36-37 / Comunidades energéticas El futuro de la energía, en manos de la ciudadanía 11-13 / Comité eutanasia Con la ley como herramienta y la pluralidad como garante
ABOGADOS DE VALLADOLID Revista semestral del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid / 2.do SEMESTRE 2021
Justicia restaurativa, el derecho que atiende a las emociones
3 editorial 4 CARTA DEL DECANO 5 NOTICIAS DE INTERÉS PARA LOS COLEGIADOS Por Laura Alonso Pérez A FONDO Eutanasia, por Piluca Burgos EN EL CAFETÍN DEL COLEGIO Con Mar Abril, por Elisa Campillo DERECHO OBJETIVO El derecho de desistimiento de los consumidores y usuarios, por Laura Ferrón Rubio ENTREVISTA Ana M.ª Carrascosa y Florencio de Marcos, por Marta Juste PUBLIRREPORTAJE Turismo familiar en Castilla y León EN SALA El abecedario del maltrato habitual, por Cristina Gallego Velloso COMISIONES COLABORACIONES Delitos operísticos, por Fernando Herrero dabo tibi ius Rampas jurídicas, por Jesús Lozano Blanco SAPERE AUDE Ascensión Chirivella, por Carmen Castro Manzanares EL COLEGIADO OPINA por Marta Aparicio Gutiérrez ACTUALIDAD Comunidades energéticas, por Carmen Castro Manzanares EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 400 años de la ejecución de don Rodrigo Calderón, por Carlos Gallego Brizuela ANÁLISIS ¿Ocultar el cadáver merece una pena mayor?, por Ana Ruanova Aranaz CURIOSIDADES Calle Rúe del Percebe, 13, por Mónica Vielba Serrano el colegio en la prensa por Piluca Burgos ENCUADERNADOS Justicia ¿hacemos lo que debemos? por Araceli Álvarez Álvarez ESCAPADAS Los rincones secretos de Roma, por Mónica Vielba Serrano VIDA COLEGIAL Por Laura Alonso Pérez
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ABOGADOS DE VALLADOLID
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COMISIÓN DE REVISTA Alonso Pérez, Laura Álvarez Álvarez, Araceli —responsable—. Aparicio Gutiérrez, Marta Berdugo Manzano, Antonio Castro Manzanares, Carmen Escalera Alonso, Carlos Ferrón Rubio, Laura Gallego Velloso, Cristina Ruanova Aranaz, Ana Maria Vielba Serrano, Mónica
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Periodistas: Burgos, Piluca Campillo, Elisa Juste, Marta
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COLABORAN Gallego Brizuela, Carlos Herrero Batalla, Fernando Lozano Blanco, Jesús Velasco Fernández, Segundo EDITA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID C/ Torrecilla, 1. 47003 Valladolid Tel.: 983 010 900 E-mail: comisionrevista@icava.org www.icava.org DISEÑO Y MAQUETACIÓN Rasgo Audaz, Sdad. Coop. ASESORÍA DE REDACCIÓN Valor Creativo Comunicación DEPÓSITO LEGAL VA 48-2012
Las opiniones vertidas por nuestros redactores y colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan necesariamente la línea editorial de Abogados de Valladolid ni el criterio del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
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49 JURIDÍCAMENTE INCORRECTO
Por Segundo Velasco Fernández
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EDITORIAL Bienvenidos, por fin, al siglo xxi El artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil está en trámites de ampliar sus horizontes —o, al menos, eso parece—, incluyendo como días inhábiles a los que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente. Además, se prevé la inclusión de otras medidas sobre conciliación de gran importancia, como son la baja por maternidad o paternidad, por las que se podrá solicitar la suspensión del procedimiento, y consecuentemente de los actos y plazos procesales, por el período de descanso laboral obligatorio contenido en la legislación laboral y de seguridad social —aunque, no nos engañemos, parar en el ejercicio de una profesión por cuenta propia durante tanto tiempo presenta enormes dificultades, cuando no es directamente inviable—, y también la suspensión de tres a cinco días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar. Estas novedades que, al parecer, se incluirán en la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (aún pendiente de que el Consejo de Estado emita informe para que pase a su tramitación definitiva en las Cortes Generales como un anteproyecto de ley), debieran hacer que las pasadas Navidades hayan sido las últimas en que la mayoría de profesionales liberales del derecho hayamos estado pendientes de LexNet, vencimientos y notificaciones con el turrón enganchado
entre los dientes (y decimos “la mayoría” porque, previsiblemente, esta inhabilidad no afectará a los plazos en instrucción o a determinados plazos laborales, ni tampoco a los plazos administrativos, de manera que, desgraciadamente, no todos se beneficiarán de este importante avance).
La conciliación del ejercicio de nuestra profesión con la vida personal y familiar es una necesidad que requiere de medidas legislativas que la garanticen sin que su efectividad dependa de la comprensión, empatía y bondad del juez de turno En todo caso, es indudable que el consenso alcanzado por el Gobierno en cuanto a estas peticiones supone un avance en las medidas de conciliación básicas, abandonándose, por fin, una manera de entender la profesión de la abogacía que obedece a otros tiempos pasados, en que el colectivo estaba formado fundamentalmente por varones que no pisaban por
sus hogares, mientras que ahora se da la doble circunstancia de que, por una parte, es evidente que el rol de los hombres en las familias ha cambiado sustancialmente, al tiempo que el porcentaje de mujeres en la abogacía, como en tantas otras carreras, supera al de los hombres, y siguen estas soportando el grueso de las cargas domésticas y cuidados de los hijos y familiares dependientes. La conciliación del ejercicio de nuestra profesión con la vida personal y familiar es una necesidad que requiere de medidas legislativas que la garanticen y que protejan al profesional en determinadas situaciones sin que su efectividad siga dependiendo de la comprensión, empatía y bondad del juez de turno, como viene ocurriendo desde siempre. El estrés que lleva aparejada la incertidumbre en estos supuestos de enfermedad, fallecimiento de familiares, nacimientos y cuidado de nuestros hijos, hace más gravoso nuestro trabajo, siempre confiando en que no nos ocurra nada. La salud, entendida no solo como ausencia de enfermedad, sino un estado completo de bienestar físico, mental y social, es un derecho, también para los profesionales de la abogacía. Y tenemos la obligación de luchar por ello y perseguir obtener su máximo nivel. Estas últimas actuaciones encaminadas a ello son un gran paso para abandonar formas pasadas y meternos de lleno, por fin, en el siglo xxi.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Carta del Decano / 4
JAVIER MARTÍN GARCÍA, enero DE 2022
Carta del
Decano
En este último año también hemos retomado la presencialidad en los cursos de formación, si bien con aforo limitado, medidas de seguridad sanitaria y, por supuesto, coexistiendo con la posibilidad de optar a la asistencia por vía telemática. Cuando hace ahora aproximadamente un año, en esta misma sección, comentaba que la situación tan extraordinariamente anómala generada por la pandemia era tan solo un paréntesis, nadie esperaba que pudiera extenderse tanto en el tiempo. Pero lo cierto es que, aunque no todo lo que hubiera sido deseable, la situación ha mejorado. Por fin, a lo largo de los meses de octubre y noviembre de 2021, habéis podido prestar juramento o promesa los que os habéis incorporado a este Ilustre Colegio durante los años 2020 y 2021; hemos podido haceros entrega de las insignias de oro y plata a quienes, también durante los años 2020 y 2021, cumplisteis —o cumplimos, para ser más exactos— 50 y 25 años en el ejercicio de esta profesión; y hemos podido despedir, aunque no como merecían, a nuestro decano Javier Garicano y a los diputados Javier Fresno, Juan Luis Barón y Laura Blázquez, agradeciéndoles, eso sí, de corazón, el esfuerzo y trabajo realizados para la mejora de las condiciones de ejercicio de la abogacía vallisoletana. Pudimos también celebrar una misa en recuerdo y memoria de la compañera y los compañeros que nos dejaron a lo largo de los últimos dos años; tras la cual celebramos la fiesta colegial en el salón de actos del ICAVA; y pudimos disfrutar juntos de la cena conmemorativa de esta, compartiendo vivencias y alimentando el espíritu del compañerismo, tan importante en la abogacía. También hemos retomado la presencialidad en los cursos de formación, si bien con aforo limitado, medidas de seguridad sanitaria y, por supuesto, coexistiendo con la posibilidad de optar a la asistencia por vía telemática. Para hacer posible esa asistencia, tanto a las jornadas formativas como a los actos colegiales, ya sea de forma presencial o telemática, hemos apostado por la modernización de los equipos de retransmisión y grabación, comenzando así las tareas técnicas de mejora de las
instalaciones ubicadas en el salón de actos. De igual modo, queremos hacer posible una más fluida, segura y rápida comunicación con el Colegio, habiendo también iniciado para ello la implantación del expediente electrónico para la gestión de las peticiones, notificaciones y trámites en el ámbito colegial, que se desarrollará a lo largo del próximo año 2022, hasta lograr la completa digitalización de la gestión administrativa. Tenemos aún pendiente de convocar una junta general extraordinaria para la aprobación del nuevo estatuto colegial, cuyo borrador ya os participamos en el mes de julio, acorde a las nuevas necesidades de la profesión y adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, que no ha sido posible realizar debido a la evolución de la situación sanitaria, pero que esperamos poder llevar a cabo a lo largo de este nuevo ejercicio. En el ámbito normativo, se encuentra en trámite un proyecto de ley de medidas para la agilización procesal que va a suponer un avance más en la digitalización de la justicia y la mejora de las condiciones de ejercicio de la profesión, ya que se prevé que permita el acceso de los profesionales al expediente judicial electrónico y que establezca la inhabilidad del período comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. No puedo terminar esta carta sin hacer mención a las medidas de protección de la infancia y de la adolescencia recogidas en la Ley Orgánica 8/2021, que establece, en lo que afecta a la profesión, la asistencia inmediata de las personas menores víctimas de determinados delitos contra la integridad física y la libertad sexual, menores que podrán además obtener el beneficio de asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos; protección de estos menores necesaria y que se articula en términos semejantes a la de las mujeres víctimas de violencia de género. Todo ello sin olvidar que el principal activo colegial es el capital humano; de ahí que quiera finalizar esta carta recomendando prudencia y deseando salud para todas y todos en este nuevo año. Ojalá que 2022 sea para el virus el punto final de los finales, al que le sigan dos puntos suspensivos de esperanza y optimismo.
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NOTICIAS DE INTERÉS
PARA LOS COLEGIADOS
Asistentes al acto institucional de conmemoración de los 10 años de mediación intrajudicial familiar en Valladolid
MEDIACIÓN
La mediación intrajudicial familiar cumple diez años con un balance de 180 acuerdos u El servicio
que prestan 46 letrados del Colegio de Abogados de Valladolid fue en 2011 el primero en implantarse en Castilla y León y el segundo en España u Tres de cada diez conflictos de los 600 en los que los litigantes han recurrido a la ayuda de un mediador se han resuelto sin necesidad de acudir a juicio La mediación intrajudicial cumple diez años en Valladolid. Una apuesta del Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA), la Junta Castilla y León y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la ayuda en la resolución de conflictos como alternativa a la vía judicial con la que los letrados del ICAVA han atendido a 1.636 personas en esta década y han mediado en 600 conflictos. De ellos, un total de 180 se resolvieron por acuerdo sin necesidad de acudir a juicio, lo que representa algo más del 28 % de las mediaciones que se han llevado a cabo. Los abogados de Valladolid impulsaron este acuerdo en 2011, convirtiéndose en el primer Colegio de Castilla y León con un servicio de mediación y el segundo de España, solo después del de Valencia.
Lo que empezó en la primavera de 2011 con una propuesta de los alumnos del primer Máster de Mediación al entonces presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid, Feliciano Trebolle, se convirtió en una realidad ese mismo año y se configuró como Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA) en 2015, que hoy cuenta con 46 abogados adscritos a este exitoso servicio en el que tres de cada diez casos terminan en acuerdo. "Hubo que montarlo desde cero, porque no había nada, y tampoco teníamos más referencia que aquello que se había hecho en Valencia. Así que durante aquel año nos reunimos un pequeño grupito de abogados todas las semanas, primero en el despacho de un compañero, luego aprovechábamos
las horas de la comida... hasta que fuimos elaborando todo el protocolo", relata la responsable del CEMICAVA, Eva Carrasco. El Colegio de Abogados quiso celebrar los diez años de esfuerzo de sus letrados con un acto institucional en el que se rindió homenaje a Trebolle por su impulso a la iniciativa. Fue precisamente el expresidente de la Audiencia quien, a nivel institucional, brindó su apoyo a este grupo de mediadores y logró ir abriendo las puertas para poner en marcha el servicio; entre ellas, la solicitud a la Junta de Castilla y León para que ofreciera cobertura económica. Gracias a esa ayuda el servicio comenzó a funcionar, en un primer momento ofrecido únicamente por aquellos letrados que lo
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habían puesto en marcha y después con la aportación del resto de compañeros que se iban incorporando al proyecto. Asuntos de familia La mediación se lleva a cabo, en la inmensa mayoría de los casos, en procedimientos relacionados con el derecho de familia: divorcios, separaciones, guardas y custodias, modificaciones de medidas y liquidaciones de sociedad de gananciales. El juez y el letrado de la Administración de Justicia son los encargados de decidir qué asuntos derivan a mediación en función de unos criterios estipulados, como el hecho de que en un divorcio haya hijos menores de edad o repartos de patrimonio, por ejemplo. “Un juez, siempre que crea que el conflicto se puede solucionar llegando a mutuo acuerdo a través de la mediación, nos deriva el asunto”, explica Carrasco. Así, cuando lo consideran oportuno, los juzgados ofrecen esta posibilidad a los litigantes y los citan para una sesión informativa a la que las partes acuden de forma voluntaria y acompañados de sus respectivos letrados. Durante todo el proceso de la mediación cuentan con el asesoramiento constante de sus abogados, quienes, en caso de llegar a un entendimiento, lo reconducen jurídicamente y lo guían por los cauces procesales del mutuo acuerdo. Habitualmente, algo más de una cuarta parte de los asuntos recibidos se resuelven de mutuo acuerdo gracias a la mediación, evitando juicios y acortando los tiempos de este tipo de procesos, en los que en el 50 % de los casos hay menores implicados. “Salvo en situaciones de violencia de género, el resto de ámbitos, en menor o mayor medida, podrían ser resueltos de mutuo acuerdo”, defiende la responsable del CEMICAVA. Los mediadores del ICAVA trabajan con los tres juzgados de familia de Valladolid, con la Audiencia Provincial de Valladolid y con el Juzgado de Primera Instancia de Medina de Rioseco. Las sesiones informativas de mediación se llevan a cabo todas las mañanas de lunes a jueves en el espacio habilitado para ello en el edificio de la Audiencia, y los primeros viernes de cada mes en Medina de Rioseco. Las circunstancias sobrevenidas en el último año y medio a raíz de la pandemia han favorecido, según Carrasco, que el servicio “se modernice” y realice mediaciones también de forma telemática. La mediación se lleva a cabo con financiación de la Junta de Castilla y León, por lo que tanto las sesiones informativas como las sesiones de mediación son gratuitas para las partes. El único requisito para acceder a ella es que se trate de asuntos judicializados, es decir, que ya exista un procedimiento de familia en trámite ante cualquiera de los juzgados especializados en esta materia.
Puesta en marcha del proyecto de mediación intrajudicial en los Juzgados de lo Social La Cámara de Comercio de Valladolid ha puesto en marcha un proyecto de mediación intrajudicial con los Juzgados de lo Social de Valladolid. El servicio requiere de letrados con al menos 100 horas de formación en mediación, de los que se valora su experiencia como mediador y sus conocimientos en materia laboral, así como la trayectoria en el ejercicio como profesional de la abogacía en dicha jurisdicción.
El proyecto persigue la resolución de conflictos en esta materia, fomentando el debate abierto y la escucha activa, para intentar llegar al consenso y con ello conseguir que se favorezcan las relaciones futuras entre las partes, en la medida que esto sea posible. Con ello, se intentará evitar la saturación de los Juzgados de lo Social de Valladolid, una de las jurisdicciones más cargadas a pesar de la incorporación de un nuevo juzgado hace más de un año.
Feliciano Trebolle, durante el acto de conmemoración
Mediación vecinal Además de este servicio que se lleva a cabo en el ámbito del derecho de familia, el convenio con la Diputación en materia de mediación vecinal en la provincia de Valladolid se ha prorrogado hasta el próximo mes de junio, por lo que este servicio de resolución de conflictos seguirá funcionando durante seis meses más de forma completamente gratuita. Así, los vecinos de la provincia podrán contar con el servicio de mediación del ICAVA en casos como problemas de proximidad vecinal, de utilización de espacios y
mobiliario público, de convivencia, de asociaciones y de asuntos familiares intergeneracionales. Los encargados de desarrollar esta labor serán los profesionales que forman parte del CEMICAVA, que funciona desde 2015 y que actualmente está formado por 46 letrados, 23 de ellos especializados en acuerdos vecinales. Este organismo, especializado en mediación civil y mercantil, también trabaja con proyectos en los juzgados de primera instancia de Valladolid, la Audiencia Provincial y el juzgado de Medina de Rioseco.
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Logotipo del IV Congreso de la Abogacía de Castilla y León
IV Congreso de la Abogacía de Castilla y León
La abogacía de CyL debatirá en Burgos sobre territorialidad, turno de oficio y nuevas tecnologías El IV Congreso de la Abogacía de Castilla y León, organizado por el CACYL, se celebrará en la capital burgalesa los días 9, 10 y 11 de marzo de 2022 El IV Congreso de la Abogacía de Castilla y León se celebrará los días 9, 10 y 11 de marzo de 2022 en Burgos, tras su cancelación en 2020 a causa de la pandemia de COVID-19. El programa de la cita, organizada por el Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CACYL), abordará cuestiones como la territorialidad, el turno de oficio, las nuevas tecnologías o la comunicación con el objetivo de extraer conclusiones que se elevarán al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) como aportaciones a la futura reforma judicial. “El congreso será un punto de unión para debatir sobre los problemas actuales de la abogacía de nuestra Comunidad y para defender los intereses de la profesión y los derechos de los ciudadanos”, explica el presidente del comité organizador y decano del Colegio de Abogados de Burgos, Guillermo Plaza, y añade: “Buscaremos soluciones reales, que servirán como altavoz para hacernos escuchar”. El CACYL celebra este congreso, que espera reunir a más de 400 abogados, cada cuatro años —Ponferrada en 2007, Ávila en 2012 y León en 2016— para analizar la situación de la justicia en la Comunidad desde la mirada de la abogacía, pero sin perder de vista a los ciudadanos. “En Castilla y León somos casi 5.000 abogados ejercientes y contamos con 248 órganos judiciales. Analizar, debatir y emitir propuestas sobre la justicia, uno de los derechos del ciudadano, es una
obligación para nuestro colectivo”, explica el presidente del CACYL, Julio Sanz Orejudo. Cuatro bloques temáticos El primer bloque temático del congreso abordará la territorialidad, una cuestión de especial relevancia en Castilla y León, marcada por su escasa población y su gran extensión geográfica. Ante la incertidumbre de que la futura reforma judicial no contemple las peculiaridades castellanas y leonesas, la abogacía analizará durante el congreso cómo se deben potenciar los partidos judiciales y pondrá de relieve la influencia económica de la justicia en las pequeñas poblaciones, un punto fuerte en la lucha contra la despoblación. El encuentro burgalés contará además con una parte centrada en el turno de oficio, del que forman parte casi la mitad de los abogados de Castilla y León (44 %), muy por encima de la media nacional (32 %). A pesar de que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de España es una de las más garantistas de Europa, ya cuenta con 25 años de antigüedad y es importante debatir sobre posibles mejoras en torno a ella. El colectivo de la abogacía analizará el texto en el IV Congreso del CACYL, donde se dará voz a los asistentes y se invitará a otros agentes implicados para aportar una visión diferente a la de los letrados. Las nuevas tecnologías son ya una realidad en el ejercicio de la profesión y tendrán su propio espacio en la cita burgalesa. Los participantes en el congreso no solamente
abordarán la readaptación continua de los abogados ante los cambios tecnológicos, como Lexnet o la firma digital, sino que también propondrán mejoras como el acceso de los letrados al expediente electrónico, lo que repercutiría en una mayor agilidad en los trámites y aumentará la eficacia profesional en beneficio de los ciudadanos. Finalmente, el cuarto bloque temático del congreso, titulado "Justicia, Comunicación, Abogacía y futuro", se centrará en otra de las preocupaciones actuales del colectivo: cómo los medios transmiten la información relativa a la justicia, especialmente en temas de interés social. La libertad de expresión, la presunción de inocencia y la defensa de los derechos por parte de la abogacía serán temas esenciales en las ponencias y debates de Burgos, con el objetivo de analizar las situaciones y cómo reaccionar ante ellas. Congreso del CACYL El Consejo de la Abogacía de Castilla y León, con el objetivo de analizar la actualidad de la profesión y ofrecer propuestas concretas de mejora, celebra su congreso cada cuatro años. La primera cita tuvo lugar en Ponferrada en 2007, donde los temas centrales fueron la competencia desleal y el turno de oficio. Por su parte, Ávila acogió el encuentro en 2012 para ahondar en la figura del abogado 3.0. El último congreso del CACYL se celebró en León en 2016 bajo el lema "Abogacía: Nuevos tiempos, nuevos retos".
