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¿Solo o acompañado?

El “renovarse o morir”, más vigente que nunca

Por Carlos Escalera, abogado

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Con el Covid -19 llegan inesperadas situaciones que provocan inéditas demandas a las que responder. Añádase la confusa profusión legislativa. El teletrabajo, la nueva interrelación con clientes, la obligatoria adaptación tecnológica, sin la cual no podemos ejercer. Nuevas aplicaciones y herramientas exigen una nueva organización en los despachos y un cambio de mentalidad.

Hay cambios, pero los problemas siguen siendo los mismos: ingresos y gastos. Familia y clientes. Imprevistos y prioridades. Repartir tareas y tiempos. En suma, la organización: o lo más sencillo o lo más complicado.

Además de las tareas conocidas, detrás hay un trabajo invisible e imprescindible. Abrir la puerta, el teléfono, e-mail, WhatsApp, llevar la agenda. Añade la pág. web, un blog, las RR.SS…

Desde la limpieza a comprar folios. Tareas que no parecen necesarias, pero que hay que hacer y roban tiempo. Las hay personalísimas, indelegables. Otras pueden compartirse o contratarse.

Si nos las hacen, cuestan dinero; si las hacemos, no, pero sí llevan un tiempo, que puedo cuantificar. El hacerlas nosotros o no, no conlleva resultados instantáneos; a medio y largo plazo sí. Una mayor especialización y productividad, y con ello, rentabilidad. Queramos o no, estas tareas invisibles suponen un gasto en tiempo o dinero que debemos sopesar.

Dedícate unos minutos. Anota las tareas que haces en una semana. Al lado, las que no has hecho estando previstas y las que crees que deberías hacer y no haces al faltar tiempo o medios. Asigna un tiempo y un precio para cada una. Subraya cuáles podrías compartir o encargar. ¿Cuánto has gastado, ingresado o perdido? Que cada uno saque sus conclusiones, pero es imposible no preguntarse si compensa o no hacer algunas tareas, o si las necesarias y convenientes las puedes o no hacer todas solo. ¿Asociarse? Implica organizar, colaborar, y también delegar. Al hacerlo algo ganamos, pero también aportamos. Convivir con otros, someterse a un horario, a una disciplina, a un sistema de ejercicio distinto al acostumbrado. ¿Qué estamos dispuestos a aportar? Y sobre todo, ¿se garantizan resultados?

Ya no son «nuestros» clientes, ahora son «clientes del despacho»

Veamos formas y grados de colaboración. Desde una mera alianza, un solo compartir gastos, a ir más allá. Menores costes y tareas repartidas tal vez sean mayores ingresos. Al asociarse, se aporta trabajo y también clientela. Ya no son “nuestros” clientes, ahora son “clientes del despacho”. En un asunto favorable, el mérito ya no es solo nuestro, es del despacho. El paso del “yo” al “nuestro” no es fácil. Retroceder podría ser un camino de difícil o imposible retorno, volver a ser casi anónimo, a partir de cero.

Si decido asociarme, porque creo que compensa, dejan de preocupar los señalamientos simultáneos, viajes o salidas inesperadas. Incluso ofrezco más servicios.

Un problema eliminado. Pero surgen otros. ¿Cómo y con quién asociarse?

Dejemos el con quién. Esa pregunta no puede tener respuesta en este artículo. Pensemos solo en el cómo.

Partamos de que la abogacía se ejerce solo o acompañado y que existen dos tipos de gastos fijos: los personales y los “compartibles”. Entre los primeros, Seguridad Social o mutualidad, cuotas colegiales… Los compartibles van desde papelería, personal, alquiler, limpieza, suministros… Algunos, ligados a esas tareas que considerábamos delegables.

El profesional liberal independiente asume todas las tareas, tradicionales y nuevas, y el 100 % de los gastos. En una semana normal, podrían ser inasumibles y en el mejor de los casos, serán limitadas. Las opciones de crecimiento van a estar acotadas en alguna medida. La competitividad, el tiempo para reciclaje y formación también. Exige o una capacidad de organización envidiable y una férrea autodisciplina, o el limitar materias especializándose y renunciando a otras.

Un asunto complicado, un nuevo cliente, desestabilizan la agenda al más organizado. No digamos un asunto de salud. Se es vulnerable a cualquier vaivén y un imprevisto es capaz de alterar y desorganizarlo todo.

