ABOGACÍA DE VALLADOLID
COMISIÓN DE REVISTA
Alonso Pérez, Laura
Álvarez Álvarez, Araceli – Responsable
Aparicio Gutiérrez, Marta
Berdugo Manzano, Antonio
Castro Manzanares, Carmen
Escalera Alonso, Carlos
Ferrón Rubio, Laura
Gallego Velloso, Cristina
Ruanova Aranaz, Ana María
Vielba Serrano, Mónica
COLABORAN
García Pando, Isidoro
Gutiérrez Azanza, Diego Alberto
Hernández-Rico Bartolomé, José Miguel
Herrero Batalla, Fernando
Martín Maestro, Miguel Ángel
Tejedor Toquero, Jaime
Prada López, Segundo
EDITA
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALLADOLID
C/ Torrecilla, 1. 47003 Valladolid
Tel.: 983 010 900
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Valor Creativo Comunicación
Burgos, Piluca
Campillo, Elisa
Juste, Marta
Pascual, Marta
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VA 48-2012
Las opiniones vertidas por nuestros redactores y colaboradores en estas páginas son de su exclusiva responsabilidad y no reflejan necesariamente la línea editorial de Abogados de Valladolid ni el criterio del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid.
3 EDITORIAL .
4 CARTA DEL DECANO.
5 NOTICIAS DE INTERÉS PARA LOS COLEGIADOS.
12 A fONDO. Patinetes eléctricos: un nuevo desafío para las ciudades, por Elisa Campillo y Ana María Ruanova Aranaz
14 UN DÍA EN… El Archivo de la Real Chancillería, por Marta Juste
16 ACTUALIDAD. Integración laboral de las personas con discapacidad, por Carlos Escalera Alonso
18 ENTREVISTA. Sofía Puente Santiago, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por Marta Pascual
20
DERECHO OBJETIVO. El régimen jurídico de los animales tras la reforma del Código Civil, por Antonio Berdugo Manzano
22 EN EL CAfETÍN DEL COLEGIO. José María Díez Segoviano, por Piluca Burgos
25 IMPROBABLES JUECES. Billy Priest, por Miguel Ángel Martín Maestro
26 EL COLEGIADO OPINA . Por Marta Aparicio Gutiérrez
29 SAPERE AUDE. Nasrin Sotoudeh, por Carmen Castro Manzanares
30 COMISIONES.
34 AGRUPACIONES. Agrupación de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Agrupación de Derecho de Familia.
36 EL COLEGIO EN LA PRENSA. Por Piluca Burgos
38 ANÁLISIS. La prescripción de la acción en el cártel de coches, por Jaime Tejedor Toquero
39 JURIDÍCAMENTE INCORRECTO. Por Segundo Prada López
40 PUBLIRREPORTAJE. Posadas Reales de Castilla y León
42 EN SALA. La reforma concursal: ¿A la enésima va la vencida?, por José Miguel Hernández-Rico Bartolomé
44 EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Los crímenes de Charles Manson, por Mónica Vielba Serrano
46 DABO TIBI IUS. Delitos contra menores y redes sociales, por Diego Alberto Gutiérrez Azanza
49 VIDA COLEGIAL. Por Laura Alonso Pérez
53 COLABORACIONES. Dos circunstancias esenciales, por Fernando Herrero
54 ESCAPADAS. El Cairo: capital de una cultura milenaria, por Mónica Vielba Serrano
EDITORIAL
A vueltas con las controversias
La abogacía española ha finalizado el año 2022 celebrando la llegada del deseado, esperado y ansiado lapso temporal inhábil durante los festejos navideños, aunque no lo ha hecho de la manera idílica que soñábamos, sino que su aterrizaje ha sido, más bien, turbulento y accidentado. Quizás pecábamos de ingenuos cuando aspirábamos terminar este año con el nacimiento de la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que incluiría no solo la inhabilidad navideña, sino otras medidas que nos permitan ejercer nuestra profesión con unas garantías mínimas de conciliación, que son sobradamente conocidas por todos y cuya ausencia y sus consecuencias, antes o después, hemos padecido en nuestras propias carnes. Así que hablamos de una victoria agridulce que no puede llevarnos al conformismo y a perder las ganas de seguir luchando. Ha sido la disposición final segunda de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, la que nos ha traído esa inhabilidad, con un largo título que nada hacía presagiar que entre sus líneas se modificara el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hasta aquí nada nuevo, tal es el uso y costumbre de esta ingeniería legislativa.
La inhabilidad navideña es una victoria agridulce que no puede llevarnos al conformismo
No fue hasta la modificación del supuesto 5º del apartado 1 del artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se añadió la baja por maternidad o paternidad del profesional de la abogacía a los supuestos en los que podrá suspenderse la celebración de las vistas en el día señalado. Y tras ello los profesionales de la abogacía hemos seguido aspirando a que se regulen una serie de medidas que garanticen la conciliación de nuestra vida personal y familiar con nuestro desempeño profesional ante los tribunales de justicia, y que sean siempre compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía, tales como la inhabilidad del período navideño, por fin conseguido, así como la suspensión no sólo de vistas sino también de otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento cuando acaezcan determinadas circunstancias personales o familiares que así lo exijan. Todas ellas aparecen recogidas en esa Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justica, cuyo texto se remitió a las Cortes para su debate y, en última instancia, aprobación. No obstante, el proyecto puede experimentar importantes cambios durante su tramitación, por lo que no puede considerarse como definitivo.
A mayores de las cuestiones que nos atañen en cuanto a conciliación, dicha ley incorpora novedades que nos afectan, como es la imposición de los llamados MASC: “medios adecuados de solución de controversias”, entendidos como “cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto
Acudir a un MASC ya es una obligación deontológica que debe cumplir
acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral”, estableciéndose como requisito de procedibilidad en el ámbito jurisdiccional civil el haber acudido previamente a alguno de esos MASC. Es decir, antes de iniciar la vía judicial, debe acreditarse que se intentó previamente el acuerdo extrajudicial. Podría entenderse que esta intención de configurar la conciliación privada pudiera ser la de vencer la renuencia de los distintos operadores jurídicos al uso de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos. Sin embargo, en lo que a nuestro colectivo se refiere, el artículo 12.A.8 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece nuestra obligación respecto con el cliente de “intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto de la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos”, lo que un buen profesional, consciente de su labor social y su lealtad para con su cliente, debiera realizar, sin que fuera necesario convertirlo en un requisito necesario previo para incoar la vía judicial.
todo buen profesional de la abogacía
Carta del Decano
El año 2022 ha sido sin duda el del tránsito a la normalidad, que ha culminado con un trimestre en el que se han desarrollado las actividades colegiales sin ningún tipo de restricción por razones sanitarias, pudiendo así retomar encuentros sociales tan entrañables en el plano personal como la fiesta del Colegio, el Arbolito y la de los Reyes Magos. Y, de igual modo, en el ámbito profesional se ha recuperado el acceso libre a las sedes judiciales, así como la celebración de la mayor parte de las actuaciones procesales de modo presencial.
Pero más allá de reconquistar lo perdido por la COVID, la abogacía ha logrado indudables conquistas para la profesión como la tramitación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Defensa o el pago mensual y puntual del turno de oficio, con compromisos de mejora desde el Ministerio. O avances tan significativos como la conciliación de la vida familiar y profesional, que comenzó con la inclusión de importantes reivindicaciones de la abogacía en el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal y Organizativa, y culminó con la publicación y entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de la reforma que declara inhábil a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero del año siguiente.
Una muestra de que cuando la abogacía permanece unida y trabaja por un objetivo común se obtienen mejores resultados, gracias al compromiso y la inmensa labor —casi siempre poco conocida, y menos reconocida— de todos los miembros del Consejo General de la Abogacía Española (entre los que incluyo a los integrantes de las juntas de gobierno de los colegios, del personal técnico y administrativo), así como especialmente de la presidenta.
La unión por un objetivo común ha demostrado también su eficacia en la justicia vallisoletana. Todos los colectivos afectados por el Campus de la Justicia han alzado su voz de forma conjunta: procuradores, jueces y magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, abogacía del Estado, letrados de la Junta, Diputación y Ayuntamiento, Clínica Forense, Universidad, Policía Nacional y Guardia Civil. Gracias al esfuerzo de todos, y al de los partidos políticos que integran el pleno del Ayuntamiento, logramos del Ministerio de Justicia un compromiso firme y por escrito, que contempla
el concurso de ideas y la adjudicación del proyecto en 2023, para comenzar la construcción del Campus de la Justicia en 2024. La hoja de ruta traza el fin de la primera fase en 2027, y de la segunda en 2031, con una previsión de coste de las obras cercana a los ochenta millones de euros. Sin duda, ello mejorará ostensiblemente las condiciones de trabajo y desarrollo de la profesión, lo que redundará en una más moderna, ágil y eficaz administración de justicia.
Este año que comienza será fundamental para el futuro de la profesión; un tema sobre el que debatiremos en el XIII Congreso de la Abogacía Española, que se celebrará los días 3, 4 y 5 de mayo, en el Convention Center de PortAventura, organizado con la colaboración de los Colegios de Tarragona, Reus y Tortosa. Tras el enorme éxito del celebrado en nuestra ciudad en mayo de 2019, será el de este año un congreso deliberativo que, bajo el envoltorio de la cultura del acuerdo —que debe promover la abogacía como solucionadora, y no generadora, de conflictos—, permitirá extraer una serie de conclusiones en materias fundamentales.
Aspectos tan relevantes como la especialización y la formación permanente; la deontología, con especial atención al secreto profesional y la publicidad; la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y las diferentes formas de ejercicio de la profesión serán los bloques centrales de debate, en los que podréis realizar comunicaciones, y a los que se añadirán ponencias formativas de gran calidad. Un formato que hace aún más necesaria la participación de todos y cada uno de vosotros, por lo que desde estas líneas quiero animaros a participar y acudir a este congreso, fomentando, como siempre, desde el Colegio vuestra asistencia a través de la partida presupuestaria aprobada a tal efecto.
Aplicando la sabiduría contenida en aquella frase que dice que “no hay nostalgia peor que añorar lo que nunca jamás sucedió”, debemos ahora ser prácticos y realistas, y avanzar mirando siempre al futuro con perspectivas de mejora, sin perder nunca de vista el presente, y continuar trabajando por y para la abogacía.
Fuerte abrazo, con mis mejores deseos para este 2023.
PARA LOS COLEGIADOS NOTICIAS DE INTERÉS
TURNO DE OFICIO
Las solicitudes de justicia gratuita por violencia de género crecen un 9% en Valladolid en 2022
Los 7.445 expedientes tramitados por el turno de oficio del ICAVA representan un 0,8 % más que los tratados en 2021 y mantienen su discreto crecimiento
Las solicitudes de justicia gratuita del turno de oficio del Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) mantienen su crecimiento en 2022. Los 7.445 expedientes tramitados por los abogados de este servicio de Valladolid en el último año representan un 0,8 % más que los 7.387 tratados en 2021 y constatan la recuperación después del bajón experimentado en 2020 por la pandemia. Este discreto crecimiento está impulsado por la subida de las solicitudes en el ámbito de la violencia de género, que aumentaron un 8,9 % en relación al año anterior. Las consultas en materia de extranjería y asuntos sociales, que subieron un 49 % y un 32 % respectivamente, aunque con cifras totales más moderadas, son las otras dos áreas en las que la labor de los abogados de oficio del ICAVA fue más intensa que el año anterior, ya que las peticiones del resto de jurisdicciones bajaron con respecto a 2021.
La jurisdicción Penal, predominante en los asuntos tramitados a través de la justicia gratuita, atendió en 2022 un total de 4.950 peticiones, un 3 % más que el año anterior y la cifra más alta de toda la década. Dentro de este ámbito jurídico se encuentran, entre otros, los casos relacionados con la violencia contra la mujer, que alcanzaron las 762 solicitudes, 62 más que el año anterior. “Los casos de violencia de género siguen subiendo, lo cual demuestra que es un tema complicado y problemático, pero los abogados del turno de oficio asistimos a las mujeres cuando ya han sufrido la agresión. Es verdad que cada vez se dan más servicios y hay más información, pero nuestra intervención se produce ya a posteriori, y para evitar que se siga produciendo esta lacra habrá que buscar medidas más efectivas para que no lleguen a ocurrir”, señala el responsable del Turno de Oficio del ICAVA, Fernando Rosat.
Tras meses de bloqueo, los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) eligieron el 27 de diciembre, y por unanimidad en su segunda votación, a los dos magistrados que les corresponde designar al Tribunal Constitucional: el magistrado del Tribunal Supremo (TS) César Tolosa y la magistrada jubilada del TS María Luisa Segoviano; ambos propuestos por los conservadores del órgano de gobierno de los jueces, aunque Segoviano
inicialmente formaba parte de la propuesta progresista.
▶GALARDÓN. El presidente del Senado, Ander Gil García hizo entrega a Mª Luisa Segoviano, del galardón del XXVIII Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio. En su discurso como galardonada puso en valor la importancia de juzgar con perspectiva de género, bajo la función integradora del principio de igualdad, que vincula a todos los poderes del Estado.
El CGPJ elige a María Luisa Segoviano y César Tolosa y desbloquea la renovación del ConstitucionalCONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Segoviano recibe el XXVIII Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio de manos de Ander Gil
INSIGNIAS ORO y PLATA 25 y 50 AñOS
Colegiados que cumplen 50 y 25 años de ejercicio profesional, junto con Óscar Puente
El ICAVA otorga las insignias de oro y plata
35 colegiados fueron condecorados por sus 25 años de profesión, y a Albano Manuel Maroto y Jesús Martín Supervía se les reconoció por sus cinco décadas en el Colegio
El Colegio de la Abogacía de Valladolid (ICAVA) entregó el pasado 25 de noviembre las insignias de oro y de plata a los colegiados que cumplen 50 y 25 años de ejercicio profesional, en un acto donde también se otorgó la Gran Cruz del Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CACYL) a Javier Garicano en reconocimiento a la labor realizada en la institución y su dedicación durante el Congreso de la Abogacía de Valladolid. A la fiesta acudieron distintas autoridades
MEDALLAS y RECONOCIMIENTOS
judiciales, civiles y policiales y el alcalde de Valladolid, Óscar Puente.
El acto comenzó con el descubrimiento de una placa en reconocimiento a la labor de Camilo de la Red Fernández, decano de honor del Colegio y principal valedor de la fundación que lleva su nombre, y que mostrará la nueva denominación del espacio como ‘Salón de actos Camilo de la Red’. Posteriormente, un total de 35 colegiados recibieron la Insignia de Plata del Colegio con motivo de sus 25
años de ejercicio profesional. Además, el ICAVA entregó la Insignia de Oro, reconocimiento por 50 años de profesión, a Albano Manuel Maroto y Jesús Martín Supervía.
La fiesta colegial continuó con la entrega de la Medalla de la Junta de Gobierno del ICAVA a José María Díez Segoviano en reconocimiento a sus 16 años de pertenencia a la misma. El acto se cerró con la imposición de la Medalla de la Abogacía Joven a Laura de Jesús Sen y la Gran Cruz del CACYL a Javier Garicano.
Javier Garicano recibe la Gran Cruz al M é rito de la Abogac í a. El presidente del Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CACYL), Julio Sanz Orejudo, entrega al abogado y anterior decano del Colegio de Abogados de Valladolid, Javier Garicano, la Gran Cruz al Mérito del CACYL, concedida por unanimidad como reconocimiento a “la gran labor realizada en el seno de la Abogacía de la Comunidad”.
El Colegio otorga una placa en reconocimiento a la labor de Camilo de la Red. El Colegio otorgó una placa conmemorativa al decano de honor de la institución y principal valedor de la fundación que lleva su nombre, Camilo de la Red, y que mostrará la nueva denominación del espacio como ‘Salón de actos Camilo de la Red’ del Colegio de Abogados de Valladolid.
Primer galardón de la CEAJ. La presidenta de la Confederación Española de la Abogacía Joven (CEAJ), Maia Román, impone la primera medalla al mérito de la institución a la colegiada Laura de Jesús Sen, quien ejerció de presidenta de la Abogacía Joven de Valladolid de 2016 a 2020 y de secretaria de la Confederación Española de la Abogacía Joven, de 2018 a 2020.
El Gobierno se compromete a empezar a construir el Campus de la Justicia de Valladolid en 2024
El pasado 20 de diciembre el Gobierno y el Ayuntamiento de Valladolid firmaron un acuerdo por el que el Ministerio de Justicia se compromete a empezar a construir el Campus de Justicia en 2024. En el mismo se contempla para 2023 la licitación del anteproyecto completo y la redacción del proyecto de ejecución de la primera parte, dotada con 50 millones de euros y con el que esperan habilitar el edificio principal en la parcela del antiguo colegio de El Salvador. La ejecución de las obras de la primera fase terminará, previsiblemente, en 2027 y en ese mismo año se redactará el proyecto de la segunda fase.
El acuerdo incluye la posible reversión de la parcela de vuelta al Ayuntamiento si los plazos fijados tienen una desviación de un 30 %, siempre que no sea por motivos ajenos al Ministerio, como que una licitación quede desierta o que la empresa no cumpla, tratándose de una muestra de buena voluntad, pues es una garantía de que va a salir adelante el proyecto.
Desde que el pasado noviembre el alcalde de Valladolid, Óscar Puente suspendiera la tramitación de la Ciudad de la Justicia para Valladolid, al considerar una “tomadura de pelo” la cantidad consignada y que asciende a 200.000 euros por parte del Ejecutivo, estimando que 300.000 euros era lo que había que poner para financiar la redacción del proyecto, varias han sido las reuniones para presionar la continuación del proyecto.
Estos motivos llevaron a que los operadores jurídicos se concentraran el pasado 2 de diciembre ante la puerta del colegio El Salvador para presionar al Ministerio de Justicia con el fin de lograr un avance en el proyecto de la Ciudad de la Justicia.
El presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid, Javier Carranza, ha considerado que lo más “lógico” es que los juzgados de Nicolás Salmerón, plaza del Rosarillo y de la calle San José sean los primeros en mudarse al Campus de la Justicia.
Cronología Ciudad de la Justicia para Valladolid
u15 DE OCTUBRE DE 2004: Feliciano Trebolle lanza la propuesta de construir la Ciudad de la Justicia y se interesa por El Salvador.
u 2007: Fernández Bermejo rechaza adquirir el antiguo colegio por su elevado coste: 30 millones de euros.
u2009: Caamaño se decanta por construir un edificio nuevo en el barrio Girón. Pone 16 millones sobre la mesa y se abre a negociar.
u2010: El Pleno del Ayuntamiento aprueba poner la parcela de Girón a disposición del proyecto. Se fecha la apertura del Campus para el 2015.
u 2012: se convoca un concurso de ideas para la nueva sede, en el que se impone un proyecto de deis edificios conectados entre sí.
u 2014: Los Presupuestos Generales del Estado de 2015 no consignan ninguna cuantía al Campus de la Justicia de Valladolid.
u 2015: El nuevo equipo de Gobierno del Ayuntamiento paraliza el proyecto de Girón y retoma el de El Salvador.
u30 de junio de 2021: El Ayuntamiento de Valladolid adquiere el colegio El Salvador y lo pone a disposición del Ministerio de Justicia.
u Noviembre de 2022: el Ejecutivo consigna la cantidad de 200.000 euros para el proyecto, cuando la cantidad asignada para ellos eran 300.000 euros.
u Diciembre de 2022: los operadores jurídicos se concentran en la puerta del colegio El Salvador para presionar al Ministerio de Justicia.
u 20 de diciembre de 2022: El Gobierno y el Ayuntamiento firman un acuerdo en el que el Ministerio se compromete a empezar a construir el Campus de Justicia en 2024
La ejecución de las obras de la primera fase terminará, previsiblemente, en 2027, y en ese mismo año se redactará el proyecto de la segunda faseAntiguo colegio El Salvador
Nuevos letrados incorporados al ICAVA
RENOVACIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
El Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) celebró el pasado mes de septiembre la jura o promesa de 29 nuevos letrados, que pasarán a formar parte del mismo como abogados ejercientes. El letrado José María Díez Segoviano, que abandonó la Junta del colegio tras 16 años, fue el encargado de apadrinar las juras de los nuevos compañeros. En el acto, cinco miembros de los 16 que forman la Junta del colegio renovaron sus cargos y Carlos González Añó tomó posesión como tesorero.
Así renovaron su cargo Cristina Miguélez Sanz como secretaria, María Purificación Palmero Marcos como diputada primera,
DEPORTE EN EL ICAVA
María Almudena Alonso Bezos como diputada cuarta, Francisco J. Pablo y de Miguel como diputado quinto y Eva-Isabel Carrasco Costilla como diputada sexta. José María Díez Segoviano ha formado parte de la junta del ICAVA durante los últimos 16 años, y ha ejercido los cargos de diputado primero, secretario y tesorero.
Además, realizaron el acto de jura como colegiados ejercientes 29 letrados: Luis Miguel Aparicio Gutiérrez, Carlota Aguilera Berrocal, Alexandra Toledo Villar, Jennifer Luengo Requena, Luis Rodríguez González, Andrea Sánchez Mambrilla, Alberto Cuadrillero Martínez, Dulce Nombre
PUBLICACIONES
Ricardo Blas, clasificado entre los 30 primeros en el Europeo de Triatlón. El abogado Ricardo Blas participó representando a España dentro de la categoría de 40 a 44 años, en el campeonato de Europa de triatlón de media distancia que tuvo lugar en Bilbao el pasado 24 de septiembre. La prueba constaba de 1900 metros a nado, 90 km de bicicleta y 21 km de carrera, conocido como un “half”, quedando el 28 de Europa dentro de su categoría.
de María Núñez Hernández, José Luis Fernández González, Pablo Jarque Casabón, Guillermo Serrano Olmedo, Jesús Fco. de Castro Garrido, Rubén Redondo Sanz, Miguel Ángel Tejero Isla, Pablo Tarrat Martín, Loreto Domínguez Gómez, Patricia Villar Palmero, Nerea Oliveros Pellitero, Gonzalo Sánchez Mambrilla, Miriam Villullas Sanz, Lidia Arranz Pinto, Ángela Martos Barriuso, Paula Pérez Castaño, Sandra Esperanza Iglesias Yaque, Anabel Ferreras Álvarez, Adrián Manuel Bernardino Martín, Ignacio de la Fuente Moreno, Álvaro Repiso Pérez y María Ruth Anderez Alonso.