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Una mujer accede a las instalaciones del icava donde se presta la asistencia jurídica gratuita
JUSTICIA GRATUITA
Las solicitudes de turno de oficio en el primer semestre vuelven a niveles prepandemia Los expedientes de asistencia jurídica gratuita tramitados por el ICAVA recuperan las cifras de 2019 Los 544 abogados que forman actualmente el turno de oficio de Valladolid, seis más que el año anterior, tramitaron 3.764 expedientes en el primer semestre de 2021; una cifra que supera ligeramente a la del mismo periodo de 2019 (3.762) y que constata un regreso a la normalidad en las solicitudes de asistencia jurídica gratuita tras la caída del 33 % que experimentaron en las mismas fechas de 2020, en las que se produjo el confinamiento por la pandemia de covid-19. Según las cifras actuales, se prevé que el turno finalice el año con la resolución de más de 7.000 asuntos, tal y como venía sucediendo en los ejercicios anteriores a la declaración del estado de alarma. El Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) celebró el pasado 12 de julio el Día de la Justicia Gratuita, aunque debido precisamente a una alerta sanitaria aún no finalizada, no consideró apropiado concentrar a un número elevado de profesionales en actos presenciales y continuó reivindicando el servicio prestado por otros cauces. De los 3.764 expedientes tramitados este primer semestre del año en Valladolid, el 62 % corresponde a asuntos penales (2.330), el 30 % a civiles (1.112) y el 8 % restante se reparte entre contencioso-administrativo, sociales, extranjería o militares. El ámbito en
el que más se ha incrementado el número de casos es el civil, con una subida del 86 % con respecto a 2020, e incluso alcanza su volumen más alto de la serie histórica, con un incremento del 20 % con respecto a las cifras de 2019. “Los asuntos tramitados por el turno de oficio suponen un elevado porcentaje sobre el total de los asuntos que conocen los juzgados y tribunales de Valladolid, y estos datos corroboran la vuelta a la normalidad en el ámbito judicial”, apunta Fernando Rosat, diputado responsable del turno de oficio en la Junta de Gobierno del ICAVA. Entre los asuntos penales, los más numerosos, en este primer semestre destaca el aumento de expedientes relacionados con la violencia de género contra la mujer, que se sitúan por encima de los números de los últimos años con 412 casos, el doble de los 276 tramitados en 2020 y un 18 % más que en el mismo periodo del último año antes de la pandemia. “Se viene observando un incremento cada vez mayor de los asuntos relacionados con la violencia de género, sin duda debido a la mayor información con la que cuentan las víctimas”, señala Rosat a este respecto. Sin embargo, los casos asociados a menores no solo no recuperan los niveles precovid, sino que, con un descenso del 12 % al pasar
de 132 a 116, continúan bajando a un ritmo similar al que lo hicieron en 2020, aunque, incide el responsable del turno en el ICAVA, “no se aprecia un descenso tan significativo en los asuntos relacionados con la responsabilidad penal de los menores a nivel general, por lo que la reducción de asuntos en el turno de oficio en esta materia puede deberse a pequeñas incidencias en la tramitación administrativa de las solicitudes de justicia gratuita”. Los expedientes relacionados con vigilancia penitenciaria, por su parte, repuntan ligeramente con respecto a las cifras anotadas en la misma mitad del año 2020, al pasar de 32 a 35 casos, pero se queda muy lejos de los 65 registrados en 2019, cuando ya venía presentando descensos interanuales del 20 %. De los 1.259 abogados del ICAVA, el 43 % (544) está inscrito en el turno de oficio, una cifra que se incrementa año a año y que sigue siendo muy superior a la media nacional, que se mantiene en el 32 %. En total, Castilla y León cuenta con 2.178 abogados de oficio, lo que supone un 44 % de sus 4.935 letrados ejercientes y sitúa a la Comunidad también muy por encima de la media nacional. Casos atendidos en la Comunidad Las cifras regionales revelan que los letrados del turno de oficio de Castilla y León atendieron 34.251 asuntos a lo largo de todo el año 2020, lo que supone un descenso del 17 % con respecto a los 41.090 expedientes del año anterior. Del total, 17.976 fueron penales, 9.441 civiles, 1.392 contenciosos administrativos, 1.341 sociales y 4.101 son los que suman los militares, recursos y procedimientos en vía administrativa. Valladolid fue la provincia con mayor descenso de casos en el turno general (36 %), seguida de Zamora (23 %), León (23 %), Salamanca (21 %) y Soria (20 %). Caídas menos significativas registraron Palencia (11 %) y Segovia (5 %), mientras que la única provincia en la que el número de expedientes se incrementó en 2020 con respecto al ejercicio anterior fue Burgos, con una subida del 20 %, y Ávila se mantuvo sin variación con respecto a 2019. Inversión en Castilla y León Durante el año 2020, el Estado invirtió ocho millones de euros en Asistencia Jurídica Gratuita en Castilla y León, lo que supone una caída del 13 % con respecto al año anterior, cuando la cantidad total fue de 9,2 millones de euros. La inversión total destinada por las distintas Administraciones Públicas en España en 2020 fue de 245 millones de euros, un 14,3 % menos que en 2019. La inversión media anual por ciudadano destinada a justicia gratuita fue de tan solo 5,16 euros, frente a los 6,08 de 2019. Por otro lado, subió en diez euros la retribución media que percibieron los profesionales por cada asunto tramitado: 153,14 euros, una cantidad que incluye la atención 24 horas al día, 365 días al año.
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CONCILIACIÓN
LEGISLACIÓN
Última Navidad hábil para la abogacía El Congreso recibirá el acuerdo para declarar inhábil el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y 6 de enero para abogados, procuradores y graduados sociales Por Laura Alonso, abogada El Ministerio de Justicia ha acordado junto con todas las profesiones jurídicas, representadas en el grupo de trabajo de conciliación solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que el periodo comprendido entre los días 24 de diciembre y el 6 de enero resultarán inhábiles, del mismo modo que ya lo era el mes de agosto. El texto del acuerdo podría llegar al Congreso en enero del 2022 para su tramitación definitiva en las Cortes. Esta decisión supone un paso más hacia la conciliación de la vida familiar y laboral tanto de los profesionales de la abogacía como de los procuradores y graduados sociales. El texto recoge, además, que se podrá solicitar la suspensión del procedimiento para los casos de nacimiento y cuidado de menor, cuando se disponga de baja por maternidad o paternidad. El acuerdo ha suscitado una gran satisfacción por parte del CGAE. Desde el organismo consideran que “se trata de un texto que permite fortalecer la
administración de Justicia del siglo XXI, dentro de una sociedad democrática, avanzada e igualitaria, en sintonía con las necesidades de los profesionales, y que demuestra el compromiso y capacidad de acuerdo entre los actores intervinientes”. El texto propuesto conllevaría la modificación del actual artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que actualmente dispone que “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto”. Tras la modificación, la redacción será la siguiente literal: “Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad”.
El Senado aprueba que los animales sean reconocidos como “seres sintientes” Por LA El Senado dio luz verde en el mes de noviembre a que los animales dejen de ser considerados bienes inmuebles o cosas, y reconoce su naturaleza de seres vivos dotados de sensibilidad, es decir, de “seres sintientes”. Con 153 votos a favor, tres en contra y 98 abstenciones, el Pleno de la Cámara Alta aprobó una proposición de Ley del PSOE y Unidas Podemos que prevé la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que dejen de ser objetos. La iniciativa seguirá su tramitación en el Congreso de los Diputados para su ratificación definitiva y posterior entrada en vigor. La nueva norma busca dar respuesta a situaciones como divorcios y separaciones de parejas que, tras su ruptura, quieren seguir compartiendo su vida con su mascota. A partir de ahora, si no hay acuerdo entre la pareja, se garantizará la protección del animal frente al sufrimiento de alejarlo de su hogar y de su vida compartida hasta ese momento. Aproximadamente 30.000 de las 100.000 parejas que se divorcian al año en España cuentan con una mascota. Según la senadora socialista Victoria de Pablo, el texto también recogerá cómo se reparten los tiempos y las cargas de las mascotas en las rupturas familiares, ya sean matrimonios o parejas de hecho, y si no se pusieran de acuerdo las partes lo decidirá el juez.
MEDALLA AL MÉRITO
El CACYL otorga la Gran Cruz al mérito de la abogacía a Javier Garicano Añíbarro El Pleno del Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CACYL) celebrado en Salamanca el pasado 23 de julio concedió por unanimidad, a petición del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA), la Gran Cruz al mérito de la abogacía de Castilla y León al exdecano del ICAVA Javier Garicano Añíbarro. La distinción supone un reconocimiento a la labor realizada en el seno del CACYL, así como a su esfuerzo, trabajo y dedicación durante el exitoso XII Congreso de la Abogacía Española, que trajo a Valladolid, y a Castilla y León, a más de 1.500 profesionales y que supuso un hito en la abogacía en general.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Noticias de interés para los colegiados / 10
JUZGADOS
Entra en funcionamiento el Juzgado de lo Mercantil 2 de Valladolid
Integrantes de la Junta Directiva de la AMAV
AGRUPACIÓN DE MUJERES ABOGADAS DE VALLADOLID
Nueva junta directiva de la AMAV, con María del Villar Arribas Herrera como presidenta Por LA El pasado 14 de octubre, la agrupación de Mujeres Abogadas de Valladolid convocó elecciones para la totalidad de los cargos de la Junta Directiva de la misma. Las nuevas representantes de este colectivo han sido elegidas directamente al haber concurrido una única candidatura completa. El mandato de tres años dio comienzo el pasado 8 de noviembre.
La Junta Directiva ha quedado compuesta de la siguiente manera: presidenta, M.ª del Villar Arribas Herrera; vicepresidenta, María del Rocío Fernández Fernández; secretaria, María Julia Rodríguez Lebrero, tesorera, Cristina Gallego Velloso; vocal primera, María del Pilar López de Quintana Sáez; vocal segunda, Clara Inés Villa García; vocal tercera, M.ª Isabel Rodríguez Mozo.
DECESOS
JUZGADOS
Un juez dicta auto de procedimiento abreviado contra el exdecano de los abogados de Málaga por desobediencia
Compañeros fallecidos
Por LA El Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga ha procesado por desobediencia a Francisco Javier Lara, exdecano del Colegio de Abogados de la ciudad andaluza. Los hechos se remontan al 6 de mayo del 2020, cuando el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga, de guardia en ese momento, comunicó al Colegio de Abogados la existencia de cuatro detenidos a los que los abogados debían asistir presencialmente. La respuesta del Colegio fue que la asistencia a los detenidos se realizaría por medio de videoconferencia, siguiendo el procedimiento habitual
El nuevo Juzgado de lo Mercantil 2 de Valladolid se puso en marcha de manera oficial el pasado 31 de diciembre, aunque comenzó a prestar servicio el día 3 de enero. El que es ya el juzgado número 39 de la capital vallisoletana se ubica por el momento en la octava planta de la calle Nicolás Salmerón, en el mismo edificio en el que se encontraba ya el Juzgado de lo Mercantil 1. En el horizonte está la idea de que ambos se instalen en el entorno de San Pablo cuando el Campus de El Salvador acabe con la dispersión que actualmente existe para las instituciones judiciales de la ciudad. Mercantil 2 llega a Valladolid tras más de seis meses de espera, ya que en un principio se había anunciado para el mes de junio pero, tras un par de aplazamientos, finalmente se escogió la fecha de diciembre. Entre los años 2011 y 2020, la creación de nuevos jugados en Valladolid se había visto frenada, pero la puesta en marcha de este nuevo órgano tras la creación hace un año del Juzgado de Social 5 mantiene la senda creciente.
que se llevaba a cabo desde el inicio de la pandemia. Francisco Javier Lara siempre ha mantenido que nunca tuvo intención de desobedecer ninguna orden judicial y que para él era “preferente en esos momentos el derecho a la salud de los abogados”. También añade que quería tener “la absoluta certeza de que los letrados iban a prestar servicio con seguridad, tranquilidad y sin poner en peligro su salud”. Lara ya ha anunciado que ha presentado frente a la Audiencia Provincial un recurso contra el auto dictado.
VICENTE LUIS RAYÓN MARTÍN CARLOS PIÑEYROA RODRÍGUEZ ÁNGEL GARCÍA BURGOS JOSE NAFRÍA RAMOS JOSÉ IGNACIO CARRANZA CANTERA
Fe de erratas EL ARTÍCULO DEL ÚLTIMO NÚMERO DE ESTA REVISTA ELABORADO POR ARANTXA JAÉN SE TITULÓ DE MANERA ERRÓNEA; EL TÍTULO CORRECTO ES "LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS O DE LA NULIDAD DE LA COMISIÓN DE APERTURA".
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E N T R E V I S TA
JOSÉ IGNACIO SOBRINI PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN DE LA EUTANASIA DE CASTILLA Y LEÓN
“Todo tipo de sufrimiento debe intentarse paliar, pero cumpliendo unos requisitos” Por Piluca Burgos, periodista Sin pronunciar en ningún momento las palabras “ayuda a morir”, José Ignacio Sobrini, presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla y León, describe el nuevo derecho recogido en la Ley Orgánica 3/2001 de Regulación de la Eutanasia como “un recurso final” que debe contemplarse tras agotar los cuidados paliativos y psicológicos. Su labor al frente de la comisión se ciñe “a cumplir con las funciones que marca la ley, al margen de presiones morales o éticas”, subraya. “Todo tipo de sufrimiento debe intentarse paliar, pero si no se cumplen los requisitos no podemos dar de paso una prestación”, explica Sobrini, que advierte de que los cuidados paliativos carecen de una ley que los regule y que, en cierto modo, se ha “empezado la casa por el tejado”. El día que le plantearon participar en la comisión “en seguida” fue consciente de que iba a ser el “trabajo más difícil" de su carrera por tratarse de la vida humana. “Hice mis consultas y lo hablé en casa; pensamos que debía estar ahí. Yo creo en la vida y en que hay que defenderla lo máximo posible, pero la ley permite solicitar la eutanasia bajo determinados requisitos. Eso es una realidad”, explica, y añade: “Las personas pueden estar seguras de que la comisión no va a decidir a favor de la prestación en ningún caso en el que no se contemplen estrictamente las exigencias”. El proceso arranca con la solicitud del paciente y la comprobación por parte del médico de que se cumplen las condiciones. “El solicitante debe sufrir una enfermedad grave e incurable, con pronóstico de vida limitado o un padecimiento crónico e imposibilitante, con limitaciones importantes, que lleven asociadas
José Ignacio Sobrini
un sufrimiento físico o psicológico insoportable para el enfermo”, explica Sobrini. El médico responsable, “que suele pertenecer a Atención Primaria”, es quien normalmente recibe la solicitud. Este debe consultar a otro facultativo denominado "médico consultor" que estudiará la historia clínica, y ambos emitirán un informe que, de ser favorable, pasará a una comisión de expertos formada por un médico y un jurista. Si dan su conformidad, la prestación se llevará a cabo directamente. En el caso de que se rechace la solicitud, el paciente puede recurrir a la comisión, que estudiará su caso de forma colegiada. “Solo entramos si hay disparidad de criterios entre el médico responsable y el consultor o si existe una denegación”, afirma. De los quince miembros de la comisión tienen que estar presentes al menos nueve y el informe debe aprobarse
por mayoría absoluta de los asistentes. “Hasta ahora siempre hemos estado los quince en los tres casos que hemos tenido”, puntualiza. Las objeciones de conciencia de muchos facultativos se han convertido en el primer obstáculo con el que se encuentra el paciente. “Lo ideal es que el médico que ha tratado a la persona que lo solicita, al margen de sus opiniones, acompañe a su paciente para poder paliar sus sufrimientos físicos y psicológicos, aunque no sea él quien va a llevar a cabo la prestación”, opina Sobrini, quien recuerda que así lo aconseja el Comité de Bioética Nacional. Este letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y padre de seis hijos asegura que para él no pediría la eutanasia: “A mí me gustaría una muerte digna, con mis familiares y seres queridos”, pero confiesa que puede “comprender” desde el punto de vista humano que una persona lo pida. “A todos nos ha podido pasar con algún familiar que pensemos que es mejor que se muera, pero provocarlo de forma activa es diferente”, asevera.
Los datos En Castilla y León ya se ha practicado una eutanasia el pasado mes de octubre; era una mujer de 43 años que sufría esclerosis lateral amiotrófica en estado avanzado. Falleció en su domicilio cinco días después de que la Comisión de Evaluación y Garantía de Castilla y León aprobase un procedimiento que fue realizado por un médico y una enfermera. Por la comisión han pasado cuatro casos y en España se han realizado más de 50 eutanasias desde que la ley entrara en vigor en junio.
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Con la ley como herramienta y la pluralidad como garante PREGUNTAS ENTREVISTA
La Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia se creó el 25 de junio de 2021. La ley establece que todas las comunidades deben contar con comisiones encargadas de verificar de forma previa y controlar a posteriori los procedimientos establecidos en la ley. Este órgano administrativo está compuesto por un equipo de 15 miembros, formado por personal médico, juristas, enfermeros, un trabajador social y un psicólogo. Sus funciones son decisorias, verificadoras y consultivas e impone a sus miembros el deber de secreto. ¿Por qué aceptó ser miembro? ¿ Hay que estar a favor de la eutanasia para formar parte de la comisión? España es de los pocos países con ley de eutanasia. ¿Cree que cada vez más estados contarán con normativa en esta materia?
ROCÍO VELAYOS / TRABAJADORA SOCIAL
ENRIQUE ARRIETA ANTÓN / MÉDICO DE FAMILIA
“Estoy a favor de que toda persona tenga derecho a una calidad de vida digna”
“Para formar parte de la comisión hay que ser partidario de que exista el derecho”
u Decidí formar parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de Castilla y León porque estoy de acuerdo con lo que la ley recoge y regula; y, principalmente, porque estoy a favor del derecho a la dignidad de la persona. v En mi caso personal he de decir que estoy a favor de que toda persona tenga derecho a una calidad de vida digna. Partiendo de esta base, se puede tratar un tema tan complicado y serio como es la concesión para recibir la prestación de ayuda para morir que solicita una persona que está sufriendo. Como trabajadora social valoro si a esa persona se le ha ofrecido atención a nivel social y si ha hecho uso de todos los recursos sociales existentes en apoyo a su enfermedad. w Es difícil de saber, pero creo que cada país irá dando pasos en este sentido de forma lenta, ya que si hablar del tema de perder la vida es delicado, mucho más es legislar la concesión de la solicitud de ayuda para morir.
u Me he dedicado a los cuidados al final de la vida y a reflexionar sobre los conflictos éticos que se producen, así que me pareció coherente aceptar ante el nuevo escenario que dibuja la ley. v Estar o no a favor de la eutanasia atañe a las convicciones y creencias de cada uno, con independencia de la labor que se realiza. Lo que sí me parece incuestionable es que para formar parte de la comisión hay que ser partidario de que exista el derecho a la eutanasia y, por tanto, no se debe ser objetor a la ley. Los derechos que reconoce nuestra legislación son ámbitos de libertad para las personas, no obligaciones. w Sin duda. Si algo ha caracterizado a la medicina en los últimos 60 años es la mayor supervivencia de pacientes, pero a la vez han creado un escenario nuevo. El derecho a la eutanasia es una opción más junto a los cuidados paliativos o la sedación para tratar de terminar con el sufrimiento y todas tienen que estar disponibles.
FRANCISCO VARA / MÉDICO
ISABEL DELGADO / ENFERMERA
“Soy contrario a la eutanasia, pero una vez aprobada la ley mi obligación es respetarla”
“Se nos advirtió de que si alguien era objetor de conciencia debía abandonar la comisión”
u Me lo pensé mucho, pues siempre he mantenido una postura contraria a la eutanasia, pero acabé aceptando porque una vez aprobada la ley mi obligación es respetarla y velar porque las personas que reciban la prestación de ayuda a morir cumplan todos los criterios. v Se podría pensar que los detractores de la eutanasia intentarían paralizar todos los casos y que los favorables a ella admitirían todas las peticiones. Quizá lo aséptico sería elegir a personas que no fueran favorables ni contrarias, pero esto no se correspondería con la realidad social. w Existe un pensamiento que se está haciendo dominante a nivel mundial que equipara la dignidad de la persona con el derecho a decidir sobre su propia vida, pero no se pueden tomar decisiones autónomas si la persona no tiene la posibilidad de escoger otras alternativas para aliviar su sufrimiento, como unos cuidados paliativos de calidad o prestaciones sociales y familiares.
u Por responsabilidad, compromiso, altruismo… Al ser una comisión multidisciplinar se me pidió formar parte por ser enfermera que trabaja en cuidados paliativos. v Sí que se nos advirtió de que si alguien era objetor de conciencia debía abandonar la comisión. Pero no es cuestión de estar a favor o en contra. La cuestión es que situarse en las posiciones extremas es imprudente. Debemos pensar en situaciones concretas de una persona que se encuentra en contexto eutanásico, que soporta un sufrimiento físico y espiritual tan extremo que considera el camino menos malo solicitar la prestación de ayuda para morir. w España se suma a ese reducido grupo de países que han regulado la eutanasia y el suicidio médicamente asistido y cada vez habrá más países que legislarán al respecto. Las sociedades evolucionan y aparecen nuevas necesidades sentidas por las personas que el Estado y los poderes políticos deben de escuchar, legislar y vigilar por su correcta aplicación.
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JAVIER GARICANO / ABOGADO
VANESSA MARTÍN / PSICÓLOGA CLÍNICA
“Es imprescindible que los planteamientos personales no interfieran en este trabajo”
“Lo más importante es la autonomía del paciente para que pueda elegir libremente”
u Me pareció un deber cívico por mi parte colaborar en la implantación de este proceso en Castilla y León. Era consciente de la responsabilidad, el trabajo y el carácter altruista de esta colaboración, pero creo que los abogados tenemos un papel que desempeñar en la sociedad. v En ningún caso se trata de aplicar planteamientos personales, sino de vigilar la aplicación de la ley, por lo que no creo necesario estar a favor o en contra. Lo único imprescindible es que los planteamientos personales, sean cuales fueren, no interfieran en el trabajo que se desempeña. w Las normas deben adecuarse a la realidad social de cada tiempo, y es evidente que en España el legislador ha considerado que existía una demanda social. Es cierto que son pocos los países que cuentan con normativa que regule la eutanasia, pero si estados tan dispares como Canadá, Colombia, Nueva Zelanda o Bélgica la han regulado ya, es probable que en los próximos años sean muchos otros países.
u Mi ámbito profesional como psicóloga clínica en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca está dedicado a pacientes con enfermedades físicas que conllevan gran sufrimiento y dolor, como las enfermedades oncológicas, y me pareció un privilegio poder formar parte de este grupo de profesionales de distintas disciplinas v Lo más importante es la autonomía del paciente para que este pueda elegir libremente si quiere o puede continuar viviendo con el sufrimiento que conllevan algunas enfermedades terribles. La ley de la eutanasia brinda ese marco legal para que cualquiera de nosotros, en plenas facultades mentales, tenga derecho a decidir y a solicitar la prestación. w Así, espero que no dependa de dónde naces o dónde resides para poder optar a este derecho fundamental. La ley de la eutanasia en España establece claramente cuáles son los requisitos y en la comisión comprobamos que tales requisitos se cumplan o no.
