ABOGADOS DE VALLADOLID / PRIMER SEMESTRE 2020

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Cuestiones prácticas para el uso de drones Por Laura Ferrón, abogada

Hoy en día, todos sabemos qué es un dron. La RAE lo define como una “aeronave no tripulada”. Entre las aeronaves sin piloto a bordo nos podemos encontrar con drones autónomos, que no necesitan de la intervención humana durante gran parte del vuelo, y los de control remoto, denominados RPAS (por sus siglas en inglés de Remotely Piloted Aircraft), cuyo vuelo es controlado por un piloto. De estos últimos, son de los que vamos a hablar. Los usos que tienen estos aparatos pueden ser variados: pueden usarse como un hobby o de una manera profesional. La regulación de los drones se ha tenido que ir adaptando, ya que, hasta hace poco tiempo, la normativa era más bien escasa. Veamos las cuestiones más importantes a tener en cuenta para su uso. Regulación en España Tenemos que partir de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, la cual, en su artículo 11, describe lo que se entiende por aeronave. Dicho artículo fue modificado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su artículo 51.1 introdujo en la definición de aeronave el siguiente apartado: “Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra”. Esta modificación supuso considerar a los drones como aeronaves y, como tales, su utilización civil está sujeta a la legislación aeronáutica civil. En nuestro país, el organismo encargado de regular el uso de drones es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). El marco normativo está regido por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, el cual entró en vigor el 30 de diciembre de 2017, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS), y que viene a completar el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, modificando a su vez varios reales decretos anteriores, y siendo aplicable en el territorio español y en el espacio aéreo de la

soberanía española. Una de las novedades más importantes, es que, por primera vez, se regula el uso recreativo de drones. Por su parte, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, entre otras cuestiones, regula el régimen jurídico de la inspección aeronáutica, que nos dirá a qué sanción tendremos que hacer frente si incumplimos algunos de los requisitos legales establecidos mientras usamos nuestro dron.

Una de las novedades más importantes del Real Decreto 1036/2017 es que, por primera vez, se regula el uso recreativo de drones En cuanto a la normativa europea, nos encontramos con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión Europea, del 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión Europea, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves

Para el uso profesional, el piloto debe tener más de 18 años y, además, debe estar en posesión de una serie de licencias y documentos que acrediten su capacidad no tripuladas, los cuales se encuentran en vigor desde junio de 2019, aunque su aplicación va a ser progresiva a partir de julio del presente año, por lo que, hasta entonces, será el Real Decreto 1036/2017, de

29 de diciembre, por el que nos tendremos que guiar a la hora de pilotar un dron en territorio español. Uso recreativo Si compramos un dron para utilizarlo como hobby, para uso particular, debemos atenernos a lo establecido en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Para el uso recreativo no es necesario estar en posesión de ningún permiso o licencia. Sin embargo, sí nos encontramos una serie de reglas que debemos de cumplir, dependiendo del peso del aparato y sus zonas de vuelo. El límite de peso para considerar a estos aparatos como uso recreativo es de dos kilogramos como máximo, si bien lo normal, es que los drones utilizados para este tipo de uso oscilen entre los 250 gramos y los dos kilogramos, existiendo también algunos, con peso inferior a 250 gramos. Así pues, cuando volamos un dron con un fin lúdico, el mismo siempre debe mantenerse a la vista del piloto y no se pueden sobrepasar los 120 metros de altura en vuelo, debiéndose volar en buenas condiciones meteorológicas, esto es, de día, sin niebla, sin lluvia y sin viento. No está permitido volarlo en un mínimo de ocho kilómetros de cualquier aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado, así como tampoco en sitios donde se realicen vuelos a baja altura. Tampoco está permitido volarlo sobre edificios ni aglomeraciones de personas. Además, si el piloto es menor de edad, debe estar bajo la supervisión de un adulto. No es obligatorio la suscripción de un seguro de responsabilidad civil. Si el dron tiene cámara, no se puede hacer un uso comercial de las imágenes ni difundirlas en internet sin permiso de las personas que aparecen en dicha grabación, pues podríamos estar vulnerando tanto la normativa relativa a la protección de datos, como el derecho a la intimidad de las personas. No respetar estas normas, puede conllevarnos multas por parte de la administración. La normativa es más permisiva si volamos un dron cuyo peso es menor a los 250 gramos, dado que se permite que, si


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