MECANISMO DE RENOVACIÓN
Durante los últimos dos años, Javier Martín ha ejercido como decano del ICAVA y continúa en el cargo. La Junta de Gobierno se renueva por mitades cada cuatro años, es decir, que los cargos de cada bloque cambian al cumplir el otro bloque la mitad de su mandato.
Tal y como señalan los Estatutos del Colegio, el ejercicio de los cargos de la Junta de Gobierno durará cuatro años, pudiendo ser reelegidos aquellos que los vinieran desempeñando por otro periodo cuatrienal, para el mismo cargo u otro distinto.
Una narración de Antonio Berdugo, seleccionada para el libro 101 relatos judiciales. El abogado Antonio Berdugo ha participado en la redacción del libro 101 relatos judiciales, de la Editorial Vinatea, junto con otras personalidades jurídicas. El libro rememora 101 casos judiciales famosos de la historia, como el elegido por nuestro compañero, el “juicio del mono” que enfrentó a creacionistas frente a evolucionistas a la hora de enseñar en las escuelas el origen del ser humano.
Cinco miembros de los 16 que forman la Junta renovarán sus cargos y Carlos González Añó tomará posesión como tesorero en sustitución de José María Díez SegovianoJunta Directiva del ICAVA
Una treintena de letrados se suman al ICAVA como colegiados ejercientesBlas durante el Half de Gijón Portada del libro
El ICAVA renueva el convenio con la Diputación de mediación vecinal gratuita en los municipios de la provincia
El Colegio de Abogados de Valladolid (ICAVA) ha renovado el convenio con la Diputación de Valladolid, con el objetivo de mejorar la convivencia de los ciudadanos vallisoletanos, que recoge un servicio de mediación vecinal gratuita. Esta prestación está dirigida a ciudadanos de municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes. El acuerdo se cerró con la celebración de charlas de asesoramiento legal a jóvenes de colegios, institutos y asociaciones juveniles de la provincia para informarles sobre qué comportamientos pueden suponer un delito y advertirles de las consecuencias penales.
Los abogados del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA), que funciona desde 2015 y
que está formado por 46 letrados, son los encargados de llevar a cabo el servicio gratuito de resolución de conflictos que recoge el convenio. Esta prestación ofrece a los vecinos de la provincia un apoyo en problemas de proximidad vecinal, de utilización de espacios y mobiliario público, de convivencia, de asociaciones y de asuntos familiares intergeneracionales.
Los servicios municipales de cada localidad se encargan de contactar con el ICAVA para fijar una fecha para una primera sesión informativa presencial o telemática con los ciudadanos interesados en la prestación, con el objetivo de encontrar una solución consensuada a las diferencias que puedan existir entre vecinos de manera dialogada.
La agrupación de la abogacía joven de Valladolid, el pasado 26 de octubre, tras la celebración de la preceptiva Junta General Extraordinaria, aprobó los nuevos estatutos que regulan la misma.
Entre las principales novedades introducidas, se modifica la duración del mandato, el cual pasa a ser de tres años, en vez de cuatro años, según la redacción del texto anterior.
Gema Hernández, nueva
La abogada Gema Hernández García ha sido elegida nueva delegada del partido judicial de Medina del Campo y su función será la de coordinar con la Junta de Gobierno del ICAVA las diferentes actuaciones que se realicen en dicho ámbito territorial, sirviendo de interlocutora respecto al conjunto de profesionales de la abogacía que residen en dicho partido.
JUzGADO DE FAMILIA
Justicia deja a Valladolid sin un nuevo juzgado especializado en familia
Valladolid tendrá que esperar un año más, al menos, para la creación de un nuevo juzgado de primera instancia especializado en Familia, ya que en la actualidad en esta jurisdicción hay una litigiosidad abundante y en constante crecida, lo que conlleva a la saturación de los juzgados en esta materia, que sufre un atasco medio de unos 373 asuntos en cada uno de sus tres juzgados.
En la redacción del Boletín Oficial del Estado publicado el pasado 16 de no
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viembre, se hacía constar los nuevos 70 juzgados a nivel nacional y no está en la lista ni un nuevo juzgado de familia para Valladolid, ni un juzgado de vigilancia penitenciaria para Soria y tampoco un nuevo juzgado de primera instancia e instrucción para Miranda de Ebro, los tres solicitados en la región por la saturación actual.
El CGAE ha emitido un comunicado debido a las descalificaciones contra la actuación de la abogacía en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, lamentando y rechazando todos los comentarios vertidos contra los letrados que en el ejercicio de sus funciones buscan la mejor defensa para sus representados durante el proceso penal ,conforme es su obligación deontológica.
La abogacía joven de Valladolid aprueba sus nuevos estatutos por unanimidad
delegada del Colegio de Abogados de Valladolid en Medina del Campo
El CGAE emite un comunicado en defensa de los abogados que solicitan la aplicación favorable de la ley “sí es sí” a sus clientes
El presidente del Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CACYL), Julio Sanz Orejudo, y el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción, analizaron la situación judicial de la Comunidad durante la Comisión Mixta que
acogió el Colegio de Abogados de Segovia. La necesidad de conseguir la conciliación efectiva para los profesionales de la abogacía ha sido una de las demandas que han traslado los abogados a Concepción. Aunque el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia
Organizativa del Servicio Público de Justicia recoge la suspensión de procedimientos judiciales por permisos de maternidad y paternidad y los días de Navidad —del 24 de diciembre al 6 de enero— han sido declarados inhábiles, los letrados continúan reclamando un avance legislativo inmediato para disfrutar de los mismos reconocimientos laborales que el resto de profesiones.
El CACYL ha denunciado también que la escasez de equipos psicosociales en la Comunidad continúa siendo un problema de especial gravedad, ya que provoca retrasos de hasta un año en los asuntos de familia, que requieren informes elaborados por los psicólogos y trabajadores sociales que componen este servicio. “Tras años de peticiones por parte de la abogacía, no solamente no se ha hecho nada, sino que ha ido a peor y esto ralentiza considerablemente la administración de justicia”, ha explicado Julio Sanz, y ha añadido: “Este retraso afecta a temas muy delicados, como por ejemplo la custodia de los hijos, y en cuestiones relacionadas con los menores hay que pensar principalmente en ellos y no alargar los procedimientos”.
Por otra parte, los abogados de Castilla y León apuestan por la especialización de los funcionarios de los juzgados de las nueve provincias y por la necesidad de disponer de puestos más estables para los jueces. El presidente del CACYL ha destacado también que en algunas provincias de la Comunidad las restricciones por motivos sanitarios están afectando al funcionamiento diario de los juzgados, además de que han puesto de manifiesto las carencias de espacios acondicionados para el uso tanto de los ciudadanos como de los profesionales de la abogacía, que en muchas ocasiones deben esperar en la calle.
Situación en Valladolid
En concreto, el Colegio de Valladolid volvió un año más a poner de manifiesto el problema de la dispersión de las sedes judiciales en la ciudad. Además, el ICAVA criticó las instalaciones de muchos de los juzgados, ya que no disponen de salas de espera, los pasillos son muy estrechos, sin ventilación ni salidas de emergencia y, en muchas ocasiones, tampoco son accesibles.
En la Comisión Mixta, celebrada el pasado 8 de noviembre, entre el CACYL y el TSJCyL se acordó trasladar a los secretarios coordinadores la necesidad de que las vistas recuperen la presencialidad tras la pandemia y se aprobó el Protocolo de Buenas Prácticas Procesales. Además, el TSJCyL
mostró su apoyo a la demanda del Consejo de la Abogacía de Castilla y León (CACYL) y envió a los juzgados y tribunales de la Comunidad la recomendación de no realizar notificaciones ni señalamientos durante el periodo navideño. Una recomendación que no fue necesaria, porque
finalmente fue aprobada en el Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, donde se ha recogido la declaración de inhabilidad entre el 24 de diciembre y el 6 de enero. El objetivo de las recomendaciones, dirigidas a todos los
operadores jurídicos y recogidas en el Protocolo de Buenas Prácticas, es contribuir a la agilización de la tramitación de todo procedimiento jurisdiccional y a la eficacia y eficiencia procesal. El texto, que atiende a las tramitaciones escritas, las orales y las suspensiones de actos procesales y vistas, se centra especialmente en la jurisdicción civil-mercantil y en la contencioso-administrativa.
Julio Sanz Orejudo y José Luis Concepción celebraron la Comisión Mixta en Segovia para repasar la situación judicial en la Comunidad
Los abogados de CyL trasladan al TSJCyL la necesidad de una reforma legal para la conciliación efectiva de los profesionales
La Comisión Mixta aprueba el Protocolo de Buenas Prácticas Procesales e insta a los juzgados a recuperar la presencialidad de las vistas
AGRUPACIONES
Nace la Agrupación del Derecho del Trabajo y Seguridad Social. La Agrupación del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social nace con el fin de compartir e innovar conocimientos en la materia, ya que presenta constantes cambios normativos y jurisprudenciales. Un total de 29 profesionales de la abogacía arrancan la organización formando un equipo que aúna experiencia e ilusión.
NUEVOS DECANATOS EN CUATRO COLEGIOS DE CASTILLA y LEÓN
Los colegios de Burgos, zamora, Segovia y Palencia estrenan decanos
Cuatro colegios de Castilla y León han cerrado el año con nuevos decanos al frente de su institución. En septiembre tomaba posesión Mónica Pérez Villegas en Burgos, en diciembre se proclamaba a
Ana Martín García en zamora, y días más tarde, Miguel Hermosa y Emilio Fuentetaja eran elegidos nuevos decanos de Palencia y Segovia, respectivamente.
M IGUEL H ERMOSA E SPESO / Decano del Colegio de Abogados de Palencia. Miguel Hermosa Espeso, hasta ahora vicedecano del Colegio de Abogados de Palencia, sustituirá a Santiago Recio González al frente del decanato tras vencer en los comicios de la entidad a Gabriel Ruiz García por 277 votos a 26. Además, Óscar Bilbao González, de la misma lista, también resultó elegido para
EMILIO fUENTETAJA SANz / Decano del Colegio de Abogados de Segovia. Emilio Fuentetaja Sanz relevará a Julián Sanz Gómez en la presidencia del Colegio de la Abogacía de Segovia después de obtener más votos que la candidatura presentada por Juan Luis Figueredo Alonso. En los comicios, César Fraile Casado resultó elegido vicedecano al vencer a María Ángeles Alonso. Además de estos dos cargos, también se renuevan los
ANA MARTÍN GARCÍA / Decana del Colegio de Abogados de zamora. Ana Martín García ha sido proclamada decana electa del Colegio de Abogados de zamora y, tras su toma de posesión este enero, se convertirá en la primera mujer en asumir el cargo en los 184 años de historia de la institución. La victoria de Martín García, anteriormente vicedecana y que sustituirá al actual decano, Norberto
MÓNICA PÉREz VILLEGAS / Decana del Colegio de Abogados de Burgos. Mónica Pérez Villegas tomó posesión en septiembre como nueva decana del Colegio de Abogados de Burgos, sustituyendo al anterior decano, Guillermo Plaza, y convirtiéndose en la primera mujer en asumir el cargo.
La burgalesa asume el cargo tras haber formado parte de la anterior Junta de Gobierno del Colegio
el cargo de bibliotecario al superar en votos a la otra candidatura. El resto de puestos que conforman la Junta de Gobierno del Colegio que presidirá Hermosa ya están proclamados al ser los únicos electos. Se trata de María Aránzazu Pérez Álvarez, Francisco Pérez Paredes, Eduardo Bueno Sebastián, María de la O Revilla del Campo, María José Gil Ibáñez y José María Rebollo Rodrigo.
de diputado 2.º, diputado 4.º y bibliotecario, que tras las elecciones ocuparán, respectivamente, Ana María Collado Alonso, Elvira Victoria Sanz Rivas y Álvaro Merino Conde. Los electos tomarán posesión de sus cargos próximamente. La Junta de Gobierno la completan José Miguel Labrador Jiménez, Francisco Javier Piquero Bartolomé, Alicia Garzón Merino, Fernando Antonio García Llorente y Jesús de Mercado de Frutos.
Martín-Anero, se ha producido tras unas elecciones en las que no se presentó ninguna otra candidatura. Junto a ella, se incorporarán a la junta directiva Marco Antonio Furones Gil, como diputado primero; Elena Marcos Díaz, como diputada segunda; José María Calvo Iglesias, como diputado cuarto; José Gabino Carro Espada, como bibliotecario; y Diego Hernández López, como tesorero.
como diputada cuarta. Su victoria se produjo tras unas elecciones en las que no se presentó ninguna otra candidatura porque, en palabras de la nueva decana, “el equipo de Guillermo lo hizo tan bien que no hizo falta”. Pérez Villegas lleva colegiada dieciocho años y es abogada generalista, acostumbrada a llevar asuntos civiles, penales y de derecho de familia.
Patinetes eléctricos: un nuevo desafío para las ciudades
Este tipo de vehículos ha impulsado la movilidad urbana hacia una nueva realidad que demanda la existencia de normas específicas para su regulación
Por Elisa Campillo, periodista
Al tratarse de un fenómeno relativamente reciente, todavía no se dispone de estadísticas oficiales asentadas que cifren con exactitud su número actual y su expansión en los últimos años, pero a nadie se le escapa que cada vez son más los patinetes eléctricos que circulan por las calles de nuestras ciudades y que conviven a diario con peatones y otros tipos de vehículos. Un boom que ha obligado a las administraciones a regular su uso para una nueva realidad que ha revolucionado la movilidad urbana en el último lustro, empezando por determinar qué se entiende por patinete eléctrico.
Así, este “vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionarle una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora”, tal y como lo define la Dirección General de Tráfico (DGT), se ha convertido en un nuevo actor del paisaje de las ciudades.
Desde los más básicos, pensados para niños, a los más evolucionados y equipados, existe una amplia gama de variedades según potencia y prestaciones. En cualquiera de los
casos, su precio, su manejo portátil, su impulso sin esfuerzo físico y el uso de una fuente de energía que evita la emisión de gases contaminantes hacen de los patinetes eléctricos una solución eficaz y sostenible para moverse por las ciudades, que atrapa cada vez a más usuarios de todas las edades.
A pesar de que su popularidad creciente hizo que ya comenzaran a extenderse a finales de la década pasada, fue la pandemia de covid-19 una de las circunstancias que dieron un impulso aún mayor a su vertiginosa proliferación. Vehículos de movilidad unipersonales, que ya no solo suponían una alternativa al coche particular sino también al transporte público, se convirtieron en una manera de huir de sistemas de desplazamiento como metros y autobuses, que obligaban a mantener un contacto estrecho con muchas personas a un mismo tiempo.
Sin embargo, el rápido incremento de este tipo de vehículos de movilidad personal ha generado una nueva realidad que ha obligado a las administraciones a regular su uso y características. Una respuesta a la problemática que generaba la ausencia de normativa al respecto
y la inseguridad que se presentaba ante eventuales accidentes o conflictos en la convivencia con otros usuarios de la vía pública.
ALQUILERES
Las posibilidades que ofrece esta forma de moverse por las ciudades, que entre otras cosas no requieren de esfuerzo físico para impulsarse, han permitido que no sólo se utilicen como medio de transporte, sino que se han abierto paso en otros usos y necesidades, como el ocio o el reparto de mercancías.
En las principales ciudades, en las que existen servicios de vehículos compartidos, como bicicletas, motos o coches, se ha sumado a la oferta el alquiler de patinetes. Su reducido tamaño hace posible dejarlo aparcado en cualquier punto de la ciudad, sin necesidad de desplazarse a una estación fijada. Esta modalidad, sin embargo, se ha convertido por otro lado en un quebradero de cabeza para los viandantes, que ven las aceras repletas de patinetes aparcados sin orden.
Las administraciones locales, que otorgan las licencias a las empresas de transporte compartido, empiezan a tomar medidas ante
Nueva legislación para las recientes formas de movilidad personal
Por Ana María Ruanova, abogadaLa DGT en su Resolución de 12 de enero de 2022 ha aprobado el manual de características de los vehículos de movilidad personal (VMP), dada la incipiente proliferación de estos en la sociedad. Todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos de seguridad. Se específica que este tipo de vehículos pueden tener diferentes usos; personal y para transporte de mercancías u otros servicios.
Se regulan también en el Real Decreto 970/2020, por el que se modifica el
este fenómeno. En la ciudad de Madrid, por ejemplo, se acordó en octubre de 2022 reducir el número de patinetes de alquiler de 10.000 a 6.000 para controlar mejor su uso. En Valladolid, desde el gobierno local se ha apuntado en varias ocasiones que no hay intención de desplegar servicios de patinete compartido en la ciudad, precisamente para evitar el amontonamiento en lugares céntricos.
EN CIfRAS
Diferentes estudios y estimaciones sitúan entre ochocientos mil y un millón el número de patinetes eléctricos que existen actualmente en España, sin que se trate de un recuento exhaustivo. Tampoco son concretos los datos sobre siniestralidad de este tipo de vehículos: las diferentes estadísticas que existen al respecto proceden en su mayoría de recopilaciones de noticias en prensa o del análisis de partes médicos de urgencias.
La DGT estima que en el año 2020 se contabilizaron en España ocho fallecimientos derivados de accidentes con patinetes eléctricos, que además dejaron 97 heridos graves y 1.097 heridos leves. Por su parte, las cuentas de Fundación Mapfre y Cesvimap indican que en el año 2021 fueron 13 los fallecidos en siniestros con patinetes implicados. Hasta
Reglamento General de Circulación en materia de medidas urbanas de tráfico.
Es obligatorio que el VMP disponga de un sistema de frenado, dispositivo de advertencia acústica, luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reclama una clasificación administrativa más clara para los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal, dada su incidencia en los últimos años en la seguridad vial, en una sentencia que confirma la absolución de una mujer acusada de un delito de conducción sin permiso, y donde la cuestión clave versaba sobre si el vehículo que conducía era un VMP o un ciclomotor.
primeros de septiembre de 2022, su recuento refleja 224 siniestros, 44 de ellos graves y un total de cinco fallecidos con edades comprendidas entre los 16 y los 79 años.
La siniestralidad, que se incrementa a medida que lo hace el número de unidades, es una de las consecuencias más preocupantes de su proliferación. Por sus características, el usuario queda en situación de vulnerabilidad frente a otros vehículos a motor, mientras que los viandantes se ven desprotegidos junto a patinetes impulsados eléctricamente, que en ocasiones circulan por zonas peatonales. Los tres tipos principales de siniestro son las colisiones con otros vehículos, los atropellos y las caídas de usuarios de patinetes sin colisión previa.
LIMITACIONES
Las ventajosas particularidades que hacen de los patinetes una opción interesante para los desplazamientos urbanos pueden verse mermadas por algunas problemáticas inherentes también a los propios patinetes, como por ejemplo la limitación que supone la existencia de una autonomía supeditada a la carga de la batería, que inutiliza el vehículo hasta que esta se complete. Y no es el único pero de este sistema de tracción: aunque no es ni mucho menos lo habitual, sí que se han registrado casos
Así, en la Sentencia del Tribunal Supremo 120/2022 de 10 de febrero de 2022, que se sometió a consideración casacional, el objeto de análisis en la resolución judicial recurrida es el instrumento de movilidad conducido por la acusada y, que por cierto, no lo clasifica, en sus hechos probados, como ciclomotor, tanto podría ser un VMP, como no responder a esta categoría y tratarse de facto de un ciclomotor.
La nueva realidad social nos muestra multitud de aparatos de las características de los VMP. Se debería tener una clasificación administrativa más clara, dada la incipiente proliferación y diversidad de máquinas con capacidad de circulación.
de incendios o explosiones de estas baterías que han ocasionado daños y desperfectos. De hecho, en su informe, Mapfre y Cesvimap encontraron en el último año 17 noticias relacionadas con este tipo de siniestro.
Y las administraciones locales toman nota de ello para incorporarlo a sus ordenanzas. Por ejemplo, en diciembre de 2021 Reino Unido prohibió el acceso con patinetes eléctricos al transporte público de Londres por motivos de seguridad, tras registrar varios casos de incendios por explosiones de las baterías de litio. Recientemente, en Barcelona también se ha limitado este acceso de manera temporal mientras se estudia hasta qué punto suponen un riesgo para la seguridad de los pasajeros.
Estas últimas normativas ponen en duda uno de los principales beneficios de los patinetes: su facilidad de traslado y almacenamiento, que permite portarlo del origen al lugar de destino sin buscar aparcamiento. Así, es posible guardarlo en el domicilio, bajarlo en el ascensor, desplegarlo y circular con él por la ciudad, subirlo al transporte público si es necesario para realizar un desplazamiento mayor y guardarlo en el trabajo sin necesidad de buscar aparcamiento o reservar una plaza de garaje. En cualquiera de los casos, los patinetes han llegado para quedarse.
P RO h IBICIONES ASOCIADAS A IN f RACCIONES O SANCIONES
Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas. Con multa e inmovilización del vehículo en caso de dar positivo.
Usar el teléfono móvil mientras se conduce o cualquier otro dispositivo de comunicación que pueda causar distracciones.