Las claves jurídicas del derecho a morir Por Carmen Castro Manzanares, abogada La Ley Orgánica 3/2001, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, pretende, según se indica en su exposición de motivos, “legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables”. La propia ley añade que “así definida, la eutanasia conecta con un derecho fundamental de la persona constitucionalmente protegido como es la vida, pero que se debe cohonestar también con otros derechos y bienes, igualmente protegidos constitucionalmente, como son la integridad física y moral de la persona (art. 15 CE), la dignidad humana (art. 10 CE), el valor superior de la libertad (art. 1.1 CE), la libertad ideológica y de conciencia (art. 16 CE) o el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE)”. La ley se hace eco de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en su sentencia de 14 de mayo de 2013 (caso Gross vs. Suiza), consideró que no es aceptable que un país que haya despenalizado conductas eutanásicas no tenga elaborado y promulgado un régimen legal específico. Por ello, la ley de eutanasia regula determinados supuestos sujetándolos
a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole. Cabe destacar que quedan fuera del ámbito de esta ley las actuaciones por omisión (eutanasia pasiva, es decir, la no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida e interrupción de los ya instaurados) o las que pudieran considerarse eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos para el alivio del sufrimiento físico o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente, es decir, los cuidados paliativos), de manera que la ley a lo que se refiere es tanto a la eutanasia activa directa (acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, siempre que se cumplan determinados requisitos) como a lo que tradicionalmente se conocía como ‘suicidio médicamente asistido’, en el que es el propio paciente quien termina con su vida, pero auxiliado por un profesional sanitario que le facilita los medios necesarios. En este sentido, merece la pena señalar que esta ley modifica el artículo 143 del Código Penal para despenalizar la eutanasia siempre que se practique conforme a las propias exigencias contenidas en la ley. Con carácter general, entre los requisitos que se exigen para recibir la prestación de ayuda para morir están el que la persona disponga por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las
diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales; el haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por cualquier medio que permita dejar constancia, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas (solicitudes que podrán ser revocadas en cualquier momento); el sufrimiento de una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por el llamado “médico responsable” (facultativo que tiene a su cargo coordinar toda la información y la asistencia sanitaria del paciente y que deberá iniciar un “proceso deliberativo” con este después de cada una de las solicitudes); y la prestación de un consentimiento informado. El procedimiento establecido incluye la verificación del cumplimiento de los mencionados requisitos por el “médico responsable”, que habrá de ser corroborada posteriormente por un “médico consultor” (facultativo con formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico responsable), y la comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación, que verificará si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
ABOGADOS DE VALLADOLID / En el Cafetín del Colegio / 14
EN EL CAFETÍN Con
Mar Abril DECANA DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE VALLADOLID Por Elisa Campillo, periodista
“Necesitamos que la Justicia confíe más en nosotros y nos dé más competencias” Mar Abril echa de menos la relación personal con los compañeros que la tecnología le ha arrebatado. Y es que la digitalización “por un lado te facilita la vida, cuando funciona, pero por otro lado te aleja de las personas”. Valora mucho la vida personal y familiar, y define el tiempo como “el bien más preciado” de su vida. De hecho, destaca que antes que decana ella sOlo quería ser abuela. Al frente del Colegio de Procuradores de Valladolid desde hace dos años, Abril no duda en reivindicar más competencias para su profesión, y advierte de que la novedad legal que permite establecer sociedades multidisciplinares que integren a abogados y procuradores hará daño a los despachos. Pregunta.— El Colegio de Procuradores y el de Abogados comparten edificio y cafetería. ¿Vienen muchos colegas de profesión por aquí? Respuesta.— Antes veníamos más, cuando todo era presencial y todas las actuaciones eran en los juzgados. El avance tecnológico nos había confinado en nuestros despachos ya antes de la pandemia y veníamos poco. ¡Pero hubo una temporada que esto estaba hasta arriba! P.— ¿En qué momento supo que quería dedicarse a la procura? R.— Fue muy rápido. Cuando terminé la carrera quería empezar a trabajar y un amigo de la familia me dijo que la procura era una profesión que tenía futuro. No me lo pensé, y tuve la suerte de que enseguida encontré trabajo. P.— ¿Qué fue lo que le atrajo de la profesión? R.— Me permitía manejar mis tiempos: por la mañana juzgado, por la tarde despacho.
Pero luego, claro, cuando empiezas a tener un volumen de trabajo grande todo se complica: muchas horas de despacho y poco tiempo de familia. Además, empecé a trabajar con un gran procurador, Menéndez, con el que aprendí muchísimo, que tenía en ese momento el despacho más grande de Valladolid y me exigía mucho tiempo. P.— No es la única en la familia que se ha dedicado a esto… R.— Gracias a Dios, mi hija hizo Derecho y ha vuelto conmigo. O sea, que el tiempo que perdí con ella cuando era pequeña lo he recuperado ahora, porque está conmigo en el despacho. Y después vino mi hermano, que en un momento dado también se colegió. Estamos los tres juntos, y me ha venido fenomenal porque todas las manos son pocas. P.— ¿Ha cambiado mucho la profesión desde que empezó en ella? R.— Muchísimo. Menéndez ya me contaba que en su época no había ni fotocopiadora ni fax… muy pocos medios tecnológicos para esta profesión que es totalmente papel, papel y papel. ¡Yo todavía tengo en el despacho montañas de papeles! Antes visitabas los juzgados presencialmente, te relacionabas con los funcionarios, tenías una relación muy directa con los compañeros, y ahora el avance digital te va alejando cada vez más de todo eso. P.— ¿Y la relación con los abogados? R.— Siempre ha sido súpercordial, directa y muy buena, no noto diferencia en ese sentido. Sí en la manera de comunicarme con ellos, que ahora es por correo electrónico.
P.— Son dos profesiones que se complementan, y cada vez más… R.— Ahora tenemos la nueva ley de acceso, a la que yo tampoco le veo un cambio grande, salvo porque el título y el máster son únicos. Quizá ahí los procuradores hemos perdido un poco de protagonismo, porque yo creo que el déficit de esta ley es la poca participación que tenemos en la formación de los futuros profesionales. Veremos cómo se resuelve, pero quizás ahora muchos abogados quieran ser procuradores… P.— ¿Lo veis como una invasión? R.— No, de momento. La reserva de actividad se mantiene y si quieres ser procurador tienes que colegiarte como tal, y lo mismo para ser abogado. Otra cosa sería si uno pudiera elegir: "ahora soy procurador, ahora soy abogado". Mientras haya trabajo para todos puede ser hasta positivo. P.— ¿Puede llevar a los jóvenes a interesarse más por la procura? R.— Sí. Además, es una profesión que tiene que seguir adaptándose, como siempre hemos hecho. Fuimos los primeros que entramos en Lexnet, los primeros que accedimos a la justicia digital… y tenemos que aprovechar esa ventaja. Debemos estar al pie del cañón y pidiendo cada vez más competencias, que es nuestro talón de Aquiles. Necesitamos que la Justicia confíe más en nosotros y nos dé más competencias que las que tenemos ahora. P.— ¿Sería beneficioso que se eximiera a los procuradores de estar presentes en las vistas, y a cambio otorgarles mayores facultades en otros trámites?
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R.— Esa es una cuestión controvertida y hay opiniones para todos los gustos. En cualquier caso, la representación procesal no se refleja en acudir o no a una vista, sino en multitud de actuaciones que llevamos a cabo los procuradores a lo largo del día, de todos los tipos. P.— La nueva ley autoriza a que abogados y procuradores puedan establecerse en una misma entidad. ¿Cómo lo ve? R.— Eso sí que nos va a hacer daño. Eso, unido a que los aranceles de los procuradores desaparezcan, que no haya mínimos. Estas asociaciones lo que van a promover serán hojas de encargo a un único precio en las que irá incluido todo, como un paquete. Y a la hora de pasar el precio al cliente sí que se va a notar. P.— Siempre estáis en estrecha colaboración... ¿Hay alguna parte del trabajo qué prefiráis hacer vosotros? R.— Sobre todo, la parte procesal. Somos especialistas en Derecho procesal y hay trámites, como la ejecución de los procedimientos, que si nos la dejaran exclusivamente a los procuradores se agilizaría muchísimo, porque somos expertos en ello. Ahí sí que deberían valorar mucho nuestras potencialidades, nuestras capacidades… P.— Hablando de agilización, este año ha entrado en funcionamiento la herramienta Acceda, que permite descargar expedientes judiciales directamente en el ordenador, y tres de cada cuatro descargas las realiza un procurador… R.— El problema es que todavía no está en todas las provincias por igual. Yo entro a menudo para ver si cada vez puedo hacer más
cosas, y realmente en Valladolid va atrasada. Por ejemplo, en Palencia tú pides copia de un expediente judicial y en media hora lo tienes; en Valladolid no. Es que no se ha puesto en conocimiento de los juzgados que esta herramienta existe. Sería maravilloso que se implantara de una vez en toda España. P.— En esta época de adaptación, el Colegio apuesta por un servicio para cubrir las situaciones que impidan a un colegiado hacerse cargo temporalmente del despacho. ¿Cómo se está implementando? R.— Hemos preparado un reglamento que vamos a llevar a la Junta general de diciembre. Es una ayuda para el procurador mirando siempre por la conciliación, que es nuestra pelea eterna, tanto de abogados como de procuradores. Estamos todo el día pegados a la pantalla y pendientes del plazo, del juicio, sin vacaciones y sin nada. Eso lo notas mucho más cuando estás enfermo, cuando te pones de parto, cuando tienes una operación... La baja de un profesional debe estar más protegida y cuidada y por eso tratamos de organizar un equipo de guardia que pueda hacer la sustitución. P.— Esto en el último año se ha notado más que nunca… R.— Es que no todo el mundo tiene los espacios preparados para trabajar desde casa. Y con 40 de fiebre, aunque puedas trabajar desde casa, tampoco vas a tenerte en pie para responder. En esos casos ha tenido que ser el Colegio el que se ha hecho cargo de las notificaciones diarias y algún compañero que voluntariamente ha contribuido. De esta manera, podremos contar con una bolsa de procuradores que se apuntarán y serán ellos los que cubran la baja.
P.— Se van a cumplir ahora dos años de su llegada al Decanato. ¿Qué le llevó a dar ese paso? R.— La verdad es que soy decana porque me eligieron. En los 40 años que llevo de profesión nunca había pensado presentarme a decana. Yo solo quería ser abuela, lo dije en mi discurso de toma de posesión. Por un lado estoy muy orgullosa de que mis compañeros hayan confiado en mí, porque eso es un halago, un premio, pero por otro lado me lleva mucho tiempo. Aunque conoces a mucha gente que en otras circunstancias no habrías conocido y eso personalmente te enriquece muchísimo. P.— Es que han sido unos años muy especiales... ¿Ha habido tiempo de abordar ciertos cambios o ha habido que dar prioridad a situaciones sobrevenidas? R.— Ha habido que dar prioridad a otras cosas. Por ejemplo, el reglamento de las bajas ha venido dado por las circunstancias. Ahora estamos preparando otro reglamento para organizar un servicio de actos de comunicación que veremos también en la Junta de diciembre. Y me gustaría hacer muchos cursos, jornadas de interés general, que la pandemia nos ha impedido hacer. P.— Quizá se puede recuperar ahora, que parece que poco a poco vamos saliendo… R.— Sí, retomar este tipo de actos y volver un poco a la normalidad, a relacionarnos presencialmente. La relación en una pantalla está muy bien para un momento dado, pero los seres humanos necesitamos relacionarnos cara a cara. Nos estamos volviendo muy individualistas, y el progreso de una sociedad también se mide por la interacción entre todos.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Derecho objetivo / 16
El derecho de desistimiento de los consumidores y usuarios Por Laura Ferrón Rubio, abogada
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TRLGDCU), que se aplica a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios, nació con el objetivo de refundir en un único texto la Ley 26/1985, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, así como las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, regularizando y armonizando los diferentes textos legales existentes sobre dicha materia. En definitiva, surgió para contribuir a la mejora de la protección de consumidores y usuarios, regulando también el régimen jurídico de determinadas modalidades de contratación con los consumidores, como, por ejemplo, los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de establecimiento comercial, modalidades estas muy presentes en nuestros días. Asimismo, introduce una regulación sobre garantías en la venta de bienes de consumo, incorpora a la refundición la regulación sobre viajes combinados y establece la regulación sobre la responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, entre otros aspectos. Quizá la regulación más conocida por todos es la obligación que impone a las entidades de crédito en relación con la información a los clientes, publicidad y transparencia de las operaciones. El TRLGDCU se estructura en cuatro libros. El libro I establece las disposiciones generales; el libro II trata sobre los contratos de los consumidores y usuarios; el libro III regula la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos; y el libro IV regula los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados. En este artículo nos vamos a centrar en el libro II, título I, capitulo II y concretamente en sus artículos 68 a 79, en los que se regula el derecho de desistimiento en los contratos con consumidores y usuarios, y en el título III, capítulo III, del mismo libro II, en el que se regula el derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento comercial. Definiciones El artículo 3 del TRLGDCU regula el concepto de consumidor y usuario y de persona
El artículo 71 del TRLGDCU establece que el consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento, desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de este si el objeto del contrato es la prestación de servicios
consumidora vulnerable, estableciendo que son consumidores o usuarios las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, considerando también consumidores a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio
de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad. Por su parte el artículo 4 del TRLGDCU define al empresario como toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúa directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Derecho de desistimiento El derecho de desistimiento, en relación a los contratos celebrados con consumidores y usuarios, se encuentra regulado en los artículos 68 a 79 del TRLGDCU. Más adelante, en los artículos 102 a 108, se regula el citado derecho en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento comercial. El artículo 68 define el derecho de desistimiento como la “facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento”; por tanto, si celebrado un contrato en los que es obligatorio el derecho de desistimiento o cuando en aquellos que no lo fuera, viniera recogido en la oferta, promoción o publicidad del propio contrato, si el consumidor después de recibir el producto no lo quiere, puede dejar sin efecto el contrato siempre que lo comunique en el plazo establecido y sin penalización alguna. El ejercicio de este derecho no está sujeto a formalidad alguna, siendo admitido tan solo con el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos. El artículo 69 del TRLGDCU establece que el empresario contratante deberá informar al consumidor por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, debiendo entregar además un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que contenga el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Derecho objetivo / 17
Modelo de formulario de desistimiento
El artículo 71 del TRLGDCU establece que el consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento, desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de este si el objeto del contrato es la prestación de servicios, y dicho plazo será aplicable cuando el empresario haya cumplido con su obligación de información por escrito del derecho de desistimiento, así como con su obligación de entregar documento aparte que contenga los extremos anteriormente referenciados. Ahora bien, si el empresario no cumple con esta obligación, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de este fuera la prestación de servicios. El artículo 72 del TRLGDCU establece que la carga de la prueba recae sobre el consumidor y usuario, el cual deberá acreditar que ha ejercitado su derecho de desistimiento conforme a lo dispuesto legalmente. El derecho de desistimiento también se aplica en los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento mercantil, tal y como se recogen en los artículos 102 a 108 TRLGDCU. En esta modalidad contractual el plazo del régimen general del desistimiento coincide con el expuesto anteriormente, ya que el consumidor dispone de catorce días naturales para desistir del contrato desde que recibe o adquiere la posesión material del bien o desde la celebración del contrato en las prestaciones de servicios (artículos 102.1 y 104 letras a y b TRLGDCU). Ahora bien, si el empresario incumple con los deberes de información, y no informa al consumidor del derecho de desistimiento, sus condiciones, su plazo, los procedimientos y el modelo de formulario de desistimiento, el plazo para poder desistir empezaría en
el momento en que termine el período de desistimiento inicial de catorce días y se extendería doce meses más. Así lo establece el artículo 105.1 TRLGDCU. No obstante, hemos de tener en cuenta, las excepciones contempladas en el listado del artículo 103 respecto del derecho de desistimiento. Jurisprudencia Son numerosas las resoluciones relativas al derecho de desistimiento. A modo de ejemplo, citaremos algunas de las sentencias más relevantes. Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, de 12 de noviembre de 2014, respecto del derecho de desistimiento, concluye: “3º.- Se declara, respecto del contrato de compraventa de los libros, la nulidad del contrato por infracción del derecho de desistimiento, y ello porque no se suministró un documento independiente al efecto, insertándose la previsión de tal derecho inadecuadamente en el reverso del contrato […]. 4º.- La recepción del documento de desistimiento, hay que diferenciarlo del propio contrato. Una vez suscrito el contrato, el empresario o la persona que actúe por su cuenta entregará al consumidor y usuario uno de los ejemplares y además el documento de desistimiento, en el que se debe precisar de manera clara, comprensible y precisa el derecho en cuestión”. En relación a la ampliación del plazo a doce meses para ejercer el derecho de desistimiento, la sentencia n.º 270/2017 de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 2.ª), de 30 de septiembre de 2017, dispone: “Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios”.
Ejemplo práctico Un consumidor contrata con una compañía telefónica un contrato de ADSL para su domicilio. Una vez instalado el mismo, el consumidor aprecia que la cobertura no es correcta y que no puede utilizar el servicio. En este caso, y dentro del plazo establecido al efecto, procede a desistir del mismo por escrito. En este supuesto práctico, por parte de la compañía telefónica no se cumplió con los deberes de información relativos al derecho de desistimiento, por lo que, el plazo para desistir se amplió hasta los doce meses. Sin embargo, una vez realizado el desistimiento en tiempo y forma, la compañía telefónica no lo acepta y factura la penalización al consumidor, el cual, tras innumerables reclamaciones extrajudiciales, acude a la vía judicial, solicitando le devuelvan el dinero cobrado en concepto de penalización, al entender que el derecho de desistimiento, se había ejercitado en el plazo legal estipulado, incidiendo en que junto con el contrato ni se acompañaba formulario de desistimiento ni tan siquiera se informaba del mismo. La controversia generada la resolvió el juzgado de Primera Instancia n.º 97 de Madrid, que estimó íntegramente la demanda formulada por el consumidor al entender que en dicho supuesto era aplicable el artículo 71.3 TRLCU, explicado anteriormente, el cual amplía el plazo de desistimiento hasta los doce meses cuando se incumplen los deberes de información por parte del empresario, y ello fue así porque constaba acreditado que el derecho de desistimiento fue ejercitado por el consumidor en legal forma. En definitiva, es numerosa la casuística y la jurisprudencia que protege al consumidor respecto del derecho de desistimiento, el cual es un derecho que debería ser conocido por todos los consumidores y usuarios con el fin de empujar al empresario a cumplir con los deberes y obligaciones que la normativa le impone.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 18
E N T R E V I S TA
ANA MARÍA CARRASCOSA Y FLORENCIO DE MARCOS MagistradA de lo Penal n.º 2 de Valladolid y magistrado de Vigilancia Penitenciaria nº. 1 de CyL
Justicia restaurativa, el derecho que atiende a las emociones Dos magistrados implicados en atender al daño más humano provocado por los delitos se reúnen para analizar y explicar en qué consiste este nuevo proceso reparador Por Marta Juste, periodista El funcionamiento del sistema tradicional de justicia está muy claro: una persona comete un delito, es juzgada y cumple una pena adecuada a la infracción llevada a cabo. Pero, ¿qué lugar ocupa la víctima en todo este proceso? Normalmente es un simple testigo cuya declaración solamente tiene un valor jurídico. “Tanto la víctima como el victimario en nuestro proceso penal solo tienen voz a través de sus abogados, que hablan un lenguaje jurídico, por lo que todo lo emocional y sentimental es filtrado, y solo queda lo legal”, explica con sinceridad Ana María Carrascosa, titular del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Valladolid, una profesional que lleva estudiando la mediación desde hace casi 30 años. La justicia restaurativa es la encargada de atender, desde una dimensión extraprocesal y con múltiples herramientas, ese daño más personal provocado por el delito. “La reparación civil no subsana el trauma que ha podido causar el hecho delictivo”, puntualiza el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n.º 1 de Castilla y León Florencio de Marcos, que trabaja en justicia restaurativa desde 2019, y continúa: “Este proceso puede ayudar a que la víctima supere las consecuencias personales del delito, a que entienda lo que ha pasado”. Así lo ve también Ana Carrascosa, que advierte de que el daño no solo afecta a la víctima, sino a múltiples personajes, como al victimario, a los entornos de ambos y a la propia comunidad donde todos se desenvuelven. “Por este motivo trabajar por una buena convivencia es primordial, porque en las sociedades donde se mantiene la paz social hay menos delitos”, señala, y añade que es como la pescadilla que se muerde la cola, porque la comunidad es “de alguna manera también responsable” de la delincuencia que se genera en ella.
Para Florencio de Marcos la empatía es fundamental en todos los procesos de justicia restaurativa. “Si conseguimos que una persona sea consciente del daño que ha causado a otra, es posible lograr que no vuelva a recaer en el delito, por lo que me parece sumamente importante trabajar con otras visiones de la idea tradicional de imponer solamente una pena”, propone. Ana Carrascosa asiente al instante sin dudarlo: “Si te responsabilizas, asumes el daño y ves el efecto que ha causado tu acción. Yo creo que tienes mucho mejor pronóstico de rehabilitación, al querer dejar de hacer sufrir a otro ser humano”. Ambos se muestran convencidos de las posibilidades que ofrece la justicia restaurativa y el juez de Valladolid pone el acento en un asunto de relevancia: “Estamos en un sistema de cantidades, es decir, que nos interesa conocer cuántos asuntos resolvemos, pero en este caso hablamos de la calidad de esa justicia”. Un proceso con múltiples fases El sistema de puesta en marcha de la justicia restaurativa en fase de ejecución de la pena de prisión es “sencillo”, como detalla Florencio de Marcos: “Tras la preselección de presos por parte de la cárcel y de la asociación con la que trabajan, comienza nuestra labor desde el juzgado para ponernos en contacto con las víctimas a través de cartas, para saber si quieren formar parte del proceso”. Se trata de un procedimiento lento, con muchas fases y a través de muchas herramientas, que puede derivar o no en el encuentro restaurativo entre víctima y victimario, pues “a veces no es posible”, como afirma el juez de vigilancia penitenciaria. Los talleres que realizan los presos en las prisiones son el comienzo del proceso para el La magistrada Ana María Carrascosa
victimario, momento en el que los responsables pueden determinar quién es un candidato apto para los encuentros con las víctimas. “En ellos los reclusos se reúnen y trabajan muchas cosas, pero principalmente la comunicación y la empatía, ponerte en el lugar del otro”, explica la magistrada para poner de relevancia la importancia de todos los instrumentos que forman parte de la justicia restaurativa. Y es que, advierte, “la gente piensa que, si no hay un encuentro con la víctima, el proceso ha
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Valladolid, pionera en mediación penal y herramientas restaurativas El germen de la justicia restaurativa en Valladolid se sitúa en el año 2005 en un proyecto pionero en Castilla y León de mediación penal, liderado y coordinado desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que se implantó inicialmente en un juzgado de lo penal y un juzgado de instrucción y posteriormente se amplió a casi todos los juzgados del orden de lo penal de la provincia, así como a la Audiencia Provincial. Florencio de Marcos tomó contacto con esta realidad en 2019, momento en el que se puso en marcha un programa piloto en fase de ejecución penitenciaria de penas de prisión tanto en Valladolid como en Sevilla y que hoy se ha extendido a muchas más ciudades españolas. Para el juez de vigilancia penitenciaria este sistema es un acierto y pone sobre la mesa una posible mejora de su funcionamiento en Valladolid: “Nosotros trabajamos del medio
penitenciario a la calle y lo interesante sería dar la oportunidad a las víctimas de que sean ellas las que contacten con la cárcel o con el juzgado para participar en el proceso”. Actualmente se está desarrollando la segunda edición de este proceso piloto, pero podrían “buscar la manera de hacerlo” en la tercera.
fallado, y no es así porque todos los pasos pueden llevar a una superación del trauma”. Las víctimas, por su parte, también realizan una labor previa antes de acceder al ‘cara a cara’ con el victimario. “El facilitador, una persona clave en todo el proceso, trabaja con ellas para preparar el encuentro, porque no hay que olvidar que la víctima tiene que ser el centro de la reparación”, asegura Ana Carrascosa, y recuerda que todas las herramientas que utiliza
esta nueva forma de justicia pueden ser válidas para conseguir esa subsanación del daño: “Los círculos, los paneles de víctimas, los talleres de presos o incluso esos encuentros previos con los facilitadores son instrumentos muy útiles”. Pero si en algo coinciden a pies juntillas ambos jueces es en que el objetivo de la justicia restaurativa no es el perdón. "Puede llegar a suceder, pero no es el fin último", recalca Florencio de Marcos, a lo que Ana Carrascosa puntualiza: "Es una humanización de la justicia y cada persona tiene sus propios sentimientos, sus tiempos hasta llegar a entender qué ha pasado y considerar el proceso cerrado cuando ellos deseen". Citando a Howard Zerh, la magistrada incide en que "el sistema penal mira hacia el pasado, pero la víctima y el victimario tienen que mirar hacia el futuro". Mientras, De Marcos le mira con la seguridad absoluta de que estas palabras deben marcar el camino hacia un nuevo tipo de justicia.
u Florencio de Marcos, licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca, es magistrado-juez del Juzgado de Castilla y León número 1 en Valladolid desde 2005. Cuenta con más de 20 años de experiencia en vigilancia penitenciaria e imparte clases en la Universidad de Valladolid. uAna María Carrascosa, licenciada en derecho por la Universidad de Valladolid y Máster por la Universidad Carlos III de Madrid en Mediación, negociación y formas
La visibilización del proceso “Si preguntamos a cualquier persona qué es la justicia restaurativa, nadie sabe lo que es”, lamenta Florencio de Marcos, apenado por la falta de visibilización de esta realidad. Carrascosa asiente y habla con De Marcos sobre el filme ‘Maixabel’, dirigido por Icíar Bollaín, que ambos ven como un aliado a la hora de dar a conocer los encuentros entre víctimas y victimarios. “Aún falta mucho trabajo de comunicación a la sociedad”, concluyen. “En la película se ve muy bien el proceso previo de preparación de las partes”, le dice Carrascosa a De Marcos. “Lo refleja perfectamente”, contesta él, y aprovecha para recordar que los ciudadanos tienen que tener claro que todos El juez de vigilancia penitenciaria Florencio de Marcos
Ana María Carrascosa y Florencio de Marcos charlan en el ICAVA
alternativas de solución de conflictos. Ha sido responsable en el CGPJ durante seis años e la implantación de programas de justicia restaurativa en todo el territorio español. Juez especializada en el orden penal, actualmente es la titular del juzgado de lo Penal n.º 2 de Valladolid.
los presos que participan firman por escrito la renuncia a cualquier beneficio. La experta en mediación penal pone como ejemplos exitosos en los procesos de justicia restaurativa los casos de violencia doméstica o los delitos contra la propiedad. “Los familiares, compañeros de trabajo, amigos o vecinos tienen que seguir manteniendo una relación y, si no le ponen fin, el conflicto seguirá ahí y solo puede subir de intensidad”, asegura. Ante esta afirmación, Florencio de Marcos recuerda un proceso que llegó a buen puerto en Valladolid: “Gracias a la justicia restaurativa, una mujer pudo exteriorizar todo aquello que no le había dicho a su hermano, que había cumplido una condena y al que había perdonado solamente por los lazos familiares que les unían; el trauma hubiera continuado creciendo si no le hubiéramos puesto esta solución”. Al escucharlo, Ana Carrascosa hace memoria y destaca un caso de Holanda para ensalzar cómo la justicia restaurativa puede llegar a influir positivamente tanto en los entornos de la víctima y el victimario como en la sociedad. “Una chica que fue violada tuvo un encuentro restaurativo con la mujer de su agresor sexual y, a día de hoy, la madre de la víctima y la esposa del autor de la violación siguen manteniendo una estrecha relación para ayudarse mutuamente. Y no solo eso, sino que la agredida ha conseguido fondos para poner en marcha un programa restaurativo para víctimas de agresiones sexuales”, cuenta emocionada sobre un caso que pone de manifiesto las distintas patas que tiene la justicia restaurativa y que va más allá de las entrevistas entre víctima y victimario. Para la magistrada ningún caso es insignificante y “la justicia tiene que hacerse buena para cada uno, debe humanizarse”.
