29-32 / Coronavirus Especial COVID-19 Cronología de una pandemia
En memoria de las víctimas del COVID-19
10-11 / Onomástica Aniversario de la Agrupación Abogacía Joven, 1990-2020
ABOGADOS DE VALLADOLID Revista semestral del Iltre. Colegio de Abogados de Valladolid / 1.er SEMESTRE 2020
Las vistas telemáticas llegan a Valladolid
3 editorial 4 CARTA DEL DECANO 5 N OTICIAS DE INTERÉS PARA LOS COLEGIADOS 10 xxx Aniversario de la agrupación abogacía joven
ABOGADOS DE VALLADOLID
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COMISIÓN DE REVISTA Allende Bolaños, Irache Álvarez Álvarez, Araceli Aparicio Gutiérrez, Marta Blázquez Manzano, Laura Castro Manzanares, Carmen Escalera Alonso, Carlos Ferrón Rubio, Laura Gallego Velloso, Cristina García Barroso, Tania Hernández García, Juan Ignacio Ruanova Aranaz, Ana Maria Vielba Serrano, Mónica COLABORAN Burgos Gil, Piluca Gallego Brizuela, Carlos Herrero, Fernando Juste, Marta Valor Creativo Comunicación Velasco Fernández, Segundo EDITA ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID C/ Torrecilla, 1. 47003 Valladolid Tel.: 983 010 900 E-mail: comisionrevista@icava.org www.icava.org
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EN PROFUNDIDAD
AGRUPACIÓn DE MEDIACIÓN 60 cumpleaños de la Ley de Propiedad Horizontal, por Carlos Gallego Brizuela
OPCIONES
¿Solo o acompañado? El “renovarse o morir”, más vigente que nunca, por Carlos Escalera
PINCELADAS La justicia a través de las gafas violetas. Una aproximación a la justicia con perspectiva de género, por Carmen Castro Manzanares
aNÁLISIS
Ojos que nos vigilan, por Ana Mª Ruanova Aranaz, Cuestiones prácticas para el uso de drones, por Laura Ferrón
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ESPECIAL COVID-19 Cronología de una pandemia, por Piluca Burgos
EN EL CAFETÍN DEL COLEGIO Con Enrique Gutiérrez, por Marta Juste
35 AGRUPACIÓN DE ABOGADOS DE SEGUROS 35 J URIDÍCAMENTE INCORRECTO por Segundo Velasco
36 C OMISIONES 39 colaboraciones
ASESORÍA DE REDACCIÓN Valor Creativo Comunicación
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Las opiniones vertidas por nuestros redactores y colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan necesariamente la línea editorial de Abogados de Valladolid ni el criterio del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
Nuria Hernández Cebrián, traductora-intérprete del decanato de los juzgados de Valladolid, por Marta Juste
26 a fondo
DISEÑO Y MAQUETACIÓN Rasgo Audaz, Sdad. Coop.
DEPÓSITO LEGAL VA 48-2012
ENTREVISTA
Derecho y cultura, por Fernando Herrero
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EL COLEGIADO OPINA Por Marta Aparicio Gutiérrez
ACTUALIDAD TJUE: ¡que inventen ellos!, por Juan Ignacio Hernández García
ALMANAQUE
Por Carmen Castro Manzanares
ESCAPADAS Ámsterdam: la ciudad de los canales, por Mónica Vielba Serrano
ABOGADOS DE VALLADOLID / Editorial / 3
EDITORIAL SOMOS VULNERABLES Acostumbrados a vivir rodeados de (casi) todas las seguridades, los habitantes del primer mundo nos hemos visto sorprendidos por esta pandemia que ha trastornado las bases mismas de nuestra normalidad, demostrándonos hasta qué punto somos vulnerables. Pero también ha complicado severamente nuestra convivencia, obligándonos a todos, también a nuestro colectivo profesional, a la reflexión no solo sobre los antecedentes de estos días, sino también sobre lo que ellos mismos han destapado. Es necesario que confirmemos nuestra confianza en las virtudes y en los valores cívicos que deben inspirar nuestra convivencia: la tolerancia, la moderación, el sentido de la alteridad y la primacía de la buena fe. Su carácter permanente no debe hacernos perder conciencia de la necesidad de reforzarlos en circunstancias tan singulares como esta. Precisamente por correspondernos a los abogados conducir la resolución del conflicto civil en que están implicados nuestros clientes conforme al ordenamiento, estamos capacitados para comprender la necesidad de escuchar las razones del discrepante, de recibirlas con respeto y de combatirlas con otras razones, en un proceso ajeno a todo
desbordamiento emocional. Ese modelo dialéctico debería seguirse también para abordar el conflicto social, imponiéndose a los impulsos emocionales que más veces de las deseables conducen a la confrontación. Es imprescindible que la discrepancia, inevitable y necesaria en una sociedad
Es imprescindible que la discrepancia, inevitable y necesaria en una sociedad democrática, se resuelva con la autocontención que impone la conciencia de la singularidad del otro Estamos obligados a adquirir los conocimientos que nos permitan entender una realidad que es compleja, comprometiendo a ese fin un esfuerzo proporcionado a nuestras posibilidades
democrática, se resuelva con la autocontención que impone la conciencia de la singularidad del otro, cuya opinión está creada por una subjetividad tan singular como la nuestra, por lo que debe respetarse cuando está inspirada por la buena fe, aunque la percibamos errónea y por tanto no la compartamos. Desde la posición privilegiada que gozamos quienes hemos accedido a una educación y a una formación con la que no pudieron contar todos, estamos obligados a adquirir los conocimientos que nos permitan entender una realidad que es compleja, comprometiendo a ese fin un esfuerzo proporcionado a nuestras posibilidades. Renunciar a esa responsabilidad en un momento en que el protagonismo de la crisis en el horizonte inmediato dificultará el entendimiento entre los ciudadanos, comporta la simplificación y la reducción de la comprensión de la realidad. Y sin entenderla tampoco podemos hacer la aportación individual que nos corresponde para el progreso de nuestra colectividad, colaborando, por el contrario, al empobrecimiento de ese proceso dialéctico y al oscurecimiento del camino que conduce a la racionalidad, quedándonos atrapados en ese escenario que impidió en el pasado que reinara la concordia entre quienes nos precedieron.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Carta del Decano / 4
Javier Garicano, JULIO DE 2020
Carta del
Decano
Queridos compañeros y compañeras: Estamos viviendo tiempos difíciles, y mis primeras palabras solo pueden ser de recuerdo para los que nos han dejado y de agradecimiento para quienes durante estos meses han luchado para hacer frente a esta pandemia que hoy todavía sigue con nosotros. Entre todos, quiero tener un reconocimiento agradecido para la abogacía de oficio que habéis seguido prestando servicios de guardia y asistencia a detenidos en estos tiempos difíciles. Dignificáis esta profesión y a todo el colectivo. Durante estos meses, hemos tratado de manteneros informados y de dar respuesta a las dificultades que se nos planteaban casi a diario. Confío en que hayamos logrado transmitiros ese apoyo, y en haberos ayudado de alguna manera a sobrellevar esta situación. Por ello mi agradecimiento también a la Junta de Gobierno y al personal del colegio por el trabajo desplegado. La abogacía es un pilar esencial de nuestro estado de derecho y por ello, desde el ICAVA, y también a través del Consejo General de la Abogacía Española, hemos estado trabajando para que las medidas legislativas y organizativas que se han ido implementando se adoptasen escuchando a la profesión. Es cierto que no siempre ha sido posible que se atendiesen nuestras demandas, aunque sí quiero reconocer también que en este sentido Valladolid sigue siendo una plaza en la que las instituciones judiciales son sensibles a las necesidades de nuestro colectivo. Disfrutamos de una comunicación fluida que nos ha permitido trabajar juntos en aspectos tan importantes como el protocolo de juicios telemáticos, las conformidades en Fiscalía, la asistencia telefónica a detenidos en sede policial y en el resto de medidas que se han adoptado. En cambio, otras medidas como la habilitación parcial de agosto se han adoptado contra el criterio de la abogacía y ya se ha demostrado su ineficacia. Los juicios telemáticos o la habilitación de las tardes son
medidas excepcionales y como tales hemos de afrontarlas, colaborando para superar esta crisis, pero exigiendo siempre que toda actuación judicial se realice con plenas garantías y que se recupere la actividad ordinaria en cuanto sea factible. El Colegio seguirá vigilante para proteger los intereses de todo el colectivo. En momentos de dificultad siempre los compañeros hemos dado un paso al frente y hemos ayudado a superar situaciones muy complicadas. Estoy convencido de que esta vez volveremos a ser uno de los colectivos profesionales claves e imprescindibles para ayudar a que España se recupere. Pero también estos meses han puesto de manifiesto las carencias que tiene la Administración de Justicia y, por qué no reconocerlo, las que tenemos algunos de nosotros en nuestros despachos. Debemos ayudar a modernizar la justicia y exigir que se lleve a cabo sin merma de garantías para el justiciable, pero también debemos plantearnos si nuestros despachos estaban preparados para afrontar esta situación o las que, desafortunadamente, puedan venir en un futuro. Si la respuesta es no, seamos valientes, una inversión hoy, aun en tiempos de dificultad, nos puede permitir superar mañana una situación problemática. Cuando el próximo ejemplar de esta revista —ahora telemática para adaptarse a los nuevos tiempos— llegue a nuestros despachos, habrá otro equipo en el gobierno del Colegio, ya que en octubre se cumplen cuatro años desde que accedimos a la Junta. Siempre es momento para agradeceros la confianza que habéis depositado en nosotros, y también para pediros disculpas por los errores cometidos. Podéis estar seguros de que seguiremos hasta el último día tratando de hacer mejor este Colegio, de atender vuestras demandas y de ayudar en la medida de nuestras posibilidades a superar esta difícil situación. Un abrazo, muchas gracias y mucho ánimo para todos
ABOGADOS DE VALLADOLID / Noticias de interés para los colegiados / 5
NOTICIAS DE INTERÉS
PARA LOS COLEGIADOS a padres o hermanos (de 6 meses a 1 año), denunciar algo falsamente y lucrarse de ello (de 6 meses a 3 años) o mentir en un juicio o en una declaración judicial (de 6 meses a 2 años).
Javier Martín, Javier Garicano, Víctor Alonso Monge y David Esteban en la presentación del convenio
CONVENIOS
ICAVA y Diputación informarán a los jóvenes de la provincia sobre conductas delictivas El convenio contempla la mediación vecinal comunitaria de un letrado en municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes Con el objetivo de hacer ver a los jóvenes qué comportamientos pueden suponer un delito y advertir de las consecuencias penales de determinadas acciones que los menores no suelen considerar peligrosas, los letrados del Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) recorrerán los colegios y asociaciones juveniles de la provincia para impartir charlas de asesoramiento legal a jóvenes. Un proyecto que se desarrolla en el marco del convenio firmado con la Diputación en diciembre y que tiene como objetivo mejorar la convivencia de los ciudadanos. El acuerdo también recoge actuaciones de mediación vecinal y atención legal a ciudadanos de municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes que deseen acogerse a las medidas de Segunda Oportunidad. Más de 200 abogados asistieron a las jornadas formativas del ICAVA, donde la psicopedagoga y trabajadora social Cristina Crespo mostró las distintas estrategias
psicopedagógicas para llevar a cabo con jóvenes, junto a la fiscal de Menores María Teresa Vicente Calvo, quien se encargó de la parte jurídica. Los abogados que han realizado el curso pasarán a formar parte de una bolsa creada para impartir sesiones informativas y coloquiodebates en centros educativos, asociaciones juveniles, puntos de información y colectivos de la provincia. “Muchos jóvenes desconocen que ciertas acciones suponen un delito y es importante que estén bien informados”, advierte el responsable de los servicios del turno de oficio del ICAVA, Javier Martín, quien añade: “Sin ir más lejos, presentarse por otro a un examen conlleva penas de 6 meses a 3 años”. Algunos de los casos más graves, como homicidios imprudentes, lesiones, violaciones o robos, están penados con prisión de 1 a 6 años. Sin embargo, existen delitos menos conocidos que también pueden suponer penas de cárcel, como negarse a ‘soplar’ en un control de alcoholemia (de 6 meses a 1 año), amenazar
Mediación vecinal El convenio recoge también la mediación vecinal en la provincia, un servicio de resolución de conflictos completamente gratuito. Así, los vecinos de la provincia podrán contar con el servicio de mediación del Colegio de Abogados de Valladolid en casos como los problemas de proximidad vecinal, de utilización de espacios y mobiliario público, de convivencia, de asociaciones y de asuntos familiares intergeneracionales. Los encargados de llevar a cabo esta labor serán los profesionales que forman parte del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA), que funciona desde 2015 y que está formado por 46 letrados. Este organismo, especializado en mediación civil y mercantil, trabaja con proyectos en los juzgados de primera instancia de Valladolid, la Audiencia Provincial y el juzgado de Medina de Rioseco. Turno de Segunda Oportunidad para toda la provincia El acuerdo se completa con el asesoramiento jurídico y la atención legal a ciudadanos con sobreendeudamiento y en riesgo de exclusión. De esta manera, la labor del turno de Segunda Oportunidad, creado en Valladolid en 2016 de forma pionera a nivel nacional, se ampliará a toda la provincia.
Primera charla online a los alumnos del IES Ribera del Cega En aras del convenio firmado entre el Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) y la Diputación Provincial de Valladolid a principios de 2020, los abogados Antonio Vallejo y María Jesús Valentín impartieron dos charlas online a los alumnos del IES Ribera Del Cega, de Mojados, los días 28 y 29 de mayo. Las charlas tenían como finalidad exponer a los jóvenes los comportamientos que pueden suponer un delito y advertirles de las consecuencias penales de acciones que entre ellos no suelen considerar peligrosas. El esfuerzo y dedicación tanto de nuestros compañeros como del personal del centro educativo y de la Diputación de Valladolid han hecho posible estas charlas en plena pandemia.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Noticias de interés para los colegiados / 6
PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTOS PROCESALES MEDIANTE PRESENCIA TELEMÁTICA
Los actos procesales se oficiarán online tras la firma de ICAVA con los operadores jurídicos El 15 de mayo ICAVA formalizó, junto con el Colegio de Procuradores, la Audiencia Provincial, el juez decano, el secretario coordinador de la Administración de Justicia y la Fiscalía de Valladolid, un protocolo que recoge la forma en la que en la provincia se van a desarrollar las actuaciones procesales durante el periodo de emergencia sociosanitaria que puedan celebrarse de forma telemática. El objetivo del documento es proporcionar una mayor seguridad jurídica, a través de la ordenación de una materia que ni el legislador ni el Ministerio han concretado. El Real Decreto Ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en su artículo 19, indica que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática. El protocolo del ICAVA recoge las siguientes normas de actuación: — Será de aplicación a todas las actuaciones procesales que se realicen por medios telemáticos en los juzgados y tribunales cuya sede se encuentre en la provincia. — Se determinará por el tribunal el señalamiento de las actuaciones procesales que van a desarrollarse por medios telemáticos, sin que sea necesario la solicitud previa de las partes. — El sistema que utilizará el juzgado es el Cisco Weebex. Las sesiones se grabarán automáticamente en el sistema informático que el Ministerio de Justica ha puesto a disposición de los juzgados y tribunales. — En la resolución que se dicte acordando y señalando la actuación procesal, se harán constar, si se dispone de ellas, las direcciones de correo electrónico de los intervinientes o se solicitará su aportación en el plazo de una audiencia. — Los documentos que quieran presentarse en la vista o comparecencia se presentarán a través de Lexnet con una antelación de 24 horas a la celebración de la vista. — El juzgado remitirá por correo electrónico el enlace con el que conectarse a la actuación procesal, desde un PC (con cámara y micrófono), tablet o móvil, se accederá a la actuación judicial, a la hora señalada. No obstante, el ICAVA ha habilitado salas y PC con webcam y portátiles, para quienes quieran hacer la vista desde la sede colegial, siendo necesario reservar previamente la sala. — Los Letrados estarán en sus despachos y el cliente podrá acompañarlos o facilitar un enlace para conectarse también directamente
Actos procesales
Ordenador, webcam y apoyo informático para los colegiados El ICAVA ha puesto a disposición de sus colegiados distintas estancias de la sede colegial para poder celebrar desde allí los juicios telemáticos, previa petición de reserva. Las salas han sido equipadas desde su domicilio. El perito también se conectará directamente con el enlace que se le facilite. — Los testigos sí acudirán a la sede judicial y declararán desde la sala. — Los Colegios de Abogados y Procuradores de Valladolid facilitarán a los
para la ocasión con ordenadores de mesa y portátiles provistos de cámara web y con conexión a internet, además, los usuarios contarán con la ayuda del informático del ICAVA. Decanatos, a la Audiencia Provincial y a la Fiscalía, un listado con las direcciones de correo electrónico de los colegiados. — La decisión corresponde al juez, pudiendo la parte recurrir por la que dicha actuación no debe celebrarse por esta vía telemática.
FORMACIÓN
El ICAVA ofrece más de quince ponencias por internet durante el confinamiento Durante los meses de confinamiento a consecuencia del COVID-19, el Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) ha seguido formando a sus colegiados a través de más quince ponencias online mediante el sistema, al que se han apuntado cerca de 150 colegiados. En estos cursos han participado ponentes de primer nivel, como los magistrados José María Crespo de Pablo o María Luisa Segoviano Astaburuaga, sobre temas de máxima actualidad. Las ponencias tenían como finalidad formar a los colegiados en materias a las que deberán hacer frente a consecuencia de la
crisis sociosanitaria, como el delito de desobediencia en el estado de alarma, herramientas tecnológicas para facilitar la vida en el despacho, mediación en el ámbito laboral o los plazos procesales, civiles y concursales después del COVID-19. Las conferencias también abordaron temas como el nuevo proceso especial y sumario de familia del Real Decreto 16/2020, el impacto del COVID-19 en los arrendamientos urbanos y la regulación laboral de ERES Y ERTES. Todas las ponencias fueron grabadas y están disponibles en la página web del ICAVA.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Noticias de interés para los colegiados / 7
Protocolo de conformidad online
ICAVA y Fiscalía de Valladolid adecuan el protocolo de conformidad para evitar las reuniones presenciales El Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) y la Fiscalía de Valladolid han modernizado el protocolo de conformidad con el objetivo de agilizar los acuerdos, y crean un sistema para celebrar las conformidades evitando reunir a las partes de forma presencial. Ambas instituciones han creado un sistema de comunicaciones que posibilita reuniones con abogados y acusados que no residan en la provincia, que se encuentren en prisión o que por cualquier otra circunstancia soliciten recurrir al método telemático. El decano del ICAVA, Javier Garicano, y la fiscal jefe de Valladolid, Soledad Martín Nájera, han firmado el protocolo el pasado 3 de junio en la Fiscalía Provincial de Valladolid.
ha ampliado el horario de atención y acotado los plazos de presentación. “Lo importante es sumar fuerzas para procurar que el atasco de la justicia sea lo menor posible y que, con plenas garantías, ayudemos al justiciable a solucionar su asunto. Faltan medios telemáticos y materiales, pero con la buena voluntad y el trabajo de las dos instituciones vamos a lograr acelerarlo al menos un poco más”, asegura el decano del ICAVA, Javier Garicano.
El nuevo escenario provocado por la pandemia y el volumen que han adquirido los acuerdos de conformidad, casi 300 al año en Valladolid, imponen la reorganización del protocolo. Así, el fiscal responsable del servicio será el encargado de plantear al letrado las distintas opciones en función del momento procesal y las reuniones siempre se celebrarán con cita previa. “Era imprescindible para evitar que las restricciones cerraran las puertas de la Fiscalía que siempre han estado abiertas de par en par a los ciudadanos y a los letrados, evitando en la medida de lo posible y en beneficio de todos, que esos acuerdos se alcancen en el momento de la vista”, explica la fiscal jefe de Valladolid, Soledad Martín Nájera.