Usar auriculares, conducir por la noche sin alumbrado o prendas reflectantes o no llevar casco si lo contempla la ordenanza.
Circular por las aceras. Tampoco está permitido conducir patinetes por vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías.
Circular por túneles urbanos. Sí se puede circular por zonas peatonales concretas que el Ayuntamiento permita expresamente.
El Archivo de la Real Chancillería
El edificio actual custodia la documentación generada por el más alto tribunal de Justicia al norte del río Tajo entre los siglos XV y XIX
Por Marta Juste, periodista
Si le preguntas a un vallisoletano por la Chancillería, lo más común es que te responda que es una calle de la ciudad. Pero muy pocos lo relacionarán con el más alto tribunal de Justicia que tuvo su sede en Valladolid desde el siglo XV al XIX. Y mucho menos con los 18 kilómetros lineales de documentación que alberga el archivo actual situado en esa misma calle a la que da nombre. Los fondos de la Real Chancillería (1371-1834), los de la Audiencia Territorial de Valladolid (1834-1988) y los correspondientes a otros organismos judiciales, como los de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) o de la Audiencia Provincial de Valladolid, entre otros, se custodian entre las paredes de este edificio, restaurado en innumerables ocasiones desde su creación para adaptarse a los distintos usos que ha tenido.
Poco queda de esa primera construcción original, pero mucho del espíritu de preservar la documentación judicial de nuestro país generada durante más de siete siglos y que convirtió a Valladolid en una de las capitales más importantes de la península. Y ese espíritu queda patente cuando se cruza la puerta de entrada para visitar las distintas dependencias con las que cuenta en la actualidad.
La Chancillería era el motor político, social y económico de la ciudad e impulsó su crecimiento para poder albergar a todos los trabajadores asociados a ella: relatores, procuradores, letrados, oidores, alcaldes o escribanos, entre otros. Y es que las diez salas de justicia con las que contaba tramitaban asuntos constantemente, generando por tanto cada vez más y más documentación.
Además de cuatro salas civiles y cuatro penales, disponía de la Sala de Hijosdalgo y la Sala de Vizcaya, ambas para tratar directamente los pleitos de los hidalgos y de los vizcaínos, respectivamente. Sin embargo, en el archivo no solamente se pueden encontrar
DATOS RELEVANTES
u•18 kilómetros lineales de documentación
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•Aproximadamente un millón de documentos o expedientes
•360.000 descritos en el Portal de Archivos Españoles (PARES)
•200.000 digitalizados y disponibles íntegramente en PARES
•Visitas guiadas gratuitas para grupos de 4 a 25 personas los días laborables de 10 a 14 horas. Más información en la web: https://www.culturaydeporte. gob.es/cultura/areas/ archivos/mc/archivos/acv/ portada.html
ejecutorias relacionadas con estos asuntos, sino también todos aquellos documentos presentados como pruebas y que se remontan más allá de la creación de la Chancillería.
MAPAS, ÓLEOS, MAQUETAS Y ARMAS
El rastreo de la documentación más antigua nos remonta al siglo X, a un privilegio de donación de unas tierras a un monasterio en el año 970, prueba que fue utilizada durante un juicio en el siglo XVII. Pero la labor de los archiveros ha hecho posible encontrar nuevos fondos aún más vetustos, ya que en el pasado las guardas —los papeles que protegen las tapas de los libros— se creaban reutilizando legajos de todo tipo. Así, se han hallado algunos del año 910 e incluso fragmentos del Beato de Liébana, del siglo VIII.
Cartas de navegación, mapas, fotografías y todo tipo de objetos, como maquetas o armas, forman también parte del archivo, que reserva un espacio además para los óleos judiciales, que se usaban como prueba antes de la llegada de los métodos más modernos. De hecho, en Valladolid se conservan 91 óleos, la mayor colección de este tipo que se conoce. Y, como curiosidad, las obras de arte tampoco faltan en estos fondos, ya que existen varios bocetos de ángeles en el margen de un documento realizados por uno de los funcionarios más ilustres de la Chancillería de Valladolid: el escultor y pintor Alonso Berruguete.
La abogacía puede encontrar en este archivo un gran número de documentos de interés, como por ejemplo los exámenes para la incorporación al ejercicio profesional de todos
los abogados que querían trabajar al norte del río Tajo, con una recopilación de sus certificados bautismales, sus títulos de leyes, su experiencia, etcétera. Además, el archivo de la Chancillería también custodia el primer libro de competencia jurisdiccional en nuestro país, el Becerro de las Behetrías.
EL EDIfICIO Y LOS ARCHIVEROS
Las dependencias del archivo, que se articulan en torno a un patio central, están formadas por salas de consulta, oficinas, zonas de trabajo, depósito documental y un salón de actos. Unas estancias conectadas entre sí mediante un leitmotiv que hace referencia al contenido del edificio: letras serigrafiadas
en los cristales que muestran un fragmento del pleito de la hidalguía de la familia de Santa Teresa de Jesús.
Y dentro de estas paredes trabaja sin descanso el equipo actual del archivo de la Chancillería: una directora, un subdirector, cuatro archiveros y varias personas catalogando mapas. Una plantilla que, como ellos mismos reconocen, se queda corta, pero que lleva a cabo su labor con total entrega. Su trabajo no es fácil y las cifras lo corroboran: la catalogación de los fondos antiguos comenzó en 1906, pero en la actualidad no han realizado ni siquiera un tercio del total.
Cualquier persona puede acudir al archivo para consultar la documentación que se
UN GRAN COMPLEJO QUE REUNÍA CHANCILLERÍA , ARCHIVO Y CÁRCEL
La historia del edificio y cómo llegó a convertirse en un enorme complejo es larga e intrincada y se remonta a la época de los Reyes Católicos. El monarca medieval reunía en su persona todos los poderes, incluido el judicial, por lo que sus consejeros y la documentación necesaria debían estar siempre con él. Teniendo en cuenta que la Corte era itinerante y que los fondos no hacían más que crecer, esta forma de ejercer justicia se hizo inasumible. Este es el origen de la Real Chancillería de Valladolid y de su archivo.
Los reyes decidieron delegar todo el poder judicial —salvo algún caso excepcional— en los oidores, los jueces de la época. Y así se estableció el máximo órgano, el de últimas apelaciones, en un edificio ya existente: el Palacio de los Vivero, hoy Archivo Histórico Provincial de Valladolid. Su jurisdicción abarcaba todos los territorios al norte del río Tajo, ya que los del sur correspondían a una segunda Chancillería en Ciudad Real, que fue trasladada definitivamente a Granada en 1505.
Con el paso de las décadas el edificio se fue quedando pequeño y se sucedieron varias ampliaciones: Carlos I mandó construir la parte que hoy es el Archivo de la Chancillería para albergar oficinas, en 1682 se inauguró el conocido como ‘Archivo Viejo’ —hoy palacio
custodia en él, pero las nuevas tecnologías permiten que todo el fondo catalogado pueda consultarse online a través del Portal de Archivos Españoles (PARES). Un avance que abre la Chancillería al mundo, pero que a su vez supone un reto: el soporte electrónico todavía no ofrece todas las garantías de conservación necesarias y los archiveros llevan más de una década haciendo un esfuerzo titánico por poner una solución a la situación. Estos profesionales, que tienen conocimientos de derecho, historia de las instituciones, técnicas documentales o paleografía, seguirán orientando su labor en ese sentido. El futuro de nuestros fondos está en buenas manos.
de congresos Conde Ansúrez— y una cárcel que en la actualidad ocupa la biblioteca Reina Sofía de la Universidad de Valladolid. Con la llegada del sistema liberal, en 1834, desaparece la Chancillería y en sus dependencias se instaló la Audiencia Territorial de Valladolid hasta que en 1960 se trasladó a la calle Angustias.
Integración laboral de las personas con discapacidad
Por Carlos Escalera Alonso, abogado
El enero de 2022 entró en vigor el Decreto Ley 32/2021, de 28 diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La reforma, aprobada por sindicatos y empresarios, pretende, con carácter general, hacer frente al abuso de contratos temporales y luchar contra la precariedad, y será el instrumento con el que se busque mejorar la inserción del colectivo de las personas con discapacidad, al presentar este un panorama peor que el resto de personas desempleadas.
Como medidas de lucha contra el fraude, se aumentan las multas por incumplimiento de las normas de la contratación temporal, y se apli-
especialmente en el sector de la construcción; los contratos temporales se reducen a dos, por circunstancias de la producción y por sustitución de otra persona trabajadora (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores).
Igualmente, la reforma regula los contratos formativos y el contrato fijo discontinuo, como nueva modalidad contractual por
de medidas de apoyo para la contratación e integración del colectivo, desde la administración y sectores privados.
Lo primero será fomentar la solicitud por la persona interesada del certificado de minusvalía. Su posesión, lejos de un estigma, supone una serie de ventajas: a nivel personal, ayudas directas, ventajas fiscales, prestaciones de la seguridad social o subvenciones en la compra o adaptación de vehículos; en el área laboral, se plantean diversos tipos de ayudas o estímulos al empleo de personas discapacitadas, ya sea con incentivos a las empresas con descuentos en las cotizaciones a seguridad social si se contrata a estas personas o con similares medidas en el autoempleo.
carán por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta antes de la aprobación de la reforma. Se penaliza a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días con cotizaciones adicionales a la Seguridad Social y se pretende evitar el ‘gran fraude’ de las empresas multiservicios. Las contratas y subcontratas deberán aplicar los sueldos del convenio del sector de la actividad realizada o el de la empresa principal, y no el suyo, generalmente muy por debajo del pagado en el sector.
Ante la gran temporalidad que afectaba al sector, se ha eliminado el contrato de obra y servicio, hasta ahora el más empleado,
la que se trata de potenciar la estabilidad laboral (artículos 11 y 16 ET).
La desaparición de las anteriores modalidades de contratos temporales, hasta ahora los más frecuentes en este colectivo, puede producir en el empresario, ya reacio a contratar al trabajador con determinadas peculiaridades, una sensación de vértigo, que puede dificultar y frenar el acceso al trabajo de personas con discapacidad.
Por ello, no basta con concienciar a la sociedad, sindicatos y empresarios de la necesidad de integrar laboralmente a este colectivo: se necesitan más impulsos, en forma
Su finalidad es la de compensar la vulnerabilidad de este grupo de trabajadores, que precisan superar las barreras que no les permiten acceder al mercado laboral por carecer de determinadas capacidades. Se nivela de este modo el inicial desequilibrio.
Lo primero será fomentar la solicitud por la persona interesada del certificado de minusvalía
Ante la gran temporalidad que afectaba al sector, se ha eliminado el contrato de obra y servicio
SE fOMENTARÁ CON ESTAS MEDIDAS:
1.— Su integración en el sistema ordinario de trabajo mediante la aplicación del “sistema de reservas y medidas alternativas”. En las ofertas de empleo público se reservará un 7 % de las plazas a personas con discapacidad, que además estarán exentas de pagar las tasas de examen.
La ley obliga a que en las empresas (públicas o privadas) con más de 50 trabajadores el 2 % de estos sean personas con cierta discapacidad. Pueden adoptar medidas alternativas, como contratar con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con un autónomo con discapacidad, realizar donaciones y acciones de patrocinio o constituir enclaves laborales (RD Legislativo 1/2013, RD Legislativo 5/2015, Ley 30/1984, RD 364/2005…).
2.— La contratación indefinida de estos trabajadores, mediante subvenciones directas al empresario, bonificaciones de las cuotas de seguridad social, o deducciones de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades.
3.— La contratación temporal de estos trabajadores como fomento de empleo, concediendo bonificaciones de las cuotas de seguridad social y diversos incentivos por conversión en contrato indefinido.
4.— La contratación mediante los nuevos contratos formativos (art. 11 ET), instrumentos creados para la progresiva inserción laboral y acceso al mercado de trabajo de determinadas personas. El incentivo es la bonificación en las cuotas de la seguridad social, que puede llegar al 100 %.
En el contrato de formación dual, se trata de compatibilizar una actividad laboral retribuida con un proceso de formación, ya que el sujeto aún no dispone de titulación. Destaca la presencia de la figura del tutor, persona designada por el centro o entidad de formación, que debe coordinar su labor con la designada por la empresa para que tutele y dirija este tipo de prácticas.
En el contrato para la obtención de práctica profesional (art. 11.3 ET) se compatibiliza la actividad laboral remunerada con un proceso de formación, una vez obtenido ya el título habilitante, para obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
En ambos hay ciertas limitaciones, prohibición de horas extras y determinadas acciones o requisitos en su formalización.
5.— Fomento del empleo por cuenta propia como medida de integración laboral. En el caso del autónomo con discapacidad, se acude a mecanismos similares: subvenciones, directas e indirectas, así como asistencia técnica o en la formación.
En este caso, es frecuente la capitalización de las prestaciones de desempleo y subvención de cuotas a seguridad social, ya sea al darse de alta como autónomo (persona física) o como socio trabajador de una cooperativa.
6.— Por último, es preciso mencionar el empleo con apoyo, definido como aquellas acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, dirigidas a trabajadores discapacitados con especiales dificultades de inserción laboral.
Respecto de las posibilidades que nos ofrece esta reforma laboral para personas con alguna discapacidad, podría censurarse la total ausencia de regulación para este colectivo, ya que se sigue optando por una regulación específica, convirtiendo en excepción la contratación de este colectivo, que se aparta del sistema general.
Para encontrar más información sobre esta materia, se puede acudir a las guías que se publican a nivel estatal.
(http://publicacionesoficiales.boe.es)
SITUACIÓN LABORAL DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Un 6,3 % de la población en edad laboral (1.933.400 personas) tiene certificado de discapacidad (56,48 % hombres y 43,52 % mujeres).
El grado de discapacidad más reconocido se concentra entre el 33 % y el 44 %. La mayor parte, entre los 45 y 64 años; los menores de 25 años representan el 5,5 %. La mayoría están inactivos (65,66 %), pero el porcentaje de paro aumenta con la edad y grado de discapacidad.
La tasa de actividad sigue siendo muy reducida: el 34,3 %, frente al 77,7 % en los no discapacitados.
La brecha de género en la contratación se refleja de manera aún más evidente en este colectivo, y con diferencias cada vez más acusadas: los hombres siguen registrando más contratos que las mujeres (60,72 % hombres y 39,28 % mujeres). En las personas sin discapacidad hay un mayor equilibrio en los contratos (55,48 % y 44,52 %).
La discapacidad más representativa es la física, no la psíquica, verdadero problema de inserción laboral. El nivel de estudios alcanzado con mayor frecuencia es el de la ESO. Añádase como obstáculo adicional los enormes problemas de movilidad (intra e interprovincial) que tiene este colectivo, mucho mayor que el resto de la población.
Las dificultades de inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, sobre todo la psíquica, se han agravado en la crisis, evidenciándose menores cifras de nuevas contrataciones.
El sector terciario es el que más contratación demanda y registra entre estas personas. Predominan servicios de limpieza (en hostelería, sobre todo mujeres), jardinería y actividades auxiliares (mozos de almacén, peones de industrias varias…). No se exige gran cualificación. Son frecuentes actividades administrativas que solo requieren pequeñas adaptaciones del puesto de trabajo. Los contratos en agricultura y construcción son proporcionalmente menores en este colectivo que en el resto de la población.
La fundación ONCE, a través de los vendedores de apuestas, ocupa un destacadísimo lugar como empleador.
Fuente: Informe del SEPE para el año 2022 (datos del año 2021).
SOFÍA PUENTE SANTIAGO
D IRECTORA GENERAL DE S EGURIDAD J URÍDICA Y fE Pú BLICALa dirección del departamento del Ministerio de Justicia ha aportado a esta vallisoletana “más experiencia y conocimiento”, aunque afirma que “conserva la humildad” con la que llegó
Por Marta Pascual, periodista
Desde enero de 2020, la gestión de asuntos relacionados con los derechos notarial y registral del Ministerio de Justicia se mueve al compás de la batuta de una vallisoletana. Tras asumir distintas responsabilidades en las fiscalías de Cádiz, Plasencia, zamora, Palencia y Valladolid, Sofía Puente Santiago ha fijado su despacho en la madrileña calle de la Bolsa, donde acude cada día como directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Su llegada no fue fácil. A la responsabilidad del cargo tuvo que sumar la excepcional situación que vivió un mes después de su nombramiento, la pandemia del coronavirus, que le obligó a mirar de frente a uno de los grandes retos profesionales con los que se ha topado desde su ingreso en la carrera fiscal en 1996.
Pregunta.— ¿Cómo se vive la llegada de una pandemia solo un mes después de aterrizar en un nuevo cargo?
Respuesta.— No llevaba ni un mes en la Dirección y nos confinaron. El escenario no tenía precedentes y no sabíamos cómo podría verse afectada la seguridad jurídica. Declaramos servicios esenciales a registros y notarías para no paralizar totalmente la actividad económica del país.
Incluimos algunas medidas en el RD 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes, como el artículo 42, que suspendía los plazos de caducidad de los asientos durante el estado de alarma. Eso permitió que no vencieran en el Registro de la Propiedad 498.000 asientos o en el Registro de Bienes Muebles 4.300.
También participamos en la elaboración de las normas relativas a la moratoria hipotecaria y no hipotecaria y los aranceles por las mismas.
P.— Con el paso del tiempo, ¿qué valoración hace de estas medidas?
R.— Casi tres años después podemos decir que la seguridad jurídica preventiva no se resintió, aunque no todo funcionó a la perfección. En todo caso, recuerdo jornadas interminables de videoconferencias organizando notarías, registros de civiles, de la propiedad... Fue una inmersión total y muy dura en poco tiempo, pero creo que salimos reforzados gracias al trabajo de todos.
“En Valladolid se desplegará el nuevo modelo de Registro Civil en el primer semestre de 2023”Sofía Puente
P.— Con su llegada, la Dirección General sumó un nuevo eje de actuación: la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. y un cambio de nombre del departamento...
R.— Sí, se apostó por una denominación que incluyera no tanto a los colectivos, sino a las funciones que se llevan a cabo.
La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) fue creada en 2015 para localizar y recuperar bienes provenientes del delito y ponerlos a disposición judicial, con vistas a su futuro decomiso. El objetivo último es privar a la delincuencia de las ganancias obtenidas ilícitamente y que, tras satisfacerse las indemnizaciones que correspondan, parte de las cuantías decomisadas reviertan a la sociedad en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha contra la criminalidad organizada.
Para ello, entre las funciones de esta oficina está la averiguación patrimonial. A petición de los jueces y fiscales localiza bienes dentro y fuera de España. Para la investigación patrimonial contamos con efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil, que desempeñan funciones de policía judicial.
P.— El número de recursos que reciben ha aumentado significativamente en los últimos años. ¿Cómo se hace frente a una carga de trabajo que casi se duplica?
R.— Hemos vivido un gran incremento en la entrada general de recursos, que han pasado de 3.147 en 2017 a más de 7.000 en 2022 (datos de agosto de 2022). Esto a veces tiene que ver con reformas legales que dan nuevos derechos y, por lo tanto, aumentan las personas con expectativas que recurren cuando no prosperan.
Somos un órgano que resuelve recursos y no debemos cercenar la posibilidad de que se recurra. El problema es que la plantilla de funcionarios no solo no crece, sino que decrece y acumulamos un retraso notable en la resolución de recursos en materia de estado civil. No sucede así en los recursos contra las resoluciones de los registradores, que resolvemos en plazo.
P.— Entre las labores de su Dirección General está el cambio de modelo del Registro Civil. ¿Qué objetivos persigue?
R.— Estamos inmersos en la implantación del modelo de Registro Civil que crea la Ley 20/2011 de 21 de julio de Registro Civil. El nuevo modelo es público, gratuito, único, electrónico y con una base de datos común. Sustituye la vieja concepción del Registro Civil basado en libros y secciones, por otro centrado en las personas. En él, cada uno tenemos un registro individual en el que se practicarán cronológicamente todos los hechos del estado civil a medida que sucedan, independientemente del lugar en el que se produzcan. Al frente ya no estarán los jueces, sino los letrados de la Administración de Justicia.
P.— ¿En qué punto está su implantación?
R.— En este momento, el modelo ya funciona en los registros civiles de Madrid, Barcelona, Tarragona, Murcia, Cartagena, Molina de Segura y Bilbao. Y próximamente en Ceuta, Melilla, Vigo y A Coruña. En Valladolid se desplegará a lo largo del primer semestre de 2023.
P.— ¿Cree que la sociedad conoce la labor de su departamento? ¿Es un servicio cercano al ciudadano?
R.— Probablemente, el ciudadano medio no sepa cuál es el nombre del órgano que dirige los registros civiles, el registro de últimas voluntades, el de seguros con cobertura de fallecimiento, el de mediadores, quién resuelve las solicitudes de nacionalidad, el centro que se ocupa de resolver recursos contra las resoluciones de los encargados del Registro Civil, los recursos contra las calificaciones de los registradores de la propiedad o quién organiza el notariado. Pero sin duda conocen la importancia de cada una de esas instituciones en su vida diaria.
P.— Lleva tres años como directora general, ¿qué diferencias encuentra entre sus primeros días y ahora?
R.— El transcurso del tiempo proporciona más seguridad, experiencia, conocimiento de las áreas, de la materia, de los interlocutores, de cómo funciona la administración. Pero sigo conservando la humildad con la que llegué. Tengo mucho que aprender todavía y mis colaboradores son fundamentales para suplir mis carencias.
Pregunta.— Durante su carrera judicial ha pasado por distintos puestos y destinos, algunos muy dispares... Respuesta.— Como directora del CEJ (Centro de Estudios Jurídicos) adquirí otra visión, no solo de fondo sino también de lo que es la gestión y la administración.