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Al fondo, el Almanzor (Ávila)
Ermita de San Bartolomé (Soria)
Turismo familiar en Castilla y León El turismo familiar se ha convertido en uno de los principales recursos que todos los destinos están tratando de explotar para atraer a esos perfiles de viajeros y turistas que, como consecuencia de los nuevos hábitos generados por la pandemia del coronavirus, buscan escapadas y vacaciones seguras y con un contacto social reducido. Desde hace tiempo Castilla y León se ha especializado en este tipo de turismo que ofrece a las familias multitud de posibilidades para disfrutar de la naturaleza, la cultura, la gastronomía… en un entorno de total tranquilidad, confianza y seguridad. Ya con anterioridad a la pandemia Castilla y León se adelantó creando un Club de Producto de Turismo Familiar para ordenar y estructurar toda una oferta destinada a satisfacer los gustos y demandas de familias que buscan destinos de calidad para niños, jóvenes y mayores. Entre la enorme oferta de turismo familiar en Castilla y León podríamos destacar algunas propuestas especialmente dedicados a familias con niños que vale la pena conocer. En Ávila, el paisaje y sus recursos naturales ofrecen diversas posibilidades muy atractivas para viajar con niños en verano. En la espectacular sierra de Gredos, cerca de la localidad de Navarredonda de Gredos, encontramos la garganta de Valdeascas,
donde, además de admirar un paisaje de cuento, se puede disfrutar de un refrescante baño en sus curiosas 'playas' de granito a lo largo de una ruta muy apropiada para ir con niños. En la provincia de Burgos, el safari prehistórico Paleolítico Vivo ofrece una experiencia inigualable para familias con miembros de todas las edades. Junto a la localidad burgalesa de Salgüero de Juarros encontramos un espacio muy singular que recrea un entorno prehistórico en el que podremos observar animales del Pleistoceno como bisontes europeos o los curiosos caballos de Przewalski. Además, la cercanía a los famosos yacimientos de Atapuerca permite sumergirse en una atmósfera prehistórica en la que se organizan, también, multitud de actividades para niños. Otra opción de viaje con niños muy atractiva es la visita a la cueva de Valporquero, en la provincia de León. Además del magnetismo indudable que ya de por sí generan las cuevas a los turistas más pequeños, en este caso las familias pueden disfrutar de distintos recorridos llenos de aventuras y sorpresas como la gran rotonda, el cementerio estalactítico o la singular columna solitaria. El entorno paisajístico de la cueva ofrece también, a través de sus sendas y bosques, multitud de atractivos para el turismo familiar.
La experiencia de visitar una cueva con niños se vuelve inolvidable en la de los Franceses. Con una extensión de casi medio kilómetro la cavidad, en la provincia de Palencia, ofrece un espacio único repleto de curiosidades, estalactitas, columnas y extraños recovecos que son atractivos mágicos para los más pequeños. Junto a la cueva, en plena montaña palentina, el pabellón de acceso pretende reflejar las características orográficas del entorno, dando paso a un túnel de 62 metros de recorrido que conduce a una pasarela que permite recorrer una distancia de 500 metros rodeado de un impresionante paisaje subterráneo. En este recorrido turístico en familia destaca por su espectacularidad natural el pozo de los Humos en la provincia de Salamanca. Se trata de un espacio natural que sirve de singular escenario a una de las cascadas más llamativas de Castilla y León. Ubicada en el noroeste de la provincia entre las localidades de Masueco y Pereña de la Ribera, esta cascada impresiona por su contundente caída de 50 metros por una zona rocosa regada por las aguas del río Uces. Cerca del pozo de los Humos, en el parque natural de Arribes del Duero, la visita a los cañones y profundos cortados que forma el río Duero completan una jornada de vistas inolvidables.
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Mirador lago Sanabria (Zamora)
En Segovia, la visita al Alcázar es uno de esos planes ineludibles para hacer en familia. Su singular diseño asemeja la clásica imagen de castillo de los cuentos de hadas que tanto sorprende a los niños. El acceso a su interior a través de un puente de piedra que salva un foso de 26 metros de altura supone ya la primera aventura en la visita a este monumental recinto que ha sido testigo de batallas y acontecimientos históricos legendarios. En su interior, el patio de armas, la torre de Juan II con sus almenas, el patio del Reloj o la sala de reyes trasladan a los viajeros a una época de héroes y leyendas. La magia que rodea al Parque Natural del Cañón del Río Lobos, en Soria, supone un atractivo perfecto para practicar turismo familiar en un entorno rodeado de recursos paisajísticos y naturales de enorme valor medioambiental. En el espacio natural del cañón del río Lobos se encuentra la singular Ermita de San Bartolomé, cuyo origen templario transmite una sensación mágica irresistible para los turistas más jóvenes. Junto a ella, la cueva Grande compone un llamativo paisaje que garantiza la sorpresa y el interés a los viajeros más curiosos En la provincia de Valladolid, los aficionados al turismo familiar tienen una visita obligada al Valle de los Seis Sentidos. Se trata de un espacio especialmente diseñado para el disfrute y la experimentación de los más pequeños a través de más de sesenta
Ruta por el Cañón del Río Lobos (Soria)
juegos y atracciones para estimular todos los sentidos mediante la imaginación y la diversión. Ubicado en la localidad vallisoletana de Renedo de Esgueva, cuenta con numerosos espacios al aire libre, como el jardín de las piedras, el valle de los valientes, las colinas del laberinto o el teatro de los ecos, entre
Circo de Gredos (Ávila)
otros. Acabamos nuestra ruta familiar en Sanabria, donde se ubica el novedoso Centro del Lobo Ibérico. Ubicado en un espectacular entorno natural en el noroeste de la provincia zamorana, la visita a este centro supone una oportunidad única de acercarse a los hábitos y particularidades del lobo ibérico y para conocer mejor sus costumbres, sus características y su difícil relación histórica con los seres humanos. Inspirado en valores de conservación medioambiental, este espacio se nutre de contenidos educativos dirigidos a los más pequeños. En él podemos encontrar un centro de interpretación integrado en el entorno con atractivos contenidos que acercan de manera didáctica a sus visitantes a la vida del lobo ibérico y a la importancia de su conservación. Junto al centro se extienden dos grandes recintos de más de 6 hectáreas en los que se pueden contemplar varios ejemplares de lobo ibérico, que habitan allí en régimen de semilibertad. Para ello se han habilitado varias sendas peatonales adaptadas a todas las edades y tres observatorios elevados para que los lobos puedan ser observados sin alterar sus pautas de comportamiento natural.
uMÁS INFORMACIÓN EN: www.turismocastillayleon.com
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El abecedario del maltrato habitual Por Cristina Gallego Velloso, abogada “Ni una víctima sin defensa” fue el lema bajo el que se celebraron el pasado mes de noviembre las IX Jornadas de Abogados y Abogadas de Violencia de Género en Ciudad Real. En ellas se plantearon cuestiones diversas tales como la violencia vicaria, la violencia económica, el maltrato habitual, etc. En el documento de sus conclusiones se afirmó, entre otras cosas: “valoramos muy positivamente las modificaciones legales que hemos examinado en estas jornadas, si bien, mostramos nuestra preocupación en su aplicación por parte de la autoridad judicial”. Esta afirmación obedece al problema existente en la actualidad para que se juzgue con auténtica y verdadera perspectiva de género. El mandato constitucional que garantiza que el Poder Judicial aplique el derecho de manera justa y equitativa requiere que se superen las trabas que, en relación a la materia de igualdad, impiden su correcto cumplimiento, lo que hace necesario que juezas y jueces reciban una formación adecuada y continua al respecto. Nuestro Tribunal Supremo ha configurado en los últimos tiempos una doctrina que, siempre bajo el prisma de la igualdad y la perspectiva de género, ha permitido matizar y concretar poco a poco las características que definen el delito de maltrato habitual, permitiendo así avanzar en la protección a las víctimas de violencia de género como nunca antes se había hecho. Todo ese trabajo del Alto Tribunal se ha condensado en la reciente sentencia 684/2021, de 15 de septiembre, con ponencia de Magro Servet, que ha expuesto de manera sistemática y ordenada todas esas características que el maltrato debe reunir para que pueda calificarse de "habitual" y que el Tribunal Supremo ha ido analizando y estudiando a lo largo de los últimos años, desde que se introdujera el delito de maltrato habitual en los artículo 172.2 y 3 del Código Penal por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Con ello, la sentencia pretende adecuar el tipo delictivo a la realidad social y describe el maltrato habitual como el que se configura “con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado, y
que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, tanto físico, si se trata de agresiones causando lesión o sin causarlas, [...] como psíquico, por afectar a la psique de las víctimas, no solo las expresiones que se profieren, sino el maltrato físico habitual viniendo del autor del que vienen los hechos, que no se trata de un tercero ajeno a
El TS da relevancia al sentimiento de culpabilidad y anulación absoluta que sufre la víctima del maltrato habitual las víctimas, sino de la pareja de la víctima, o el padre de las mismas, lo que agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica”. También reorganiza y relaciona de manera exhaustiva —en veintisiete apartados— lo que el propio Tribunal denomina “el abecedario del maltrato
habitual”, con sus notas características, que atienden, fundamentalmente, al concepto de “habitualidad”, la problemática del non bis in ídem y la pluralidad de víctimas del delito. De esta manera, el Tribunal Supremo contempla y da la relevancia que tiene al sentimiento de culpabilidad y anulación absoluta que sufre la víctima de ese maltrato habitual. Las claves de este “abecedario” son las siguientes: • El bien jurídico protegido Comienza su abecedario señalando el bien jurídico que protege el artículo 173.2 del Código Penal, que se concreta en la pacífica convivencia entre personas vinculadas por lazos familiares o estrechas relaciones de afecto y convivencia. La violencia a la que se refiere este tipo va más allá de los actos violentos considerados aisladamente, quedando afectados valores inherentes a las personas y provocando su total anulación a través de actos que crean en la víctima temor, angustia y humillación, doctrina que ya recogían las sentencias 701/2013, de 30 de septiembre; 981/2013, de 23 de diciembre; 856/2014, de 26 de diciembre; 235/2015, de 20 de abril; 483/2020, de 3 de junio; 409/19 de 9 de septiembre o 483/2021, de 3 de junio. Se busca la protección de la integridad moral de la víctima proyectada en el ámbito de su convivencia familiar: la "paz familiar". • L a declaración de la víctima como única prueba de cargo bastante La única prueba con la que se cuenta en la mayoría de las ocasiones cuando se juzga el delito de maltrato habitual es el testimonio de la víctima, cuya credibilidad corresponde evaluar al órgano enjuiciador que goza del principio de inmediación, sin que tenga alcance en sede casacional. Que el testimonio de las víctimas tenga condición de prueba directa ha sido admitido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como por la doctrina del Tribunal Constitucional. Respecto a dicha prueba, el Tribunal Supremo ha establecido una serie de parámetros sobradamente conocidos (ausencia de animadversión del testigo con las partes, inexistencia de móviles espurios o de incredibilidad subjetiva que puedan impulsar un falso contenido a la declaración, la persistencia en el contenido del relato, o la concurrencia de corroboraciones al
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testimonio) que facilitan que su verosimilitud obedezca a criterios lógicos y racionales, aunque no se puedan exigir como axiomas para que tenga validez, ni tampoco sustituyan la libre evaluación de los tribunales de instancia. • El maltrato habitual La sentencia describe el maltrato habitual como aquellas acciones o conductas del maltratador que pretenden subyugar psicológicamente a los miembros del núcleo familiar, produciéndose una jerarquía de la violencia familiar. Dichas conductas pueden manifestarse física o también psicológicamente, poniendo el Tribunal el acento en la gravedad del daño psicológico, que en ocasiones impide a las víctimas percibir que lo están siendo, evitando la denuncia y alargándose en el tiempo el maltrato. • Delito autónomo y único integrado por diversos actos. El non bis in ídem Señala también la sentencia que el delito de maltrato habitual debe considerarse como autónomo respecto de los eventuales tipos
que puedan resultar de los diversos actos violentos —ya sean físicos o psicológicos—que, con independencia de su gravedad, e incluso de que alguno hubiera sido ya enjuiciado, se repiten hasta crear una convivencia insoportable para la víctima. Los actos que integran el maltrato habitual pueden ser de una gravedad mínima valorados por separado, pero al hacerlo en conjunto son prueba de la crueldad que muestra el maltratador y la dominación que sufren sus víctimas. A estos efectos, resulta del todo indiferente que los actos de maltrato individualizados hayan sido enjuiciados o no, porque lo que se protege
es la pacífica convivencia, por lo que no se generan problemas de non bis in ídem. La existencia de esa habitualidad de la que hablamos no puede concretarse en un número mínimo de comportamientos, y mucho menos de denuncias, sino que lo realmente determinante es la creación por parte del maltratador de una atmósfera en la que este se postule como un ser superior y dominante sobre la víctima, prevaleciendo de esta manera el criterio criminológico-social en cuanto al concepto de habitualidad, abandonando el criterio aritmético por el que se exigía al menos tres actos de maltrato, haciéndose hincapié en que lo esencial es el clima de dominación y sometimiento de las víctimas. Ese mismo delito, de afectar a varios sujetos pasivos, sigue siendo solo uno, sin perjuicio del concurso real que pueda haber con los diferentes delitos que se hayan podido cometer contra bienes jurídicos individuales. La pluralidad de personas afectadas por esa violencia, así como la frecuencia con que se ha repetido y el daño que ha causado los demás miembros de la familia, sirven de parámetros que permiten evaluar los indicadores
de 5 de marzo; 125/2021, de 11 de febrero) que ese retraso no puede conllevar duda alguna sobre su credibilidad porque se trata de situaciones con connotaciones especiales que no pueden desconocerse, tales como que el denunciado es generalmente su pareja y padre de sus hijos, de quien se depende, incluso, económicamente. Estas circunstancias “no se les pueden volver en su contra cuando tardan en denunciar, porque hasta se sienten estigmatizadas por hacerlo, y, en muchos casos, hasta culpables, cuando son víctimas”, ni valorarse “como una declaración no cierta o inexacta, o que la víctima falta a la verdad, ya que la existencia de denuncias previas no es requisito sine qua non en la valoración de la prueba de la víctima en el delito de malos tratos”, como ya señaló en su sentencia 247/2018 de 24 de mayo. La situación de miedo que vive la víctima produce en ella “una sensación de no poder denunciar” que alarga su silencio hasta que ocurre un hecho de tal gravedad que la hace reaccionar. En resumen, esta sentencia 648/2021 es producto de la voluntad del Tribunal Su-
de antijuricidad de la acción, la culpabilidad del responsable, así como ponderar la pena a imponer.
premo por conseguir adaptar la interpretación que debe hacerse del tipo del artículo 173.2 del Código Penal a la realidad social, algo que hace unos años —no tantos— no era lo usual a la hora de enjuiciar este tipo de delitos. Sus múltiples referencias a la violencia económica, la psicológica y la vicaria, el carácter autónomo de este tipo penal en relación con los demás delitos contra la integridad de la persona son muestra, precisamente, de este esfuerzo, que seguro que supondrá un impulso que facilitará que se juzgue con verdadera perspectiva de género.
• Retraso de la denuncia o ausencia de denuncias anteriores Una de las alegaciones habituales en los asuntos de violencia de género es que el retraso de la víctima en denunciar comporta dudas sobre su credibilidad, lo que hace que se sienta estigmatizada e incluso culpable. Ya venía valorando nuestro Tribunal Supremo desde hace unos años (las más recientes: SSTS 658/2018, de 8 de enero; 98/2020,
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Comisiones C o m is ió n d e M e d ia c ió n
PUNTOS DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO DE MEDIACIÓN VECINAL Desde la Comisión de Mediación se viene trabajando en el seguimiento del Servicio de Mediación Vecinal implantado al amparo del convenio suscrito entre la Diputación Provincial de Valladolid y el Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid en aquellos municipios de la provincia de menos de veinte mil habitantes, y así, tras las peticiones recibidas desde varios municipios, podemos anunciar que desde el mes de enero, en los municipios de Zaratán, Tordesillas, Peñafiel, Olmedo, Medina de Rioseco, Cigales, Íscar, Aldeamayor de San Martín, Boecillo, Cabezón, La
Cístérniga, Renedo y Santovenia, se prestará un servicio de información presencial, por aquellos mediadores y mediadoras que se han inscrito en el mismo y que se llevará a cabo de forma mensual, el último viernes de cada mes, en dependencias cedidas por los propios ayuntamientos, esperando poder ampliar el número de puntos de información conforme avance el año. De esta forma y gracias al compromiso de nuestro Colegio con la mediación, seguimos acercando este método de resolución de conflictos a la población.
C o m is ió n d e l T u rn o d e O fi c io EL PAGO MENSUAL DE LOS TURNOS DE OFICIO El nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 10 de marzo de 2021, determina que el exiguo pago de la subvención por los servicios de asistencia jurídica gratuita que abona el Ministerio de Justicia a las comunidades autónomas que no tienen asumida la competencia de justicia, sea ahora de forma mensual, indicando en su exposición de motivos: “y ello en aras de promover una notable mejora del servicio de la asistencia jurídica gratuita, que redundará, en suma, en beneficio de todos los ciudadanos”. Lo que en realidad ha sucedido es que antes el abono de la compensación agrupaba un trimestre y ahora se retribuyen las actuaciones justificadas en el mes, pero continúa un desfase temporal en los pagos de dos a tres meses, como mínimo. Desde luego no se alcanza a comprender de qué forma puede incidir la retribución con carácter mensual, a diferencia de la anterior
trimestral, en la mejora de la calidad del servicio. Los módulos de compensación económica no se han alterado desde su última actualización en 2018 y que hasta entonces habían tenido una vigencia de quince años. Los profesionales adscritos a los distintos turnos de oficio prestamos los servicios con un alto grado de profesionalidad y satisfacción de los justiciables, como ponen de manifiesto las encuestas que se realizan a la opinión pública, sin que la mínima retribución que percibimos suponga una merma en la calidad del servicio que prestamos. Las reivindicaciones que efectuamos los abogados y abogadas de oficio se concretan en la efectiva retribución de todas las asistencias y trabajos realizados, como garantía de la dignidad de las prestaciones efectuadas, y en una inversión adecuada y permanente destinada a nuestra formación, puesto que ello sí redundará en beneficio de todos los ciudadanos que acceden a la justicia gratuita.
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Observato
r io L e g a l
reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad El Observatorio Legal continúa con su labor de mantenernos informados de las novedades legislativas y jurisprudenciales más significativas. Con esa intención abordamos la jornada sobre la Ley Orgánica 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, analizando los aspectos procesales y penales de la mano de Ana del Valle Pardo y de Emilio Vega González, fiscal de la Audiencia Provincial de Valladolid y magistrado-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Valladolid, respectivamente, quienes, con su experimentado análisis, nos ayudaron a desentrañar los principales aspectos de la reforma. También abordamos las novedades existentes en torno al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en una jornada que, bajo el título “La nueva plusvalía municipal”, trataba de aclarar las dudas que nos deja la nueva regulación, para lo que contamos con Antonio Arenales Rasines, profesor del departamento de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, que nos ofreció una visión especializada y clarificadora sobre el tema. En colaboración con la sección de Derecho de Familia y la Comisión de Formación, organizamos
unas nuevas jornadas sobre la ya mencionada Ley 8/2021, jornadas que, dada su trascendencia, ocuparon tres sesiones. En ellas contamos con la colaboración de Fernando Santos Urbaneja, fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba; Francisco Salinero Román, magistrado-juez de la Audiencia Provincial de Valladolid; María Teresa de la Fuente Escudero, notaria del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León; Fernando Toribios Fuentes, procurador del Ilustre Colegio de Procuradores de Valladolid, y de Jesús Lozano Blanco, abogado compañero del ICAVA, quienes nos ayudaron a entender las claves de esta importante reforma con la visión eminentemente práctica que nuestra profesión precisa. Tenemos que agradecer a todos los ponentes y colaboradores su disposición y amabilidad para participar en estas jornadas, y a todos los compañeros que como asistentes se han inscrito en ellas. En este último trimestre hemos recuperado la presencialidad en las jornadas, con plazas limitadas y riguroso cumplimiento de las medidas de protección frente a la COVID, ofreciendo así mismo la posibilidad de conexión online; no obstante, los que no hayáis podido asistir a alguna de estas jornadas, podéis acceder a las grabaciones en la parte privada de la web.
