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Cuestiones prácticas para el uso de drones

Por Laura Ferrón, abogada

Hoy en día, todos sabemos qué es un dron. La RAE lo define como una “aeronave no tripulada”. Entre las aeronaves sin piloto a bordo nos podemos encontrar con drones autónomos, que no necesitan de la intervención humana durante gran parte del vuelo, y los de control remoto, denominados RPAS (por sus siglas en inglés de Remotely Piloted Aircraft), cuyo vuelo es controlado por un piloto. De estos últimos, son de los que vamos a hablar. Los usos que tienen estos aparatos pueden ser variados: pueden usarse como un hobby o de una manera profesional. La regulación de los drones se ha tenido que ir adaptando, ya que, hasta hace poco tiempo, la normativa era más bien escasa. Veamos las cuestiones más importantes a tener en cuenta para su uso.

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Regulación en España

Tenemos que partir de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, la cual, en su artículo 11, describe lo que se entiende por aeronave. Dicho artículo fue modificado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su artículo 51.1 introdujo en la definición de aeronave el siguiente apartado: “Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra”. Esta modificación supuso considerar a los drones como aeronaves y, como tales, su utilización civil está sujeta a la legislación aeronáutica civil.

En nuestro país, el organismo encargado de regular el uso de drones es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). El marco normativo está regido por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, el cual entró en vigor el 30 de diciembre de 2017, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS), y que viene a completar el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, modificando a su vez varios reales decretos anteriores, y siendo aplicable en el territorio español y en el espacio aéreo de la soberanía española. Una de las novedades más importantes, es que, por primera vez, se regula el uso recreativo de drones.

Por su parte, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, entre otras cuestiones, regula el régimen jurídico de la inspección aeronáutica, que nos dirá a qué sanción tendremos que hacer frente si incumplimos algunos de los requisitos legales establecidos mientras usamos nuestro dron.

Una de las novedades más importantes del Real Decreto 1036/2017 es que, por primera vez, se regula el uso recreativo de drones

En cuanto a la normativa europea, nos encontramos con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión Europea, del 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión Europea, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves

Para el uso profesional, el piloto debe tener más de 18 años y, además, debe estar en posesión de una serie de licencias y documentos que acrediten su capacidad

no tripuladas, los cuales se encuentran en vigor desde junio de 2019, aunque su aplicación va a ser progresiva a partir de julio del presente año, por lo que, hasta entonces, será el Real Decreto 1036/2017, de 29 de diciembre, por el que nos tendremos que guiar a la hora de pilotar un dron en territorio español.

Uso recreativo

Si compramos un dron para utilizarlo como hobby, para uso particular, debemos atenernos a lo establecido en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Para el uso recreativo no es necesario estar en posesión de ningún permiso o licencia. Sin embargo, sí nos encontramos una serie de reglas que debemos de cumplir, dependiendo del peso del aparato y sus zonas de vuelo.

El límite de peso para considerar a estos aparatos como uso recreativo es de dos kilogramos como máximo, si bien lo normal, es que los drones utilizados para este tipo de uso oscilen entre los 250 gramos y los dos kilogramos, existiendo también algunos, con peso inferior a 250 gramos.

Así pues, cuando volamos un dron con un fin lúdico, el mismo siempre debe mantenerse a la vista del piloto y no se pueden sobrepasar los 120 metros de altura en vuelo, debiéndose volar en buenas condiciones meteorológicas, esto es, de día, sin niebla, sin lluvia y sin viento. No está permitido volarlo en un mínimo de ocho kilómetros de cualquier aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado, así como tampoco en sitios donde se realicen vuelos a baja altura. Tampoco está permitido volarlo sobre edificios ni aglomeraciones de personas. Además, si el piloto es menor de edad, debe estar bajo la supervisión de un adulto. No es obligatorio la suscripción de un seguro de responsabilidad civil. Si el dron tiene cámara, no se puede hacer un uso comercial de las imágenes ni difundirlas en internet sin permiso de las personas que aparecen en dicha grabación, pues podríamos estar vulnerando tanto la normativa relativa a la protección de datos, como el derecho a la intimidad de las personas. No respetar estas normas, puede conllevarnos multas por parte de la administración.

La normativa es más permisiva si volamos un dron cuyo peso es menor a los 250 gramos, dado que se permite que, si

Dron sobrevolando campo abierto

el vuelo no supera los 20 metros de altura, se pueda volar en zonas con edificios y personas al aire libre, permitiendo incluso los vuelos nocturnos sin superar dicha altura.

Uso profesional

Entendemos por uso profesional de drones aquel por el que la utilización de estos aparatos nos reporte un beneficio económico o sea una herramienta de trabajo. En este caso, la normativa es más estricta. Con la nueva normativa se han permitido vuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de gente; vuelos nocturnos; vuelos en espacio aéreo controlado; vuelos fuera del alcance visual del piloto (VLOS); vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS); o vuelos experimentales. Para poder realizar dichos vuelos, se requiere en muchos de los casos autorización expresa de la AESA, así como que el aparato tenga dispositivos de seguridad y de detección, entre otras exigencias.