La perspectiva de vocal del Consejo Fiscal fue distinta. Aunque tenía mucho más trabajo, porque lo compatibilicé con mi labor de fiscal en Palencia y luego en Valladolid, me permitió observar la carrera fiscal desde arriba, pero con una visión de fiscal de base. Además, participé en materias nunca imaginadas como informar proyectos de ley o nombramientos de cargos en la carrera fiscal.
P.— ¿Cree que todavía existe un techo de cristal para las mujeres en el mundo legal?
R.— Dentro de las profesiones jurídicas las mujeres somos mayoría y avanzamos hacia una feminización de los cuerpos jurídicos. Hay igualdad en acceso, derechos y salarios. Quizás hay cierto déficit de mujeres en puestos de responsabilidad que estamos en camino de revertir para lograr una igualdad real. Aunque siguen existiendo discriminaciones y debemos encontrar el encaje entre ser madre y trabajadora, sobre todo en la distribución de cargas en la familia, dejando atrás la idea de que los cuidados son cosa de las mujeres.
P.— Si mira hacia el futuro, ¿qué ve?
R.— Espero que todas las reformas que tiene en marcha la Dirección General se aprueben, salgan bien, aporten mayor eficacia y se consoliden en el tiempo. Harán avanzar a nuestra sociedad.
P.— y, ¿personalmente?
R.— Personalmente, el futuro es hoy. Hoy estoy aquí, con la tranquilidad de que mi futuro profesional está garantizado, porque conservo mi plaza en la Fiscalía Provincial de Valladolid. Es el lugar al que volveré cuando esta etapa se acabe, que se acabará como todo en la vida.
“Hay cierto déficit de mujeres en puestos de responsabilidad que estamos en camino de revertir para lograr una igualdad real”Sofía Puente en la sede del Colegio de Abogados de Valladolid
Casi tres años después del COVID podemos decir que la seguridad jurídica preventiva no se resintió, aunque no todo funcionó a la perfección
El régimen jurídico de los animales tras la reforma del Código Civil
La reforma del Código Civil reconoce a los animales de compañía como seres vivos dotados de sensibilidad y elimina su cosificación
Por Antonio Berdugo Manzano, abogadoEs indiscutible que los animales de compañía han ido adquiriendo una gran consideración dentro de las familias y en el día a día de la sociedad; no en vano, en el año 2021 un 50,2 % de los hogares españoles contaba con una mascota, a la que se considera como un miembro más de la familia.
Por ello, y como bien es sabido, el derecho no debe ser ajeno a ello, y el Código Civil en su artículo 3 expresa que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”.
Previamente a la reforma del Código Civil y ahondando en esa realidad social del momento y en la fuerte relación que se tiene hoy día con las mascotas, el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valladolid, dictó el 27 de mayo de 2019 una sentencia pionera en materia del derecho animal en general, y de la guarda y custodia de las mascotas en particular, cuando reguló —sin existir en aquel momento una normativa específica nacional— la guarda y custodia compartida del perro de una pareja que se había separado, y lo fundamentó, en ausencia de regulación, en la normativa europea de países como Portugal o Suiza y en la realidad social del momento, que obligaba a superar la catalogación del perro como cosa, es decir, como bien mueble (que era lo que se
establecía en el artículo 333 del Código Civil anterior a la reforma actual), y lo clasificó como “ser vivo dotado de sensibilidad”, que es exactamente como se define en el nuevo artículo 333 bis del Código Civil.
Así, por ejemplo, el antiguo artículo 333, vigente en el momento en que se dictó dicha resolución, disponía que “Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”, de lo que se deducía, tal y como se expresaba en la jurisprudencia imperante, que los animales eran bienes muebles por-
La reforma reconoce a los animales seres sintientes en contraposición del modelo anterior que los equiparaba a bienes muebles
que podían ser objeto de apropiación por el ser humano.
Pues bien, fruto de esa sentencia y de otras tantas que se han ido dictando en todo el panorama nacional, y derivado de la realidad social que se ha ido instaurando en los hogares españoles, se promulgó —tras varios años en el cajón de los recuerdos— la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Esta reforma reconoce a los animales de compañía como seres vivos dotados de sensibilidad. Es decir, se les considera a partir de ese momento seres sintientes en contraposición del modelo anterior que los equiparaba a bienes muebles.
Por otro lado, aunque los animales seguirán siendo objeto de apropiación por el ser humano, se especifica que la relación de la persona y el animal ha de ser modulada por la cualidad de ser sintiente, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo a su bienestar y protección, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Esta reforma del Código Civil, destinada a modificar el régimen jurídico de los animales, ha enmendado varios artículos, de tal forma que en el derecho de familia se han introducido normas que puntualizan el régimen de convivencia y cuidado de los animales en caso de separación o divorcio, por ejemplo sentando las bases sobre qué criterios deben usar los tribunales para otorgar el cuidado del animal, o lo relativo al derecho de sucesiones y las limitaciones de guarda y custodia en caso de antecedentes por maltrato animal. También se han introducido importantes cambios concernientes a las indemnizaciones por daño moral que recibirán los dueños de los animales o personas que convivan con estos en caso de muerte o lesión del animal o, dentro del derecho de sucesiones, se han creado nuevas disposiciones que regulan el destino de los animales una vez fallecido su titular.
En concreto, en el derecho de familia, al artículo 90 del Código Civil se le ha añadido una importante modificación, y se ha incluido un nuevo apartado del punto b, que es el artículo 90.1.b) bis, que modula el destino de los animales de compañía dentro del convenio regulador de divorcio, separación o regulaciones análogas. Siempre se deberá tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, así como el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, y las cargas asociadas al cuidado del animal, como gastos veterinarios, peluquería, comida, etc.
Incluso pueden adoptarse nuevas modificaciones de medidas si se han alterado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta con los animales a la hora de acordarlas, bien por la autoridad judicial en sentencia, o bien por los propios dueños en convenio regulador.
Se ha introducido también el artículo 94 bis del Código Civil, que dispone, entre otras cuestiones, que el juez deberá tener en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal a la hora de determinar la guarda y custodia de la mascota, y no se tendrán en cuenta aspectos clave en la anterior normativa como, por ejemplo, la titularidad dominical del perro.
También se ha regulado lo relativo a las medidas provisionales en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio respecto de los animales de compañía, y así, el artículo 103, apartado 1.º bis, del Código Civil, regula que el juez podrá determinar, atendiendo al interés de los miembros de la
familia y del bienestar animal, si los animales de compañía se confían a uno o a otro o a ambos, así como también las medidas cautelares concernientes a ese derecho.
Atendiendo por ello a todo lo dicho, resultará indiferente el régimen económico matrimonial a la hora de atribuir el destino de los animales de compañía, pues si bien anteriormente se les atribuía una presunción de ganancialidad al ser bienes muebles sujetos a titularidad, en la actualidad carece de sentido esa distinción y, por tanto, en nada les afecta el régimen económico matrimonial.
Se regula también en la reforma el derecho de sucesiones. Así, dentro de la normativa de sucesiones ab intestato se incorpora el nuevo artículo 914 bis del Código Civil, que establece la posibilidad de que se concrete por testamento el destino de la mascota.
En caso de fallecimiento del dueño de la mascota, y en el supuesto de que no exista disposición testamentaria sobre él, se entregará a los herederos que lo reclamen conforme a las leyes y, si no fuera posible la entrega inmediata, se llevará al animal al órgano administrativo o centro
que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión, o incluso se regula que serán los jueces los que decidan en base a ese bienestar animal el destino de este en caso de que dos o más herederos lo reclamen.
Otro cambio importante de la reforma es que cualquier miembro de la familia que conviva con el animal, independientemente de que sea su titular registral o no, podrá reclamar una indemnización al amparo del artículo 1902 del Código Civil por lesión o muerte del animal, así como solicitar una compensación por daño moral, que deberá ser moderada por los jueces y tribunales.
Esta reforma, en esencia, supone adecuar a la realidad jurídica la naturaleza de los animales. Este cambio de estatus jurídico y el reconocimiento expreso de que los animales son seres sintientes tiene fuertes implicaciones en diversos ámbitos que van más allá de la convivencia responsable de los animales, y que sin duda acabará repercutiendo en otras normas civiles, en la normativa administrativa y en el Código Penal. Con esta norma de “descosificación” de los animales, nunca más podrán ser asimilados a las cosas, con la consiguiente desprotección legal que de ello se derivaba.
España se une así a otros ordenamientos jurídicos del mundo que ya han aprobado iniciativas legislativas para abandonar la calificación de los animales como bienes o cosas y otorgarles el lugar que sin duda merecen nuestros animales y la protección que necesitan.
En el derecho de familia se han introducido normas que puntualizan el régimen de convivencia y cuidado de los animales en caso de separación o divorcio
Jose María Díez Segoviano, Chema, abandonaba el pasado octubre la Junta de Gobierno del Colegio después de 16 años formando parte de ella como diputado primero, secretario y tesorero, además de responsable de la Comisión de Honorarios. Más de tres lustros de trabajo en el ICAVA resumidos en dos palabras: aprendizaje e implicación. La mitad de su ejercicio profesional ha estado vinculado institucionalmente a un colegio del que destaca su “extraordinaria” capacidad de adaptación y el valor de los compañeros y empleados. La asignatura pendiente del ICAVA: vincular a los colegiados.
En cambio, el decanato no es una espinita clavada para Chema. La gente no sabe “el sacrificio y el esfuerzo” que conlleva. “El tiempo, la dedicación, el coste personal” es altísimo, advierte al tiempo que bromea: “Si yo tuviera un millón de euros en el banco, me hubiera presentado a decano, porque es fantástico, pero como me conozco y me implico, lo mismo hubiera dejado el despacho arruinado”.
Los actos sociales en representación del Colegio, que le han robado tantos ratos, darán paso a tardes escuchando música clásica o leyendo y a tiempo para disfrutar en familia. Después de 16 años “aprendiendo” de la institución, ahora se centrará en Honorarios, la comisión de la que “el cariño” no le ha permitido desvincularse.
Pregunta.— ¿Qué cualidades tiene que tener alguien para pertenecer a una junta de gobierno? Incluso a cuatro… Respuesta.— Lo primero es tener ganas e ilusión de pertenecer a un colegio con tanta historia como el de Valladolid. Siendo
EN EL CAfETÍN
Con
JOSE MARÍA DÍEz SEGOVIANO
16 AÑOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICAVA
Por Piluca Burgos, periodista
abogado, la verdad es que es un honor haber formado parte de la institución que nos representa. Pero, sobre todo, hay que trabajar con mucha humildad para aprender, porque cuando uno llega, o por lo menos ese fue mi caso, sabe poco de la estructura del Colegio. En definitiva: oír, ver y aprender.
P.— y trabajar…
R.— Mayoritariamente la gente se implica. Queremos y debemos sacar las cosas adelante; es para lo que estamos aquí. Somos un equipo y se evitan protagonismos. Llevamos ya 20 años de tranquilidad absoluta en el Colegio y así el trabajo es más productivo. Si hubiera habido confrontación me hubiera ido.
P.— En 16 años se puede hacer balance con conocimiento de causa, ¿cómo ha evolucionado el Colegio?
R.— El colectivo tiene una capacidad de adaptación sorprendente. Desde que me incorporé he visto que tanto el Colegio como los colegiados nos hemos tenido que ir adaptando a numerosas circunstancias. Por ejemplo, económicamente hubo un cambio en el tema de los bastanteos, se superó y nos adaptamos. Antes no se cobraba por expedientes y ahora con la justicia gratuita conseguimos 30 euros por expediente.
Tecnológicamente igual: se incorporó el sistema de los correos electrónicos, que fue muy complicado porque había gente que se resistía. Luego vino Lexnet, con lo que hemos protestado mucho…, pero que ha resultado una magnifica herramienta.
Toda la abogacía hemos tenido capacidad de adaptación, el CACYL y el CGAE, también.
Antes la abogacía era artesanal, cada uno en su despacho, con su máquina de escribir…
P.— ¿El Colegio ha sido una ayuda para esa adaptación?
R.— Los compañeros no se dan cuenta de que el Colegio vertebra, estructura, ampara, potencia... La capacidad que tiene el ICAVA es enorme, hay cerca de cien personas en las comisiones. A ellos les prestigia y ellos nos prestigian a todos. El objetivo final es el Colegio, por eso tenemos el Colegio que tenemos.
También es verdad que hemos tenido unos decanos que aglutinaban a la junta, evitaban enfrentamientos y serenaban. Esto la gente lo reconoce. No tenemos ningún problema en cuanto a la gestión material y económica, por ejemplo.
P.— De los cargos que ha desarrollado, ¿con cuál se queda?, ¿con cuál ha disfrutado más?
R.— El que más intensidad, tiempo y dedicación me ha llevado ha sido la Secretaría, pero tengo un cariño a los honorarios... De hecho, sigo en la comisión donde comencé en el 2002 o 2003. Y en la Tesorería aprendí mucho. Sobre todo, yo lo que he hecho ha sido aprender mucho. No sé si he hecho bien las cosas, pero he intentado hacerlas de la mejor manera posible y evitando errores pasados.
P.— Se le ha olvidado un cargo, el de ir a todos los saraos… ¿A cuántos ha podido asistir en 16 años?
R.— A decenas, porque siempre decía que sí a todo. Era muy difícil que dijera que no. Incluso el último día me han seguido enviando. Pero bueno, también ha ido mucha gente de la junta,
“La capacidad de adaptación de la abogacía y del Colegio es sorprendente”
que nos vamos rotando. Aunque es verdad que yo he ido a muchos de todo tipo y condición.
P.— Pero no le van a batir el récord…
R.— Va a ser difícil. He de reconocer que ya al final estaba un poco cansado. He estado en la universidad, en otros colegios profesionales, en la policía… Y en los sitios más insospechados, porque me han mandado a muchos… (se ríe). Aunque creo que debemos estar, las relaciones institucionales hay que potenciarlas, porque somos una institución que lleva 430 años.
P.— 16 años formando parte de la dirección del ICAVA, ya como su segunda casa...
R.— En más de la mitad de mi ejercicio profesional he estado vinculado institucionalmente. Como secretario hacía más horas aquí que en mi casa, porque venía casi todos los días, aunque a veces no hiciera falta. El Colegio es diferente, porque hay 13 jefes, pero no somos fijos, vamos cambiando. Es muy complicado. Como secretario era un poco la correa de transmisión entre la junta y los empleados.
P.— y en el cafetín también ha echado algún que otro rato, ¿no?
R.— (Se ríe) Sí, muchas horas y con mucha gente. El cafetín es el nexo de unión y estamos más relajados. Los de las comisiones bajan a tomar algo y da un poco de vida. No sé qué será si algún día desaparece…
P.— ¿Debemos intentar atraer a la gente hacia el Colegio?
R.— Vivimos en una sociedad con una evolución de la profesión donde existe falta de contacto. Al final solo te ves en los tribunales, las guardias se recogen por centralita... Antes había más vida en el Colegio. O coincides en algún acto colegial o en algún juzgado, o puede pasar mucho tiempo sin ver a muchos compañeros. Ese contacto personal se ha perdido.
P.— ¿Cuál es el mejor recuerdo que se lleva de estos 16 años?
R.— Fue un honor haber colaborado y ayudado en el congreso nacional, aunque los que verdaderamente se esforzaron fueron Garicano y la junta. Eso sí, la mejor satisfacción que yo tengo como jefe de personal es no haber tenido problemas con ningún trabajador.
P.— ¿y el peor?
R.— El fallecimiento de Blanca y la enfermedad de Belén. Lo de Blanca fue un hachazo y siempre la tengo en el recuerdo. Era una persona estupenda. Es que en esa junta estábamos muy unidos.
P.— Antes me decía que había aprendido mucho en la junta. ¿Personalmente qué se lleva?
R.— Una experiencia fantástica. He conocido a gente extraordinaria. Siempre he trabajado con compañeros que tenían algo que decir,
algo que aportar. He aprendido. Incluso he hecho grandes amistades. La faceta institucional te permite una apertura de miras que al cabo de los años te puede sorprender.
P.— Solo le queda ser decano…
R.— Nunca he querido ser decano. Por eso seguramente me he llevado bien con todos.
P.— ¿Por qué no ha querido? ¿Le gusta estar en segunda fila o es por no meterse en ese charco?
R.— Yo no he querido por razones estrictamente personales. Como me conozco y me implico, lo mismo hubiera dejado el despacho arruinado. Una vez que he visto a los decanos el esfuerzo que supone, no sé si sería capaz.
Si yo tuviera un millón de euros en el banco, podría ser decano, porque es fantástico. Entiendo el sacrificio y el esfuerzo. Esto la gente lo intuye, pero no lo sabe. El tiempo, la dedicación, el coste personal es mucho.
P.— ¿Le da pena marcharse?
R.— Claro, ¡cómo no me va a dar pena! Es verdad que ahora tengo una tranquilidad que me ha permitido recuperar mis aficiones, como la
música clásica, la lectura, y tiempo para poder hacer otras cosas y estar en familia. Pero lo voy a echar de menos, porque he estado muy implicado y con personas estupendas.
Por eso quiero reivindicar la labor de las comisiones, los empleados, los miembros de la junta y los decanos, que son una figura muy sacrificada. De los cuatro decanos no tengo más que palabras positivas…
P.— Dígame alguna…
R.— Quique Lomana tiene una capacidad de trabajo y un carisma fantástico. Es una persona sorprendente.
Chuchi Verdugo es un hombre muy tranquilo y con una visión de la abogacía de futuro; avanzó todo el tema de Lexnet, la firma electrónica…
Garicano es un hombre de un temple, de una serenidad, de una visión de las cosas… Tiene tesón, dedicación y unas buenas maneras de hacer todo…
Martín es una bellísima persona, y muy buena gente. Es sorprendente porque está blindado, nunca se enfada. Conoce muy bien el funcionamiento del Colegio; es incansable y nada pretencioso.
Billy Priest
Por Miguel Angel Martín Maestro, magistradoEl juez Priest (1934) y El sol siempre brilla en Kentucky (1953), de John Ford
¿Es usted policía? Mucho peor, soy juez
Así le responde Trintignant a Irène Jacob en Rouge de Kieslowski.
Los jueces no solemos caer simpáticos. Como compañero de profesión de Billy Priest, me agrada ver en pantalla a jueces socarrones, humanos, flexibles ante el débil, despreocupados de su imagen y, ante todo, honrados. Con esta colaboración, espero que duradera, con el ICAVA, pretendo hacer un recorrido por su presencia en el cine. Normalmente suele ser episódica, figurativa, intrascendente, alejada de la realidad, pero hay un buen puñado de películas con jueces como protagonistas.
Estas dos son como Río Bravo y El dorado de Hawks, la misma película, pero diferentes; lugar, personajes, ambientación, sureños y unionistas… todo se repite; la historia de amor entre jóvenes de clases sociales distintas, la lucha electoral entre Billy Priest y el estirado corrupto fiscal; pero entre una y otra hay variantes sutiles que cambian la orientación del mensaje y el tono con 20 años de distancia entre ambas. En El juez Priest lo fundamental es el juicio a un inocente, donde Priest tiene que abstenerse por haber salido en defensa pública del acusado en un incidente previo. En El sol siempre brilla en Kentucky ronda el fantasma del racismo, que obliga al juez a enfrentarse con sus votantes el día antes de la reelección; en ambos casos esta queda comprometida, al actuar el juez en contra del sentir mayoritario de la población, planteándose la disyuntiva sobre si ha de primar interés personal o el respeto a la ley.
En El sol..., aclarado el crimen y celebrándose la noche electoral, el grupo de votantes desfilará por la población bajo una pancarta: “Gracias, juez Priest, nos salvaste de nosotros mismos”, mensaje dirigido a una masa que se comporta dejándose llevar irracionalmente. El juicio de Judge Priest sirve para tocar la fibra sensible del espectador, alejándole de prejuicios y valorando las razones por las que una persona puede haber visto destruido su futuro por razones ajenas. En
Juez Priest se revela la identidad del padre de la joven a lo largo del juicio y se produce el encuentro; en El sol… la joven descubre su origen y las razones del silencio del pueblo y por qué se oculta, produciéndose el reencuentro final entre nieta y abuelo tras un breve y vibrante discurso del juez.
El humor de Ford aparece en la rivalidad norte-sur, que se mantiene en ambas películas, los derrotados confederados que observan cómo poco a poco las costumbres y los cargos públicos van siendo ocupados por los unionistas, aunque en El sol… el sentido del humor corroe el escaso rencor que pueda permanecer entre ambos bandos: todos son norteamericanos y defensores de la constitución, los roces no pasarán de pequeñas bromas, porque “esta noche no hay lugar para la política… pero recuerden que mañana son las elecciones”.
Como ese desayuno con whisky , necesario para que el juez despierte, el dixie suena por las calles de esta ciudad de Kentucky, mientras el juez Priest de 1934 vive aquejado por el recuerdo de una mujer y unos hijos ausentes, y el de 1953 aparenta bonhomía, salud frágil cuidada a base de alcohol y un permanente recuerdo de las causas perdidas en camaradería con sus viejos compañeros militares; y si hay que tocar el dixie en la sala de vistas se toca con corneta, aunque proteste el fiscal. Ambas películas se cierran con un toque nostálgico y melancólico extremadamente bello después de una apoteosis festiva, pero el final de El sol… conduce directamente a The searchers : Billy Priest, enmarcado por el vano de una puerta, nos deja mientras se adentra hacia su solitario trabajo.
De mayor me gustaría ser el Priest de 1953.
El colegiado opina
Por Marta Aparicio Gutiérrez, abogadaEn este número tratamos como primera cuestión uno de los aspectos más sensibles de nuestra profesión: el coste que puede suponer a nuestros clientes el acceso al proceso. Un debate abierto desde hace tiempo, por el que, no hace mucho, se presentó una proposición de ley para la modificación de la regulación de esta materia.
