulación del Código Penal. Se argumenta, sobre todo, que una visión del derecho penal como "especie de espejo reflejo de los valores comunitarios" corre el riesgo de implantar las normas y creencias dominantes o predominantes, sin reconocer la diversidad y posibles choques entre sectores en torno a estos. Se pueden reproducir así aquellos valores viciados y discriminatorios que se vinculan a las relaciones de desigualdad social imperantes. La encuesta como metodología tiende a recoger principalmente estas visiones dominantes. Las enmien das al Código Penal que encuentren su fundamento en estas visiones puede, en este sentido, reproducir la desigualdad y subordinación de las mujeres que impera en nuestra sociedad.
Con relación al aborto, la Comisión establece que en el caso Pueblo v. Duarte. DPR 596, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de la mujer a poner fin a un embarazo en cualquier momento, en consulta con su médico y sin intervención del Estado, si su salud o vida así lo requieren. Una definición amplia de salud —física y mental- hace que la legislación en Puerto Rico sea la más abarcadora posible dentro del marco federal. Se argumenta que esto es posible debido a que en Puerto Rico se han reconocido derechos constitucionales más amplios que aquéllos establecidos en Estados Unidos. Entre éstos se encuentra la garantía constitucional del derecho a la intimidad -precisamente aquélla al amparo de la cual se ha establecido el derecho al aborto en Roe v. Wade.
Las reformas propuestas restringen el tiempo en que se puede realizar un aborto (iniciaimente 28 semanas, que luego se redujo a 12 semanas); después de la semana número 12 lo permite sólo para salvar la vida de la madre (no la salud) y exige que el método abortivo "no le cause la muerte al feto". Claramente se prioriza en proteger la "vida" del feto; se establece una separación de derecho entre éste y la mujer, quien queda en esta relación como una incubadora bajo el control del Estado. La Comisión cuestiona que se establezca un punto de viabilidad del feto para regir y limitar el derecho fundamental al aborto. Establece, asimismo, que el criterio rector al elaborar política pública sobre aborto debe ser la protección de la vida y la salud de la mujer embarazada. Es ella quien asumirá los costos mayores de la gestación y de la maternidad, en un contexto que niega el control sobre las vidas y capacidad reproductiva de las mujeres. Además introduce los conceptos de autono mía y equidad como fuente para el derecho al aborto.
TITULO: Ponencia sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, ordenan do una investigación y estudio sobre la necesidad y convenien cia de enmendar el artículo 24 del Código Civil de Puerto Rico.
AUTOR: Comisión para los Asuntos de la Mujer, Oficina del Gobernador
FUENTE: Ponencia sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, ordenando una inves tigación y estudio sobre la necesidad y conveniencia de enmendar el artículo 24 del Código Civil de Puerto Rico. San Juan, P.R. febrero, 1993.
La Comisión para los Asuntos de la Mujer comenzó su exposición con un análisis del artículo 24 del Código Civil que establece:
"El nacimiento determina la personalidad y capacidad jurídica. Es nacido el ser humano que viva completamente desprendido del seno materno".
La Resolución Número 33 sometida plantea la posibilidad de cambiar este artículo, presuntamente a la luz de "las distintas teorías y conceptos científicos modernos". La Comisión argumenta en contra de este posible cambio señalando que:
1. La ciencia no ha determinado ni ha podido determinar el comienzo de la vida y sobre esto existen diversidad de opiniones. Entre un grupo de científicos se ha coincidido que la ciencia puede decir cuándo y cómo se desarrollan determinados atributos biológicos, pero no cuáles, ni cuándo, éstos establecen la existencia de un ser humano.
2. Existen diferentes posiciones en distintas religiones y entre creyentes y no creyentes. Asumir una posición sería imponer una visión religio sa específica, violando la separación entre Iglesia y Estado.
3. La viabilidad puede variar entre distintos países, comunidades y mujeres. Viabilidad no tiene por qué ser lo mismo que personalidad jurídica.
4. El enmendar el Artículo 24 puede representar problemas en cuanto a la interpretación o aplicación de otras partes del Código Civil.
5. Se podrían limitar los derechos de las mujeres al plantear el feto como vida independiente.
Se recogen además, los comentarios de Luis Díaz Picazo: "históricamente, la consideración del ser nacido como persona se ponía en conexión con su ingreso o su recepción en el grupo familiar. Solo quien ingresa en el grupo es rigurosamente persona". Y como fundamentos de este principio expone:
1. el feto carece de vida independiente por estar aún en el vientre de la madre.
2. que el concebido llegue a nacer vivo es sólo una probabilidad.
3. el problema teológico de determinar en qué momento el alma se une el cuerpo, no ha sido resuelto, ni lo será.
FUENTE: Ponencia presentada en el "Foro Maternidad Forzada o Maternidad Volunta ria: Debate en torno al Aborto", ante la Facultad de Ciencias Sociales, Uni versidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R. noviembre 1989
En esta presentación del tema la autora hace un relato del aborto como fenómeno histórico presente en todas las épocas por consideraciones eugenésicas, demográficas, sociales y por necesidad de las mujeres. Fernós ubica los diferentes criterios utilizados para la aceptación o rechazo social en el contexto del control político ejercido por los hombres con exclusión total de las mujeres y de sus intereses.
La autora expone en el escrito que existe una relación entre los movimientos moralistas el fortalecimiento de la profesión médica y el surgimiento de estatutos dirigidos a restringir la práctica del aborto. Fernós destaca que el objetivo de los primeros consistía en contrarestar los efectos que el movimiento feminista y los reclamos de las mujeres estaban logrando al liberalizar las concepciones tradicionales de las mujeres, mientras que el de la profesión médica era establecer el control en el ejercicio de los servicios de salud.
El artículo plantea la legalidad del aborto como requisito para garantizar la salud de las mujeres. La autora inserta el aborto en el contexto de la lucha feminista por el disfrute de la vida y la sexualidad.
Se incluye en el estudio una tabla comparativa que refleja cómo la ilegalización del aborto provoca la muerte directa y serios problemas de salud a miles de mujeres. Concluye la autora que la ilegalización no logra el propósito de erradicar la práctica abortiva.
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara. 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González, Comisión de lo Jurídico, San Juan. P.R.. marzo, 1993.
La comparecencia destaca que el concepto de persona que recoge el Código Civil ha sido útil en la solución y dilucidación de controversias en el área del derecho y que enmendarlo sin un estudio concienzudo podría alterar negativamente todo el ordenamientojurídico puertorriqueño. Se plantea que la enmienda propuesta constitu ye un intento de coartar el poder decisional de las mujeres sobre su cuerpo: una violación al derecho a la intimidad, derecho a la libertad y derecho a la vida. Se argumenta que el embrión depende de la mujer para el desarrollo de su vida y que el término persona ha sido uno eminentemente social, que supone la interacción con otros congéneres. Se indica que más allá de estos señalamientos hay diversidad de posiciones sobre el momento y características que se consideran como el comienzo de la vida humana. El cambio en legislación pretende enajenar al embrión de la mujer y contrapone sus intereses a los de aquélla. Abre las puertas para mandatar o prohibir acciones de las mujeres sobre su cuerpo cuando esto se considere necesario para el desarrollo del feto. El Grupo concluye con una denuncia de los intereses de aquellas quw promueven la enmienda. Describe como un intento de cosificar, degradar y reducir a un plano subhumano a las mujeres y expresa que no tolerará dicha violencia.
TITULO: Comparecencia del Grupo pro Derechos Reproductivos en torno al Artículo 24 del Código Civil que define lo que es persona a los efectos de la ley
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González, Comisión de lo Jurídico, San Juan, P.R., marzo, 1993.
La ponente endosa "el proyecto de vida humana dentro del vientre materno" y plantea que debe ser endosado por todos los "hombres" progresistas.
La señora Guerrero plantea que es necesario provocar la paz, la justicia y reforzar los valores en nuestro pueblo y que esto en gran medida recae en los medios legislativos.