El nuevo protocolo acota los tiempos para recurrir a la conformidad, contempla medios telemáticos y amplía el horario de atención con el fin de agilizar la justicia Este nuevo protocolo abre la puerta a que ante un acuerdo con la fiscalía se pueda dictar sentencia y, así, evitar juicios con testigos y peritos que resultan tan complicados de celebrarse durante esta crisis sanitaria. Para agilizar los tiempos, la Fiscalía de Valladolid
Javier Garicano y Soledad Martín
BREVES / JUSTICIA GRATUITA y TURNO DE OFICIO
Aumento de las solicitudes de justicia gratuita en un 1,96 %
Llega el SIGA a la justicia gratuita
Real decreto para el pago del turno de oficio
El Colegio de Abogados de Valladolid ha registrado durante el año 2019 un total de 7.347 solicitudes de justicia gratuita, lo que supone un aumento del 1,96 % comparadas con las 7.206 que se registraron en el año 2018. En el primer trimestre del año 2020 se registraron en el Colegio de Abogados de Valladolid un total de 1.688 solicitudes de justicia gratuita, suponiendo un aumento del 2 % comparadas con las 1.654 que se registraron durante ese mismo periodo en el 2019.
Desde mediados del mes de diciembre ya es posible justificar a través del SIGA las actuaciones realizadas en los procedimientos en los que el abogado haya sido designado en turno de oficio, siempre y cuando al cliente le haya sido concedido el beneficio de la justicia gratuita, facilitándose de este modo los trámites de gestión y el pago de los servicios prestados.
El 25 de febrero de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto para afrontar los pagos de Asistencia Jurídica Gratuita con la finalidad de superar los obstáculos que derivaban de la prórroga de los presupuestos del 2018. Regula dicho real decreto la concesión directa de subvenciones y cifra en 49,7 millones de euros el coste que este servicio tendrá en el ejercicio 2020. De esta cantidad, 45 millones corresponden a la trasferencia al Consejo General de la Abogacía Española para el abono de los servicios prestados en la denominada zona de Ministerio. Acuerda efectuar el pago de las subvenciones para la asistencia jurídica gratuita con una periodicidad mensual.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Noticias de interés para los colegiados / 8
CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (CGAE) Victoria Ortega, reelegida presidenta del Consejo. Tras las elecciones, que tuvieron lugar el 17 de enero de 2020, Victoria Ortega fue elegida nuevamente presidenta del CGAE, con 58 votos frente a los 17 obtenidos por Javier García Pascual, los 3 de Manolo Hernández y 2 votos en blanco. En las votaciones participó el decano del ICAVA, Javier Garicano. Tras ser relegida, Victoria se reunió con el nuevo ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, tratando temas fundamentales para la abogacía, la necesidad de impulsar la tramitación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa y solucionar los problemas del impago a los abogados del turno de oficio. En la imagen, Victoria Ortega tomando posesión como presidenta del CGAE.
DÍA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN
Una cuarta parte de los asuntos recibidos se resuelven de mutuo acuerdo gracias a la mediación Los mediadores del Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) reciben una media de 400 asuntos al año y el 90 % corresponde a Familia. Los juzgados derivan mayoritariamente procedimientos de divorcios y modificaciones de medidas y, en menor porcentaje, custodia de menores, liquidaciones de bienes gananciales y separaciones; una cuarta parte de los asuntos recibidos se resuelve de mutuo acuerdo gracias a la mediación, evitando juicios y acortando los tiempos de
este tipo de procesos en los que en el 50 % de los casos hay menores implicados. El Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) conmemoró el Día Europeo de la Mediación —que se celebra el 21 de enero— con la instalación durante toda la semana de dos puntos de información al público sobre mediación: uno en los juzgados de Familia de la calle Angustias y otro en la sede de la plaza del Rosarillo. Ambos atendieron al ciudadano de 9.30 a 11.00 horas.
Salón de actos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 21 de enero de 2020, durante la celebración del Día Europeo de la Mediación. De izquierda a derecha, Margarita García Tomé, Anna Valls, Emilia Camino, Esther Sanz, Eva Carrasco, Laura Arranz, Pedro L. Duque
Con la colaboración de la Junta de Castilla y León y del Consejo General del Poder Judicial, el ICAVA realiza mediaciones intrajudiciales en el ámbito familiar desde abril de 2011. El juez y el letrado de la Administración de Justicia son los encargados de decidir qué asuntos derivan a mediación en función de unos criterios estipulados, como el hecho de que en los divorcios haya hijos menores de edad o repartos de patrimonios, por ejemplo. “Un juez siempre que crea que el conflicto se puede solucionar llegando a mutuo acuerdo a través de la mediación, nos envía el asunto”, explica la responsable del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA), Eva Carrasco. Servicio gratuito para el ciudadano Las sesiones informativas se realizan en la sede del Palacio de Justicia de Valladolid y en el Juzgado de Medina de Rioseco, y tanto estas sesiones como el proceso de mediación es totalmente gratuito. “La mediación en muchas ocasiones acorta los tiempos del proceso y, además, llegar a un acuerdo siempre es menos traumático para las partes”, advierte Carrasco, quien asegura que los asuntos de Familia son muy delicados porque muchas veces están implicados en el proceso hijos menores. Mediación Civil, Mercantil Además de la Mediación Familiar, el Colegio de Abogados de Valladolid, a través de su CEMICAVA, también desarrolla mediación en todos los juzgados del ámbito Civil y Mercantil de Valladolid y Medina de Rioseco. “La mediación es una realidad en nuestra ciudad, que ya está implantada en varios ámbitos jurisdiccionales”, puntualiza Carrasco.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Noticias de interés para los colegiados / 9
tramitación y gestión documental por vía electrónica
BREVES
Nuevo convenio que permite gestionar los trámites de extranjería por medios telemáticos El Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública han firmado el 15 de abril un convenio que posibilita a los abogados la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería. En el BOE del pasado 28 de abril se publicó el citado convenio, en el que se prevé la elaboración de un protocolo de actuación, así como su desarrollo técnico por parte de ambas instituciones, que permita la presentación electrónica de documentos, en representación de los ciudadanos, por parte de los abogados en materia de extranjería, que se realizarán en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, a través de las oficinas de Extranjería o, en su caso, de la áreas o dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración, beneficiándose de este modo los profesionales del régimen especial que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAVA de fecha 29 de abril de 2020, en el desarrollo del citado convenio, se ha tomado la decisión de habilitar la inscripción de los colegiados del ICAVA que lo soliciten en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española que deriva del convenio de referencia, debiendo realizar la solicitud del alta y, en su caso, de la baja, mediante el cumplimiento del formulario que en su día se nos facilitó, firmar electrónicamente y remitir al correo secretaria@icava.org. El 13 de mayo, el Consejo General de la Abogacía Española puso en marcha el registro telemático para que los abogados puedan tramitar documentación de extranjería de sus clientes vía online. A este convenio se han adherido 50 colegios de abogados, que son los encargados de tramitar el acceso de sus colegiados.
Rosa Gil López
Reconocimiento a la AMAV La presidenta de la Agrupación de Mujeres Abogadas de Valladolid, Rosa Gil López, recibió el reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Valladolid durante el acto institucional que tuvo lugar con motivo del Día Internacional de la Mujer, por su gran labor realizada durante los últimos 30 años en defensa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y contra la violencia de género. También fue reconocida la labor del Foro Feminista, por sus 20 años dedicados a la igualdad.
PROCURADORES
María José Sánchez González
Nueva vocal de AEAFA Con fecha 13 de febrero de 2020 se reunió la Junta Electoral de la AEAFA, acordando proclamar la nueva Junta Directiva, de la que forma parte como vocal de la misma nuestra compañera María José Sánchez González. Durante la XXVII Jornadas Centrales de la AEAFA, celebradas en Madrid los días 6 y 7 de marzo, tomó posesión la nueva Junta, con la presencia del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo.
DECESOS Nueva Junta de Gobierno. El pasado 13 de diciembre se celebró en el salón de actos del ICAVA la fiesta anual del Colegio de Procuradores de Valladolid, imponiéndose las insignias por 25 y 40 años de ejercicio profesional a varios procuradores. Además, tomó posesión la nueva Junta de Gobierno, presidida por su nueva decana, Mar Abril Vega. En dicho acto se felicitó a la decana saliente, Cristina Goicoechea Torres, por su excelente labor durante los 8 años de mandato que finalizaba. En la imagen, Mar Abril Vega, decana del Colegio de Procuradores de Valladolid (a la derecha), con la nueva Junta de Gobierno.
Compañeros fallecidos JERÓNIMO GALLEGO PÉREZ MANUEL TORAL DEL VALLE MARÍA TERESA CORRAL SUÁREZ JOSÉ A. FERNÁNDEZ LÓPEZ
ABOGADOS DE VALLADOLID / XXX Aniversario de la AAJ / 10
XXX Aniversario de la Agrupación Abogacía Joven Como algunos sabréis, este 2020 es un año muy importante para nuestra agrupación: celebramos el XXX aniversario de su constitución. Sin embargo, debido a la presente situación de emergencia sanitaria, desde la junta directiva nos hemos visto obligados a suspender los actos conmemorativos que, con todo nuestro esfuerzo y cariño, habíamos organizando para festejar tan señalada fecha. Por ello, y a través de estas líneas que nos ofrece la revista colegial, nos gustaría rendir un pequeño homenaje a estos treinta años de agrupación. Aunque la Agrupación de la Abogacía Joven de Valladolid —de Abogados Jóvenes hasta el año pasado— se constituyó formalmente el 13 de enero de 1990, con la defensa del proyecto de estatutos depositados en el Colegio de Abogados, su nacimiento comenzó a fraguarse en el último trimestre del año 1987, y ya a principios de 1988 un grupo de compañeros y compañeras, reunidos alrededor de unas buenas tapas castellanas en el restaurante Centro Segoviano, empezaron a trazar las líneas de los fines que, treinta años más tarde, siguen rigiendo nuestra agrupación: estudiar los problemas de la abogacía joven, impulsar la formación técnico-jurídica de sus miembros, fomentar la participación de los jóvenes en la vida corporativa o colaborar con la junta de gobierno de la corporación. Durante estos años han sido muchos los compañeros y compañeras que, de manera completamente desinteresada y altruista, han integrado las juntas directivas de la agrupación, prestando asistencia a quienes se incorporaban al ejercicio profesional y luchando por la dignificación de la profesión, sobre todo de la ejercida por los más noveles. A todos ellos dedicamos este reconocimiento a través de los trece compañeros y dos compañeras que, hasta la fecha, han ostentado la presidencia de la agrupación: Ignacio Navares, Jesús Lozano, Pompeyo Benito, Ramón Vázquez, Eugenio Tejerina, Ignacio Pascual, Javier Fresno, Javier Arroyo, Marta Salgado, Alberto Iglesias, Iker Correges, Ricardo de Blas, Juan Vidal, Jesús Asenjo y Laura de Jesús. Gracias a la labor de vuestros equipos la agrupación se
ha mantenido viva durante tres décadas, convirtiéndose en un pilar fundamental para los compañeros y compañeras más jóvenes. Muchas son las actividades que ha organizado la agrupación durante este tiempo, algunas perpetuadas en el tiempo y convertidas en auténticas tradiciones como los famosos cafés o vermús jurídicos mensuales o los Cursos de Ca-
—retomado últimamente, con otro formato, en colaboración con el Observatorio Jurídico—. Y otras de reciente creación, como la bolsa de acompañamiento en guardias del turno de oficio, cuya duración queremos que se mantenga, por lo menos, otros treinta años. Tampoco queremos pasar por alto que nuestra agrupación ha conseguido traspasar las fronteras de nuestra ciudad en dos ocasiones, al haber sido la anfitriona de las reuniones trimestrales del pleno de la Confederación Española de la Abogacía Joven en los años 2010 y 2015. Muchos son los recuerdos y anécdotas que nos ha brindado la agrupación desde su creación; chascarrillos que esperamos poder compartir junto a vosotros cuanto antes. Hasta entonces agradeceros a todos y cada uno de los compañeros y compañeras, trabajadores y trabajadoras del Colegio, jueces, fiscales y otros operadores jurídicos que habéis hecho posible una agrupación activa y fuerte. Brindemos, aunque sea en la soledad de nuestros despachos y a una distancia de, al menos, un cocodrilo del Nilo, de la agrupación por este trigésinte ye itu nst co n la primera reunió mo aniversario ‘Orden del día’ de / archivo J. Lozano de nuestra agrupación, con el deseo de seguir tas. Otras, sin embargo, tenemos que resumando años, historias y logros, aunque cordarlas con nostalgia, como el célebre siempre con el mismo espíritu joven y reiPremios Naranja y Limón, los viajes por vindicativo que nos ha caracterizado desde ciudades europeas o el Cinefórum jurídico el origen.
ABOGADOS DE VALLADOLID / XXX Aniversario de la AAJ / 11
1. Miembros de la agrupación participan en la Marcha Asprona de 1992 (archivo J. Casero). 2. Celebración de la entrega de los segundos premios Naranja y Limón en 1997 (archivo J. Casero). 3. Miembros de la agrupación en la fiesta de El Arbolito de 2004 (archivo M. García). 4. Integrantes de la agrupación en la fiesta de verano del ICAVA de 2006 (archivo M. García). 5. Sesión del Curso de Catas de 2009 (archivo I. Correges). 6. Sesión del Curso de Catas de 2013 (archivo J. Vidal). 7. Despedida de la junta directiva saliente en 2014 (Twitter AAJ). 8. Comida de casetas con motivo de las Ferias y Fiestas de la Virgen de San Lorenzo de 2015 (Twitter AAJ). 9. Celebración del Día de la Justicia Gratuita en 2016 (Twitter AAJ). 10. Cena de verano de la agrupación de 2019 (Twitter AAJ).
ABOGADOS DE VALLADOLID / Entrevista / 12
E N T R E V I S TA
Nuria Hernández Cebrián TRADUCTORA-INTÉRPRETE DEL DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALLADOLID
“Los traductores e intérpretes judiciales deberían tener formación universitaria” Por Marta Juste, periodista P.— ¿Ha cambiado mucho su trabajo desde sus inicios? R.— Ha variado en la medida en que han ido variando los orígenes de las personas que necesitaban asistencia lingüística. Antes, por ejemplo, tenía más casos de interpretación que ahora. También hay más cooperación jurídica internacional.
La pandemia del COVID-19 ha obligado a Nuria Hernández Cebrián, traductora e intérprete veterana del decanato de los juzgados de Valladolid, a transformar su casa en su lugar de trabajo. Desde allí, vía telefónica, ha contestado a nuestras preguntas con gran simpatía, una actitud que nos ha hecho olvidar la inevitable distancia física que imponía el estado de alarma. Miembro de la Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ), y parte de su junta directiva durante casi 10 años, es una defensora incansable tanto de los derechos de su colectivo, como de la exigencia de la calidad necesaria en la labor de los traductores e intérpretes.
P.— ¿Qué deficiencias en la práctica se encuentra en el desarrollo de sus funciones? R.— Fundamentalmente la ausencia de profesionalización, tanto respecto de la formación exigible como de las herramientas tecnológicas para desempeñar las tareas. Hay programas que supondrían una gran ventaja. Sería también importante que los operadores jurídicos recibiesen formación sobre buenas prácticas para trabajar con traductores e intérpretes. Existen también otras cuestiones muy mejorables. En los organismos internacionales el cuerpo de traductores es independiente del de intérpretes, y la traducción directa y la inversa también se encomiendan a dos cuerpos distintos. En el Ministerio de Justicia los traductores-intérpretes de plantilla realizamos todas esas tareas y normalmente tenemos dos pares de lenguas de trabajo.
Pregunta.— Para comenzar, aclaremos los conceptos de traducción e interpretación. Respuesta.— Son tareas distintas que requieren destrezas distintas. En la traducción el mensaje se traslada de forma escrita de un idioma a otro, mientras que en la interpretación se hace de forma oral o signada. La traducción requiere una mayor labor de estructuración del texto y precisión del lenguaje, y la interpretación implica fluidez y rapidez. P.— ¿Cuáles son las principales tareas a las que se enfrenta en su puesto? R.— Actualmente la mayor parte de mi trabajo es de traducción, tanto directa como inversa, es decir, tanto del francés o inglés al español como del español hacia esos idiomas. La mayoría son solicitudes de cooperación jurídica internacional emitidas por España. Respecto a la interpretación, se trata, sobre todo, de asistencias a detenidos y a acusados o testigos en vistas. Al ser personal de la Administración de Justicia, intervengo en el orden penal; en los demás órdenes solo cuando quien requiere la asistencia lingüística tiene reconocido el derecho a justicia gratuita.
Nuria Hernández en los juzgados de Valladolid
P.— ¿Cuál es la principal diferencia entre los traductores e intérpretes judiciales y los jurados? R.— No son categorías excluyentes, pero sí independientes. Los jurados son los traductores-intérpretes que poseen el nombramiento tras haber superado los exámenes o haber obtenido el reconocimiento de una cualificación análoga de otro estado de la UE o el EEE, y deben poseer un grado o licenciatura. Son los únicos que en España pueden hacer traducciones e interpretaciones oficiales. Los judiciales son los que actúan en sede judicial. Sus actuaciones no tienen carácter oficial por sí mismas, porque la ley no lo establece.
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P.— ¿Qué formación concreta debe o debería tener un traductor e intérprete judicial o policial? R.— La LECrim no establece qué formación concreta se debe tener. Es la administración la que fija sus propios requisitos académicos para presentarse a la oposición. En el territorio no transferido, solo se exige bachillerato, titulación claramente insuficiente para desarrollar estas tareas. Al jurado se le exige un grado o licenciatura, título que solo excepcionalmente se exige al judicial. Otra cosa es lo que se le debería exigir. Está claro que es necesaria formación universitaria, así como conocimientos específicos de traducción, interpretación y deontología. En lenguas de menor difusión, serían necesarios cursos de especialización. P.— ¿Y conocimientos de Derecho? R.— Es fundamental tener conocimientos básicos de Derecho. Quizá no sea necesario tener unos conocimientos profundos; ser licenciado en Derecho es una ventaja, pero no la solución. La traducción e interpretación judicial aborda muchos ámbitos; es imposible ser experto en todos, pero sí es imprescindible documentarse. P.— Pertenece a la APTIJ, que en 2016 presentó una queja al Defensor del Pueblo por el deficiente servicio que ofrecen las empresas adjudicatarias de la traducción e interpretación en procesos penales tras un proceso de licitación. ¿Cómo llevan a cabo este servicio? ¿Cuál sería la solución para mejorar la situación? R.— El sistema actual de externalización del servicio conlleva varios problemas. En la licitación el criterio económico cuenta un 90 %, y así es muy difícil asegurar la calidad del servicio. Las empresas consiguen la adjudicación a unos precios que dan como resultado el pago de unas tarifas irrisorias al traductor o intérprete, por lo que muchos profesionales cualificados han abandonado este sector. Además, en la licitación las empresas presentan perfiles de traductores-intérpretes que cumplen los requisitos exigidos, pero la administración no controla posteriormente que sean esos profesionales quienes traducen e interpretan en sede judicial. La solución pasa por un control del cumplimiento de los contratos y por el cambio de los criterios de adjudicación, primando siempre la calidad. Desde 2016 estamos a la espera de un proyecto de ley de creación de un registro oficial de traductores e intérpretes judiciales y policiales que defina los requisitos necesarios de habilitación y cualificación y el acceso a dicho registro P.— En el código deontológico de APTIJ aparece recogido el compromiso con la confidencialidad. ¿Pueden estar seguros los abogados de que los traductores
La traductora e intérprete Nuria Hernández en su despacho
«Sería fundamental que la futura ley del registro oficial de traductores e intérpretes judiciales y policiales incluyese un código deontológico» e intérpretes que ofrecen el servicio por licitación tengan el mismo compromiso que ustedes? R.— Teóricamente sí. Los pliegos de licitación exigen que los contratos de los traductores e intérpretes incluyan cláusulas de confidencialidad. Sin embargo, la prensa en ocasiones ha recogido noticias en sentido contrario. Por otro lado, el incumplimiento del código deontológico de APTIJ solo tendría efectos dentro de la asociación. El problema es que la cuestión deontológica tiene un mayor alcance. La LECrim y los pliegos de licitación dejan fuera aspectos deontológicos de mucha relevancia, como la fidelidad del discurso, la imparcialidad, el comportamiento profesional y los límites de la actuación. Sería fundamental que la futura ley del registro oficial incluyese un código deontológico, dándole así carácter legal. P.— ¿Qué puede exigir un letrado en sede judicial a la llegada de un intérprete para que se cubran todas las garantías legales en defensa de los derechos del cliente? R.— Es importante que esas garantías se den no solo respecto del intérprete, sino también
del traductor, que está más oculto, pero cuya labor es igualmente importante. La mejor respuesta a esta pregunta está en la ‘Guía de buenas prácticas de APTIJ’. P.— ¿Cuándo podría un letrado solicitar la nulidad de las actuaciones porque no se han cumplido las garantías exigidas en un proceso relativas a la traducción e interpretación? R.— Desconozco si situaciones de mala praxis como que el traductor-intérprete asesorase jurídicamente a la persona extranjera, modificase el discurso o el texto, o no comunicase al órgano judicial su vinculación con las partes podrían dar lugar a nulidad. P.— ¿Qué puede aprender la Administración de Justicia de la situación que estamos viviendo? R.— Ha sido evidente la importancia del trabajo en línea, no solo en Justicia, sino en todos los ámbitos. El problema es poder contar con la tecnología necesaria y que funcione adecuadamente, sin incumplir los requisitos procesales básicos. Espero que vayamos avanzando por ese camino.