Sin duda, la polémica se incrementa más si cabe en la jurisdicción contencioso-administrativa, donde con regularidad se están produciendo limitaciones de las costas por los juzgados y tribunales.
1 ¿Qué opinión te merece la limitación de las costas que, al amparo del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, realizan comúnmente los juzgados y tribunales contencioso-administrativos?
¿Crees que una medida equivalente debería implantarse en el resto de las jurisdicciones?
Como novedad en esta ocasión hemos desglosado la pregunta en dos, lo que sin duda ha dado un resultado muy variado. Y es que, como decía León Tolstói, “hay tantas mentes como cabezas”, y este es un claro ejemplo de ello, pues cada respuesta recibida ha aportado un matiz distinto.
Aun así, y muy globalmente, podemos diferenciar dos grandes bloques de respuestas: los partidarios de una limitación o incluso supresión de las costas procesales y los que apuestan por su mantenimiento.
Dentro del primer grupo hay quien considera que el principio de vencimiento es “injusto”. “Salvo que concurra mala fe en alguna de las partes, hay procedimientos que se deciden por cuestiones sutiles que no son dudas de hecho y de derecho y que, si bien son acreedoras a una imposición de costas a la parte vencida, a veces las costas son en exceso cuantiosas y limitan el acceso a la tutela judicial”, argumenta.
En el mismo sentido, otra compañera indica que ve las costas como un “puro elemento disuasorio de acceso a los tribunales”, y expone que “en la condena en costas debe primar un principio de actuación culposo o doloso en vez del principio objetivo de vencimiento”.
Una colegiada, que asegura que “siempre” ha considerado injusta la aplicación del principio de vencimiento en la condena en costas, explica: “Si la limitación, sea cual sea la jurisdicción en la que se aplique, responde a un criterio valorativo en relación a la naturaleza de la controversia planteada, la posición y actuación de las partes y las posibles dudas o controversias, pues bienvenida sea”. Sin embargo, su experiencia no ha sido así, y asegura que las limitaciones que ha “conocido y visto” en la jurisdicción contenciosa no se han motivado, por lo que igualmente le parecen “actuaciones injustas”.
Esta motivación aludida también ha sido interpelada por otro compañero, que ha observado como en la jurisdicción contenciosa no suelen limitar lo que “cobra la Administración” y, en cambio, en las minutas de los abogados “siempre lo hacen sin ningún razonamiento”, se lamenta. Por ello demanda que “siempre debe hacerse en una resolución motivada”.
Otro colegiado, que también coincide en que hay cierta tendencia de favorecimiento a la Administración, advierte de que “actualmente la condena en costas es el principal obstáculo para recurrir contra la Administración”. “Las limitaciones en costas pueden ser una medida acertada en algunos casos, pero —reclama— que no se produzca únicamente desde el lado del administrado”.
Curiosamente, otro compañero ha contestado que también aprecia cierto trato de favor hacia la Administración. Y cree que precisamente por esa situación de desigualdad “sería más justo seguir manteniendo las costas sin esas limitaciones discrecionales de los jueces”.
Otro colegiado manifiesta que la limitación de las costas no es “en absoluto” equilibrada. “Debería utilizarse de sanción a la Administración por obligar al ciudadano a pleitear para obtener una resolución a su favor, sobre todo —especifica— en supuestos en los que existe una actuación de aquella que pudiese
calificarse de temeraria”. Ahora bien, no ve apropiado trasladar esta medida a otras jurisdicciones: “No es lo mismo pleitear contra la Administración, que carece de la posibilidad de utilizar algunos elementos procesales de finalización del proceso, que pleitear contra otro que no tenga ese carácter y, que sin embargo tenga posibilidades procesales como la mediación, conciliación o acuerdos”, puntualiza.
“Que en ocasiones se limiten las costas en todas las jurisdicciones y no sólo en la contenciosa”, propone un colegiado, que asegura: “Muchas veces se fijan cuantías absolutamente irrisorias, lo que podría desnaturalizar la finalidad de las costas, porque no resarcen al beneficiario del gasto en que incurrió”. Y concreta que el hecho de que no haya “un criterio claro” sobre cuándo se aplica la limitación ni sobre las cuantías finales que se imponen “dificulta” que el cliente pueda prever el gasto que le puede suponer interponer un recurso.
En el polo opuesto de las opiniones vertidas hasta ahora está la de quienes defienden el mantenimiento de las costas procesales. Algunos señalan “el riesgo” de un desmesurado aumento de la tasa de litigiosidad, “con demandas muy poco fundadas”, lo que —advierten— llevaría a un mayor colapso de los juzgados y tribunales o a “la sinrazón” que puede dar lugar a situaciones como las del consumidor que se ve obligado a presentar demanda tras varios intentos de negociación infructuosa, haciéndose cargo además de los costes de la reclamación.
Entiende un compañero que “las costas garantizan que la parte más vulnerable en el pleito pueda asegurarse una defensa digna”, y apostilla: “sin esa garantía muchos ciudadanos decidirían no pleitear”. Ahora bien, reclama que las costas sean iguales y prefijadas “para garantizar un mínimo de igualdad”.
Otro participante, al que no le parece correcto que se limiten las costas procesales, considera que “lo razonable” es establecer una regulación que fije las costas en los procedimientos de cualquier orden, relacionando las mismas con la cuantía del procedimiento y su complejidad.
Finalmente recogemos la propuesta de un compañero de unificar en todos los colegios profesionales de la abogacía en España los criterios orientativos a efectos de costas.
2 ¿Cómo valoras la implantación del teletrabajo en las Administraciones públicas?
¿Consideras que ha supuesto una merma en la calidad del servicio?
En esta segunda pregunta ha sucedido lo opuesto a la anterior, pues prácticamente todas las respuestas recibidas se aúnan en la única idea de que el teletrabajo ha mermado la calidad del servicio, “tanto en calidad como en cantidad”.
Un compañero comenta que con el teletrabajo los funcionarios han dejado de prestar asistencia a los administrados, con el consiguiente perjuicio.
Y es que la implantación del teletrabajo “tuvo su sentido” durante un periodo de falta de movilidad con el objetivo de atender al ciudadano, explica otro compañero, que afirma que “recuperada la totalidad de los movimientos, carece de sentido, sobre todo porque se está aprovechando el teletrabajo para no atender correctamente al ciudadano”. “He notado que ahora hay menos funcionarios para atender al teléfono, y que todo debe hacerse con cita previa”, reconoce y recuerda la dificultad que puede suponer esta circunstancia a personas mayores sin conocimientos informáticos.
Terminante se ha mostrado un participante con la falta de atención telefónica, bautizando la situación actual de “teledescanso”. Asimismo, nos hace partícipe de una queja que ha presentado ante el Procurador del Común para que se suprima la cita previa por haber cesado el COVID. “La cita previa genera problemas para particulares que no saben solicitarlas y para profesionales, pues solamente dan una por cliente, lo que es un disparate”, señala. Sin embargo, no muestra mucha esperanza en lograr su objetivo, considerando que su resultado únicamente se quedará “en buenas palabras”.
Una colegiada, que también ha advertido numerosos retrasos en determinadas Administraciones, considera que si la persona encargada de dar el servicio se encuentra en casa teletrabajando “es una cuestión que en modo alguno ha de afectarnos a los ciudadanos”. Manifiesta que “la Administración debe garantizar ambos derechos, el de teletrabajar y el de recibir los servicios a los que está obligada para los ciudadanos”, por ello asevera con rotundidad que no se deben permitir frases como: “La persona que lo lleva está hoy teletrabajando, llame otro día”.
Para finalizar, nos quedamos con la determinación mostrada por un opinante al decir que “el funcionario debe trabajar en su
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los partidarios del despacho tradicional se niegan aún a perder totalmente “su idiosincrasia” y “autonomía”.
En este aspecto, una compañera afirma: “Los abogados, en muchas ocasiones, actuamos como psicólogos de los clientes que, aparte de nuestros servicios jurídicos concretos, necesitan saber que al menos empatizamos con ellos”. Entiende que esta labor, “difícilmente cuantificable”, no se lleva a cabo por grandes despachos “organizados y formados como verdaderas empresas mercantiles”.
puesto”. “El teletrabajo ha mermado mucho la calidad del servicio, al igual que la limitación de acceso al interior de las sedes judiciales con esas mesas-barricadas de hidrogel que impiden la entrada”, cuenta y añade: “El acceso debería ser expedito”.
3 ¿Qué consecuencias crees que está teniendo para los clientes el progresivo incremento de los despachos colectivos de abogados en detrimento de los tradicionales?
Las contestaciones recibidas a esta última cuestión vienen muy marcadas por la localidad de ejercicio de nuestra profesión, pues, aun siendo Valladolid una ciudad que ha crecido en los últimos diez años, todavía tiene un tamaño medio, no equiparable a otras grandes urbes de nuestro país. Ello, obviamente, condiciona muchos escenarios, como puede ser la manera de orientar un negocio como el nuestro.
En las respuestas recibidas se aprecia la dicotomía de opiniones entre el despacho individual y el colectivo, observándose una ligera preferencia por el despacho unipersonal.
Aunque es evidente que los tiempos obligan a cambiar y se denota en las respuestas recibidas que hay un planteamiento de renovación,
Otro colegiado, en el mismo sentido, manifiesta que el despacho tradicional supone una atención y estudio individualizado del caso concreto “con un trato directo con el cliente, basado en una relación de confianza”. Por ello, nos indica que “la implantación de despachos despersonalizados, podría llevar a una cierta desafección de los ciudadanos hacia la figura del abogado como profesional liberal”.
En esa transformación a la que hemos hecho mención en las líneas anteriores, un compañero ha observado que algunos despachos están “copiando el estilo americano”, convirtiéndose en “meros tramitadores administrativos”. En esta nueva forma de funcionar, ve pros a favor del ciudadano, al poder ajustar sus costes y contras en los despachos tradicionales “que no pueden competir en precios”.
En cambio, un colegiado nos manifiesta: “Estamos ante una deriva fundamental para la atención integral del cliente”. Lo basa en que las relaciones de los ciudadanos son “cada día más complejas”, porque afectan a distintas disciplinas, lo que sólo puede cubrirse con despachos colectivos.
Básicamente lo mismo nos transmite otro opinante al decir que “el principal objetivo de la profesión debe ser el servicio al cliente, un servicio de calidad y máxima atención”, y asegura que para conseguirlo está más preparado el despacho colectivo. “Además —continúa— el despacho colectivo fomenta la colaboración entre compañeros y compañeras y mejora el ambiente profesional”.
N asrin S otoudeh
Aún resuenan en los medios las protestas en Irán tras la muerte, el pasado mes de septiembre, de Mahsa Amini, una joven que, al parecer, falleció a consecuencia de la violencia ejercida sobre ella por la Policía Moral por llevar mal puesto el hiyab. Y es que, aunque el Corán no menciona el uso obligatorio del hiyab ni el uso de la fuerza para imponerlo, desde la Revolución Islámica de 1979 (tras la que las mujeres iraníes perdieron, entre otros, el derecho a divorciarse, a quedarse con la custodia de sus hijos y a viajar sin sus maridos), rige en Irán una ley que exige que todas las mujeres —incluidas las turistas— se cubran la cabeza en público. Esto ha derivado en numerosos incidentes en los últimos años, en algunos de los cuales ha intervenido la abogada iraní Nasrin Sotoudeh.
Ferviente defensora de los derechos humanos, Sotoudeh se ha rebelado contra la creencia de los líderes de su país de que estos son propios de Occidente e incompatibles con las tradiciones iraníes. Así, se ha encargado de defender a menores víctimas de violencia doméstica o de abusos sexuales, a adolescentes condenados a pena de muerte, a integrantes de minorías étnicas como personas kurdas o baha’is, a activistas opositores con motivo de las elecciones presidenciales del país celebradas en 2009 y a diversas mujeres acusadas de haber protestado contra leyes discriminatorias o de haber aparecido en público sin hiyab.
Sobre esta última cuestión, la postura de Sotoudeh siempre ha sido clara, tal y como manifestaba en el documental Nasrin : “si consiguen obligarnos a que llevemos este medio metro de tela, podrán obligarnos a lo que quieran”. A lo que añadía: “si a través de estos esfuerzos conseguimos ganar la libertad de decidir qué ponernos, esta será permanente”. Y no son solo palabras o declaraciones de intenciones: en el año 2009 Sotoudeh causó un gran revuelo al aparecer sin hiyab en una entrevista que le realizó la periodista estadounidense Ann Curry para la NBC y, un año más tarde, cuando fue encarcelada en la prisión de Evin por ejercer su labor como abogada, se negó a vestir el tradicional chador (que cubre a las mujeres de cabeza a pies) alegando que dicha imposición era ilegal; la institución penitenciaria terminó por aceptar que Sotoudeh no lo llevara y, con el tiempo, todas las reclusas del pabellón de presas políticas pudieron optar por no llevarlo.
Sotoudeh ha defendido, asimismo, a la también abogada iraní —y premio Nobel de
la Paz— Shirin Ebadi. Se conocieron cuando Sotoudeh aún no era abogada, sino periodista y entrevistó a Ebadi, que entonces era la responsable de la Asociación de Apoyo a los Derechos del Niño. Y fue precisamente Ebadi quien sugirió a Sotoudeh que obtuviera el permiso para poder ejercer como abogada (lo que, efectivamente, esta hizo poco tiempo después).
La trayectoria profesional de Sotoudeh no ha sido fácil: ha sido detenida en múltiples ocasiones acusada de cargos como “incitación a la corrupción y la prostitución”, “difusión de propaganda contra el
Por Carmen Castro Manzanares, abogadasistema” o “confabulación contra la seguridad nacional”.
En 2012 recibió el Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la libertad de conciencia junto a su amigo y compatriota el director de cine Jafar Panahi (conocido por, entre otras películas, el premiado documental Taxi Teheran). Sin embargo, Sotoudeh no pudo recoger el premio por encontrarse en prisión.
Entre las condenas más recientes, encontramos la que le fue impuesta en 2018 (seis años de prisión), o la de marzo de 2019, en la que se le impusieron 38 años de cárcel y 148 latigazos. En este último procedimiento
Sotoudeh se negó a apelar la sentencia por considerar que el proceso no había sido justo y que apelar supondría legitimarlo. El panel de expertos de Naciones Unidas, encabezado por la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Dubravka Š imonovic, ha solicitado reiteradamente su liberación.
SOfÁ, PELI Y MANTA : EL DOCUMENTAL Nasri N
Conocí la figura de Nasrin Sotoudeh a raíz de una campaña de Amnistía Internacional a favor de su excarcelación inmediata y sin condiciones. Y quise saber más, pero no fue fácil: la información que encontraba en internet, tanto en castellano como en inglés, era escasa y repetitiva. Tiempo después, por casualidad, descubrí en una plataforma digital un documental sobre ella. ¿Noventa minutos sobre alguien de quien hasta entonces no había conseguido saber apenas nada? Pues sí: noventa minutos de grabación clandestina (el documental comienza con un agradecimiento a los cámaras del rodaje, que pusieron en riesgo su vida para poder realizar su labor y que, según se narra, solicitaron permanecer en el anonimato) para acercarnos a Sotoudeh. Noventa trepidantes minutos para escucharla, para conocer a su familia, para comprobar que el rostro serio de las fotografías que había visto por internet no permitía intuir que nos encontrábamos ante una mujer enormemente carismática, risueña, valiente, con unas férreas convicciones y un optimismo desbordante. Noventa minutos, en fin, para descubrir que Sotoudeh es una de las pasajeras que se sube al taxi que conduce el propio Panahi en ese maravilloso experimento cinematográfico que es Taxi Teheran
El panel de expertos de Naciones Unidas ha solicitado reiteradamente su liberación
Comisiones
BIBLIOTECA: LA COMISIÓN SILENCIOSA Comisión de la Biblioteca
Entre las comisiones del Colegio de la Abogacía de Valladolid, que prestan sus servicios a todos los colegiados de una forma desinteresada, se encuentra la comisión de biblioteca, que realiza un trabajo invisible pero no menos importante que el resto. Desde nuestra comisión valoramos las distintas necesidades de la biblioteca, incluidas unas instalaciones adecuadas, también abordamos todas las cuestiones y gestiones que tienen que ver con ella. Nos encargamos de mantener el fondo bibliográfico actualizado, retirando libros y material desfasado y obsoleto, adquirimos nuevos libros adaptados a las nuevas normas vigentes y a las materias más actuales. Somos los de esta comisión los que probamos las
bases de datos y elegimos la contratación de aquellas que pueden prestarnos mejores servicios a todos los colegiados, siempre con el visto bueno de la Junta de Gobierno del Colegio. Somos con los que contactan las editoriales, ofreciéndonos nuevas promociones o nuevos formatos de material bibliográfico, y los que decidimos su adquisición, en función del interés para todos los colegiados, siempre teniendo en cuenta el presupuesto con el que contamos. La Comisión de Biblioteca siempre está dispuesta a escuchar las proposiciones de adquisición que realicen los compañeros, valorando su compra en beneficio e interés del desarrollo de la actividad profesional de todos los que formamos el Colegio.
Observatorio Legal
REfORMAS LEGALES EN EL ÁMBITO PENAL
El Observatorio Legal ha continuado informando de todas las novedades legislativas y jurisprudenciales en un periodo que se ha caracterizado por reformas legales de calado, especialmente en el ámbito penal, con la aprobación de diversas leyes orgánicas que han modificado normas jurídicopenales de gran relevancia social.
En este segundo semestre iniciamos nuestra tarea formativa con una jornada sobre la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal. Asimismo, y en el mes de noviembre, se organizó la jornada sobre la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 10/2022 de 14 de junio, finalizando las actividades formativas con las jornadas sobre la amplia reforma penal del presente año, con especial referencia a las Leyes Orgánicas 9/2022,
10/2022 y 11/2022, en la que contamos, entre otros ponentes, con Antonio del Moral García, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Reseñar finalmente que con las jornadas sobre la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal se volvió a la presencialidad en las sesiones, al objeto de recuperar el contacto entre nosotros, como valor añadido a la propia formación; vernos y poder contrastar opiniones permite, como ya señalamos en la anterior revista, un análisis más profundo y una mejor comprensión de los temas debatidos. Desde aquí, muchas gracias a los ponentes, al personal del Colegio y finalmente a todos los compañeros por el alto número de inscripciones a las diferentes jornadas organizadas por el observatorio.
Comisión del Turno de Oficio
NUEVO REGLAMENTO DEL TURNO DE OfICIO
El pasado 1 de octubre entraron en vigor las nuevas normas reguladoras del turno de oficio para nuestro colegio.
El texto adapta y actualiza los servicios que se prestan a los colectivos más vulnerables y recoge la utilización de las nuevas tecnologías aplicadas al turno de oficio.
Merece la pena destacar la supresión de la exigencia de contar con más de cinco años de antigüedad en el servicio del turno de oficio en materia penal para poder llevar asuntos en los que la petición de pena de privación de libertad sea superior a seis años.
Se ha considerado suficiente que el profesional haya superado el máster de acceso a la abogacía, los cursos establecidos por la Junta de Gobierno y que, además, haya
acreditado más de tres años de efectivo ejercicio de la profesión para poder prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Junto a ello se ha establecido un régimen disciplinario que regula las sanciones por infracciones cometidas en el desempeño del turno de oficio, desde el apercibimiento escrito hasta la exclusión de los servicios por un periodo máximo de dos años.
En materia de violencia de género, se prestará el turno también a víctimas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección, no estando permitido desempeñarlo a letrados que hayan sido condenados en sentencia firme por un delito de violencia de género hasta que los antecedentes no se encuentren cancelados.
Sección de Extranjería
MODIfICACIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA 2022
El pasado año se ha producido una importante reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el 16 de agosto de 2022. La principal novedad, aunque no única, es la implementación del arraigo para la formación en su artículo 124 como nueva forma para la adquisición del permiso de trabajo y residencia en España, así como la ampliación de los motivos para conseguir los otros tipos de arraigo, social, laboral y familiar.
También suaviza los requisitos para poder conseguir la reagrupación familiar, rebajando en algunos supuestos los ingresos que debe tener el reagrupante para poder proceder a la misma
Además, se aprobó la Ley 20/2022, conocida como ‘Ley de Memoria Democrática’, en cuya Disposicional Adicional 8.ª se
recoge una nueva manera de adquisición de la nacionalidad española para aquellos descendientes de españoles que perdieron su nacionalidad por motivos ideológicos. Esta fórmula de adquisición de la nacionalidad tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse otro año más.
Por último, la guerra de Ucrania está significando un aumento en las solicitudes de asilo y protección internacional, encontrándose muchos de los solicitantes de protección internacional con dificultades para poder concertar la entrevista, ya que debe solicitarse por internet, generando serios problemas para los solicitantes; además, parece que los medios para poder realizar las entrevistas no son suficientes, pues algunas se señalan más de nueve meses después de su solicitud.
Sección de Penitenciario
ENCUENTROS DE LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN Y A SISTENCIA JURÍDICA PENITENCIARIA
Los días 3 y 4 de noviembre de 2022 se celebraron los XXIV Encuentros de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, destacando la reivindicación histórica de la presidenta del CGAE,Victoria Ortega: reclamando “el carácter preceptivo de la intervención de la abogacía en cualquier tipo de reclamación, queja o recurso en materia de vigilancia penitenciaria y en consecuencia la designación de oficio del abogado para aquellas personas presas que no lo designen de forma particular”.
El foco de los encuentros se centró en el estudio de la tecnología en prisión, la problemática del colectivo LGTBI, los derechos laborales de las personas presas y, en especial, de la salud mental en prisión, con
el trabajo de todos los asistentes en dos talleres simultáneos. El ICAVA tuvo el honor de organizar el taller de salud mental y suicidios en prisión, con la magnífica exposición de nuestra compañera Alicia Alonso Merino.