Critica a ponentes previas "llenas de odio y dolor" proponiendo lo que llama revanchismos sociales y psicológicos. Plantea que en vez de destruir un "ser humano en camino" se debe apoyar a las mujeres para que no se sientan solas "en su misión".
La ponente denuncia que las feministas son un frente para los intereses económicos de los dueños de las clínicas. Asocia la criminalidad y el aborto ya que ve en ambos un desprecio por la vida humana y una gran desesperanza e impotencia a ordenarnos en justicia y paz.
Finaliza su ponencia alabando la valentía del Padre Patricio Weich, ya que practica lo que predica. Llama hipócritas a las iglesias que lo critican.
TITULO: Ai Honorable Representante Luis Hernández, presidente de la comisión investigadora de la Cámara de Representantes la cual estudia el comienzo de la vida humana con el fin de darle perso nalidad jurídica al feto
AUTOR: Ortiz. Saturnino M.D.
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González. Comisión de lo Jurídico, San Juan, P.R., marzo, 1993.
El ponente en este caso es un doctor en medicina que esboza la necesidad de establecer normas que establezcan parámetros de justicia conforme con las creen cias de la mayoría de la población.
El ponente plantea que la vida intrauterina se desarrolla en tres etapas por lo que ya a las 16 semanas el feto presenta movimientos ventriculares y la columna vertebral está formada. Igualmente plantea que a través del sonograma se reconocen los sistemas circulatorios, nerviosos, intestinales y urinarios completamente forma dos. El Dr. Ortiz reconoce la falta de viabilidad anterior a las 22 semanas por la falta de madurez pulmonar, ya que el sistema respiratorio se termina de formar al final del embarazo.
El Dr. Ortiz enfatiza en la prevención de embarazos no deseados por medio de la educación sobre los métodos contraceptivos, la educación sexual en las escuelas y el financiamiento de los métodos contraceptivos a quienes los soliciten. Recomienda las cápsulas levonorgestrel para evitar embarazos por cinco años. El doctor finaliza su ponencia recomendando que los abortos se realicen antes de las siete semanas de gestación, es decir, antes de que el embrión haya evolucionado a feto.
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González, Comisión de lo Jurídico, San Juan, P.R., marzo, 1993.
El deponente presenta lo que denomina la "posición cristiana" sobre cuándo comienza la vida. Para ello presenta varias citas de pasajes de la Biblia en las que él entiende se establece que la existencia de la vida humana comienza con la concep ción en el vientre de la mujer. Cita: Salmo 139:13-18; Deutoronpmio 32:6; Job 10: 8-12; Job 31: 15; Jeremías 1: 5; Lucas 18:15; Lucas 1:41; Exodo 21: 22-25; Lucas 6:25-26.
Critica al Tribunal Supremo de los Estados Unidos porque rehusó escuchar y aclarar la "posición cristiana" en el caso de Roe v. Wade por entender que la doctrina de separación entre Iglesia y Estado así lo requería.
AUTOR: Raschke, Kimmey, presidente del Movimiento Clamor con la Juventud. Ministerio de Clamor a Dios que dirige Jorge Raschke
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González, Comisión de lo Jurídico, San Juan, P.R., marzo, 1993.
En la presentación se cuestiona que se establezca la existencia del ser humano en el momento del nacimiento. Hace un llamado a rescatar los valores mora les y a enseñara las personas sin conciencia la responsabilidad por sus actos. Entien de que el mayor de los crímenes que se cometen en el país es privar de la vida al no nacido y que esto no debe justificarse por el derecho de las mujeres al control de su cuerpo. Sugiere que existen casos de mujeres que se han visto impedidas de radicar cargos por asesinato contra sus compañeros quienes al agredirlas les han provocado abortos. Igualmente menciona la existencia de casos de mujeres que sufren de esquizofrenia luego de practicarse un aborto. Sugiere, además, que los jóvenes no favorecen el aborto y que lucharán por detenerlo en Puerto Rico.
■ TITULO: Ponencia ante la Comisión Jurídico Civil de la Cámara de Representates de Puerto Rico sobre la Resolución Número 33 a fin de enmendar el Artículo 24 del Código Civil de Puerto Rico
AUTOR: Ríos Matos, Angel, Coordinador de Zona Aguadilia-Mayaguez, Misión contra el aborto
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges V Nuñez González, Comisión de lo Jurídico, San Juan, P.R., marzo, 1993.
El deponente, un sacerdote católico, comparece en representación de Misión contra el Aborto Inc. y expone que esta organización solicita la enmienda al Artículo 24 del Código Civil para que exprese que la vida humana se inicié desde la concep ción biológica. Fundamenta su petición en que la Sección 7 del Artículo 1 de la Co nstitución del Estado Libre Asociado establece que'se reconoce el derecho a la vida como derecho fundamental del ser humano". Por ello entiende que la actual redac ción del articulado del Código Civil le niega a los "no nacidos", como clase de seres humanos, su dignidad y los derechos garantizados por nuestra Constitución. El deponente añade que esto constituye además un discrimen por motivo de edad.
Como segundo argumento. Misión Contra el Aborto expone que la enmienda propuesta armonizaría con la Sección 2004 del Código Civil que permite las donacio nes hechas a los concebidos y no nacidos.
Como tercer fundamento la Misión Contra el Aborto plantea que la enmienda propuesta sentaría las bases para nueva legislación que prohibiría el aborto totalmen te. Para apoyar su posición señala que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos estableció en Webster v. Reoroductive Health Services que los estados tienen la facultad de establecer que la vida comienza desde el momento de la concepción. Señala además la decisión del mismo Tribunal en el caso de Planned Parenthood v. Casev en la que se reconoció la facultad de los estados de fomentar, mediante legislación, los nacimientos y restringir los abortos.
En apoyo adicional a su posición. Misión Contra el Aborto enumera disposi ciones del preámbulo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del juramento hipocrático y de la Carta de Derechos de la Organización de las Naciones Unidas en las que se habla del derecho a la vida. Es interesante señalar que en el Pacto de Costa Rica de la Organización de los Estados Americanos aprobado el 22 de julio de 1969 se exprese explícitamente que el derecho a que se respete la vida de la persona estará "protegido a partir del momento de la concepción".
El sacerdote deponente reclama que el pueblo de Puerto Rico es eminente mente religioso y que la separación de iglesia y Estado no debe significar la negación de ese espíritu religioso, parte de la cultura e idiosincrasia de nuestro país.
Entiende que al tipificar el feticidio se crea una nueva protección a la mujer puertorriqueña que, excepto en casos de disturbio mental, ama su feminidad y su capacidad materna.
TITULO: Respaldo a Resolución Número 33 de la Cámara, Re: Investiga ción y estudio sobre la necesidad de enmendar el Artículo 24 del Código Civil, Re: Momento en que se considera nacido el ser humano para concederle personalidad y capacidad jurídica
AUTOR: Rivera de Ríos, Trina, D.T.S.
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González, Comisión de lo Jurídico, San Juan, P.R., marzo. 1993.
La deponente aclara que la Resolución 33fue discutida en tres organizaciones en las que ella ocupa cargos directivos aunque por haber diferencias de opinión somete su posición en carácter personal. Las organizaciones mencionadas son: Comité de Amigos y Familiares, Inc.; Comité en Defensa Derechos Ciudadanos, Inc.; Fundación Carmen Rivera de Alvarado y J. Antonio Alvarado Inc.