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TEXTO ÍNTEGRO
Guía de buenas prácticas sobre interpretación judicial y policial FORMACIÓN DE UN INTÉRPRETE JUDICIAL O POLICIAL Un intérprete judicial o policial debe dominar a la perfección los dos idiomas de trabajo. Además, debe tener un buen conocimiento de las culturas en contacto, controlar bien las técnicas de interpretación y tener sólidos conocimientos jurídicos. Debe conocer el ordenamiento jurídico de los países que pone en contacto la interpretación, así como la terminología propia de los procesos judiciales. Los puentes que se tienden durante esta interpretación son especialmente complejos porque a menudo no existen equivalencias exactas, ni entre las figuras jurídicas, ni entre los procedimientos en sí. Portada de la guía
PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS DE UN INTÉRPRETE JUDICIAL O POLICIAL Dado que la profesión aún no ha sido regulada en España, APTIJ ha elaborado su wpropio código deontológico por el que deben regirse sus socios y que puede servir de modelo para cualquier intérprete judicial o policial. En él se recogen, entre otros, los principios que debe respetar: u FIDELIDAD E INTEGRIDAD DEL TEXTO O DISCURSO E l intérprete o traductor realizará una interpretación o traducción leal y completa, sin alterar, omitir o añadir nada a lo que se declare o escriba en la medida de lo posible. u IMPARCIALIDAD Y AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES E l intérprete o traductor realizará su trabajo de manera imparcial e independiente. Preservará su independencia frente a toda clase de injerencias, exigencias o intereses ajenos que pudieran menoscabar su labor profesional. u CONFIDENCIALIDAD E l intérprete o traductor no revelará la información confidencial o privilegiada de la que haya tenido conocimiento durante su ejercicio profesional o en la preparación del mismo. u COMPORTAMIENTO PROFESIONAL E l intérprete o traductor actuará con buena fe, lealtad y respeto. Se comportará de forma acorde con la dignidad del tribunal u órgano en el que ejerza su actividad. u LÍMITES DE SU EJERCICIO PROFESIONAL E l intérprete o traductor se limitará a interpretar y traducir. No dará asesoramiento jurídico, no expresará opiniones personales a las personas para las que interpreta, ni se implicará en otras actividades distintas a las específicas de su trabajo.
PREPARACIÓN DE LA INTERVENCIÓN Para preparar su intervención, el intérprete debe tener acceso a toda la documentación relevante del procedimiento con suficiente antelación. En el ámbito penal, será fundamental el acceso a la denuncia, escrito de acusación, informes periciales o declaraciones previas que pudieran existir. En el ámbito civil, es recomendable consultar el escrito de la demanda, la contestación y, según el caso, los documentos que acompañen a esos escritos, tales como contratos, testamentos o escrituras.
PRINCIPALES TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN Las técnicas de interpretación son las diferentes formas en las que se puede llevar a cabo la mediación interlingüística. El uso de una u otra técnica dependerá de las necesidades comunicativas y de los recursos con que se cuente en cada momento. La principal técnica de interpretación empleada en comisarías y juzgados es la interpretación bilateral (también denominada interpretación consecutiva dialógica o de enlace). Consiste en interpretar desde y hacia ambos idiomas, generalmente en un intercambio de frases cortas, el diálogo entre dos interlocutores. Puede hacerse con o sin toma de notas, en función de la extensión de las intervenciones. Otras técnicas empleadas con frecuencia son la traducción a la vista (traducción oral de un texto escrito: actas, informes, etc.) y la interpretación simultánea susurrada, que se utiliza para interpretar a la persona extranjera de forma íntegra lo que el resto de intervinientes están hablando cuando ella no interviene directamente en el intercambio comunicativo (por ejemplo, durante la intervención de testigos o peritos). De esa forma se garantiza su plena y efectiva participación en el procedimiento. Existen además la interpretación simultánea, que requiere un equipo técnico específico, y la interpretación remota (por teléfono o por video-conferencia).
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La mediación, la herramienta útil para el colapso judicial AGRUPACIÓN de MEDIACIÓN del ICAVA En primer lugar, desde la Agrupación de Mediación del ICAVA queremos dirigirnos a todos nuestros compañeros y compañeras, para enviaros todo el ánimo y acompañaros en vuestro sentir a aquellos que os hayáis visto afectados, o hayáis perdido algún ser querido por el Covid-19. Durante este periodo de estado de alarma y confinamiento la administración de justicia se ha visto seriamente afectada, y la vuelta al funcionamiento ha planteado un gran reto: por un lado la entrada de una avalancha de asuntos nuevos, y por otro, los asuntos que se tuvieron que suspender durante este tiempo, lo que está generando un gran colapso. El propio Consejo General del Poder Judicial ha reconocido que ante esta situación excepcional y sin precedentes “… se producirá una situación inédita y excepcional en nuestros tribunales”. Para paliar este colapso del sistema judicial, el CGPJ ha elaborado un plan de choque para minimizar el citado impacto, mientras que los colectivos de abogados, procuradores y letrados de la Administración de Justicia han presentado diferentes propuestas. Todos coinciden en que implementar la mediación puede aliviar el sistema. El mismo Consejo General del Poder Judicial ha señalado que “resulta esencial en estos momentos buscar fórmulas que incentiven la solución extrajudicial de conflictos, reservando la intervención judicial para aquellos casos realmente necesarios, evitando que en definitiva, esta se constituya como primera opción“. Estamos convencidos de que la mediación es una herramienta que podría ayudar a evitar el colapso, si es utilizada de la
forma adecuada, para resolver la alta tasa de conflictividad Los operadores jurídicos consideran necesario acudir a mediación, previamente al procedimiento judicial, por entender que el conjunto de la sociedad tiene el deber de intentar resolver sus conflictos de forma consensuada, y para ello debemos utilizar los recursos que se encuentran a nuestro alcance antes de acudir a los tribunales.
Los operadores jurídicos consideran necesario acudir a la mediación, previamente al procedimiento judicial, por entender que el conjunto de la sociedad tiene el deber de intentar resolver sus conflictos de forma consensuada
Los abogados y abogadas tenemos un papel fundamental en la solución de conflictos, y también en la búsqueda de vías que satisfagan a nuestros clientes, de forma que vean su asunto resuelto de manera satisfactoria para sus intereses. Por ello os animamos a acudir y a utilizar la MEDIACIÓN como proceso alternativo, flexible y confidencial que permite que las personas puedan resolver sus discrepancias a través del diálogo y contar con la ayuda de un profesional mediador, neutral e imparcial que centrará sus esfuerzos en la gestión del conflicto y en la búsqueda de soluciones que satisfagan los intereses de todas las partes. Teniendo además en cuenta durante todo el proceso el papel y la labor fundamental de los letrados, quienes sin duda pueden aportar un trabajo y una colaboración importantísimos para la consecución del objetivo final que es el acuerdo. No olvidemos que la MEDIACIÓN abarca todo tipo de conflictos: familia, división de patrimonios, arrendamientos, propiedad horizontal, ámbito empresarial, penal, comunitario, conflictos con la Administración Pública…, y por lo tanto puede ser utilizada en un sinfín de situaciones. Aprovechemos los recursos que tenemos en nuestro Colegio y dentro de nuestro colectivo, como son los servicios de Mediación Intrajudicial Civil y Familiar atendidos por turnos creados al efecto y el CEMICAVA, como centro específico de mediación que cuenta con un listado de mediadores experimentados y en continúa formación de técnicas de resolución de conflictos. Desde la Agrupación de Mediación del ICAVA os animamos a todos a utilizar esta herramienta!!!
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60 cumpleaños de la Ley de Propiedad Horizontal Por Carlos Gallego Brizuela, abogado
El 21 de julio de 2020 cumplirá 60 años la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), norma que fue objeto de numerosas modificaciones (dieciocho de sus veinticuatro artículos han sido reformados, algunos de ellos varias veces) que intentaron acomodarla a las exigencias de los nuevos tiempos y a los requerimientos de la experiencia práctica, siendo las principales las que operaron las leyes 8/1999, de 6 de abril, y 8/2013, de 26 de junio. La reforma de la Ley 8/1999 La Ley 8/1999 presentó la singularidad de ser la única en la historia de nuestro ordenamiento que nació al amparo del artículo 87.3 de la Constitución española y de la Ley Orgánica 3/1984, de iniciativa legislativa popular, y acabó convirtiéndose en ley, aunque cruzándose con otra proposición no de ley que estaba tramitándose en el Congreso y que la completó desfigurándola sustancialmente. La iniciativa popular recibió un extraordinario apoyo impulsado por la organización profesional de los administradores de comunidades bajo el designio de la persecución de la morosidad comunitaria, pero que en realidad perseguía el reforzamiento de la profesionalización de su administración, hasta entonces perfectamente soslayable, con resultado contraproducente al propiciar una inesperada masificación de esa profesión que ha acabado perjudicando a sus propios intereses corporativos.
Otro de sus argumentos estrella —el fondo de reserva— acabó confirmando el fracaso que algunos auguramos desde el principio, cuando objeciones macroeconómicas lo redujeron a un insignificante 5 % del presupuesto ordinario, minimizando la más ambiciosa propuesta del grupo parlamentario catalán que propugnaba ese mismo 5 % pero con carácter acumulativo anual, de modo que en veinte años se consiguiera alcanzar un fondo igual al
La regulación de la junta de propietarios por la reforma de la Ley 8/1999 concede ventaja a los ausentes mientras perjudica a los asistentes presupuesto anual. Esa era la única vía para que las comunidades se animasen a mantener su edificio mediante revisiones y reparaciones periódicas, como hacemos con nuestros automóviles, en vez de esperar a su agotamiento, cuando esa actuación tardía deviene mucho más compleja y costosa. Con todo, la consecuencia más odiosa de esta reforma se manifestó en que una torpe regulación de la junta de propietarios favoreció la inasistencia del comunero
cuando su voto no es decisivo para integrar la correspondiente mayoría, porque el ausente no solo se asegura por el mero hecho de no asistir la legitimación para impugnar (artículo 18.2), sino que además no empieza a contarle el plazo para la impugnación (artículo 18.3) hasta que recibe el acta. Por el contrario, el comunero asistente se expone a perder su legitimación por no salvar su voto (o por no constar correctamente en el acta que lo salva) y además ve nacer en esa misma fecha de celebración de la Junta el plazo para impugnar, contrariedad esta última especialmente gravosa, habida cuenta que tampoco señala la ley un plazo para notificar las actas y muchas veces se retrasa mucho esa notificación, incluso más allá del plazo de tres meses con que se cuenta para interponer la demanda impugnatoria. Y aunque la ley no señale un plazo para notificar el acta a los comuneros —aspecto aparentemente menor pero a veces con relevantes consecuencias— que no se señalase un plazo para que los comuneros reciban el acta favorece la desidia de quienes tienen la responsabilidad de redactarla y enviarla, aunque bien es cierto que si el artículo 19.3 da un plazo máximo de diez días para cerrarla, forzoso es deducir que a continuación debe remitirse a los vecinos. En su día, la aportación más original de esta reforma legal se materializó en la novedosa regulación (en su artículo 21) del juicio monitorio para la reclamación de cuotas y
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Fachada de edificio en régimen de propiedad horizontal de Mallorca
derramas, pero su resplandor se apagó muy pocos meses después con la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que lo generalizó para la reclamación de toda clase de deudas dinerarias. La reforma de la Ley 8/2013 La Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, forma parte de las normas dictadas por razones de política económica que aspiraban a reparar los destrozos causados por la crisis del lustro anterior, cuya nota característica más relevante fue la de su muy deficiente técnica legislativa (quizá porque la redactaron economistas y no dejaron que luego la aseasen juristas expertos en la materia). En particular, el nuevo artículo 10 constituyó su expresión más elocuente, un verdadero galimatías en que se mezclan derecho privado y derecho público con extremos de muy difícil comprensión cuyas ambiciosas aspiraciones se han visto frustradas por el fracaso en su puesta en práctica que muchos auguraron. En particular, la intención de favorecer la ejecución de obras en el edificio llegó al extremo de autorizar a que cualquier propietario se pusiera a realizarlas con que solo “resultasen necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes”, estimación que no requería atravesar antes ningún filtro, dejando así el paso despejado para el más extravagante voluntarismo vecinal. No obstante, el sentido común y un acentuado principio de prudencia inspirado principalmente por la generalidad de los abogados han contenido la práctica totalidad de esas iniciativas, de modo que siete años después la audaz apuesta del legislador permanece casi inédita. Por el contrario, la reforma ofreció instrumentos que se han revelado eficaces para solucionar los problemas de accesibilidad de los edificios (no solo para las nuevas instalaciones de ascensor, sino para completar las que no permiten una
La derogación del art. 12 LPH terminó con la unanimidad para aprobar cualquier obra en el edificio, pero está costando mucho asimilarlo accesibilidad plena y universal, al interponerse entre aquellas y la vía pública algunos escalones). Sin embargo, no tuvieron sus impulsores el coraje necesario para resolver uno de los más graves problemas en la vida de las comunidades propiciado por una errónea interpretación de las normas: me refiero a la doctrina a la que se ha atado el Tribunal Supremo para seguir imponiendo a los propietarios de los locales la contribución, según
El debate parlamentario de la reforma de la LPH del año 2013 se centró en la eliminación de los quorum elevados, que impedían acuerdos de las juntas sobre obras en el edificio que colaborasen a reactivar el sector de la construcción su coeficiente, de las elevadísimas cantidades (paradójicamente mayores cuanto más humilde, constructivamente hablando, es el edificio) necesarias para sufragar la nueva instalación de un ascensor que los propietarios de los locales no verán en su vida ni, por tanto, les aprovechará en modo alguno. Se perdió así la oportunidad de proporcionar una salida por la que el Tribunal Supremo pudiera escapar de la
trampa en la que él mismo se encerró, cuya rectificación es más difícil cuantas más sentencias sigan confirmando ante la incomprensión general esa injusta carga para los inocentes propietarios de los locales. Por el contrario, un creciente número de audiencias provinciales va encontrando otras vías —algunas verdaderamente imaginativas— por las que han conseguido salir de ese arbitrio jurisprudencial para ofrecer una respuesta a la razonable demanda de los afectados que esté más ajustada no solo a principios abstractos de justicia, sino a la propia norma positiva, y, lo que es más concluyente, al sentido común. La minimización de la unanimidad que (casi) nadie admite Pero el efecto más relevante de la reforma introducida por la Ley 8/2013 consistió en la reducción de la exigencia de la unanimidad hasta limitarla a los acuerdos que afecten al título constitutivo o a los estatutos (regla 6 del artículo 17). Efectivamente, la exigencia de la unanimidad para la adopción de acuerdos que aprobaban obras en elementos comunes antes de la ley 8/2013 no estaba impuesta directamente por ningún precepto, sino que derivaba de la equivalencia que establecía el artículo 12 entre tales obras y las alteraciones del título constitutivo o los estatutos, diciendo que aquellas “deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo” (título constitutivo). Por consiguiente, para acabar con el quorum de la unanimidad exigido para la aprobación de tales obras por la junta le bastó al legislador con suprimir tal equivalencia derogando el artículo 12. No obstante, los siete años transcurridos desde la Ley 8/2013 han evidenciado enormes dificultades para su asimilación entre todos los operadores jurídicos. De modo que no pueda reprocharse que uno de sus escalones, el de los administradores, que es el más extenso y presente en la práctica, permanezca completamente
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explicando inicialmente el reducido peso que, en relación con otros países de la Unión Europea, tenía en España la rehabilitación de los edificios en comparación con la obra nueva, llegando en su apartado IX a explicar como principal objeto de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal el de “evitar que los actuales regímenes de mayorías establecidos impida la realización de las actuaciones previstas en la nueva ley. Ni se puede hacer depender algunos de sus más importantes efectos de que las comunidades de propietarios adopten dicha decisión por unanimidad o por mayorías cualificadas”. A extraer esta conclusión colaboraba también que esta ley 8/2013 tuviera ese título “de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbanas” y que, además de reformar la Ley de Propiedad Horizontal, se ocupase de reformar otras leyes igualmente incidentes, de forma directa o indirecta, en el sector de la construcción.
Edición de la Ley de Propiedad Horizontal tras su reforma por la Ley 8/2013
ajeno a tan decisiva regulación si los otros escalones —jueces y abogados, principalmente— nos enfrentamos a graves dificultades para asimilarla. Antes de que el preámbulo de la Ley 8/2013 lo anunciara –quizá con insuficiente explicitud–, ya el debate parlamentario había revelado la intención expresa del legislador de suavizar al máximo la exigencia de quorum para la adopción de acuerdos dirigidos a aprobar obras en el edificio, porque precisamente esa Ley
8/2013 había nacido para reactivar el sector de la construcción, profundamente tocado tras la debacle de los años precedentes, sector cuya depresión los economistas veían muy asociada a la imposibilidad de mover un ladrillo ni una teja en los edificios sin contar con la unanimidad de sus vecinos, quorum de muy difícil logro en la mayoría de las ocasiones si no mediaba la autoridad judicial. Por si esos antecedentes parlamentarios no bastasen, el preámbulo de la Ley 8/2013 justificaba su promulgación
El mejor homenaje Con sus luces y sus sombras, la ya sexagenaria Ley de Propiedad Horizontal ha rendido un eficaz servicio para resolver los frecuentes problemas en el seno de las comunidades de propietarios, aunque merezca una revisión que incorpore las soluciones que ha ido ofreciendo un creciente casuismo jurisprudencial. El mejor homenaje que podemos ofrecerla en su 60º cumpleaños pasa por hacerle caso, por cumplirla, al menos en ese aspecto que, como antes dije, casi nadie atiende. Porque no es razonable, ni beneficia a nadie, que se mantenga el cerrojazo de la unanimidad para que la junta de propietarios autorice la ejecución de obras en los elementos comunes, máxime en una época como la nuestra en que el extraordinario progreso de las tecnologías constructivas las ha hecho económicamente asequibles garantizando al mismo tiempo la indemnidad del edificio.
