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TJUE: ¡que inventen ellos!

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El colegiado opina

El colegiado opina

Por Juan Ignacio Hernández García, abogado

La expresión que da título a este artículo se adjudica al gran Miguel de Unamuno, a quien, por cierto, y dicho sea de paso, ya no podré ver de otra forma ni escuchar de distinta manera que en la piel y con la voz de Karra Elejalde. Referida, evidentemente, al ámbito industrial o científico, se utilizó hasta la llegada de la democracia, con ironía o conformismo, ante el retraso español en dicho campo.

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Afortunadamente, ya nadie en nuestro país se manifiesta en esos términos, pero, a la vista del histórico de reveses recibidos por nuestro más alto tribunal, remitidos desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pareciera que en el campo jurídico del derecho de consumidores, el Tribunal Supremo prefiere que inventen sus colegas del TJUE en Luxemburgo. Nos referimos solo a cuestiones relacionadas con el consumo, por la relevancia pública que han tenido en las dos últimas décadas.

Desde la publicación de la Directiva 1993/13 de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos de consumo, han sido múltiples los efectos tanto en la normativa española, como en las resoluciones de los órganos judiciales civiles. La Directiva imponía una serie de mandatos para que los estados miembros adaptaran su normativa a los mismos. Esas modificacio

La aplicación de la doctrina del TJUE en la justicia española se ha incrementado notablemente en los últimos años

nes se debían realizar antes de finalizar el año 1994. España tuvo que adoptar hasta 44 medidas legislativas para cumplir con el mandato, según la página web de la Unión Europea.

En cuanto a la interpretación de dichas normas de adaptación por los países miembros, el trabajo del TJUE ha sido frenético. Y aunque España no lidera las estadísticas que publica la web del propio tribunal (Alemania e Italia están por delante en las cifras de los últimos 5 años), lo cierto es que han sido muy numerosos los asuntos llegados a Luxemburgo desde los órganos judiciales de nuestro país. Los que más interés han despertado, tanto en medios de comunicación como en la abogacía, han sido las cuestiones prejudiciales formuladas por distintos juzgados de primera instancia, requiriendo al TJUE un criterio que aplicar en sus sentencias sobre materias afectadas por la citada directiva.

Muchas veces, esas cuestiones prejudiciales surgen, han surgido, de la disconformidad de nuestros compañeros abogados respecto del contenido de la normativa española, o respecto de la interpretación que realizaban los órganos judiciales. Abogados que han cumplido con la obligación de defender al cliente con las mejores armas, y que han conseguido grandes éxitos con sentencias del TJUE favorables a su criterio y a los intereses de sus clientes.

Es verdad —y de ahí el título del artículo— que, en ocasiones, pareciera que los tribunales españoles abdican de sus funciones interpretadoras y se limitan a seguir las sentencias dictadas por otros juzgados, por las audiencias provinciales, o por el Tribunal Supremo, sin un estudio y reflexión personal. Cierto es, también, que hay otros magistrados que realizan una labor encomiable; sirva como ejemplo el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, quien ya ha elevado varias cuestiones prejudiciales al TJUE; la última, la famosa de la cláusula IRPH de los préstamos hipotecarios.

La interpretación de las cláusulas abusivas en los contratos es la materia que más consultas al tribunal europeo ha sumado

Los juzgados saben que, en estas materias —defensa de consumidores o cláusulas abusivas— que proliferan en los juzgados, es fácil que tarde o temprano el TJUE se tenga que pronunciar, resolviendo las dudas y dictando una resolución que la justicia española debería seguir. O no. Porque lo cierto es que a algunos órganos judiciales españoles les cuesta seguir lo dictado por el TJUE, como podemos ver en sentencias del TS —efectos ex tunc o ex nunc de la devolución de importes cobrados indebidamente tras declarar la nulidad de las cláusulas suelo—, o la interpretación de las sentencias del TJUE no es tan sencilla para los órganos judiciales españoles —y así, en materia de IRPH tenemos recientes sentencias de dispar conclusión dictadas por las audiencias provinciales de Barcelona, Alicante, Granada o Málaga—.

Ya hace unos años, Francisco Marín Castán, presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, reconoció que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “es un severo varapalo a la justicia española en materia de protección de los consumidores que contratan productos financieros”. Si tenemos en cuenta que estas manifestaciones las realizó en el año 2014, seis años después tenemos que asombrarnos ante la anchura de las espaldas de los magistrados del Tribunal Supremo encargados de estos asuntos, que han recibido un golpe tras otro desde el tribunal con sede en Luxemburgo.

Causa sorpresa —cuando menos— ver cómo, esporádicamente, alguna audiencia provincial se separa de la interpretación

José María Erauskin y Maite Ortiz, abogados que han llevado al TJUE el primer caso sobre la cláusula IRPH

realizada en Luxemburgo o, incluso, la sala civil del Tribunal Supremo nos regala con sentencias que “reinterpretan” la doctrina fijada por el TJUE, dejando sin la protección fijada en la resolución del órgano judicial europeo a los consumidores españoles. Y supongo que no hay nada sospechoso en que la discrepancia de los tribunales españoles siempre sea en perjuicio del consumidor, pero lo cierto es que este colectivo, los consumidores, vamos a echar de menos las sentencias y los votos particulares del magistrado Orduña Moreno, siempre cercanos a la interpretación del TJUE, puesto que dejó la judicatura el pasado año 2019.

Han sido múltiples los asuntos en los que el TJUE ha tenido que intervenir, por cuestiones llegadas desde los tribunales españoles, en diversas materias; entre otras, cuestiones generales de protección de los consumidores, responsabilidad del fabricante por productos defectuosos, derechos frente a líneas aéreas y, cómo no, cláusulas abusivas. De una u otra forma, en el siglo XXI la jurisprudencia del TJUE está marcando la línea a los tribunales españoles y también, por qué no decirlo, de las “líneas de negocio” de nuestros despachos de abogados.

Los que iniciamos el ejercicio de la abogacía hace más de 20 años no imaginábamos lo importante que iba a ser la presencia del derecho comunitario en nuestro ejercicio profesional en las salas de vista españolas. Pero ahí está.

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