Expresa oposición al aborto por entender que la vida humana comienza desde la concepción- ya sea por unión natural de hombre y mujer o métodos artificiales alternos. Entiende que las áreas de especialidad pre-natal comprueban la relación del feto con el exterior. Niega que la dependencia de la madre pueda definir el derecho unilateral de ésta al aborto y entiende que de aceptarse este criterio habría que aplicarlo a todo el que dependa de otro por necesidad, abriendo la posibilidad de la eutanasia arbitraria e irresponsable. Plantea que la definición del feto como "propiedad" de la madre es una tesis esclavista y una posición hembrista. Argumenta que el aborto no constituye la solución o alivio de los problemas económicos, socia les, familiares e inviduales que pretende resolver. Considera, sin embargo, que la restricción del aborto debe acompañarse con servicios y programas de educación sexual, planificación familiar, prevención de embarazos no deseados y orientación y tratamiento para víctimas de incesto o violación. Plantea, por otro lado, que junto a otras manifestaciones de conducta humana y familiar, el aborto debe ser discrimi nalizado, eliminado del Código Penal, e incorporado a un Código de Familia, no criminal.
TITULO: El aborto legal es una opción, no una obligación.
AUTOR: Rivera Montalvo, Mary, Sociedad Instituto Gineco Quirúrgico y Planificación Familiar.
FUENTE: Ponencia presentada ante la Comisión especial del Senado en torno a las enmiendas propuestas al Código Penal relacionadas a las disposiciones sobre el aborto (Proyectos 1229 y 1230 al 1241 del Senado). San Juan, P.R. marzo. 1992.
La autora argumenta que las mujeres han practicado el aborto a través de toda la historia como un mecanismo para lidiar con embarazos no deseados. De acuerdo a informes de la Organización Mundial de la Salud y el Population Council de Nueva York,sobre 300,000 mujeres mueren anualmente en América Latina debido a las complicaciones del aborto ilegal. Criminalizarlo nuevamente en Puerto Rico implicaría volver a estas condiciones de riesgo para la vida y la salud de las mujeres.
Señala que hay diversidad de posiciones religiosas en torno al aborto y que ni la religión ni la moral pueden legislarse. Cuestiona la posición de que la vida humana comienza desde la concepción y que sugiere otorgar a un embrión de seis semanas los mismos derechos que a la mujer. Comenta que las mujeres se ven obligadas a recurrir a los servicios de aborto debido a que los métodos anticoncepti vosfallan, son mal explicados, están poco accesibles o son muy costosos. Recomien da la educación sexual científica y libre de posiciones moralistas como alternativa para reducir la necesidad de abortos.
La autora cita estadísticas de varios estudios realizados en Puerto Rico que indican que la mayoría de las mujeres que se practican abortos lo hacen durante los primeros tres meses de gestación, son católicas, ya tienen hijos, son o han sido casadas, son mayores de veinte años, señalan razones económicas para terminar el embarazo y mencionan no haber tenido complicaciones asociadas al procedimiento.
Concluye que los legisladores tienen derecho a mantener sus posiciones personales en torno a la práctica del aborto, pero no a imponerlas al pueblo a través del poder que se la ha otorgado para legislar. Sostiene que como intervención médica, cualquier regulación al respecto debe realizarse como parte de las reglamen taciones del Departamento de Salud y no contemplarse como parte del Código Penal.
TITULO: Reacción a Resolución Número 33 de la Cámara de Representan tes. 15 de enero de 1993, presentada por ios representantes Vega Borges y Nuñez González.
AUTOR: Rivera Montalvo. Mary
FUENTE: Ponencia presentada ante la Cámara de Representantes como reacción a la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, febrero, 1993.
La autora reacciona al posible proyecto de enmienda a la norma jurídica en Puerto Rico, que establece que un ser humano es considerado como persona al mo mento del nacimiento; al nacer vivo y estar desprendido de la madre mediante el corte del cordón umbilical. Establece que las propuestas de enmienda al Código Civil provienen de presiones por parte de grupos religiosos fundamentalistas que tienen como objetivo real la eliminación del aborto.
Argumenta que las consideraciones éticas en torno al aborto no pueden legislarse y que el mantenerlo legal solo permite que cada persona tome su propia decisión a este respecto bajo condiciones de seguridad médico-legal.
La ponente señala los peligros de los abortos ilegales para la vida de las mujeres y destaca que el problema de cuándo comienza la vida es uno de valores. Toma la posición, sin embargo, de que la ciencia señala la diferencia entre poten cialidades y actualidades. Plantea que un huevo fecundado en el momento de la concepción es una acumulación amorfa de células con tan poco desarrollo que no se le puede considerar una persona. Define al ser humano por su capacidad racional de escoger sus actos, su experiencia social, percepción moral, conciencia de estar vivo y capacidad de relacionarse con otros seres humanos. Entiende que igualar un huevo fecundado con una persona es darle mayor valor a la vida de la mujer por su maternidad que por su ser como persona. Considera además, para oponerse a los cambios en legislación, los criterios de separación de iglesia y estado, así como la necesidad de armonizar la legislación de Puerto Rico con las decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos. Concluye que la verdadera libertad reproductiva solo será posible creando las condiciones necesarias para que ninguna mujer se vea obligada a abortar, lo que debe ser el objetivo que nos una.
JL. mj.FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González, Comisión de lo Jurídico, San Juan, P.R., marzo, 1993.
El deponente critica al Tribunal Supremo de los Estados Unidos porque en el caso Roe v. Wade no tomó en consideración información científica sobre el comienzo de la vida en el momento de la concepción. Presenta los datos sobre tres científicos que testificaron en el año 1981 ante un subcomité de la Comisión de lo Jurídico en el Senado de los Estados Unidos. Plantea que el doctor Jerome La Jeune, profesor de Genética de la Universidad René Descartes, en París, Francia, el doctor Watson A. Bowes, Jr., de la Escuela de Medicina de la Universidad de Colorado y el profesor Hynie Gordon, Director del Departamento de Medicina Genética de la Clínica Mayo, indicaron en dichas vistas que la vida humana está presente desde el momento de la concepción.
Además, comenta los adelantos tecnológicos que han creado "una ventana a la matriz" y permiten conocer más sobre el "pequeño paciente" que es el feto. Menciona las máquinas de ultra sonido, monitores electrónicos para el corazón del feto, el fetoscopio y la cardocéntesis.
FUENTE: Calle A. Número 48, Villa Caparra, P.R., sin fecha.
El deponente plantea como premisa fundamental que la vida de todo ser comienza con el momento de la fecundación. Por otro lado, recuerda que la Constitu ción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en su artículo II, Apartado 1, que la dignidad del ser humano es inviolable, y en el Apartado 7 reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida. Debido a estas dos disposiciones constitucionales el aborto no debe ser legal.
Al terminar Villanueva plantea que al permitir el aborto se establecen diferen cias entre los seres humanos con poder político y aquéllos que carecen del mismo. Concluye que esto sería un Estado definido por la fuerza y no por el derecho.
FUENTE: Ponencia presentada en vistas públicas sobre la Resolución Número 33 de la Cámara, 15 de enero de 1993, presentada por los representantes Vega Borges y Nuñez González, Comisión de lo Jurídico, San Juan, P.R., marzo, 1993.
El autor critica que la política sobre aborto en Puerto Rico y Estados Unidos haya sido controlada por las cortes. Plantea que en los casos de Roe v. Wade y Doe V. Dolton la Corte Suprema dio marcha atrás a un patrón histórico en Estados Unidos de propulsar libertad y justicia para todos, al quitarle esos derechos a los no nacidos. Se promovió con estas decisiones, según su opinión, una vasta industria de abortos.
Critica la utilización de puertorriqueñas en pruebas de esterilización y métodos anticonceptivos e indica que el fracaso de otros planes de control poblacionai ha conllevado el recurrir al aborto. Señala que desde su comienzo todo embrión tiene su identidad genética propia y argumenta que los que favorecen el derecho a escoger no desean que se conozca su proceso de desarrollo. Afirma que hay acuerdo en nuestras tradiciones morales, religiosas y políticas con relación al respeto y la dignidad que merece el ser humano. Argumenta que nos apartamos de esos principios si le damos el poder a un ser humano para disponer de la vida de otro, según su percepción en términos de si es deseable o digna.