Finalmente se realizó un estudio de los servicios de orientación y asistencia jurídica gratuita existentes, concluyéndose que son imprescindibles para garantizar los derechos de las personas presas, siendo el objetivo prioritario el que al menos en todos los colegios en cuyas demarcaciones existe un centro penitenciario se implanten, debiendo ser su financiación pública y con cargo al presupuesto de justicia gratuita, de forma que se pueda garantizar su continuidad.
Comisión de Formación
LA fORMACIÓN CONTINUA: VITAL EN LA PROfESIÓN
DE LA ABOGACÍA, TANTO EN EL ÁMBITO JURÍDICO COMO EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL
Destacamos nuevamente la importancia que tiene la formación en nuestra profesión; nunca hay que dejar de estudiar, de aprender, por la buena gestión de nuestros despachos y de nuestros clientes.
La formación mejora y distingue a los profesionales, puesto que estamos inmersos en una sociedad cambiante que nos exige diariamente reciclarnos y desde el colegio profesional se nos viene ofreciendo esta mejora en favor de sus miembros, ya que en definitiva constituye su razón de ser.
La abogacía ha incorporado el uso de la tecnología al total de la actividad diaria, habiendo supuesto el soporte ideal para que durante la pandemia hayamos seguido
formándonos a través de los cursos y ponencias, primero y únicamente en la modalidad online , que puso en valor la formación, y después con asistencia presencial restringida; ahora hemos de ir incorporándonos, sin ningún tipo de limitación, a la formación de siempre, la que mas nos unía a todos los colegiados.
Desde la comisión de formación contamos con todos vosotros, colegiados y colegiadas, novatos y veteranos; os invitamos a que nos propongáis temas y cursos que sean de vuestro interés, con el fin de facilitaros la dura tarea de ejercer la profesión con los adeudados conocimientos. Contáis con nosotros.
Comisión de Mediación
JUSTIfICACIÓN DEL MEDIADOR DE CONfLICTOS EN EL ÁMBITO ASEGURADOR
Resulta esclarecedor el partir de una serie de datos numéricos para concluir la conveniencia de impulsar e introducir la mediación de conflictos como sistema alternativo e incluso complementario del procedimiento judicial relacionado con el ámbito asegurador.
En el año 2013, en unas jornadas DAS y la UB, se recogían los siguientes datos: el 13,2 % de los expedientes son conflictos entre aseguradoras, siendo superior en los que intervienen de forma indirecta. De éstos, el 76 % correspondían al área de responsabilidad civil. Un estudio del ADR Center apunta que un litigio en primera instancia dura en la Unión Europea 548 días, con un coste de 10.499 euros: si la disputa se resolviera a través de la mediación, la duración sería de 88 días y el coste de 2.497 euros.
Por otro lado, el peso del sector asegurador en el PIB español en el año 2013 era de un 5,7 %, sin embargo, la carga que aportaba a los juzgados y tribunales superaba el doble. Y si bien estos números podrán ser otros en la actualidad, por los cambios legislativos sobre procedimientos, la realidad es que la lentitud y el atasco en los juzgados continúa creciendo. En el año 1989 se registraron 200.000 procedimientos judiciales civiles y en el año 2019, 1.200.000.
Con estos datos, es fácil colegir que las aseguradoras, apostando por la mediación de conflictos, puedan reducir significativamente sus costes, los tiempos de resolución y, en definitiva, incidir positivamente en su competitividad, y el administrado vería mejorado su derecho de acceso a la justicia, si el concepto de esta se entiende más allá de un procedimiento judicial.
Comisión Deontológica
RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LOS TUTORES DE PRÁCTICAS DEL MÁSTER DE ACCESO
El nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, tras regular en su artículo 63 el régimen de participación de los profesionales de la abogacía en las prácticas externas para la obtención del título profesional, establece el régimen aplicable a aquellos que ejercen como tutores de prácticas externas de los cursos o másteres de acceso a la profesión, correspondiendo ejercer la potestad disciplinaria al colegio de la abogacía del cual dependen las prácticas externas de tales cursos y másteres, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el indicado Estatuto, tipificándose en el artículo 141 las infracciones como graves y leves, a cuya lectura nos remitimos.
Las infracciones graves serán sancionadas con inhabilitación de hasta tres años para ejercer la tutoría en cualquier curso o máster de acceso, así como con la pérdida de los reconocimientos, incentivos o ventajas obtenidos por el desempeño de su cargo de tutor. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento verbal o reprensión privada, apercibimiento por escrito o multa de hasta quinientos euros.
La sanción se graduará en cada caso atendiendo a la gravedad y efectos del hecho infractor, a la intencionalidad, duración, habitualidad o reiteración en la conducta.
AGRUPACIÓN DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Hijos de un dios menor
Por Isidoro García Pando AbogadoCon este mismo título se estrenó en España en el año 1986 la película producida en Estados Unidos y que llegó a Hispanoamérica con otro título no menos sugestivo: Te amaré en silencio . En ella se cuenta la historia romántica que transcurre en una escuela para alumnos sordomudos, en la que un recién llegado profesor se enamora de una trabajadora sorda aprendiendo a leer sus labios.
Pero antes de avanzar en este comentario, he querido preguntarme si alguna vez hubo dioses mayores y menores. Para ello tuve que adentrarme más allá de la mitología egipcia y griega hasta llegar al mundo de la ficción y recordar que tal terminología fue incorporada a la novela de Terry Pratchett, en la que los dioses crecen o decrecen en poder según el número de seguidores que tengan, lo que haría existir dioses más poderosos (dioses mayores) y dioses menores, que tendrían escaso poder.
Nuestra compañera Soledad Recio me inspiró esta reflexión el día que me dijo que quienes nos dedicamos a eso que se llama la rama social del derecho parecíamos “hijos de un dios menor”.
Efectivamente, podemos decir que el derecho del trabajo se emancipó del derecho civil de manera tardía, como tardía fue nuestra revolución industrial y tantas otras cosas. Tampoco ignoramos que quienes nos dedicamos a ello siempre hemos sido vistos como seres desviados de las ramas importantes de la ciencia jurídica, quizás como hijos de esos dioses de poco poder y de escasos seguidores. Y quizá también sea por ello por lo que al compañero Saul Núñez se le ocurrió un buen día proponer la creación de la Agrupación de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a constituir dentro del Colegio de la Abogacía de Valladolid, con el
objetivo de estrechar lazos de colaboración y convivencia entre compañeros con el sano propósito de fomentar la calidad en el ejercicio de la profesión.
A diferencia de las religiones en las que los dogmas se mantienen durante miles de años, en el ámbito del derecho todo está en constante evolución, y así ocurre especialmente en el ámbito de lo laboral y de la seguridad social. Así, no hay semana en la que no nos bombardeen con una modificación en el ámbito sustantivo, una nueva interpretación jurisprudencial o una modificación de las prestaciones de la Seguridad Social. Personalmente, siempre he dicho que en España siempre vivimos al calor de una reforma laboral (más de veinte en menos de cuarenta y cinco años), bien para impulsar una nueva o bien para explicar la que se acaba de aprobar y que nadie acaba de entender.
En nuestra sociedad todo cambia a un ritmo de vértigo y la obsolescencia profesional es un fantasma que nos persigue durante los días de trabajo y las noches de insomnio, porque quienes cada día tenemos que estudiar, explicar y aplicar la última ocurrencia —que por más que aparezca en un BOE, muchas veces no pasa de ser justamente eso, una ocurrencia—, sufrimos de una soledad que solo se puede paliar llamando a compañeros que, sufridores del mismo mal, nos permiten hacer terapia conjunta. En pocos años hemos pasado de hacer demandas con la máquina de escribir manual y los papeles de calco, a las máquinas eléctricas, los procesadores de texto y un Lexnet que nos ha traído no pocos dolores de cabeza. Pues bien, a todo ese proceso, ahora hay que sumarle cuestiones como el teletrabajo y una seguridad social tan cambiante como el clima.
No es pues ningún complejo de inferioridad el que nos une, sino más bien aquello de hacer de la necesidad virtud, de tal forma que quienes nunca nos hemos sentido hijos de ningún dios menor, pero que sí hemos percibido la mirada altiva de los dioses mayores, porque sus dogmas tenían cientos de años, y hemos tenido que aprender a leer en los labios de los clientes, porque contaban cosas que no sabían pronunciar, hoy podamos agruparnos para compartir un poco esa pasión por lo que hacemos, que, como en el título de la película en versión hispanoamericana, no deja de ser amar en silencio, aunque el nuestro siempre sea un amor escasamente correspondido.
Larga vida a la agrupación y larga vida profesional a quienes la integran y a quienes se vayan incorporando.
En la mitología egipcia eran divinidades menores las que tan solo se veneraban en lugares específicos y que nunca tuvieron santuario propio
AGRUPACIÓN DE DERECHO DE fAMILIA
Reforma jurídica de la discapacidad
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha cambiado el sistema vigente hasta ahora por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
En el ámbito que nos incumbe, traemos a colación el auto nº 333/2022 dictado por Ana María Valencia Sánchez, juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valladolid sobre solicitud de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
El
En este supuesto, el auto estimó la provisión de medidas judiciales de apoyo que unos padres solicitaron para su hijo, que vive en su compañía, basándose en que este mantiene unas deficiencias de carácter psíquico que le impiden valerse por sí mismo, acreditándose con la oportuna prueba documental aportada con la demanda, fundamentalmente, informes médicos, psicológicos, que concretaban el deterioro cognitivo y una discapacidad intelectual que presentaba, así como resoluciones administrativas en relación al grado de discapacidad reconocido.
El auto referido declaró la provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad y la constitución de una
curatela representativa solidaria en favor de sus padres y advierte que la nueva ley incluye, dentro de las medidas judiciales de apoyo, la guarda de hecho y la curatela, distinguiendo dentro de la misma la curatela representativa y asistencial.
El contenido y extensión de la curatela deben ser precisados por la resolución judicial, que la debe acordar «en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo» (párrafo 5 del art. 250 CC), y su contenido puede llegar a ser muy amplio, desde la simple y puntual asistencia para una actividad diaria, hasta la representación, en supuestos excepcionales, debiendo ser el juez quien debe precisar este contenido en la resolución que acuerde o modifique las medidas y que no debe perder de vista que, bajo el reseñado principio de intervención mínima y de respeto al máximo de la autonomía de la persona con discapacidad, la ley presenta como regla general que el contenido de la curatela consista en las medidas de asistencia que fueran necesarias en ese caso. Consecuentemente, el párrafo segundo del art. 269 CC prescribe que el juez debe precisar «los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo».
También advierte la indicada resolución judicial que, no obstante, cuando sea necesario, al resultar insuficientes las medidas asistenciales, cabría dotar a la curatela de funciones de representación, remarcando el párrafo tercero del art. 269 CC su carácter excepcional y la exigencia de precisar el alcance de la representación.
Por último, el art. 269 CC establece como límite al contenido de la curatela que no podrá incluir la mera privación de derechos para evitar que la discapacidad pueda justificarla, como venía haciéndose hasta ahora, sin perjuicio de las limitaciones que puede conllevar la medida de apoyo acordada.
contenido y extensión de la curatela debe ser precisado por la resolución judicial, que la debe acordar «en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo»
El Colegio en la prensa
JUSTICIA GRATUITA
El Norte de Castilla
Los abogados de Valladolid reclaman que el salario de oficio se equipare al resto de España.
El Día de Valladolid
El turno de oficio recibe un 42% más de casos laborales.
COPE Valladolid
Entrevista a Fernando Rosat, diputado responsable del turno de oficio de Valladolid.
Cadena SER Valladolid
Entrevista a Fernando Rosat, diputado responsable del turno de oficio de Valladolid.
Es Radio Valladolid
Entrevista a Fernando Rosat, diputado responsable del turno de oficio de Valladolid.
RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE MEDIACIÓN
Europa Press
El Icava renueva el convenio con la Diputación de Valladolid de mediación vecinal gratuita entre los municipios.
El Norte de Castilla
El Colegio de Abogados ofrece mediación gratuita a los residentes en la provincia.
La Razón
El ICAVA renueva el convenio con la Diputación de Valladolid para continuar ofreciendo mediación vecinal gratuita en los municipios de la provincia.
Tribuna de Valladolid
El Colegio de Abogados continuará ofreciendo mediación vecinal gratuita en los municipios de la provincia.
El Español - Noticias de Castilla y León
La mediación vecinal gratuita se renueva en los municipios de la provincia de Valladolid.
El Día de Valladolid
La Diputación mantiene la mediación vecinal gratuita.
20 minutos
El Icava renueva el convenio con la Diputación de Valladolid de mediación vecinal gratuita entre los municipios.
Gente Digital
El Icava renueva el convenio con la Diputación de Valladolid de mediación vecinal gratuita entre los municipios.
El Norte de Castilla
La mediación desembarca en los pueblos para que los vecinos “se arreglen” sin ir a pleito.
COPE Valladolid
Entrevista a la responsable de mediación del ICAVA, Eva Carrasco.
fIESTA COLEGIAL
Europa Press
ICAVA otorga las Insignias de Plata y de Oro y acoge la entrega de la Gran Cruz del CACYL a Javier Garicano.
El Norte de Castilla
Los abogados condecoran al ex decano Garicano por el «hito» del congreso nacional de Valladolid.
CONCENTRACIÓN POR EL CAMPUS DE LA JUSTICIA
El Norte de Castilla
Unidad política y judicial para reclamar al Ministerio la Ciudad de la Justicia.
Valladolid Plural
Valladolid reclama unida al Gobierno de España la ejecución del Campus de la Justicia.
El Día de Valladolid
Valladolid pide fechas y fondos para el Campus de la Justicia.
El Español - Noticias de Castilla y León
Los grupos políticos de Valladolid exhiben unidad pidiendo al Gobierno un “compromiso” con la Ciudad de la Justicia.
Europa Press
El alcalde de Valladolid anuncia “avances” en la posible formalización de un protocolo sobre el Campus de la Justicia.
Tribuna de Valladolid
La política vallisoletana y los jueces se concentran por la Ciudad de la Justicia.
COPE Valladolid
Valladolid se planta por una Ciudad de la Justicia que ponga fin a la dispersión se sedes.
RTVE
Noticias Castilla y León.
La 8 Valladolid
Noticias edición tarde.
Europa Press
Vídeo en su canal de YouTube.
Cadena SER Valladolid
Hora 14.
COPE Valladolid
Mediodía COPE.
CAMPUS DE LA JUSTICIA
El Día de Valladolid
Javier Martín: “No voy a ver hecho el Campus de la Justicia como decano. Pasa el
tiempo y eso no se levanta en dos meses”.
Cadena SER Valladolid
Los abogados confían en que el protocolo con el Ministerio desbloquee el futuro de la Ciudad de la Justicia en Valladolid.
NUEVOS COLEGIADOS
Europa Press
Una treintena de letrados se suma esta tarde al Colegio de Abogados de Valladolid como colegiados ejercientes.
CÁMARAS EN LOS JUICIOS
CyLTV
Entrevista a Javier Martín sobre la reivindicación para que en los juicios también haya cámaras enfocando las reacciones de los jueces.
DISPERSIÓN DE SEDES JUDICIALES
COPE Valladolid
Entrevista al decano del ICAVA, Javier Martín.
DELINCUENCIA JUVENIL
El Norte de Castilla María González Ortiz: “Las bandas latinas confunden a los menores simulando lazos familiares para atraparles”.
La prescripción de la acción en el cártel de coches
Por Jaime Tejedor Toquero, jurista
La acción a ejercitar es una declarativa y de indemnización de daños derivados de conducta anticompetitiva, una acción follow on, solicitando la indemnización de los perjuicios derivados de la conducta anticompetitiva de las demandadas, sancionada en la decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 dictada en el procedimiento “Asunto AT.39824- Camiones”, publicada en el DOUE de 6 de abril de 2017. En ella se sanciona a los principales fabricantes de camiones del mercado de la Unión Europea por un cártel que estuvo vigente entre enero de 1997 y enero de 2011, cuando, según establece la Comisión Europea, las empresas sancionadas mantuvieron un comportamiento infractor del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La infracción consistió en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y sus incrementos, así como el
calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas.
La pretensión por la conducta anticompetitiva de la marca (que intercambió información clave con otros fabricantes, generando daños económicos al comprador), sería el ejercicio de una acción de reclamación por daños, y condena a las demandadas al abono al demandante de una compensación consistente entre un 5 y un 15% del precio de adquisición de los vehículos, así como el pago de intereses y costas, toda vez que la cantidad a cuyo abono se condena a la demandada devengará, conforme a lo prevenido en los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil, el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda judicial y hasta la fecha del dictado de la
sentencia, y desde esta última se devengará el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, hasta que el importe haya sido totalmente satisfecho. Y en aplicación del artículo 394 LEC, la estimación íntegra de la demanda determina la condena en costas, si las hubiere, a la parte demandada.
Se plantea un problema a la hora de ejercitar la acción. Así, el plazo de prescripción de las acciones por daños extracontractuales se regula, en el artículo 1969 CC, computándose desde el día en que pudieron ejercitarse las acciones, que no tengan previsto otro plazo, sin embargo, a raíz de la transposición de la Directiva de Daños de 2014 en la Ley de Defensa de la Competencia en su artículo 74, en esta materia, se determina y se concreta, que “El cómputo
La jurisprudencia europea fija un plazo de cinco años, que termina el 31 de mayo de 2026Concesionario de coches de la Volkswagen
del plazo comenzará en el momento en el que hubiera cesado la infracción del derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento
A propósito de dicho conocimiento por parte del agraviado o del perjudicado por el cártel o conducta colusoria, podemos destacar criterios jurisprudenciales en la Unión Europea, fijando la sentencia del TJUE de 28 de marzo de 2019 la necesidad, para que la persona perjudicada pueda ejercitar una acción por daños, de saber quién es la persona responsable de la infracción del derecho de la competencia, si bien en su fundamento 52 establece que “la conformidad de un plazo de prescripción con las exigencias del principio de efectividad, tiene una especial importancia tanto por lo que respecta a las acciones por daños ejercitadas con independencia de una resolución firme de una autoridad nacional de la competencia como para aquellas que resultan de tal resolución. En cuanto a estas últimas, si el plazo de prescripción, que empieza a correr antes de la finalización de los procedimientos a cuyo término se dicta una resolución firme por la autoridad nacional de la competencia o por una instancia de recurso, es demasiado corto en relación con la duración de esos procedimientos y no puede suspenderse ni interrumpirse durante el transcurso de tales procedimientos, no se descarta que ese plazo de prescripción se agote antes incluso de que finalicen los referidos procedimientos”.
La Comisión Europea, el 19 de julio de 2016, publicó en su página web una extensa nota de prensa sobre la decisión de sanción, y detalló las conductas infractoras, el periodo de la infracción y su alcance geográfico, las empresas involucradas y la mención expresa al ejercicio de acciones legales de reclamación de daños.
74 de la Ley de Defensa de la Competencia
El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual es de un año (artículo 1968.2 del Código Civil) y se plantea el problema de si debe empezar a contar desde la publicación de la nota de prensa.
El Tribunal de Justicia consideraba inicialmente que el perjudicado tuvo conocimiento de la información, indispensable para el ejercicio de la acción por daños, con la fecha de publicación del resumen de la decisión final en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de abril de 2017; en consecuencia, a partir de esta fecha empezaría a contar el plazo de los cinco años.
En la STJUE de 22 de junio de 2022, asunto C267/20, sin embargo, se determina que los plazos de prescripción aplicables a las acciones por daños por infracciones del derecho de la competencia de los estados miembros y de la Unión no pueden empezar a correr antes de que haya finalizado la infracción y “desde que la persona perjudicada tenga conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento tanto del hecho de que ha sufrido un perjuicio por razón de dicha infracción como de la identidad del autor de esta”, y reitera que el dies a quo se computa desde que el perjudicado tiene conocimiento o haya podido razonablemente tener conocimiento del hecho y del autor.
Hay que entender aplicable el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 74 de la Ley de Defensa de la
Competencia, plazo que se introduce en derecho español con la publicación del Real Decreto-Ley 9/2017, que transpone la Directiva de daños. El legislador europeo estableció en la Directiva que todos los Estados miembros deberían garantizar un plazo mínimo de 5 años para reclamar daños derivados de ilícitos de las normas de defensa de la competencia. El Real Decreto-ley ha transpuesto esta obligación al ordenamiento español mediante el artículo 74.1, fijando el plazo en el mínimo exigido por la Directiva, esto es, cinco años, siendo una de las novedades que ha introducido la Directiva de Daños.
Tampoco hay que olvidar la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de septiembre de 2013, Sala de lo Civil, que se pronunció sobre la prescripción en relación al ejercicio de acciones de daños derivadas de ilícitos anticompetitivos, en base a una interpretación restrictiva de la prescripción, preservando el derecho del perjudicado al pleno resarcimiento en circunstancias en que no ha podido conocer el alcance del daño, y que lo haya sido por circunstancias no imputables a su persona, o su comportamiento, interpretando la expresión “desde que lo supo el agraviado” con el criterio general de que el perjudicado ha de tener un conocimiento cabal (esto es, información suficiente) del perjuicio sufrido para formular la correspondiente reclamación de indemnización de daños y perjuicios.
En consecuencia y como conclusión, hay que señalar que, para poder determinar en el cártel de coches la fecha de inicio de prescripción, se debe dejar constancia de que es un procedimiento donde se dictó resolución en 2015, que ha alcanzado la firmeza el 31 de mayo de 2021 (seis años después), comenzando a contar el plazo de cinco años a partir de esta fecha y terminando, por tanto, el 31 de mayo de 2026.
Hay que entender aplicable el plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo
Jurídicamente incorrecto
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La reforma concursal: ¿A la enésima va la vencida?