A g ru p a c ió n d e la A b o g a c ía Jo ven trabajando, aprendiendo, disfrutando En octubre se cumplió un año desde que cogimos el testigo de la anterior Junta Directiva, capitaneada por nuestra compañera Laura de Jesús. La tarea de estar a su altura y a la del resto de los miembros de la agrupación, podría ser complicada, y mucho más en estos tiempos en que todo pasa por el ingrato, pero necesario filtro de las mascarillas, las distancias y las webcams. Nada más lejos de la realidad; es una tarea fácil, y mucho más gracias al feedback recibido en persona y por medio de nuestras redes sociales. Así, hemos mantenido la ilusión y conseguido, poco a poco, reencontrarnos al calor de los cafés jurídicos y citarnos en las calles de la ciudad descubriendo sus historias. Y hemos visto que conservamos las ganas de hacer y estar, de compartir y dialogar. Por ello, seguimos preparando y
planeando el futuro más cercano, volviendo a las catas y los deportes e intentando innovar con la intención de que todas las personas que componen esta agrupación, se sientan llamadas al encuentro, a conocer un poco más a la abogacía vallisoletana sin togas ni ornamentos, y, en definitiva, a dar sentido a lo que nos aglutina: el Colegio. Tenemos pendiente, y no se nos olvida, celebrar que desde hace más de 30 años contamos con el espacio que brinda la agrupación, y agradecer a las juntas que nos han precedido que hoy estemos aquí y disfrutar de una más que merecida fiesta. Y continuaremos, como hacemos desde que empezamos, reclamando la conciliación personal y laboral, la igualdad efectiva en nuestro colectivo, y seguiremos trabajando por defender los derechos de la abogacía joven vallisoletana.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Comisiones / 27
Co m is ió n TI C Las nuevas APP revolucionan el ejercicio de la Abogacía Siguiendo el hilo del último artículo de nuestra comisión, algunas de las últimas aplicaciones que están revolucionando el ejercicio de la abogacía son: — El big data: permite almacenar y gestionar gran cantidad de datos e información, mediante un sistema preestablecido de ordenación y tramitación de los mismos. — La tecnología blockchain o “cadenas de bloque”: para lograr una seguridad y una trazabilidad de las operaciones en red muy elevada, y cuya aplicación al mundo jurídico estamos empezando a vislumbrar. Ya en algunos supuestos se especula sobre la posibilidad de reemplazar incluso a fedatarios públicos, como son los notarios o registradores. Hoy día quizá sea muy aventurado. — eDiscovery o “descubrimiento electrónico” en castellano: es un sistema muy utilizado en Estados Unidos que consiste en el procesamiento de la información legal para tomar mejores decisiones en el ejercicio de la profesión, como por ejemplo, las probabilidades de estimación de un determinado
asunto en un juzgado o tribunal concreto. Aplicación que ya está disponible en algunas bases de datos. — Machine learning o “aprendizaje automático”: es una tecnología basada en la inteligencia artificial que permite al software aprender en base a determinados datos o parámetros y clasificar documentos sin necesidad de intervención humana. — Utilización de bots (aféresis de robot): que permiten la realización de tareas automáticas y reiterativas mediante una cadena de comandos o algoritmos a través de un sistema de programación sin intervención humana. — El internet de las cosas: tecnología referida a la interconexión e intercambio de datos entre diferentes objetos, que supondrá una nueva regulación jurídica a la altura de la problemática y trascendencia de la implantación de los sistemas de 5G que ya se están empezando a llevar a cabo. Síguenos para descubrir estas y otras aplicaciones que faciliten nuestro día a día.
it e n c ia r io n e P e d n ió c Sec
SUBCOMISIÓN DE PENITENCIARIO Estamos de celebración porque finalmente, este año 2021, nos pudimos reencontrar físicamente en los XXII Encuentros de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, celebrados en Lugo, los días 4 y 5 de noviembre de 2021, con la asistencia y representación de muchos colegiados y colegiadas del ICAVA. Destacaron las intervenciones de nuestras compañeras de Zaragoza, Lourdes Barón Jaqués, y de Sevilla, María Luisa Díaz Quintero, en su ponencia sobre el protocolo de ingreso directo en el CIS y el análisis de la
situación actual de la política penitenciaria por el secretario general de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González. Nuevamente, se demostró en los encuentros la fuerza de la coordinación de todas las abogadas y de todos los abogados que estudiamos el derecho penitenciario, para intentar avanzar, pasito a pasito, en la reeducación y reinserción de las personas presas. Deseamos que los próximos años volvamos a la normalidad absoluta y podamos continuar en la defensa de los derechos humanos.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Colaboraciones / 28
Delitos operísticos Resulta curioso que sea en el arte en principio más elitista y burgués, como la ópera, en el que el crimen es una constante. En la feliz última temporada de ópera del Teatro Real tanto Peter Grime como Tosca son un claro ejemplo de esa vinculación. Quizás la música y el canto sean las mejores formas de expresar la tragedia, de socavar sus inflexiones más profundas. Unas voces maravillosas dicen de la difícil felicidad que el crimen condena. En la ópera de Benjamín Britten, con puesta en escena de Deborah Kerr y dirección musical de Ivor Bollton, se contiene la oposición de un pueblo de pescadores al “otro”, al diferente Peter. El delito sería la incitación al suicidio de quien sospechan que ha matado a dos de sus aprendices y sin pruebas lo condenan. Por un lado el magnífico coro, por otro los mínimos personajes, esa oscilación en un escenario casi desnudo y poético funciona ligada a una música magnífica (esos interludios) y muy bien ejecutada. Queda una sensación sombría cuando de la masa del pueblo surgen los acusadores sin pruebas y sin juicios. El mal pasa de Peter a esa mujer verborreica acusadora que convence a la masa de la necesidad de destruir al presunto (no para ella) asesino. Este éxito de una ópera sacrifical, ligada a las mejores representaciones de la historia del coliseo, se continuó con una serie de dieciséis representaciones de una ópera popularísima, Tosca, de Puccini, con varios repartos que incluían a los más famosos divos y unas proyecciones en la plaza de Oriente, amén de una tardía captación televisiva en La 2. Si hablamos de crímenes, Tosca es el sumun. El primero, estructural, una invasión y ocupación del país. Después dos asesinatos y dos suicidios. Una verdadera visión de la hipocresía religiosa y de la justicia vilipendiada (ejecuciones puramente caprichosas) completan el marco siniestro de esta historia de amor y poder corrupto.
De los personajes de la obra solo Tosca no tiene convenciones férreas y se mueve exclusivamente por el amor. Scarpia es un sádico y voluptuoso jefe de policía, Mario Cavaradossi y Angelotti liberales y en cierta forma revolucionarios, víctimas de los invasores, sin juicio ni defensa. Una visión dantesca que la música y la melodía en cierta forma, solo en cierta forma, atemperan.
Por Fernando Herrero
confrontación desde una visión patológica de Scarpia y una introducción onírica de una muchacha desnuda, claramente representativa de la muerte. Si la soprano Sondra Radvanovsky repitió Vissi d’arte cantada magistralmente, Joseph Calleja y Carlo Álvarez no llegaron al pleno, el primero con su falta de energía, a la que no le faltó musicalidad, el segundo desde la concepción que le impuso el director de escena, aunque la voz estuvo en su sitio. En la ópera hay crímenes que la realidad supera. La visión del mundo no es hoy muy satisfactoria: homofobia, machismo, terrorismo… Las noticias periodísticas nos deprimen y solo la justicia, el derecho bien entendido, pueden recrear otras imágenes más positivas. Quizás la ópera sirva para prevenir, para encontrar la vía correcta. En las dos comentadas se impone el rechazo a este pueblo convertido en ejecutor y a ese jefe de policía libidinoso y cruel, que son alabados precisamente por Britten y Puccini. Así las óperas pueden servir de lección y apuntalar el derecho a un juicio (en el caso de Peter Grimes) y a una oposición férrea a un Estado sin derecho y un juez arbitrario de la vida o la muerte, como en Tosca. Es curioso: la ópera y la justicia se unen en defensa de la segunda, mostrando las rupturas que no se producen solo en el teatro, sino en la próxima realidad. Esta revista defiende el derecho y la forma de aplicarlo. En estos artículos semiculturales intento que la relación entre el Cartel de Tosca / Foto cedida por el Teatro Real arte y la justicia resplandezca lo más posible. Después de la pandemia no van a estar las coAsí, entre crímenes y torturas, se desasas muy bien para muchos artistas. Hace rrolla en breves fechas este juego macabro, falta que muchas cosas injustas se arreglen con un acto II magistral desde el punto de desde la perfecta aplicación del derecho y vista escénico: esos juegos Scarpia-Tosca de esa solidaridad añadida que debe exque finalizan con la muerte del primero a tenderse desde unos políticos (nada susmanos de una actriz cantante que se resiste ceptibles a ella como estamos viendo) a a su entrega sexual. Lástima que en la polétodos los ciudadanos que han pasado la mica puesta en escena de Paco Azorín queterrible prueba. Nadie, nadie, debe quedar dara bastante desvirtuado el efecto de esta excluido.
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Rampas jurídicas El nuevo Título XI del Código Civil, tras la reforma que opera la ley 8/2021, de 2 de junio, de provisión de apoyos a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica Por Jesús Lozano Blanco, abogado La necesidad de la nueva regulación legal La Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, obliga a los estados signatarios, como el nuestro, a realizar los “ajustes razonables” para que las personas con discapacidad puedan participar en la sociedad de forma plena y efectiva, en “igualdad de condiciones”. Se trata de que las personas con discapacidad puedan disfrutar —en condiciones de igualdad— de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y promover el respeto a su dignidad inherente, con las salvaguardas que resulten precisas para prevenir los abusos. El precepto que más relevancia tiene, a los efectos que aquí tratamos, es el artículo 12 de la Convención, que proclama la capacidad jurídica plena de todas las personas, también de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones. La Convención obliga a los estados a realizar ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida. Es lo que se denomina las “rampas”, en alusión a las que permiten superar las barreras arquitectónicas.
Para el ejercicio de la plena capacidad jurídica, el artículo 12 de la Convención obliga a establecer las llamadas “rampas jurídicas”: igual que las barreras arquitectónicas, que impiden el desplazamiento de una persona con discapacidad física severa, se superan con rampas arquitectónicas, el acceso a la justicia y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales —de que también gozan las personas con discapacidad— requieren “rampas jurídicas” que atiendan a su voluntad, deseos y preferencias, que fomenten su autonomía y favorezcan el proceso de su toma de decisiones, y que dispongan de las salvaguardas precisas que garanticen su dignidad inherente a su propia personalidad. Y este nuevo modo de entender las cosas es una verdadera revolución. Hemos pasado de un sistema de sustitución de la voluntad y representación de la discapacidad, que hemos heredado de nuestra más arraigada tradición con origen en el derecho romano, a un sistema de prestación de apoyos y ayudas para que el individuo tome en libertad sus propias decisiones y
las lleve a cabo asumiendo la responsabilidad de sus actos. Sin esta ley, el cambio no era posible. La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009 inició un cambio sustancial en la materia. Fijó las reglas interpretativas de nuestro ordenamiento jurídico tras la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad, pivotando desde la tutela a la curatela, como institución más flexible y modulable, pero siempre desde la modificación gradual de la capacidad de obrar, lo que se ha denominado "el traje a medida", pero justificando la diferencia entre capacidad de obrar y capacidad jurídica. Abrió una nueva línea jurisprudencial que dejaba sin resolver los problemas que generan aquellas esferas de la vida que no admiten representación, ni la confrontación entre la voluntad del individuo y el ya derogado concepto del “superior interés de la persona con discapacidad” (el cambio de sexo, la cirugía transexual, la esterilización, etc.)
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Ejemplo de ello fue la necesaria promulgación de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, que impedía a los tribunales la privación del derecho de sufragio a las personas con discapacidad con ocasión del procedimiento de determinación de la capacidad. Todavía eran numerosísimos los pronunciamientos judiciales relativos a la privación del permiso de circulación o de la posibilidad de obtener una licencia de armas en este tipo de procedimientos. Y una última referencia a la necesidad de la ley: conforme a la Convención, los estados signatarios, para establecer los ajustes razonables que requiere la participación de las personas con discapacidad en la sociedad de forma plena y efectiva y en igualdad de condiciones, se obligaban a comprometer hasta el máximo de sus recursos disponibles y, agotados estos, con cargo a la cooperación internacional. Es decir, que para la instalación de las rampas (ajustes razonables), incluidas las rampas jurídicas o medidas de apoyo al ejercicio pleno de la capacidad jurídica, no deberían existir problemas de recursos. Se deben aplicar todos los disponibles, los nacionales y los derivados de la cooperación internacional. En este extremo radica mi crítica a la ley, porque a nadie se le escapa que la aplicación de la norma requería algún recurso económico adicional. Pues bien, la memoria del análisis del impacto normativo del proyecto de ley afirma que la aplicación de esta reforma no tiene impacto económico alguno, ni requiere dotar de medios presupuestarios adicionales, sosteniendo incluso que se producirá un ahorro de los mismos al fomentar las medias voluntarias alternativas y la desjudicialización de las medidas de protección. El nuevo sistema de apoyos a las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de su propia capacidad jurídica Entrando en el análisis del título XI del Código Civil, el capítulo I, artículos 249 a 254, constituye la parte general de las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica. El artículo 249 inicia la glosa de los principios generales de las medidas de apoyo: 1.— La finalidad de las medidas es permitir el pleno desarrollo de la personalidad y el desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. 2.— Las medidas judiciales solo son posibles en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona. 3.— Todas las medidas deben ajustarse a los principios de proporcionalidad y necesidad. 4.— La persona que preste los apoyos tiene que atender a la voluntad, deseos y preferencia de quien los requiere.
5.— Deben procurar el desarrollo del proceso de toma de decisiones propias (las rampas jurídicas y la especial relevancia del nuevo artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 6.— Solo después de un esfuerzo razonable estéril, podrá incluir funciones representativas. Es decir, las funciones representativas son excepcionales. Y en ese caso, deben atender también a la trayectoria, valores y creencias para optar a la decisión presumiblemente más acorde con sus preferencias. 7.— L as salvaguardas judiciales lo serán, en particular, para que las medidas atiendan a la voluntad, deseos y preferencias de quien las requiere. El catálogo de las medidas de apoyo se relacionan en el artículo 250: 1.— Las medidas de apoyo voluntarias (asistencia) y los poderes preventivos (representación), ambas extrajudiciales. 2.— La guarda de hecho (medida informal y extrajudicial). 3.— Curatela (asistencial o representativa). Formal y continuada. 4.— Defensor judicial (formal y ocasional). La reforma cuida especialmente, como parte de las salvaguardas, las prohibiciones e incompatibilidades: 1.— Prohibición de conflicto de intereses e influencia indebida (no pueden ejercer medidas de apoyo los centros que prestan, mediante relación contractual, servicios asistenciales, residenciales o análogos). 2.— R ecibir liberalidades y adquirir o transmitir bienes por título oneroso (hasta la aprobación de la gestión). 3.— Actuar en el mismo acto, en nombre propio o de un tercero, y solo siempre que exista conflicto de intereses. El capítulo II, regula las “medidas voluntarias de apoyo”, que son las que prefiere la norma: 1.— Provisión voluntaria, preventiva o de apreciación. La persona, en previsión de que las requiera en el futuro o apreciando que las necesita ya, se provee de medidas voluntarias. Requieren su formalización en escritura pública. Seguramente la práctica decantará un sistema de doble instrumento, que permita reservar las razones intimas y garantías del otorgamiento, del documento que se utilizará en el giro o tráfico para ejercitar las medidas. Su eficacia requiere la inscripción en el Registro Civil. 2.— Poderes y mandatos preventivos. No es una novedad de nuestro ordenamiento jurídico, ya que las cláusulas de subsistencia del poder y los mandatos preventivos se
introdujeron por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Requieren igualmente la inscripción en el Registro Civil. El preventivo requiere prueba de inicio de su vigencia. También debe destacarse la distinción entre el mandato (reservado) y el poder (documento para el tráfico). La guarda de hecho de las personas con discapacidad, de la que se ocupa el capitulo III, es una de las grandes novedades de la nueva ley que peor se entiende. Seguramente su nombre no ayuda a su inteligencia, porque lo que “es de hecho” tiene carácter “anormativo”, y el Código regula su contenido
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acreditación: convivencia, acta de notoriedad, resolución judicial que niega la curatela, modificación de la patria potestad, etc. De la nueva curatela se ocupa el capítulo IV (artículos 268 a 294), pero la finalidad de estas notas impide el detalle que requería su análisis completo, por lo que solo destacaremos sus principales novedades.
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y ejercicio más allá de lo que hacía antes (rendición de cuentas y la conservación de los actos que beneficien al guardado). La legislación catalana utiliza la figura del “asistente”, que se entiende mejor como figura informal. El guardador de hecho es el que apoya a una persona con discapacidad de forma natural, en especial los padres. La patria potestad rehabilitada o prorrogada deberá transformarse en esto y no en curatela, de conformidad con el criterio de necesidad y mínima intervención judicial. Este nuevo instituto evita la promoción de medias formales cuando solo se requiere un acto con facultades representativas (aceptar una herencia, vender un inmueble). Su mayor dificultad será su
Destacamos, como cuestiones generales, que la tutela no es un instituto que pueda ya aplicarse a los mayores de edad. La tutela ha quedado reservada, en exclusiva, para los menores, y tampoco es posible que el mayor disponga de patria potestad por vía de prórroga o rehabilitación. No es un mero cambio de nombre, sino de concepto. El curador es el que cuida. Se necesita contacto personal (artículo 282), y esta es una obligación nueva que no tenía el antiguo tutor. Es una curatela proporcional a las necesidades de la persona con discapacidad (el traje a medida y hecho a mano). La primera pauta interpretativa del nuevo instituto nos la proporciona la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2021. Es el supuesto muy común del síndrome de Diógenes, socialmente muy problemático por el rechazo social que genera. El Tribunal Supremo contrapone deseos y voluntad de la persona con discapacidad, que se ha opuesto al proceso y que pretende evitar la intervención en su vida, con la crueldad social que representa llevar a sus extremos esa voluntad. Estima que es preciso realizar un juicio o valoración de intenciones si no existiera la distorsión de la enfermedad mental. Apunta a la necesidad de combatir el aislamiento social que genera la enfermedad. Para ello interpreta la expresión que contiene el artículo 268 “atender en todo caso”, con el significado de no dejar de recabar la opinión y voluntad; pero para concluir que “tener en cuenta o en consideración”, no determina seguir siempre el dictado de la voluntad del afectado. Esta medida, formal y duradera, es subsidiaria, es decir, se reserva para cuando no exista otra suficiente. Precisará los actos que requieren asistencia y, excepcionalmente, los que precisen representación. Y es siempre revisable. Y, sobre todo, no puede incluir la mera privación de derechos (v.g. permiso de circulación). La resolución debe fijar también las medidas de control, suprimiendo el automatismo legal de la obligación anual de rendir cuentas necesariamente, y establecer las salvaguardas que garanticen el respeto de la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, así como las destinadas a evitar abusos, conflictos de intereses e influencias indebidas. La delación del curador participa igualmente de un régimen más flexible, donde destacan de nuevo las preferencias de la
persona con discapacidad a la que presta los apoyos. Otra sentencia del Tribunal Supremo, la de 19 de octubre de 2021, vuelve a señalar la pauta de interpretación de la voluntad del interesado, anulando la consideración de inidónea por los servicios sociales. Se mantiene la curatela de las personas jurídicas, y se amplía la curatela múltiple. Respecto de la primera, además de reconocer la excusa sobrevenida, introduce una nueva figura, más flexible, bajo la expresión de “reorganizar la curatela”, que evitará inútiles procesos de remoción. Respecto del ejercicio de la curatela, nos interesa destacar en que es un cargo voluntario, desapareciendo las viejas menciones a la obligatoriedad de su ejercicio vinculadas al sistema de tutela autoridad. No deja de ser necesario destacar la imposición legal del contacto personal que obliga al curador respecto de la persona con discapacidad, imprescindible en un sistema que pretende que la mayor preocupación del primero sea prestar el apoyo que requiera el proceso de la toma de sus propias decisiones por parte del interesado. Solo para el curador representativo se mantienen las obligaciones de forma inventario inicial y someter su actuación a las previas autorizaciones o licencias que detalla el artículo 287 (de contenido igual al anterior artículo 271) para los actos de disposición, ampliado a la aprobación de la partición, seguros de vida, renta vitalicia y en general inversiones extraordinarias, y a la transacción judicial (artículo 1811). Para todo ello, vuelve a ser esencial que el Juez oiga al interesado. Ninguna novedad especial destaca en el régimen que el capítulo V dedica al defensor judicial. Pero debemos apuntar que sigue resultando problemática su designación en el mismo expediente de autorización de los actos de disposición en los que tenga que intervenir, como prevé el artículo 288, por la poco consistente razón de la atribución de su designación al letrado de la administración de justicia. El nuevo régimen de responsabilidad. El cambio radical del sistema tiene también su reflejo en el régimen de responsabilidad. La persona con discapacidad, en ejercicio de su libertad y de su derecho a equivocarse, responde con su patrimonio de sus actos, lo que recuerda el nuevo artículo 299, la revisión de las consecuencias del incumplimiento de determinadas las obligaciones contractuales (artículo 1304) y el régimen de nulidad y, sobre todo, la extensión de la responsabilidad extracontractual plena a la propia persona con discapacidad, con exclusión de las personas que prestan apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica, con excepción del curador con plenas facultades representativas y convivencia.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Sapere aude / 33
A scensión Chirivella A José Santiago Yanes Pérez, por todo su estudio y su inquietud y, sobre todo, por su inestimable ayuda El 12 de enero de 2022 se cumplió el centenario del acceso de la mujer a la abogacía española, una importante efeméride protagonizada por la valenciana María de la
Ascensión Chirivella Marín, a la que dedicaremos las siguientes líneas. Nacida en 1893 hija de un procurador de los tribunales, Chirivella se licenció primero
Ascensión Chirivella / La Primera Toga
“La Mujer y la Abogacía” El 15 de diciembre de 1935 Chirivella intervino en un acto público celebrado en el paraninfo de la Universidad Literaria de Valencia organizado por el Colegio de Abogados de Valencia, en el que pronunció un discurso que llevó por título “La Mujer y la Abogacía”. Comenzó su intervención poniendo de relieve que para ella “ver asociada y del brazo la idea de mujer con la idea de Abogacía” le pareció “todo un poema con sonido de respeto, de comprensión y de fraternidad”. Y añadió con modestia que no llevaba a esa tribuna “más mérito que el de haber abierto las puertas de la Abogacía a la mujer española”, aunque entró “por ellas como varón”, porque, según explicó, como mujer no le permitieron jurar el cargo: en efecto, Chirivella expuso que “se impuso el espíritu antifeminista del Código y la Sala resolvió y me comunicó por medio del Fiscal, entonces de Su Majestad, que yo a los efectos profesionales, era varón”,
asumiendo que “era excesivamente nuevo el ejemplo y el espectáculo de la mujer irrumpiendo en las actividades de la vida”. Continuó en la misma línea Chirivella, afirmando que “la mujer en nuestro país entró tímidamente en las Universidades, causaba asombro y un poco de risa; llegamos al ejercicio de profesiones liberales, y el asombro, alguna vez tuvo matices de desdén”. No obstante, nuestra pionera abogada no pudo evitar ser una mujer de su época, y consideraba que tanto la especial sensibilidad como el temperamento y carácter de las mujeres condicionaban su manera de ejercer la profesión, que debía centrarse en “defender al humilde, animar al caído, proteger al niño”, de manera que los asuntos “que hallen repugnancia o repelan nuestros sentimientos no deben entrar en nuestros despachos; y para estar en situación de independencia moral, las mujeres no deben aceptar turno” (se refería al turno de oficio).