FUENTE: Tesis de derecho inédita. Facultad de Derecho, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R., 1968.
La tesis consideró los problemas que para la condena en los casos de aborto presentaba el requisito de prueba los efectos de que había habido un embarazo, y de que se había practicado un aborto intencional. El delito del aborto tenía como condiciones la intención, el uso de medios considerados adecuados y el que éste no fuera justificado por razones médicas. El peso de la prueba de que el aborto no había sido necesario recaía sobre el Estado. Esto se dificultaba, sin embargo, por las exigencias de corroboración del testimonio de la mujer y la posibilidad de defensas técnicas, tales como plantear que el aborto había sido terapéutico o la culminación de un aborto incompleto. Aún más, en algunos casos el médico se mantenía en el anonimato hasta que se anestesiaba a la mujer, de manera que ésta no pudiera identificarlo durante el aborto. El autor discute,finalmente, los problemas planteados debido a que la medicina no constituye una ciencia exacta, por lo que en los casos pueden presentarse opiniones divergentes por parte de peritos diferentes. Considera la necesidad de que los médicos y abogados comprendan en este sentido, las diferentes orientaciones de sus disciplinas.
TITULO: Estudio sobre el aborto como solución al embarazo no deseado y los factores que concurren en la misma, en una muestra de hom bres y mujeres del Residencial Jardines del Paraíso, Río Piedras, Puerto Rico, a diciembre de 1974.
AUTOR: Agosto Carrasco, Carmen et. al.
FUENTE: Tesis de maestría inédita. Escuela Graduada de Trabajo Social, Universidad de Puerto Rico, San Juan, P.R., 1975.
Esta tesis surge ante la declaración de la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico de que algunas secciones del Código Penal de Puerto Rico sobre aborto eran inconstitucionales luego de la decisión de Roe v. Wade emitida por el Tribunal Supremo de Estados Unidos. La decisión de la Corte Federal provoca, según la autora, interrogantes sobre:
1) hasta qué punto, bajo el actual status o relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos, los fallos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos son aplicables en la Isla;
2) cómo esa decisión, producto de situaciones particulares en Estados Unidos, estaría contrariando la idiosincrasia y realidades puertorrique ñas.
El estudio tuvo como objetivos:
1) conocer la opinión de hombres y mujeres puertorriqueñas sobre el aborto;
2)
explorar factores socio-económicos presentes en la decisión, tales como sexo, edad, estado civil, religión, instrucción, ingreso, etc.
3) conocer las razones para la opinión expresada;
4) conocer las fuerzas operantes en la decisión de abortar- económicas, sociales y jurídico-polfticas;
5) explorar alternativas que se plantean ante un embarazo no deseado.
La muestra del estudio la constituyeron 37 hombres y 37 mujeres del residen cial Jardines del Paraíso, con una media de edad de 30 años, en su mayoría casados, con uno a tres hijos, provenientes del área urbana, católicos, con alguna escuela superior y empleados.
La mayoría de los entrevistados y las entrevistadas expresaron que el embara zo no deseado constituía un problema, particularmente en términos económicos. Solo 37 porciento consideró el aborto como solución, aunque 76 por ciento señaló que por algunas razones se podría recurrir a éste. Entre las razones predominó el aborto terapéutico, pero también se mencionaron los casos de incesto, violación, madres solteras y condiciones económicas inadecuadas, entre otras. Al presentárseles situaciones que pudieran influir en la decisión de abortar, la mayoría de los entrevista dos no consideró factores como la condición económica, desempleo, vivienda, facilidades recreativas y alto costo de la vida, a pesar de que éstos afectan las posibilidades de vida adecuada de la familia. Sesenta y cinco porciento, sin embargo, se mostró indeciso cuando se les presentó la disyuntiva entre negarle la oportunidad de educación a un hijo o permitir que naciera otro, producto de un embarazo no deseado. Setenta porciento, además, coincidió con que aumentaría la práctica del aborto como consecuencia de la aplicación de la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos a Puerto Rico.
TITULO: Opinión de un segmento de profesionales sobre el proyecto de enmienda a la Ley de Aborto, Número 136, presentada por los representantes Benny Frankie Cerezo y Olga Cruz Jiménez a la Asamblea Legislativa en el 1970
AUTOR: Alvelo Burgos, Jaime, et al.
FUENTE: Tesis de maestría inédita. Escuela Graduada de Trabajo Social, Universidad de Puerto Rico, San Juan, P.R., 1971.
Esta es una tesis colectiva de 18 estudiantes con el objetivo de conocer la opinión de abogados, médicos y trabajadores sociales con respecto al Proyecto 527 de enmienda a la Ley de Aborto, sometido en 1970. El Proyecto contemplaba regla mentar la práctica del aborto y sus anuncios, liberalizándola para permitirlo en casos de incesto y violación, así como para salvar la salud física y mental o la vida de la madre. Además establecía definiciones restrictivas de los términos "riesgo sustancial a la salud" -como condiciones "que puedan afectar gravemente"- y "salud mental" que se define como patología severa. Requería que el aborto fuera realizado por dos médicos cirujanos, en un hospital y durante las primeras 13 semanas de embarazo.
La tesis ofrece una visión panorámica de la práctica del aborto y de la trayec toria del estado de derecho vigente hasta el momento en Puerto Rico. Como apéndi ce incluye una cronología de dicha legislación.
Con un diseño exploratorio, el estudio recogió la opinión de los legisladores y de una muestra al azar de los tres sectores profesionales que estuvieron más repre sentados en las vistas públicas que se celebraron en la Cámara de Representantes sobre la enmienda. La muestra final consistió de 31 legisladores, 50 trabajadores sociales, 34 abogados y 39 médicos (ginecólogos, obstetras y cirujanos) del munici pio de San Juan, para un total de 154 participantes. La mayoría (64 por ciento) eran hombres, la mediana de edad fue de 42 años y 84 por ciento eran casados(as).
Se realizó una serie de preguntas y se consideró una serie de aseveraciones para evaluar la opinión de los distintos sectores en torno al aborto y la enmienda propuesta. A continuación algunos de los hallazgos generales. Se incluyen comenta rios para distinguir entre los sectores cuando se observó una diferencia mayor entre éstos.
1. La mayoría (79 por ciento) concebía el aborto como un problema debido a la forma en que se practicaba, a su ilegalidad, y a su realiza ción por manos inexpertas o en lugares inadecuados. Sólo cinco (5) personas expresaron que era un problema por considerarlo una violación al derecho a la vida.
2. Se consideró el aborto como un problema social(61 por ciento), legal (52 por ciento) y moral (42 por ciento).
3. Se entendió que en Puerto Rico se practicaban muchos abortos(74 por ciento) y que éstos se realizaban en oficinas privadas (66 por ciento).
4. Se entendía que la responsabilidad en torno a la reglamentación de la práctica del aborto correspondía al Gobierno (62 por ciento). Los trabajadores sociales fueron los más dados a atribuir al Gobierno esta responsabilidad (74 por ciento), mientras los médicos lo hicieron en una proporción mucho más baja (44 por ciento).
5. Una mayoría amplia dijo conocer la Ley (90 por ciento) y el Proyecto (78 por ciento). Menos trabajadores sociales dijeron conocer La Ley (80 por ciento).
6. La mayoría consideró que la Ley necesitaba mejorarse(53 por ciento). Ningún legislador o abogado la consideró adecuada.
7. Entre las situaciones en que se consideró el aborto se encontraron;
a. riesgo a la vida de la madre (83 por ciento)[97 por ciento de los legisladores]
b. incesto (66 por ciento)
c. anormalidad del feto (62 por ciento)
d. violación (61 por ciento)
e. salud mental de la madre (55 por ciento) f. embarazo no deseado (9 por ciento) g. ninguna (6 por Ciento)
h. otras(3 por ciento)(madre enferma mental, enfermedades heredi tarias, razones económico-sociales, rechazo al niño, etc.)