En leve retroceso hoy por hoy esta fórmula es la que impera entre los abogados. Asumible como fase inicial, debe y puede ser superada.

Selecciono qué gastos puedo reducir y qué tareas compartir o externalizar. Contratar una secretaria, por ejemplo. ¿Puedo asumir su coste salarial? ¿Su labor me retorna ese gasto? En ocasiones el elevado gasto lo impide. ¿Y compartir un alquiler?

Al tiempo, al aumentar el volumen de actuaciones fuerza a buscar algún tipo de colaboración. Se empieza pidiendo favores, pero se busca otro tipo de alianza. Se pactan porcentajes y comisiones. Son colaboraciones más o menos estables. Se escogen compañeros que asumen materias específicas, y que nos complementan. Se ofrecen más servicios como un valor añadido a los nuestros. Hay menos problemas por falta de tiempo y más ganancias. También más complicaciones contables y fiscales.

Esta fase suele caracterizarse por alianzas esporádicas, irregulares e inestables en el tiempo, y sobre todo por la ausencia de acuerdos escritos. Todo es verbal. Esta fórmula resulta tan rentable como insegura y fluctuante. No es extraño que, al no haber pactos escritos, estos se rompan y se discuta.

Si la decisión es asociarse, hay variadas fórmulas. Compartir solo gastos, y cada uno mantiene sus ingresos, o se comparten ambos.

La fórmula más sencilla y usada, es la de dividir continuamente solo gastos concretos (alquiler, una secretaria…) y puntualmente algunos ingresos.

Simplemente interesa cuánto gano, cuánto gasto y cuántos impuestos pago

Al pasar de la simple colaboración a otra con intención de permanencia y con reparto de ingresos y gastos, la complejidad aumenta.

Se habla de sociedad, sin olvidar distinguir las civiles de las mercantiles.

En las sociedades civiles, ya hay acuerdos escritos. Algunos parecen estatutos sociales. Se asignan asuntos y se perfilan áreas. Se externalizan más tareas. La distribución de ingresos y porcentajes se define con precisión. Dentro de ella pueden existir complejas cláusulas y distintos niveles.

Al repartir tareas y obligaciones de forma más eficiente, se optimizan y disminuyen gastos. Tal vez más ingresos y mejor calidad de vida.

Lo más habitual es compartir gastos comunes, y alguna que otra tarea, repartiéndose los ingresos mediante porcentajes.

Serán la complejidad contable y sobre todo la normativa fiscal las determinantes para configurar la organización y su fórmula jurídica

Según sea la colaboración, se emplean variados conceptos y denominaciones. Se habla de compañero de despacho, y pocas veces de socio. Pero con una terminología precisa, se distingue entre Comunidad de Bienes (C.B.) y Sociedad Civil (S.C.) .

Si se adquieren bienes en común, y surgen copropiedades, se estará ante una Comunidad de Bienes regulada en el Código Civil. (Art. 392 y ss). También cabe incluir acuerdos sobre aportación dinero, bienes o industria, con el objeto de ejercer una profesión y con ánimo de repartir las ganancias. Es la Sociedad Civil, de los Art. 1665 y ss del C. Civil.

En la práctica ambas se entrelazan tomando de cada una las cualidades y ventajas más útiles. Se acude a la forma de C.B. de simple y económica creación (no necesita ni escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil). Son suficientes los acuerdos privados suscritos entre los coparticipes.

Se suele ejercer identificándose con nombres alusivos a la profesión o anagramas (firmas que ligan iniciales de apellidos) y no suele aparecer la expresión o indicativo C.B.

La administración interna escapa de la rigidez de la S.C. y casi ni existe el administrador o gerente. Lo normal es que las decisiones se tomen por consenso.

A efectos prácticos los problemas que surjan al extinguir o disolver las C.B. pueden ser muy semejantes a los que se dan en las S.C., aunque en ellas su disolución esté detallada en sus estatutos. Con la salida o incorporación de socios sucede lo mismo.

La desigual responsabilidad patrimonial de los miembros desparece en cuanto que en nuestra profesión la contratación de seguros de R.C. está tan extendida que casi se considera consustancial a ella.

En el día a día la operatividad ha superado a la rígida normativa civil o mercantil. En nuestro sector, a veces tan formalista,

poco importa la forma jurídica mientras se tenga claro qué se quiere. Simplemente interesa cuánto gano, cuánto gasto y cuántos impuestos pago. Con estas tres premisas se estructura la organización.