En memoria de todas las víctimas del COVID-19
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¿Solo o acompañado? El “renovarse o morir”, más vigente que nunca Por Carlos Escalera, abogado
Con el Covid-19 llegan inesperadas situaciones que provocan inéditas demandas a las que responder. Añádase la confusa profusión legislativa. El teletrabajo, la nueva interrelación con clientes, la obligatoria adaptación tecnológica, sin la cual no podemos ejercer. Nuevas aplicaciones y herramientas exigen una nueva organización en los despachos y un cambio de mentalidad. Hay cambios, pero los problemas siguen siendo los mismos: ingresos y gastos. Familia y clientes. Imprevistos y prioridades. Repartir tareas y tiempos. En suma, la organización: o lo más sencillo o lo más complicado. Además de las tareas conocidas, detrás hay un trabajo invisible e imprescindible. Abrir la puerta, el teléfono, e-mail, WhatsApp, llevar la agenda. Añade la pág. web, un blog, las RR.SS… Desde la limpieza a comprar folios. Tareas que no parecen necesarias, pero que hay que hacer y roban tiempo. Las hay personalísimas, indelegables. Otras pueden compartirse o contratarse. Si nos las hacen, cuestan dinero; si las hacemos, no, pero sí llevan un tiempo, que puedo cuantificar. El hacerlas nosotros o no, no conlleva resultados instantáneos; a medio y largo plazo sí. Una mayor especialización y productividad, y con ello, rentabilidad. Queramos o no, estas tareas invisibles suponen un gasto en tiempo o dinero que debemos sopesar. Dedícate unos minutos. Anota las tareas que haces en una semana. Al lado, las que no has hecho estando previstas y las que crees que deberías hacer y no haces al faltar tiempo o medios. Asigna un tiempo y un precio para cada una. Subraya cuáles podrías compartir o encargar. ¿Cuánto has gastado, ingresado o perdido? Que cada uno saque sus conclusiones, pero es imposible no preguntarse si compensa o no hacer algunas tareas, o si las necesarias y convenientes las puedes o no hacer todas solo. ¿Asociarse? Implica organizar, colaborar, y también delegar. Al hacerlo algo ganamos, pero también aportamos. Convivir con otros, someterse a un horario, a una disciplina, a un sistema de ejercicio distinto al acostumbrado. ¿Qué estamos dispuestos a aportar? Y sobre todo, ¿se garantizan resultados?
Ya no son «nuestros» clientes, ahora son «clientes del despacho» Veamos formas y grados de colaboración. Desde una mera alianza, un solo compartir gastos, a ir más allá. Menores costes y tareas repartidas tal vez sean mayores ingresos. Al asociarse, se aporta trabajo y también clientela. Ya no son “nuestros” clientes, ahora son “clientes del despacho”. En un asunto favorable, el mérito ya no es solo nuestro, es del despacho. El paso del “yo” al “nuestro” no es fácil. Retroceder podría ser un camino de difícil o imposible retorno, volver a ser casi anónimo, a partir de cero. Si decido asociarme, porque creo que compensa, dejan de preocupar los señalamientos simultáneos, viajes o salidas inesperadas. Incluso ofrezco más servicios. Un problema eliminado. Pero surgen otros. ¿Cómo y con quién asociarse?
Dejemos el con quién. Esa pregunta no puede tener respuesta en este artículo. Pensemos solo en el cómo. Partamos de que la abogacía se ejerce solo o acompañado y que existen dos tipos de gastos fijos: los personales y los “compartibles”. Entre los primeros, Seguridad Social o mutualidad, cuotas colegiales… Los compartibles van desde papelería, personal, alquiler, limpieza, suministros… Algunos, ligados a esas tareas que considerábamos delegables. El profesional liberal independiente asume todas las tareas, tradicionales y nuevas, y el 100 % de los gastos. En una semana normal, podrían ser inasumibles y en el mejor de los casos, serán limitadas. Las opciones de crecimiento van a estar acotadas en alguna medida. La competitividad, el tiempo para reciclaje y formación también. Exige o una capacidad de organización envidiable y una férrea autodisciplina, o el limitar materias especializándose y renunciando a otras.
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Un asunto complicado, un nuevo cliente, desestabilizan la agenda al más organizado. No digamos un asunto de salud. Se es vulnerable a cualquier vaivén y un imprevisto es capaz de alterar y desorganizarlo todo. En leve retroceso hoy por hoy esta fórmula es la que impera entre los abogados. Asumible como fase inicial, debe y puede ser superada. Selecciono qué gastos puedo reducir y qué tareas compartir o externalizar. Contratar una secretaria, por ejemplo. ¿Puedo asumir su coste salarial? ¿Su labor me retorna ese gasto? En ocasiones el elevado gasto lo impide. ¿Y compartir un alquiler? Al tiempo, al aumentar el volumen de actuaciones fuerza a buscar algún tipo de colaboración. Se empieza pidiendo favores, pero se busca otro tipo de alianza. Se pactan porcentajes y comisiones. Son colaboraciones más o menos estables. Se escogen compañeros que asumen materias específicas, y que nos complementan. Se ofrecen más servicios como un valor añadido a los nuestros. Hay menos problemas por falta de tiempo y más ganancias. También más complicaciones contables y fiscales. Esta fase suele caracterizarse por alianzas esporádicas, irregulares e inestables en el tiempo, y sobre todo por la ausencia de acuerdos escritos. Todo es verbal. Esta fórmula resulta tan rentable como insegura y fluctuante. No es extraño que, al no haber pactos escritos, estos se rompan y se discuta. Si la decisión es asociarse, hay variadas fórmulas. Compartir solo gastos, y cada uno mantiene sus ingresos, o se comparten ambos. La fórmula más sencilla y usada, es la de dividir continuamente solo gastos concretos (alquiler, una secretaria…) y puntualmente algunos ingresos.
Simplemente interesa cuánto gano, cuánto gasto y cuántos impuestos pago Al pasar de la simple colaboración a otra con intención de permanencia y con reparto de ingresos y gastos, la complejidad aumenta. Se habla de sociedad, sin olvidar distinguir las civiles de las mercantiles. En las sociedades civiles, ya hay acuerdos escritos. Algunos parecen estatutos sociales. Se asignan asuntos y se perfilan áreas. Se externalizan más tareas. La distribución de ingresos y porcentajes se define con precisión. Dentro de ella pueden existir complejas cláusulas y distintos niveles. Al repartir tareas y obligaciones de forma más eficiente, se optimizan y disminuyen gastos. Tal vez más ingresos y mejor calidad de vida. Lo más habitual es compartir gastos comunes, y alguna que otra tarea, repartiéndose los ingresos mediante porcentajes.
Serán la complejidad contable y sobre todo la normativa fiscal las determinantes para configurar la organización y su fórmula jurídica
Según sea la colaboración, se emplean variados conceptos y denominaciones. Se habla de compañero de despacho, y pocas veces de socio. Pero con una terminología precisa, se distingue entre Comunidad de Bienes (C.B.) y Sociedad Civil (S.C.) . Si se adquieren bienes en común, y surgen copropiedades, se estará ante una Comunidad de Bienes regulada en el Código Civil. (Art. 392 y ss). También cabe incluir acuerdos sobre aportación dinero, bienes o industria, con el objeto de ejercer una profesión y con ánimo de repartir las ganancias. Es la Sociedad Civil, de los Art. 1665 y ss del C. Civil. En la práctica ambas se entrelazan tomando de cada una las cualidades y ventajas más útiles. Se acude a la forma de C.B. de simple y económica creación (no necesita ni escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil). Son suficientes los acuerdos privados suscritos entre los coparticipes. Se suele ejercer identificándose con nombres alusivos a la profesión o anagramas (firmas que ligan iniciales de apellidos) y no suele aparecer la expresión o indicativo C.B. La administración interna escapa de la rigidez de la S.C. y casi ni existe el administrador o gerente. Lo normal es que las decisiones se tomen por consenso. A efectos prácticos los problemas que surjan al extinguir o disolver las C.B. pueden ser muy semejantes a los que se dan en las S.C., aunque en ellas su disolución esté detallada en sus estatutos. Con la salida o incorporación de socios sucede lo mismo. La desigual responsabilidad patrimonial de los miembros desparece en cuanto que en nuestra profesión la contratación de seguros de R.C. está tan extendida que casi se considera consustancial a ella. En el día a día la operatividad ha superado a la rígida normativa civil o mercantil. En nuestro sector, a veces tan formalista,
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poco importa la forma jurídica mientras se tenga claro qué se quiere. Simplemente interesa cuánto gano, cuánto gasto y cuántos impuestos pago. Con estas tres premisas se estructura la organización. Serán la complejidad contable y sobre todo la normativa fiscal las determinantes para configurar la organización y su fórmula jurídica. Como superación de las S.C., surgen las Sociedades Limitadas Profesionales (S.L.P.). Su objetivo es prestar servicios profesionales, (los que requieren una titulación universitaria oficial, acreditada y relacionada con el servicio prestado y que deben estar inscritos en el correspondiente colegio profesional). (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.) Al prestar estos servicios como sociedad mercantil, se buscan posibles ventajas frente a ejercientes individuales: competitividad, publicidad, especialización y complementariedad. (Sociedades de abogados y asesores fiscales). De funcionamiento similar a una empresa mercantil, pero la S.L.P. no limita toda la responsabilidad al capital suscrito. La S.L.P. y los socios profesionales responden solidariamente por las deudas nacidas de las actividades profesionales. (Cabe dirigirse indistintamente frente a la S.L.P o frente a los socios). Por ello, la L. S. P. obliga a suscribir un seguro que cubra la responsabilidad profesional. Básicamente su normativa no sufre ninguna modificación respecto a las otras sociedades mercantiles. Los requisitos para crearla son, prácticamente, los mismos. Es obligatorio inscribirla en el Registro Mercantil, y en el registro profesional correspondiente a su actividad. (Si son varias profesiones, es suficiente inscribirse en uno de ellos.). Los socios profesionales poseen una participación mayoritaria en el capital social y la mayoría de los derechos de voto. Es obligatorio suscribir y desembolsar todo el capital, sea o no aportación dineraria.
El acuerdo siempre debe plasmarse por escrito. Y debe ser adaptable a los cambios
La regla de oro que debe primar es la de la honestidad con los compañeros
En sus estatutos se determinan los sistemas de reparto del resultado. Se puede incluir una cláusula de arbitraje para conflictos internos. Los socios profesionales podrán separarse de la S.L.P. en cualquier momento. Su condición es intransmisible, salvo consentimiento de todos los socios profesionales. La S.L.P., como sociedad mercantil, está sujeta al impuesto sobre sociedades. Su contabilidad se lleva conforme al Código de Comercio, y está sometida a otros deberes: depositar cuentas en el Registro Mercantil, auditar sus estados contables, etc. Las fórmulas asociativas pueden ayudar a ejercer nuestra profesión, pero no olvidemos que esta continúa girando en torno al cliente. Sin clientes sobran las asociaciones, si bien en estos tiempos, sumar fuerzas y ahorrar costes resulta más necesario y la colaboración puede plantearse para superar esta etapa. ¿Qué hace que una asociación funcione y perdure? No hay fórmula mágica ni nadie me la ha contado, y pese al hermetismo, o discreción, característica de nuestra profesión, sí que me apuntan algunos consejos que por muy obvios que resulten, suelen olvidarse. Meditar la elección de los compañeros es esencial. Es imprescindible recordar que, aunque exista confianza entre colegas, el
acuerdo siempre debe plasmarse por escrito. Cuanto más detallado mejor. Y debe ser adaptable a los cambios. Hay que definir tareas, trabajos y remuneración. No está de más pensar cómo tributar. Considerar que el control de facturas, pagos y cobros, se va a complicar y es útil valorar asumir o contratar la gestión contable y fiscal. Generosidad al compartir ingresos. El hoy por ti, mañana por mí funciona. Ayuda sentirse respaldo y ser flexible si hay que variar porcentajes. Los resultados van unidos a trabajo y cualidades, y estas pueden no ser iguales entre socios. No hay secreto para superar el roce del día a día, las decisiones enfrentadas o la diferencia de criterios. El cómo canalizar las situaciones cotidianas y gestionarlas con paciencia dará o no larga vida a nuestra colaboración. La fórmula perfecta (aún no encontrada) no solo se basa en la mutua confianza, sino en el tener las cosas bien habladas y atadas desde el principio. Meditar sobre qué hacer, cómo y hacia dónde orientar la actividad profesional ayuda para asociarse y hacerlo de forma eficiente. Cualquier idea y consejo son bien recibidos, pero sin duda, la regla de oro que debe primar, es la de la honestidad con los compañeros.
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La justicia a través de las gafas violetas Una aproximación a la justicia con perspectiva de género Por Carmen Castro Manzanares, abogada De qué hablamos cuando hablamos de justicia con perspectiva de género Según la guía práctica para la abogacía Enfoque de género en la actuación letrada, editada por la Fundación Abogacía Española, la perspectiva de género es una herramienta metodológica que “permite identificar y tomar en consideración las experiencias de hombres y mujeres para erradicar las desigualdades de poder que hay entre ambos géneros”. Y añade esta guía: “el fin último es entender que el derecho no es una ciencia neutral, sino que el modelo jurídico ha contribuido en gran medida a la subordinación de las mujeres”. Tomando como punto de partida esta definición, es claro que no se trata de hacer una interpretación de las leyes que ‘favorezca’ a las mujeres, sino, al contrario, de efectuar una interpretación que, de facto, no las perjudique, teniendo en cuenta que, aunque es evidente que sobre papel existe el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española), esta igualdad no pasa, en muchos casos, de ser una igualdad formal y no real. Así, frecuentemente, la igualdad real no se alcanza porque existe lo que la propia Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley de Igualdad), ha definido en su artículo 6.2 como ‘discriminación indirecta’, esto es, “la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro”. Por tanto, tal y como incluso se ha decretado ya por los tribunales, “la interpretación social del Derecho con perspectiva de género exige la contextualización y la actuación conforme al principio pro persona, que se configura en este ámbito como un criterio hermenéutico que obliga a los órganos jurisdiccionales a adoptar interpretaciones jurídicas que garanticen la mayor protección de los derechos humanos” (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 7 de marzo de 2017, con ponencia de la magistrada Glòria Poyatos, que por primera vez define teóricamente la técnica de la impartición de la justicia con perspectiva de género).
Un primer paso: la perspectiva de género en la normativa En ocasiones, son las propias leyes las que incorporan previsiones encaminadas a paliar la desigualdad entre hombres y mujeres y, en particular, a poner de relieve —sobre todo en el ámbito penal— la necesidad de eliminar todas las formas de dominación del hombre sobre la mujer y, correlativamente, de subordinación de las mujeres. El paradigma de esta cuestión lo encontramos, a nivel internacional, en el ‘Convenio de Estambul’ (Convenio del Consejo
¿Gafas violetas? La metáfora de las ‘gafas violetas’ fue ideada en el año 2001 por la escritora Gemma Lienas en su libro juvenil El diario violeta de Carlota. Tal y como en el propio libro se indicaba, se trata de “una nueva manera de mirar el mundo para darse cuenta de las situaciones injustas, de desventaja, de menosprecio, etc., hacia la mujer. Esta nueva mirada se consigue cuestionando los valores androcéntricos, es decir, valores que se dan por buenos vistos desde los ojos masculinos”. La expresión fue rápidamente adoptada por el movimiento feminista y se ha convertido en un potente eslogan a favor de la igualdad.
Según la guía Enfoque de género en la actuación letrada, “el fin último es entender que el derecho no es una ciencia neutral, sino que el modelo jurídico ha contribuido en gran medida a la subordinación de las mujeres”
de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, de 2011, suscrito por España), que, entre otras importantísimas cuestiones, diferencia tajantemente la ‘violencia contra las mujeres’ de la ‘violencia doméstica’. A nivel nacional, el paradigma lo hallamos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que, con referencia a normas internacionales suscritas por España como la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer’ de 1979 o la ‘Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer’ de 1993, contiene medidas que afectan a muy diversos ámbitos (derecho penal, derecho civil, así como aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas). Medidas todas ellas justificadas porque, tal y como se indica en la propia exposición de motivos, “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. En el mismo sentido encontramos la introducción en el Código Penal, en el año 2015, de la agravante de desprecio de género. Tal y como se explicaba por la Audiencia Provincial de Asturias en su sentencia de 20 de enero de 2017 (primera sentencia en aplicar esta agravante), esta circunstancia “se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor reprochabilidad del móvil que le impulsa a cometer el delito, siendo por ello decisivo que se acredite la intención de cometer el delito contra la mujer por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad”. Otro ejemplo pertinente es el de la publicidad, pues es evidente que esta es una vía preferente para asentar estereotipos de género de un modo subliminal a través de
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la reproducción de roles de de un trabajador varón”, adgénero, la instrumentalización mitiendo en consecuencia la del cuerpo de la mujer, su pretensión de la trabajadora. cosificación o su hipersexuaEn el ámbito penal, deslización. Por ello, la propia Ley taca la sentencia del TribuOrgánica 1/2004 dispone en nal Supremo de 25 de abril su artículo 10 que “se conside 2019 en la que se revoderará ilícita la publicidad que ca la absolución decretada utilice la imagen de la mujer por la Audiencia Provincial con carácter vejatorio o disde Valladolid y se condena criminatorio”. En el mismo al acusado por un delito de sentido, la Ley 34/1988, de maltrato en el ámbito fami11 de noviembre, General liar por considerar que por de Publicidad, especifica que dicha Audiencia se introtendrá tal consideración “La dujo “una justificación de publicidad que atente contra la agresión que esta Sala la dignidad de la persona o considera desproporcionavulnere los valores y derechos da, exagerada e irracional”, reconocidos en la Constitución afirmando además que tal […]. Se entenderán incluidos justificación “supone, desde en la previsión anterior los una perspectiva de género, anuncios que presenten a las perpetuar el sometimiento mujeres de forma vejatoria o de la mujer al hombre al discriminatoria, bien utilizanutilizarse el instrumento de do particular y directamente la fuerza y la agresión para su cuerpo o partes del mismo subyugar a la víctima a las como mero objeto desvindecisiones del autor de la Portada de la guía práctica para la abogacía Enfoque de género en la actuación letrada culado del producto que se agresión. Porque, en el fonpretende promocionar, bien do, la agresión supone un su imagen asociada a comportamientos esteque la normativa española —que “en el caso mensaje de dominación intrínseca que no se reotipados que vulneren los fundamentos de del trabajo a tiempo parcial vertical, excluexpone externamente con palabras”. nuestro ordenamiento coadyuvando a generar ye los días no trabajados del cálculo de los Por último, no podemos dejar de menciola violencia de género a que se refiere la Ley días cotizados y que reduce de este modo el nar la sentencia del Tribunal Supremo de 17 Orgánica 1/2004”. período de pago de la prestación por desemde julio de 2018 (el conocido como ‘caso Ánpleo, cuando está acreditado que la mayoría gela González’): después de que el Comité de Un paso más: la perspectiva de género de los trabajadores a tiempo parcial vertical la ya referida ‘Convención sobre la eliminaen la interpretación de la normativa son mujeres que resultan perjudicadas por tal ción de toda forma de discriminación contra la La propia Ley de Igualdad dispone en su arnormativa”—, era contraria al Derecho euromujer’ emitiera el Dictamen 47/2014, de 16 tículo 4 que “La igualdad de trato y de oporpeo por constituir una forma de discriminade julio, por el que recomendó a España que tunidades entre mujeres y hombres es un ción indirecta por razón de género. otorgase “a la actora una reparación adecuada principio informador del ordenamiento juríOtra sentencia que nos parece relevante y una indemnización integral y proporcional dico y, como tal, se integrará y observará en mencionar es la dictada por el Tribunal Supea la gravedad de la conculcación de sus dela interpretación y aplicación de las normas rior de Justicia de Galicia el 14 de octubre de rechos” como consecuencia del fallecimienjurídicas”. Es decir, la perspectiva de género 2016 (con ponencia del magistrado Fernando to de su hija a manos del padre de la niña en la interpretación y aplicación de cualquier Lousada), que, al resolver un supuesto de (fallecimiento que se podría haber evitado si precepto no es una creación jurisprudencial una trabajadora en proceso de incapacidad se hubiese mantenido el régimen de visitas sino que es, como vemos, un mandato legal. temporal que solicita su calificación como decon vigilancia inicialmente establecido para Los ejemplos de resoluciones que aplican rivada de contingencia profesional, afirma regular la separación matrimonial), el Alto Triesta perspectiva son, afortunadamente, cada que el hecho de que la enfermedad padebunal reconoció la responsabilidad patrimonial vez más abundantes, sobre todo en el ámbicida por la trabajadora no se encuentre exdel Estado por haber vulnerado los derechos to laboral. Así, encontramos, por ejemplo, la presamente recogida en el Anexo I del Real fundamentales de la recurrente y no haber sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Decreto 1299/2006 “no es sino una confirpuesto fin “a los efectos de una declaración Europea de 9 de noviembre de 2017 que, en mación concreta de que el Derecho de la de lesión de derechos de la mujer por haber respuesta a una cuestión prejudicial planteaSeguridad Social, nacido en la época de la sufrido un acto de discriminación derivado de da por un juzgado de Barcelona, determinó sociedad industrial, tiene como modelo el una situación de violencia sobre la mujer”.