Por José Miguel Hernández-Rico Bartolomé, abogadouINTRODUCCIÓN
Podemos decir con tranquilidad, sin peligro de ser tildados de exagerados, que es prácticamente unánime entre los operadores en la materia la opinión de que los procedimientos de insolvencia son vistos como procesos complejos, farragosos, de tramitación lenta y numerosos costes asociados, que, en la mayoría de las ocasiones, más que facilitar una solución para la continuidad del deudor, empeoran el escenario de partida, destruyen valor y conducen inevitablemente a la liquidación. Los datos oficiales ahí están: en el año 2020, la duración media de un concurso de acreedores en España era de cinco años, y la mayoría de ellos, especialmente en los supuestos de concursos de personas jurídicas (un 90 % aproximadamente), terminaban en fase de liquidación.
En el texto de la reforma, tras reconocer esta situación sin tibiezas, se anuncia un cambio radical en los procedimientos de insolvencia bajo los parámetros de la flexibilización y la agitación.
Pasemos a analizar de forma esquemática, para una mejor transmisión y comprensión, las principales novedades que introduce la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Esta reforma, como bien es sabido, entró en vigor el pasado 26 de septiembre de 2022, salvo lo relativo al nuevo régimen concursal de micropymes, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023.
uCLAVES DE LA REfORMA
1.— PLANES DE REESTRUCTURACIÓN: Se sustituyen los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago por los nuevos planes de reestructuración, con el objetivo de evitar la insolvencia del deudor o superarla mediante la negociación del plan con los acreedores.
Pueden intentar alcanzar un plan de reestructuración los deudores que: a) se encuentren en situación de insolvencia actual (que no puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones exigibles); b) se encuentren en situación de insolvencia inminente (que la situación de insolvencia se prevea en los próximos tres meses); o c) se encuentren en situación de probabilidad de insolvencia
En el año 2020, la duración media de un concurso de acreedores en España era de cinco años, y la mayoría de ellos terminaban en fase de liquidación
(cuando, de no alcanzarse un plan de reestructuración, se prevea que el deudor no podrá cumplir regularmente con las obligaciones que venzan en los años siguientes).
Mediante la comunicación de apertura de negociaciones, el deudor podrá anunciar el inicio de negociaciones y dispondrá de un plazo de tres meses prorrogable por otros tres para alcanzar un acuerdo. Durante ese plazo el deudor podrá solicitar del juzgado determinados efectos; entre ellos, la paralización de ejecuciones o el mantenimiento de contratos. A fin de coordinar la normativa societaria, la reforma prevé que, durante el plazo de las negociaciones, se suspenda la obligación del deudor del deber de solicitar concurso o acordar la disolución de la compañía, a consecuencia de las pérdidas sociales que hubieran dejado el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
En cuanto al contenido del plan de reestructuración, se permite que sea muy flexible, pudiendo afectar tanto a la composición del activo como del pasivo del deudor, establecer la transmisión de unidades productivas o, incluso, la totalidad de la empresa. El plan puede alcanzar a la totalidad de los créditos del deudor, incluso a los acreedores públicos, si bien estos últimos con ciertas limitaciones. Los acreedores serán agrupados por clases de créditos que se formarán atendiendo al interés común y en función de criterios objetivos, y votarán por clases.
Por lo que se refiere a la aprobación del plan, se entenderá que una clase lo ha aprobado si vota a favor más de 2/3 partes del pasivo que integra esa clase, que debe ser de 3/4 si la clase está integrada por créditos con garantía real, y si el plan contiene medidas que afectan a los socios del deudor, deberá ser aprobado por estos, pero con algunas especialidades previstas en la reforma. Tras ello, será necesario homologarlo judicialmente si se quiere extender los efectos del plan a los acreedores, clases o socios que no lo hayan aprobado, y si se quiere resolver contratos o proteger la financiación interina de posibles acciones rescisorias, si bien su homologación judicial podrá ser impugnada por los interesados.
Será obligatoria la designación de un experto en reestructuraciones cuando lo solicite el deudor o los acreedores que pudieran resultar afectados por el plan que representen más del 50 % del pasivo, o cuando se solicite homologación judicial del plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o socios.
2.— VENTAS DE UNIDADES PRODUCTIVAS – PrE-PaCK
El deudor que se encuentre en insolvencia inminente o actual podrá solicitar el nombramiento de un experto independiente, con carácter previo al concurso, que recabará de terceros ofertas para la adquisición de la unidad o unidades productivas.
Una vez declarado el concurso cualquier interesado podrá presentar propuestas alternativas, que serán evaluadas, y el juez decidirá la oferta más favorable. Los ofertantes deberán comprometerse a mantener la actividad y/o reanudarla durante tres años,
si la oferta se presentó una vez declarado el concurso, o dos años si se hizo con anterioridad. Como novedad, la reforma prevé la posibilidad de que los trabajadores puedan postularse para adquirir la unidad productiva, siendo preferente su oferta siempre y cuando se igualen, como mínimo, las condiciones del resto de ofertas recibidas.
3.— CONVENIO DE ACREEDORES
Se elimina la propuesta anticipada de convenio y se reduce el plazo para presentar la propuesta de convenio, debiendo hacerse dentro de los quince días siguientes a la presentación del informe por parte de la administración concursal. Igualmente, se suprime la junta de acreedores, debiendo estos adherirse al convenio mediante firma ológrafa o electrónica en el plazo de dos meses desde que se admite a trámite, pudiendo prorrogarse por otros dos meses si concurre causa justificada. En ningún caso el convenio podrá superar un plazo máximo de espera de diez años para todos los acreedores. Se establece un nuevo motivo de oposición al convenio por parte de los acreedores: el interés superior de estos. Y el deudor podrá proponer la modificación de un convenio aprobado, una vez transcurran dos años desde su vigencia y esté justificado.
4.— CONCURSOS SIN MASA - CONCURSO EXPRÉS
La reforma suprime los concursos que se abren y concluyen de forma simultánea por parte del juez por inexistencia de activos y habilita un control por parte de los acreedores. Al auto declarando el concurso sin masa se le dará publicidad en el BOE y en el Registro Público Concursal. Los acreedores que representen un 5 % del pasivo pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal con la finalidad de que elabore un informe
que determine si existen indicios de que el deudor ha realizado actos perjudiciales para la masa que sean rescindibles, para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, o para que el concurso puede ser declarado culpable. En caso de concurrir dichas circunstancias, el juez dictará auto complementario y la apertura de la fase de liquidación, tramitándose el concurso por sus cauces legales.
5.— PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA MICROEMPRESAS
Este procedimiento, como hemos dicho anteriormente, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023, y se aplica a sociedades microempresas que han empleado a menos de 10 trabajadores durante el año anterior, cuentan con un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o tienen un pasivo inferior a 350.000 €. En estos supuestos se reducen al máximo los trámites procedimentales, suprimiendo la necesidad de nombramiento de un administración concursal, estableciendo que las comunicaciones del procedimiento se realizarán a través de formularios normalizados y por medios electrónicos, estableciéndose un período de tres meses de negociaciones entre el deudor y los acreedores para acordar un plan de continuación o de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento, y, en su caso, la liquidación de los bienes del deudor se llevará a cabo a través de una plataforma electrónica de liquidación que pondrá en funcionamiento el Ministerio de Justicia.
6.— RÉGIMEN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD - EXONERACIÓN DE PASIVO
Se incrementa el número de supuestos en los que se excluye la posibilidad del deudor de solicitar la exoneración del pasivo, tales como el haber sido sancionado por una infracción tributaria grave o el haber sido afectado por una declaración de culpabilidad en los diez años anteriores. Se elimina la obligación de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores tratándose de agilizar el procedimiento y ahorrar costes.
El deudor puede conseguir la exoneración del pasivo con los requisitos exigidos en la reforma por dos vías distintas: a) sujetándose a un plan de pagos de una duración máxima de tres años, o cinco años en el caso de que quiera conservar su vivienda habitual (sin necesidad de liquidación forzosa), o b) sometiéndose a la liquidación de todos sus activos, incluyendo la vivienda habitual. En todo caso, el crédito de carácter público solo podrá ser exonerado hasta la cantidad de 10.000 €
uCONCLUSIÓN
Todos los que llevamos unas cuantas horas de vuelo surcando el cielo del derecho sabemos que a pesar del acierto buscado, del esfuerzo contrastado o de la encomiable buena intención del legislador a la hora de alcanzar los buenos propósitos de mejora en cada reforma legislativa (hay que ser siempre bien pensados, pues la buena fe siempre se presume), únicamente la aplicación práctica de la misma será la que nos permita corroborar y confirmar si ese “cambio integral” pretendido se ha hecho gozosamente realidad. Que así sea.
Se sustituyen los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago por los nuevos planes de reestructuración
Los crímenes de Charles Manson
Charles Manson tuvo una infancia dura e infeliz. Era hijo de padre desconocido y de una prostituta adolescente. Durante su juventud, paso varios años en prisión cumpliendo penas cortas por la comisión de pequeños robos y estafas. Tenía un único deseo: ser famoso y millonario. Se estableció como gurú en San Francisco durante el verano del amor de 1967, aprovechando los festivales hippies. Muy pronto tuvo su primer grupo de seguidores, quienes se hacían llamar ‘La familia Manson’. La mayoría eran jóvenes adolecentes de ambos sexos en busca de una despreocupada vida de sexo, música y drogas, con quienes se instaló en el rancho Spahn, en el desierto californiano.
Manson comenzó a mover sus contactos en la industria de la música en Hollywood. Se presentó ante el productor musical Terry Melcher, ofreciéndole un pésimo disco que fue rechazado por ser muy mediocre. Este rechazo provocó en la enfermiza mente de Charles Manson un deseo de venganza.
El productor residía en una casa situada en Cielo Drive, al norte de Beverly Hills, en Los Ángeles, y Manson le visitó en alguna ocasión. Posteriormente esa casa se alquiló y fue en la que un año después se cometerían los asesinatos.
La noche del 8 al 9 de agosto de 1969, cuatro integrantes de ‘La familia Manson’, llamados Tex Watson, Susan Atkins, Patricia Krenwinkel y Leslie Van Houten, se dirigieron a la casa de Cielo Drive donde vivía la famosa actriz Sharon Tate. Manson los
Por Mónica Vielba Serrano, abogada
esperó fuera de la vivienda. Dentro de la mansión asesinaron brutalmente a Tate, a quien asestaron 16 puñadas, y a sus tres acompañantes, con un sanguinario ensañamiento. Apuñalaron a sus víctimas un total de 102 veces. Sharon Tate era la esposa del director de cine Roman Polanski, ausente de la vivienda esa noche, y estaba embarazada de ocho meses y medio. Al abandonar la vivienda, el grupo se encontró casualmente al joven Steven Parent, que acudía a visitar a un amigo en la casa y también lo asesinaron a tiros.
Una letal combinación de drogas, armas y violencia dejó en la memoria colectiva uno de los crímenes más sanguinarios de la historia de Hollywood
El asesino fue condenado como autor intelectual a pena de muerte, junto a tres de sus seguidoras, por el asesinato de siete personas en agosto de 1969Sharon Tate y Roman Polanski, el día de su boda en 1968. Foto publicada en La Vanguardia, reportaje de 27 de agosto de 2019 Charles Manson en una foto de los años setenta durante su juicio en Santa Mónica, California (EE UU). Fotografía El País reportaje de fecha 4 de septiembre de 2018
Una letal combinación de drogas, armas y violencia dejó en la memoria colectiva uno de los crímenes más sanguinarios de la historia de Hollywood.
Además del cruel ensañamiento con el que fueron apuñaladas las víctimas, aparecieron pintadas con sangre en las paredes las palabras pig (cerdo), political piggi (cerdito político) y death to pigs (muerte a los cerdos). El objetivo, según se sospechó, ya que nunca se supo con certeza, era dejar pruebas falsas para incriminar a los miembros de los ‘panteras negras’, un grupo de activistas de los derechos de los afroamericanos
Los fieles seguidores de Manson, siguiendo sus instrucciones, repetirían su sangrienta misión al día siguiente, matando al matrimonio Labianca, dueños de una cadena de comestibles, en su vivienda de Los Feliz, otro barrio de Los Ángeles. Manson maniató a la pareja y ordenó a los demás que los mataran. Asesinaron en dos días a siete personas. Charles Manson no cometió estos crímenes con sus propias manos, pero fue el autor intelectual de los mismos.
Meses después de los brutales asesinatos, Manson y varios de sus discípulos fueron arrestados por robos de vehículos. Una de sus acólitas, Susan Atkins, les contó a sus compañeras de celda, alardeando, que el robo no era el peor de sus actos, y relató detalladamente los crímenes cometidos en la vivienda de Cielo Drive. Esa confesión llevó a la policía a relacionar al grupo con los macabros asesinatos.
El
El proceso fue uno de los más atípicos de la historia judicial de Estados Unidos. Quedó claro desde el principio que aquello iba a ser un espectáculo. Durante la selección del jurado, Charles Manson solicitó formular a los potenciales miembros algunas preguntas simples e infantiles. Su petición fue denegada. Durante el juicio, Manson trató de intimidar al fiscal asignado al caso y al juez. El asesino se presentó un día ante el jurado con una esvástica marcada en la frente con un cuchillo, la sangre aún estaba fresca cuando accedió a la sala. A ratos permanecía serio y en ocasiones mantenía una sonrisa desafiante ante el juez y el jurado. Fue juzgado con tres de sus devotas seguidoras, Susan Atkins, Patricia Krenwinkel y Leslie Van Houten, a quienes convenció de cometer los macabros crímenes. Iban vestidas de un modo infantil y sonreían todo el tiempo. Los siete hombres y las cinco mujeres que formaron el jurado pasaron 225 días dedicados al caso, más que en ningún otro
juicio en la historia de Estados Unidos hasta ese momento. Entre muchas cosas, tuvieron que escuchar los argumentos delirantes sobre una guerra apocalíptica que surgiría entre la raza blanca y la negra.
El 25 de enero de 1971, dos años después de la matanza, Manson y sus tres seguidoras fueron condenados a muerte, tras 41 semanas de juicio. Charles Manson fue condenado como autor intelectual de los mismos, pero la pena de muerte le fue conmutada por cadena perpetua en 1972. Las tres integrantes de ‘La familia Manson’, Susan Atkins, Patricia Krenwinkel y Leslie Van Houten, reaccionaron con sonrisas al veredicto de culpabilidad y a la condena de muerte. También les fueron conmutadas por cadena perpetua.
Meses más tarde, el otro autor material de los asesinatos e integrante del grupo, Tex Watson, fue condenado por esos mismos crímenes a la pena de muerte, pero posteriormente también, al igual que el resto, se sustituyó por cadena perpetua Los cuatro seguidores alegaron años más tarde que perpetraron los crímenes bajo los efectos de las drogas y mostraron su arrepentimiento, algo que nunca hizo Charles Manson.
El asesino permaneció encerrado en una celda de máxima seguridad
El 25 de enero de 1971, dos años después de la matanza, Manson y sus tres seguidoras fueron condenados a muerte, tras 41 semanas de juicio
en la prisión estatal de Corcoran, en California, hasta el 19 de noviembre de 2017, día en que falleció por causas naturales. Contaba con 83 años de edad. Nunca se llegó a saber el verdadero motivo por el que cometió los asesinatos. La fascinación y las sombras sobre los atroces crímenes que cometieron perduran hoy, más de 50 años después.
proceso fue uno de los más atípicos de la historia judicial de Estados UnidosFicha policial de Charles Manson. Foto: Google / Creative Commons Las integrantes de ‘La familia Manson’ Susan Atkins (izquierda), Patricia Krenwinkel y Leslie Van Houten (derecha), reaccionan con sonrisas al veredicto de culpabilidad. Imagen tomada de reportaje por la BBC News Mundo de 9 de agosto de 2019
Delitos contra menores y redes sociales
El uso de internet ha modificado el comportamiento social y las relaciones interpersonales. Antes de la conectividad que ofrece la red las relaciones entre las personas se llevaban a cabo, en la mayor parte de los casos, con presencia física de quienes interactuaban.
Sin embargo, en la actualidad no es infrecuente el contacto y establecimiento de relaciones a través de internet, con el empleo de redes sociales u otras formas de contacto telemáticas. Estas relaciones pueden ser simplemente conversaciones o
contactos esporádicos, o llegar a constituir relaciones, de amistad, enamoramiento o noviazgo, o de otro tipo, mantenidas en el tiempo. Nada hay de reprochable en ello, y se trata simplemente del empleo de unas herramientas tecnológicas al normal devenir de las relaciones interpersonales ligadas al comportamiento humano.
Ocurre, no obstante, que el empleo de estas herramientas favorece un anonimato (al menos aparente) que puede fomentar su uso inadecuado. Fundamentalmente cuando quien se relaciona a través de ellas son
personas que no tienen un juicio plenamente formado o son más vulnerables, especialmente los menores de edad. Las personas menores de edad, en pleno desarrollo psicoafectivo, pueden sufrir ataques por parte de quienes, valiéndose de engaño, superioridad o simplemente de la menor capacidad de discernimiento asociada a la edad, puedan pretender una satisfacción de sus apetencias sin que les importe las consecuencias que sus acciones pueden tener en su desarrollo.
Se está haciendo referencia a las situaciones que se producen cuando personas
adultas emplean las redes sociales u otras formas de contacto, a través de internet, con propósitos sexuales sobre menores de edad, especialmente sobre menores de dieciséis años (edad que el Código Penal actual entiende necesaria para la existencia de un consentimiento válido en las relaciones sexuales). Además de los tipos ‘tradicionales’ que protegen a los menores contra los ataques a su indemnidad sexual (agresiones sexuales, abusos, exhibicionismo y provocación, prostitución) el legislador ha ido introduciendo dos delitos ‘de nuevo cuño’ en el Código Penal, pensados para la protección de la indemnidad sexual de los menores en el empleo de las nuevas tecnologías: el childgrooming y el sexting
El childgrooming , también conocido como ciberembaucamiento sexual, ciberacoso sexual, o, simplemente, grooming, fue introducido en la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y modificada su ubicación por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de manera que actualmente se tipifica en el actual artículo 183.ter.1 CP. Básicamente consiste en una conducta de embaucamiento, seguida de actos materiales de acercamiento, donde lo que se pretende es realizar una conducta de carácter sexual con un menor
de dieciséis años. Sus elementos objetivos son el contacto telemático, la proposición a un encuentro de naturaleza sexual y la realización de actos materiales de acercamiento. El elemento subjetivo del tipo se integra con el dolo, que incluye el dolo eventual, como conocimiento y voluntad en la realización de los actos objetivos del tipo. Aunque con ciertas matizaciones iniciales, finalmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha optado por considerarlo como un delito autónomo, diferenciado de los delitos de agresión, abuso o prostitución de menores, y en concurso real con estos.
El delito de sexting tampoco ha tenido una denominación única y así se encuentran supuestos en que se ha denominado embaucamiento, ciberembaucamiento sexual o ciberacoso sexual. Es más, debe aclararse que no se está haciendo referencia al delito de venganza pornográfica, pornovenganza o revenge porn, establecido en el artículo 197.7 del Código Penal. Se empleará sexting para hacer referencia al delito introducido en el actual artículo 183.ter.2 del Código Penal, por la reforma dada por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Se trata de un delito que consiste en el contacto con un menor de dieciséis años, con realización de actos de embaucamiento, dirigido a la obtención de pornografía infantil. Los elementos objetivos del tipo son el contacto telemático con un menor de dieciséis años, la realización de actos de embaucamiento y el contenido pornográfico de las imágenes que pretenden obtenerse. El elemento subjetivo del tipo también se constituye por el dolo, que también incluye el eventual, aunque el delito contiene un elemento subjetivo adicional: la pretensión del envío de pornografía. Lo que no constituye elemento típico es la efectiva obtención de la pornografía, pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha configurado este delito como un acto preparatorio punible o un delito intentado de captación de menores para la elaboración de pornografía infantil.
Como puede observarse, estos dos delitos comparten varios elementos típicos, como son el empleo de medios telemáticos,
el contacto con menores de dieciséis años o la finalidad sexual, y ambos deben cometerse dolosamente. No se ha previsto una forma imprudente de comisión. No debe olvidarse que ambos delitos han tenido su origen en la lucha contra la pornografía infantil y la protección de los derechos del niño. Los antecedentes de ambos comienzan en la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y estas conductas se han tenido en cuenta en otros instrumentos de cooperación internacional relevantes para la protección de estos derechos: la Conferencia de Viena, de septiembre y octubre de 1999, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet; la Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que aprobó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, celebrado en Río de Janeiro en noviembre de 2008; la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil. La Decisión fue sustituida por la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011 relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; y el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001; el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.
La tipificación del childgrooming y del sexting, en línea con los instrumentos internacionales, trata de proteger a los menores de que participen en conductas sexuales inadecuadas para su edad y tiene en cuenta el enorme desarrollo de las nuevas tecnologías en los últimos 25 o 30 años. El uso inadecuado de estas tecnologías puede ser una ocasión de riesgo y puede facilitar la comisión de actividades ilícitas por favorecer el anonimato de los posibles delincuentes sexuales. De entre estos riesgos, la posibilidad de ser víctima de childgrooming o de sexting es una de las principales amenazas a que se enfrentan los menores.
Ello pone de relieve la importancia de la edad de la víctima en la comisión del delito. Los tipos se dirigen a la protección de menores, concretamente de menores de dieciséis años, y con fundamento en la necesidad de protección de la infancia (al margen del concreto bien jurídico protegido por los delitos, cuestión que daría para un extenso estudio).