Por Carmen Castro Manzanares, abogada
en Historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Valencia y superó además los tres cursos de Pedagogía en la Escuela Normal de Maestras de la misma ciudad levantina. Llegó después la vocación por el Derecho, carrera que estudió inicialmente en la Universidad de Murcia y después en la de Valencia, donde terminó los estudios en septiembre de 1921. El título le fue expedido el 18 de enero de 1922 y, afinando las fechas —históricamente ha habido cierta controversia con esta cuestión—, parece que se convirtió así en la primera mujer licenciada en Derecho en España (la segunda habría sido la madrileña Carmen López Bonilla, que también finalizó sus estudios en 1921 y a quien también se le expidió su título en 1922, y la tercera fue la vallisoletana Luisa Cuesta Pérez, quien obtuvo su título en 1923). No esperó, sin embargo, a que el título de licenciada le fuera expedido, para solicitar su ingreso en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, cuya Junta de Gobierno, reunida el mencionado día 12 de enero de 1922, acordó aceptar su incorporación. Y así comenzó la andadura profesional de Chirivella, quien —al parecer— se dedicó preferentemente al derecho civil. A partir del año 1927 pasó a la situación de no ejerciente, quizá con motivo de su matrimonio con el también abogado y destacado político radical Álvaro PascualLeone Forner. En el año 1929 dio a luz a su única hija, Blanca, a cuyo cuidado se dedicó mientras su marido hacía carrera política y jurídica (en 1937 llegó a ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo). Cuando estalló la guerra civil española en 1936, Ascensión y su hija vivían en Valencia, mientras que su marido residía en Madrid, donde era diputado en Cortes. Ascensión y Blanca se mudaron en varias ocasiones hasta que en enero de 1939 se fueron a Francia, donde ya se reunieron con Pascual. Cuatro meses más tarde se exiliaron a México, donde Chirivella residió hasta su fallecimiento en 1980. Hay poca información de la vida de Chirivella en México: no consta que allí se dedicara al derecho, y todo apunta a que se vio enormemente afectada por el prematuro fallecimiento de su marido en 1953.
Bibliografía principal: • Yanes Pérez, J. S.: Superando la prohibición. Mujer, abogacía y otras carreras jurídicas en España. Oristán ediciones. Tenerife, 2020.
ABOGADOS DE VALLADOLID / El colegiado opina / 34
El colegiado opina Por Marta Aparicio Gutiérrez, abogada
La toga quizá sea uno de los elementos que más caracteriza a los abogados. Regulado tanto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que en las audiencias públicas, reuniones y actos solemnes los jueces, magistrados, fiscales, secretarios, abogados y procuradores usarán toga, como en el artículo 37 del Estatuto General de la Abogacía, que determina que debemos comparecer ante los tribunales vistiendo dicho atuendo, ha sido nuestra pequeña señal de identidad durante siglos. Sin embargo, tras ser suspendido su uso en el estado de alarma, no ha vuelto a instaurarse pese a los intentos en todos ámbitos de regresar poco a poco a la normalidad. Por ello, desde esta sección de la revista creíamos que era un buen momento para plantearos la siguiente pregunta.
Tras la dinámica de uso establecida en este último año con motivo del COVID, ¿eres partidario, y por qué, de eliminar definitivamente la obligación del uso de la toga en los juicios?
Para los partidarios del sí, han sido tres las razones fundamentales para su defensa:
“el derecho se fundamenta en el fondo, pero se manifiesta en sus formas”.
La primera es el simbolismo que representa en esta profesión. En este sentido, una opinante nos manifiesta que, aunque se ha acostumbrado a no usarla, es partidaria de su vuelta “porque la toga es algo simbólico que nos representa”. Del mismo modo, un compañero comenta que “es la prenda de vestir que nosotros, los juristas, tradicionalmente utilizamos en los actos judiciales. Gracias a ella somos identificados en la sociedad de forma inequívoca”. Y aunque pueda ser una indumentaria ‘escénica’ un poco arcaica, es parte de la tradición y del atractivo del proceso para el profano. Este compañero nos confiesa como en ocasiones notaba una “admiración especial en sus clientes cuando antes del juicio hablaba con ellos con la toga puesta”.
Otro colegiado apunta que “la toga nos distingue, como el uniforme al militar, la sotana al sacerdote o la bata blanca al sanitario”. Por este motivo entiende que es “un sencillo símbolo que ayuda a dignificar y diferenciar al profesional ejerciendo”. Y es que, en la misma línea, un compañero expone que es partidario de tener la toga en sala, pues en caso contrario corremos “el riesgo de parecer comerciales y perder el prestigio profesional”.
Una compañera, que es “ferviente defensora del uso de la toga”, reflexiona que, aunque puede entender a los que piden su eliminación, “debe primar el simbolismo que supone su uso”. Por ello nos recuerda que no estamos ante “un acto cualquiera”, pues se van a discutir hechos que tendrán “consecuencias ineludibles para unos y otros, desarrollándose bajo el imperio de la ley”.
Ineludiblemente sabíamos que el debate estaba garantizado, con adeptos a favor y en contra, como así ha sucedido, al ser la toga “un elemento tan nuestro”. No obstante, al menos en esta encuesta, han ganado los partidarios de su reinstauración.
La segunda razón ha sido la dignidad y el prestigio que dicha prenda proporciona a la profesión. Como es el caso de una opinante que dice que, aunque han cambiado mucho las cosas, “la toga debe conservarse pues es un símbolo de dignidad, expresivo de nuestra profesión”.
Y es que muchos habéis contestado que la toga “debe volver ya” a los actos públicos judiciales. Con esta petición de inmediatez se pronuncia un compañero indicando que “no hay razón para no usarla actualmente, pues está demostrado que el uso de togas no contagia el virus”. Y, siendo partidario de su utilización, afirma que la toga “es un signo distintivo de nuestra profesión en los estrados, al igual que sucede con los jueces, fiscales y secretarios judiciales o LAJ, y procuradores”.
En la misma línea, un compañero expone que “se debía haber restablecido ya el uso de la toga, pues dignifica la profesión” y explica que, como dice el artículo 1 de la Constitución Española, “la justicia es un valor superior de nuestro ordenamiento y a los abogados nos corresponde por mandato del artículo 24 asistir y defender a los ciudadanos, por lo que es imprescindible estar investidos con la dignidad que confiere la toga en el solemne acto de las comparecencias en sede judicial”. Finaliza su exposición afirmando que
La tercera razón esgrimida por los defensores de la toga está basada en la consecución de la igualdad en los estrados. De esta manera, un compañero revela que “la igualdad de partes se configura desde múltiples vertientes y la uniformidad en el tribunal es una de ellas, por lo que es ciertamente relevante mantener el uso de la toga”. Opinión coincidente con otro participante que es partidario de la toga “porque iguala a todos ante la justicia, además de ser un signo de respeto a la profesión”. Otra compañera apunta a que “la ley dispone que en el estrado todos los profesionales se sentarán a la misma altura”, algo que relaciona con la igualdad de partes en el proceso, que se logra “simbólicamente con el uso de la toga”. Los partidarios del no, que han sido minoría, consideran que los reajustes de la pandemia han servido para poder liberarse de la toga, y que no se debe restablecer su uso ahora, pues es un elemento “demasiado vetusto”, que no aporta mucho al desarrollo de nuestra profesión. En concreto, una compañera nos decía que “el uso de la toga es bastante obsoleto” y que se trata de una prenda innecesaria, pues “ya de por sí el juicio en sala es bastante formal y con mucha parafernalia”. Otro colegiado manifiesta que la toga transmite distanciamiento y entiende que “su eliminación produciría un acercamiento de la justicia a los justiciables”.
ABOGADOS DE VALLADOLID / El colegiado opina / 35
Durante el último año hemos escuchado a la abogacía española incidir en la necesidad de que se produzcan reformas en la administración de justicia para priorizar la conciliación familiar y profesional, y parece que por fin algunas de esas propuestas han sido atendidas.
¡Participa! ¿En qué crees que nos puede afectar la Ley 15/2021, que establece el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura?
¿Te parecen suficientes, para lograr una efectiva conciliación de la vida laboral y familiar, las demandas del CGAE incorporadas al anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal? En la inmensa mayoría de los participantes subyace la idea de que son escasas las medidas adoptadas en el anteproyecto de Ley. Sin embargo, muchos han visto con muy buenos ojos las peticiones trasladadas por el CGAE porque, como nos ha descrito un colegiado, “está mejor que lo que hay, así que al menos son positivas”, o, como nos comenta otro, “Roma no se conquistó en un día, y puede ser un avance y un comienzo para lograr la ansiada conciliación”. Una compañera considera que es “un logro” que hayamos sido tenidos en cuenta, y nos traslada la siguiente reflexión: “Todavía en diciembre de 2021, ante una baja médica por Covid se pide por el juzgado que un compañero nos sustituya, cuestión difícil en la mayoría de los despachos de nuestro entorno, cuyo ejercicio es unipersonal, y la relación es de confianza abogado-cliente, sin embargo, ante una baja médica suya, nadie se plantea nada, pues simplemente se suspenden los señalamientos”. En definitiva, que la vertiente ‘conformista’ de los encuestados valora lo logrado hasta ahora, pero aclarando que “son un principio, pero no deben ser las únicas medidas”. En cambio, otros ven con más recelo las medidas adoptadas entendiendo que aún queda mucho por conseguir para hablar de una “efectiva conciliación”, motivo por el que entienden que son escasas las demandas incorporadas. Y es que, cuando hablamos de conciliación, muchos aún piensan solamente en las mujeres en periodo de maternidad, pero, como apunta una opinante, “la conciliación de la vida profesional y familiar ha de mirarse desde el marco de una medida de igualdad efectiva entre hombres y mujeres”, y añade: “No debe reducirse tanto a la maternidad sino entenderse desde una perspectiva amplia y luchar para que los profesionales liberales puedan ejercer la abogacía
En general, las contestaciones recibidas denotan mucha tranquilidad con la nueva ley, pues entienden que poco o nada va a afectar a nuestra profesión a corto y largo plazo: “Principalmente regula que las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar a procuradores como socios en los despachos profesionales y, a la inversa, que despachos de procuradores puedan tener abogados colaboradores, siempre, eso sí, preservando cada uno sus competencias y responsabilidades”. sin que ello les suponga un menoscabo para su cuidado y atención de su vida familiar”. Curiosamente coincidiendo con lo anterior, otra compañera nos manifiesta que “las medidas de conciliación, que nos afectan a todos, como los accidentes, hospitalizaciones, etcétera, son totalmente insuficientes”. Desde este punto de vista más inconformista, un compañero se cuestiona si realmente estamos protegidos ante una enfermedad grave de un compañero y concluye: “Tengo serias dudas de que en el caso de una enfermedad grave de un profesional de la abogacía tengamos un periodo suficiente de suspensión de los procedimientos para trasladar, con las debidas garantías a nuestros clientes, los detalles del asunto a otro compañero”. Y, para finalizar, os dejamos una reflexión que, con cierto pesimismo, nos ha trasladado una opinante: “Considero que eso a lo que llaman ‘conciliación’ es una idea quimérica. No creo que una reforma legislativa garantice que una madre pueda ejercer a la vez su profesión, cuidar y estar con sus hijos, ocuparse de la organización familiar, etcétera. A no ser que su disponibilidad económica le permita contratar a alguien que lo haga en su lugar.” El pasado 13 de noviembre entró en vigor la Ley 15/ 2021, que modifica el acceso a la abogacía y procuraduría, y que establece un único camino a ambas profesiones. Cuestión con la que ponemos punto y final a la sección en este número, agradeciendo una vez más la participación obtenida.
Nos comenta una compañera que afectará a las sociedades profesionales pero que poca transcendencia va a tener en relación con los colegiados de “ejercicio personal”. Apunta a que se verán perjudicados los procuradores porque “los grandes despachos contarán con sus propios procuradores internos”. Igual opinión nos traslada una compañera al indicar que “el hecho de formar una sociedad profesional no nos perjudica, ya que cada uno de los profesionales tiene su función dentro del juzgado y están perfectamente diferenciados”. Un opinante expresa su satisfacción con que se pida ahora un único máster “para ambas profesiones hermanas” porque lo contrario “es un gasto económico innecesario” Sin embargo, algunos de los participantes, mirando al futuro, han vaticinado que el camino es que el procurador y el abogado sean una misma profesión: “No tiene sentido que, partiendo de unos mismos estudios, se diferencien dos profesiones. Debemos poder ser a la vez abogados y representantes de parte, como ya lo somos en la jurisdicción laboral y en fase de instrucción. Con la herramienta de Lexnet no hay necesidad de duplicar gastos a los clientes”. Coincidiendo con lo anterior, otro compañero ve que poco a poco deben integrarse las dos profesiones, pues el sistema Lexnet “ha simplificado al máximo la representación procesal y las relaciones con los juzgados son cada vez más directas”. Ahora bien, entiende que dicha decisión no supondría “un grave perjuicio en la defensa de los intereses de los ciudadanos para asumir la representación procesal”.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Actualidad / 36
Detalle de la instalación de placas fotovoltaicas en una cubierta / Energética Coop.
COMUNIDADES ENERGÉTICAS:
El futuro de la energía, en manos de la ciudadanía Por Carmen Castro Manzanares, abogada En unos días en los que parece que ya nos hemos acostumbrado a desayunarnos cada mañana con el dato diario del precio máximo de la luz en el mercado regulado, y en un momento en el que la transición energética hacia un modelo descarbonizado y descentralizado para hacer frente a la crisis climática no puede posponerse más, un nuevo actor puede cambiar el funcionamiento del mercado eléctrico favoreciendo estrategias colectivas y participativas y apoyando la sostenibilidad ambiental: se trata de las comunidades energéticas, a través de las cuales distintas personas pueden unirse para gestionar, de manera colectiva, la energía que consumen, compartiendo su producción, impulsando iniciativas de eficiencia energética, etc. ¿QUÉ SON LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS? En el momento actual, no hay en el ordenamiento jurídico español ninguna norma que defina qué son las comunidades energéticas: esta denominación constituye —si se nos permite la expresión— un concepto jurídico aún un poco indeterminado que se
relaciona, como veremos, con otros términos que sí aparecen en nuestra normativa. En Comunidades Energéticas: una guía práctica para impulsar la energía comunitaria (documento elaborado por Friends of the Earth Europe, Rescoop.eu y Energy Cities, actualizado y contextualizado por Amigos de la Tierra España) se definen las comunidades energéticas como “cualquier proyecto o iniciativa donde las personas posean o tengan un poder de decisión significativo en la gestión de las energías renovables o de servicios relacionados con la energía”. LA ENERGÍA COMUNITARIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Como hemos anticipado, en el momento actual el ordenamiento jurídico español no recoge específicamente la figura de las comunidades energéticas. Sí se recogen, no obstante, las siguientes figuras:
Comunidad Local de Energía (CLE o CEL): esta denominación apareció por primera vez en una propuesta de directiva europea de 2016 que, sin embargo, finalmente no
fue aprobada, siendo desplazada por la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, en la que, como se expondrá, el concepto que se terminó recogiendo fue el de Comunidad Ciudadana de Energía.
Comunidades de Energías Renovables (CER): este concepto fue introducido por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que la define como aquella entidad jurídica que “se base en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios, cuya finalidad primordial sea proporcionar
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beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras”. La definición —que, como se ve, excluye los proyectos vinculados a energías no renovables— ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este Real Decreto-ley llevó a cabo una modificación muy importante de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, pues introdujo como nuevo sujeto del sector eléctrico a las comunidades de energías renovables. Esto abre la puerta a que estas puedan desarrollar las denominadas “actividades de suministro de energía eléctrica” (es decir, las actividades de generación, transporte, distribución, servicios de recarga energética, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico recogidas en el artículo 1.2 de la Ley del Sector Eléctrico), que solo pueden ser llevadas a cabo por quienes tengan tal carácter de sujeto del sector eléctrico.
Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE): este término fue introducido por la ya mencionada Directiva (UE) 2019/944. A diferencia de las Comunidades de Energías Renovables, el concepto de Comunidades Ciudadanas de Energía no se limita a las energías renovables, y tampoco se hace referencia a su carácter local o de proximidad, por lo que cabría entender que el primer concepto engloba al segundo. Sin embargo, también a diferencia de aquellas, las Comunidades Ciudadanas de Energía no han sido incluidas como sujeto del sector eléctrico por el mencionado Real Decretoley 23/2020, por lo que no pueden llevar a cabo las referidas actividades de suministro. UN FUTURO QUE YA ES PRESENTE La apuesta por las comunidades energéticas no es una apuesta de futuro, sino de presente, pues ya en multitud de municipios se está impulsando la creación de estas figuras. Por citar solo un ejemplo de los más cercanos, la junta vecinal de Agés (Burgos), promotora del proyecto ‘Agés: común es el sol y el viento’, se encuentra en proceso de constituir una comunidad energética que, mediante la instalación de placas solares en una cubierta municipal, permita abastecer las necesidades de energía de la localidad con recursos propios, mejorando su autonomía energética y contribuyendo a la sostenibilidad ambiental del territorio. Para ello se ha redactado, en un proceso participativo junto con el vecindario de la localidad, una ordenanza municipal que regula las condiciones de acceso a este nuevo ‘bien común’. La propia Directiva (UE) 2018/2001, ya citada, reconoce “las repercusiones positivas sobre el potencial de desarrollo regional y local, las perspectivas de exportación, la cohesión social y las oportunidades de empleo” que pueden derivarse de la constitución de comunidades de energías renovables, que podrán verse además favorecidas por la multitud de líneas de ayudas y subvenciones que se están lanzando actualmente para ello. En definitiva, una oportunidad inigualable para que la ciudadanía, a través de las comunidades energéticas, asuma un papel de enorme importancia en el complejo mercado eléctrico.
ALGUNAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESARROLLAR LAS COMUNIDADES ENERGÉTICAS La normativa no limita qué actividades pueden desarrollar las comunidades energéticas, aunque de las distintas definiciones y usos sí se desprende un componente comunitario-colaborativo y la prevalencia de los beneficios medioambientales y sociales por encima de la obtención de una ganancia económica. Así, de entre las actividades a las que pueden (o podrán) dedicarse las comunidades energéticas, pueden destacarse las siguientes: uAutoconsumo compartido: muy limitado por el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre (que imponía el conocido como ‘impuesto al sol’), el autoconsumo compartido ha tenido su mayor impulso con la promulgación del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, y del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Esta regulación permite que, siempre que se cumplan determinadas condiciones, varios consumidores se alimenten de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas al lugar de consumo. El máximo y más conocido exponente de esta posibilidad es la instalación de paneles fotovoltaicos (placas solares) en una cubierta de un edificio para el disfrute de los vecinos y vecinas no solo de dicho inmueble, sino también de las proximidades (la regulación actual permite que las personas beneficiarias se sitúen en un radio de hasta 500 metros de distancia). La normativa de aplicación distingue entre varias modalidades de autoconsumo, en función de que existan o no excedentes que se viertan a la red (en el primero de los casos, se podrá bien recibir una retribución, o bien ser compensado con una reducción del precio de la energía que se necesite consumir de la red cuando la energía proporcionada por la instalación no sea suficiente). uServicios de agregación y flexibilidad: de manera muy simplificada, puede decirse que, hasta ahora, el equilibro entre la oferta y la demanda eléctrica se ha venido alcanzando adecuando la energía ofertada a la demanda existente en cada momento. La aparición de los servicios de agregación se refiere, justamente, a la posibilidad de influir en ese equilibrio bien por el lado de la demanda (disminuyendo la energía que se consume en un determinado momento), bien por el lado de la oferta (aportando al sistema energía que se tenga almacenada), permitiendo que la capacidad de producción eléctrica que el sistema necesita sea menor, que este sea más flexible y dinámico y que se obtengan notables ahorros económicos. uServicios de recarga energética (‘electrolineras’): se trata de disponer de las instalaciones necesarias para permitir la generalización de los vehículos eléctricos, que constituyen un elemento clave de la transición energética. Además, la electrificación del transporte permite mejorar la salud de las personas (al reducir tanto la emisión de gases de combustión en las ciudades como los niveles de ruido) y disminuir la dependencia de los combustibles fósiles. u Eficiencia energética: nos referimos a la intervención en inmuebles y espacios —tanto existentes como de nueva construcción— mediante actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana (mejora de aislamientos exteriores, sustitución o renovación de elementos como ventanas o calderas, etc.), de manera que su consumo energético se reduzca sustancialmente y deje de basarse en combustibles fósiles.
QUIÉNES Y CÓMO Los sujetos intervinientes en las comunidades pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, de manera que las comunidades pueden estar participadas, además de por particulares, por otros agentes como comunidades de propietarios (que pueden realizar una instalación fotovoltaica conjunta de la que todas ellas se beneficien, o instalar un punto de recarga del que puedan servirse todos sus vecinos), por empresas (por ejemplo, de un mismo polígono industrial), y por administraciones públicas (que pueden ostentar los más diversos roles, desde impulsar la propia comunidad energética a permitir la instalación de paneles fotovoltaicos en cubiertas públicas). La ley no exige —por el momento— que las comunidades energéticas tengan una determinada forma jurídica, lo que permite que, en la práctica, adopten aquella que mejor convenga a las necesidades de la comunidad. Es posible, por tanto, constituir asociaciones, cooperativas, sociedades mercantiles, etc.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Extraordinario de revisión / 38
400 años de la Ejecución de don Rodrigo Calderón Por Carlos Gallego Brizuela, abogado
La muerte de Felipe II en septiembre de 1598 cerró el siglo imperial por excelencia de la historia de España, pero también clausuró el auge de la dinastía Habsburgo, cuyo declive empezó con Felipe III (1598-1621), un rey sin dotes de gobernante ni interés por la política, de lo que pronto se percató la alta nobleza para ocupar ese espacio del que el monarca se desentendía. Nació así entre nosotros la figura del privado, valido o favorito, que también por esa época conocieran a su estilo con mayor fortuna tanto en Francia (Richelieu y Mazarino) como en Inglaterra (duque de Buckingham), institución que se caracterizó por ocupar las posiciones de poder alrededor del príncipe hasta hacerse imprescindible cuando alcanzase el trono, como consiguió el duque de Lerma desmontando hábilmente el equipo del desaparecido Felipe II para sustituirlo por el suyo propio. El duque de Lerma tuvo a su vez un valido propio en don Rodrigo Calderón (Amberes, 1576-Madrid, 1621) cuya descendencia por vía paterna de mercaderes vallisoletanos le relacionó con nuestra ciudad, en cuyo Palacio de las Aldabas (en la actual calle Teresa Gil, víctima de la piqueta que asoló la ciudad en los últimos años 60), tuvo su principal domicilio, junto al convento de Porta Caeli (que acoge a las monjas desde entonces conocidas como calderonas y que aún hoy ocupa buena parte de dicha calle), a donde poco después de su ejecución (el 21 de octubre de 1621), en un momento en que su fama pública se había rehabilitado por su ejemplar comportamiento en los meses previos a su muerte, su familia trasladó su cadáver, en cuya Sala Capitular se conserva incorrupto. Pero, como veremos, el refrán que se popularizó desde entonces (“Tener más orgullo que don Rodrigo en la horca”) yerra en todo: ni don Rodrigo fue ahorcado ni manifestó orgullo alguno en su ejecución, aunque el ejemplo de su muerte le hizo merecedor de numerosas muestras de reconocimiento, entre ellas sendos sonetos de Góngora y de Quevedo.