Como respuesta ponderada,se estimó que 63 por ciento de los participantes favo recería la liberalización del aborto [56 por ciento entre trabajadores sociales, 82 por ciento abogados, 69 por ciento médicos, 45 por ciento legisladores]. Ante una pregunta directa sobre la deseabilidad de enmendar el estatuto de aborto en Puerto Rico la mayoría se manifestó en favor de las enmiendas propuestas. Entre los entrevistados, 58 por ciento de los católicos y 71 por ciento de los protestantes apo yaron la enmienda.
FUENTE: Tesina de bachillerato inédita. Facultad de Estudios Generales, Universidad de Puerto Rico. Río Piedras. P.R.. 1983.
La tesina ofrece un análisis de los casos que en Estados Unidos y Puerto Rico habían constituido el estado de derecho vigente. Entre éstos se incluyen los casos Griswoid V. Conn.. que estableció el derecho a la intimidad corno parte de la libertad personal; U.S. v. Vuitch que estableció que el aborto terapéutico incluía condiciones de salud física y mental, asícomo la responsabilidad del fiscal de probar que el aborto no había sido terapéutico; y los casos Roe v. Wade y Doe v. Bolton. que establecieron como criterios para la reglamentación del aborto la protección de la salud, la protec ción al no nacido desde que este alcanza viabilidad, el mantener la mejor práctica médica y el derecho a la intimidad de la mujer. El caso Doe v. Bolton sostiene la constitucionalidad de la intervención médica en la práctica.
En Planned Parenthood of Central Massachutes v. Danforth se ratificó el rol del médico en la determinación de la viabilidad, la necesidad del consentimiento de la mujer embarazada y la posibilidad de requerir registros e informes de la práctica. No se ratificó la prohibición de amniocentesis, el consentimiento de los padres o esposos ni el requerimiento de que se salvara la "vida" de fetos considerados viables. No se interpretó que toda menor, irrespectivamente de su edad o madurez, estaba en condiciones de ofrecer un consentimiento efectivo.
En Puerto Rico, la decisión de! Tribunal Supremo en el caso de Pueblo v. Duarte:
1) prescribe para todo el embarazo el criterio del primer trimestre de Roe V. Wade
2) no distingue entre pacientes mayores o menores de edad
3) parte de que no se demostró que la menor involucrada en el caso careciera de madurez o impedimentos para la decisión.
En opinión disidente, el juez Trías Monge,junto a los jueces Rigau y Díaz Cruz declararon que el Tribunal falló al no declarar inconstitucional las disposiciones en torno al aborto en el Código Penal de Puerto Rico, usando como fundamento el derecho a la intimidad protegido no solo en la Constitución de Estados Unidos, sino en la de Puerto Rico.
En el caso Pueblo v. Elias Naiúl Báez v Rafael Rodríguez Rivera, el Tribunal Supremo de Puerto Rico establece que el médico no puede escapar a la responsabili dad penal ante la práctica del aborto que le requiere establecer la opinión médica de éste en consulta con la paciente. La mera aseveración de la paciente no lo exime de esta responsabilidad. En reconsideración de este caso el Tribunal reitera que el "reconocimiento consistente del papel crítico que ejerce el médico en la práctica del aborto se basa en el modelo de un médico competente, consciente y ético."
El caso de Aida Luz Quiñones v. Pablo Duarte Mendoza establece la responsa bilidad del médico en casos de negligencia en la práctica de un aborto.
FUENTE: Tesis de derecho inédita. Facultad de Derecho, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R., 1966.
La autora ofrece una definición del aborto en términos legales y los supuestos para considerarlo delito. Establece que en el campo legal no hay la distinción entre aborto, malogro (4-6 semanas) y nacimiento prematuro, que se utiliza en el campo de la medicina, sino que se considera aborto toda destrucción del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Entre los supuestos sobresale en la discusión el dolo. A partir de 1964, las secciones 1052 y 1053 del Código Penal de Puerto Rico no requirieron establecer el estado de embarazo de la mujer. Este requisito hacía difícil lograr condenas ya que exigía pruebas del embarazo. La autora señala incongruencias en las Secciones 1052 y 1053 del Código Penal, ya que establecen penas distintas por el mismo compor tamiento.
FUENTE: Tesis de maestría inédita. Escuela Graduada de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R., 1987.
La autora presenta un estudio exploratorio acerca de los conocimientos y actitudes hacia el aborto por demanda de un grupo de adolescentes puertorriqueños y puertorriqueñas. Se entrevistaron 199 estudiantes de duodécimo grado, de ambos sexos, en las escuelas Vila Mayo de Río Piedras y Jaime L. Collazo de Morovis. La autora diseñó el cuestionario que incluye información sociodemográfica, preguntas de conocimientos, y otras para explorar las actitudes de éstos hacia el aborto. También confeccionó una escala de conocimiento y otra de actitudes. En la última clasificó a los estudiantes como liberales, neutrales y conservadores, según las actitudes que exhibieron. Asimismo, trató de investigar si algunas de las variables sociodemográficas influían sobre los conocimientos y actitudes hacia el aborto electivo o por demanda de los jóvenes bajo estudio.
El estudio reveló que el hecho de vivir en el área metropolitana no ofrece ventajas a los estudiantes en términos de alcanzar mayores conocimientos sobre el aborto, ni favorece la tendencia a ser más liberal con relación a éste. La mayoría de los estudiantes de este estudio exhibieron una tendencia conservadora hacia el aborto. Los estudiantes demostraron tener un conocimiento intermedio de acuerdo a la escala que preparara la autora. Según esta escala, las adolescentes obtuvieron una puntuación mayor que los varones. También las jóvenes tienden a ser más conservadoras que los varones. Ni las adolescentes ni los adolescentes consideraron al aborto como solución a un embarazo no deseado. La autora concluye que los jóve nes participantes en ambas escuelas tienen deficiencias en los conocimientos relacio nados con diferentes aspectos de la sexualidad humana y en especial al aborto.
AUTOR: Hernández de Seguí, Ivonne Lee
FUENTE: Tesis de maestría inédita. Departamento de Psicología, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R., 1976.
El estudio buscaba establecer la relación entre las variables sexo, participación religiosa y la actitud hacia el aborto entre médicos y estudiantes de medicina. La muestra consistió de médicos del Area Metropolitana de San Juan (generalistas, ginecólogos, obstetras y cirujanos) con 5 años o más de experiencia en la profesión y no menores de 35 años, y estudiantes de medicina en el Recinto de Ciencias Médi cas, de la Universidad de Puerto Rico, ninguno mayor de 25 años.
Partiendo de una revisión de literatura que sugiere que las emociones y consecuencias adversas posibles ante el aborto tienen una determinación sociocultural, se plantea el impacto posible de la legislación y la opinión de los médicos como parte de estos condicionantes sociales.
En una revisión de literatura sobre este tema en Estados Unidos, se menciona una investigación en la cual más de dos terceras partes de los profesionales de salud encuestados, con excepción de las enfermeras, ayudarían a una mujer a obtener un aborto legal. El grupo ocupacional con actitud más positiva hacia el aborto fue el de los trabajadores sociales y las menos positivas el de las enfermeras. Los médicos mostraron una opinión igual a la población con educación a nivel universitario. Los profesionales católicos tendieron a favorecer menos el aborto que el público católico en general. Los estudiantes católicos mostraron una actitud más liberal que los profesionales católicos, más no así los estudiantes protestantes.
1. Los estudiantes, de medicina mostrarían una actitud ante el aborto más liberal que los médicos. Esto por haber tenido menos experiencia con la práctica y haberse formado en una época de mayor liberalización.
2. Aquellos activamente religiosos tendrían una actitud más conservado ra que los no activamente religiosos.
3. Se encontrarían diferencias por sexo en la actitud hacia el aborto. No se estableció dirección con anterioridad al estudio por entender que había razones para hipotetizar tanto que las mujeres tendrían actitudes más positivas (responsabilidad de la maternidad) como menos positivas (ideología de la maternidad).