Para saber más: • Enfoque de género en la actuación letrada. Guía práctica para la abogacía. Fundación Abogacía Española, Madrid, 2017. Disponible en http://www2.abogacia.es/wp-content/uploads/2017/12/GUIA-ENFOQUE-DE-GENERO-3.pdf • García Esteban, A.: Seguridad social e igualdad de género. Revista Alternativas Económicas, n.º 69, mayo de 2019. • Gisbert, S.: Balanza de género. Lo que no existe, Madrid, 2018. • Jiménez Hidalgo, A.: Juzgar con perspectiva de género en la jurisdicción de lo social. ¿Es necesaria una reforma legislativa? Barcelona, 2018. Disponible en http://www.mujeresjuezas.es/2019/01/14/juzgar-con-perspectiva-de-genero-enla-jurisidiccion-de-lo-social-novedoso-e-interesante-articulo-de-nuestra-socia-adoracion-jimenez-hidalgo/
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Ana Mª Ruanova Aranaz
Ojos que nos vigilan Por Ana Mª Ruanova Aranaz, abogada La seguridad en nuestras calles es algo muy importante; poder salir a pasear sin que nadie te moleste y sabiendo que si perturban esa libertad o si intentan cometer un delito contra tu persona, podemos acceder a las imágenes de una cámara y aportarlas como prueba en un futuro juicio. Pero, como contraposición a esa posible garantía de seguridad, grabar a la gente en lugares públicos puede vulnerar el derecho a la intimidad en determinados casos, de manera que este derecho ampara a cualquier persona ante el uso de grabaciones que se entrometan en su intimidad personal. Esto sucede si el fin perseguido con la grabación o escucha es reproducir la vida íntima de las personas o averiguar detalles personales e íntimos. Tampoco se pueden utilizar nuestras imágenes grabadas en espacios públicos, sin permiso, para fines publicitarios, comerciales o de análoga naturaleza. Es posible grabar a la gente en la calle con fines que no sean el de informar, solicitando el correspondiente permiso al Ayuntamiento, así como pidiendo los correspondientes permisos a las personas a las que vas a grabar o a sus representantes legales. Me quiero centrar en las cámaras de seguridad que, como he escrito al principio de este artículo, vigilan lo que en determinados momentos el ojo humano no ve y su finalidad consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones; el interés público legitima dicho tratamiento, tal y como refleja la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La captación de imágenes de espacios públicos por las cámaras de vigilancia
privadas debe limitarse a lo estrictamente necesario, aplicando en todo caso el principio de proporcionalidad. Este principio es una doctrina heredada del Tribunal Constitucional que exige que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales (intimidad) deba ser proporcionada al fin perseguido (seguridad). La videovigilancia, como solución a un problema de seguridad, debe ser una medida adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad perseguida y que
La videovigilancia, como solución a un problema de seguridad, debe ser una medida adecuada, pertinente y no excesiva en relación con la finalidad perseguida y que justifique la instalación de las cámaras de vigilancia
justifique la instalación de las cámaras de vigilancia. Además, la proporcionalidad requiere que el fin de la seguridad no pueda alcanzarse a través de otros medios alternativos, menos intrusivos para los derechos fundamentales de los usuarios. A este respecto, es pertinente traer a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo que valida como prueba la grabación de las cámaras de videovigilancia durante el atraco a una joyería (sentencia 649/2019, de 20 de diciembre de 2019). Una de las pruebas utilizadas en la investigación policial fueron las grabaciones de las cámaras existentes en la joyería y otras adyacentes que tomaron imágenes de los acusados en las inmediaciones del comercio para preparar el atraco. El Tribunal considera que la existencia de cámaras de videovigilancia instaladas en el entorno seguro de comercios o establecimientos que den a la vía pública y capten imágenes de un hecho que es delito no supone una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen, en contra de lo que alega el recurrente en su recurso. Entiende que si estas filmaciones se realizan de forma regular pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano: “Su valor como elemento acreditativo de lo acaecido sitúa la grabación videográfica del suceso más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario, en cuanto que, no cuestionada su autenticidad, la filmación se revela como una suerte de testimonio mecánico y objetivo de un suceso, con entidad probatoria similar o incluso superior (al quedar excluida la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal) a la del testigo humano”.
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La Sala indica que resulta evidente “el interés público de la seguridad ante el que no se puede pretender alegar el propio de la imagen cuando se ha participado en un hecho delictivo, como aquí consta probado, y la imagen de las personas que han intervenido se ha captado por la cámara de un comercio instalada en razones de prevención del delito en su núcleo de acción”. Otros países van incluso más allá y utilizan el reconocimiento facial, que es una técnica basada en la biometría que ha tenido un fuerte impulso en los últimos años. Esta técnica funciona a través de algoritmos basados en modelos geométricos, de manera que la biometría facial es capaz de detectar la identidad de una persona analizando su rostro a través de una cámara web y sin necesidad de que haga nada, como sucede con los sensores de huellas dactilares. Las innovaciones en el campo de la computación y de la inteligencia artificial han permitido que el reconocimiento facial tenga funciones cada vez más importantes, por ejemplo, en aeropuertos o en eventos con gran cantidad de personas. El país que más ha desarrollado esta técnica es China, creando una cámara web de 500 megapíxeles capaz de analizar el rostro de cada persona en un estadio completo de gente. Esta cámara tiene un sistema biométrico cuatro veces superior a la resolución de un ojo humano y se utilizará para grandes eventos en el país, aunque puede ser también una amenaza para la privacidad de los habitantes. Aunque, según la publicación oficial del lanzamiento, esta supercámara tendrá un uso militar en principio, consistente en “Controlar las bases militares, bases de lanzamiento de satélites y fronteras nacionales para evitar que personas y objetos sospechosos entren o salgan”, como han declarado sus desarrolladores. La que ostenta el dudoso honor de ser la ciudad con más cámaras del mundo es Chongqing. Se trata de un extenso municipio en el sureste de China, con una población urbana que supera los 15 millones de personas. Allí existen más de dos millones y medio de cámaras, una por cada seis habitantes. A partir de las imágenes de la calle que toman las cámaras, el sistema de videovigilancia de Chongqing escanea en directo los rasgos faciales de las personas para codificarlos en planos virtuales de cada rostro. A continuación, compara esos datos con las caras de sospechosos registradas en la base de datos de la policía y notifica inmediatamente a los agentes cuando la coincidencia supera un umbral mínimo del 60 %. Chongqin forma parte del proyecto piloto contra la delincuencia ‘Xue Liang’ (ojos atentos), que clasifica la fiabilidad de los ciudadanos para penalizarlos o darles puntos.
En el caso de España, en Madrid no se sabe exactamente cuántas cámaras hay, ya que antes de los cambios introducidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cualquier empresa, organismo o entidad que quisiera instalar algún sistema de con-
La filmación se revela como una suerte de testimonio mecánico y objetivo de un suceso, con entidad probatoria similar o incluso superior a la del testigo humano
Una vez más, la tecnología le saca ventaja a la ley, por lo que estamos en momentos de cambios, y en España cada vez hay más de estos “controles invasivos”, como les llaman los expertos entendidos en la materia, en bancos, aeropuertos, en el recinto ferial de Madrid (IFEMA), o los salones de juego, que son algunos de los ámbitos donde avanza el uso de estas nuevas tecnologías. La Asociación Española de Delegados de Protección de Datos ha creado un grupo de trabajo para vigilar y controlar todos los excesos que se detecten. El Reglamento Europeo de Protección de Datos, en vigor desde 2018, regula la protección de nuestra intimidad. Pero los expertos insisten en que una vez más la tecnología supera a la ley. Los críticos advierten de que la vigilancia generalizada atenta contra el derecho
Cámara con sistema biométrico cuatro veces superior a la resolución de un ojo humano
Los críticos advierten de que la vigilancia generalizada atenta contra el derecho a la privacidad garantizado en el derecho internacional trol de videovigilancia estaba obligado a comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos. Este registro no suponía especificar el número de cámaras que se iban a instalar, sino simplemente anunciaba a la AEPD que se iban a recopilar datos personales. Con los cambios europeos en esta materia, este requisito se eliminó, por lo que el control en ese sentido es mucho menor. Eso no obsta para que los organismos y establecimientos tengan que tratar esos datos de manera adecuada y conforme a la ley. Pero ese control ya es mucho más difuso.
a la privacidad garantizado en el derecho internacional. Según las normas internacionales de privacidad consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la recopilación de datos biométricos y su uso debe limitarse a personas involucradas en actos ilícitos y no aplicarse sobre la población de forma general. También hay que garantizar el derecho de las personas de saber cuáles son sus datos biométricos en poder del Gobierno. Los sistemas automatizados de reconocimiento facial de China violan los dos principios. Hay opiniones para todos los gustos, quienes abogan por la tecnología y quienes tienen cierto recelo, porque lo que se está tratando son datos personales, aunque cierto control de seguridad en nuestras calles sea positivo, como el tratamiento de imágenes tomadas en la vía pública por nuestra seguridad, pero un control excesivo por parte del Gobierno a los ciudadanos nos pone en la otra cara de la moneda, vulnerando uno de nuestros derechos más preciados como es la libertad.
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Cuestiones prácticas para el uso de drones Por Laura Ferrón, abogada
Hoy en día, todos sabemos qué es un dron. La RAE lo define como una “aeronave no tripulada”. Entre las aeronaves sin piloto a bordo nos podemos encontrar con drones autónomos, que no necesitan de la intervención humana durante gran parte del vuelo, y los de control remoto, denominados RPAS (por sus siglas en inglés de Remotely Piloted Aircraft), cuyo vuelo es controlado por un piloto. De estos últimos, son de los que vamos a hablar. Los usos que tienen estos aparatos pueden ser variados: pueden usarse como un hobby o de una manera profesional. La regulación de los drones se ha tenido que ir adaptando, ya que, hasta hace poco tiempo, la normativa era más bien escasa. Veamos las cuestiones más importantes a tener en cuenta para su uso. Regulación en España Tenemos que partir de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, la cual, en su artículo 11, describe lo que se entiende por aeronave. Dicho artículo fue modificado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que en su artículo 51.1 introdujo en la definición de aeronave el siguiente apartado: “Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra”. Esta modificación supuso considerar a los drones como aeronaves y, como tales, su utilización civil está sujeta a la legislación aeronáutica civil. En nuestro país, el organismo encargado de regular el uso de drones es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). El marco normativo está regido por el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, el cual entró en vigor el 30 de diciembre de 2017, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS), y que viene a completar el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, modificando a su vez varios reales decretos anteriores, y siendo aplicable en el territorio español y en el espacio aéreo de la
soberanía española. Una de las novedades más importantes, es que, por primera vez, se regula el uso recreativo de drones. Por su parte, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, entre otras cuestiones, regula el régimen jurídico de la inspección aeronáutica, que nos dirá a qué sanción tendremos que hacer frente si incumplimos algunos de los requisitos legales establecidos mientras usamos nuestro dron.
Una de las novedades más importantes del Real Decreto 1036/2017 es que, por primera vez, se regula el uso recreativo de drones En cuanto a la normativa europea, nos encontramos con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión Europea, del 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión Europea, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves
Para el uso profesional, el piloto debe tener más de 18 años y, además, debe estar en posesión de una serie de licencias y documentos que acrediten su capacidad no tripuladas, los cuales se encuentran en vigor desde junio de 2019, aunque su aplicación va a ser progresiva a partir de julio del presente año, por lo que, hasta entonces, será el Real Decreto 1036/2017, de
29 de diciembre, por el que nos tendremos que guiar a la hora de pilotar un dron en territorio español. Uso recreativo Si compramos un dron para utilizarlo como hobby, para uso particular, debemos atenernos a lo establecido en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. Para el uso recreativo no es necesario estar en posesión de ningún permiso o licencia. Sin embargo, sí nos encontramos una serie de reglas que debemos de cumplir, dependiendo del peso del aparato y sus zonas de vuelo. El límite de peso para considerar a estos aparatos como uso recreativo es de dos kilogramos como máximo, si bien lo normal, es que los drones utilizados para este tipo de uso oscilen entre los 250 gramos y los dos kilogramos, existiendo también algunos, con peso inferior a 250 gramos. Así pues, cuando volamos un dron con un fin lúdico, el mismo siempre debe mantenerse a la vista del piloto y no se pueden sobrepasar los 120 metros de altura en vuelo, debiéndose volar en buenas condiciones meteorológicas, esto es, de día, sin niebla, sin lluvia y sin viento. No está permitido volarlo en un mínimo de ocho kilómetros de cualquier aeropuerto, aeródromo o espacio aéreo controlado, así como tampoco en sitios donde se realicen vuelos a baja altura. Tampoco está permitido volarlo sobre edificios ni aglomeraciones de personas. Además, si el piloto es menor de edad, debe estar bajo la supervisión de un adulto. No es obligatorio la suscripción de un seguro de responsabilidad civil. Si el dron tiene cámara, no se puede hacer un uso comercial de las imágenes ni difundirlas en internet sin permiso de las personas que aparecen en dicha grabación, pues podríamos estar vulnerando tanto la normativa relativa a la protección de datos, como el derecho a la intimidad de las personas. No respetar estas normas, puede conllevarnos multas por parte de la administración. La normativa es más permisiva si volamos un dron cuyo peso es menor a los 250 gramos, dado que se permite que, si
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Dron sobrevolando campo abierto
el vuelo no supera los 20 metros de altura, se pueda volar en zonas con edificios y personas al aire libre, permitiendo incluso los vuelos nocturnos sin superar dicha altura. Uso profesional Entendemos por uso profesional de drones aquel por el que la utilización de estos aparatos nos reporte un beneficio económico o sea una herramienta de trabajo. En este caso, la normativa es más estricta. Con la nueva normativa se han permitido vuelos en zonas urbanas y sobre aglomeración de gente; vuelos nocturnos; vuelos en espacio aéreo controlado; vuelos fuera del alcance visual del piloto (VLOS); vuelos dentro del alcance visual aumentado (EVLOS); o vuelos experimentales. Para poder realizar dichos vuelos, se requiere en muchos de los casos autorización expresa de la AESA, así como que el aparato tenga dispositivos de seguridad y de detección, entre otras exigencias. Para el uso profesional, el piloto debe tener más de 18 años y, además, debe estar en posesión de una serie de licencias y documentos que acrediten su capacidad. Se requiere una certificación de operatividad, cuyo organismo encargado de su emisión es la AESA. También estar en posesión de la licencia de piloto de
drones, para lo cual el piloto tendrá que superar una serie de formaciones y certificaciones teóricas y prácticas. Asimismo, se requiere un certificado médico que, en función del tipo de dron que se vaya a volar, será más o menos exigente y, además, tiene que disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales posibles daños que el aparato pueda ocasionar. Quien incumpla estos requisitos se puede enfrentar a sanciones por parte de la administración. Un ejemplo de un uso profesional de drones lo podemos encontrar en los fotógrafos de bodas. También en la agricultura, ya que, por ejemplo, con estos aparatos, se puede hacer un seguimiento del crecimiento de los cultivos. Tanto si usamos el dron con un fin lúdico como si lo utilizamos de manera profesional, y siempre que éstos superen los 251 gramos, la legislación española exige que el dron lleve una placa identificativa que sea ignífuga, que debe contener datos como el nombre del fabricante, el tipo, el modelo, número de serie, así como el nombre del operador y los datos de contacto del piloto. Ahora bien, tenemos que distinguir la identificación de la matriculación y de su inscripción en el Registro, ya que, en función del peso del dron, será obligatorio matricularlo e inscribirlo o no.
Regulación en otros países En Portugal, es la Asociación Nacional (portuguesa) de Aviación Civil (ANAC) la que regula la aviación civil, y en cuanto al uso de drones es de aplicación el Reglamento n.º 1093/2016, de 24 de noviembre de 2016. Además, existe una guía de utilización del espacio aéreo que complementa al Reglamento y que ayuda a los operadores de drones a identificar visualmente las áreas protegidas. La regulación portuguesa tiene muchas similitudes con la española. Así, se permite volar de día, siempre que el aparato esté a la vista del piloto, a un máximo de ciento veinte metros de altura. Se prohíbe igualmente volar en zonas prohibidas o protegidas. En Portugal, además, no está permitido sobrevolar grupos de más de doce personas y sólo está permitido volar drones de menos de veinticinco kilogramos. Fuera de estas situaciones, es necesario pedir autorización expresa a la ANAC. Si nuestro dron es de los que lleva cámara, deberemos contar con el permiso de la Autoridad Aeronáutica Nacional de dicho país, para poder obtener fotografías con el mismo, respetando siempre la normativa relativa a la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas. La normativa portuguesa contempla
ABOGADOS DE VALLADOLID / A fondo / 28
limitaciones a la hora de volar si el dron es de juguete o quien lo pilota es menor de catorce años. En lo que respecta al seguro de responsabilidad civil, no se obliga a tenerlo, a excepción del uso profesional de drones. Por su parte, Francia empezó a regular el uso de estos aparatos en 2008, si bien en 2015, tuvo que actualizar su normativa. La autoridad responsable es la Dirección de Aviación Civil francesa (Direction Générale de l’Aviation Civile). En este país aumenta la restricción a zonas aeroportuarias a 10 kilómetros. Si volamos nuestro dron en Francia, hemos de hacerlo con buen tiempo y siempre que esté visible para el piloto y a no más de 50 metros de altura. Si tiene cámara, debemos respetar
la protección de datos y el derecho a la intimidad. Los pilotos deben tener un nivel de formación teórica definido según la normativa existente y seguir cursos de entrenamiento específico para las actividades especiales de vuelo determinadas por la operadora. El incumplimiento de estas condiciones por parte del piloto puede dar lugar a sanciones, incluso, más graves que en España. En Italia, la autoridad de aviación civil es la ENAC (Ente Nazionale per l´Aviazione Civile). La regulación italiana es muy restrictiva, ya que solo puedes volar el dron a un máximo de setenta metros de altura, y a un radio de doscientos metros desde tu posición, siempre de día y respetando la zona aérea restringida. Hemos de volarlos a más de cinco kilómetros de aeropuertos.
El incumplimiento de estas normas supone un incumplimiento de leyes en materia de aviación que puede acarrear multas pecuniarias. Futuro Está previsto que a partir de julio de este año se empiece a aplicar la normativa comunitaria. El objetivo es armonizar todas las normativas nacionales de todos los Estados miembros. No obstante, y hasta que ese momento llegue, podéis encontrar toda la información que necesitéis respecto del uso de drones en España, en la página web de AESA: https://www.seguridadaerea. gob.es/lang_castellano/home.aspx. Y no lo olvidéis, lo más importante a la hora de pilotar un dron es la responsabilidad y el sentido común.