Para el uso profesional, el piloto debe tener más de 18 años y, además, debe estar en posesión de una serie de licencias y documentos que acrediten su capacidad. Se requiere una certificación de operatividad, cuyo organismo encargado de su emisión es la AESA. También estar en posesión de la licencia de piloto de drones, para lo cual el piloto tendrá que superar una serie de formaciones y certificaciones teóricas y prácticas. Asimismo, se requiere un certificado médico que, en función del tipo de dron que se vaya a volar, será más o menos exigente y, además, tiene que disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales posibles daños que el aparato pueda ocasionar. Quien incumpla estos requisitos se puede enfrentar a sanciones por parte de la administración.

Un ejemplo de un uso profesional de drones lo podemos encontrar en los fotógrafos de bodas. También en la agricultura, ya que, por ejemplo, con estos aparatos, se puede hacer un seguimiento del crecimiento de los cultivos.

Tanto si usamos el dron con un fin lúdico como si lo utilizamos de manera profesional, y siempre que éstos superen los 251 gramos, la legislación española exige que el dron lleve una placa identificativa que sea ignífuga, que debe contener datos como el nombre del fabricante, el tipo, el modelo, número de serie, así como el nombre del operador y los datos de contacto del piloto. Ahora bien, tenemos que distinguir la identificación de la matriculación y de su inscripción en el Registro, ya que, en función del peso del dron, será obligatorio matricularlo e inscribirlo o no.

Regulación en otros países

En Portugal, es la Asociación Nacional (portuguesa) de Aviación Civil (ANAC) la que regula la aviación civil, y en cuanto al uso de drones es de aplicación el Reglamento n.º 1093/2016, de 24 de noviembre de 2016. Además, existe una guía de utilización del espacio aéreo que complementa al Reglamento y que ayuda a los operadores de drones a identificar visualmente las áreas protegidas.

La regulación portuguesa tiene muchas similitudes con la española. Así, se permite volar de día, siempre que el aparato esté a la vista del piloto, a un máximo de ciento veinte metros de altura. Se prohíbe igualmente volar en zonas prohibidas o protegidas. En Portugal, además, no está permitido sobrevolar grupos de más de doce personas y sólo está permitido volar drones de menos de veinticinco kilogramos. Fuera de estas situaciones, es necesario pedir autorización expresa a la ANAC.

Si nuestro dron es de los que lleva cámara, deberemos contar con el permiso de la Autoridad Aeronáutica Nacional de dicho país, para poder obtener fotografías con el mismo, respetando siempre la normativa relativa a la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas. La normativa portuguesa contempla

limitaciones a la hora de volar si el dron es de juguete o quien lo pilota es menor de catorce años. En lo que respecta al seguro de responsabilidad civil, no se obliga a tenerlo, a excepción del uso profesional de drones.

Por su parte, Francia empezó a regular el uso de estos aparatos en 2008, si bien en 2015, tuvo que actualizar su normativa. La autoridad responsable es la Dirección de Aviación Civil francesa (Direction Générale de l’Aviation Civile). En este país aumenta la restricción a zonas aeroportuarias a 10 kilómetros. Si volamos nuestro dron en Francia, hemos de hacerlo con buen tiempo y siempre que esté visible para el piloto y a no más de 50 metros de altura. Si tiene cámara, debemos respetar la protección de datos y el derecho a la intimidad. Los pilotos deben tener un nivel de formación teórica definido según la normativa existente y seguir cursos de entrenamiento específico para las actividades especiales de vuelo determinadas por la operadora. El incumplimiento de estas condiciones por parte del piloto puede dar lugar a sanciones, incluso, más graves que en España.

En Italia, la autoridad de aviación civil es la ENAC (Ente Nazionale per l´Aviazione Civile). La regulación italiana es muy restrictiva, ya que solo puedes volar el dron a un máximo de setenta metros de altura, y a un radio de doscientos metros desde tu posición, siempre de día y respetando la zona aérea restringida. Hemos de volarlos a más de cinco kilómetros de aeropuertos. El incumplimiento de estas normas supone un incumplimiento de leyes en materia de aviación que puede acarrear multas pecuniarias.

Futuro

Está previsto que a partir de julio de este año se empiece a aplicar la normativa comunitaria. El objetivo es armonizar todas las normativas nacionales de todos los Estados miembros. No obstante, y hasta que ese momento llegue, podéis encontrar toda la información que necesitéis respecto del uso de drones en España, en la página web de AESA: https://www.seguridadaerea. gob.es/lang_castellano/home.aspx. Y no lo olvidéis, lo más importante a la hora de pilotar un dron es la responsabilidad y el sentido común.

Vista captada por un dron

FUENTES: • BOE. Real Decreto 1936/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. • https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/home.aspx • www.tierradedrones.com • https://comiviajeros.com/volar-un-dron-en-europa-normativa-basica-y-todo-lo-que-tienes-saber/ • https://voanaboa.pt/voa-na-boa • https://dronprofesional.com/blog/que-puedo-hacer-con-mi-dron-en-portugal/ • https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/home.aspx.

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