Caída en desgracia y persecución judicial Don Rodrigo entró de paje en la corte real, ascendiendo de la mano de su mecenas Lerma a través de una carrera meteórica que acabó llevándole a la Secretaría de Cámara del Rey. El poder que acumularon tanto Lerma como Calderón y sus prácticas corruptas, incluso criminales, propiciaron su desmedido enriquecimiento, ganándose la aversión de un creciente número de enemigos, víctimas de su prepotencia arrogante, entre quienes acabó hallándose la reina Margarita de Austria con una influyente parte de su camarilla. Así, tras sortear con suerte las diversas persecuciones que se promovieron contra ellos
El duque de Lerma, valido de Felipe III, tuvo a su vez su valido en don Rodrigo Calderón, abusando ambos de su poder para enriquecerse y ganar astutamente el duque de Lerma su impunidad a través del cardenalato, la exposición de don Rodrigo en primera línea del riesgo terminó con su detención en febrero de 1619, iniciándose un camino que le llevaría al cadalso dos años y medio después. Don Rodrigo fue acusado civilmente de la acumulación de decenas de oficios, títulos, pensiones y propiedades, así como de haber participado en la gobernación de la monarquía sin tener oficio ni jurisdicción adecuadas, de haber pervertido a la justicia y de haber recibido muchos sobornos. Con ser grave, no era nada comparado con la acusación criminal de haber causado la muerte de la reina Margarita, de usar pócimas mágicas contra fray Luis de Aliaga (confesor real), el duque
Contradiciendo el refrán, ni demostró orgullo ni fue ahorcado. Su cadáver se conserva incorrupto en el convento de las calderonas de nuestra ciudad de Uceda y el propio príncipe Felipe, así como de haber ordenado la ejecución de cinco personas que se habían atrevido a criticarle. Para formar el tribunal de la Inquisición que había de juzgarlo, Felipe III nombró jueces a don Francisco de Contreras, don Diego del Corral y don Luis Salcedo, consejeros de Castilla, cuya tarea no fue fácil, sujetos a presiones de ambos lados, como demuestra que el proceso encallara en los últimos meses de Felipe III. Pero su muerte (31 de marzo de 1621) abrió las compuertas por las que discurrieron las fuerzas predominantes en la preferencia de su sucesor, como interpretó atinadamente el propio don Rodrigo al escuchar las campanas fúnebres del monarca al que había servido, diciendo: “El rey ha muerto, yo soy muerto”. Tanto fue así que, solamente cuatro días después, Felipe IV convocó a los jueces del tribunal para que apremiasen su tarea. Tampoco deben desestimarse las controversias internas del tribunal, pues mientras el magistrado Contreras se mantuvo siempre firme en la condena del reo, Salcedo se abstuvo y Corral defendió firmemente la absolución al entender que el reo ya había padecido bastante, que no es que fuese un argumento caracterizado por su solidez jurídica. Lamentablemente para don Rodrigo, Salcedo acabó uniéndose a Contreras para formar la mayoría que impondría la sentencia condenatoria que los jueces del tribunal de apelación decidieron confirmar salvo una pequeña concesión en el pronunciamiento de la responsabilidad civil. Proceso y sentencias Ofende nuestra sensibilidad de ciudadanos del siglo XXI la naturalidad con que Gastón de Torquemada (recogiendo testimonios próximos que publicó en 1789) explicó en su crónica que “por los indicios que contra don Rodrigo había, decretaron los jueces darle tormento, y se lo dieron el 7 de enero de 1620, el cual
ABOGADOS DE VALLADOLID / Extraordinario de revisión / 39
que cuando se le notificó a don Rodrigo la sentencia la oyó “con gran valor, y respondió que la oía, y luego se volvió a un crucifijo de gran devoción y dijo: Bendito sea mi Dios, cúmplase en mí vuestra voluntad”.
El retrato de don Rodrigo Calderón por Rubens pertenece a la reina Isabel II de Inglaterra, que lo conserva en su castillo de Windsor
pasó valerosamente en un potro dándole las vueltas, y atormentándole según marca la ley: y sin mostrar un punto de flaqueza, negó todos los cargos que se le hicieron”, aunque resultó con una lesión en el brazo izquierdo que se sumó a su enfermedad de gota. Tras el impulso que recibió la causa de Felipe IV, el 9 de julio de 1621 la sentencia penal le absolvió de la extravagante acusación que había mantenido el fiscal de la muerte de la reina Margarita de Austria, de los hechizos del rey y del envenenamiento del padre Aliaga, así como de diversos asesinatos en los que no resultó probada su participación. Sin embargo, sí se probaron los asesinatos del alguacil Agustín de Ávila y de Francisco de Juara, a través de un sicario este último, maniobrando luego para pervertir el proceso por este asesinato, en el que llegó a amenazar y perseguir a uno de los jueces, lo que condujo a este pronunciamiento, que se mantuvo tras desestimarse la apelación:
“damos la dicha acusación por bien probada, y por la culpa que de ella resulta contra el dicho don Rodrigo Calderón, le debemos condenar y condenamos a que de la prisión en que está sea sacado en una mula ensillada y enfrenada, con voz de pregonero, que publique sus delitos, y sea traído por las calles públicas y acostumbradas de esta Villa, y llevado a la Plaza Mayor de ella, donde para este efecto esté hecho un cadalso, y en él sea degollado por la garganta hasta que muera”. Igualmente adversos fueron los pronunciamientos civiles, que le supusieron pérdida de la mitad de sus bienes, una sanción de 1.250 ducados y la degradación de todos los oficios, títulos y mercedes que tuviera. El cronista describió con extremo detalle la piedad religiosa del reo, en la que se halla la base del cambio que su muerte produjo en la sensibilidad popular, diciendo
La ejecución de la muerte Dice el cronista que tras despertar don Rodrigo en las primeras horas de la madrugada del día de su muerte, el jueves 21 de octubre de 1621, su confesor “le dijo las deprecaciones, letanías y demás ceremonias, dejando la sustancia del Sacramento; lo que con mucha atención, humildad y devoción oyó, de suerte que edificó a todos: y hubo Religiosos de los presentes que con un fervor apostólico dijeron: este hombre se transformó en Ángel”. Y a continuación pidió unas tijeras para cortar con sus propias manos el cuello de la sotana larga que iba a vestir, escotándola para facilitar el trabajo del verdugo en su cuello. Tras salir de su casa entre los gritos y las lágrimas de sus criados se subió a una mula a cuyos lomos se integraría en la fúnebre comitiva que había de terminar en el cadalso, sin abandonar las santiguaciones, preces ni oraciones, y “sin perder el valor ni mostrar flaqueza”, en un recorrido cuyo patetismo y la severidad derrotada del reo justificaron que ganase la conmiseración de la gente, pasando por delante de las casas de sus tres jueces, mientras “la gente estaba tan lastimada que daba alaridos de ver semejante tragedia en un hombre, que se vio en tanta opulencia y altura, de suerte que si en aquel día por dinero pudieran sus enemigos comprar su vida, lo hicieran”. Y así llegó a la Plaza Mayor en que se hallaba el cadalso, al que subió pidiendo que le degollaran por delante “como a caballero y fiel Ministro del Rey”. Y, terminadas las preces, el verdugo se le acercó para decirle que ya era hora, aunque don Rodrigo se tomó otro breve tiempo para su última confesión antes de sentarse en la silla de la que no volvería a levantarse por su propio pie, y le preguntó al verdugo si le veía bien, contestándole este: “Sí señor, y perdóneme V.S. por amor de Dios, que bien sabe que soy mandado. Sí, amigo de mi alma, le respondió: le llamó y abrazó”. A continuación, el padre Pedrosa le animó a que “muestre su ánimo y valentía pues ya hemos llegado al último trance de la batalla”, respondiendo don Rodrigo “Padre mío, nunca he estado más contento ni más animoso”. Finalmente pidió al verdugo que tomara una banda que llevaba al cuello de tafetán negro para que le vendara con ella los ojos y también le desabotonara el cuello de la sotana para dejar bien expuesto el cuello a tajar. Tras asegurarse de que el verdugo no le pasaba el cuchillo por detrás (dice el cronista que cuidando así la honra de sus hijos) y de que permanecían próximos los religiosos que el vendaje no le permitía ver, el verdugo le acuchilló la garganta dándole tiempo a decir un segundo “Jesús” antes de que expirase.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Análisis / 40
¿Ocultar el cadáver merece una pena mayor? Por Ana Mª Ruanova Aranaz, abogada
Se necesitan penas mucho más graves para disuadir a los delincuentes y que rehúsen llevar a cabo la ocultación Para zafarse de sus atroces crímenes, muchos asesinos ocultan los cuerpos con el fin de que no haya pruebas contundentes que les incriminen y de que se saquen a la luz más conductas delictivas. Como en el caso de Marta del Castillo, de Marta Calvo, incluso en el asesinato de Tenerife de las pequeñas Ana y Olivia, en el que tanto hemos oído hablar sobre la violencia vicaria. Estos crímenes añaden un sufrimiento mayor a las víctimas que siguen con vida y que sobreviven con una agónica incertidumbre, causándoles un dolor aún mayor que se suma al que se siente por la propia muerte de su ser querido. Actualmente el artículo 526 de nuestro Código Penal solo contempla a este respecto, dentro de su título XXI “De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos”, el delito de profanación de cadáver, castigado con penas de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. Penas ínfimas que en casos tan graves como los mencionados anteriormente son insuficientes. Se necesitan penas mucho más graves para disuadir a los delincuentes y que rehúsen llevar a cabo la ocultación. En la crónica negra de nuestro país hemos tenido varios casos en los que nunca se ha encontrado el cadáver de la víctima asesinada, aunque no por ello han conseguido eludir la condena, como en el asunto de Ramón Laso, que en 2014 fue condenado por haber dado muerte a su mujer y a su cuñado, aunque sus cuerpos no fueron nunca encontrados. Y el caso de Marta Calvo empieza a recordarnos al de Marta del Castillo, en el que los días pasan y, transcurridos ya dos años, aún no han podido enterrar a la joven ni saber lo que realmente ocurrió. La ausencia de cadáver en procesos de estas características otorga, sin duda, una
valiosa ventaja al sospechoso. Sin la existencia de testigos ni pruebas es imposible comprobar si la versión que ofrece de los hechos es real o tan solo una artimaña de cara al posterior juicio.
Sin el cadáver los autores pueden ser condenados, pero jamás con la contundencia que lo habrían sido de haberse hallado el cuerpo de la víctima, del que puede sustraerse información relevante, como el trato recibido y la causa de la muerte, si hubo ensañamiento o tal vez alevosía, si fue violado o se abusó de él, si participaron una o varias personas en la comisión del delito Cuando sucede un caso tan abominable como los nombrados anteriormente, hay que utilizar todos los medios físicos y científicos en la búsqueda de los criminales, de las pruebas para incriminarlos y de los cadáveres. Hoy en día se dispone de mucha tecnología para ello, como la geolocalización, por ejemplo; pero, con todo, hay casos donde se nos escapan y se tienen que llevar a cabo costosos rastreos, movilizando a muchas personas. Sin el cadáver los autores pueden ser condenados, pero jamás con la contundencia que lo habrían sido de haberse hallado el cuerpo de la víctima, del que puede
sustraerse información relevante, como el trato recibido y la causa de la muerte, si hubo ensañamiento o tal vez alevosía, si fue violado o se abusó de él, si participaron una o varias personas en la comisión del delito.
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Por ese motivo, son varias las voces que han comenzado a pedir que se tipifique el delito de ocultación del cadáver en el Código Penal y se convierta en uno de los supuestos en los que sea posible pedir la prisión permanente revisable. Así lo han exigido algunos partidos políticos. Una petición de endurecer la legislación penal que choca con el artículo 24 de la Constitución, es decir, con el derecho de los sospechosos a “no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. Cuestión que, por cierto, también está reabriendo el debate social sobre si nuestro ordenamiento jurídico es excesivamente garantista con los acusados de la comisión de un crimen. Otras voces, como la de Javier Gómez Lanz, profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia Comillas, apuntan a que “existirían problemas serios de constitucionalidad de una norma que, de alguna manera, forzara u obligara o estableciera una sanción, para aquellas personas que todavía no han sido condenadas, por negarse a revelar el lugar en el que se encuentra un cadáver o las pruebas de un delito”.
Cuestión diferente es el escenario que se plantea una vez que existe una condena en firme. En ese caso, dado que los tribunales han sentenciado que cometió el crimen, sí sería posible exigirle que colaborase con la justicia si quisiera acceder a beneficios penitenciarios, sin que supusiera ningún problema de constitucionalidad, porque su culpabilidad habría quedado probada. Otra posibilidad es tipificarlo como una agravante para que no queden impunes conductas como estas y el imputado colabore para no ver incrementada su condena. Que se tipifique y que se incremente la condena ayudaría a las víctimas a sofocar el sufrimiento y les ofrecería una mayor probabilidad de encontrar lo que le han arrebatado. Según la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, “El reconocimiento, protección y apoyo a la víctima no se limita a los aspectos materiales y a la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión moral”. Esa dimensión moral tan dañada con estos delitos y que, por ello, reclaman que se actúe en estos casos.
Marisol Burón, madre de Marta Calvo, presentó el pasado mes de noviembre, ante la mesa del Congreso de los Diputados en España para su aceptación, una iniciativa legislativa popular apoyada por el padre de Marta del Castillo (joven que continúa en paradero desconocido) y el padre de la también asesinada Diana Quer, en la que proponía la tipificación del delito de ocultación de cadáver cuando el autor de los hechos se niega a colaborar o comunicar la ubicación del mismo, y pueda probarse su autoría por otras pruebas incriminatorias que enerven el principio constitucional de presunción de inocencia del que goza el investigado. La extensión de la pena propuesta es de entre seis y diez años como delito autónomo sin perjuicio de la que pudiera imponerse por el delito homicida correspondiente aplicable al caso concreto. La Mesa del Congreso la inadmitió a principios de diciembre, porque la inclusión de ese delito implica la modificación del Código Penal, con rango de ley orgánica, materia que excluye de la iniciativa legislativa popular la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, que la regula, y cuyo artículo 5.2.a contempla expresamente como causa de inadmisión.
Una petición de endurecer la legislación penal que choca con el artículo 24 de la Constitución, es decir, con el derecho de los sospechosos a “no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. Cuestión que también está reabriendo el debate social sobre si nuestro Ordenamiento Jurídico es excesivamente garantista
A. Ruanova
Tras este intento y con tan solo un mes de diferencia, varios partidos políticos, con el apoyo de la madre de Marta Calvo, han registrado en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para modificar el art. 140 del Código Penal, ampliando la prisión permanente revisable a dos supuestos más: a los asesinos reincidentes y a los casos de ocultación del cadáver. De esta o de otra manera, está claro que ya sea en forma de delito o en forma de agravante se tienen que tipificar y penar estas conductas, para no tener que causar más angustia, tortura y sufrimiento a las familias de las víctimas.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Curiosidades / 42
Calle Rue del Percebe, 13 Anécdotas reales ocurridas en las comunidades de propietaritos que han puesto en más de un aprieto a los administradores de fincas Por Mónica Vielba Serrano, abogada En todas las comunidades de propietarios hay vecinos de toda clase y condición, juntas que acaban en peleas, problemas con el mantenimiento de las zonas comunes, discusiones continúas entre propietarios, tablones de anuncios conflictivos o notas entre vecinos que no tienen desperdicio. Normalmente las razones de discordia son los vecinos ruidosos, los morosos que no pagan cuotas, algunos copropietarios que se apropian de zonas comunes, etc. Siempre es importante tomarse las cosas con buen humor. En este sentido, ahí va un recopilatorio de anécdotas ocurridas en comunidades de vecinos contadas por abogados compañeros que además ejercen como administradores de fincas, cuya profesionalidad y paciencia muchas veces no se valora lo suficiente y, aparte de arrancarnos más de una sonrisa, debe ayudarnos a relativizar los problemas y tratar de afrontarlos de otra manera. El Día de Reyes una administradora de fincas recibió una llamada telefónica de una vecina de una comunidad que, muy indignada, le dijo que había unos excrementos en las escaleras del inmueble, a lo que la compañera le contestó en tono de humor: “¡Qué le vamos a hacer, habrán sido los camellos de los Reyes Magos!”. Parece ser que se realizaron unas obras de reparación en el tejado de una comunidad, pero la vecina del último piso se quejaba de humedades, en concreto de una gotera enorme en el techo de su vivienda. En teoría era imposible porque acababan de arreglar el tejado hacía pocos meses, pero cuando subieron al tejado observaron un gran boquete y un montón de tejas rotas. Después de investigar, se descubrió que el hijo adolescente de un vecino subía a tejado con la novia para ’darse amor’ y les gustaba hacerlo bajo las estrellas. Lo hicieron en varias ocasiones, rompieron las tejas con el furor de la pasión y se
filtró el agua de la lluvia. Es de imaginar la que se armó en la comunidad cuando se enteró el resto de propietarios. Apareció un día una nota en un portal que decía: "He encontrado un móvil por esta zona, el móvil me lo quedo, pero la tarjeta SIM con los contactos aquí la dejo".
Apareció un día una nota en un portal que decía: “He encontrado un móvil por esta zona, el móvil me lo quedo, pero la tarjeta SIM con los contactos aquí la dejo”
En una ocasión, en una junta de propietarios se discutía quién daba un toque de atención a una pareja de vecinos que residían en el bajo, porque les gustaba mantener
relaciones íntimas con las ventanas abiertas y, en consecuencia, todo el patio de luces les veía y oía, para escándalo del resto de vecinos. En un determinado momento la vecina que vivía enfrente, una señora de avanzada edad, dijo: “Le tiene que doler mucho a la mujer porque grita y se le ponen los ojos en blanco”, a lo que otra asistente le contestó: “¡Fulanita, a eso se le llama orgasmo!”. La carcajada fue inevitable. Me contaron que un vecino de una comunidad tenía la costumbre de pasearse desnudo por su vivienda para escándalo del resto de copropietarios, porque le veían todos, incluidos menores de edad. Un día fue la administradora a verle personalmente para hablar con él y cuando le abrió la puerta y le explicó el problema, el vecino le dijo muy serio: “No se queje, que he tenido la deferencia de abrir la puerta con una toalla en la cintura para recibirla”. Una administradora visitaba una vivienda para comprobar la instalación del primer descodificador de TDT, el dueño de la casa le pidió que entrara para ver dónde podían instalarlo y le llevó al dormitorio principal, en el que había dos camas. El vecino le dijo: “En esta habitación es donde dormimos mi mujer y yo, pero lo hacemos en camas separadas desde que no se me levanta”. La compañera no sabía dónde meterse. Una vez ocurrió que en una reunión de vecinos, estando presente el administrador y la presidenta de la comunidad, uno de los comuneros levanto la mano y dijo: “Hay que reparar los bajos de la presidenta”. Lo que en realidad quería decir es que había que reparar las bajantes de la comunidad. Las risas fueron inmediatas entre el resto de asistentes. En otra asamblea de una comunidad, una de la vecinas de las primeras filas, que era catedrática de Derecho, levantaba la mano de forma insistente, interrumpiendo constantemente, cuando por fin se le dio la palabra, se puso de pie y dijo: “Hay que hacer
ABOGADOS DE VALLADOLID / Curiosidades / 43
Calle Platería en Valladolid
algo con los canelones, que están de vergüenza”. Por detrás se oyó, entre risas, que se podían meterse al horno, gratinarse... Parece ser que una vez se estaba discutiendo en una junta de propietarios unos presupuestos en relación a unas reparaciones de enorme coste económico, que suponía una gran derrama para los vecinos. Una asistente levantó la mano y todos pensaban que iba a hacer alguna aportación sobre el tema de la derrama, pero dijo: “La hija de ’la Juani‘ está todo el día dándose el filete en el portal con el novio y da mucho asco, pido que se le llame la atención”. En ese momento se levantó ’la Juani‘ y fue directa a la vecina, tuvieron que separarlas, porque si no el tema hubiera acabado en tragedia. Un vecino acudió al administrador para que le pagara la comunidad la cuerda de su persiana que se había roto, porque según él, rompía la estética del edificio.
Un vecino acudió al administrador para que le pagara la comunidad la cuerda de su persiana que se había roto, porque según él, rompía la estética del edificio
A veces ocurren hechos paranormales. En una celebración de una junta en una sala de una parroquia de Valladolid, de repente, cuando un vecino estaba negando, jurando y perjurando, que él no era el que tiraba objetos desde su ventana ni sacaba la correspondencia de los buzones de sus vecinos, de
repente se cayó una gran cruz que había en la pared, sobre la mesa en la que estaban reunidos los asistentes, apuntando el mástil grande directamente a este vecino y, aunque no se produjo ningún daño personal, el susto fue enorme. Fue la prueba irrefutable de que era él. Palabra de Dios. Hay gente que no tiene educación. En una reunión, dos vecinos estaban interrumpiéndose en el turno de palabra, cuando de repente uno de ellos se levantó y, ante la mirada estupefacta de los demás, le propinó dos cabezazos al otro vecino, que se cayó inconsciente al suelo. Tuvo que acudir la policía y una ambulancia. En la primera junta que celebraba una administradora nueva en una comunidad, después de su constitución, empezó a llegar mucha gente agrupada y como si se conocieran íntimamente. Al iniciar el acto, empezó a pasar lista para poner cara a los asistentes y alucinó cuando comprobó que de varias viviendas venían a la reunión la familia entera, el matrimonio, los hijos y hasta los abuelos, como si se tratara de una fiesta. Solo les faltaba el bocadillo y las bebidas. En cierta ocasión, mientas se celebraba una asamblea de una comunidad, que era un edificio de una zona muy nueva, se presentó la televisión de Castilla y León para hacer unas preguntas in situ a los vecinos. Varios de ellos preguntaron si tenían autorización para estar allí, y de repente se abalanzaron sobre el cámara y la reportera y les quitaron el equipo de grabación, increpándoles y recordándoles el derecho a la protección de datos. No llegó la sangre al río, pero no les dejaron grabar nada.