Vista captada por un dron
FUENTES: •B OE. Real Decreto 1936/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. •h ttps://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/home.aspx •w ww.tierradedrones.com •h ttps://comiviajeros.com/volar-un-dron-en-europa-normativa-basica-y-todo-lo-que-tienes-saber/ •h ttps://voanaboa.pt/voa-na-boa •h ttps://dronprofesional.com/blog/que-puedo-hacer-con-mi-dron-en-portugal/ •h ttps://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/home.aspx.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Especial COVID-19 / 29
CORONAVIRUS CRONOLOGÍA DE UNA
PANDEMIA
10 febrero
Se activa protocolo COVID-19 en Valladolid por una mujer que había llegado de China diez días antes
27 febrero
Primer COVID-19 en Valladolid Un ingeniero iraní de Cidaut ingresa en el Hospital Río Hortega
10 MARZO
Sin togas en los juicios El teléfono de guardias fue desviado a los móviles personales o profesionales
12 MARZO
El ICAVA se anticipa y prepara el teletrabajo Desvío de teléfonos para atención a distancia para todo el personal
13 marzo
Suspensión de plazos hasta 25 marzo uCierre instalaciones del ICAVA: biblioteca, cafetería… uSuspensión de vistas, actos y plazos procesales
14 marzo
Suspensión de plazos administrativos Se suspenden los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad
15 marzo
Comienza el estado de alarma Confinamiento y prohibición de desplazamientos no esenciales
16 MARZO
56 positivos por COVID-19 en Valladolid Valladolid acumula 16 positivos en 24 horas y supera el medio centenar de casos
NACIONAL
ABOGACÍA
LOCAL
DECRETOS
31 enero
Primer paciente con COVID-19 en España Turista alemán ingresado en La Gomera (Canarias)
26 febrero
Primer contagio en España El paciente (de Sevilla) no había viajado al extranjero
4 MARZO
Primera muerte registrada en España Paciente que murió en Valencia el 13 de febrero; había viajado a Nepal
11 marzo
La OMS declara pandemia mundial En España, total contagiados: 4.441 / Total fallecidos: 86
13 MARZO
Mandan a los alumnos a casa Empiezan a bajarse las persianas de algunos comercios
14 MARZO. REAL DECRETO 463/2020, DE ESTADO DE ALARMA
14 MARZO
Largas colas en los supermercados y sin buses u El papel higiénico es uno de los productos más demandados uSupresión del servicio de autobuses urbanos uCierre de bares y comercios uCalles vacías...
16 marzo
Cierre del ICAVA y arranca el teletrabajo del personal uAplazada la I Junta General Ordinaria del 23 de marzo u Suspendidos el SOJ General y el de Extranjería, ya que se celebran en la sede colegial
ABOGADOS DE VALLADOLID / Especial COVID-19 / 30
17 MARZO
637 casos en Atención Primaria en Valladolid Más de 200 nuevos pacientes al día en los centros de salud
18 MARZO
Se suspende el SOJ Penitenciario Servicio que se presta en el centro penitenciario
19 MARZO
55 pacientes ingresados en Valladolid por COVID-19 Los tres hospitales de Valladolid comienzan a acumular cada vez más pacientes ingresados con coronavirus
20 MARZO
Pacientes COVID-19 en carpas exteriores Las carpas instaladas en el exterior del Río Hortega acogen pacientes para evitar contagios
17 MARZO
Se limitan las comunicaciones judiciales El juzgado decano de Valladolid notifica este acuerdo
18 MARZO
Primera muerte COVID-19 en Valladolid La primera fallecida es una mujer de 85 años ingresada en el Río Hortega
19 marzo
Se mantiene el intercambio de menores en régimen de visitas. Acuerdo de la Junta de Jueces de Familia y Violencia contra la Mujer
20 MARZO
17 pacientes en las UCI de Valladolid. Las áreas UCI de los hospitales duplican sus pacientes en 48 horas
21 MARZO
10 altas COVID-19 en un día Tras una semana con el virus en circulación, los tres hospitales de la provincia consiguen dar 10 altas en un día
26 MARZO
Bolsa de ayudas en guardias Da una respuesta inmediata a las necesidades del servicio para suplir bajas por compañeros de riesgo o infectados que no pueden acudir a las guardias
28 marzo
Endurecimiento del estado de alarma Prohibición de todas las actividades no esenciales
30 marzo
Protocolo para asistencia a detenidos Evita la asistencia en sedes policiales y se habilita la vía telefónica o telemática
31 MARZO
Hospital de campaña en la Feria de Valladolid Listo y dotado de material y personal en tan solo seis días
2 ABRIL
16 muertos en un día en Valladolid El 2 de abril es el peor día en cuanto a fallecidos se refiere en Valladolid
27 MARZO. REAL DECRETO 476/2020, PRIMERA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA (HASTA 11 ABRIL)
29 marzo
Real Decreto 10/2020 de desplazamientos Movilidad de determinados profesionales, como la abogacía
31 MARZO
498 pacientes COVID-19 ingresados en Valladolid Los hospitales marcan su particular pico de la pandemia
1 ABRIL
47 altas en el Río Hortega Tras llegar a su pico de ingresados (marcado el 31 de marzo con 240 pacientes)
3 ABRIL
103 pacientes en las UCI de Valladolid Los peores días en las áreas UCI hospitalarias son el 3 y 4 de abril, cuando llegó a haber 103 pacientes
6 ABRIL
258 pacientes COVID en el Clínico El peor día de la crisis del coronavirus en el Clínico fue el 6 de abril
7 ABRIL
Arrancan las propuestas del CGAE al CGPJ El objetivo es la reactivación de la economía
ABOGADOS DE VALLADOLID / Especial COVID-19 / 31
7 ABRIL
Ayudas para colegiados del ICAVA Aplazan cuotas colegiales y servicio médico y anticipan el pago del turno de oficio
12 ABRIL
234 positivos COVID en Valladolid Es la jornada en la que más positivos se llegan a comunicar en un solo día
17 ABRIL
Más de mil altas en Valladolid Valladolid supera ese día el millar de altas hospitalarias (1.019), un mes después del inicio del estado de alarma
19 ABRIL
Trámites de Extranjería por vía telemática Convenio del CGAE y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública
24 ABRIL. REAL DECRETO 492/2020, TERCERA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA (HASTA 10 MAYO)
26 abril
Paseos para menores de 14 años Un adulto con hasta tres niños, una hora al día y con juguetes
28 ABRIL
Real decreto 16/2020 de medidas procesales y organizativas Habilitación de las tardes y del 11 al 31 de agosto para agilizar la Justicia
4 MAYO
‘Fase 0’ en Valladolid Comienza la desescalada con la apertura de tiendas con cita previa y las peluquerías
8 MAYO. REAL DECRETO 514/2020, CUARTA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA (HASTA 24 MAYO)
10 MAYO
El ICAVA anticipa de nuevo el pago del turno de oficio Los abogados reciben un nuevo anticipo, como ya sucedió en el mes de abril
15 may0
Actos procesales en la provincia de Valladolid Protocolo junto al Colegio de Procuradores y las autoridades judiciales
10 ABRIL. REAL DECRETO 487/2020, SEGUNDA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA (HASTA 26 ABRIL)
16 ABRIL
Entrega de material sanitario gratuito a los abogados Las instalaciones colegiales se abren en horario restringido de mañana para repartir guantes, mascarillas y geles
17 ABRIL
SOAJ Penitenciario a través de videollamada Comienza de nuevo este servicio, pero a través de medios telemáticos
23 ABRIL
8.193 casos en Atención Primaria en Valladolid Atención Primaria está ante su peor momento de la pandemia
27 ABRIL
Algunos productos escasean en supermercados Alimentos como la harina o la levadura se agotan por ser de los más demandados
2 mayo
Primer día de ejercicio físico en el exterior Deporte y paseos para toda la población con franjas horarias por edades
5 MAYO
Comienza la formación online del Colegio Cursos para colegiados a través de la plataforma Zoom
9 MAYO
Plan de desescalada de la Administración de Justicia Orden que aprueba también el esquema de seguridad laboral
11 MAYO
Primer día sin muertos en Valladolid. La primera jornada sin decesos en Valladolid, ni en hospitales ni en residencias
ABOGADOS DE VALLADOLID / Especial COVID-19 / 32
16 MAY0
87 pacientes ingresados en Valladolid Los hospitales de la provincia empiezan a ver la luz y bajan ya del centenar de ingresados con COVID-19 en planta
20 MAY0
18 pacientes de Valladolid en UCI El Río Hortega y el Clínico ya pueden cerrar las zonas ‘extendidas’
22 MAYO
Se alza la suspensión de los plazos procesales y de los plazos de prescripción y caducidad desde el 4 de junio. Desde el 1 de junio se reanudará el cómputo de los plazos administrativos
25 MAYO
Reapertura de la sede colegial en horario normal Todo el personal incorporado y todas las medidas de seguridad sanitaria adoptadas
29 MAYO
Se reanuda el SOAJ Penitenciario con todas las medidas sanitarias adoptadas Ya de forma presencial en el centro penitenciario
3 JUNIO
Protocolo de conformidad por medios online Modernización acordada por el ICAVA y la Fiscalía de Valladolid
5 JUNI0
Habilitación de la sede para juicios telemáticos Instalación de ordenadores, webcam y ayuda informática
8 JUNIO
‘Fase 2’ en TODA CASTILLA Y LEÓN Se eliminan las franjas horarias y se permiten visitas a residencias
15 JUNIO
Se reanuda el SOJ de Extranjería Con todas las medidas de seguridad sanitaria
1 JULIO
Nueva Centralita de Guardias del ICAVA Se gestionan los desvíos de llamadas durante los diferentes servicios de guardia
18 may0
Equiparación de los mutualistas a las líneas de ayuda por parte de la Junta de Castilla y León para autónomos RETA
22 MAYO. REAL DECRETO 537/2020, QUINTA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA (HASTA 7 JUNIO)
25 MAYO
‘Fase 1’ en CASTILLA Y LEÓN Abren las terrazas y se permiten reuniones de hasta 10 personas
25 MAYO
Se reanuda el SOJ General Con cita previa y con medidas de seguridad sanitaria
26 MAYO
Se declara luto nacional de 10 días El periodo de luto nacional más largo de la democracia
1 JUNI0
Anticipación de la forma de resolver los conflictos Acta de la Junta Sectorial del Juzgado de Familia y Violencia contra la Mujer
5 JUNIO. REAL DECRETO 555/2020, SEXTA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA (HASTA 21 JUNIO)
15 JUNIO
‘Fase 3’ en CASTILLA Y LEÓN Las provincias de Salamanca, Ávila, Segovia y Soria permanecen en fase 2
21 JUNIO
FIN DEL ESTADO DE ALARMA Comienza la ‘nueva normalidad’
Al cierre de esta edición el 14 de julio de 2020: 4.807 casos acumulados en la provincia vallisoletana, 1.851 altas y 394 fallecidos
Elaborado por valor Creativo Comunicación y Rasgo Audaz
ABOGADOS DE VALLADOLID / En el Cafetín del Colegio / 33
EN EL CAFETÍN Con
Enrique Gutiérrez Secretario coordinador de los Juzgados de Valladolid Por Marta Juste, periodista
“Erróneamente identificamos teletrabajo con pasividad, zapatillas y comodidad, y esto no puede ser así” Desde niño, Enrique Gutiérrez tenía muy claro que quería estudiar Derecho para seguir los pasos de su padre que, aunque nunca le obligó a elegir su misma profesión, siempre fue un maestro para él. En 2017 tomó el relevo a Carlos Gutiérrez para coordinar a los letrados de la Administración de Justicia de Valladolid, un puesto que le sirve para llevar a cabo una reivindicación personal: hacer visible la figura de sus compañeros entre abogados y procuradores y, como advierte, si es necesario “hasta en las comunidades de vecinos”. No se muerde la lengua a la hora de asegurar que la principal forma de conseguir esa visibilización es poniéndose en valor ellos mismos. Y es que el cuerpo jurídico al que pertenece realiza una labor imprescindible que normalmente pasa inadvertida. Pregunta.— Su padre fue el primer agente judicial del Juzgado de Familia de Valladolid. ¿Ha seguido sus pasos al dedicarse a esta profesión o fue una vocación completamente personal? Respuesta.— Para bien o para mal he intentado seguir los pasos de mi padre en todas las facetas de mi vida. Para mí ha sido un maestro en todo. También en esto, por supuesto. Nunca me dijo nada y siempre me lo dijo todo. Nunca me dijo que estudiara Derecho y yo nunca, ni de pequeño, tenía ninguna duda de que lo haría. Gracias por empezar la entrevista hablando de mi padre. P.— Es secretario coordinador de los juzgados de Valladolid desde 2017. ¿Qué ha supuesto asumir este papel? R.— Ha supuesto sobre todo una responsabilidad de compromiso colectivo, pero
«A la justicia solo se le puede pedir que sea rápida y justa, pero me gustaría que hubiera menos trámites y más agilidad en la ejecución de las sentencias» también la posibilidad de intentar dar cumplimiento a una reivindicación personal y en la que pongo todo mi empeño, que es hacer visible la figura del letrado de la Administración de Justicia, primero ante los profesionales de esta casa, abogados y procuradores, pero también ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, la Universidad y, si puedo, hasta en las comunidades de vecinos. P.— Cuando llegó a este puesto, Lexnet todavía estaba dando sus primeros pasos, ¿cómo han cambiado las cosas desde entonces? R.— Cuando llegué, el paso más fuerte, que era la implantación, ya lo había dado mi predecesor, Carlos Gutiérrez. Yo solo he tenido que ampliar los colectivos que acceden a Lexnet y depurar los problemas técnicos iniciales que surgieron sobre todo en sede policial con envío de atestados, documentación… P.— ¿Todavía nota reticencias en la profesión a la hora de pasar del papel a los medios digitales? R.— El concepto general está totalmente interiorizado. Nadie se plantea que este sea
un camino con retorno, pero sí que es verdad que el día a día a veces todavía nos tienta, a todos los colectivos, a echar mano del papel para aclarar ideas. P.— ¿Cree que el teletrabajo al que nos hemos visto obligados en España por el COVID-19 puede suponer un empujón para mejorar las relaciones telemáticas con la Administración? R.— Totalmente. Esto va a ser una lección de vida para todos. Pienso que el teletrabajo no es un concepto interiorizado en nuestra forma de relacionarnos profesionalmente. Erróneamente identificamos teletrabajo con pasividad, zapatillas y comodidad, y esto no puede ser así. En los últimos días he podido ver y sentir el miedo de mucha gente a la hora de acudir al juzgado, pero también el deseo de muchos de poder sacar adelante este momento laboral difícil que estamos viviendo. Si conjugamos correctamente responsabilidad y seguridad, esto tiene un nombre: teletrabajo. Si falla la responsabilidad, es porque también fallaría a nivel presencial, pero lo que ahora no nos podemos permitir es el lujo de que falte la seguridad. P.— Al convertirse en secretario coordinador tendría claros sus principales objetivos a cumplir. ¿Cuáles ha podido llevar ya a cabo? R.— A diferencia de lo que sucede con otras figuras, como puede ser el decano del Colegio de Abogados, que en gran medida puede marcar la línea de actuación de un colectivo, en la Secretaría de Coordinación apenas tenemos capacidad para marcar
ABOGADOS DE VALLADOLID / En el Cafetín del Colegio / 34
El secretario coordinador de los juzgados de Valladolid, Enrique Gutiérrez, en su despacho
líneas de actuación personales. Mi labor es dar cumplimiento y coordinar los proyectos marcados, y lo que sí que hago con todo mi empeño es tratar de incorporar mi sello personal de actuación a esos proyectos colectivos para intentar conseguir el mejor resultado posible. P.— ¿La realidad ha frenado alguno de estos proyectos? R.— Sí, a nivel de Valladolid la realidad ha frenado alguno de los que había sobre la mesa, como el prometedor proyecto de mediación con el Colegio de Abogados y Procuradores. P.— ¿Cómo es el día a día en su trabajo? ¿En qué consiste tu labor? R.— Mi día a día actual es radicalmente diferente al de la situación existente antes de la pandemia. Llego al despacho a las 9.00 horas y lo primero que tengo que hacer es, a nivel local, modificar todos los turnos y servicios, adaptándolos a las circunstancias constantemente cambiantes que ha provocado el COVID-19 el día anterior. A continuación sigo con los proyectos de nivel nacional que hay que implantar en Valladolid: primero fue Registro Civil, licencias de enterramiento, juzgados de paz, fijación de servicios mínimos, y ahora teletrabajo. Después distribuyo los EPI entre el personal de los juzgados, intentando que el reparto sea equitativo, dosificado y racional. P.— Las reuniones no faltarán en esta nueva situación… R.— Tengo reuniones casi diarias y presenciales con el presidente de la Junta de Personal, donde tratamos todos los asuntos que afectan a la seguridad de los
funcionarios, así como reuniones y conversaciones frecuentes con el decano del Colegio de Abogados y de Procuradores para intentar readaptar las novedades que las instrucciones, resoluciones y reales decretos nos van marcando. Antes de salir del despacho hago un repaso a la situación con el Grupo de Seguimiento de la Crisis del COVID-19, que hemos constituido en Valladolid los representantes de los Cuerpos Jurídicos, Forenses, Junta de Personal y la Gerencia, donde se tratan temas de desinfección de locales, material, seguridad… P.— ¿El trabajo continúa al salir del despacho? R.— Sí, por la tarde recopilo datos y hago los informes que tengo que remitir a Secretaría de Gobierno, Ministerio de Justicia… Afortunadamente, cuando termine la pandemia iré a eventos profesionales, graduaciones, charlas jurídicas, jugaré al pádel en el torneo del Colegio de Abogados —eso también es trabajo— y me tomaré esos vinos jurídicos que todos hemos dejado pendientes por nuestro trabajo. P.— La labor de los letrados de la Administración de Justicia, aunque de gran importancia en los procesos judiciales, es poco conocida por la sociedad. ¿Cómo se podría cambiar esto? ¿Hay poco conocimiento general sobre el funcionamiento de los juzgados? R.— ¿Con entrevistas como esta por ejemplo? Te lo agradezco mucho. Considero que en ese aspecto sí que puedo aportar mi granito de arena. En estos tres años, cuando he acudido a actos públicos a los que me han invitado en representación de mis compañeros, siempre he procurado que la figura del letrado de la Administración
de Justicia fuera reconocida como jurídicamente se merece. Somos un cuerpo jurídico imprescindible, vertebrador, titulares naturales de las competencias procesales, de la fe pública en el ámbito judicial y responsables —con responsabilidad disciplinaria— de cualquier actuación que se produzca en el seno de la oficina judicial. ¿Cómo se puede cambiar todo esto? Poniéndonos en valor sin complejos, como acabo de hacer ahora mismo. P.— ¿Qué le gustaría mejorar en los juzgados de Valladolid? R.— La dispersión de las sedes judiciales. Una Ciudad de la Justicia en torno a la Plaza de San Pablo sería increíble. P.— Y, en la justicia en general… R.— A la justicia solo se le puede pedir que sea rápida y que sea justa. Me gustaría que hubiera menos trámites, más facilidad en la notificación individual a los particulares y más agilidad en la ejecución de las sentencias. P.— ¿Cómo describiría la relación que mantiene con los abogados? ¿En qué les tiraría de las orejas? R.— Les tiraría de las orejas el día de su cumpleaños; la relación no puede ser mejor. P.— Si tuviera que contarle a un niño cuál es el trabajo de un abogado, ¿cómo se lo contaría? R.— Si ese niño no fuera mi hijo, le diría que ser letrado es una profesión apasionante en la que, con mucho estudio y mucha dedicación, se puede ayudar a mucha gente y ganar mucho dinero. Si fuera mi hijo, le diría que fuera letrado, pero de la Administración de Justicia, que no sea loco.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Agrupaciones / 35
Agrupación de
Abogados de Seguros Desafíos del derecho del seguro en el internet de las cosas Internet of Things (IOT) Las tecnologías disruptivas desafían al ordenamiento jurídico y especialmente al derecho del seguro donde a diario surgen retos más complejos y un creciente nivel de tecnificación: seguridad, privacidad y tratamiento de datos con los que trabajará necesariamente el abogado. Conocer el IOT en el ámbito del seguro facilitará una mejor práctica profesional, al tener dicho campo muchas incógnitas y vulnerabilidades. Cuantas más cosas haya conectadas a Internet habrá más violencia informática. Trataremos con una tecnología muy invasiva de nuestras vidas y especialmente de nuestra privacidad. De hecho ya existe un cambio del modelo de negocio tradicional de seguros, con nuevos tipos de garantías, de coberturas y también tipos de contratación o de mediación propios de las nuevas tecnologías. Las aseguradoras tendrán más información para en principio evaluar un riesgo (apps en móvil de conductor, en las viviendas, en todo tipo de negocios y en la misma persona física) y posteriormente valorar un siniestro e indemnizarlo. En la relación contractual se van a gestionar, manejar y controlar cantidades ingentes de datos que podrán ser compartidos entre compañías de seguros generando conflictos de protección
Jurídicamente incorrecto
de datos y de abuso de información privilegiada. El cambio en las leyes sustantivas y procesales es necesario y también en la regulación del sector, al existir por ejemplo coches sin conductor o casas inteligentes, debiéndose exigir seguridad
A día de hoy el 80 % de las aseguradoras no tienen una estrategia IOT definida, pese a que la misma les va a permitir una mejor evaluación del riesgo (ex artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro) de la información y un especial control del fraude. La enorme información que se comparte (vivienda o negocio inteligente o vehículo conectado) va a ser interceptada o manipulada, produciendo daños sobre los bienes asegurados y otro tipo de siniestros nuevos. Las compañías tendrán que invertir en seguridad y los abogados
deberemos manejar con profundidad este sector. El contrato de seguro es un contrato de adhesión que se verá incrementado en su unilateralidad y control por parte de las aseguradoras. A día de hoy el 80 % de las aseguradoras no tienen una estrategia IOT definida, pese a que la misma les va a permitir una mejor evaluación del riesgo (ex artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro) a tiempo real, con la finalidad de conocer las circunstancias del riesgo y así asegurar su prevención y su pago. La circulación de coches sin conductor traerá cuestiones de autoría en el campo del derecho penal y de competencia territorial. El culpable de un accidente será aquel quien controle el software de un ordenador y el lugar del accidente no tiene por qué ser el de la colisión, porque el vehículo de motor se controla desde un lugar diferente al del accidente. Las repercusiones tanto en el campo del derecho penal como en el derecho civil parecen obvias, y no solo en el aspecto material, sino también en el procesal. El concepto de asegurado o de tomador van a ser modificados y el abanico de posibles autores penales aumenta. El IOT ha venido a quedarse y no solo en el derecho del seguro.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Comisiones / 36
Comisiones Co mi sió n de l Tu rn o de Of ici o
LA CAMALEÓNICA ESENCIALIDAD DE LAS GUARDIAS En la fecha en que fueron redactadas estas líneas nos encontrábamos en pleno confinamiento, a mitad de la primera prórroga del estado de alarma y con el anuncio ya de una segunda prórroga. Por aquel entonces, aún no sabíamos cuándo y cómo finalizaría esta complejísima situación, con graves repercusiones no solo en la salud pública, sino también en la economía mundial. Lo que sí que sabíamos entonces es que la abogacía tiene una sorprendente capacidad para adaptarse a los cambios sociales, por muy rápidamente que estos puedan producirse. Y supimos también que, gracias a los excelentes profesionales que prestamos los servicios de guardia, y aún a pesar del absoluto olvido por parte del Gobierno, la abogacía fue capaz de atender, sin merma alguna en la calidad de las asistencias ni en los derechos de las personas detenidas, los diferentes servicios de guardia. Tuvieron que ser el ICAVA en el ámbito provincial, el Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CACYL) en el ámbito autonómico y el Consejo General de la
Abogacía Española (CGAE) a nivel nacional, quienes presionaran hasta lograr que las asistencias se realizaran en condiciones de seguridad sanitaria, y quienes proveyeran a los abogados y abogadas de los equipos de protección individual. Eso sí, contando en nuestro ámbito provincial con la excelente disposición y comprensión mostrada en todo momento por las autoridades políticas, judiciales y policiales. Pero, además, la situación permitió dar aún más sentido al XII Congreso Nacional de la Abogacía que se celebró en nuestra ciudad, ya que en tiempo récord hemos tenido que adaptar nuestros métodos de trabajo a lo que en aquel congreso se denominó una “abogacía transformadora”, dejando así de ser aquello una mera declaración de intenciones. Ahora más que nunca podemos decir en la prestación de los servicios de turno de oficio y justicia gratuita que “fuimos presente, somos futuro”. Y es que, una vez más, el compromiso y esfuerzo de todos nos llevará, sin duda, a una mejora constante en la prestación de tan importantes servicios.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Comisiones / 37
ca Co m is ió n D eo n to ló gi La publicidad en el nuevo Código Deontológico Entre las novedades del nuevo Código Deontológico, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019 y en vigor desde el 9 de mayo de 2019, sobre la publicidad, regulada en el artículo 6, en síntesis, podemos destacar lo siguiente: 1. Queda prohibida la publicidad encubierta. 2. Cualquier anuncio deberá identificarse como publicidad.