El estudio incluyó 32 médicos,(10 mujeres y 22 hombres) y 32 estudiantes (8 mujeres y 24 hombres). Los médicos se seleccionaron utilizando una lista de todos los médicos, cuyos nombres fueron sorteados en una bolsa de papel. Los estudiantes se escogieron por disponibilidad.
Se utilizó como instrumento una escala de actitud hacia el aborto tipo Likert, diseñada en 1973 por el Dr. Wilfredo Vellón, con valores de 1 (más liberal) hasta 5 (más conservadora). La puntuación mínima era de 42 y la máxima de 210.
Se consideró participación religiosa activa el asistir a algún ejercicio una vez o más por semana.
1. Con una puntuación promedio de 137 en la escala, los médicos mostraron una actitud más conservadora que los estudiantes, cuya puntuación fue de 101. La diferencia fue estadísticamente significati va.
2. Las mujeres mostraron una puntuación promedio significativamente más alta que los hombres entrevistados, indicando una actitud más conservadora. Al hacer el análisis por separado entre los médicos y estudiantes se encontró que esta diferencia significativa correspondía a las actitudes entre los médicos, quienes mostraban una puntuación promedio de 153 para las mujeres y 130 para los hombres. Entre los estudiantes la diferencia fue de 105 entre las mujeres y 100 entre los hombres.
3. Una proporción significativamente mayor de médicos y estudiantes activamente religiosos mostraron puntuaciones sobre el promedio, es decir, más conservadoras con relación al aborto, que los no activa mente religiosos.
AUTOR: Muñoz Franco, Lorenzo
FUENTE: Tesis de derecho inédita. Facultad de Derecho. Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R., 1967.
El trabajo incluye una comparación sobre el estado de derecho vigente al momento en torno al aborto en las jurisdicciones de España, Argentina, Inglaterra, Estados Unidos de América y Puerto Rico.
Tras una revisión histórica el autor discute y refuta como argumentos esboza dos para despenalizar o limitar la pena del aborto, los siguientes:
1. El feto no tiene vida independiente, jurídicamente es una viscera más del organismo materno. El autor toma la posición de que es la madre el "episodio" en la vida del concebido.
2. El concebido no es un bien jurídico individual, sino un interés de la sociedad que sólo en ciertos casos debe ser protegido. El autor argu menta que ésta es una concepción colectivista que antepone la socie dad a la persona.
3. La pena es impotente para evitar abortos. Muñoz argumenta que no es la pena,sino el honor lo que conduce a la clandestinidad del aborto. Sostiene que es necesario fortalecer la investigación de la práctica.
4. La restricción del aborto es una ley de excepción contra el proletariado, pues las mujeres de más recursos siempre tendrían acceso a ellos.
5. La legalización proteger la vida de las mujeres que se realizarían abor tos ante todo riesgo. Muñoz argumenta que por razones morales, aún sin represión, manos expertas no se dedicarían a realizar abortos.
Discute como otras justificaciones para la impunidad del aborto:
1) aborto terapéutico
2) eugenésico
3) motivos sentimentales (violación, incesto)
4) principios neomaltusianos.
Menciona como bienes jurídicos protegidos con la restricción del aborto:
1) vida humana
2) orden de familia
3) salud de la grávida
4) desarrollo normal de la "vida" del feto
5) interés del Estado.
Compara el delito en las jurisdicciones mencionadas en torno al interés protegi do, definición del aborto y supuestos para culpabilidad.
Esta investigación tiene como objetivo conocer las características sociodemográficas y reproductivas de un grupo de mujeres que se practicaron abortos inducido en una clínica de planificación familiar del área metropolitana de San Juan en el año 1985. En este estudio se encontró que las mujeres que han estado alguna vez casadas, tienen un promedio mayor de abortos inducidos que las solteras. De igual forma habían estado más expuestas a la utilización de contraceptivos. De las mujeres estudiadas surge que acudían más al aborto aquéllas con ingresos fijos que las que no estaban generando ingresos. Las solteras terminaban sus primeros embarazos, mientras que las que estuvieron algunas vez casadas lo hacían cuando tenían el número de hijos deseados.
Poco más del 50 por ciento de las solteras embarazadas por primera vez optaron por no llevar a término su embarazo, mientras que solo 12 por ciento de las algunas vez casadas tomaron la misma decisión. El 12.5 por ciento de la mujeres solteras habían tenido dos embarazos que habían terminado en abortos. Esto contrasta con el 4.1 por ciento de las mujeres alguna vez casadas que sin haber parido determinaron no llevar a término sus embarazos. El promedio de abortos inducidos acrecenta a medida que aumenta la edad hasta el grupo de 30-34 años.
Casi la totalidad de los abortos inducidos se llevaron a cabo antes de las ocho semanas de gestación, con un margen de complicaciones muy reducido. Los hallaz gos de este estudio tienden a indicar que las mujeres estudiadas son en general de los estratos sociales más elevados. La autora concluye recomendando que se establezca un centro de recopilación sistemática de datos que facilite la investigación científica y que a su vez se garantice absoluta confidencialidad a las usuarias de estos servicios así como que se legisle para que todos los sectores de la población tengan acceso a abortos seguros y libres de costo.
FUENTE: Tesis de maestría inédita. Escuela Graduada de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas, Universidad de Puerto Rico. Río Piedras, P.R., 1990FUENTE: Tesis de derecho inédita. Facultad de Derecho, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R., 1962.
Esta tesis discute controversias del momento en el estado del derecho en relación con el aborto. En primer lugar, trata los argumentos en cuanto a retribución a la mujer en caso de daños. Aquellos que se oponen a esta retribución sugieren que el consentimiento y la participación en un acto ilegal no la justifica, mientras los que la defienden establecen que contribuye a detener la práctica. Se sugiere que en este caso deben aplicarse las mismas reglas que en la práctica de operaciones legales.
Considera el debate del 'delito imposible' del aborto y sugiere que se exclu yan de su definición los requisitos de probar el embarazo de la mujer y la vida del feto. Con esto se intentaba penalizar la práctica del aborto, irrespectivamente de que la mujer no se encontrara embarazada. Además, se pretendía evitar que no se lograran convicciones debido a falta de prueba en cuanto al embarazo de la mujer o de la vida del feto previo al aborto.
FUENTE: Tesis de doctorado en Psicología, Centro Caribeño de Estudios Postgraduados. San Juan, P.R.. 1986.
El estudio se propone identificar las reacciones emocionales ante el aborto, considerando tres posibilidades sugeridas en la literatura:
1. Naturaleza situacional y transitoria del efecto emocional- reacción positiva, o si negativa, benigna y temporera;
2. Crisis de culpabilidad con consecuencias permanentes- reacción negativa como consecuencia de un aborto que se considera un mal necesario;
3. Ambivalencia: sentimientos encontrados al considerar el aborto como solución necesaria.
La revisión de literatura sugiere varias razones para la liberalización del aborto:
1. Ante la posibilidad de niños deformes.
Ante posible morbilidad o mortalidad de la madre.2.
3. Como práctica que se ha realizado históricamente cuando las mujeres lo han considerado necesario.
4. Ante consecuencias negativas de hijos no deseados.
Estudios previos a 1973 sugieren que incluso mujeres con problemas psiquiá tricos severos no se afectaron en mayor grado al abortar, mientras que síse encontra ron consecuencias emocionales negativas entre aquellas a quienes se les negó un aborto. También se encontraron consecuencias emocionales negativas ante la posibilidad de tener hijos no deseados. Las reacciones negativas fueron mayores en casos de ambivalencia fuerte en la mujer, coerción en el aborto, enfermedad psiquiá trica
TITULO: Los efectos psicológicos del aborto en un sector de mujeres puertorriqueñas
concomitante o la sensación de que no fue su decisión. También afectó el apoyo y respaldo en el ambiente que rodeaba a la mujer. En este sentido, a partir de la legalización se ha encontrado un menor impacto emocional, siempre y cuando la decisión se haga de acuerdo a las creencias morales y religiosas de la mujer y no haya enfermedad mental previa. Un estudio reseñado, que relacionaba los sentimientos sobre el aborto a conceptos morales, encontró que aquellas mujeres que enfocaban el aborto como "issue moral" tenían una mayor probabilidad de continuar con sus embarazos que aquellas mujeres que lo consideraban un "issue personal". Las mujeres con más "prejuicios" morales mostraron una mayor fragilidad emocional.