Hay muchos copropietarios incívicos. Me contaron que después de permanecer un mes una colilla de un cigarro en el mismo lugar del portal, una vecina dejó una nota al lado del cigarrillo que decía: “Felicidades al ‘autor’ porque la UNESCO ha decidido considerar su resto como patrimonio de la humanidad en la categoría de obra de arte como metáfora del incivismo bien entendido”. Con el objetivo de espantar a las palomas, se instaló en el tejado de una comunidad una caja que era un ahuyentador de pájaros, emitía un sonido que supuestamente inaudible para el oído humano; pero un vecino del último piso insistía que no le dejaba dormir, porque el ruido que emitía era insoportable, mientras que para el vecino de enfrente y el resto de copropietarios era inaudible; llegó a ponerse tan cargante, que por no oírlo tuvieron que quitarlo y aguantar a las palomas y los problemas que conllevan. Hay vecinos que piden a los administradores que les tramiten gratis divorcios, herencias y hasta la declaración del IRPF, puesto que, según ellos, está incluido en el sueldo. Nuestros compañeros administradores deben soportar a diario de todo, como, por ejemplo, que llame un presidente para que vaya a una manifestación con los vecinos porque van a cortar una carretera; o que se acerquen con una jaula a cazar un gato al garaje. He aquí un repertorio de anécdotas contadas con humor de situaciones curiosas que ponen en más de una situación comprometida a los administradores de fincas. Está claro que la realidad supera a la ficción.
ABOGADOS DE VALLADOLID / El Colegio en la prensa / 44
El Colegio en la prensa JUSTICIA GRATUITA Tribuna de Valladolid Los asuntos de justicia gratuita en Valladolid vuelven a niveles prepandemia después de la caída producida en 2020. RTVCYL El parón en el sistema judicial motivado por el confinamiento ha hecho que el volumen de casos de justicia gratuita haya caído en 2020 un 17%, pero ya han remontado de nuevo y el Colegio de Abogados pide acercar a los ciudadanos este asesoramiento gratuito. Onda Cero Valladolid Entrevista a Fernando Rosat, diputado segundo del ICAVA y responsable del turno de oficio en Valladolid, con motivo del Día de la Justicia Gratuita. Cadena SER Valladolid En el Día de la Justicia Gratuita, el ICAVA hace balance de las actuaciones que se han llevado a cabo en el primer semestre del año. COPE Valladolid La normalidad ha llegado al turno de oficio, con unas cifras que ya recuerdan a antes de la pandemia en cuanto a personas que solicitan este servicio. JURA LETRADOS Europa Press El ICAVA celebra la jura de 16 letrados como colegiados ejercientes por primera vez tras el inicio de la pandemia.
El Día de Valladolid Los primeros 16 abogados tras la pandemia.
El Día de Valladolid La mediación intrajudicial familiar cumple 10 años
BASTÓN DE MANDO DEL ICAVA El Español – Noticias CYL Javier Garicano recibe la réplica del bastón de mando de ICAVA.
Tribuna de Valladolid La mediación intrajudicial familiar de Valladolid que fue pionera de CyL celebra su décimo aniversario.
Tribuna de Valladolid El ICAVA otorga la réplica del bastón de mando a Javier Garicano.
El Español – Noticias CYL La mediación intrajudicial familiar de Valladolid cumple 10 años con 180 acuerdos.
El Norte de Castilla Insignias de Oro y de Plata para los abogados de Valladolid.
Gente en Valladolid La mediación intrajudicial familiar de Valladolid cumple 10 años con un balance de 180 acuerdos impulsados por el ICAVA.
DIEZ AÑOS DE MEDIACIÓN Europa Press La mediación intrajudicial familiar de Valladolid cumple 10 años con 180 acuerdos impulsados.
Diario del Derecho La mediación intrajudicial familiar de Valladolid cumple 10 años con un balance de 180 acuerdos impulsados por el ICAVA. ATASCO JUZGADO CLÁUSULAS SUELO El Día de Valladolid El atasco del juzgado de ‘cláusulas suelo’ tiene paralizados tres millones de euros en indemnizaciones. BALANCE UN AÑO DE DECANATO El Español – Noticias CYL Javier Martín: “En el día a día, el ciudadano confía en la Justicia”.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Encuadernados / 45
Michel J. Sandel en la entrega de los Premios Princesa de Asturias / Foto cedida por la Fundación Princesa de Asturias
Justicia. ¿Hacemos lo que debemos? de Michael J. Sandel Por Araceli Álvarez Álvarez, abogada Si comenzáramos este artículo en modo adivinanza, diciendo que el autor del que vamos a hablar ha llenado de seguidores la catedral de San Pablo en Londres, la Casa de la Ópera en Sídney, que ha sido escuchado por más de 14.000 personas en un estadio de Seúl, o cuyos vídeos se han visto decenas de millones de veces en YouTube, muy probablemente los lectores pensarían en cantantes, raperos o incluso influencers cuyos nombres solo conocen los adolescentes; claro que, si el siguiente dato es el de que fue galardonado con el premio Princesa de Asturias de las Ciencias Sociales 2018, y que el ‘espectáculo’ que ofrece a sus seguidores es el de clases magistrales de filosofía, cualquier apuesta anterior deviene en absurda. Hablamos de Michael J. Sandel, profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Harvard, y autor de libros como Contra la perfección (2007) Lo que el dinero no puede comprar (2012) o el reciente La tiranía del mérito: ¿qué ha sido del bien común? (2020). Pero si un libro ha alcanzado cotas de best seller —teniendo en cuenta que nos movemos en el ámbito de la filosofía— es el publicado en el año 2009 Justicia. ¿Hacemos lo que debemos?, obra que, en numerosas aulas universitarias de filosofía política y
jurídica, constituye bibliografía recomendada y metodología utilizada por el profesor. La obra constituye un resumido y ameno panorama de las principales corrientes de la filosofía política: el utilitarismo, el libertarismo, los liberalismos kantiano y rawlsiano, el aristotelismo (llamado por algunos ‘perfeccionismo’), y el comunitarismo —que no comunismo—, su propia postura intelectual. Y su éxito se justifica, simplemente, porque las posturas filosóficas son explicadas a partir de numerosos casos reales que, aunque a veces están expuestos desde una óptica estadounidense, pueden sin problema extrapolarse a cualquier sociedad avanzada. De este modo, desmitifica la idea, muy alentada por nuestros legisladores en cada reforma educativa, de que la asignatura que consiste en "examinar la vida, cuestionarla, interrogarla, precisamente para poderla vivir humana y cabalmente” —definición de Sócrates de la filosofía— debe ser expulsada poco a poco del sistema educativo por ser una materia abstracta e irrelevante para el futuro tecnológico que nos espera. Para ello, Sandel recoge en su libro las enseñanzas y el método utilizado en sus concurridas clases universitarias. Así, una de las características de Justicia. ¿Hacemos lo que debemos? es el ir y venir entre los aspectos jurídicos,
políticos y éticos que subyacen en las distintas situaciones controvertidas del mundo contemporáneo. Sandel pone a prueba las diferentes doctrinas teóricas a partir de casos concretos de la crisis financiera internacional; de las altas retribuciones de los ejecutivos de Wall Street (¿quién no puede pensar en las de los altos directivos de nuestra banca ‘rescatada’?); de la necesidad de elegir si salvar a cinco personas matando a una, todas inocentes, o salvar a esa una a costa de los otros cinco (dilema ético, por ejemplo, trasladable —salvando las distancias— al controvertido caso de las UCI en época de pandemia y la necesidad de repartir los escasos respiradores); de la utilidad de la tortura para evitar atentados terroristas; o de los elevados salarios de deportistas 'estrellas' (¿es justo lo que se les paga a Ronaldo o a Messi, frente a lo que gana un cirujano o un profesor?). Estos y otros casos citados ponen de relieve problemas en los que está en juego la justicia. El propósito de Sandel es evidenciar cómo las diferentes tradiciones políticas darían respuesta a estas situaciones y, con ello, estimular al lector para que se interrogue por su propia concepción de justicia y sea capaz de argumentarla. La novedad de este libro radica a su vez en su perspectiva comunitarista: para esta tradición, la cuestión del bien —y, específicamente, de la vida buena o el bien común— debe ser incluida en la reflexión política. Es decir, no debe considerarse asunto meramente individual o privado, como sostienen los liberales, y la consecuencia de ello es una vida pública más vigorosa y significante para el ciudadano. El extenso catálogo de derechos y de libertades garantizadas constitucionalmente no son suficientes para mantener cohesionada a una sociedad, aunque, por supuesto, es imprescindible su presencia; los filósofos comunitaristas traen a la discusión pública algunas categorías marginadas o incomprendidas por la canónica tradición liberal como son el telos o finalidad, la vida buena, la virtud, el honor y el merecimiento, que suelen estar implícitamente presentes en la deliberación política. Por ello, no cabe duda de que el planteamiento de las categorías comunitaristas enriquece el debate público democrático. Es de agradecer que siga haciéndose una saludable y necesaria reflexión acerca de los clásicos pero a la vez siempre novedosos temas de la filosofía política: la libertad, la igualdad, el individuo, el Estado, la comunidad, el bien común, el poder, o la relación de la política con el derecho y de estos con la moral.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Escapadas / 46
Los rincones secretos de
Roma
Castillo de Sant’Angelo
Por Mónica Vielba Serrano, abogada Roma es una de las ciudades que seguramente se visiten más de una vez en la vida. Sus dimensiones y sus grandes atractivos patrimoniales, culturales y artísticos invitan a viajar al lugar en varias ocasiones. Y en todas ellas se suelen visitar los más famosos rincones y monumentos de la capital italiana, como son el Coliseo, el Foro Romano, la Plaza Navona, la Fontana di Trevi, la Plaza de España, la Basílica de San Pedro, el Campo di Fiori y el Panteón de Agripa, entre otros. Pero hay también lugares secretos y ocultos en la ciudad eterna, fuera de los circuitos para turistas, cuya visita es un auténtico placer. Helos a continuación.
La Iglesia de San Pietro in Vincoli, muy cerca del Coliseo, esconde en su interior la imponente escultura del Moisés de Miguel Ángel, una de las obras maestras del gran artista renacentista. Forma parte del monumento funerario dedicado al Papa Julio II. Su belleza es impresionante. Uno de los sitios más curiosos de Roma es la Boca della Verità, cuyo origen se desconoce. Es una gran escultura de piedra con una talla de lo que se supone que era un antiguo dios, representado por un hombre con enormes barbas y la boca abierta que guarda una leyenda: la boca se come la mano de los mentirosos.
Otro de los rincones más secretos de Roma es la Piazza dei Cavalieri di Malta, situada en la colina del Aventino; allí se encuentra una gran puerta y, si se mira a través de su cerradura, se puede ver al fondo de los jardines la cúpula de la Basílica de San Pedro del Vaticano. Además tienes unas hermosas y románticas vistas de la ciudad para disfrutar del atardecer, justo al lado, en el jardín de los naranjos. Una joya oculta de Roma es la Perspectiva de Borromini; una galería cubierta por una bóveda en cañón ubicada en un patio lleno de naranjos, en el Palazzo Spada, que consigue una ilusión óptica consistente en
IMPRESCINDIBLE: El barrio del Trastévere
Barrio Trastevere
Conocido como el barrio bohemio de Roma, este distrito es un entramado de calles con muchísimo encanto. El nombre del barrio es la traducción de tras, que en italiano quiere decir detrás, y tévere, que el nombre en italiano del río Tíber, que cruza la ciudad. Este barrio colorido, que es famoso por sus restaurantes de comida típica italiana, ofrece una gran cantidad de bares, pubs, locales con música en vivo y muy buen ambiente. Está lleno de vida. El Trastévere no tiene grandes edificios ni una arquitectura de carácter histórico, pero sus calles y sus casas mantienen toda la esencia de Italia. Es imprescindible visitar la Basílica de Santa María del Trastévere, en el corazón del barrio, construida en el siglo XII, una autentica joya; los mosaicos y frescos medievales de la fachada son espléndidos. En el centro de la plaza se encuentra una de las fuentes más antiguas de la ciudad, y a su alrededor hay un montón de librerías y tiendas de artesanos muy interesantes. Pasear por sus calles llenas de color, con sus sonidos y olores, es toda una experiencia sensorial. Es recomendable abandonar el barrio por el puente Sixto, uno de los más bucólicos y con más encanto de Roma.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Escapadas / 47
¿SABÍAS QUE...?
Cerradura de la Orden de Malta
Moisés de Miguel Ángel
parecer que mide más o menos 35 metros de longitud, con una escultura al fondo dedicada a Marte, dios romano de la guerra, cuando en realidad la distancia es de nueve metros. Al lado del Campo di Fiori se encuentra la Via del Pellegrino y a la altura del número 50 encontramos el Arco degli Acetari, es decir, el arco de los vinagres; es uno de los rincones más secretos y pintorescos de Roma. Traspasando este arco te introduces en un patio repleto de casas de estilo medieval de colores pastel, lleno de flores y arboledas donde parece que se ha detenido el tiempo, es un lugar de remanso y paz. Otro lugar digno de visitar es el Castello de Sant’Angelo, que fue el mausoleo del emperador Adriano. El nombre proviene de la aparición del arcángel San Miguel envainando su espada sobre la cima del castillo, anunciando el final de la epidemia de peste que había asolado la ciudad en el siglo VI; de ahí que una estatua en su honor se levante en lo alto de la fortaleza. Dentro hay un museo muy interesante.
En del barrio de Sant’Angelo se encuentra el gueto judío de Roma, repleto de callejuelas llenas de encanto donde se pueden degustar las especialidades de la cocina hebrea, sentados al sol en cualquiera de las terrazas de sus restaurantes. Se puede visitar la Gran Sinagoga, una de las más grandes de Italia. Muy cerca se encuentra la famosa fuente de las tortugas, de las más bonitas de Roma, situada en la plaza Mattei. La Isola Tiberina es una pequeña isla con forma de barco en medio del río Tíber, en la cual se construyó un templo en honor a Esculapio, el dios de la medicina. Por su ubicación, en época de enfermedades contagiosas le permitía un asilamiento de los enfermos del resto de la ciudad. Es la isla habitada más pequeña del mundo. Por último, otra joya secreta de la Ciudad Eterna es la Iglesia del Gesù, la primera iglesia jesuita de Roma, con una sencilla fachada, esconde en su interior cientos de frescos, capillas interconectadas y esculturas superpuestas de estilo barroco. Algunas de las figuras, en contacto con los rayos de sol, parecen tener una tercera dimensión.
• Roma es la única capital del planeta que tiene en su interior un estado extranjero sin atravesar ninguna frontera. Es el Vaticano, que además es el país más pequeño del mundo. • En esta ciudad se concentra el mayor número de bienes históricos y arquitectónicos del mundo. Existen cerca de 900 iglesias y 280 fuentes históricas. • El Banco del Vaticano es el único en el mundo que te permite sacar dinero en latín. • En Roma todos los días a las doce de la mañana suenan las campanas y además un cañonazo. Es una tradición secular para decirles a los romanos que sincronicen sus relojes. • La recaudación de la Fontana di Trevi asciende a la suma diaria de 3.000 euros, cantidad que se dona a organizaciones benéficas. • En Roma hay un cementerio protestante en el barrio de Testaccio; allí se enterraban los cuerpos de los que no eran católicos. Es un sitio curioso para visitar. • El museo público más antiguo del mundo se encuentra en Roma, se trata de los Museos Capitolinos. • Se puede caminar a día de hoy sobre las baldosas originales de la Appia Antica, la calzada más importante construida durante el Imperio romano, que data del 312 a.C. • En la Via Veneto se encuentra la iglesia Santa Maria della Concezione dei Cappuccini, que contiene una cripta con cinco capillas decoradas con cráneos y huesos de más de 4.000 frailes. • El panteón de Agripa es el único edificio antiguo que permanece intacto a lo largo de los siglos por su consideración de lugar sagrado. • El ‘cappuccino’ es una de las bebidas más populares de Italia, pero hay que tener en cuenta que solo se toma por las mañanas, nunca después de comer. LO MEJOR: Disfrutar de la esencia, la historia, la arquitectura, la gastronomía y el ambiente de la ciudad.
Perspectiva Borromini
Bocca della Verita
LO PEOR: La avalancha de turistas en los lugares emblemáticos le resta encanto.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Vida colegial / 48
Vidacolegial El ICAVA retoma los actos institucionales de manera presencial Por Laura Alonso, abogada Tras más de un año sin la realización de eventos por las medidas de prevención derivadas de la pandemia, el ICAVA retomó en octubre la celebración de actos presenciales con la convocatoria de los correspondientes a 2021 y la recuperación de aquellos que estaban pendientes de celebrar desde 2020. Además, y con todas las medidas sanitarias vigentes, el Colegio celebró en noviembre su fiesta anual en el Auditorio Miguel Delibes tras dos años sin poderse llevar a cabo. El primero de ellos fue la jura de 16 nuevos letrados que se incorporaron en el año 2020, con una ceremonia que tuvo lugar el 1 de octubre. Dionisio Alberto Cuadrado ejerció como padrino en un emotivo acto tanto para los abogados como para los dos acompañantes que se permitieron en esta ocasión. Posteriormente, el día 22 de octubre prestaron juramento o promesa los profesionales de la abogacía incorporados
durante 2021. En esta ocasión, actuó como padrino de jura Juan Luis Barón Magallón. Más tarde, el 12 de noviembre, se celebró el acto de entrega de las Insignias de Oro y de Plata a los colegiados que en 2020 cumplieron respectivamente 50 y 25 años de ejercicio profesional. El reconocimiento recayó en los letrados Luis García Delgado y Antonio Cordova Fernández por sus cinco décadas de pertenencia al Colegio y en los 65 compañeros que el pasado año celebraron sus 25 años en el ICAVA. El acto se celebró a puerta cerrada debido a la situación sanitaria. Por último, el 26 de noviembre fue el turno de entrega de las Insignias de Oro y de Plata a los colegiados que han cumplido 50 y 25 años de ejercicio profesional en 2021. Además, se otorgó la réplica del bastón de mando al anterior decano del ICAVA, Javier Garicano, otro reconocimiento que fue
pospuesto por la pandemia. Un total de 38 colegiados recibieron la Insignia de Plata del Colegio con motivo de sus 25 años de ejercicio profesional. Además, el ICAVA entregó la Insignia de Oro, reconocimiento por 50 años ininterrumpidos de profesión, a José Allende Rodríguez, Agustín Valverde Martín y Manuel Conde del Río. El acto se cerró con la entrega de la medalla y la réplica del bastón de mando a Javier Garicano, y las medallas de la Junta de Gobierno a los compañeros que cesaron en sus cargos en octubre de 2020, Juan Luis Barón y Laura Blázquez, como reconocimiento a la labor llevada a cabo durante su mandato. Además, antes del comienzo de la entrega de condecoraciones en el salón de actos del ICAVA tuvo lugar una misa en la iglesia de San Martín, donde se recordó a los compañeros fallecidos durante los años 2020 y 2021.
CONDECORACIONES INSIGNIAS 25 Y 50 AÑOS 2020
INSIGNIAS 25 Y 50 AÑOS 2021
ABOGADOS DE VALLADOLID / Vida colegial / 49
NUEVOS COLEGIADOS EJERCIENTES 2020
Algunos de los asistentes presenciales a la jura de los nuevos colegiados ejercientes incorporados en 2020 llamados a prestar juramento o promesa: David Marciel Fernández, Yolanda Gil Zorzo, Adriana Cuadrado Cid, Marta Álvarez Tavera, Ángel Vasallo Andrés, M.ª Mercedes Domínguez Pastor, Álvaro Rodríguez Laredo, Irene Alonso Cortejoso, Micaela Rodríguez González, Pablo Tadeo Anguita Fernández, María Enciso Herrero, Eduardo Pérez de Castro, Eduardo Ocaña Herrero, Sonia Sáez Barriga.
NUEVOS COLEGIADOS EJERCIENTES 2021
Algunos de los asistentes a la jura de los nuevos colegiados ejercientes incorporados en 2021 llamados a prestar juramento o promesa: Pablo Trillo Figueroa Martínez-Conde, Patricia Sánchez-Moncayo Manso, José Luis Sánchez Varela, María Olea del Caz, Aleksandra Stankova Laykova, José María Fernández Abril, Víctor Cuadrillero Martínez, Cristina Giralda Oyagüe, Jorge Criado García, Saul Núñez Amado, Mariana Soledad Martín Mesonero, Rodrigo Rubia Gómez, Christian Alonso Sanz, Eduardo Alonso Rodríguez, Fernando Martín Mesonero, Elena Curiel Centenero, Cristina Martín-Granizo Martínez, Eva Martín González, María Gay Álvarez, Rodrigo Maroto Izquierdo, Marta Isabel Morchón Araujo, Jorge Miguel Fernández Díez, Borja Barrio Velasco, Juan Eladio García Barcina, Walter Merino Martín, Ignacio Díez Martín, Mario de Paz Sastre, Paola Barón García, Leticia Garces Cuesta, Edén Pelillo López.
Jurídicamente incorrecto
ABOGADOS DE VALLADOLID / Vida colegial / 50
AGRUPACIÓ N DE LA AB OGACÍA JOV EN
MEDALLAS
Laura Blázquez, Javier Garicano, Javier Fresno de la Fuente y Juan Luis Barón
Primera actividad sociocultural de la abogacía joven de Valladolid desde el inicio de la pandemia. La Agrupación de la Abogacía Joven de Valladolid retoma los encuentros con la realización de la primera actividad sociocultural desde el comienzo de la pandemia. Acudieron a la ruta teatralizada ‘Fantasmas y más’.
Fiesta colegial en el Centro Cultural Miguel Delibes
Acto en el Miguel Delibes
ABOGADOS DE VALLADOLID / Vida colegial / 51
con la
Fundación
oñador Juan S
Colaboración
La comisión de la revista del ICAVA monta el árbol solidario a favor de la Fundación Juan Soñador. Con adornos a disposición de los colegiados para colaborar con una aportación al colocar la bola navideña
Regresa la formación al salón de actos A pesar de la situación provocada por la pandemia, tras varias jornadas formativas online, en el segundo semestre de 2021 el ICAVA ha podido realizar diferentes cursos formativos presenciales. El semestre se estrenó con un curso en el mes de julio sobre la ‘Ley Orgánica 8/2021, principales novedades y modificaciones legales’, impartido por Ana María Valle Prado, fiscal de la Audiencia Provincial de Valladolid y Emilio Vega González, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Durante los días 18, 19 y 24 de noviembre, la sección de Derecho de Familia y Comisión de Formación organizó un curso titulado ‘Ley 8/0201 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: Principales novedades y modificaciones’, contando para ello con Fernando Santos Urbaneja, fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba; Francisco Salinero Román, magistrado de la Audiencia Provincial de Valladolid; María Teresa de la Fuente Escudero, notaria del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León; Fernando Toribios Fuentes, procurador de los tribunales del Ilustre colegio de Procuradores de Valladolid, y Jesús Lozano Blanco, abogado del ICAVA. El año se cerró con el ‘Análisis de la comunicación de los mediadores con otros profesionales’, impartido el 30 de noviembre. Para ello, la Agrupación de Mediadores del ICAVA organizó un taller presencial en el que contó con Asier López de Gereño Zarraga, facilitador de la comunicación, gestión de personas y equipos.
Plaza Mayor, 11 Santiago, 8 47001 Valladolid