3. No se pueden ofertar servicios a víctimas de catástrofes (ambulance chasing) dentro de los 45 días siguientes al suceso. 4. Se permite anunciarse como especialista en una materia previa acreditación: • Del título académico. • Del curso homologado. • De la experiencia profesional prolongada.
Ab og ac ía Co mi sió n pa ra la De fe ns a de la
SOLIDARIDAD EN TIEMPOS DIFÍCILES Impulsado por la Comisión de Defensa de la Abogacía, para dar cobertura y efectividad al principio de solidaridad que siempre ha formado parte de la naturaleza de este Colegio, se creó una bolsa de ayuda y asistencia a colegiados/as, para atender aquellas situaciones en las que, por motivos de enfermedad u otras causas similares, los compañeros o compañeras no puedan atender temporalmente el ejercicio efectivo de la profesión y no tengan a quien acudir en tales circunstancias, siendo en estos casos preciso que algún compañero o compañera sustituya, lógicamente de forma altruista y desinteresada, a quien se encuentre en esa situación de dificultad y necesidad. La respuesta a dicho llamamiento ha sido extraordinaria, garantizando con ello la posibilidad de mantener este servicio esencial de ayuda. Tras esa iniciativa, a mediados de marzo vimos cómo la abogacía estaba siendo castigada por la pandemia, lo cual nos
afectó no solo a nivel humano, sino también en el ámbito prestacional, especialmente a la hora de organizar los servicios de guardia, creándose una bolsa de ayuda en guardias, para así dar una respuesta inmediata a las necesidades del servicio, a través de la cual se asignaron a los abogados y abogadas adscritos a la misma aquellas guardias en las que se había notificado al Colegio una baja por enfermedad o imposibilidad del compañero o compañera que la tuviera asignada. Nuevamente, la respuesta fue extraordinaria, aun a pesar de la grave situación en que nos encontrábamos. Queremos de este modo destacar la necesidad de la solidaridad ante situaciones de dificultad y, para superar las mismas y por encima de todo, agradecer la excelente respuesta de todo el colectivo a estos llamamientos, que nos recuerdan que este Colegio, trascendiendo lo profesional, lo es de personas.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Comisiones / 38
Se cc ión de Pe ni te nc iar io
Servicio de orientación jurídica telemático En fecha 19 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior suspendió la prestación presencial del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria (SOJP), que prestan los letrados y letradas adscritos a este servicio, mientras durase el estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Ante esta situación, en el ICAVA no nos podíamos quedar con los brazos cruzados y en base a la medida de actuación (COVID-19) de fecha 26 de marzo de 2020, dictada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se comenzó a trabajar con el Centro
Penitenciario de Valladolid para reanudar el SOJP de forma telemática. Así, el 17 de abril se puso en funcionamiento el nuevo servicio que, gracias a los compañeros y compañeras que de forma incondicional lo prestaron, funcionó correctamente. Deseamos que esta prestación del servicio sea breve y se pueda reanudar, a la mayor brevedad posible, el SOAJP de forma presencial, con el contacto personal con la persona presa que necesite que le asesoren y defiendan en sus derechos.
S e c c ió n d e E x tr a n je rí a
jornada de derecho de extranjería en el icava Con el trabajo realizado por nuestros compañeros Judith Sobrino González y Diego GarcíaQuintana Lorente, el día 27 de febrero de 2020, se celebró en el ICAVA la ‘Jornada de Derecho de Extranjería’, en la que se puso en conocimiento de los colegiados y colegiadas interesadas en la materia el nuevo sistema del Turno de Protección Internacional instaurado para ganar en eficacia en la defensa de los solicitantes de asilo. Los ponentes fueron Carmen Escrigas Galán, instructora de la Oficina de Asilo y Refugio, y el magistrado del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo n.º 4 de Valladolid Jesús Mozo Amo. La primera explicó los aspectos prácticos en la instrucción del expediente de protección internacional, mientras que el segundo expuso las novedades jurisprudenciales en materia de extranjería, facilitándonos consejos y orientándonos en nuestro trabajo diario, especialmente en la defensa de las personas que se encuentran de forma irregular en nuestro país. A ambos ponentes se les agradeció la forma en la que trabajan en estas materias.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Colaboraciones / 39
Derecho y cultura Por Fernando Herrero
Estado de alarma, infectados, fallecidos, curados, confinamiento, empleos destruidos, empresas fallidas, silencios, soledades, desigualdad, angustia. Una sociedad nueva. Una etapa que rompe la anterior, política, económica, social y culturalmente. ¿Cómo analizarlo en un breve artículo cuando los medios de comunicación llevan meses analizando la pandemia, desde el pasado, el presente y configurando el futuro? La cultura y el derecho han sufrido y sufren ese mundo nuevo, más allá de las naciones y de las personas. El derecho condiciona todo, incluso la cultura. Esta tiene que ajustarse en sus manifestaciones a las normas de cada día. Estas han dictado el confinamiento y el cierre, y, por tanto, el auge de las nuevas tecnologías y el lenguaje digital. Podremos ver obras de teatro en ese formato, pero no será ese arte que pone en contacto directo artistas y espectadores. Podríamos seguir con la lista
La cultura paralizada, salvo los creadores en su soledad, escritores, compositores, artistas. Solo el derecho continúa sacando normas para regular la situación excepcional. El país se ha transformado en lo físico y en lo inmaterial, sin que las perspectivas futuras sean nada halagüeñas.
El derecho condiciona todo, incluso la cultura. Esta tiene que ajustarse en sus manifestaciones a las normas de cada día. Estas han dictado el confinamiento y el cierre, y, por tanto, el auge de las nuevas tecnologías y el lenguaje digital de paralizaciones y supresiones. Tampoco hemos podido reunirnos en un cine o en un bar y ese diálogo en directo de los profesionales del derecho en las vistas orales se limitó y se suprimió. Todo cambia en la etapa de la peste, por el poder de ese virus invisible que algunos han considerado como la primera crisis universal de ese cambio climático que algunos dirigentes políticos del mundo (¡qué nivel, Dios mío, qué nivel!) consideran un bulo. La situación en España cuando se declaró el estado de alarma era conflictiva. Problemas políticos y económicos sin resolver. El paro, la desigualdad… la nueva fiscalidad y muchas otras cosas, así como el nacionalismo, esperaban soluciones. Ahora todo presenta un tinte más negro.
imponiendo paulatinamente. Hay una ocasión para el cambio o, por lo menos, para una matización que evite imágenes que nos avergüenzan, de familias al borde de la absoluta marginación. El gran problema de escribir sobre esta situación es que no conocemos el futuro.
AMICO
Recibimos noticias paralelas de los medios de comunicación, avances sanitarios, problemas humanos, declaraciones, algunas fotografías impactantes, testimonios de diversa índole, admiraciones y decepciones. Escritos teóricos de los articulistas, dictámenes económicos sobre el presente y sobre el futuro. En las redes sociales, a las que no acudo, están también los impresentables bulos. Todo ello conforma un país unilateral en el que unas curiosas ruedas de presa gubernamentales se desvirtúan unas a otras. Obliga la situación a que la ética forme parte esencial de la conducta, hoy, y tras ese después que la pondrá en jaque. El capitalismo de hoy ha sustituido el poder político por un poder económico que se va
Hacer la crítica de representaciones operísticas es fácil desde lo concreto. Las decisiones políticas actuales pueden comentarse con cierta base. El futuro tiende a la especulación. ¿Podrán reunirse miles de personas en los estadios? ¿Los auditorios y los teatros tendrán que reducir el número de espectadores? Y así miles de preguntas semejantes. Final para un nuevo principio. Que el mundo sea más justo es lo esencial y la cultura y el derecho deben ser las pautas futuras frente al obsceno capitalismo rampante y el ansia de poder y de dinero de unos políticos ambiciosos, medrosos y corruptos. ¡Ah!, y que el personal que hoy se sacrifica por todos sea mantenido y recompensado.
ABOGADOS DE VALLADOLID / El colegiado opina / 40
El colegiado opina Por Marta Aparicio Gutiérrez, abogada
Estos últimos meses hemos vivido un periodo insólito, donde de la noche a la mañana recibíamos normas que, con poca capacidad de tiempo de análisis, nos veíamos obligados a estudiar para aplicarlas a la nueva realidad. Muchas de ellas nos afectaban directamente como colectivo, por lo que todos, de una manera u otra, a nivel personal y profesional, hemos tenido que reinventarnos y trabajar con herramientas, espacios y tiempos distintos a los habituales. Desde la revista, hemos pretendido conocer vuestro parecer respecto de lo acontecido en este tiempo, agradeciendo vuestra implicación en esta sección.
¿Consideras que nuestra profesión es lo suficientemente combativa a la hora de defender los derechos e intereses de nuestro colectivo? Lamentablemente la mayoría de las respuestas reflejan una visión negativa en cuanto a la actuación de nuestro colectivo para defender nuestros derechos. En general se ha valorado positivamente la labor realizada por el Colegio de Abogados, pero la consideran insuficiente, en cuanto que nuestro colectivo “es tratado como el último eslabón de la justicia” y “no nos tienen en cuenta para nada”. Un participante, en esa línea, nos transmite que ha visto cómo nuestro Colegio ha trabajado estos días y se ha movido para trasladar nuestras reivindicaciones, pero las mismas “han caído en saco roto y no han servido para nada”. En definitiva, concluye pesimista, “la justicia está en manos de los jueces y los abogados y procuradores no pintamos nada”. Por otro lado, se ha escuchado alguna voz crítica con el Consejo General de la Abogacía Española, que, en boca de una compañera, “ha demostrado que no sirve para defender nuestros intereses”. No le ha gustado que su presidenta se haya incorporado a la comisión
presidida por Garrigues, y considera que deberíamos tener mejores representantes. Continuando con este pensamiento, un opinante expone que el Consejo General de la Abogacía debería haber sido más ágil y contundente en dar respuestas a todo lo que nos iba llegando. Este sentimiento es compartido por otro participante, que manifiesta que la abogacía no ha estado “a la altura de las circunstancias”, pues entiende que debería haber actuado con más contundencia en cada una de las prórrogas del estado de alarma. Y, citando a Martín Luther King, concluye con la frase: “No me duelen los actos de la gente mala, me duele la indiferencia de la gente buena”. La pasividad colectiva en la movilización es también la idea trasmitida por otro compañero que, indignado, expone que somos un colectivo amplio pero nos cuesta movernos, ya que sólo reivindican unos pocos. “Moriremos mirándonos el ombligo”, sentencia. O quizá, puede que todo se reduzca a que, como apunta un colegiado, “la abogacía es la profesión que menos combate por sus derechos de todas las que existen”. Y explica en este sentido: “tenemos el problema de que somos más legalistas que la propia ley y vemos problemas a cualquier movilización”. Sea por la razón que sea, en todas estas contestaciones subyace la idea de que nuestra profesión debe dignificarse y ser respetada frente a los órganos judiciales y, en general, frente al resto de entidades públicas, pues no hay que olvidar, como subraya un compañero, que estamos ante un servicio público esencial. Ahora bien, también hemos recibido contestaciones donde han valorado positivamente la actuación de la abogacía en la lucha por nuestros derechos. Siempre, como nos aclara una participante, con la puntualización de que “todo es mejorable”; pero aún así entiende que, en general, en este momento tan crítico, “nuestra voz se ha podido escuchar” y, si bien muchas de nuestras peticiones no se han tenido en cuenta, sí ve que “nuestros jueces” las están valorando y confía que “van a poner su granito de arena para facilitarnos también nuestra tarea en estos meses”.
¿Cómo valoras las medidas adoptadas por el Gobierno para la activación de la Justicia? ¿Qué medidas crees que debería trasladar el ICAVA al Consejo General de la Abogacía para que inste al Ministerio de Justicia? Las contestaciones recibidas a esta pregunta continúan en la misma línea pesimista anterior, no ya solo en cuanto al papel que ha tenido la abogacía en la toma de decisiones, sino también en cuanto a la propia valoración de nuestra profesión. En este aspecto, un compañero nos ha querido trasladar su malestar pues, aunque desde la abogacía se han hecho llegar propuestas adecuadas para nuestro colectivo, finalmente las mismas no han sido tenidas en cuenta. Considera que los juzgados podían haber continuado con alguna actividad durante los meses de confinamiento si se hubiesen adoptado determinadas medidas. Por ello, no entiende que se habilite ahora el mes de agosto, cuando además los letrados de la Administración y funcionarios en general pueden disfrutar de sus vacaciones cuando quieren. “Seguimos siendo el último escalón de la Administración de Justicia y me queda la gran duda de si los órganos que nos representan defienden nuestros intereses”, se lamenta. Otra compañera no acaba de comprender por qué el sistema judicial ha seguido parado cuando se han abierto las terrazas y peluquerías. “España es un país de pandereta”, afirma. Entiende que en estos meses se podían haber adelantado notificaciones de asuntos que son de mera tramitación, como las tasaciones de costas, por ejemplo, y, como en el caso anterior, opina que habilitar el mes de agosto no es una medida eficaz, calificándola incluso como un castigo a nuestro colectivo, en tanto que el resto de los operarios de Justicia pueden disfrutar de sus vacaciones cuando quieren. Y es que la habilitación del mes de agosto ha sido la medida adoptada que más polémica ha causado. Como indica un colegiado:
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¡opin
a!
combinados con teletrabajo”. Pero continúa diciendo que “no se puede dejar al arbitrio de la gente si trabaja o no”, pues no es posible que unos funcionarios hayan podido trabajar y otros no en este tiempo.
“lo adecuado es que durante los meses de julio y septiembre se trabaje a pleno rendimiento, porque habilitar agosto solo va a crear problemas para los profesionales y no va a repercutir en el tiempo de respuesta por parte de los órganos judiciales”. Con rotundidad se ha expresado un opinante cuando asiente que no se quiere una Justicia eficaz, y que por ello se toman medidas que se dirigen más a perjudicarla que a beneficiarla. Nos explica que tiene un familiar, funcionario de Justicia, que durante el confinamiento ha estado acudiendo a su puesto de trabajo un día de cada seis, “lo que difícilmente ayuda a la reactivación de la Justicia”.
¿Qué ventajas e inconvenientes conllevará el protocolo para la celebración de actos procesales mediante presencia telemática? Como ventajas habéis contemplado que se salvaguarda la salud, evitando contactos y los riesgos de no respetar las distancias. “Un paso más a la modernización de la Justicia”, ha apuntado una compañera, la cual ve todo ventajas en esa medida. Un compañero considera que la innovación en el uso de la tecnología puede dar origen a algún problema de conexión simultánea pero que, a la larga, si la crisis sanitaria no mejora, “puede ser beneficioso para avanzar en la resolución de asuntos”.
Un colegiado enfatiza que hasta que todos los funcionarios no se pongan a trabajar, las medidas que se adopten para activar la Justicia son inoperantes. A nivel personal, ha querido destacar la labor realizada desde el ICAVA estos meses para favorecer la reactivación de nuestro trabajo.
Es más, una opinante afirma que hay muchas actuaciones procesales que deberían ser telemáticas, como los procedimientos de cláusula suelo o los de contencioso-administrativo, en los que principalmente se debaten temas jurídicos. Y es que, según esta compañera, la principal ventaja es que se ahorra tiempo y desplazamientos.
Por otro lado, también hemos encontrado respuestas esperanzadoras. Es el caso de una compañera que afirma que ve correctas las medidas adoptadas, aunque quizás, aclara, sean “demasiado optimistas” en lo que al tema tecnológico se refiere. Considera necesario evitar los juicios presenciales y realizar las vistas online, acudiendo físicamente a las instalaciones lo menos posible.