Los objetivos específicos de la investigación de Rivera fueron:
1. Medir los efectos a corto y largo plazo entre aquellas mujeres que mostraron síntomas de malestar posterior al aborto y aquellas que no expresaron malestar. Como síntomas se consideraron, por ejemplo, llorar, expresiones verbales de malestar y tensión muscular;
2. Elaborar un perfil socio-demográfico de mujeres que solicitaron servi cio;
3. Identificar los sentimientos sobresalientes de mujeres que se sometie ron a aborto.
La investigación se realizó con una muestra de 46 mujeres con síntomas, 45 mujeres sin síntomas ante la práctica de un aborto y un grupo control de mujeres con características similares que no se practicaron abortos,seleccionadas entre las amigas que acompañaron a las que se practicaron el aborto. El perfil sociodemográfico de los tres grupos fue similar. Como características predominantes se señalan una edad entre 18 y 29 años(55 por ciento); educación a nivel de bachillerato (50 por ciento); solteras (70 por ciento); residentes en la zona metropolitana (53 por ciento); de religión católica (70 por ciento); estudiantes universitarias o empleadas de cuello blanco o técnicas. Se plantea, sin embargo, que existía términos de la diversidad en lugar de residencia, estrata social y ocupaciones.
Los instrumentos de investigación incluyeron un cuestionario para identificar los aspectos socio-demográficos, experiencias en relación al aborto y la estabilidad emocional previa, y una entrevista clínica estructurada validada para identificar funcionamiento emocional. El cuestionario incluía preguntas sobre sentimientos posteriores al aborto; personas a quien consultó; dificultad de la decisión; razón para el aborto; uso de métodos anticonceptivos; sentimientos ante la decisión; alternativas consideradas ante otro embarazo; sentimientos ante abortos previos; autoconcepto; uso de alcohol, drogas o ayuda profesional; percepción en torno a su estabilidad emocional.
La entrevista clínica estructurada identificaba condiciones emocionales en las dimensiones de: coraje-hostilidad; disfuncionamiento conceptual; temor-preocupa ción; conducta incongruente; letargo-dejadez; disfunción perceptual; ideación incon gruente; quejas físicas; autodepreciación y problemas sexuales.
La razón más frecuente para la realización del aborto fue la de ser soltera (30 por ciento), seguida por problemas económicos(20 por ciento). La diferencia mayor entre el grupo con síntomas y grupo sin síntomas, la encontramos en que sólo 6.5
por ciento de las primeras expresó no desear más hijos, mientras 20 por ciento de las segundas sí los deseaban. Para una proporción elevada del grupo sin síntomas (96 por ciento) ésta fue considerada una decisión fácil; no así las del grupo con síntomas, entre las cuales (87 por ciento) expresaron que había sido una decisión difícil.
En relación a personas consultadas es notable que una mayor proporción del grupo sin síntomas expresó no haber consultado a nadie(44 por ciento), en compara ción con el grupo con síntomas(17 por ciento). Alrededor de una tercera parte había consultado a su esposo; entre 20 y 30 por ciento a amigas y sólo 4 por ciento a la madre.
La mayoría de las mujeres entrevistadas (50-56 por ciento) que se practicaron abortos no usaban anticonceptivos.
La mayoría de estas mujeres expresaron ser seguras. La proporción entre aquellas sin síntomas fue mucho más elevada (80 por ciento) que entre aquéllas que sufrieron síntomas. Entre las primeras, 78 por ciento dijeron no haber necesitado ayuda psicológica o el uso de alcohol y drogas, comparado con 33 por ciento de las que sufrieron síntomas negativos. Entre las mujeres del grupo control, por otro lado, 57 por ciento se identificaron como personas seguras y 52 por ciento expresó no haber necesitado ayuda psicológica o uso de drogas y alcohol.
Los hallazgos de la escala confirman un índice mayor de condiciones emocio nales negativas entre el grupo con síntomas que entre el grupo sin síntomas y el grupo control. Se sugiere que el aborto no deja de ser una situación de carga emocional, debido al hecho de que aún el grupo sin síntomas mostró puntuaciones más elevadas que el grupo control. Al repetir la escala después de un mes, los tres grupos habían descendido significativamente en puntuación y apenas había diferencia entre ellos. Esto sugiere que cualquier efecto emocional negativo relacionado con el aborto es temporero y se sobrepasa en un período normal de pena ante cualquier sensación de pérdida.
Los hallazgos sugieren que la ausencia de síntomas está relacionada con una autoimagen positiva y factores de decisión internos. Es interesante que el grupo sin síntomas y el grupo control mostraron índices elevados en la escala, sobre todo, en las dimensiones de coraje, temor e ideación incongruente. La autora comenta que el grupo sin síntomas podía mantener la preocupación ante la situación del embarazo no deseado, en particular cuando una proporción elevada señaló no haber utilizado métodos anticonceptivos. Asimismo,el estigma ante el aborto y el conflicto que esto provoca parece haber afectado incluso a las mujeres del grupo control.
Rivera concluye que tenemos la necesidad de superar el estigma, no sólo ante el aborto, sino ante las madres solteras y aquellas mujeres que dan sus hijos en adopción, y que debemos estimular la educación sexual y el uso de anticonceptivos como alternativas al embarazo no deseado.
FUENTE: Tesis de doctorado en Psicología, Centro Caribeño de Estudios Postgraduados. San Juan. P.R.. 1976.
La investigación se propone identificar características que se relacionan con la probabilidad de que las mujeres recurran al aborto en caso de considerarlo como alternativa, o se decidan por el parto luego de considerar el aborto.
La investigación considera dos hipótesis:
1. Las mujeres que optan por provocarse un aborto mostrarán más control interno que las que optan por el parto. En los estudios realiza dos en Puerto Rico, las puertorriqueñas han sido identificadas como menos tradicionales que las mexicanas, pero más tradicionales que las norteamericanas.
2) Las mujeres que optan por provocarse un aborto serán menos tradi cionales que las que optan por el parto.
El estudio incluyó mujeres puertorriqueñas residentes en Nueva York y Puerto Rico -34 que optaron por un aborto y 44 que consideraron abortar y optaron por el parto. Se contactó a las participantes a través del Cumberland Hospital en Nueva York (31) y el Centro Médico, Hospital Tricoche y otros centros de maternidad del Area Sur de Puerto Rico. (47)
Se recopiló alguna información socio-demográfica adicional,aunque se eliminó del análisis por considerarse irrelevante. En efecto, no parecen haber grandes diferen cias socio-demográficas entre ambos grupos de acuerdo a las características de escolaridad, religión, empleo, edad, o en términos de las personas consultadas con relación a la decisión en torno al aborto. Un número mayor de mujeres casadas (26) que de mujeres solteras(14)optó por el parto, mientras que la probabilidad de abortar entre las solteras fue mayor que la de optar por el parto. Entre las mujeres mayores, la opción por el parto fue casi dos veces más alta que la de abortar. Asimismo, la probabilidad de optar por el parto entre las amas de casa fue más de dos veces mayor que la de abortar y más elevada que entre mujeres empleadas en otras ocupaciones.