Serán la complejidad contable y sobre todo la normativa fiscal las determinantes para configurar la organización y su fórmula jurídica.

Como superación de las S.C., surgen las Sociedades Limitadas Profesionales (S.L.P.). Su objetivo es prestar servicios profesionales, (los que requieren una titulación universitaria oficial, acreditada y relacionada con el servicio prestado y que deben estar inscritos en el correspondiente colegio profesional). (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.)

Al prestar estos servicios como sociedad mercantil, se buscan posibles ventajas frente a ejercientes individuales: competitividad, publicidad, especialización y complementariedad. (Sociedades de abogados y asesores fiscales).

De funcionamiento similar a una empresa mercantil, pero la S.L.P. no limita toda la responsabilidad al capital suscrito. La S.L.P. y los socios profesionales responden solidariamente por las deudas nacidas de las actividades profesionales. (Cabe dirigirse indistintamente frente a la S.L.P o frente a los socios). Por ello, la L. S. P. obliga a suscribir un seguro que cubra la responsabilidad profesional.

Básicamente su normativa no sufre ninguna modificación respecto a las otras sociedades mercantiles. Los requisitos para crearla son, prácticamente, los mismos. Es obligatorio inscribirla en el Registro Mercantil, y en el registro profesional correspondiente a su actividad. (Si son varias profesiones, es suficiente inscribirse en uno de ellos.).

Los socios profesionales poseen una participación mayoritaria en el capital social y la mayoría de los derechos de voto. Es obligatorio suscribir y desembolsar todo el capital, sea o no aportación dineraria.

El acuerdo siempre debe plasmarse por escrito. Y debe ser adaptable a los cambios

En sus estatutos se determinan los sistemas de reparto del resultado. Se puede incluir una cláusula de arbitraje para conflictos internos.

Los socios profesionales podrán separarse de la S.L.P. en cualquier momento. Su condición es intransmisible, salvo consentimiento de todos los socios profesionales.

La S.L.P., como sociedad mercantil, está sujeta al impuesto sobre sociedades. Su contabilidad se lleva conforme al Código de Comercio, y está sometida a otros deberes: depositar cuentas en el Registro Mercantil, auditar sus estados contables, etc.

Las fórmulas asociativas pueden ayudar a ejercer nuestra profesión, pero no olvidemos que esta continúa girando en torno al cliente. Sin clientes sobran las asociaciones, si bien en estos tiempos, sumar fuerzas y ahorrar costes resulta más necesario y la colaboración puede plantearse para superar esta etapa. ¿Qué hace que una asociación funcione y perdure? No hay fórmula mágica ni nadie me la ha contado, y pese al hermetismo, o discreción, característica de nuestra profesión, sí que me apuntan algunos consejos que por muy obvios que resulten, suelen olvidarse.

Meditar la elección de los compañeros es esencial. Es imprescindible recordar que, aunque exista confianza entre colegas, el

La regla de oro que debe primar es la de la honestidad con los compañeros

acuerdo siempre debe plasmarse por escrito. Cuanto más detallado mejor. Y debe ser adaptable a los cambios. Hay que definir tareas, trabajos y remuneración. No está de más pensar cómo tributar. Considerar que el control de facturas, pagos y cobros, se va a complicar y es útil valorar asumir o contratar la gestión contable y fiscal.

Generosidad al compartir ingresos. El hoy por ti, mañana por mí funciona. Ayuda sentirse respaldo y ser flexible si hay que variar porcentajes. Los resultados van unidos a trabajo y cualidades, y estas pueden no ser iguales entre socios. No hay secreto para superar el roce del día a día, las decisiones enfrentadas o la diferencia de criterios. El cómo canalizar las situaciones cotidianas y gestionarlas con paciencia dará o no larga vida a nuestra colaboración.

La fórmula perfecta (aún no encontrada) no solo se basa en la mutua confianza, sino en el tener las cosas bien habladas y atadas desde el principio.

Meditar sobre qué hacer, cómo y hacia dónde orientar la actividad profesional ayuda para asociarse y hacerlo de forma eficiente. Cualquier idea y consejo son bien recibidos, pero sin duda, la regla de oro que debe primar, es la de la honestidad con los compañeros.

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