En cuanto a los inconvenientes, la inseguridad jurídica y la indefensión, en cuanto a la perdida de la inmediación, han sido sin duda las respuestas más utilizadas. Es contraproducente, matiza una compañera, que ciertos juicios como divorcios o despidos sean telemáticos pues se pierde el principio de inmediación, destacando que “es muy importante el lenguaje corporal de partes y testigos”.
Otro compañero explica que para él lo fundamental es garantizar la salud de todos, por lo que considera que son adecuadas las medidas que permitan la distancia social. En igual sentido se ha pronunciado otro participante cuando dice: “creo que deben adoptarse las medidas de distancia, uso de mascarillas y gel hidroalcohólico,
Por último, un colegiado nos dejaba una reivindicación para los asuntos del turno de oficio, indicando que todas las actuaciones, telemáticas o no, deberían hacerse en las instalaciones de los juzgados. Se tendría que proceder a habilitar medios y oficinas para el desarrollo del mismo, y no con el coste del colegiado.
Para terminar, y como cuestión ajena a la situación de confinamiento vivida durante el estado de alarma, queríamos conocer vuestra experiencia en las mediaciones que se plantean por los jueces, antes de la celebración de la vista desde algunos juzgados.
¿Qué opinión te merece las propuestas que realizan los jueces a las partes antes del desarrollo de la vista para potenciar un acuerdo? ¿Cómo actúas cuando el juez expone claramente a las partes su punto de vista en el conflicto? Todas las respuestas recibidas se pueden resumir en una única idea: mediación judicial para que las partes alcancen un acuerdo, siempre; pero prejuzgar y presionar para conseguir el mismo, nunca. Una compañera indica que le parece correcto que se trate de llegar a un acuerdo, pero lo que no le parece bien es que muchas veces el juez indica por dónde va a ir la sentencia: “Te pone contra la pared para que lo aceptes, estés o no de acuerdo.” Y es que “sin ver las pruebas el juez ya tiene la sentencia en mente”, aclara. Una colegiada manifiesta que en ocasiones siente que se prejuzga y que no dejan exponer los argumentos. En cuanto a la actitud adoptada en estos casos, un compañero dice que él escucha al juez y se lo traslada al cliente. Otro manifiesta que, aunque la propuesta siente mal, es mejor tenerla muy en cuenta pues el “erre que erre” siempre perjudica al cliente. Sin embargo, otro opinante se ha encontrado al menos en dos situaciones muy incómodas en las que ha llegado al extremo de negarse a continuar hasta que no se iniciara la grabación de la vista. Un compañero recalca que tenemos la obligación ineludible de defender a nuestro cliente “cabezota”, que quiere ganar el juicio porque tiene razón y, por ello, entiende que el juez debería comprender que es nuestro trabajo continuar, y un “marrón que debemos gestionar”, a fin de tener más paciencia con el letrado. Para terminar, os hacemos partícipes de una anécdota que nos ha trasladado una compañera cuando, en una situación como la que estamos tratando, un juez le dijo al abogado: “No se esfuerce, que ya tengo tomada mi decisión”. A lo que el abogado le contestó: “Bueno, señoría, pues a ver si logro hacerle cambiar de opinión”.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Actualidad / 42
Una vista ante el Tribunal de Justicia en la Gran Sala. “Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea”
TJUE: ¡que inventen ellos! Por Juan Ignacio Hernández García, abogado La expresión que da título a este artículo se adjudica al gran Miguel de Unamuno, a quien, por cierto, y dicho sea de paso, ya no podré ver de otra forma ni escuchar de distinta manera que en la piel y con la voz de Karra Elejalde. Referida, evidentemente, al ámbito industrial o científico, se utilizó hasta la llegada de la democracia, con ironía o conformismo, ante el retraso español en dicho campo. Afortunadamente, ya nadie en nuestro país se manifiesta en esos términos, pero, a la vista del histórico de reveses recibidos por nuestro más alto tribunal, remitidos desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pareciera que en el campo jurídico del derecho de consumidores, el Tribunal Supremo prefiere que inventen sus colegas del TJUE en Luxemburgo. Nos referimos solo a cuestiones relacionadas con el consumo, por la relevancia pública que han tenido en las dos últimas décadas. Desde la publicación de la Directiva 1993/13 de 5 de abril, sobre cláusulas
abusivas en contratos de consumo, han sido múltiples los efectos tanto en la normativa española, como en las resoluciones de los órganos judiciales civiles. La Directiva imponía una serie de mandatos para que los estados miembros adaptaran su normativa a los mismos. Esas modificacio-
La aplicación de la doctrina del TJUE en la justicia española se ha incrementado notablemente en los últimos años nes se debían realizar antes de finalizar el año 1994. España tuvo que adoptar hasta 44 medidas legislativas para cumplir con el mandato, según la página web de la Unión Europea.
En cuanto a la interpretación de dichas normas de adaptación por los países miembros, el trabajo del TJUE ha sido frenético. Y aunque España no lidera las estadísticas que publica la web del propio tribunal (Alemania e Italia están por delante en las cifras de los últimos 5 años), lo cierto es que han sido muy numerosos los asuntos llegados a Luxemburgo desde los órganos judiciales de nuestro país. Los que más interés han despertado, tanto en medios de comunicación como en la abogacía, han sido las cuestiones prejudiciales formuladas por distintos juzgados de primera instancia, requiriendo al TJUE un criterio que aplicar en sus sentencias sobre materias afectadas por la citada directiva. Muchas veces, esas cuestiones prejudiciales surgen, han surgido, de la disconformidad de nuestros compañeros abogados respecto del contenido de la normativa española, o respecto de la interpretación que realizaban los órganos judiciales. Abogados que han cumplido con la obligación de
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defender al cliente con las mejores armas, y que han conseguido grandes éxitos con sentencias del TJUE favorables a su criterio y a los intereses de sus clientes. Es verdad —y de ahí el título del artículo— que, en ocasiones, pareciera que los tribunales españoles abdican de sus funciones interpretadoras y se limitan a seguir las sentencias dictadas por otros juzgados, por las audiencias provinciales, o por el Tribunal Supremo, sin un estudio y reflexión personal. Cierto es, también, que hay otros magistrados que realizan una labor encomiable; sirva como ejemplo el magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, quien ya ha elevado varias cuestiones prejudiciales al TJUE; la última, la famosa de la cláusula IRPH de los préstamos hipotecarios.
La interpretación de las cláusulas abusivas en los contratos es la materia que más consultas al tribunal europeo ha sumado Los juzgados saben que, en estas materias —defensa de consumidores o cláusulas abusivas— que proliferan en los juzgados, es fácil que tarde o temprano el TJUE se tenga que pronunciar, resolviendo las dudas y dictando una resolución que la justicia española debería seguir. O no. Porque lo cierto es que a algunos órganos judiciales españoles les cuesta seguir lo dictado por el TJUE, como podemos ver en sentencias del TS —efectos ex tunc o ex nunc de la devolución de importes cobrados indebidamente tras declarar la nulidad de las cláusulas suelo—, o la interpretación de las sentencias del TJUE no es tan sencilla para los órganos judiciales españoles —y así, en materia de IRPH tenemos recientes sentencias de dispar conclusión dictadas por las audiencias provinciales de Barcelona, Alicante, Granada o Málaga—. Ya hace unos años, Francisco Marín Castán, presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo, reconoció que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “es un severo varapalo a la justicia española en materia de protección de los consumidores que contratan productos financieros”. Si tenemos en cuenta que estas manifestaciones las realizó en el año 2014, seis años después tenemos que asombrarnos ante la anchura de las espaldas de los magistrados del Tribunal Supremo encargados de estos asuntos, que han recibido un golpe tras otro desde el tribunal con sede en Luxemburgo. Causa sorpresa —cuando menos— ver cómo, esporádicamente, alguna audiencia provincial se separa de la interpretación
José María Erauskin y Maite Ortiz, abogados que han llevado al TJUE el primer caso sobre la cláusula IRPH
realizada en Luxemburgo o, incluso, la sala civil del Tribunal Supremo nos regala con sentencias que “reinterpretan” la doctrina fijada por el TJUE, dejando sin la protección fijada en la resolución del órgano judicial europeo a los consumidores españoles. Y supongo que no hay nada sospechoso en que la discrepancia de los tribunales españoles siempre sea en perjuicio del consumidor, pero lo cierto es que este colectivo, los consumidores, vamos a echar de menos las sentencias y los votos particulares del magistrado Orduña Moreno, siempre cercanos a la interpretación del TJUE, puesto que dejó la judicatura el pasado año 2019. Han sido múltiples los asuntos en los que el TJUE ha tenido que intervenir, por
cuestiones llegadas desde los tribunales españoles, en diversas materias; entre otras, cuestiones generales de protección de los consumidores, responsabilidad del fabricante por productos defectuosos, derechos frente a líneas aéreas y, cómo no, cláusulas abusivas. De una u otra forma, en el siglo XXI la jurisprudencia del TJUE está marcando la línea a los tribunales españoles y también, por qué no decirlo, de las “líneas de negocio” de nuestros despachos de abogados. Los que iniciamos el ejercicio de la abogacía hace más de 20 años no imaginábamos lo importante que iba a ser la presencia del derecho comunitario en nuestro ejercicio profesional en las salas de vista españolas. Pero ahí está.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Almanaque / 44
Almanaque Por Carmen Castro Manzanares, abogada
30 de JULIO Día Mundial contra la Trata La trata de personas se define como la utilización de personas con fines de explotación, ya sea sexual, laboral, para la mendicidad infantil, para concertar matrimonios forzados, empleo en criminalidad forzada, extracción de órganos o cualquier otro propósito similar. Supone una profunda violación de los derechos humanos, al tiempo que constituye una importante fuente de ingresos para los tratantes (la ONU calcula que la trata mueve unos 32.000 millones de dólares anuales), por lo que es considerada la esclavitud de nuestro tiempo. Por tal razón, ya en 2010 (justamente, el 30 de julio) la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas. Y tres años más tarde aprobó la resolución que fijaba el 30 de julio como el Día Mundial
más detectada es la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, aprovechando su situación de necesidad y pobreza y su escasa formación. Esta práctica mueve al día cinco millones de euros valiéndose de las rutas de la droga y el tráfico de armas y, según el ‘Balance 20142018 de previsión y lucha Organizaciones como Amnistía Internacional denuncian la trata de personas contra la trata de seres humanos’, publicado por el Ministerio del contra la Trata al objeto de concienciar a la Interior, la mayor parte de las víctimas son ciudadanía, los gobiernos y las instituciones nigerianas, rumanas, venezolanas y colomde la importancia de acabar con esta lacra. bianas que han sido vendidas, agredidas, Cabe destacar que, según fuentes pomarcadas y amenazadas para vencer su reliciales, en España la trata tiene un fuerte sistencia a ser explotadas. componente de género, pues la modalidad
6 de SEPTIEMBRE Día Internacional de la Alfabetización Leer y escribir. Sumar y restar. Comprender, expresarse, ser autosuficiente en las tareas cotidianas. Hace ya muchos años que la alfabetización no se concibe como un mero objetivo, sino como una verdadera necesidad, ya que la educación, tanto de la infancia como de personas adultas, es la llave a una vida plena con oportunidades de desarrollo a todos los niveles. Así se puso de manifiesto en el Congreso Mundial de Ministros de Educación sobre la Lucha contra el Analfabetismo, inaugurado en Teherán el 6 de septiembre de 1965. Y así lo proclamó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) un año más tarde, cuando, recogiendo la recomendación efectuada en aquel congreso, en 1966 proclamó el día 6 de septiembre Día Internacional de la Alfabetización.
Pero más de cincuenta años más tarde los datos de la propia Unesco son aún demoledores: en el mundo hay más de 750 millones de personas que no saben leer ni escribir, es decir, que no pueden disfrutar de un libro o examinar las etiquetas de los productos que compran y, por supuesto, están totalmente
excluidas del uso de aquellas tecnologías que implican servirse de estas habilidades. Dos tercios de esa cifra son mujeres y 115 millones son jóvenes de entre 15 y 24 años. En España, pese a la enorme labor que desarrollan los centros de educación para adultos, en el primer trimestre de 2020 el analfabetismo alcanzaba aún, según el Instituto Nacional de Estadística, al 1,5 % de la población mayor de 16 años, es decir, a unas 700.000 personas (de nuevo la diferencia de género es clara, pues los porcentajes se reparten entre un 1 % de los hombres y un 2 % de las mujeres). El reto, pues, sigue ahí: la educación no puede ser Mural a favor de la escolarización de las niñas en Saint Louis (Senegal) nunca un privilegio.
Fuente bibliográfica principal: • http://www.un.org/ • https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking.html • http://www.interior.gob.es/documents/10180/8736571/Balance+2014-2018+de+trata+de+seres+humanos.pdf/ ca596cd8-156e-442a-a3d4-25f994fef0c6
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ABOGADOS DE VALLADOLID / Escapadas / 46
Ámsterdam: la ciudad de los canales Por Mónica Vielba Serrano, abogada
La capital de los Países Bajos es una de las urbes más vibrantes y avanzadas de toda Europa. Tiene una vida cultural apasionante, un ambiente único y una oferta de ocio increíble. Se la conoce en el mundo por los canales, las bicicletas, los escaparates del barrio rojo y por sus coffee-shop, que son los establecimientos legales donde se vende y se consume marihuana; pero Ámsterdam es mucho más que eso. Es una ciudad intensa, multicultural, palpitante y llena de vida. Hay que perderse por sus calles y respirar su ambiente bohemio y pintoresco.
Toda visita debe empezar en el edifico neogótico de color rojo que dirige desde hace más de un siglo la cuidad, la Centraal Station. Desde allí, en línea recta por la Avenida Damrak, se llega a la plaza Dam, que es el corazón del centro histórico de la cuidad. El primer dique (dam), sobre el río Amstel, se construyó en esta plaza. Precisamente ese es el significado de su nombre. Aquí están la sede del Palacio Real, la iglesia Nueva, el museo de cera Madame Tussauds, el antiguo edificio de la Bolsa y el Monumento Nacional, un obelisco de 22 metros
de altura que fue construido en homenaje a los soldados holandeses caídos en la Segunda Guerra Mundial. Muy cerca se encuentra el Begijnhof, el complejo residencial más antiguo de toda la ciudad, formado por un conjunto de elegantes casas fundado en 1346 para albergar a mujeres religiosas, las beguinas, que se dedicaban a servir a la comunidad. Un lugar que se abre en torno a un patio hermoso y tranquilo que lleva sin cambiar apenas nada en siglos. Un paseo permitirá viajar en el tiempo y remontarse a los mismos orígenes de esta
IMPRESCINDIBLE: el Barrio Rojo
Barrio Rojo
Es obligatorio darte un paseo por el barrio más antiguo de la cuidad tanto de día como de noche, y perderse por sus antiguas calles adoquinadas, que datan del siglo XIV. Es fácil distinguirlo, está repleto de luces de neón rojo. La prostitución se ejerce aquí desde hace siglos y es una actividad legal completamente regulada por las autoridades locales. Las prostitutas pagan sus impuestos y cotizan a la seguridad social. Las mujeres ofrecen sus servicios en los escaparates y destinan parte de sus ingresos a pagar su alquiler que incluye seguridad privada, por lo que su integridad está totalmente garantizada. Sin embargo, hay más motivos para visitarlo que el puro morbo de ver la industria del sexo tan expuesta. En el Barrio Rojo podrás encontrar un montón de sex shops, el Museo Erótico de Ámsterdam y multitud de clubs con espectáculos en vivo. También está repleto de coffee shops. Es un barrio totalmente seguro. Si visitas el Barrio Rojo, no saques ninguna foto a las prostitutas que se exhiben en sus escaparates, además de estar prohibido, es simplemente una cuestión de respeto. Su visita es imprescindible.
ABOGADOS DE VALLADOLID / Escapadas / 47
¿SABÍAS QUE...?
Begijnhof
Mercado de las Flores
ciudad. Merece la pena ver la casa más antigua de Ámsterdam que data de principios del siglo XV y visitar la iglesia católica clandestina que, desde el exterior, aparenta ser una vivienda normal. Un remanso de paz. Es necesario dejarse perder, ya sea a pie o en barco, por el cinturón de los cuatro canales más importantes: el Singel, el canal de los Señores, el del Emperador y el del Príncipe. Toda la zona está declarada Patrimonio Mundial por la Unesco. Hay que observar las fachadas de las casas, muchas de ellas con sobrada muestra de lujo y suntuosidad. Los precios de las viviendas en esta zona son astronómicos. Otro de los imprescindibles en Ámsterdam es el colorido mercado de las Flores. Este mercadillo es único en el mundo, ya que los puestos en donde se venden las flores se colocan en casas flotantes. En este lugar se pueden comprar los famosos tulipanes. Merece la pena pasear por el Jordaan, un barrio bohemio y lleno de lugares pintorescos. Es muy famoso por sus callejuelas, sus patios particulares, los restaurantes típicos, las tiendas artesanas y mercados. Justo al lado, para disfrutar de las mejores compras, se puede curiosear por las célebres Nine Streets, repletas de singulares
tiendas especializadas, boutiques peculiares, antigüedades, tiendas vintage, cafeterías y locales muy originales. Muy cerca se encuentra la Casa de Ana Frank, parada obligada para comprobar la vida y trágica muerte de esta muchacha en el conmovedor “anexo secreto” de la vivienda donde se escondió de los nazis con su familia. Visita ineludible es el Rijksmuseum, que está considerado el mejor museo de los Países Bajos. Tiene la mayor colección de cuadros del siglo de oro holandés. Otro museo imprescindible con modernas instalaciones, es el Museo Van Gogh, en el que se exhiben más de 200 pinturas, 500 dibujos y cientos de cartas del artista El Vondelpark es el parque público más famoso de Ámsterdam. Tiene una extensión de 47 hectáreas de praderas, estanques y senderos sobre los que habitan cientos de especies vegetales y animales. Es un pulmón verde ideal para pasear, andar en bicicleta o patinar. Hay que visitar a alguno de los famosos Bruin Taverns, las típicas tabernas holandesas, para empaparse de su ambiente auténtico. En estos locales, llamados así por su interior de madera marrón, hay que probar las cervezas locales o sus licores tradicionales.
• Aunque Ámsterdam es la capital de los Países Bajos, el corazón administrativo y político del país está en La Haya. • La cuarta parte del país se encuentra por debajo del nivel del mar. • L as fachadas de las viviendas están inclinadas hacia adelante para permitir subir muebles y demás objetos en las mudanzas. En la parte alta de los edificios tienen un gancho, por él, gracias a un sistema de poleas, se levanta la carga hasta la ventana. • En Ámsterdam las casas son estrechas y alargadas. La razón es que en el siglo XVII los impuestos de las viviendas se determinaban función de la anchura de las casas, se construyeron las viviendas lo más estrechas posibles y ganando la superficie haciéndolas muy profundas. • Los holandeses son muy altos, de hecho son los más altos de Europa, puesto que de media los hombres miden 1,85 metros. • En la calle Singel nº 7 se encuentra la casa más estrecha del mundo, tiene solo un metro de ancho. • Cada 27 de abril la ciudad (y el país) se viste de naranja, el color de la monarquía, para celebrar el Día del Rey. • Ámsterdam cuenta con 75 kilómetros de canales y dan origen a 1.281 puentes. Además, en los canales viven miles de familias en las más de 2.500 casas flotantes. • Los holandeses se saludan con tres besos y siempre empezando por la derecha. • Su particular Papá Noel, que llega el cinco de diciembre, es un obispo español llamado San Nicolás que deja regalos a los niños buenos y a los malos se los lleva en barca hasta España. • Una de las cosas más curiosas de Ámsterdam es su bandera. Está compuesta de tres X verticales que nadie sabe exactamente qué significan. • Todos los holandeses tiene una bicicleta y hay el doble de bicicletas que de coches.
Canales en Amsterdam
Lo mejor: Su ambiente único, con los canales, callejones, edificios antiguos y tabernas tradicionales. Lo peor: La climatología, tiene una media de precipitaciones de 300 días al año.