Al contestar la escala de tradicionalismo se confirma que las mujeres que optaron por el parto tendieron a expresar una ideología más tradicional que las que optaron por el aborto. Es interesante, sin embargo, que aún cuando sostuvieron otros supuestos tradicionales, una proporción mayoritaria de ambos grupos negaron aseveraciones como "es mejor la mujer que se somete" y "los hombres son más inteligentes que las mujeres". Por otro lado, aunque solo en algunos renglones, las mujeres que optaron por el aborto también mostraron puntuaciones más elevadas en la escala de control interno que las que optaron por el parto. Más específicamente, en el grupo que optó por el parto predominó la dirección externa en tres áreas: personal, pública y liderato. En el grupo que optó por el aborto, sin embargo, no hubo predominio de un tipo de control que fuera significativo.
TITULO: El aborto, la mujer y las enmiendas propuestas a los artículos 91, 92 y 93 contenidos en el Código Penal del 21 de mayo de 1992
AUTOR: Sáez Santiago, Yolanda et. al.
FUENTE: Tesis de maestría inédita. Escuela Graduada de Trabajo Social, Universidad de Puerto Rico, San Juan, P.R., 1993.
El estudio analiza las actitudes y conocimientos que tienen las mujeres puertorriqueñas con relación al aborto y la legislación vigente en torno a éste inclu yendo las enmiendas propuestas al Código Penal en el Proyecto 1229 del 21 de mayo de 1992. La muestra incluyó un total de 150 mujeres entre las edades de 21 a 35 años, residentes en urbanizaciones y residenciales en Arecibo, Utuado y Yauco. La mayoría de las entrevistadas se encontraban entre 31 y 35 años de edad, sostenían o habían sostenido una relación de pareja, vivían bajo niveles de pobreza y pertene cían a la religión católica.
La mayoría de las entrevistadas no conocían el estado de derecho sobre el aborto vigente en Puerto Rico ni las enmiendas propuestas. Se encontró una actitud desfavorable hacia el aborto, con alrededor de noventa porciento expresando la posición de que éste constituye un crimen o un pecado. El 83 por ciento expresó que el aborto no debía ser decisión exclusiva de la mujer, sino que ésta debía contar con otras personas, en particular su pareja. El 74 por ciento no favoreció la creación de leyes o enmiendas a favor del aborto. Sin embargo, ante preguntas directas adicionales, solo alrededor de 63 por ciento expresó que no se practicarían un aborto o que no lo aceptarían bajo ninguna circunstancia.
FUENTE: Tesis de derecho inédita. Facultad de Derecho, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R., 1965.
LMotiva el estudio la publicidad en torno a la práctica del aborto en Puerto Rico, como un negocio millonario que atraía a miles de mujeres norteamericanas a la Isla, a pesar de la oposición de la Asociación Médica. El autor sugiere enmendar la ley y sustituirla con indicaciones terapéuticas específicas para evitar el margen amplio que ofrece el Código Penal de la definición de peligro a la salud y vida de la mujer, como criterio para permitir el aborto. El autor parte del supuesto de que se reducirá el número de abortos "criminales" en la medida en que se haga más difícil practicarlo impunemente y sugiere medidas a estos efectos. Considera, entre otras, la eliminación de la corroboración del testimonio de la mujer como condición para la condena; el hacer mandatorios certificados de defunción de todo feto, e informes de las muertes de todas las mujeres entre 15 y 40 años -sujetas a exámen por parte del Instituto de Medicina Forense. Esto, como parte de una serie de recomendaciones para fortalecer la investigación médica y policíaca asícomo para desalentar la práctica del aborto.
TITULO: El aspecto médico legal del aborto criminal en Puerto Rico
FUENTE: Tesis de maestría Inédita, Escuela Graduada de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas, Universidad de Puerto Rico, Río Piedras, P.R., 1991.
Este estudio tiene como objetivos primero, describir las actitudes hacia el aborto entre las mujeres en Puerto Rico bajo las siguientes circunstancias: si la salud de la madre estuviera en peligro, si el "feto" estuviera mental o físicamente malformado, si la mujer fuera violada y como resultado quedara embarazada y si la familia no tuviera dinero suficiente para el sostén de otro niño o niña; y segundo, comparar aquellas circunstancias ante las cuales se aprueba el aborto.
Para el estudio se utilizaron los datos recopilados en el Puerto Rico Fertilitv and Familv Planning Assesment. encuesta representativa de población femenina puertorriqueña en edades de procreación realizada por la Escuela de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico en conjunto con el Departamento de Salud de Puerto Rico y bajo los auspicios de los Centros para el Control de las Enfermedades de Atlanta. Este estudio se llevó a cabo en 1982 con múltiples objetivos concernientes a aspectos sociales, demográficos y de salud de la madre y el niño.
La actitud hacia el aborto fue medida de acuerdo a una escala de intervalos Guttman, de modo que se estableció orden y distancia entre los incisos de la pregunta que definía dicha actitud. La actitud hacia el aborto se definió en términos del nivel de la pregunta hasta donde la mujer contestó afirmativamente. De la definición de la autora resultaron cinco categorías de actitud hacia al aborto, a saber que son altamente negativa, algo negativa, neutral, algo positiva, altamente positiva.
El mayor porcentaje de aprobación del aborto ante alguna circunstancia fue en caso de que la salud de la madre estuviera en peligro. El segundo nivel de aproba ción fue ante la situación en que el feto estuviera física o mentalmente malformado o que la mujer estuviera embarazada por causa de una violación. En el siguiente nivel se aprobaba el aborto en caso de que se careciera de las condiciones económicas necesarias para criar al niño o niña y, por último, el nivel de menor aprobación fue en caso de que la mujer quisiera abortar sencillamente porque no deseara tener otro hijo o hija, aunque no existiera ninguna de las razones anteriores.
La autora destaca que el hallazgo más importante del estudio es la gran tendencia en las mujeres de Puerto Rico a mostrarse negativas ante el aborto. El porcentaje que lo desaprobó ante cualquier circunstancia es mayor que cualquiera de los otros grupos o categorías de actitud. Por otro lado, el bajo porcentaje de mujeres en disposición de aceptar el aborto verbalmente no responde al alto número de abortos que se ha venido realizando en el país en la última década.
En las más jóvenes y en las añosas se puede notar una actitud altamente negativa. Las mujeres que residían fuera de San Juan mostraron actitudes hacia el aborto claramente negativas. Las mujeres que dijeron pertenecer a alguna religión diferente a la Católica o Protestante presentaron una tendencia mayor a desaprobar el aborto que todos los demás grupos. Las que dijeron no pertenecer a religión alguna fueron las que más favorecieron el aborto. Los medios de instrucción como la escuela y la universidad tienen el efecto de promover las actitudes positivas hacia el aborto. La participación de las mujeres en la fuerza laboral asalariada hace que tiendan a presentar actitudes más positivas hacia el aborto y el hecho de que su cónyuge tenga un empleo de cuello blanco tiene el mismo efecto. La autora concluye destacando que los resultados obtenidos parecen apuntar a que el aborto es más favorecido entre las mujeres de nivel socioeconómico alto.
Alice Colón, Ph.D. en Sociología de la Universidad de Fordham en Nueva York, es Investigadora Asociada en el Proyecto CERES del Centro de Investigaciones Sociales Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras
Ana Luisa Dávila, Ph.D. en Demografía de la Universidad de París V, René Descartes, La Sorbona en París, es Catedrática Auxiliar en el Programa de Demografía de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas
María Dolores Fernós, J.D. de la Universidad de Puerto Rico, LL.M. de la Universidad de Colombia en Nueva York, es Catedrática Adjunta y Directora del Programa Clínico de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana
Iris López, Ph.D. en Antropología de la Universidad de Colombia en Nueva York, es Catedrática Auxiliar del Departamento de Estudios Latinoamericanos y del Caribe, City College of New York, City University of New York (CUNY)
Esther Vicente, J.D. de la Universidad de Puerto Rico, LL.M. de London School o Economice and Political Science en Londres es Conferenciante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Consultora en derechos humanos y violencia contra a mujer