Las personas menores de edad pueden sufrir ataques por parte de quienes puedan pretender una satisfacción de sus apetencias sin que les importe las consecuencias que sus acciones pueden tener en su desarrollo
La edad de la víctima, como elemento objetivo del tipo, deberá ser objeto de prueba. También deberá serlo el conocimiento de dicha edad, como elemento integrante del dolo, por parte del autor. Por lo que se ha venido explicando, no siempre resultará sencillo acreditar que el acusado conocía que la víctima tenía menos de dieciséis años en el momento de la comisión de los hechos. Frecuentemente, en los supuestos de hecho, se encontrarán perfiles o nombres de usuarios que poco o nada tienen que ver con la realidad, o con contactos en que no queda claro si las partes tienen un conocimiento de quién es realmente la parte con la que se relacionan a través de un contacto telemático.
Este conocimiento por parte del acusado plantea interesantes cuestiones probatorias. ¿Cómo acreditar que quien se relaciona con una persona por un medio telemático conoce realmente su edad? Esta acreditación de que el autor busca o conoce que la persona con la que está manteniendo un contacto tiene quince años o menos puede resultar francamente difícil, por no existir prueba directa de ello.
Claro está, existirán ocasiones en que el autor, en el devenir de la conversación, pregunte a la víctima por su edad, y esta conteste revelando que tiene menos de dieciséis años. O supuestos donde el menor comunique directamente su edad a su interlocutor. En estos supuestos, la acreditación del conocimiento de la edad no supondrá mayor problema, y existirá prueba suficiente (testifical o documental) de que el acusado conocía que la persona con la que se relacionaba tenía menos de dieciséis años. No obstante, existirán supuestos donde no se pregunte por la edad, no se responda a esta cuestión, o, incluso, el menor mienta acerca de su edad. En estos supuestos la acreditación del conocimiento de la minoría de edad no será sencilla.
En estos supuestos entra en juego el dolo eventual, como asunción de la probabilidad de que la persona con la que se contacta sea menor de dieciséis años, y voluntad de iniciar o continuar el contacto pese a ello. En este sentido, el Tribunal Supremo ha indicado que no es necesario probar un pleno conocimiento de la edad de la víctima, sino que basta con probar que el autor, al
menos, sospeche la edad aproximada que pudiera tener. Es lo que se conoce como doctrina sobre el ‘dolo de indiferencia’ en cuanto al conocimiento de la edad del menor en los delitos sexuales con menores de dieciséis años (STS 131/2022, de 17 de febrero). En esta línea jurisprudencial, el Tribunal Supremo no ampara a quien, de una u otra forma, bien se sitúa en una posición de desconocimiento interesado sobre la edad de la víctima, bien aprovecha el anonimato de las redes para evitar aclarar una edad de la que sospecha.
Así, por ejemplo, en STS 446/2020, de 15 de septiembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró razonable establecer un conocimiento de la edad, por parte del acusado, debido a la apariencia física de los menores, por su trato con el acusado, por su condición de padre, y por el uso de páginas de contactos donde solía mentirse sobre la edad. En la STS 390/2018, de 25 de julio, lo que se valoró, junto con la apariencia física del menor, fue una absoluta indiferencia por parte del acusado respecto de la posibilidad de que fuera menor (entonces, de trece años). Y en STS 204/2021, de 4 de marzo, se recuerda que la duda no constituye un error sobre la concurrencia de los elementos del tipo. Más bien, surgida la duda, se descarta la posibilidad de una creencia errónea, pues “existe suficiente conciencia a efectos de culpabilidad cuando el autor duda y, pese a tal duda de entidad, actúa desplegando una conducta que sabe muy probablemente delictiva. Una actitud de indiferencia o desprecio frente a la alta probabilidad de la antijuridicidad de la conducta no sería error”. A este respecto, en STS 478/2019, de 14 de octubre, se recordaba que la prueba del error corresponde a quien lo alega.
De esta manera, la Sala Segunda del Tribunal Supremo no atiende la existencia de error en la edad, o desconocimiento, cuando existe prueba de que el autor de los hechos ignora voluntariamente la edad de la víctima, o pretende ignorarla para, con este pretexto, lograr un contacto de naturaleza sexual (o la obtención de pornografía). Se trata, en definitiva, de proteger a los menores frente a quienes, con indiferencia ante su edad y aprovechando el pretendido anonimato de la red, pretenden su satisfacción sexual.
No se trata de que se produzca una inversión de la carga de la prueba, de manera que se presuma que el acusado conoce la edad de la víctima en estos supuestos. Al contrario, se trata de que es suficiente probar que el acusado actúa con indiferencia ante la posibilidad de que la persona con la que contacta es menor de edad, o más aun, de que busca esa ignorancia de modo deliberado, para situarse a sí mismo en una falta de conocimiento que no puede ser amparada.
No es necesario probar un pleno conocimiento de la edad de la víctima, sino que basta con probar que el autor, al menos, sospeche la edad aproximada que pudiera tener
Vida colegial
SOLIDARIDAD COLEGIAL
El ICAVA demuestra su solidaridad con las ONG de la ciudad. Como cada año, el ICAVA ha demostrado su espíritu solidario a través de su árbol de Navidad, instalado en la entrada del Colegio, y cuyos adornos se traducen en aportaciones a la ONG elegida. Este año la recaudación se ha destinado a la fundación con sede en Valladolid Juan Soñador, que colabora con jóvenes en riesgo de exclusión social.
Operación kilo por parte de la Agrupación de la Abogacía Joven. La Agrupación de la Abogacía Joven de Valladolid ha tenido la iniciativa solidaria de recoger alimentos no perecederos destinados a cubrir necesidades básicas y cuya distribución para hacerlos llegar a los más necesitados se realizó a través del Banco de Alimentos, consiguiendo recaudar más de 100 kilos de productos. En la imagen, Sergio Castro y Pablo Rodríguez, presidente y vicepresidente de la Agrupación de la Abogacía Joven de Valladolid, junto con la recaudación de alimentos
ACTIVIDADES CULTURALES
Actividad cultural de la Abogac í a Joven de Valladolid. Un año más, la Agrupación de la Abogacía Joven de Valladolid ha organizado una ruta teatralizada por las calles de Valladolid. La ruta realizada esta vez fue la del Hereje, de Miguel Delibes.
Gran actividad formativa en el ICAVA, con especial relevancia del derecho de familia
Por Laura Alonso Pérez, abogadaEl ICAVA realiza un abanico muy amplio de cursos y jornadas de formación, centrándose este semestre en el derecho de familia
Este segundo semestre comenzó la formación con una jornada sobre las cuestiones prácticas del sistema de apoyos a la discapacidad, organizada por la sección de derecho de familia del ICAVA, continuando en el mes de septiembre y con una jornada de formación sobre el nuevo reglamento del turno de oficio, con la intervención de diversos ponentes, finalizando ese mes con una formación sobre “la responsabilidad civil, una regulación imprescindible para la sociedad, en continua evolución”.
El mes de octubre arrancó con un curso de derecho penitenciario, contando para ello con Ramón Sanz de la Cal, abogado del ICAVA y Florencio de Marcos Madruga, magistrado juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León, finalizando octubre con la reforma
concursal, en especial la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
En noviembre se celebraron diversas jornadas formativas, siendo la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por Ley 10/2022 de 14 de junio el tema de la primera de ellas. El 17 de noviembre la sección de derecho de familia organizó una jornada sobre supuestos prácticos de suspensión o limitación del régimen de visitas cuando existan diligencias penales de violencia sobre la mujer; continuando noviembre con la presencia de
José Carlos Jaramillo Guerreira, teniente fiscal de la Audiencia Provincial de Valladolid sobre la conformidad en los delitos de violencia sobre la mujer y contra la libertad sexual. Finalizó noviembre con la reforma penal del año 2022, con especial referencia a las leyes orgánicas 9/2022, 10/2022 y 11/2022.Se cerró este semestre con una ponencia sobre las sentencias relevantes de la Audiencia Provincial de Valladolid de 2022 en materia de derecho de familia, resumen anual de actividades y propuestas para el año 2023.
REUNIÓN ICAVA
Encuentro de la Junta de Gobierno del ICAVA con los compañeros de Medina de Rioseco
El pasado 30 de septiembre, la Junta de Gobierno del ICAVA trasladó su reunión mensual a Medina de Rioseco, como sede de uno de los tres partidos judiciales de la provincia, celebración que se había programado para fechas anteriores al inicio de la pandemia.
A la misma, que tuvo lugar en el salón de plenos del Ayuntamiento, acudió como invitada la delegada de la Junta en dicha sede, la compañera Pilar Serrano, que puso de manifiesto las necesidades y dificultades de los profesionales que allí ejercen, en especial, la adecuada prestación de las guardias de asistencia al detenido.
Al finalizar la reunión, se celebró una comida con el resto de compañeros de Medina de Rioseco, a la que también acudió el alcalde de la ciudad, David Esteban Rodríguez, y la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Patricia de Blas Pérez.
EL ICAVA CELEBRA SU fIESTA ANUAL , CON ÉXITO DE ASISTENCIA
El 25 de noviembre fue la fecha elegida para la celebración de la tradicional fiesta del ICAVA que, como siempre, se inicio con una misa en recuerdo de los compañeros fallecidos durante el año, que tuvo lugar en la iglesia de San Martín.
Tras la misma, se procedió al acto de entregas de insignias y medallas a compañeros por su trayectoria profesional y la instalación de una placa en honor a Camilo de la Red en el salón de actos del colegio, que a partir de ahora se denominará con el nombre de nuestro decano honorífico.
Por último, ya con tono más festivo, y acompañados de representantes de judicatura, universidad y otras instituciones, fueron muchos los compañeros que acudieron al cóctel-cena que se celebró en el hotel Olid de nuestra ciudad.
fIESTA DEL A RBOLITO
TRAS DOS AÑOS SIN ELLA , VUELVE LA fIESTA DEL ARBOLITO. Con más ganas que nunca, la abogacía de Valladolid volvió a celebrar su fiesta más entrañable: la fiesta del Arbolito. Como siempre, fueron muchos los compañeros que a lo largo de la mañana y tarde del día 22 de diciembre se pasaron por el salón de actos y por el cafetín, para brindar y celebrar la llegada del 2023 y desear lo mejor para todos los que formamos parte del Colegio de la Abogacía de Valladolid.
V ISITA DE LOS R EYES M AGOS A LOS MÁS PEQUEÑOS . El ICAVA reanudó la tradicional fiesta de Reyes Magos dirigida a los hijos menores de 8 años de los colegiados, celebrada el día 5 de enero, y en la que, con muchísimos nervios e ilusión, recibieron por adelantado la visita y un regalo por parte de SSMM los Reyes Magos, disfrutando de una merienda y distintas actividades de animación.
Dos circunstancias esenciales
Por Fernando HerreroEntre las monstruosidades jurídicas que se denotan en este tiempo tal vez la más significativa es la no renovación del Consejo General del Poder Judicial porque el Partido Popular no quiere, a pesar de que es una obligación constitucional. Curiosamente no hay norma que le obligue y tampoco los representantes del Poder Judicial han dimitido como era su obligación moral.
Derecho conculcado sin que los comentarios hayan sido acertados. La mayoría ha hablado de la culpabilidad de los dos partidos mayoritarios, lo que no es cierto. Un dislate que también afecta a la izquierda incapaz de acuerdos que impidan el triunfo cantado del fascismo en Italia y las consecuencias que seguirán. Esta etapa de locura populista es una insania antijurídica. ¿Qué esperan los votantes de la ultraderecha? No se puede decir que engañe a nadie. Sus propuestas lo dicen todo.
Por ello hay que felicitar a los garantes de un derecho en peligro, aunque el desánimo impregne la atmósfera y nos cueste ser optimistas. El realismo negativista es demasiado fuerte.
¿Y la cultura? Si el derecho no va bien, la cultura, la creatividad, tampoco puede lucir. Hay varios síntomas, aparte de una pandemia que ha hecho entrar al mundo en otra época. Tiempo de suspensión de actividades. Limitaciones en las formas de producir hechos creativos. La crítica, la buena crítica, casi ha desaparecido, y son las redes sociales las que dictaminan desde mayorías conservadoras. La digitalización y los grandes avances tecnológicos son excepcionales en lo positivo y peligrosas en lo negativo, en lo que se puede caer fácilmente.
El mundo es muy pequeño. Lo que ocurre en Ucrania o en Venezuela, por ejemplo, va más allá de sus fronteras. Hoy se está dando una especie de similitud global (Inglaterra, Estados Unidos, Suecia, Francia, Italia, España…). El ciudadano es cada vez menos libre y, en materia de cultura, menos exigente. La palabra elitismo es como un proyectil que rebaja. Faltan nombres señeros como los de Aranguren, Delibes, Sampedro, maestros admirados por todos. Emilio Lledó es una supervivencia. Leyendo los diarios aparecen cientos de entrevistas con escritores o músicos casi desconocidos. Puede haber alguna sorpresa, pero el nivel es bajo. La muerte de Almudena Grandes y Javier Marías nos priva de dos magníficos autores, mala suerte. Buena voluntad existe en muchísima gente, esfuerzo y hasta talento, pero todo es difícil y el
ambiente, a pesar de la ficticia alegría, no ayuda mientras las desigualdades avanzan implacablemente.
Resulta curioso que, aunque no sin dificultades, el nivel más alto de cultura se dé en las temporadas de ópera, aunque con menos riesgo que antaño. El Teatro Real repite algunas de las grandes óperas (Aida,
contra las series, en otra de esas alternativas políticas o sociales que llevan al absurdo que impide colaboraciones imprescindibles.
Derecho, cultura. Dos de los cauces indispensables de las relaciones humanas que es necesario recuperar en su verdad. En esta revista llevo escribiendo muchos años,
Turandot, Tristán e Isolda) de comercialidad probada, pero sigue explorando en otros títulos del barroco o contemporáneas ( La nariz, Aquiles en Eciros). No se rinden Matabosch y los suyos. Sigue habiendo algún montaje teatral de excepción entre mediocridades, y el cine lucha con desventaja
buscando siempre la exaltación de ambos conceptos. Quizá esté equivocado algunas veces, pero siempre he sido sincero. Desgraciadamente estamos peor que hace años con varias amenazas inmediatas y otras, como el cambio climático, más lejanas, pero podemos hacer cosas y esta revista servir de testimonio y apoyo.
Por último, hay que agradecer el esfuerzo de muchos, contra el “me gusta” de las redes sociales y las mentiras y los insultos que surgen de ellas. Repito que la verdad es indispensable, el rigor, el esfuerzo, la justicia y algunas cosas más. Si una igualdad total no es posible, el poder, las corporaciones, los Elon Musk y demás, apesta. Un ritmo más amigable, más generoso, más solidario se impone, y el derecho y la cultura son los mejores cauces.
La palabra elitismo es como un proyectil que rebaja. Faltan nombres señeros como los de Aranguren, Delibes, Sampedro, maestros admirados por todosRepresentación de La nariz, de Dimitri Shostakóvich. © Bill Cooper | Royal Opera House (cedida por el Teatro Real)
capital de una cultura milenaria El CAIRO:
Egipto es uno de los destinos preferidos por los viajeros. Fue cuna de una de las civilizaciones más antiguas e impresionantes del mundo. El Cairo, su capital, es una ciudad caótica con 20 millones de habitantes, pero a la vez es una urbe fascinante y llena de vida. En ella conviven, musulmanes, cristianos coptos, católicos y judíos.
Es fundamental comenzar la visita del Cairo por las pirámides de Guiza, el complejo funerario más famoso de Egipto y del mundo. Su visita siempre impresiona. Están situadas muy cerca de la ciudad (aproximadamente a 18 kilómetros) y fueron las tumbas de los faraones Keops, Kefrén y Micerinos.
La gran pirámide de Keops es la única de las siete maravillas del mundo antiguo que permanece en pie y es la más grande del mundo. Merece la pena visitar el interior de una de las pirámides. Hay muchos misterios alrededor de la construcción de las mismas, especialmente sobre cómo se pudieron colocar en aquella época los más de dos millones de bloques de piedras que las forman.
Muy cerca se encuentra la gran Esfinge de Guiza, que tiene una altura de 20 metros y 73 de longitud. Es una escultura de roca caliza con cabeza humana, que representa al faraón Kefrén con cuerpo de león, con el rabo recogido por el lado derecho. En la
antigüedad estaba pintada de vivos colores. Actualmente se encuentra muy erosionada por la acción del viento y la arena. La visita del conjunto es una autentica maravilla. La ciudadela de Saladino, situada en la colina de Mokattam, es uno de los mejores miradores de El Cairo y un lugar imprescindible para visitar. En su interior se encuentra la mezquita de Muhammad Alí, más conocida como la mezquita de Alabastro. Fue construida en la primera mitad del siglo XIX. Es la más visible de la capital egipcia por su elevada ubicación y la altura de sus minaretes. Tiene un bonito patio que precede a la sala de oración, con una acústica impresionante. Dentro hay que
IMPRESCINDIBLE: El Museo Egipcio
El Museo Egipcio es uno de los lugares de obligada visita en El Cairo. Se encuentra situado de forma provisional en el centro de la ciudad, en la Plaza Tahrir. Hay que visitarlo con tiempo, puesto que su contenido es impresionante. Custodia la mayor colección de objetos de la época del antiguo Egipto y posee más de 136.000 objetos clasificados pertenecientes a las diferentes épocas de la historia egipcia. La joya del museo es el tesoro de Tutankamón, su famosa máscara funeraria y el resto de objetos encontrados en su tumba, entre otros, sus zapatillas o su abanico personal. El museo contiene además varias momias, ataúdes, esculturas, monedas, papiros, vasijas, joyas, mosaicos y muchos más objetos. Hay piezas muy interesantes, como la figura del Escriba Sentado, la estatua de zoser y Akenatón, la Paleta de Narmer y la Triada de Micerino, entre otros. Se espera la inauguración del Gran Museo Egipcio para este año, con su nueva ubicación cerca las pirámides.
destacar la decoración del techo, formada por una inmensa bóveda central decorada con mosaicos y piedras preciosas, así como el impresionante mimbar, que es el pulpito utilizado por el imán durante las plegarias.
Es sorprendente recorrer el barrio copto, que es uno de los más antiguos de El Cairo, y en él se aloja la mayor parte de la comunidad de cristianos egipcios de la ciudad. En sus calles se mezclan la historia cristiana y judía, con detalles en muchos edificios de la cultura bizantina y árabe. Pasear por sus calles es un verdadero placer. El barrio está repleto de museos, iglesias y sinagogas.
Otra visita imprescindible es el zoco Al-Khalili, uno de los bazares más grandes de Oriente Medio. Su origen se remonta al siglo XIV, cuando se convirtió en un lugar de descanso para las caravanas de comerciantes. Hoy es el centro neurálgico del comercio en El Cairo. Está formado por un laberinto de callejuelas, y en él se puede encontrar cualquier objeto como alfombras tejidas a mano, especias, joyas, ropa, perfumes, artículos de piel, reliquias religiosas, objetos contra el mal de ojo, etc. Es necesario regatear, forma parte de su cultura.
Un lugar pintoresco y que merece la pena visitar, situado dentro del zoco, es el café Fishawi o el café de los espejos. Es un lugar con mucho misticismo y un clásico en
la ciudad, ideal para degustar todo tipo de bebidas calientes, desde un café turco hasta un té con menta. Es un punto de reunión entre los viajeros y locales que lleva abierto sin interrupción más de doscientos años.
Muy cerca del mercado está situada la calle denominada Al-Muizz, una de las más antiguas de El Cairo. Es una monumental calle de aproximadamente un kilometro de largo, llena de vida. Contiene la mayor concentración de tesoros arquitectónicos medievales del mundo islámico. Es un museo al aire libre, está repleta de mezquitas, mercados antiguos, mansiones y palacios medievales bien conservados.
Otro lugar imprescindible para visitar es la famosa necrópolis de Sakkara, a 30 kilómetros al sur de El Cairo. En ella se ubica la pirámide escalonada de zoser, considerada la primera pirámide construida en Egipto y el modelo en la que se basaron las de Guiza. Es la construcción de piedra más antigua del mundo, fue edificada mediante plataformas decrecientes superpuestas en forma de escalones y fue una tumba con un diseño revolucionario. La necrópolis también cuenta con mastabas y mausoleos.
Después de recorrer la cuidad, merece la pena realizar un crucero por el Nilo al atardecer en las falucas, que son embarcaciones tradiciones a vela. Un autentico placer.
¿SABÍAS QUE...?
• El Cairo es la ciudad más grande de África y la cuna de una civilización fascinante.
La monumental pirámide de Keops llegó a ser el edificio más grande el mundo durante 4.000 años.
• Las tres pirámides de Guiza estan alineadas bajo el cinturón de Orión.
El color blanco era el color de luto en el antiguo Egipto. El negro es el símbolo de la suerte.
• En Egipto existen más de 120 pirámides, pero, al contrario de lo que se cree, las construyeron hombres libres a cambio un salario, no esclavos.
Las estatuas de los faraones que tienen barba recta hacia abajo y el pie izquierdo delante, muestran que el personaje estaba vivo en el momento de realizarse la figura; si la punta de la barba estaba en punta y los pies alineados, la persona ya había fallecido.
Los antiguos egipcios, tanto hombres como mujeres, utilizaban grandes cantidades de maquillaje y era muy común el uso el perfume que preparaban con aceites, especias y resinas.
• En la antigüedad se rodeaban de mascotas, como perros, gatos y monos. Cuando moría el amo, se momificaban para que el difunto pudiera disfrutar de ellas en la otra vida.
El escarabajo es un símbolo en Egipto. Es el animal que representa la resurrección y la vida eterna.
• Los dioses se representaban con cabeza de animal y cuerpo de hombre o de mujer.
Existen invenciones egipcias que utilizamos en la actualidad como las llaves, el cepillo de dientes, las tijeras y las pelucas.
Lo mejor: La grandiosidad de la cultura milenaria de los faraones.
Lo peor: Las altas temperaturas en época estival y la pobreza.